Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en
el corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra en Santander
Eliécer Acuña Romero
Karen Tatiana León Valencia
Clara Inés Angarita Isaza
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Barrancabermeja
2018
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en
el corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra en Santander
Eliécer Acuña Romero
Karen Tatiana León Valencia
Clara Inés Angarita Isaza
Proyecto de Grado para optar el título Profesional de Abogado
Director
Elder Ortega Cortez
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Barrancabermeja
2018
Nota de aceptación
_______________________________
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______________________________
Firma del jurado
_______________________________
Firma del jurado
_______________________________
Firma del jurado
Barrancabermeja, diciembre de 2018
Dedicatoria
A Dios, por darnos vida y brindarnos la sabiduría, la disciplina y las habilidades para alcanzar este
objetivo de profesionalizarnos como Abogados.
A nuestras familias, por su apoyo y el acompañamiento físico y espiritual en estos años de
formación, por nuestras ausencias en algunos eventos familiares, pero convencidos que este es un
peldaño que exige disciplina.
A nuestros-as amigos y compañeros de estudio por su gran ayuda y cooperación en aquellos
momentos complejos en las obligaciones académicas y próximamente en la función pública de la
labor profesional en el derecho.
A todos los docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia, que nos orientaron en el proceso
académico y aportaron sus conocimientos y experiencias, además de las directivas del alma mater.
Clara, Eliecer y Kata
Agradecimientos
Los autores presentan y expresan sus agradecimientos a:
El docente Elder Ortega Cortez, por sus aportes, recomendaciones y comentarios, para realizar
esta investigación.
Al docente Alberto Prada Galvis, por el direccionamiento en los aspectos metodológicos, que exige
la facultad.
Especialmente a la Comunidad Iindígena Embera Chamí Dachi Drua asentada en el Corregimiento
Campo Capote, Municipio de Puerto Parra.
Tabla de contenido Pág.
Resumen ...................................................................................................................................................... 11
Introducción ................................................................................................................................................ 13
Planteamiento y formulación del problema de investigación ..................................................................... 15
Planteamiento y formulación del problema de investigación ................................................................. 15
Justificación de la investigación ............................................................................................................. 19
Objetivos ................................................................................................................................................. 22
General ................................................................................................................................................ 22
Objetivos específicos .......................................................................................................................... 22
Marco de referencia .................................................................................................................................... 23
Antecedentes del problema ..................................................................................................................... 23
Marco histórico ....................................................................................................................................... 28
Los resguardos indígenas en Colombia............................................................................................... 29
Historia de la comunidad Indígena Embera Chamí. ........................................................................... 31
Marco teórico .......................................................................................................................................... 33
Noción general del territorio ............................................................................................................... 37
Derecho a la identidad cultural de los indígenas ................................................................................. 40
Marco conceptual .................................................................................................................................... 41
Marco legal ............................................................................................................................................. 43
Diseño metodológico .................................................................................................................................. 49
Tipo de investigación .............................................................................................................................. 49
Método de investigación ......................................................................................................................... 50
Fuentes de información ........................................................................................................................... 51
Población y muestra ................................................................................................................................ 52
Proceso .................................................................................................................................................... 53
Análisis y discusiones ................................................................................................................................. 55
Diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua ubicada en el Corregimiento Campo Capote municipio de Puerto Parra ............................................................. 55
Caracterización de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en sus diversas manifestaciones culturales y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio. ........................................................ 61
Constitución Política de Colombia ..................................................................................................... 64
Decreto 1088 de 1993 ......................................................................................................................... 66
Diversidad étnica y cultura ................................................................................................................. 67
Protección y reconocimiento de la lengua étnica. ............................................................................... 67
Participación y representación política de las comunidades indígenas. .............................................. 69
Bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales. ................................................................................................ 70
Constitución Política de Colombia ..................................................................................................... 71
Ley 715 de 2001 .................................................................................................................................. 74
Decreto 1953 de 2014 ......................................................................................................................... 75
Decreto 1082 de 2015 ......................................................................................................................... 77
Derecho al reconocimiento y protección del territorio indígena ......................................................... 78
Derecho a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas. .................................................... 79
Derecho a la autonomía política y derecho a la protección del territorio indígena. ............................ 80
Derecho a la garantía en la distribución de los recursos. .................................................................... 81
Vulneración al Derecho al territorio de la comunidad indígena. ........................................................ 82
Propuestas de acciones públicas para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales...... 86
Reubicación en el marco de Reparación Integral como población víctima desplazamiento forzado . 86
Aplicación de la Ley 160 de 1994, artículo 85. .................................................................................. 88
Establecimiento del Derecho de Servidumbre. ................................................................................... 95
Conclusiones ............................................................................................................................................... 97
Recomendaciones ..................................................................................................................................... 102
Bibliografía ............................................................................................................................................... 103
Anexos ...................................................................................................................................................... 106
Índice de Tablas
Pág.
Tabla 1 Principales instrumentos internacionales de protección de los pueblos
indígenas y ley que los ratifica en Colombia
44
Tabla 2 Diagnóstico de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua
55
Tabla 3 Censo comunidad Embera Chamí Dachi Drua
61
Tabla 4 Distribución de los recursos la asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI
78
Tabla 5
Tabla 6
Sentencias orientadas a buscar la restauración de los derechos de las comunidades indígenas Datos del predio de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua.
83
88
Índice de figura
Pág.
Figura 1 División Política Administrativa del municipio de Puerto Parra 28
Figura 2 Garantía a la protección a la diversidad étnica y cultural 67
Figura 3 Garantía a la protección y reconocimiento de las lenguas étnicas 68
Figura 4 Garantía al derecho a la educación bilingüe para grupos étnicos. 68
Figura 5 Garantía al derecho a la participación y representación política de las
comunidades indígenas
69
Figura 6 Garantía al derecho al reconocimiento y protección territorial indígena 79
Figura 7 Garantía al derecho de grupo a la propiedad de tierra a las comunidades indígenas
80
Figura 8 Garantía al derecho a la autonomía política y al derecho a la protección del territorio indígena
81
Figura 9 Garantía al derecho a la distribución de los recursos y de grupo a la
autonomía financiera.
82
Figura 10 Componentes del estudio socioeconómico y jurídico del terreno de la
Comunidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua
90
Figura 11 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la solicitud
hasta la visita
91
Figura 12 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la rendición
del estudio hasta la conversión de reserva en resguardo
92
Figura 13 Procedimiento desde Conversión de reservas en resguardos hasta
entrega de materiales de los predios.
93
Índice de fotografías
Pág.
Fotografía 1 Acceso al asentamiento de la comunidad indígena Embera Chamí
Dachi Drua ubicada en la Vereda India Media
60
Fotografía 2 La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua le apuesta a la
paz
61
Fotografía 3 Manifestaciones culturales de la comunidad indígena Embera Chamí
Dachi Drua
63
Resumen
Esta investigación tiene como objetivo identificar la garantía o la vulneración del Derecho al
territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento
forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander.
Se realizó un diagnostico a partir de la aplicación de un instrumento de recolección de la
información, que permitió definir las condiciones socioeconómicas y de subsistencia de esta
población, con el fin de caracterizar sus diversas manifestaciones culturales, estableciendo
estadísticamente su condición y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio
sobre el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales.
Las bases conceptuales se hicieron mediante análisis, resúmenes, síntesis de las leyes como la
Constitución Política de Colombia, el Decreto 1088 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 1953 de
2014 Decreto 1082 de 2015. Para finalmente proponer acciones públicas para el
establecimiento de garantías del acceso al Derecho al territorio de la comunidad Embera Chamí
Dachi Drua y que sirva de referente de respeto y garantía de derechos fundamentales de la
población indígena.
Palabras claves: Garantía o vulneración, derecho al territorio, Comunidad Indígena.
Summary
The purpose of this investigation is to identify the guarantee or violation of the right to the territory
of the Embera Chamí Dachi Drua indigenous community, in a situation of forced displacement,
based in the Campo Capote Municipality, municipality of Puerto Parra Santander.
A diagnosis was made from the application of an information collection instrument, which allowed
defining the socioeconomic and subsistence conditions of this population, in order to characterize
its diverse cultural manifestations, statistically establishing its condition and the effect of the
guarantee or violation of their right to territory over the exercise of some of their fundamental
rights.
The conceptual bases were made through analysis, summaries, synthesis of writings of experts
such as ... .. To finally propose public actions for the establishment of guarantees of access to the
territory of the Embera Chamí Dachi Drua community and to serve as a reference for non-violation
of fundamental rights of the indigenous population.
Keywords: Guarantee or violation of the right to territory, Indigenous Community.
13
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Introducción
La identificación de la garantía o vulneración al Derecho del territorio de los pueblos
indígenas, se debe profundizar en el marco de los Derechos Humanos y de la normativa existente
para la protección de esta comunidad en Colombia, debido a que su éxodo fue el resultado del
conflicto armado interno y cómo desde el ámbito jurídico se pueden proponer acciones para el
goce efectivo de sus derechos, fortaleciendo desde la academia los valores democráticos de las
llamadas minorías
La intencionalidad de esta investigación es identificar la garantía o la vulneración del Derecho
al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento
forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander, por
cuanto se reflexiona que aunque existe múltiple normativa nacional para proteger y amparar a las
comunidades indígenas, estás resultan insuficientes para brindarles garantías frente al conflicto.
Este trabajo se inició identificando una comunidad indígena que permitiera la aplicación de
instrumentos para recolección de la información, por eso se hizo contacto con los líderes o
autoridades de la Comunidad Embera Chamí Dachi Drua, respetando sus condiciones humanas
como personas sujetos de especial protección constitucional y su identidad.
El proceso metodológico para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, se inició con la
definición de un enfoque mixto, pues se deben recolectar y analizar datos tanto cuantitativos como
cualitativos, integrando la información para presentar un análisis que fortalezca la identificación
de las garantías o vulneración al Derecho al territorio.
En el desarrollo de los objetivos, se inicia con un diagnóstico sobre las condiciones de
subsistencia como resultado del desplazamiento forzado y el asentamiento en territorios
14
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
desconocidos en los que vieron la oportunidad de instalarse. Así mismo, se caracterizan sus
diversas manifestaciones culturales y a partir de las estadísticas conocer los efectos de la garantía
o vulneración de su derecho al territorio.
Las bases conceptuales del Derecho al Territorio para la comunidad indígena, tuvo en cuenta la
normativa y los referentes nacionales e internacionales que permiten articular los puntos
convergentes y divergentes sobre las garantías o la vulneración de este Derecho.
Finalmente se proponen acciones públicas desde la responsabilidad de las instituciones que
deben promover la garantía del Derecho al territorio consagrado en la Constitución Política de
1991, de las leyes y decretos que reglamenta la protección a las comunidades indígenas como una
de las más vulnerables.
15
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Planteamiento y formulación del problema de investigación
Planteamiento y formulación del problema de investigación
La Constitución Política de 1991 de Colombia protege los derechos de los pueblos y de las
comunidades indígenas, entregando al Estado y a sus instituciones deberes especiales de
protección. En el caso particular de la población indígena, se resaltan los siguientes: El artículo 7
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. El
Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la nación”. En el artículo 63 “las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
De acuerdo con el DANE, divulgado por (Caracol.com, 2006), con base en el censo del 2005,
en Colombia hay 1.378.000 indígenas, equivalente al 3,4% de la población total nacional y
sobreviven 87 pueblos, se hablan 64 lenguas con una diversidad dialéctica y en su gran mayoría
corren el riesgo de desaparecer.
