Transcript
Page 1: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley

Nº 20.716

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del

Congreso Nacional

Page 2: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 11 1.3. Informe Comisión de Régimen Interno 14 1.4. Informe Comisión de Hacienda 26 1.5. Discusión en Sala 30 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 38 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 42 2.1. Informe de Comisión de Hacienda 42 2.2. Discusión en Sala 60 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 61 3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 62 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 62 4. Publicación de ley en Diario Oficial 66 4.1. Ley N° 20.716 66

Page 4: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 4 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 30 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 59. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

SANTIAGO, 30 de julio de 2013.-

M E N S A J E Nº 134-361/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que respecto de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, tiene por objeto: otorgar un incentivo al retiro, por un periodo determinado, consistente en el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario para aquellos que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

Además, este proyecto de ley faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, de cumplirse las condiciones que se indican.

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Page 5: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 5 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.

En dicho contexto, el Gobierno ha suscrito un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los Presidentes de las siguientes Asociaciones de Funcionarios: de Técnicos y Profesionales del Senado; de Funcionarios del Senado; de Profesionales de la Secretaría del Senado; de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional y de Empleados de dicha Biblioteca.

En el referido protocolo se acordó establecer una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez. Esta bonificación beneficiará a un total de 88 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 a 2015.

Además, en el mencionado protocolo se acordó otorgar una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta bonificación adicional también beneficiará a los funcionarios que hubiesen cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial.

Finalmente, el citado protocolo abordó materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos, señalando que esta causal de cese de funciones también podría proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en dicho acuerdo. De esta forma se faculta hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos antes señalados.

Al efecto, cabe destacar que la implementación del Protocolo de Acuerdo permitirá adaptar a las necesidades actuales las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, estimulando y fortaleciendo la carrera funcionaria en ellas.

Por otra parte, hay que tener presente que el personal que trata el protocolo de acuerdo no está incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el título II de la ley N° 19.882.

Page 6: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 6 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

II. OBJETIVO

Teniendo en consideración los antecedentes antes señalados, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, de tal forma que permitan dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal.

Al respecto, es necesario destacar, en lo principal, que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses.

Además, se concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, igual para todos los estamentos.

También, podrán ser beneficiarios de la bonificación al retiro voluntario y de la bonificación adicional, los funcionarios cuyos cargos hayan sido declarados vacantes de acuerdo a la presente iniciativa legal y siempre que cumplan los requisitos para acceder a dichas prestaciones.

Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá producir movilidad del personal de las instituciones beneficiadas con él.

III. CONTENIDO

En primer término, este proyecto de ley establece que los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso, podrán percibir una bonificación por retiro voluntario. Serán beneficiados con esta iniciativa quienes hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.

Para acceder a la bonificación, los referidos funcionarios deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de este proyecto de ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de los mismos la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, siendo igual para hombres y mujeres. El cálculo de dicha bonificación considerará todos los haberes imponibles.

Page 7: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 7 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

En segundo término, la iniciativa en referencia concede una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, respecto de los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

Tal como se expresara en el protocolo de acuerdo, también esta bonificación adicional beneficiará a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial.

En tercer lugar, la presente iniciativa legal también faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en el presente proyecto de ley. Podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que se incluyan en el registro que se cree al efecto mediante resolución interna de cada órgano dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al párrafo anterior, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, cuando reúnan los requisitos para ello.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y

Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes:

a) Tener 10 o más años de servicios continuos en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda;

Page 8: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 8 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y

c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°.

El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.

Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 28 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 30 funcionarios cada año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueran utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.

Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que

Page 9: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 9 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1° de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo;

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema, y

c) Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo.

La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones.

Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos.

Artículo 5°.- El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1° de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que cumpliendo con los requisitos precedentes sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas Asociaciones de Funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Page 10: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 10 de 70

MENSAJE PRESIDENCIAL

Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.

Artículo 6°.- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

Page 11: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 11 de 70

INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 07 de octubre, 2013. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 83, legislatura 361. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. (BOLETÍN N° 9064-16)

SANTIAGO, octubre 7 de 2013.-

N° 210-361/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Sustitúyase en su inciso primero, en la letra a), la frase “en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional“, por la siguiente: “en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional”;

b) Reemplazase en el inciso penúltimo, la frase “en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional“, por la siguiente: “en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional“.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplazase en la oración final “El

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Page 12: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 12 de 70

INDICACIONES EJECUTIVO

Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional” por “El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional”. b) Sustitúyase en el inciso segundo, los guarismos “28” y “30” por “46” y “49”. AL ARTÍCULO 3° 3) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Sustitúyase en el inciso primero, en la letra c), la frase “del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional”, por la siguiente: “del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional”.

b) Reemplazase en el inciso tercero, “en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional”, por la siguiente: “en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional”.

AL ARTÍCULO 4°

4) Para reemplazar el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal. La bonificación adicional de 395 Unidades de Fomento establecida en el artículo 3° será compatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Por su parte, la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° de la presente ley, será compatible con cualquier otro beneficio homologable, de cargo fiscal sólo hasta el equivalente a 11 meses de remuneración del funcionario, los que sumados a aquella no podrán exceder en total de UF 1.760. La presente ley reemplaza durante su vigencia a la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.”.

AL ARTÍCULO 5° 5) Para sustituir en el inciso primero, la frase “El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional“, por la siguiente: “El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional“.

Page 13: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 13 de 70

INDICACIONES EJECUTIVO

AL ARTÍCULO 6° 6) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplazase la expresión “en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional”, por la siguiente “en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional”. b) Para suprimir los vocablos “según corresponda”. AL ARTÍCULO TRANSITORIO 7) Para reemplazar la frase: “del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional”, por la siguiente: “del Senado, de la Cámara de Diputados de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional”.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Vicepresidente de la República

JULIO DITTBORN CORDUA

Ministro de Hacienda (S)

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro

Secretario General de la Presidencia

Page 14: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 14 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

1.3 Informe de Comisión de Régimen Interno Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, 2013. Cuenta en Sesión 93. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. BOLETÍN N° 9.064-16 HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que establece un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. I. - ANTECEDENTES GENERALES.

Según expresa el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el Supremo Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.

En el mismo sentido y en relación con esta iniciativa, el Ejecutivo sostiene que el Gobierno ha suscrito un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los presidentes de las siguientes asociaciones de funcionarios: de Técnicos y Profesionales del Senado; de Funcionarios del Senado; de Profesionales de la Secretaria del Senado; de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional, y de Empleados de dicha Biblioteca.

Expresa que en el referido protocolo se acordó establecer una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez, la cual beneficiará a un total de 88 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 y 2015. Del mismo modo, dicho acuerdo consigna que se otorgará una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que, al momento de acogerse a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Indica que tal bonificación adicional también beneficiará a los funcionarios que hubiesen cesado en su

Page 15: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 15 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

cargo por aceptación de la renuncia voluntaria, entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal.

El Primer Mandatario también manifiesta que el citado protocolo abordó materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos.