En el aspecto constitucional, la situación ideal de las comunidades indígenas implica el
cumplimiento y el respeto de la diversidad cultural y el Derecho a sus tierras contempladas en la
Ley 388 de 1997 y la Ley 128 de 1994, donde se propone un ordenamiento de la ocupación del
territorio desde lo social, económico y físico; sin embargo, la realidad es diferente debido a los
efectos del conflicto armado interno y a la falta de reconocimiento del Derecho de las
comunidades indígenas y de las autoridades locales desde lo administrativo, geográfico, ecológico
y cultural, situación que ha sido referenciada por (Gómez, 2014) “el conflicto armado en
Colombia tiene un innegable dimensión de apropiación y control territorial, lo cual ha conducido
al desplazamiento forzoso, al abandono de tierras y propiedades de los pueblos indígenas, con
16
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
amenaza a su sobrevivencia cultural y física con grave riesgo de ser exterminados cultural y de
sus territorios” (pág. 11), así mismo el autor refiere que las motivaciones del despojo territorial se
relacionan con necesidades estratégicas militares asociados al conflicto armado, los grupos
armados buscan el control de espacios territoriales para garantizar sus corredores de movilidad y
aprovisionamiento, así como el financiamiento a través del narcotráfico y la usurpación de
territorios en beneficio de grandes terratenientes y de sus proyectos de ganadería extensiva. Este
tema ha sido analizado por parte del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, que además
solicita la intervención del gobierno en casos de éxodos de estas comunidades (INDEPAZ, 2009):
“A partir de 1991 se eleva a rango constitucional el reconocimiento y respeto de los grupos
étnicos en Colombia: pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas,
comunidades raizales y gitanos (Rom). En desarrollo de los mandatos constitucionales y de
los estándares internacionales, la Corte Constitucional ha tutelado reiteradamente los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos, los derechos a la autonomía
política, cultural y territorial y a la justicia propia, a la participación, a través de la
consulta previa, al respeto a su cosmogonía y a sus territorios ancestrales reconocidos o no
como reservas. En enero de 2009, ese Tribunal expidió el auto 004, mediante el cual ordena
varias medidas para subsanar el éxodo de las comunidades indígenas, en el marco de la
sentencia T-025 de 2004 que declaró el desplazamiento forzado como un estado de cosas
inconstitucional” (pág. 13)
Aunque constitucionalmente existe protección a la comunidad indígena, esto no se cumple,
ello se evidencia en los datos de éxodos de la población indígena registrada en el RUPD
(Registro Único de Población Desplazada), lo cual fue objeto de informes por parte del Sistema
Nacional de Atención a la Población Desplazada; según este sistema, entre 1998 al 2009 han sido
17
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
expulsadas 3.226.442 personas, de las cuales 334.818 tienen alguna condición étnica (SNAIPD,
2009):
“El 89% de la población en situación de desplazamiento no se identifica con alguna
minoría étnica, mientras que el restante 11% sí lo hace. Las minorías étnicas desplazadas
están conformadas por un 8% de población negra o afrocolombiana, que corresponde a
256.914 personas, seguidas por los que se declaran pertenecientes a pueblos indígenas, que
comprenden el 2% que corresponde a 74.317 personas. El pueblo Gitano-Rom corresponde
al 1% del registro, mientras que los raizales de San Andrés y Providencia están por debajo
del 1% (3.587 personas)” (pág. 28)
El éxodo de la comunidad indígena crea una serie de necesidades que ha sido presentado por el
DANE, en el documento de (INDEPAZ, 2009)
“La población indígena vive bajo la línea de pobreza y el 47,6% no tiene ingresos para
adquirir una canasta de alimentos que cubra los requerimientos alimenticios mínimos
diarios (línea de miseria): El 34.5% no tiene acceso a salud, la tasa de analfabetismos entre
15 y 49 años es de 24,1%. De otra parte, 3 de cada 5 indígenas no tienen acceso a
acueducto, 4 de cada 5 no tienen acceso a alcantarillado y 2 de cada 5 no tienen acceso a
energía. El primer motivo de cambio de residencia corresponde al riesgo de desastre
natural en la zonas en que habitan, amenazas contra la vida, la insatisfacción de las
necesidades básicas y dificultades para obtener trabajo” (pág. 15)
La situación de la comunidad indígena descrita es el común denominador para todas las demás
comunidades donde se incluye a la población Embera Chamí Dachi Drua, asentada en Campo
Capote, quienes debido al desplazamiento forzado han perdido el territorio de sus ancestros, lo
que significa para ellos “perdida de vida, un detrimento a su patrimonio”. Los miembros de esta
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
comunidad indígena se instalaron sobre un terreno baldío donde construyeron ranchos o
“cambuches” para sobrevivir. En general carecen de servicios básicos, habitan en condiciones de
marginalidad, en hacinamiento, con enfermedades gastrointestinales y respiratorias.
En la vereda India Media existe un centro educativo, pero este no brinda educación étnica y
está situado distante al predio, lo que dificulta incluso el acceso de sus hijos e hijas a la educación
occidentalizada, en salud se benefician de los programas de prevención que llegan
esporádicamente a los territorios, el espacio con que cuentan no es suficiente para desarrollar
actividad económica productiva que sustente completamente a las familias, por lo que forman
parte de la mano de obra local del sector rural, según algunos testimonios de esta comunidad
sobre sus territorios, consideran que “perder nuestra tierra es perdernos en nosotros”, e “Irnos es
dar un paso más hacia la muerte”. Para la gran mayoría de los indígenas el desplazamiento
forzado los ha sometido a condiciones de hacinamiento, en un solo sitio duermen y preparan
alimentos, con una sola batería de baño comunitaria, los menores de edad presentan desnutrición,
adicional que destruye la vida ancestral, estructuras sociales, lenguas e identidad.
En el marco de la normativa internacional y nacional, según (INDEPAZ, 2009) les han
vulnerado los siguientes derechos:
“El derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación, el derecho a la identidad e
integridad cultural, el derecho a la tierra, el territorio, a los recursos naturales y al medio
ambiente, el derecho a la participación, el derecho a decidir sus propias prioridades y
estrategias para el desarrollo” (pág. 32)
En consecuencia, se hace necesario hacer esta investigación que le aporte a la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado y asentada en el
19
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Corregimiento Campo Capote, una propuesta con acciones públicas y jurídicas sustentada desde la
normativa que le permite acceder a los beneficios de sus territorios, por cuanto se reconoce a la
comunidad indígena como sujeto de derecho y de especial protección constitucional. Con los
nuevos conocimientos transferidos a los líderes de esta población se aportarían instrumentos
jurídicos para defender sus territorios, factibles de replicar hacia otras comunidades en el país.
Considerada la situación expuesta, surge el siguiente interrogante:
¿Cómo se identifica la garantía o la vulneración de derecho al territorio de la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en el
Corregimiento Campo Capote, Municipio de Puerto Parra en Santander?
Justificación de la investigación
La importancia del Derecho al territorio de las comunidades indígenas, no solo se relaciona con
el espacio físico, sino con la conservación de la cultura y tradiciones, basado en su pensamiento
ancestral, según (Agredo, 2006):
“Los pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio, que va más allá de la
concepción material de las cosas, sus principios están basados en el pensamiento de la
cosmovisión, la relación del hombre con la tierra, el bien y el mal, el cielo y el infierno, la
luz y la oscuridad, dos componentes unidos, inherentes al ser, lo espiritual y lo material”
(pág. 25).
Para la comunidad indígena, el valor de su territorio se relaciona con el control de su uso y su
concepción de la conservación, pero la historia ha demostrado la intervención de terceros con
intereses lucrativos, como lo relata (Agredo, 2006)
20
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
“Para los indígenas, particularmente, la ocupación del territorio no persigue fines de
carácter mercantilista ni económico, sino una forma de vida de integralidad ser humano-
cosmos. Sin embargo, este derecho de carácter ancestral, se ve afectado por situaciones de
orden público, político administrativo, estrategias de gobierno, intervención extranjera,
apertura económica, globalización, entre muchos más factores desequilibrantes” (pág. 2).
La anterior situación también se presenta en la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua
asentada en el Corregimiento de Campo Capote en el Municipio de Puerto Parra, la cual es
reconocida como comunidad o parcialidad indígena oficialmente según Resolución No. 0120 del
05 de septiembre de 2014 expedida por la Dirección de Indígenas, Rom y Minorías Étnicas del
Ministerio del Interior hace poco menos de tres años, con 156 personas agrupadas en 51 familias.
La principal dificultad que la comunidad enfrenta está relacionada con su Derecho al Territorio,
pues viven actualmente en un predio con precarias condiciones productivas, de posesión de una de
sus familias que permitió el asentamiento de las demás allí, para subsistir de pequeños cultivos y
actualmente de la actividad económica que los hombres desarrollan como obreros en fincas
aledañas.
El auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional declaró que los pueblos indígenas de Colombia,
según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente
por el conflicto armado interno y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos
fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha
repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas. Igualmente, el Auto
ha ordenado a las Instituciones del Estado, responsables de la materia y en ese momento le dio un
plazo máximo de seis meses para iniciar la formulación e implementación de planes de
salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los
21
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
pueblos identificados en la presente providencia, sin embargo, la evidencia que existe sobre el
cumplimiento de este Auto es el Informe de Salvaguarda del Pueblo Embera (Ministerio del
Interior, 2013), persistiendo los problemas en saneamiento y ampliación de los resguardos,
dotación y entrega de las tierras, el modelo educativo y su adecuación a la perspectiva cultural del
pueblo por cuanto se confunde la educación con la cobertura, respetar el gobierno y el cabildo
como autoridad indígena, el ejercicio de la justicia, la seguridad alimentaria, salud y nutrición de
la población, los sistemas productivos y la economía los cuales se ven afectados por la extracción
forestal y la minería en los territorios ancestrales, finalmente en este informe se relaciona los
derechos humanos fundamentales los cuales son violados en sus territorios donde se desarrolla el
conflicto armado.
En el informe del Ministerio del Interior se evidencia, que existe el problema de los territorios
perdidos por la Comunidad Indígena y aunque existen mecanismos para exigir los derechos de
estos, se requiere realizar esta investigación que permita identificar la garantía o la vulneración del
Derecho al territorio de esta población, con el propósito de empoderarla sobre este Derecho
constitucional y proponer acciones públicas para defender sus tierras y por ende la conservación
de su cultura.
El tipo de conocimiento que se genera a partir de esta investigación está dirigido a la
comunidad académica y a la población objeto de estudio. La comunidad indígena se beneficiaría
porque tendría un proceso sustentado en un marco legal explicativo para acceder a la defensa de
los territorios siendo víctimas del conflicto armado, es decir las normas jurídicas, sus elementos,
su interpretación para resolver su actual problemática, que le permita al jurista entender, describir
y tomar decisiones para que los indígenas accedan por la vía legal al derecho a sus territorios; es
relevante para el derecho y su aporte a las comunidades.
22
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Objetivos
General
Identificar la garantía o la vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento
Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander.
Objetivos específicos
Realizar un diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad indígena
Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento
de Campo Capote en el municipio de Puerto Parra.
Caracterizar a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua,, en sus diversas
manifestaciones culturales, estableciendo estadísticamente su condición y el efecto de la garantía
o vulneración de su derecho al territorio sobre el ejercicio de algunos de sus derechos
fundamentales.
Definir las bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera
Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.
Proponer acciones públicas desde las responsabilidades legales e institucionales, para el
establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad Embera Chamí
Dachi Drua y que sirva de referente de no vulneración de derechos fundamentales de la población
indígena.
23
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Marco de referencia
Antecedentes del problema
El conflicto armado en Colombia ha tenido consecuencias como el desplazamiento forzado y la
pérdida de las poblaciones indígenas, es un fenómeno social y político que afecta la identidad
cultural de las comunidades ancestrales, debido a que muchas familias se trasladan a las ciudades
buscando mejores condiciones y huyendo de la guerra, pero en la mayoría de los casos el
panorama es la carencia de servicios para vivir dignamente.
Existen investigaciones que se han realizado desde la academia, sobre el desplazamiento
forzado de las comunidades indígenas, la pérdida de sus territorios y el desarraigo de los pueblos,
los cuales se relacionan:
La Universidad Tecnológica de Pereira, en la facultad de Educación se desarrolló una
investigación sobre desplazamiento de la comunidad indígena Embera Chamí en Pereira, lo cual
se resumen según (Tapasco, 2008)
“El éxodo masivo de comunidades indígenas hacia los centros urbanos a raíz del
desplazamiento forzado, o de la migración económica, agudiza más los problemas sociales
que se registran en las ciudades. Los indígenas demandan soluciones a sus necesidades
básicas inmediatas, y al llegar a la ciudad, en la mayoría de los casos se convierten en
grupos marginales urbanos. Estas recientes movilizaciones poblacionales implican no solo
el desarraigo ancestral sino que además exigen nuevas adaptaciones culturales. Familias
enteras del pueblo Embera que actualmente habitan en la ciudad de Pereira afrontan
24
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
situaciones económicas que van desde carecer de una adecuada alimentación y vivir en
espacios de hacinamiento. Una nueva realidad que inicia con la resistencia hacia una
cultura dominante o mayoritaria que homogeniza la condición de pobreza sin distingo de
edad género o raza” (págs. 23, 40)
Los aportes de la anterior investigación evidencian la adaptación cultural que tiene que hacer el
pueblo indígena ante los éxodos, quienes al llegar a las zonas urbanas integran los sectores
marginales, quedando desprotegido su derecho a conservar su cultura ancestral, ello se relaciona
con esta investigación porque motiva a la importancia de elaborar un buen instrumento de
recolección de información con el fin de caracterizar la población objeto de estudio.
En la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional, se realizó una investigación
desde la óptica indígena, la cual resalta el significado que tiene el territorio ancestral, según
(Mindiola, 2011):
“Para el pueblo Arhuaco, el territorio es un código, es el espacio que contiene la
normatividad que permite a cada elemento de la naturaleza existir y que garantiza la
permanencia de la vida. Desde la Ley de Origen se marcó el límite del territorio para los
cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Martha y que se le ha llamado Línea
Negra, que para sus pobladores es su territorio ancestral. Todas las cosas y
manifestaciones que existen en el universo están en su territorio representadas; a través de
dichas representaciones se mantiene la comunicación y desde ese territorio tienen la misión
de mantener el equilibrio del mundo de manera espiritual, por eso consideran que la Sierra
es el Corazón del mundo. En la sierra están los padres y las madres de todo lo que existe y
del cuidado que de ellos se tenga dependen la permanencia del mundo. Allí se encuentra el
espíritu que es vida y pensamiento, se manifiesta en el agua de las cimas de la nevada como
25
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
padre y del mar como madre y la de los ríos que comunican la nieve y el mar. Es el aire que
respiran todos los seres vivos, la respiración universal. Es la luz y el calor del sol que es
padre y la luna que es madre. Los pueblos de la sierra son los encargados de cuidarlas, de
salvarlas, conservando el territorio ancestral o línea negra” (pág. 14)
La anterior investigación realiza aportes de importancia para quienes indagan sobre las
comunidades indígenas, mostrando que se debe respetar su conocimiento ancestral, su vida, su
pensamiento y las manifestaciones culturales; la vinculación con este trabajo radica en la
importancia de planificar reuniones preparatorias con los representantes o autoridades de estas
comunidades para socializar los objetivos propuestos, con el fin de recolectar la información de
forma adecuada y con los impactos previstos, mediante un instrumento que contengan preguntas
comprensibles y que incluya información pertinente a su cultura.
En la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, se realizó la
investigación sobre el análisis de la incidencia del conflicto armado en un grupo indígena como lo
refiere (Arias H. , 2011):
“Esta investigación tiene el propósito de analizar la incidencia del conflicto armado en los
procesos de construcción territorial y las dinámicas socioculturales del pueblo Kankuamo,
comunidad ubicada en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta. Este
estudio se desarrolla a partir de la incidencia y la transformación territorial del resguardo
que surge en el año de (1993), inicio del proceso de recuperación indígena. Así mismo,
evalúa la situación de conflicto que afectó a la comunidad durante el proceso de
construcción territorial del resguardo y los aspectos socioculturales del resguardo indígena
Kankuamo. Dicho trabajo se diseñó a través de un enfoque cualitativo. Una de sus
conclusiones de impacto, se relaciona con la economía de los pueblos indígenas presenta
26
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
grandes limitaciones debido al deterioro productivo creciente que han sufrido, las técnicas
rudimentarias y obsoletas y la oferta ambiental no es suficiente para garantizar el bienestar
económico y social de sus comunidades. De allí la dependencia de su economía y
subsistencia de las economías de afuera. Esta realidad conduce a que la población joven
decida migrar a las ciudades buscando alternativas para contribuir a satisfacer las
necesidades de sus hogares. Así pues, no solo son los factores del conflicto armado y el
desplazamiento sino la falta de oportunidades y perspectivas en su mismo territorio, lo que
los lleva a migar” (págs. 19-31)
El anterior trabajo investigativo fue dirigido a la comunidad indígena Kankuamo,
evidenciándose que los miembros jóvenes de este grupo buscan alternativas de migrar a las
ciudades, por lo cual se considera hacer grupos etarios para la indagación respectiva; se vincula
con esta investigación por ser una comunidad indígena y es importante indagar sobre el territorio
y los motivos de su éxodo.
La academia realizó la investigación de la población indígena Embera Chamí desde la facultad
de Educación de la Universidad de Antioquia, en dos direcciones, sobre la forma de construir su
vivienda tradicional y la educación de esta comunidad sobre las matemáticas, sin embargo, el
aporte de esta investigación, se relaciona con el diseño metodológico, en especial con las
estrategias para la recolección de la información, como lo detalla (Higuita, 2014):
“El camino metodológico para aproximarnos a la práctica de la construcción de la
vivienda tradicional Embera Chamí y a los objetos culturales en ella movilizados fue desde
la historia oral. Un camino que nos posibilitó la evocación de memorias a partir de
registros como: el diario de la investigadora, las fichas temáticas, los encuentros con el
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Cabildo, los encuentros con el Círculo de Jaibanás, los encuentros con los jóvenes, las
discusiones con los maestros y las entrevistas” (pág. 15)
El aporte de la anterior investigación se vincula con este trabajo con relación al diseño
metodológico, es conveniente definir las actividades para el alcance de cada uno de los objetivos
propuestos, teniendo en cuenta el respeto de su cultura y de la visión del mundo.
Desde la Facultad de ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, se realiza un
recorrido constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, sumado a las Leyes y otros recursos
jurídicos y logran definir algunas bases conceptuales de gran apoyo para la comunidad académica,
interesada en este tipo de investigación, como lo refiere (Mora, 2003):
“El objetivo de la investigación es realizar un análisis jurisprudencial sobre la Jurisdicción
Especial Indígena, con el fin de establecer las bases conceptuales sobre las que se erige
dicha institución precisando su definición, principios, elementos y límites que sirva como
fundamento para la articulación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción
Especial. Dentro de las conclusiones más sobresalientes la Jurisdicción Especial Indígena
se remonta a postrimerías de la Junta de Valladolid en 1550 y se hace un recorrido
histórico hasta definir que la Jurisdicción Especial Indígena, se reconoce la facultad
institucional que tienen las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, para que de
una forma autónoma, administren justicia al interior de su territorio, conforme a las
normas y procedimientos propio, establecidos de acuerdo a sus usos y costumbres
ancestrales, siempre y cuando no contraríen a la Constitución, la Ley y los Derechos
Fundamentales, límites que deben analizarse a la luz del principio de diversidad étnica y
cultura” (págs. 1, 34, 194).
28
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
El anterior resultado investigativo aporta elementos al momento de planificar la investigación,
el contacto con los líderes, el análisis jurisprudencial que les otorga a las comunidades indígenas
el derecho a sus territorios a partir de su diversidad étnica y cultural.
Marco histórico
La población objeto de esta investigación se encuentra asentada en el Corregimiento de Campo
Capote Municipio de Puerto Parra, el cual limita al norte con el municipio de Barrancabermeja, al
Oriente con el municipio Simacota, al Sur con el municipio Landázuri, Vélez y Cimitarra; y al
occidente con el municipio de Cimitarra y el departamento de Antioquia como se puede observar
en la siguiente figura. (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016)
Figura 1. División Política Administrativa del municipio de Puerto Parra. (Concejo Municipal de Puerto
Parra, 2016)
29
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Con relación al corregimiento de Campo Capote éste se encuentra conformado por la Vereda el
cruce, Vereda Palestina, Vereda Olinda, Vereda Aguas Negras, Vereda Alto Parra, Vereda India
Alta y Vereda India Media, como se observa en la figura anterior.
El municipio de Puerto Parra tiene una extensión territorial de 761,04 km2, la extensión urbana
es de 1,03 km2 y el área rural de 760,01 km2, la altitud de la cabecera municipal es de 105 metros
sobre el nivel del mar, la temperatura media entre 26 a 32 oC. Sobre los aspectos demográficos
según el DANE en el 2016 cuenta con 7.007 habitantes de los cuales el 49% residen en el casco
urbano y el 51% en el área rural según datos del (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016), sin
embargo, en el plan de desarrollo municipal no hay un registro sobre el número de indígenas en la
zona.
Sobre los aspectos económicos, el 80% de su economía depende de la ganadería con más de
50.000 cabezas de ganado cebú, criollo, búfalo y pardo suizo, así mismo, existen microempresas
en el municipio y en el centro poblado el cruce dedicado al procesamiento de la leche y queso de
forma artesanal, otras actividades económicas se relacionan con la siembra de palma de aceite y el
caucho. (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016)
Los resguardos indígenas en Colombia.
La concentración de la comunidad indígena en resguardo se dio en la época de la Colonia,
como una forma de ubicarlos en un territorio y ha tenido una evolución sustentada en la
Constitución Política de Colombia y sus reformas correspondientes, como lo detalla (Duque,
2008)
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
“La institución del resguardo se remonta a la Colonia; fue introducida primero en la región
de los Andes, a mediados del siglo XVI; en un esfuerzo por concentrar poblaciones
indígenas dispersas, los españoles garantizaron partes del territorio a comunidades
indígenas. Estas tierras y el manejo de sus recursos pertenecían a las comunidades, a
cambio del pago de un tributo a la Corona Española” El resguardo como tierra comunal
inalienable era administrado por un concilio elegido anualmente o por cabildos. El sistema
de resguardo protegía estas tierras de la invasión externa, además de que les concedía
cierta autonomía a las comunidades en sus asuntos internos. Durante gran parte del siglo
XIX se realizó la división de los resguardos y la parcelación de las tierras de los indígenas,
tal como lo establece la constitución de 1821. Con la ley 89 de 1890 se estableció la
protección de los resguardos que aún existían en Colombia en ese momento y la
restauración de la autoridad de los cabildos. A pesar de que esta ley buscaba determinar la
forma en que debían ser gobernados los pueblos indígenas “semicivilizados”, sirvió
efectivamente para detener, temporalmente, la división de los territorios indígenas, aunque
la política de extinción de las comunidades continuó. Con ella se inició un proceso de
recuperación de territorios, extendido a lo largo del siglo XX y, aún hoy, es esgrimida por
las organizaciones indígenas como sustento legal histórico de sus reclamaciones. (pág. 38)
Detallando los datos más importantes del recorrido histórico, hacia 1960 muchos resguardos
estaban en manos de propietarios no indígenas, explotando a la población indígena como mano
de obra barata. En 1961, con la adopción de la Reforma Agraria, se atribuyó al INCORA
ejecutar la función de proveer de tierras a las comunidades indígenas del país. La ley 135 de
1961, en su artículo 29, indica que: "no podrán hacerse adjudicaciones de tierras baldías que
estén ocupados por indígenas, si no es con aceptación de la División de Asuntos Indígenas".
31
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
En 1967, con la Ley 31, artículo 11, Colombia ratificó el convenio No. 107 de 1957, de la OIT,
sobre protección e integración de las poblaciones indígenas. El tribunal de la Organización
Internacional del Trabajo dispone: "Se deberá reconocer el derecho de propiedad colectivo o
individual a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras
tradicionalmente ocupadas por ellas.". En 1991 Colombia ratificó el convenio 169 de 1989,
sobre Pueblos Indígenas. Instrumentos jurídicos que confirman la responsabilidad del país de
reconocer a los indígenas el pleno dominio de las tierras que han venido ocupando por
tradición, en los términos que manifiestan ambos instrumentos internacionales. La Constitución
Política de Colombia de 1991 presenta un nutrido desarrollo; el nuevo ordenamiento
constitucional muestra elementos que caracterizan la propiedad territorial indígena del país: o
El derecho de los pueblos y comunidades es reconocido como un derecho histórico o El
derecho de propiedad territorial indígena por el grado de autonomía que los nuevos
ordenamientos le otorgan en la administración de sus resguardos, sin perder su carácter de
derecho patrimonial o la propiedad territorial indígena es un derecho colectivo. (Duque, 2008).
Es así que el autor expone que existen varios elementos sobre el resguardo indígena: Un
territorio delimitado, un título de propiedad comunitaria registrada, una o varias comunidades
que se identifican como indígenas y una organización interna que se rige por sus propias
normas internas.
Historia de la comunidad Indígena Embera Chamí.
Al realizar la investigación en la comunidad Indígena Embera Chamí, es conveniente conocer
de antemano su historia, su localización y la afectación del conflicto armado en su diario vivir y
en especial de su desarraigo ancestral, según (Uribe E. , 2016)
32
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
“Los indígenas Emberá, son denominados hombres de rio, lingüísticamente pertenecen a la
familia conocida como Chocó llamados así por los colonizadores españoles. A nivel interno, el
Emberá tiene particularidades dialécticas, diferencias que radican en ciertos sonidos,
vocabulario y construcciones dramáticas, pero entendiéndose entre uno y otro. Por su
asentamiento disperso y su espíritu nómada no se les localiza en un área del país, se encuentran
ubicados en distintas regiones, tales como Chocó, Antioquia, Risaralda, Quindío, Caldas, Cauca,
Córdoba, Putumayo, Caquetá, Meta, Santander, Valle del Cauca y Nariño, aunque por la
situación del desplazamiento forzado y su desarraigo ancestral del cual han sido víctimas en los
últimos 20 años, se encuentran dispersos en diferentes departamentos de Colombia por fuera de
su territorio tradicional” (pág. 7)
De acuerdo con la investigadora (Uribe E. , 2016), la economía de esta comunidad se basa en la
agricultura, pesca y la recolección, considerados como el pueblo indígena con mayor dispersión
territorial en Colombia, desde antes de la conquista tomaban del medio ambiente para subsistir y
siendo nomadismo su condición original.