Al respecto, señala que esa causal de cese de funciones también podría proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en el acuerdo. Para concretar la medida, se faculta, hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos antes señalados.

Finalmente, destaca el Mensaje que la implementación del Protocolo de Acuerdo permitirá adaptar las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional a las necesidades actuales, de manera de estimular y fortalecer la carrera funcionarla en ellas. Adicionalmente, hace presente que el personal de que trata el referido protocolo no esta incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el Titulo II de la ley N° 19.882. II.- IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en otorgar un incentivo al retiro, por un periodo determinado, que se traduce en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de las referidas instancias, que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece el presente proyecto.

Además, la iniciativa faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, en caso de cumplirse las condiciones que se indican en el proyecto.

El Ejecutivo expresa que en el Congreso Nacional, al igual como sucede en la administración central, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios que cumplan los requisitos de manera de dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionarla mediante un adecuado nivel de rotación del personal.

Destaca que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio de los empleados en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses. Asimismo, para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, se confiere una bonificación

Page 16: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 16 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

adicional, igual para todos los estamentos, que asciende al monto equivalente a 395 unidades de fomento.

Se hace presente, reiteradamente, que son beneficiarios de este proyecto tanto el personal de planta como a contrata, y se extienden los beneficios a los funcionarios que hayan dejado sus empleos, por aceptación de renuncia voluntaria, entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de este proyecto como ley. III.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley en informe consta de seis artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo 1° establece una bonificación' por retiro voluntario para los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que hagan dejación de sus cargos en forma voluntaria y cumplan con los requisitos que dispone la norma, esto es, que tengan más de diez años de servicios continuos y que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014.

La norma en comento consigna que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, y que será igual para hombres y mujeres. El cálculo de dicha bonificación considerará el promedio de todos los haberes imponibles de los últimos doce meses.

Su artículo 2° preceptúa que para acceder a la bonificación, los referidos funcionarios deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta futura ley, indicando la data en que harán dejación de los mismos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

Este precepto fija, además, el número de funcionarios que, anualmente, podrán acceder al beneficio entre 2013 y 2015, y las prioridades que deberán considerarse en el evento de que el número de postulantes supere al de cupos asignados para cada año.

En el artículo 3° se confiere una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, respecto de los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

Page 17: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 17 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

Esta bonificación adicional beneficiará, asimismo, a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo, por aceptación de renuncia voluntaria, entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal, siempre que cumplan con la edad legal para pensionarse entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de renuncia al cargo; sean afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y hayan servido por un lapso de diez años o más en uno de los servicios contemplados en el proyecto.

Por el artículo 4 ° se explicita la calidad de no imponible ni tributable de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional.

Igualmente se expresa la compatibilidad de las mismas con beneficios de carácter homologable que existan en virtud de resoluciones y acuerdos internos.

El artículo 5 ° faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y que, además, tengan más de diez años de servicios y hayan cumplido la edad legal para jubilar o pensionarse antes del 1 de julio de 2009.

Se entrega esta facultad para ser ejercida hasta el 30 de junio de 2014, para lo cual debe confeccionarse un registro, mediante resolución interna de cada órgano, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la ley, que incluya a los funcionarios y funcionarías que cumplan con lo dispuesto en este precepto. Para efectos de este procedimiento, deberá, además, consultarse a las asociaciones de funcionarios. Estos empleados recibirán los beneficios descritos en los artículos 1 ° y 3 °, y su causal de cese será la declaración de vacancia de sus cargos.

Por el artículo 6° se establece la prohibición de nombrar o contratar, bajo cualquier circunstancia, a los funcionarios que perciban alguna de las bonificaciones comprendidas en el proyecto de ley, durante un plazo de cinco años contado desde el término de su relación laboral, salvo que reintegren la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Finalmente, la disposición transitoria señala la forma en que se financiarán los beneficios concedidos por el proyecto para el año 2013, y se indica la fuente de los posibles suplementos. IV. - CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se consignan las siguientes circunstancias:

Page 18: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 18 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

a) Las disposiciones del proyecto son de quórum simple. b) Conforme a lo prevenido en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre el mayor gasto que irrogará la iniciativa para el horario nacional, por aplicación de lo dispuesto en sus artículos 1 °, 3 ° y 4 ° permanentes, y en su disposición transitoria. c) La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes. d) Durante la discusión general y particular, se tuvieron en cuenta las notas de fechas 3 de septiembre de 2013, del Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados, don Alejandro Acevedo Herrera, en las que expone su posición sobre la iniciativa, y copia de la comunicación de 23 de octubre de 2013, de las diferentes asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional, dirigida al señor Ministro de Hacienda, donde fundamentan su rechazo a una indicación formulada por el artículo 4° del proyecto. V.- DISCUSIÓN GENERAL DE LA INICIATIVA.

En el debate que tuvo lugar en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se consultó por varios diputados sobre las razones por las cuales no se consideró a los funcionarios de la Cámara en este plan de incentivos al retiro, razón por la cual se acordó invitar a los representantes del personal para contar con su visión antes de proseguir el curso de este proyecto.

Para conocer la opinión del personal, se contó con la participación de los presidentes de las tres asociaciones de funcionarios de la Cámara de Diputados, quienes plantearon sus inquietudes y observaciones respecto del proyecto.

Por la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados, concurrió su presidente, don Alejandro Acevedo Herrera; por la entidad que agrupa a los profesionales y técnicos, lo hizo su máximo directivo, don Marcos Sepúlveda Medina, y por la asociación que congrega a los abogados del Escalafón Profesional de Secretaria, asistió su presidente, don Patricio Velásquez Weise.

Los personeros representantes del personal en general valoraron el proyecto, porque resuelve de manera integral algunas dificultades generadas en los sistemas internos que buscan el mismo objetivo, para los cuales no se cuenta con los recursos suficientes. Explicaron que los empleados de la Cámara de Diputados no están incluidos porque nunca participaron en las negociaciones previas. Señalaron que el proyecto es el fruto de una larga

Page 19: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 19 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

negociación entre los empleados del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional con el Ministerio de Hacienda, tras la cual, mediante un protocolo, se sentaron las bases de los contenidos de esta iniciativa.

Afirmaron que solo unas semanas antes del ingreso a tramitación de

este proyecto, conocieron sus líneas generales, y aunque comparten en gran medida su contenido, mantienen algunos reparos, principalmente porque no se quiere perder beneficios ya obtenidos. Más aún, las divergencias respecto de algunas cuestiones de forma y de fondo, hicieron que el Presidente de la Asociación de Funcionarios, que reúne a la mayoría del personal, expresara que su entidad votó por no ingresar a este proyecto, básicamente, porque sentían lesionados acuerdos vigentes que permiten la obtención de beneficios internos similares a los del proyecto, pero sin las limitantes del mismo,- y por la necesidad de que, a futuro, se mantengan los sistemas internos, que permiten una renovación constante del personal y la posibilidad de una carrera funcionaría progresiva. Manifestaron su preocupación por la pérdida de beneficios y derechos de larga data, pues el proyecto no considera algunas situaciones especiales, como el pago de incentivo para el personal que debe acogerse a retiro por aplicación de las causales de declaración de vacancia por salud irrecuperable, y, de manera aún más precisa, por la de salud incompatible con el desempeño del cargo.