Sobre su organización socio política, la familia es una unidad social importante, donde se
resuelven los conflictos; como lo refiere (Uribe E. , 2016)
“Tradicionalmente los Embera vivían dispersos y se concentraban en pueblos en algunas
ocasiones, debido a su tipo de organización social segmentario. Por su entorno
sociopolítico no residía en un centro político, ni en el control social por algunos miembros,
pues la familia era y es la unidad social más importante; ella tiene poder decisorio sobre
sus miembros y resuelve sus conflictos a nivel interno. Han existido los jefes naturales, sin
estructura política institucionalizada, quienes eran aceptados por las parentelas y ejercían
poder sobre ellas. Cuando en una zona existían varios líderes se unían para defenderse de
33
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
otros grupos o para resolver problemas mayores que afectaban a toda la sociedad. En
tiempo de guerra surgían jefes por su valentía, los cuales agrupaban varias parentelas”
De acuerdo con el autor, los pueblos indígenas tienen sus propias estructuras, sus instituciones
y sus formas de gobernanza. Al mismo tiempo, sus instituciones con las estructuras de gobierno, a
nivel nacional, regional o municipal; y de esa relación dependen en buena medida, las
posibilidades de desarrollo sostenible y efectivo de las comunidades. La gobernanza indígena
implica que en la forma de gobernar, sean reconocidos la diversidad de cosmovisiones, valores y
tradiciones culturales que caracterizan a los pueblos indígenas; de manera de propiciar una toma
de decisiones autentica, y el control local. El desafío de la Gobernanza indígena es la participación
de los indígenas en las decisiones de gobierno y la sanción de leyes de acuerdo a sus usos y
costumbres, la cual se considera fundamental para la protección de sus derechos, y para establecer
indicadores de progreso culturalmente pertinentes. (Uribe E. , 2016)
Marco teórico
El conflicto armado en Colombia tiene repercusiones negativas para las comunidades, en
especial las indígenas quienes deben abandonar sus territorios ancestrales y aunque sus derechos
están consagrados en la Constitución Política de 1991, estos no se respetan plenamente y se
agudiza por la guerra entre los diferentes grupos armados.
Por eso la importancia de esta investigación, con el fin de identificar la garantía o la
vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en
situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, sustentada en
los siguientes teóricos:
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Los Derechos Humanos tienen una protección universal, desde el año 1946 se constituyó la
Comisión de Derechos Humanos, como el órgano principal de la ONU, encargada de “analizar
asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales
y realizar recomendaciones a los Gobiernos” las (Naciones Unidas, 2000) lo definen como:
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra
condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no
estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la
educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las
personas, sin discriminación alguna” (pág. 2)
Sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, existen procesos específicos para
atender estas comunidades, teniendo en cuenta la vulneración constante de sus derechos y que es
un común denominador en varios países del mundo, lo cual está sustentado con Resolución de las
(Naciones Unidas, 2000):
“Con relación a los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas
como uno de los procedimientos especiales, consagradas en la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU, mediante Resolución 2001/57 del 24 de abril de 2001, se encuentra
habilitado para recibir, intercambiar, solicitar o reunir información y comunicaciones, de
los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre la situación de los
derechos humanos de las poblaciones indígenas y las violaciones denunciadas”. (pág. 28)
En Colombia los Derechos Humanos están consagrados en la Constitución Política de 1991, la
cual incorporó el inventario de derechos humanos y varios derechos económicos y sociales como
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
son (empleo, vivienda, salud, cultura y la paz entre otros), sin embargo, en Colombia se continúan
cometiéndose graves hechos de violaciones a los derechos humanos, los cuales son reportados por
el informe de las Organizaciones Sociales, reportada por (El Espectador, 2018)
“La impunidad sigue disparada, así como las violencias hacia las mujeres líderes, el
paramilitarismo, el reclutamiento de menores de edad, las ejecuciones extrajudiciales, el
desplazamiento interno y la enorme desigualdad. Todo, a la luz de un Estado que parece
inoperante”
El informe sobre la situación del desplazamiento de los grupos indígenas ha sido reportado por
expertos y relatores de la (ONU, 2004), quienes han recopilado información de las organizaciones
sociales que luchan contra la violencia del conflicto armado, donde se evidencia el éxodo de esta
comunidad a las ciudades
“Como consecuencia del conflicto interno, los grupos armados ilegales y la explotación de
recursos naturales, constató que los pueblos indígenas han sido sometidos a graves
violaciones de derechos humanos y han tenido que soportar las devastadoras consecuencias
del conflicto, como asesinatos, torturas, desplazamientos masivos, desapariciones forzadas,
reclutamiento, entre muchas otras hasta el punto que se ha visto amenazada su
supervivencia física y cultural”
La garantía o la vulneración del derecho, debe analizarse a partir de la jurisprudencia, en la
Sentencia T-433/11, donde se destaca la vinculación estrecha entre su supervivencia y el derecho
al territorio, que hace posible la existencia de la étnica, por lo tato de la subsistencia de los
pueblos indígenas y el estado colombiano está obligado a respectar la diversidad y contribuir a
36
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
conservar el valor espiritual, lo cual se encuentra sustentada en la Ley 31 de 1967, los cuales
incorpora elementos fundamentales consagrados en el Convenio 107 de 1957 de la OIT.
Con base en lo anterior, la Sentencia mencionada afirma sobre la titulación de tierras como
derecho de las comunidades indígenas, es esencial para la protección de sus derechos
contemplados en la Constitución Política de 1991, además sus derechos a la propiedad colectiva,
igualdad e identidad cultural, la cual ratifica su derecho sumado al de la vida y le ordena a las
instituciones directas responsables como el Incoder (ANT) y la Defensoría del Pueblo a vincularse
y acompañar el proceso a esta población.
En la Sentencia T-282/11, reafirma lo contenido en el Convenio 169 de la OIT y de la
Constitución Política de 1991, a la propiedad colectiva de los territorios de los pueblos indígenas,
más cuando estos han sido desplazados por desalojos forzados como resultado del conflicto
armado, se resalta en esta sentencia que la misma Corte considera la tutela como mecanismo
judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas víctimas de
desplazamiento forzado, en esta sentencia la Corte concede el amparo a los derechos
fundamentales a la vivienda digna, la diversidad e identificad étnica y la autonomía de las
comunidades indígenas.
Las anteriores sentencias evidencian que en Colombia se encuentran consagradas los derechos
de las comunidades indígenas, pero sus derechos deben ser gestionados ante la Corte
Constitucional para que no sean vulnerados, es decir en las instancias locales no respetan esos
derechos contemplados en la Constitución Política, porque existen intereses particulares sobre los
colectivos y sobresale la tutela como mecanismo idóneo para defender los derechos de las
comunidades indígenas, siendo importante indagar y analizar sobre la garantía o vulnerabilidad
del derecho al territorio de esta población.
37
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Noción general del territorio
La importancia de que los seres humanos formen grupos o comunidades y se establezcan
dentro de un espacio físico, adquiere un sentido de pertenencia y de protección, siendo para la
comunidad indígena el emblema de su identidad, referido por (Dominguez, 2000)
“El espacio es sobre todo social, que el territorio se construye en la actividad humana y
que el individuo en sí mismo es geografía. El individuo hace parte del territorio, su
quehacer diario es parte del territorio y su producto, como relación del hombre con su
medio físico – biótico a través de un período histórico dado de acción continua, va creando
eso que llamamos territorio. O sea, el territorio es un espacio social construido y como tal
es un producto humano en el cual el individuo se reconoce así mismo como parte de su
producción. El ser humano construye territorio siempre y cuando actúe durante un largo
período, se estabilice y aprenda a amar su producto. Cuando el individuo se reconoce con
su producto espacial realmente podemos hablar de territorio” (pág. 13)
Lo referido por Domínguez, para las comunidades indígenas el territorio se relaciona con la
preservación de su identidad, su cultura, su lengua y su vida.
Así, el territorio más que un espacio físico, contribuye a la conexión social entre los grupos
étnicos, que les permite conservar su identidad y la tierra es concebida como dadora de vida,
según (Pumarejo, 1996):
“El territorio es un factor de cohesión social para los grupos étnicos, aun cuando existan
grupos que hayan perdido el control sobre éste o posean una mínima parte de lo que
consideran su territorio histórico. El territorio entonces es un concepto que defiende la
identidad étnica, su supervivencia y la existencia misma de las organizaciones indígenas.
Las características y cualidades del territorio que aquí se exponen, le brindan un carácter
38
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
exclusivista al territorio, en el sentido de que la sobrevivencia de las identidades no se
puede comprender fuera de él. “Nuestra vida transcurre en un espacio físico colectivo. La
tierra – concebida como madre y creadora de vida- es elemento esencial (junto al agua,
aire y fuego) para la pervivencia de nuestras comunidades. Por eso la compartimos y la
tenemos en común” (pág. 19):
Las comunidades indígenas consideran sus territorios un espacio físico colectivo, donde
desarrollan actividades comunales, con concesiones arraigadas sobre los elementos que
diariamente utilizan como es el agua, el aire y el fuego, además de sus creencias ancestrales y su
lenguaje considerada su riqueza cultural, por eso, estas comunidades se han organizado para dar
cumplimiento a lo pactado en la Constitución Política.
La comunidad indígena tiene un arraigo con su territorio y una conexión con su pensamiento y
todo lo que la naturaleza les brinda, así, como una dualidad entre el bien y el mal como relata
(Uribe M. , 1999):
“Los pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio que va más allá de la concepción
material de las cosas; sus principios están basados en el pensamiento de la cosmovisión, la
relación del hombre con la tierra, el bien y el mal, el cielo y el infierno, la luz y la
oscuridad, dos componentes unidos, inherentes al ser, lo espiritual y lo material. “En los
seres animados, en particular árboles y animales, encarnan, según la cosmovisión indígena,
multitud de fuerzas benéficas o maléficas; todas ellas imponen pautas de comportamiento
que deben ser rígidamente respetadas” (pág. 24).
La población indígena tiene un alto concepto del territorio y todo lo que lo conforma, como son
los animales, las plantas, el sistema hídrico, es decir en conjunto el ecosistema, donde se debe
respetar su explotación mesurada para tener una buena relación con la madre naturaleza.
39
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Finalmente, sobre la noción del territorio para la comunidad indígena, se relaciona con
conservar su cultura, el reconocimiento de su diferencia, su lenguaje, sus costumbres y la esencia
de su vida como lo destaca (Zapata, 2006):
“Plantea que la lógica de simbolización del espacio y el territorio desde la perspectiva
indígena depende, entonces, del reconocimiento de distintos signos y lenguajes, sustraídos
de la vivencia, la cotidianidad, las experiencias, las observaciones, y su entendimiento.
Dichos signos y lenguajes se manifiestan en la naturaleza como cuerpos interrelacionados
de manera armónica, y se expresan en los territorios tradicionales, los cuales se explican a
través de los mitos y las cosmovisiones, dando validez al uso, al manejo y la apropiación
del territorio como la manera de mantener la esencia de la vida, así como conservar y
desarrollar leyes de origen” (pág. 33)
El desarrollo de las naciones desde lo cultural y étnico, debe ser respetuoso de los derechos
colectivos y más aun de las poblaciones minorías, como son los indígenas, la conservación del
lenguaje y los signos deben convertirse en elementos enriquecedor de una sociedad desarrollada
en los principios de justicia, equitativa, pluralista y en paz, sustentada en una Constitución Política
amplia, donde existan mecanismo para exigir los derechos colectivos, que debe ser garantías de
quienes imparten justicia desde lo local, regional y nacional.
Sin embargo, los territorios indígenas han sido vulnerados en sus derechos por actores
externos, los grupos armados ilegales, las bases militares de las fuerzas armadas, la explotación de
los colonos entre otros problemas asociados a la noción del territorio, lo cual trae como
consecuencia la pérdida de identidad, división o perdida de sus tierras, los cuales vulneran el
sentido sagrado y el desarrollo de sus comunidades.
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Derecho a la identidad cultural de los indígenas
La identidad cultural de los indígenas forma parte de una nación, por cuanto las sociedades no
son uniformes sino pluriformes como resultado de su interacción, la evolución histórica, religiosa
y sociológica, la cual reclama la libertad que les pertenece y su lugar dentro de la comunidad. En
Colombia se encuentra consagrada en la Constitución Política de 1991, ratifica la identificad
cultural.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional
Sobre la identidad cultural, la Jurisprudencia a través de la Sentencia C-063 de 2010 la Corte
Señaló “Las comunidades indígenas no deben ser confundidas con los derechos colectivos de
otros grupos humanos. Ciertamente, cada comunidad indígena es un verdadero sujeto colectivo y
no una sumatoria de individuos particulares que comparten una serie de derechos o intereses
difusos", lo anterior se interpreta que las comunidades indígenas es el resultado de un colectivo
que se encuentra en armonía con el cosmos, los animales y los ecosistemas, por lo tanto, tienen
sus propias concepciones, lenguas y gobierno, lo cual debe ser respetado por los demás grupos
que exista en la sociedad, así la jurisprudencia responde a las necesidades de considerar a la
persona humana con características particulares.
Otras normas constitucionales sobre la identidad cultural protegiéndolo como patrimonio de los
grupos étnicos, con la Ley 397 de 1997 detallan la definición y los principios fundamentales de las
expresiones culturales de los pueblos que deben ser protegidos por el Estado. Con la Ley 1185 de
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
2008 reglamentando el patrimonio arqueológico, patrimonio del mueble y el inmaterial, de esa
forma se considera la protección por parte de la nación de las expresiones culturales como parte
del patrimonio de las comunidades protegidas. (Forero, 2008).
Los grupos étnicos se forman y adquieren su identidad. (Lo que en literatura se conoce
ocasionalmente con el nombre de etnogénesis), como resultado de diferentes procesos históricos.
La identidad y la continuidad étnica se mantienen como afecto de la transmisión del grupo, de las
normas y costumbres básicas (mediante la socialización, la educación y la internacionalización de
valores), que constituyen el núcleo de la cultura étnica. En este sentido, resalta la declaración, la
identidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y
consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuros. (Anaya, 2005)
Al perderse la identidad de la cultura de los indígenas, debido a la imposición de la cultura
occidental y la falta de protección de los resguardos y territorios, considerada por (Berraondo,
2006) como forma “ideal” de vida, se infieren que existen varias causas que influye como la
imposición del modelo económico capitalista de la mano de las fuerzas armadas y la violencia con
desplazamiento en poblaciones arraigadas en territorios con interés estratégico para otros grupos
que tienen el poder, el control de cultivos ilícitos y paso obligado del narcotráfico; esta
eliminación de los elementos que identifican la cultura de los pueblos generaría perdida del
patrimonio donde todos los seres humanos serían iguales y se perdería las raíces de las diferencias
culturales, las cuales deben respetarse y apoyarse en la normativa que emana el gobierno nacional.
Marco conceptual
Cultura. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales
que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden más allá de las artes y las letras, modos
de vida, derechos humanos, sistemas, valores tradicionales y creencias.
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Desarraigo. Un proceso de rupturas complejas producidas en el ser y el hacer de personas,
grupos, y comunidades dentro de estrategias de subyugación y sometimiento. Dichas rupturas
incluyen tanto los cambios de lugar de desplazamiento como la permanencia forzada en los
lugares tradicionales de vivienda y trabajo confinamiento.
Desplazado. Una persona se considera en situación de desplazamiento cuando se ha visto
forzada a migrar dentro del territorio Nacional abandonando su localidad de residencia o actividad
económica habituales porque su vida, integridad física, su seguridad o libertad personal han sido
vulneradas o se encuentran amenazadas.
Desplazamiento: para las comunidades indígenas el concepto de desplazamiento implica o se
relaciona directamente con la movilidad del territorio de origen sin importar la causa sea por
situación de violencia o migración económica, o por desastres naturales el solo hecho de salir del
territorio implica desarraigo, y vulnerabilidad cultural.
Despojo de territorios étnicos: situación en la que una comunidad, mediante diversas formas
o mecanismos administrativos, judiciales o de hecho, pierde la posibilidad de disfrutar de su
territorio.
El desplazamiento forzado deja a quienes lo padecen en una situación de indefensión
desventaja y desigualdad de oportunidades frente a los demás colombianos. Esta población ve
afectada su autonomía y la posibilidad de preservar las relaciones, los bienes y las actividades
cotidianas de su territorio.
Garantía: Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los
derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
43
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Pueblo. Implica un mayor conocimiento de la identidad colectiva y los correspondientes
atributos de la comunidad.
Pueblos Indígenas. Se entiende por pueblos indígenas los grupos, comunidades, parcialidades
e individuos descendientes de los pobladores originarios de América que tengan conciencia de su
identidad étnica y cultural, manteniendo usos y valores de su cultura tradicional, así como
instituciones de gobierno, de control social y sistemas normativos propios.
Resguardos. Son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una
o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva (equivalente en garantías a
la propiedad privada), poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por
una organización autónoma amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio
Territorios Indígenas. Se entiende por territorios indígenas las áreas poseídas en forma
regular y permanente por un pueblo indígena y aquellas que, aunque no están poseídas en dicha
forma, constituyen su hábitat o el ámbito tradicional de sus actividades sagradas o espirituales,
sociales, económicas y culturales, así otros grupos étnicos o poblacionales habiten en dicho
territorio.
Victima. Toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional
Marco legal
Existen varios tratados internacionales ratificados debidamente por Colombia que consagran
derechos en cabeza de los pueblos indígenas, que a continuación se relacionan:
44
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Tabla 1.
Principales instrumentos internacionales de protección de los pueblos indígenas y ley que los
ratifica en Colombia
Instrumento (número, año,
entidad responsable)
Ley de ratificación en
Colombia
Descripción
Convenio 107de 1957 (OIT) Ley 31 de 1957 Protección a las poblaciones indígenas y
tribales en los países independientes.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales (OND)
Ley 31 de 1967 Los Estados se comprometen a asegurar
a los hombres y las mujeres igual título
para gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 1966- ONU
Ley 74 de 1968 Los Estados se comprometen a
garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos derechos
civiles y políticos.
Tratado de cooperación
Amazónica 1978 (OTCA)
Ley 17 de 1981 Realiza esfuerzos para promover el
desarrollo armónico de sus respectivos
territorios amazónicos, tendientes a
lograr resultados equitativos para la
conservación de los recursos naturales
en los territorios.
Convenio 169 de 1989 OIT Ley 21 de 1991 Versión revisada del convenio 107 de
1957. Busca asegurar los derechos de los
pueblos indígenas y tribales a su
territorio y la protección de sus valores
culturales, sociales y económicos.
Convenio sobre diversidad
biológica 1993 ONU
Ley 165 de 1994 Conservación de la diversidad biológica,
la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos.
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Instrumento (número, año,
entidad responsable)
Ley de ratificación en
Colombia
Descripción
Decisión 391 de 1996 Comisión
del Acuerdo de Cartagena –
Comunidad Andina
No requiere
ratificación
Reglamenta los artículos 8, 10 y 15 del
Convenio de Biodiversidad, que tratan
de la protección al conocimiento
asociado a los recursos genéticos
Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas 2007 ONU
La Asamblea General de la ONU,
establece un marco universal de
estándares mínimos para la dignidad,
bienestar de los pueblos indígenas del
mundo
Convenio Internacional sobre
eliminación de todas las formas
de discriminación racial 1965 –
ONU
Ley 1482 de 2011 Mediante el cual los estados partes
condenan especialmente la segregación
racial y se comprometen a prevenir,
prohibir y eliminar todas las prácticas de
esta naturaleza.
Fuente: Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia. (Rodriguez, 2015)
Así mismo, existe una normativa colombiana comprometida con la sociedad y los grupos
vulnerables, en los que está el pueblo indígena.
Constitución Política de Colombia de 1991, de la cual se resalta los siguientes artículos:
Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8 es deber del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. El Artículo 10 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Artículo 63. Las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El
Artículo 68 los particulares podrán fundar establecimientos educativos, la ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión; los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Artículo 72. El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en
mano de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorio de riqueza arqueológica. Articulo 246 las autoridades de los pueblos
indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la república. Artículo 286 son entidades territoriales, los departamentos,
los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Artículo 329 la conformación de las
entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial y de su delimitación se hará con el gobierno nacional. Artículo 330 de
conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por
consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades. En
Colombia la Constitución Política es la base del sistema jurídico, con una visión garantista o
proteccionista de los derechos, en este caso de la comunidad indígenas, con unos instrumentos
legales como la tutela para exigir los derechos fundamentales al momento de ser vulnerados.
El Auto 004 de 2009, para que se tenga en cuenta la responsabilidad estatal y las condiciones
de la comunidad indígena que brinda herramientas para empoderar y exigir por parte de esta los
mínimos que les garanticen certeza de lo que se hará. Según la ONIC (Organización de Indígenas
de Colombia), en la mayoría de los casos existen territorios no legalizados y en disputa, estas son
las zonas con mayor presión por el control y uso de la tierra por parte de los grupos armados. Se
reflexiona que nueve años después de emanado este Auto, aun continúen la lucha jurídica de los
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
pueblos indígenas por sus territorios, esto implica la omisión grave en la prevención y protección
del Estado, para que tengan derecho a la vida en condiciones de dignidad de los actos violentos
Ley 1381 de 2010, Ley de Lenguas, esta norma contribuye a los procesos del mantenimiento y
revitalización de lenguas nativas, debido a que las prácticas lingüísticas cambian por el acelerado
ritmo de vida de las comunidades, se resalta lo expuesto por la Unesco en este punto
El peligro de desaparición de una lengua puede ser el resultado de fuerzas externas, tales
como el sojuzgamiento militar, económico, religioso, cultural o educativo, o puede tener su
causa en fuerzas internas, como la actitud negativa de una comunidad hacia su propia
lengua. A menudo las presiones internas tienen su origen en presiones externas, y unas y
otras detienen la transmisión intergeneracional de las tradiciones lingüísticas y culturales.
Muchos pueblos indígenas, asociando su condición social desfavorecida con su cultura, han
llegado a creer que no merece la pena salvaguardar sus lenguas. Abandonan su lengua y su
cultura con la esperanza de vencer la discriminación, asegurarse un medio de vida y
mejorar su movilidad social o integrarse en el mercado mundial. (Unesco, 2003)
Decreto 1088 de 1993, por la cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y /o
autoridades tradicionales indígenas, este Decreto contiene desde lo jurídico el objeto de estas
asociaciones para adelantar actividades de carácter industrial, como fomentar las comunidades en
proyectos de salud, educación y vivienda. La comunidad indígena puede apoyarse de lo jurídico
para fomentar proyectos para sus beneficios, sin embargo, muchas veces por trámite o
desconocimiento no se organizan adecuadamente.
Decreto 804 de 1995, atención educativa para las comunidades étnicas, en el artículo 10
establece son autoridades competentes de las comunidades de los grupos étnicos para concertar la
selección de los docentes con la autoridades territoriales, que le permita a una educación
48
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
multicultural para salvaguardar la lengua nativa, siendo los docentes etnoeducadores para atender
a esta población, se reflexiona que es un gran avance para que la comunidad logre aprender la
lengua española y conservar su lingüística.
Decreto 2164 de 1995 Titulación de tierras a las comunidades indígenas. Esta norma trata de
disminuir la problemática presentada en los territorios de los pueblos indígenas, como la creciente
colonización, el saqueo de los recursos naturales, la deforestación en territorios indígenas, el
aumento de las tierras destinadas a cultivos de uso ilícito, disputa territorial de los grupos
armados, la violencia entre otros. Siendo un tema delicado se requiere de la jurisprudencia que es
la interpretación de las normas por parte de los jueces, que deben responder de las demandas.
Decreto 1396 de 1996, Por la cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se
crea el programa especial de atención a pueblos indígenas. Sustentado en la Constitución Política
de 1991 como garantista de los derechos, este Decreto contribuye a que los pueblos indígenas
cuenten con la comisión para defender el derecho a su territorio y que sirva de interlocución ante
los jueces de la república.
Decreto 1320 de 1998 Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras,
para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. El artículo 5 de este Decreto
conceptúa la participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de estudios
ambientales. Sin embargo, esta normativa no se cumple, al contrario el conflicto armado agudiza
las condiciones sobre los territorios de estas comunidades.