Lo anterior les motivó a requerir de la autoridad, entre otras cuestiones,

la mantención de ambos regímenes de beneficios durante la vigencia del proyecto, entre otras cuestiones.

En el debate producido en el seno de la Comisión, se informó por la Secretaría que este proyecto viene a paliar una antigua aspiración de muchos empleados del Congreso Nacional, pues nunca pudieron acceder a la bonificación por retiro considerada en el Titulo II de la ley N° 19.882.

Dicha normativa hacía extensivo al personal del Congreso Nacional tales beneficios; pero ese régimen se sustituyó por otro interno, de diferente regulación, en el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, el cual, si bien considera regalías equivalentes a las del proyecto de ley, es mucho más precario, pues depende de la disponibilidad presupuestaria, que cada vez ha sido más exigua.

A la luz de estos antecedentes, la Comisión acordó solicitar formalmente al Ejecutivo la inclusión de los funcionarios de la Cámara de Diputados en este proyecto y se remitió la información necesaria en relación con el posible número de beneficiarios.

Respecto de los alcances de los beneficios internos en relación con los que considera la ley en proyecto, se entiende que su compatibilidad solo es posible en la medida que no supere el limite establecido, que no debería ser

Page 20: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 20 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

superior a las 1.7 60 unidades de fomento, y que deberían considerarse, conforme al procedimiento interno, las situaciones no previstas en la ley, pero sin la bonificación adicional. Adicionalmente, se acordó reconocer los beneficios internos al personal que durante 2013 se hubiera acogido al mismo, por entender que se trata de una situación de derechos adquiridos. Todo lo anterior, con las limitaciones presupuestarias, de beneficios y de personas que pueden acceder a los mismos, en virtud de los acuerdos internos sobre esta materia.

Cerrado el debate y sometida a votación general la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Se manifestaron por la afirmativa los Diputados señores Eluchans, Delmastro, Aguiló, Browne, Espinoza, don Fidel, Hasbún, Marinovic, Núñez, Pérez don José; Pérez, don Leopoldo, Rincón, Urrutia y Venegas. VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.

Durante la discusión particular, mediante oficio N° 210-361, recibido en esta Corporación el 10 de octubre de 2010, el Ejecutivo formuló una indicación para incorporar al personal de la Cámara de Diputados en el incentivo al retiro que contempla esta iniciativa. Para tal efecto, se modifica el artículo 1°, en sus incisos primero y penúltimo, a fin de agregar la mención a la Cámara de Diputados.

En el artículo 2 °, aparte de agregar en la oración final de su inciso segundo a la Cámara de Diputados, nuevamente se aumenta para 2013 el cupo de beneficiarios, de 28 a 46, y en los años 2014 y 2015, de 30 a 49.

En el artículo 3 °, la indicación del Ejecutivo incorpora, en sus incisos primero y tercero, la inclusión del personal de la Cámara de Diputados.

La propuesta del Ejecutivo sustituye el contenido del artículo 4° para precisar el alcance que tendrá la compatibilidad entre los posibles beneficios internos que podrían corresponder a los empleados y las regalías que considera la iniciativa. En ese sentido, se expresa que la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° será compatible con cualquier otro beneficio homologable, de cargo fiscal solo hasta el equivalente a once meses de remuneración del funcionario, los que, sumados a aquella, no podrán exceder, en total, las 1.760 unidades de fomento. Además, se expresa que la presente ley en proyecto, reemplaza a la bonificación por retiro contenida en el Titulo II de la ley N° 19.882.

En el artículo 5°, inciso primero, la propuesta del Ejecutivo agrega al Secretario de la Cámara de Diputados como habilitado para declarar vacantes,

Page 21: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 21 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

en el caso del personal de dicha Corporación, los cargos de los empleados que tengan las edades señaladas en dicha disposición y que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley.

En el artículo 6° se efectúan correcciones meramente formales, en orden a incorporar al personal de la Cámara de Diputados, y otros de orden gramatical.

Respecto del artículo transitorio, la indicación adecúa su contenido para contemplar los recursos necesarios para financiar el mayor costo que irrogará a esta Corporación la aplicación de la iniciativa.

Por último, en el informe financiero que se acompaña a la indicación, se precisa el mayor gasto que importará la incorporación de posibles nuevos beneficiarios, por lo que el universo se eleva de 85 a 141 funcionarios con edades superiores a los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y de 60 años de edad, en el de las mujeres. Asimismo, el gasto fiscal se incrementa de M$ 4.173 a M$ 5.310, en el periodo entre 2013 a 2015.

La discusión de estas enmiendas se centró fundamentalmente en el nuevo artículo 4° propuesto. Mediante nota remitida por las distintas asociaciones del personal del Congreso Nacional, cuya copia se tuvo a la vista, se cuestionó la nueva redacción para este artículo, por cuanto su texto deja muchas dudas de interpretación sobre los beneficios y se aparta completamente del protocolo firmado por los empleados con el señor Ministro de Hacienda.

En la Comisión se argumentó, que de la lectura de la norma citada, que nada aporta en materia de límites de los beneficios, por cuanto ello está dado por los recursos de que, para estos efectos, disponen ambas ramas del Congreso Nacional, así como su Biblioteca, gasto que está asociado a sus provisiones presupuestarias. Por lo tanto, en definitiva, su inclusión solo perturba el ambiente de concordia entre la autoridad y el personal, que ha sido un elemento principal de esta iniciativa, lo cual hace aconsejable el rechazo de la norma propuesta.

Cerrado el debate, se procedió a votar las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, con excepción de la recaída en su artículo 4 °, las cuales resultaron aprobadas por unanimidad.

Participaron en esta votación los diputados señores Eluchans, Delmastro, Aguiló, Browne, Hasbún, Jiménez, Núñez, Rincón y Schilling.

En lo que concierne al artículo 4 °, la enmienda del Ejecutivo fue rechazada por unanimidad, aprobándose el texto del artículo contenido en el Mensaje.

Page 22: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 22 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

Manifestaron sus votos los mismos señores diputados consignados en la

votación precedente.

En consecuencia, en atención a las razones expuestas y a los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente: Proyecto de ley

"Artículo 1 ° Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener 10 o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda; b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2 °. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.

Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarlas señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarlas de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o

Page 23: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 23 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueran utilizados en un año serán acumulables para el periodo siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.

Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1° de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo;

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el

decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema, y c) Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en

el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso

anterior, solo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo.

La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones.

Artículo 4 °.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal.

Page 24: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 24 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos.

Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarlas que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1 ° y que antes del 1 ° de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarlas que cumpliendo con los requisitos precedentes sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalador dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarías cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.