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Diseño metodológico
Tipo de investigación
Esta investigación cuyo objeto de estudio es la comunidad Embera Chamí Dachi Drua, en
situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, requiere la
recolección y el análisis de datos cualitativos y cuantitativos, siendo su enfoque mixto, para lo
cual existen lineamientos metodológicos para su aplicación, según (Medina, 2012).
“El enfoque mixto se define como un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y
críticos de investigación que implican la recolección y el análisis de datos cuantitativos y
cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias
producto de toda la información obtenida (metainferencias) y lograr un mayor
entendimiento del fenómeno bajo estudio” (pág. 45)
De esa forma, el enfoque mixto combina al menos un componente cuantitativo y uno
cualitativo dentro de la investigación, al mezclarse permite utilizar las fortalezas de ambos tipos
con fin de cumplir los objetivos propuestos.
Al utilizar la investigación cuantitativa, con su enfoque descriptivo y exploratorio, permite
recolectar datos medibles, para (Arias F. , 1999) “consiste la caracterización de un hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento” (pág. 48),
en esta caso, se hizo un acercamiento a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en
situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote para su
realización. Así mismo, al recopilar información sobre la vulneración de sus derechos al territorio,
se debe tener en cuenta los aportes desde lo analítico, para Salinas (2010) “por cuanto están
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
destinados a analizar comparativamente grupos de sujeto” (pág. 56), la comparación se realiza
con información referenciados de la investigación secundaria. Así mismo, los lineamientos de la
investigación documental, para (Arias F. , 1999) “el método investigativo basado en la revisión de
textos, artículos, bibliografías, videos, películas entre otros ya existentes sobre un tema”.
Método de investigación
Esta investigación realizada en la comunidad Embera Chamí Dachi Drua es un estudio de caso
particular, sus resultados pueden ser utilizados por otras comunidades indígenas en el país, por eso
el método a utilizar es el inductivo, para (Arias F. , 1999) “parte de casos particulares y se eleva
a conocimientos generales” (pág. 18). El metodo inductivo puede ser completo e incompleto, para
el mismo experto Arias, define que es completo cuando se conocen con exactitud el numero de
estos, e incompleta cuando los elementos del objeto de investigación no pueden ser números y
estudiados en su totalidad. El método inductivo es completo, porque existe un registro de 156
índigenas de esta comunidad ubicada en el Corregimiento de Campo Capote en el municipio de
Puerto Parra.
La revisión documental es una técnica que permite analizar investigaciones elaboradas por
autores, los cuales presentan discusiones sobre el objeto de estudio, consolidando información
para elaborar una base teorica, relacionar trabajos que conlleve a la generación de nuevos
conocimientos. (Calderon, 2014).
En esta investigación es importante analizar el método hermeneutico, el cual define que “el
humano por naturaleza es hermeneuta, porque se dedica a interpretar y develar el sentido de los
mensajes y las situaciones que se presentan a lo largo de su vida, haciendo que su comprensión
51
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
sea posible evitando con sus explicaciones los malos entendidos, favoreciendo adecuadamente su
función normativa” (Ander, 2004).
Fuentes de información
En esta investigación se utilizaron fuentes primarias y secundarias. También se relacionó la
forma de tener acceso a esta comunidad indígena y se anexan los instrumentos utilizados.
Fuentes primarias. Conformada por aquella información que se accede directamente al objeto
de investigación, como lo refiere Idelfonso (2009), “Es la que el investigador crea expresamente
un estudio concreto” (pág. 21), por lo tanto, se aplicó un cuestionario que permitió realizar el
diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia y la caracterización de la comunidad indígena
Embera Chamí Dachi Drua asentada en el Corregimiento Campo Capote. Para tener acceso a esta
comunidad indígena en Campo Capote, se hizo contacto con las líderes de la comunidad indígena
Embera Chamí Dachi Drua, quienes fueron las personas que facilitaron el escenario para la
aplicación del cuestionario, las reuniones de concertación y socialización de los resultados de la
investigación.
Fuentes secundarias. Es la información que existe sobre el tema investigado en este caso, el
desplazamiento forzado de las comunidades indígenas, según Idelfonso (2009) “La información
que puede haber sido creada en el pasado por los investigadores o puede haber sido generada
por terceros ajenos a ellos sea interna o externa” (pág. 23), por eso, en los antecedentes se
analizaron este tipo de investigaciones que son pertinentes y aportan a este trabajo.
52
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Población y muestra
En esta investigación se tiene previsto indagar sobre la comunidad indígena Embera Chamí
Dachi Drua, haciendo una descripción de las características de esta población con relación al tipo
de vivienda, lengua, vestido e influencia con la comunidad que los rodea, el orden social tiene
una forma de gobierno, la religión, el tipo de educación, su relación con la naturaleza, ecosistema
y el cosmos, entre otros aspectos por lo tanto se hace contacto con los líderes sociales, los cuales
se tuvieron en cuenta en el instrumento (Ver anexo A).
En esta investigación es importante definir la población y muestra para (Hernández Sampiere,
2014) “una población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de
especificaciones” (pág. 65), en este caso es la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en
situación de desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento Campo Capote del municipio
de Puerto Parra, que son en total 60 personas en 12 familias. La muestra según (Hernández
Sampiere, 2014) “Es un subconjunto de la población; es una muestra representativa es una
muestra que recoge todas las características relevantes de la población” (pág. 66), en esta
investigación se tomará como muestra un representante de cada hogar, es decir 12 personas.
En el trabajo de campo realizado por los investigadores, para las condiciones
sociodemográficas de la edad se tuvo en cuenta lo establecido en la norma y su clasificación así:
Infancia, niños, niñas y adolescentes en edades entre 0 a 13 años de edad (Ley 1098 de 2006),
Juventud es la etapa del ciclo de vida entre 14 a 26 años de edad (según categoría del DANE) y se
incorpora esta población en las diferentes leyes y políticas públicas, Adultez ciclo de vida entre
los 27 a los 59 años, categoría que tiene enfoques diferenciales en la intervención pública para
53
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
ejercer sus derechos como ciudadanos y ciudadanas, Personas mayores con edades igual o
superior a los 60 años de edad, en esta categoría se relaciona con los conceptos de vejez y
envejecimiento y la normativa para sus derechos.
Proceso
Para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, se detallan las principales actividades que a
continuación se relacionan:
Objetivo No. 1 Definir las bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.
Paso 1. Las bases documentales de diferentes autores, su posición frente al desplazamiento
forzado, el derecho del territorio de las comunidades indígenas, requiere aplicar los lineamientos
de la investigación documental, el cual se realiza en varias etapas como son: la primera es el
rastreo e inventario de libros disponibles, la segunda es la clasificación de los documentos
identificados, tercera toda una selección de los documentos pertinentes, cuarta lectura a
profundidad de los contenidos seleccionados, para finalmente el cruce de lectura y comparación
de la posición de cada autor. Se tendrá en cuenta los lineamientos de la revisión bibliográfica.
Objetivo No. 2 Realizar un diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad
indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el
corregimiento de Campo Capote en el municipio de Puerto Parra.
Paso 2. Es conveniente la aplicación de una encuesta para recopilar la información y con ésta
realizar el diagnostico de las condiciones de subsistencia, sin embargo, es importante que la sesión
se defina de modo relacional con los participantes para verificar el nivel de conocimiento.
Paso 3. Se hace contacto con los líderes para socializar los objetivos.
54
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Paso3. De esa forma, así como se aplica la encuesta, se puede aplicar un taller, pues desde el
punto de vista pedagógico, se busca aprender aprendiendo, con temas para el empoderamiento de
mecanismos de protección de derechos e intereses colectivos y recursos con los que cuenta la
ciudadanía frente al Estado y los particulares como son Derecho de Petición, Acción de tutela,
Acciones Populares, Acción de cumplimiento, Acciones de grupo y las formas de participación
democrática.
Objetivo No. 3 Caracterizar a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en sus
diversas manifestaciones culturales, estableciendo estadísticamente su condición y el efecto de la
garantía o vulneración de su derecho al territorio sobre el ejercicio de algunos de sus derechos
fundamentales.
Paso 4. Una vez recolectada la información de la comunidad indígena, se procede a caracterizar
los aspectos socio económico, manifestaciones culturales y demás datos que conlleven a medir la
condición y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio.
Objetivo No 4 Proponer acciones públicas desde las responsabilidades legales e institucionales,
para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad Embera
Chamí Dachi Drua y que sirva de referente de no vulneración de derechos fundamentales de la
población indígena.
Paso 5. Con la información sobre sus necesidades y expectativas, se procede a proponer
acciones públicas y empoderar a sus líderes de los instrumentos legales que se tienen en
Colombia, para solicitar el restablecimiento de sus derechos enmarcados en la carta
constitucional.
55
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Análisis y discusiones
Diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad Embera Chamí Dachi
Drua ubicada en el Corregimiento Campo Capote municipio de Puerto Parra
En esta investigación participaron 12 familias con un total de 60 personas ubicadas en la
Vereda India Media y otras de la cabecera del corregimiento de Campo Capote. Se resalta que los
jefes de hogar fueron quienes lideraron el proceso de recolección de la información, incluyendo
aquellos datos donde se tuvieron en cuenta a todos los participantes independientes de su edad,
con el fin de consolidar las variables sociodemográficas. A continuación se presentan los
resultados de las encuestas aplicadas a esta comunidad:
Tabla 2
Diagnóstico de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua
Variables sociodemográfica Numero Porcentaje
Género
Femenino 32 53%
Masculino 28 47%
Edad (Años)
0 – 13 19 32%
14 – 26 17 28%
27-59 13 22%
60 en adelante 11 18%
Casado 5 8%
Estado civil Soltero 28 47%
Unión libre 22 37%
Viudo 5 8%
Área Rural 55 92%
Lugar De Residencia Área urbana 5 8%
56
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Variables sociodemográfica Numero Porcentaje
Víctima de conflicto 12 20%
Víctima de violencia intrafamiliar 4 7%
Vivenciado alguna situación Desplazado 18 30%
Desplazamiento colectivo 20 33%
Huyo de casa 0 -
Ninguno 6 10%
Actualmente está estudiando Si 17 28%
No 43 72%
Nivel Educativo alcanzado
Primaria 31 52%
Bachillerato 14 23%
Técnico 0 -
Ninguno 15 25%
Actividad económica
Pesca 1 8% Caza 0 -
Agricultura 1 8% Comercio 1 8% Servicios 5 42% Ninguno 4 33%
Situaciones que ha vivido
Trabajo Infantil 15 25% Víctima de hurto 0 -
Venta de consumo de drogas 3 5% Embarazo adolescente 12 20%
Ausentismo escolar 5 8% Maltrato físico o psicológico 8 13%
Ninguno 17 28%
Tipo de vivienda
Plástico o cambuches 0 - Material 2 17%
Madera y plástico 10
83%
Número de personas por vivienda
Habitaciones: 1 5 42% Habitaciones 2 7 58%
Adultos 31 52%
Niños
29
48%
57
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Variables sociodemográfica Numero Porcentaje
Edad a que inicio a laborar
Antes de los 10 años 10 17% Entre 10 a 15 años 16 27%
De 16 a 20 años 12 20% Ninguno 22 37%
Medios para conseguir ingresos
Trabajo formal 0 - Empresario 0 -
Trabajo informal 38 63% Independiente 0 -
Ninguno 22 37%
Persona que lleva el sustento
Padre 2 17% Madre 1 8
Ambos padres 2 17% Pareja 7 58%
Recibe control médico en salud
Si 50 83% No 10 17%
Cuanto Alimento reciben
Desayuno 30 50% Almuerzo 60 100% Comidas 20 40%
Significado del territorio ancestral
Madre tierra 60 100% Cosmovisión 0 - Espiritualidad 0 -
Cómo califica el territorio actual Excelente 18 45%
Bueno 8 20%
Regular 10 25%
Conflictivo 4 10%
Conoce los derechos de sus territorios Si 7 17%
No 34 83%
Ha recibido capacitación sobre el derecho al
territorio Si 9 22%
No 32 78% El gobierno cumplió con la restitución de tierras Si 0 - No 41 100%
Fuente: Los autores
58
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
La Comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua ubicada en la India Media y Campo
Capote, presentan las siguientes variables socio- demográficas: el 53% son mujeres y el 47% son
hombres. Los rangos de las edades oscilan entre 0 a 13 años el 32%, entre 14 a 26 años el 28%,
entre 27 a 59 años el 22% y más de 60 años el 18%. Sobre el estado civil, el 8% están casados,
47% solteros, 37% unión libre y el 8% viudo.
Con relación al lugar de residencia, el 92% están en el área rural y el 8% en la urbana, es decir
conforman familias fuera de su zona habitual.
Esta comunidad ha vivenciado situaciones difíciles como el conflicto armado el 20%,
desplazamiento el 30%, el 33% desplazamiento colectivo y el 7% víctima de violencia
intrafamiliar.
El 72% no están estudiando y el 28% si, siendo su nivel alcanzado el más representativo la
primaria con el 52%, no han tenido ningún estudio el 25% y algunos grados de bachillerato el
23%.
La actividad económica que genera ingresos a las familias, el 42% están dedicados al servicio,
el 8% a la agricultura, comercio y pesca respectivamente. El 37% no se dedica a actividad
económica definida.
Al interior de las familias se indagaron sobre las siguientes situaciones: El 25% ha pasado
trabajo infantil, el 20% embarazo adolescente, el 8% ausentismo escolar, el 13% maltrato físico o
psicológico y el 5% han estado en venta de consumo de drogas.
Con relación al tipo de material de sus viviendas, el 83% son de madera y el 17% de
materiales. El 42% de esas viviendas tienen una habitación y el 58% dos habitaciones, los cuales
viven entre adultos el 52% y el 48% niños.
59
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
La edad que iniciaron a laborar, el 17% antes de los 10 años, el 27% entre 10 a 15 años, el 20%
entre 16 a 20 años, ninguno el 37%. Esta comunidad se desempeña laboralmente en el sector
informal con el 63% y el 37% ningún sector. Los ingresos económicos los genera, la pareja con el
58%, el padre17% y la madre con el 17%.
El 83% reciben controles de salud y el 17% no. Sobre las raciones de comida al día, el
almuerzo lo reciben todos, el 50% el desayuno y el 40% la comida.
Sobre el significado y la importancia sobre el territorio ancestral, el 100% coinciden que es la
tierra madre. El 45% consideran excelente su territorio actual, el 25% regular, el 20 bueno y el
10% conflictivo. El 83% no conoce sobre el derecho al territorio, el 78% no ha recibido
capacitación en este tema y el 100% consideran que el gobierno no cumplió con la restitución de
tierras para las poblaciones minorías.
A pesar de habitar en esta zona hace más de 50 años, donde según el diagnóstico y sus
historias, siempre han vivido en pobreza, con necesidades básicas insatisfechas, donde no tienen
las tres raciones diarias y por ende salen a trabajar a fincas de colonos de la zona como una forma
de recoger dinero para subsistir. Solo hasta el año 2010 declararon su condición de
desplazamiento y tienen algún estatus con la Resolución No.0120 del 5 de septiembre de 2014 del
Ministerio del Interior.
El tamaño del predio y sus condiciones agrologicas, igual que los niveles de ingresos y
producción de alimentos no permiten que sus integrantes tengan el acceso a las tres raciones
diarias, sus condiciones socioeconómicas son precarias y el sostenimiento de la seguridad
alimentaria de forma completa y balanceada se ve amenazada, generando desnutrición en especial
a la población infantil y adulto mayor.
60
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
El territorio actual donde se encuentra la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua
ubicada en la Vereda India Media, se encuentra en el centro de varias fincas, por eso, los
indígenas deben pasar un corredor de propiedad privada donde han colocado insignias para su
identificación, como se puede observar en la fotografía siguiente.
Fotografía 1. Acceso al asentamiento de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua ubicada en la India Media. Fuente: Tomada por los autores en la zona.
Este “encerramiento” de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua hace que se
dificulte su acceso, además de implementar o desarrollar proyecto productivos o inversiones en
sus viviendas, por cuanto no tendría la facilidad y la seguridad de transitar y sacar productos sin
tener inconvenientes con sus vecinos, por eso es necesario indagar sobre el tema de servidumbre,
para que exista un corredor seguro, permanente y productivo. La comunidad tiene algunas
representaciones culturales de su etnia, que permiten su identificación y su gran expectativa de
consolidar su vivir en comunidad, en paz y segura, como se observa en la siguiente fotografía.
61
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Fotografía 2. La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua le apuesta a la paz. Fuente: Tomada por los autores en la zona.
Caracterización de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en sus diversas
manifestaciones culturales y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al
territorio.
Tabla 3
Censo comunidad Embera Chamí Dachi Drua
MUNICIPIO CORREGIMIENTO/ VEREDA PERSONAS FAMILIAS
Puerto Parra Campo Capote 54 18
Puerto Parra India Media 39 12
Cimitarra Santa Rosa 6 3
Cimitarra El Aterrado 17 5
Puerto Berrio Zona Rural 40 13
Fuente: Resolución 0120 de 2014 del Ministerio del Interior
La comunidad o Parcialidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua se encuentra registrada con
Resolución No.0120 del 5 de septiembre de 2014 del Ministerio del Interior, ubicada en los
62
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
municipios de Puerto Parra, Cimitarra y Puerto Berrio, como resultado del estudio Etnológico
donde se constituye como un colectivo indígena, el cual se detalla en la tabla anterior.
De acuerdo con el diagnóstico y la recolección de información en el asentamiento de esta
comunidad, se presenta la siguiente caracterización:
El territorio al no pertenecer legalmente a los integrantes de la comunidad de forma colectiva y
no poseer una vía de acceso formal o servidumbre, dificulta el desarrollo de iniciativas
productivas de sostenimiento, limita la salida y entrada de insumos, materiales, productos y
personas, a su vez genera inconvenientes con los propietarios de las fincas aledañas alrededor del
predio habitado por la comunidad, a partir del trabajo de terreno desarrollado se pudo notar que
los finqueros les han puesto cercas, les han arado el camino de entrada a las fincas, entre otras
acciones, tratando de impedir que los indígenas ingresen a sus viviendas, tanto que éstos han
tenido que tomar en ocasiones rutas distintas.
Las viviendas en su gran mayoría son fabricadas de madera con pisos de tierra y tienen una
habitación, donde conviven adultos y niños, hay familias con 6, 7 y 8 niños y niñas. Estas
unidades familiares no cuentan con alcantarillado, ni servicio de agua potable, el agua para el
consumo humano la toman de una quebrada cercana y la llevan en pimpinas hasta sus hogares. En
el tema de salud, aunque ostentan formalmente su condición de parcialidad indígena según
reconocimiento del Ministerio del Interior mediante resolución 0120 del 5 de septiembre de 2014,
son atendidos por el sistema general de salud y argumentan que dicha atención solo se queda en la
atención medica que por lo regular llega a la zona, pero no pueden acceder a los medicamentos
porque para su suministro deben desplazarse hasta el centro urbano y no cuentan con los recursos
económicos para su transporte.
63
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
En el aspecto cultural, aunque es clara la influencia que sobre sus usos y costumbres ha tenido
la cultura y educación occidental dominante en el Municipio de Puerto parra, se observa que
conservan el uso de su lengua, tienen reconocimiento y representaciones de lo ancestral, la madre
tierra, el sol, el arcoíris y el agua como símbolos de vida; se reúnen para resolver asuntos vitales
de las familias, conservan la figura de liderazgo reconocida de manera común a su autoridad, los
adultos son respetados y ellos son los que pasan la cultura a sus generaciones, a partir de sus
muestras culturales, donde se reúnen para conservar sus historias.
Fotografía 3. Manifestaciones culturales de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua .
Fuente: Tomada por los autores en la zona.
En relación con lo anterior, se ha presentado mezcla de culturas, es decir se han conformado
hogares entre los integrantes de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua y colonos o
campesinos habitantes de la zona, generando uso mínimo de la lengua Embera y de las tradiciones
culturales de la comunidad indígena.
Al indagar en la comunidad y consultar bibliografía pertinente sobre su vulnerabilidad en
materia de desplazamiento forzado, encontramos que expresan haber sufrido hechos victimizantes
64
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
antiguos y recientes, especialmente el desplazamiento forzado, sin embargo la propia comunidad
no cuenta con datos estadísticos que permitan reconocer con precisión cuántos de ellos son
víctimas formalmente reconocidas por desplazamiento forzado a causa del conflicto armado,
según la Defensoría del Pueblo, “la mayoría de los asociados a esta comunidad han declarado el
delito de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes ante el Ministerio Público y, se
encuentran debidamente reconocidos y registrados como población víctima del conflicto armado
por parte de la Entidad competente del gobierno nacional”
En cuanto a la inclusión en los registros de víctimas y la entrega de ayuda de atención
humanitaria, se denota que los integrantes no tienen conocimiento de sus condiciones de
vulnerabilidad frente al deber de garantía que le corresponde a las Entidades del Estado, por lo
que podemos afirmar que existe desconocimiento sobre sus propios derechos.
Finalmente y como parte de la caracterización desarrollada, se ubica normativa legal que da
garantía a la diversidad étnica y cultural de la Comunidad Embera Chamí Dachi Drua:
Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia ampara los derechos fundamentales de los grupos
étnicos, como se contempla en los siguientes artículos:
La diversidad étnica es protegida por el estado colombiano, en la Constitución Política de
Colombia, en su Artículo 7. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana”, por lo cual es importante conservar las tradiciones culturales como lo
expone (Blanco, 2009)
65
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
“La atención a la diversidad se refiere, por tanto, a … pueblos originarios o
afrodescendientes, o minorías lingüísticas, aunque las necesidades educativas de estos
pueden tener una mayor especificidad y requerir mayores recursos y ajustes para ser
atendidas. La educación ha de dar respuesta de forma equilibrada a lo común y lo diverso,
contribuyendo a la toma de conciencia de las semejanzas e interdependencia entre todos los
seres humanos (necesidad de pertenencia) y al reconocimiento de la diversidad de la
especie humana (necesidad de ser único)”. (p. 91)
El idioma oficial, lenguas y dialectos de los grupos étnicos tienen protección de la Constitución
según el Artículo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”
El artículo 68 se relacionan con la fundación de establecimientos educativos por particulares,
estos deben garantizar que los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural.
Actualmente los niños y niñas de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua, reciben su
formación en instituciones educativas y con docentes occidentalizados que desconocen su lengua
y su cultura, en deterioro de sus Derechos y de la Carta Magna que promulga la conservación de
las raíces indígenas, dando paso a un choque cultural y la pérdida de identidad.
El tema de la igualdad cultural se encuentra en varios artículos como el 70 “El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
66
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en
sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” por eso es importante que los
entes territoriales lideren procesos para que este artículo se cumpla dentro de sus comunidades
étnicas.
El Estado colombiano a través de los Artículos 171- 176 de la Constitución Política, garantizan
a que todos los colombianos y colombianas tengan derecho a la participación y representación
política en la circunscripción especial.
Así mismo, en su artículo 246 otorga funciones dentro de su territorio indígena autoridad y
jurisdicción propia “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley
establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional”
Decreto 1088 de 1993
Este Decreto regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales
Indígenas. Según el artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente
Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa. Este Decreto constituye un reconocimiento de la
autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
67
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
En concordancia con la Constitución Política de Colombia se presentan las bases conceptuales
de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, que beneficia a Embera Chamí
Dachi Drua según la normatividad que favorece la garantía de sus derechos fundamentales
Diversidad étnica y cultura
Figura 2. Garantía a la protección a la diversidad étnica y cultural
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Protección y reconocimiento de la lengua étnica.
En el tema de la conservación de la lengua étnica, el Estado Colombiano la protege según la
Ley 1381 de 2010.
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 7. Protección diversidad
etnica y cultural
Ley 31 de 1967 Convenio Internacional del Trabajo relativo a la protección e
integración de las poblaciones indigenas
Ley 22 de 1981 la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discrIminación
racial
Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT para el cumplimiento de los
derechos sociales y económicos y culturales de las poblacines indigenas
68
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 3. Garantía a la protección y reconocimiento de las lenguas étnicas.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
El Estado colombiano protege la educación según la Ley 115 de 1994, así como los decretos
que ampara la educación para los grupos étnicos.
Figura 4. Garantía al derecho a la educación bilingüe para grupos étnicos.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 10. Reconocimiento de las
lenguas etnicas
Ley 1381 de 2010 preservación y fortalecimiento de lenguas de grupos
étnicos
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 68. Derecho a la educación
bilingüe para grupos etnicos
Ley 115 de 1994. Ley general de la educación y educación para grupos
étnicos
Decreto 804 de 1995 Atención Educativa para grupos étnicos
Decreto 981 de 2017. Remuneración de los servicios públicos etnoeducadores,
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en los niveles
de preescolar, básica y media.
69
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Participación y representación política de las comunidades indígenas.
El estado colombiano protege a las comunidades indígenas el derecho a la participación
política en la circunscripción especial y las demás leyes que lo ampara.