Artículo 6° .- Los funcionarios y las funcionarlas que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados (ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Se designó Diputado informante al señor Eluchans, don Edmundo.

Page 25: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 25 de 70

INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de noviembre de 2013. Acordado en sesiones celebradas los días 27 de agosto, 3 de septiembre y 20 de noviembre de 2013, con la asistencia de los señores Edmundo Eluchans (Presidente) y Roberto Delmastro (Segundo Vicepresidente); de la diputada señora Andrea Molina Oliva,, y de los diputados señores Sergio Aguiló Meló, Pedro Pablo Browne, Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Hasbún Selume, Tucapel Jiménez Fuentes, Miodrag Marinovic Solo de Zaldivar, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Leopoldo Pérez Lahsen, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, Mario Venegas Cárdenas e Ignacio Urrutia Bonilla.

Page 26: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 26 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4 Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, 2013. Cuenta en Sesión 95. Legislatura 361.

BOLETÍN Nº 9.064-16

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor SANTANA, don ALEJANDRO. * * * Concurrieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Acevedo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados; Álvaro Halabí, Presidente (S) de la Asociación de Profesionales de Secretaría de la Cámara de Diputados; Patricio Olivares, Presidente de la

Page 27: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 27 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Asociación de Profesionales y Técnicos de la Cámara de Diputados; Alejandro Hormazabal, Presidente de la Asociación de Técnicos y Profesionales del Senado; Roberto Bustos, Presidente de la Asociación de Profesionales de Secretaría del Senado; Erwin Valencia, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Senado; la señora Sofía Bórquez, Secretaria de la Asociación de Empleados de la Biblioteca del Congreso Nacional, y Francisco Mardones, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional. El propósito de la iniciativa es otorgar un incentivo al retiro a los funcionarios de las instancias referidas, durante un período determinado, consistente en una bonificación por retiro voluntario para quienes hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para aquéllos que cumplan con los requisitos que establece el proyecto. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de agosto de 2013, fue sustituido por uno de 7 de octubre de 2013, que señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios de la Cámara de Diputados, del Senado y Biblioteca del Congreso Nacional. Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto sean los siguientes: 2013 2014 2015 Total Bonificación por Retiro Voluntario

Beneficiarios 46 48 47 141 Mayor Gasto Fiscal (Mill. De $ 2013)

$ 1.564 $ 1.642

$1.357 $ 4.562

Bonificación Adicional (395 UF)

Beneficiarios 21 29 32 82 Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

$ 191 $ 264 $ 292 $ 747

Mayor Gasto Total

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

$ 1.755 $ 1.906

$ 1.648

$ 5.310

(Millones de US$ equivalentes)

$ 3,5 $ 3,8 $ 3,3 $ 10,5

Nota: Se considera un valor de la UF equivalente a $ 23.063,92, correspondiente al valor promedio de la UF del mes de septiembre (Fuente: BCCh). En el caso del valor del dólar, se considera un valor equivalente a $ 504,57, correspondiente al valor promedio del mes de septiembre (Fuente: BCCh).

Page 28: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 28 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el presente año, se financiará con los recursos del presupuesto vigente de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En el debate de la Comisión intervino el señor Alejandro Hormazabal quien hizo presente las dificultades que enfrentan las personas, cualquiera sea su sistema previsional, cuando se acerca la edad de jubilación, debido a que las pensiones están muy por debajo del 70% de la tasa de reemplazo que fue la idea original al crearse las AFP, en circunstancia que los gastos a medida que se incrementa la edad van aumentando, especialmente, en relación con la salud. Esta es la principal razón por la cual las personas en edad de jubilarse no lo hacen, permaneciendo en sus labores más allá de la edad de jubilación. Para poder enfrentar esta situación, agregó, se inició un proceso de negociación con las autoridades del Congreso Nacional y de la Dirección de Presupuestos, representada por el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff, cuyo única exigencia fue que este incentivo al retiro no excediera en monto ni en plazo a lo que se ha estado entregando al resto de los funcionarios públicos. De esta manera, el 16 de enero se firmó un protocolo de acuerdo entre las asociaciones de funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional con el Gobierno, al que posteriormente se incorporaron los funcionarios de la Cámara de Diputados. Finalmente, solicitó a los señores diputados de la Comisión un pronto despacho de este proyecto de ley. La señora Sofía Bórquez manifestó que la asociación que representa cuenta con 151 asociados, de los cuales más de tres decenas cumplen con los requisitos para jubilarse. En total, en la Biblioteca los que están en estas condiciones son 39 funcionarios. Agregó que el protocolo de acuerdo firmado en enero del presente año por el Ministro de Hacienda, el anterior Presidente del Senado y todos los gremios del Senado y de la Biblioteca, al que se agregaron las asociaciones de la Cámara de Diputados, fue el resultado de un trabajo de años, en el que tuvo un rol destacado la Asociación de Funcionarios del Senado que preside el señor Erwin Valencia. Dicho protocolo establece incentivos al retiro que son beneficiosos para los funcionarios en edad de jubilarse y su contenido busca mejorar el paso de la actividad funcionaria y su remuneración al de jubilado con pensiones que son muy reducidas por las bajas tasas de reemplazo que tiene el sistema de AFP, tema sobre el cual hay bastante literatura, entre ellas el informe del Banco Mundial de 1994 y ahora último el de la OCDE, informe que augura que en el futuro las pensiones del sistema previsional serán aún más bajas.

Page 29: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 29 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

El señor Alejandro Acevedo destacó que la iniciativa favorecerá la carrera funcionaria, puesto que esta bonificación permitirá que muchos funcionarios de avanzada edad se acojan a retiro, generándose los consecuentes ascensos en los diversos escalafones. El Diputado señor Ortiz valoró el hecho que este proyecto haya sido finalmente consensuado con todas las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional y la Biblioteca y que tenga un carácter retroactivo, beneficiando de esta manera a los funcionarios que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la publicación de esta iniciativa legal. El Diputado señor Montes expresó que este mecanismo de incentivo al retiro es producto de un sistema previsional mal diseñado que requiere un análisis en profundidad. Sin perjuicio de la necesidad de abordar en el futuro esta materia manifestó su apoyo al proyecto de ley. La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 3° y 4° permanentes y del artículo transitorio del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: A proposición del Diputado señor Marinovic (Presidente de la Comisión) se acordó realizar una sola votación. Sometidos a votación los artículos 1°, 3° y 4° permanentes y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier, Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Rincón, don Ricardo; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de noviembre de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

Page 30: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 30 de 70

DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 95. Fecha 28 de noviembre, 2013. Discusión general. Se aprueba en general y particular. INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9064-16) El señor GODOY (Vicepresidente).- En el Orden del Día, conforme a lo que hemos propuesto, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. Antecedentes: -Mensaje, sesión 59ª de la actual legislatura, en 13 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sesión 93ª de la actual legislatura, en 26 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones. El señor GODOY (Vicepresidente).- Diputados informantes de las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento, y de Hacienda son los señores Edmundo Eluchans y Enrique Jaramillo, respectivamente. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. El señor ELUCHANS (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento me corresponde informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. Como se indica en el informe, el Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse. Por ello, recogiendo el anhelo de las diversas asociaciones de funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, se firmó un protocolo de acuerdo que dio lugar a esta iniciativa legal. Dicho acuerdo, originalmente, no

Page 31: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 31 de 70

DISCUSIÓN SALA

consideró al personal de nuestra Corporación, pero luego de diversas conversaciones se logró un consenso para incluir también como beneficiarios de este proyecto a los funcionarios de la Cámara de Diputados. Lo central de la iniciativa que me corresponde informar es que se concede una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Congreso Nacional equivalente a un mes por año de servicios, con un tope de 11 meses, siempre que se tenga un mínimo de 10 años de servicio y se haya cumplido con la edad legal para pensionarse por vejez. Esta bonificación beneficiará a un total de 141 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 y 2015. Asimismo, se concede una bonificación adicional por el equivalente a 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que al momento de acogerse a la bonificación por retiro voluntario se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, beneficio que se hace extensivo incluso a quienes hubiesen cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal. En el caso de nuestra institución, en el transcurso de los próximos dos años, se verán favorecidos cerca de 56 empleados de planta y a contrata. Como precisa el informe, en el Congreso Nacional, al igual como sucede en la administración central, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios que cumplan los requisitos, de manera de dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionarla mediante un adecuado nivel de rotación del personal. En el debate que tuvo lugar en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se contó con la valiosa participación de los presidentes de las tres asociaciones de funcionarios que existen en la Corporación, señores Alejandro Acevedo Herrera, Marco Sepúlveda Medina y Patricio Velásquez Weisse, quienes plantearon sus inquietudes y observaciones respecto del proyecto y aunaron voluntades para sacar adelante esta iniciativa. La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento aprobó por unanimidad el proyecto, tanto en general como en particular, en el entendido de que resuelve de manera integral algunas dificultades generadas por la falta de incentivos reales que ayuden al personal que se ha desempeñado por largo tiempo en la institución al momento de su retiro, renueva el compromiso y profesionalismo de las generaciones que deberán asumir mayores responsabilidades y permite el futuro ingreso de nuevos empleados a los diversos estamentos funcionarios. Por todas estas consideraciones y las demás señaladas en el informe, la Comisión recomienda la aprobación en general y en particular de este proyecto de ley. He dicho.

Page 32: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 32 de 70

DISCUSIÓN SALA

El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley cuyo propósito es otorgar un incentivo al retiro a los funcionarios de las instituciones que integran el Congreso Nacional, durante un período determinado, que consiste en una bonificación por retiro voluntario para quienes hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para aquéllos que cumplan con los requisitos que establece el proyecto. Intervinieron en la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Acevedo, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados; Alejandro Hormazábal, presidente de la Asociación de Técnicos y Profesionales del Senado, y la señora Sofía Bórquez, secretaria de la Asociación de Empleados de la Biblioteca del Congreso Nacional. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En el debate de la Comisión intervino el señor Alejandro Hormazábal, quien hizo presente las dificultades que enfrentan las personas, cualquiera sea su sistema previsional, cuando se acercan a la edad de jubilación, debido a que las pensiones están muy por debajo del 70 por ciento de la tasa de reemplazo, que fue la idea original al crearse las Administradoras de Fondos de Pensiones, en circunstancias de que, a medida que se incrementa la edad, los gastos van aumentando, especialmente en relación con la salud. Como podrán darse cuenta las señoras y señores diputados, esa es una contante en los distintos gremios afiliados al decreto ley Nº 3.500. Esta es la principal razón por la cual las personas en edad de jubilarse no lo hacen y permanecen en sus labores más allá de la edad de jubilación. Agregó que, para poder enfrentar esta situación, se inició un proceso de negociación con las autoridades del Congreso Nacional y de la Dirección de Presupuestos, representada por el subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff, cuyo única exigencia fue que este incentivo al retiro no excediera, en monto ni en plazo, a lo que se ha estado entregando al resto de los funcionarios públicos. Como ustedes comprenderán, esa es una contante en las distintas entidades del Estado que aún permanecen sin considerarse. De esta manera, el 16 de enero de 2013 se firmó un protocolo de acuerdo entre las asociaciones de funcionarios del Senado y de la Biblioteca del

Page 33: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 33 de 70

DISCUSIÓN SALA

Congreso Nacional con el Gobierno, al que posteriormente se incorporaron los funcionarios de la Cámara de Diputados. La señora Sofía Bórquez manifestó que la asociación que representa cuenta con 151 asociados, de los cuales más de tres decenas cumplen con los requisitos para jubilarse. Los que están en estas condiciones en la Biblioteca son 39 funcionarios. Agregó que el protocolo de acuerdo firmado en enero del presente año por el ministro de Hacienda, el anterior presidente del Senado y todos los gremios del Senado y de la Biblioteca, al que se agregaron las asociaciones de la Cámara de Diputados, fue el resultado de un trabajo de años, en el que tuvo un rol destacado la Asociación de Funcionarios del Senado que preside el señor Erwin Valencia. Dicho protocolo establece incentivos al retiro que son beneficiosos para los funcionarios en edad de jubilarse, y su contenido busca mejorar el paso de la actividad funcionaria y su remuneración al de jubilado con pensiones que son muy reducidas, por las bajas tasas de reemplazo que tiene el sistema de AFP, tema sobre el que existe bastante literatura -y respecto del cual hubo muchas opiniones en la Comisión-, como el informe del Banco Mundial de 1994 y, ahora último, el de la OCDE, que augura que en el futuro las pensiones del sistema previsional serán aun más bajas. El señor Alejandro Acevedo destacó que la iniciativa favorecerá la carrera funcionaria, puesto que la bonificación permitirá que muchos funcionarios de avanzada edad se acojan a retiro, generándose los consecuentes ascensos en los diversos escalafones. El diputado señor José Miguel Ortiz valoró el hecho de que el proyecto haya sido finalmente consensuado con todas las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional y la Biblioteca y que tenga un carácter retroactivo, beneficiando de esta manera a los funcionarios que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la publicación de esta iniciativa legal. El diputado señor Carlos Montes expresó que este mecanismo de incentivo al retiro es producto de un sistema previsional mal diseñado que requiere de un análisis en profundidad. Sin perjuicio de la necesidad de abordar esta materia en el futuro, manifestó su apoyo al proyecto de ley. La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 3° y 4° permanentes y del artículo transitorio del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: A proposición del diputado señor Marinovic, presidente de la Comisión, se acordó realizar una sola votación. Sometidos a votación los artículos 1°, 3° y 4° permanentes y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier, Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Page 34: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 34 de 70

DISCUSIÓN SALA

El proyecto de ley se trató en sesión de 27 de noviembre de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Rincón, don Ricardo; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hoy es un día muy especial para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. En la Cámara de Diputados, en 2003, cuando presidía esta Corporación la actual senadora señora Isabel Allende, se confió una misión a los miembros de la Comisión de Hacienda, para que, en forma transversal, solucionaran un tema de fondo que, lamentablemente, como lo expresaron ayer algunos colegas en la Comisión, afecta a los trabajadores del Congreso Nacional, porque, cuando la mujer cumple 60 años y el hombre 65, deben acogerse a jubilación. Pero la inmensa mayoría de ellos ve con preocupación que su renta baja a niveles increíbles. En aquella época, la Cámara de Diputados contaba con varios funcionarios -entre dieciocho y veinte- que tenían un promedio de edad que oscilaba entre los 75 y 85 años. Por lo tanto, ellos no hacían uso de la facultad contemplada en la Constitución Política de la República que consagra el beneficio voluntario de acogerse a jubilación, debido a que no tenían ninguna posibilidad de recibir una indemnización que compensara la disminución de ingresos y el creciente gasto en medicamentos para cuidar la salud. La Administración de esa época -es bueno consignarlo en la historia fidedigna de la ley-, encabezada por el entonces Presidente de la República y estadista señor Ricardo Lagos Escobar y su ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, accedió a atender la petición formulada y se consideró una partida en el presupuesto de la Cámara de Diputados que hizo posible otorgar dicho beneficio. En justicia, hay que reconocer que así sucedió. En esa ocasión -lo digo con bastante conocimiento de causa-, yo estaba convencido de que el Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional también podían lograr dicho beneficio. Sin embargo, aunque se trata de un Poder del Estado, el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado tienen presupuestos diferentes, por una razón lógica: la Cámara de Diputados cuenta con 120 diputados y el Senado, en ese momento, tenía 48 senadores, porque incluía a los designados; ahora lo integran 38.

Page 35: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 35 de 70

DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, hubo alegría entre los funcionarios de esta Cámara, pero esto supeditado a que, año a año, se asignen los recursos en el Presupuesto de la Nación, ya que debe haber una glosa explícita que contemple los recursos para esos beneficios que se entregarán a los funcionarios que se acogen a jubilación. La inquietud de los funcionarios nació en las asociaciones del Senado, de la Biblioteca del Congreso Nacional y de nuestra Cámara de Diputados. Se llegó a acuerdo -nobleza obliga; he aprendido que en la vida se debe ser objetivo en los hechos, no solo en los discursos, y demostrar que cuando se llega a una buena negociación, hay que reconocer la voluntad de las partes-, gracias a la disposición del Ejecutivo, y se aprovechó la circunstancia de que, en los últimos doce meses, más o menos, se ha implementado un plan de incentivos al retiro en la Administración Pública. Como dijo mi amigo Enrique Jaramillo, quienes integramos la Comisión de Hacienda desde hace muchos años, como los señores Pepe Auth, Alberto Robles, Carlos Montes, a los que se suman los señores Ernesto Silva y Javier Macaya, que se han integrado muy bien -lamentablemente, nos dejarán los señores Gastón von Mühlenbrock y Carlos Recondo-, en forma unánime y transversal, hemos practicado el fair play en dicha instancia. Se planteó el tema de los incentivos al retiro, y hemos logrado aprobar no menos de ocho proyectos sobre incentivo al retiro para diferentes instituciones públicas. En este caso, se establece un beneficio que consiste en un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope de once meses, más 395 UF. Desde luego, el ministro de Hacienda delegó esa responsabilidad en el subdirector de Normalización de la Dirección de Presupuestos. Como integrante de la Comisión de Hacienda, conjuntamente con algunos senadores y diputados, consulté al ministro de esa Cartera por qué no se extendía este beneficio a los funcionarios del Congreso Nacional. Como expresó el diputado informante de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, eso finalmente se hizo. Primero, el proyecto fue discutido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, instancia que dirige y administra nuestra Corporación, en la que hubo acuerdo unánime sobre la materia. En el intertanto, no estaban los funcionarios de la Cámara, pero luego entendieron que es mejor que un beneficio se establezca por ley de la república, porque lo que habíamos conseguido todos los años debía estar considerado en el presupuesto de la Cámara de Diputados. Finalmente, ayer se llegó a un acuerdo, como un reconocimiento a nuestros funcionarios y profesionales, quienes han entregado toda una vida al servicio público. A pesar de que el proyecto no estaba puesto en Tabla -por ello hago un reconocimiento al diputado Miodrag Marinovic-, igualmente se sometió a discusión, se invitó a los representantes de los distintos gremios, los cuales fueron escuchados. Todos quienes participamos en la sesión de ayer opinamos que el proyecto era de toda justicia y lo aprobamos por unanimidad.

Page 36: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 36 de 70

DISCUSIÓN SALA

Como un gesto hacia esos funcionarios, solicito que hoy aprobemos por unanimidad el proyecto en su primer trámite constitucional, para que posteriormente sea enviado al Senado. Insisto: es de toda justicia. Por último, al terminar la sesión de la Comisión de Hacienda, se acercaron una funcionaria del Senado y otra de la Biblioteca del Congreso Nacional, quienes estaban esperando a los diputados para darles las gracias, porque ellas serían las primeras en acogerse al beneficio. Cabe destacar, como lo expresaron los diputados Edmundo Eluchans y Enrique Jaramillo, que este es un beneficio muy excepcional, pues tiene efecto retroactivo, aplicable desde diciembre de 2012. Además, da la posibilidad de acogerse al beneficio a los funcionarios que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, y que tengan a lo menos diez años de servicios continuos hasta el 2015. Es decir, estamos haciendo una buena ley para reconocer la gran labor que han desempeñado los profesionales y funcionarios del Congreso Nacional. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. Sugiero a la Sala que en el título del proyecto se agregue a la Cámara de Diputados, de modo que quede de la siguiente forma: “Incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.”. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Page 37: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 37 de 70

DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor ELUCHANS (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Despachado el proyecto.

Page 38: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 38 de 70

OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 28 de noviembre, 2013. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 361. Senado. Oficio Nº 11.022 VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2013.

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente al boletín N°9064-16, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL

H.SENADO

Page 39: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 39 de 70

OFICIO LEY

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo. b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema.

Page 40: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 40 de 70

OFICIO LEY

c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.

Page 41: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 41 de 70

OFICIO LEY

Artículo 6° .- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. ***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 42: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 42 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 04 de diciembre, 2013. Cuenta en Sesión 77. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. BOLETÍN Nº 9.064-16. HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. A la sesión en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas: Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señorita Constanza Castillo y señor Pedro Pizarro. De la Asociación de Profesionales de Secretaría del Senado, el Presidente, señor Roberto Bustos, y el Tesorero, señor Eduardo Marzi. De la Asociación de Técnicos y Profesionales del Senado, el Presidente, señor Alejandro Hormazábal. ________ Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 3 de diciembre de 2013, autorizó a la Comisión de Hacienda a discutir en general y particular esta iniciativa. ________

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Otorgar un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Page 43: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 43 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

________ En relación con el precedentemente señalado objetivo fundamental, debe consignarse que la denominación del proyecto de ley, que alude a los funcionarios del Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional, debe incluir además a los de la Cámara de Diputados, que fueron incorporados entre sus beneficiarios en el primer trámite constitucional. ________

ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes de hecho: El Mensaje que dio origen al proyecto de ley expresa, en primer lugar, el objetivo primigenio de la iniciativa: otorgar, a los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, un incentivo al retiro, por un periodo determinado, consistente en el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario para aquellos que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que se establecen. Además, se faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, de cumplirse las condiciones que se indican. El Gobierno, reseña el Mensaje, ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse. Fue en ese contexto que dicho poder del Estado suscribió un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los Presidentes de diversas asociaciones de funcionarios (de Técnicos y Profesionales del Senado, de Funcionarios del Senado, de Profesionales de la Secretaría del Senado, de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional y de Empleados de dicha Biblioteca), con miras al establecimiento de una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez. Esta bonificación, que beneficiará a un total de 88 funcionarios, se otorgará entre los años 2013 a 2015. En ese protocolo, del mismo modo, se acordó otorgar una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y para aquellos

Page 44: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 44 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

funcionarios que hubiesen cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la iniciativa legal que el presente proyecto propone. Finalmente, el citado protocolo abordó también materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos, estableciendo que la causal de cese de funciones podría asimismo proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en dicho acuerdo. Para ello se faculta, hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos señalados. De esta forma, por la vía de la implementación del Protocolo de Acuerdo será posible adaptar a las necesidades actuales las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, estimulando y fortaleciendo la carrera funcionaria al interior de ellas. Dicho personal, debe tenerse presente, no está incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el Título II de la ley N° 19.882. En consideración los antecedentes señalados, agrega enseguida el Mensaje, se hace necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, de modo de dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal. Para ello, la bonificación por retiro voluntario que se contempla ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses. Además, se concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, igual para todos los estamentos. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de la bonificación al retiro voluntario y de la bonificación adicional los funcionarios cuyos cargos hayan sido declarados vacantes de acuerdo a lo que se propone en la presente iniciativa legal, y siempre que cumplan los requisitos para acceder a dichas prestaciones. De esta forma, será posible producir la movilidad del personal de las instituciones a que se ha hecho referencial. Se explaya a continuación el Mensaje, acerca del contenido propiamente tal de proyecto de ley, que establece, en primer término, que los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso podrán percibir una bonificación por retiro voluntario siempre que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria. Para acceder a esta bonificación, dichos funcionarios deberán

Page 45: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 45 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de este proyecto de ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de los mismos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015. En esos casos, la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, siendo igual para hombres y mujeres. El cálculo de la bonificación considerará todos los haberes imponibles. En segundo término, la iniciativa legal concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento para los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Tal como se expresara en el Protocolo de Acuerdo al que se hiciera previamente referencia, esta bonificación adicional aprovechará también a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial. En tercer lugar, culmina el Mensaje, el proyecto de ley faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en esta misma iniciativa de ley. Podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que se incluyan en el registro que se cree al efecto mediante resolución interna de cada órgano dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. Los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad a esta atribución, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, cuando reúnan los requisitos que al efecto se establecen. Debe consignarse, por otra parte, que el tantas veces citado Mensaje del proyecto de ley fue ingresado por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional. Allí formuló una indicación sustitutiva que, en lo sustantivo, incorpora al personal de dicha cámara legislativa entre los beneficiarios del incentivo al retiro y la bonificación adicional que la iniciativa legal contempla. De esta forma, los beneficios del proyecto de ley se extienden a los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. ________

Page 46: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 46 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

DISCUSIÓN GENERAL La Comisión recibió a representantes de dos de las asociaciones de funcionarios de la Corporación. El Presidente de la Asociación de Profesionales de Secretaría del Senado, señor Roberto Bustos, puso de manifiesto que la iniciativa legal que la Comisión está conociendo es el resultado de una serie de negociaciones que, en su momento, dieron lugar a un protocolo de acuerdo suscrito por los representantes de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el entonces Presidente del Senado, Honorable Senador señor Escalona, y el señor Ministro de Hacienda. En éste se acordó el otorgamiento de un incentivo al retiro (un mes de remuneración imponible por año de servicio, con un máximo de once meses) y de una bonificación adicional (395 UF), de igual naturaleza a los que se entregan al resto de los funcionarios de la administración pública. Agregó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del proyecto, ambas bonificaciones son compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de acuerdos y resoluciones de comisiones internas de estas entidades. Explicó que con posterioridad, una vez ingresado el proyecto a tramitación legislativa, la Cámara de Diputados solicitó la incorporación de sus funcionarios a los beneficios del mismo, a lo que el Ejecutivo accedió. La indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al efecto, propuso que la compatibilidad con cualquier otro beneficio homologable lo sería sólo hasta el equivalente a once meses y con un tope máximo, pero que tal proposición fue rechazada. Hizo hincapié en que tal rechazo no tiene incidencia sobre el informe financiero que considera a los funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, dado que cuantifica exclusivamente el alcance de los beneficios que el proyecto de ley contempla: bonificación por retiro voluntario con tope de once meses más bonificación adicional de 395 UF. El Presidente de la Asociación de Técnicos y Profesionales del Senado, señor Alejandro Hormazábal, insistió en que la estimación de gastos del informe financiero que acompañó a la indicación sustitutiva que incluyó a los funcionarios de la Cámara de Diputados en el proyecto de ley, se ciñe estrictamente a los beneficios que éste entrega: once meses de remuneración imponible más la bonificación de 395 UF, para un universo de 141 funcionarios, por un total de $4.562 millones.

Page 47: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 47 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Consultado por la Comisión, el señor Bustos expresó que en la elaboración del proyecto de ley se ha tenido en cuenta, en todo momento, el máximo número de funcionarios que podrían cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios del proyecto de ley. Es así como, al momento en que se sumaron los funcionarios de la Cámara de Diputados a los del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, aumentaron también los potenciales beneficiarios del retiro voluntario y la bonificación adicional. Resaltó que la estimación de todo mayor gasto al que hubiere lugar está recogida en los informes financieros que acompañan al proyecto. El Honorable Senador señor Zaldívar hizo especial énfasis en que debe quedar del todo claro que la Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre esta iniciativa de ley, lo está haciendo sobre el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario consistente en un mes de remuneración imponible por año de servicio, con un máximo de once meses, y de una bonificación adicional de 395 UF. Agregó que cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a los que alude el artículo 4° del proyecto afectaría al presupuesto propio del Senado, la Cámara de Diputados o la Biblioteca del Congreso Nacional, según sea el caso, por lo que no sería procedente que el informe financiero del presente proyecto de ley se hicieran cargo de tales situaciones, por lo demás eventuales. Recabo el acuerdo de la Comisión para remitir un oficio a la Comisión de Régimen Interior sobre el particular, lo que fue acogido unánimemente. Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Escalona, Lagos y Zaldívar. ________ DISCUSIÓN PARTICULAR Artículo 1° Este artículo establece la bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Page 48: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 48 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2° En su inciso primero prescribe que para acogerse a la bonificación que establece el artículo 1°, los funcionarios y las funcionarias que en él se indican deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone en el Diario Oficial, señalando la data en que harán dejación de sus cargos, que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013, agrega el inciso segundo, podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional deberán establecer un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3° Dispone, en su inciso primero, que los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema

Page 49: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 49 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, de acuerdo con el inciso segundo, los funcionarios de planta y a contrata de las señaladas instituciones que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone en el Diario Oficial, y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo. b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema. c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos, para estos efectos, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, indica el inciso cuarto, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. Finalmente, el inciso quinto prescribe que la bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4° Establece que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Sí serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5° En su inciso primero faculta al Secretario del Senado, al Secretario de la Cámara de Diputados y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios

Page 50: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 50 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Añade en el inciso segundo que los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo, legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1°, y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6° Dispone que los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la ley que el presente proyecto propone, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Puestos en votación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros

Page 51: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 51 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Escalona, Lagos y Zaldívar. __________ INFORMES FINANCIEROS 1) El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de marzo de 2013, señala, textualmente, lo siguiente: “I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: - Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficia a los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que tengan 10 o más años de servicios continuos en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, que hayan cumplido o cumplan entre el 1 de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que presenten su renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015. La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible, por cada año de servicio continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 88 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2013, 2014 y 2015 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 28, 30 y 30 cupos, respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. - Bonificación Adicional: Los funcionarios que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, podrán recibir por una sola vez una bonificación adicional de 395 Unidades de Fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema

Page 52: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 52 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

previsional establecido por el D.L. N° 3500, de 1980. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados, que cumplan los requisitos señalados anteriormente y hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, siempre que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional. - Declaración de Vacancia: El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito de tener 10 o más años de servicios continuos y antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes, tendrán derecho a la bonificación por incentivo al retiro y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos. II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del Senado y Biblioteca del Congreso Nacional. Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto sean los siguientes: 2013 2014 2015 Total Bonificación Retiro Voluntario (*)

Número Beneficiarios

18 32 35 85

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

849 1.516

1.366

3.731

Bonificación Adicional (395 UF)

Número Beneficiarios

9 15 25 49

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

80 138 224 442

Mayor Gasto Total

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

929 1.655

1.590

4.173

(Millones de US$ Equivalentes)

1,9 3,4 3,2 8,5

(*) Incluye estimación de beneficiarios por facultad del artículo 5°. Nota: Se considera un valor del tipo de cambio de 490 pesos y el de la UF al 11/03/2013.

Page 53: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 53 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. _____ 2) Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2013, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo del siguiente tenor: “I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Cámara de Diputados, el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: - Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficia a los funcionarios de planta y a contrata de la Cámara de Diputados del Senado, y de la Biblioteca del Congreso Nacional que tengan 10 o más años de servicios continuos en sus respectivos estamentos, que hayan cumplido o cumplan entre el 1 de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que presenten su renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015. La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible, por cada año de servicio continuo en la Cámara de Diputados, el Senado, o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses, y un tope máximo de UF 1.760. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 144 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2013, 2014 y 2015 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 46, 49 y 49 cupos, respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. - Bonificación Adicional: Los funcionarios que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita

Page 54: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 54 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

en el punto anterior, podrán recibir por una sola vez una bonificación adicional de 395 Unidades de Fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido por el D.L. N° 3500, de 1980. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados, que cumplan los requisitos señalados anteriormente y hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, siempre que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional. - Declaración de Vacancia: El Secretario de la Cámara de Diputados, el Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito de tener 10 o más años de servicios continuos y antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes, tendrán derecho a la bonificación por incentivo al retiro y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos. II. Efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal. El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios de la Cámara de Diputados, del Senado y Biblioteca del Congreso Nacional. Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto sean los siguientes1: 2013 2014 2015 Total Bonificación por Retiro Voluntario

Beneficiarios 46 48 47 141 Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

$ 1.564

$ 1.642 $ 1.357

$ 4.562

Bonificación Adicional (395 UF)

Beneficiarios 21 29 32 82 Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

$ 191 $ 264 $ 292 $ 747

Mayor Gasto Total

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2013)

$ 1.755

$ 1.906

$ 1.648

$ 5.310

(Millones de US$ Equivalentes)

$ 3,5 3,8 $ 3,3 10,5

Page 55: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 55 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1 Se considera un valor de la UF equivalente a $23.063,92, correspondiente al valor promedio de la UF del mes de septiembre (Fuente: BCCh). En el caso del valor del dólar, se considera un valor equivalente a $504,57, correspondiente al valor promedio del mes de septiembre (Fuente: BCCh). El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. _______

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY De conformidad con los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del presente proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Page 56: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 56 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan

Page 57: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 57 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo. b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema. c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo

Page 58: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 58 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6° .- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. _______________ Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber. Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ Secretario accidental de la Comisión

Page 59: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 59 de 70

INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. (BOLETÍN Nº 9.064-16) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional. II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad 4x0. Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, y artículo transitorio, aprobados por unanimidad 4x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y una disposición transitoria. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, presentado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y particular por 68 votos favor, ninguno en contra. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de diciembre de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ninguna. Valparaíso, 4 de diciembre de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ Secretario Accidental de la Comisión

Page 60: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 60 de 70

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 77. Fecha 04 de diciembre, 2013. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DE SENADO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DE CONGRESO NACIONAL El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Conforme a lo acordado recién por la Sala, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, con informe de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (9064-16) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2013. Informe de Comisión: Hacienda: sesión 77ª, en 4 de diciembre de 2013. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite. Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial

Page 61: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 61 de 70

OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 04 de diciembre, 2013. Cuenta en Sesión 100. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 941/SEC/13 Valparaíso, 4 de diciembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente al Boletín N° 9.064-16. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.022, de 28 de noviembre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

Page 62: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 62 de 70

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. EL Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 05 de diciembre de 2013.

Oficio Nº 11.034

VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2013.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente al boletín No 9064-16, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 63: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 63 de 70

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo.

Page 64: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 64 de 70

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema. c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese

Page 65: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 65 de 70

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6° .- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 66: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 66 de 70

LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.716 Tipo Norma : Ley 20716 Fecha Publicación : 31-12-2013 Fecha Promulgación : 23-12-2013 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Tipo Versión : Única De: 31-12-2013 Inicio Vigencia : 31-12-2013 Id Norma : 1057665 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1057665&f=2013-12-31&p= LEY NÚM. 20.716 ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Page 67: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 67 de 70

LEY

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2º. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2º.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1º hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.

Page 68: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 68 de 70

LEY

Artículo 3º.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1º, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo. b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema. c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere

Page 69: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 69 de 70

LEY

el artículo 1º, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4º.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5º.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1º y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1º y 3º de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1º y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6º.- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las

Page 70: Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro ......Historia de la Ley Nº 20.716 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.716 Página 70 de 70

LEY

bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 23 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.


Top Related