Figura 5 Garantía al derecho a la participación y representación política de las comunidades
indígenas.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Finalmente se puede evidenciar la estrecha relación que existe entre la pervivencia de las
diversas manifestaciones étnicas y culturales de la Comunidad indígena Embera Chami Dachi
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 171/ Derecho de participación política en la circunscripción especial
Ley 52 de 1990 Creación de la Dirección de Asuntos Indígenas
Decreto 1088 de 1993 Regulación para la Creación de las asociaciones
de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas
Ley 145 de 1994 Fondo para el Desarrollo de los pueblos indígenas
de América Latina
Decreto 1397 de 1996 Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Mesa permanente de concertación con los pueblos y Organizaciones
Indígenas
Ley 649 de 2001. Circunscripción Nacional Especial Derechos Políticos
de las Comunidades Indígenas
70
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Drua y su futura conservación, con la garantía de su derecho al territorio; es así que este último
resulta siendo en realidad la garantía para la vigencia de los demás derechos de la población
indígena, para lo cual es necesario comprender en este caso concreto de investigación la
aplicación del principio universal de los Derechos Humanos referido a la Integralidad de los
mismos; lo cual no es otra cosa que la interrelación existente entre la vigencia o vulneración de un
derecho y la vigencia o vulneración de todos lo demás.
Bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera Chamí
Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.
A partir del trabajo de diagnóstico de campo desarrollado por los investigadores, frente al tema
del territorio, la comunidad manifiesta que sus antecedentes de llegada a la zona son de 50 años
aproximadamente, como resultado del desplazamiento colectivo e individual, se asentaron en esta
zona buscando protección a sus vidas y mejorar su situación económica; los relatos de los
indígenas adultos mayores coinciden con el “Plan de Salvaguarda Embera Asentamientos
Dispersos” desarrollado por el Ministerio del interior, donde se indica que esta comunidad es
descendiente de familias Embera desplazadas por la violencia bipartidista de mitad del siglo
pasado, pertenecientes a cuatro troncos: Tamaniza- Niaza, Arias, Tascón y Lopez- Guaquerama de
los departamentos de Caldas y Valle del Cauca, algunos hicieron una ruta de desplazamiento a
otros departamentos como Quindío, Risaralda, Arauca, Antioquia y Boyacá) donde se asentaron.
Se puedo evidenciar por los investigadores, que esta comunidad se encuentra asentada en dos
predios o fincas, una de estas 13 hectáreas y la otra del 30, ubicadas en la Vereda India Medía, del
corregimiento de Campo Capote, esta ocupación se hizo sobre predios baldíos con carta –venta y
71
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
se encuentra a nombre de una sola persona de la comunidad indígena, por lo tanto las otras
familias no tienen ningún sustento jurídico formal para reclamación. Este asentamiento humano
de la comunidad indígena tiene una tradición aproximada a 50 años o más, y no hay certeza
jurídica sobre los mismos, por eso la expectativa que tienen esta comunidad es que el territorio se
pueda convertir en propiedad del colectivo, lo cual se puede realizar a través de la alternativa del
resguardo, de esa forma se garantiza la participación actual y futura sobre el derecho a su
territorio.
Finalmente se presenta normativa legal que da garantía al derecho al territorio de la Comunidad
Embera Chamí Dachi Drua:
Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia ampara los derechos fundamentales de los grupos
étnicos, como se contempla en lo siguiente:
El Estado colombiano a través de los Artículos 171- 176 de la Constitución Política, garantizan
a que todos los colombianos y colombianas tengan derecho a la participación y representación
política en la circunscripción especial.
Así mismo, en su artículo 246 otorga funciones dentro de su territorio indígena autoridad y
jurisdicción propia “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley
establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional”
72
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
El reconocimiento y la protección territorial indígena se encuentra contemplado en al artículo
286 “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas”.
El derecho al territorio de las comunidades indígenas en Colombia tiene su base jurídica en el
artículo 329 de la Constitución Política, donde el Estado considera que los resguardos son
propiedad colectiva y no enajenable.
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno
Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad
colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas
entidades con aquellas de las cuales formen parte. Parágrafo. En el caso de un territorio
indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se
hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos
departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial,
se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este
artículo”.
La autonomía política y el derecho a la protección del territorio indígena respecto a la
explotación de los recursos, se encuentra en el artículo 330.
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán
gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus
comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas
legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los
planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios
y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la
73
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos
promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el
mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y
disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno
Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la
Constitución y la ley.
La Constitución Política en su artículo 356 y con el acto legislativo 01 de 2001 crea el Sistema
General de Participaciones, mediante el cual provee los recursos para que puedan atender las
necesidades de las comunidades, donde se incluyen a los grupos étnicos.
Artículo 356. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos
para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas
competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del
Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán
beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley
establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se
hayan constituido en entidad territorial indígena.
Finalmente, la Constitución Política en su Artículo 357 da derecho de los grupos a la autonomía
financiera, del Sistema General de Participaciones.
“Artículo 357.Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 4. El artículo 357 de la Constitución
Política quedará así: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de
la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los
cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en
ejecución. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las
competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos
74
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito
General”
Los articulo 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los diferentes grupos
los recursos financieros por el Sistema de Participación, para elaborar proyectos encaminados a
suplir las necesidades de sus comunidades.
Ley 715 de 2001
Esta Ley dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias según el Acto
Legislativo 01 de 2001 (Constitución Política de Colombia artículos 151, 288, 356 y 357), sobre
la naturaleza del Sistema General de Participaciones para la financiación de los servicios cuya
competencia se les asigna en la presente ley.
Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los
recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de
la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena
reportada por el Incora al DANE. Los recursos asignados a los resguardos indígenas,
serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando
este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de
los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán
manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su
ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del
resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los
recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al
75
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales
Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Los
recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse a
satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado,
educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo
agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice
inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades
indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos.
Decreto 1953 de 2014
Este Decreto crea el Régimen Especial para el funcionamiento de los Territorios Indígenas en
cumplimiento del Artículo 329 de la Constitución Política de Colombia, es decir 23 años después
de la promulgación de la carta magna. Siendo lo más representativo para crear resguardos o
territorios indígenas, como lo exponen los siguientes artículos:
Artículo 3. Funcionamiento de los Territorios Indígenas. Los Territorios Indígenas podrán
ponerse en funcionamiento, de manera transitoria, de conformidad con las disposiciones
del presente Decreto, mientras el Congreso expide la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial que crea las entidades territoriales indígenas. Dichos territorios podrán entrar
en funcionamiento en los siguientes casos: 1. Cuando un resguardo constituido por el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, o su antecesor el Instituto
Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, tenga sus linderos claramente identificados. 2.
Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de
clarificación que permita determinar sus linderos 3. Cuando respecto de un área poseída de
76
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pacífica por los pueblos, comunidades, o
parcialidades indígenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado titulación como
resguardo por las respectivas autoridades. 4. Cuando una o más categorías territoriales de
las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto
en el presente Decreto.
El Decreto contempla la asignación de presupuesto, como lo expone el artículo 17.
Artículo 17. Presupuesto anual. Para la programación y administración de los recursos de
que trata el presente Decreto cada Territorio Indígena, Resguardo Indígena y Asociación
de Resguardos elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de
recursos que le sean comunicados, identificando los respectivos componentes sectoriales y
de la asignación especial del SGP, según las certificaciones con que cuente, con sus
correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar.
Finalmente, la destinación de los recursos que entrega el gobierno nacional a las comunidades
indígenas, es para mejorar la calidad de vida de los integrantes, generando ingresos sostenibles
para las familias, lo cual se convierte en una alternativa para la comunidad Embera Chami Dachi
Drua, como lo expone el artículo 27.
Artículo 27. Destinación. Los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos
Indígenas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población
que habita dentro del respectivo resguardo, y se destinarán a la financiación de proyectos de
inversión debidamente formulada y de acuerdo con los planes de vida, la Ley de origen, el
derecho mayor o derecho propio.
77
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Decreto 1082 de 2015
Este Decreto define los parámetros y procedimientos para que los resguardos indígenas
acrediten su experiencia en el tema de los recursos asignados, como lo definen (DPN, 2017):
El Decreto 1082 de 2015 en el capítulo 6, sección 1. Allí se establecen “los parámetros y el
procedimiento que los Resguardos Indígenas o las asociaciones de resguardos deberán
cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la
ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de
Participaciones”
El proceso del otorgamiento de recursos a través del DPN para las comunidades indígenas, ha
tenido transformaciones en el manejo operativo, hasta el año 2015 se realizó con base en el
documento CONPES y ahora es liderado por DPN.
Actualmente, el DNP por medio del Sistema de Información y Consulta de las
Distribuciones de Recursos Territoriales (SICODIS), otorga públicamente el resumen
histórico de la distribución de los recursos para el Sistema General de Participaciones
(SGP). De ahí, se reconoce que desde el año 2002 hasta el 2015 las distribuciones llevadas
a cabo se aprobaron por medio de documentos CONPES, mientras que para el 2016 en
adelante la aprobación de dichas distribuciones se efectúo y actualmente se efectúa por
medio de documentos de distribución emitidos por Planeación Nacional.
A continuación, se presenta los recursos asignados por el gobierno nacional desde el año 2002
al 2016 para los Resguardos Indígenas, información emitidos por el SICODIS (Sistema de
Información y Consulta de las Distribuciones de Recursos Territoriales), de esa forma se puede
78
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
observar que existen recursos para estas comunidades, los cuales pueden ser objeto de gestión a
futuro por la comunidad Embera Chamí Dachi Drua de lograr organizarse como Resguardo:
Tabla 4 Distribución de los recursos la asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI
AÑO Distribución de recursos para Resguardos Indígenas
Incremento porcentual anual
2002 62.503 2003 68.122 8,99% 2004 73.906 8,49% 2005 79.449 7,50% 2006 85.288 7,35% 2007 91.885 7,73% 2008 100.083 8,92% 2009 111.762 11,67% 2010 117.909 5,50% 2011 125.184 6,17% 2012 133.609 6,73% 2013 140.877 5,44% 2014 147.837 4,94% 2015 157.683 6,66% 2016 173.088 9,77% 2017 170.032 -1,77%
Fuente: SICODIS
El estado colombiano da garantía al derecho al reconocimiento y protección del territorio
indígena, lo cual se relaciona con la normativa existente.
Derecho al reconocimiento y protección del territorio indígena
En la figura siguiente se relaciona el derecho al reconocimiento y protección del territorio
indígena, desde la Constitución Política de Colombia y las demás leyes.
79
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 6. Garantía al derecho al reconocimiento y protección territorial indígena.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Derecho a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas.
Se ha identificado la garantía al derecho de grupo a la propiedad de la tierra de las
comunidades indígenas, otorgado por el gobierno nacional.
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 286 Reconocimiento y protecciíon territorial indígena
Ley 60 de 1916. Protección de resguardos indígenas en las tierras
baldías
Ley 81 de 1958 Fomento agropecuario de las parcialidades
indigenas
Ley 165 de 1994 Convenio sobre la diversidad biológica
Resoluciíon No.0612 de 2012 Metodología para definir la tarifa del Impuesto Predial Unificado aplicable
a los Resguardos Indígenas.
Resolución 000182 de 2016 se crea el Sistema de Coordinaciíón
Interinstitucional para la unificaciíon de información predial de los
Territorios Indígenas
Decreto 870 de 2017 pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.
80
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 7 Garantía al derecho de grupo a la propiedad de tierra a las comunidades indígenas.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Derecho a la autonomía política y derecho a la protección del territorio indígena.
Se ha identificado la garantía a la autonomía política y derecho a la protección del territorio
indígena respecto a la explotación de los recursos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 329 Normas Agrarias,
Derecho de grupo a la propiedad de la tierra
Ley 160 de 1994 Normas Agrarias sobre Resguardos Indígenas
Decreto 2164 de 1995. Dotación y Titulación de tierra a las
comunidades indígenas para la constitución de los Resguardos
Indígenas en el territorio nacional
Decreto 4633 de 2011 Medidas de asistencias, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenencientes a los pueblos y
comunidades indígenas
Decreto 2363 de 2015 se crea la Agencia Nacional de Tierras
Decreto 902 de 2017 Implementación de la Reforma Rural Integral
contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierra, procedimiento para el acces, formalización y el Fondo de
Tierras
81
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 8 Garantía al derecho a la autonomía política y al derecho a la protección del territorio
indígena.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Derecho a la garantía en la distribución de los recursos.
Se ha identificado la garantía a la distribución de los recursos y de grupo a la autonomía
financiera de las comunidades indígenas, otorgada por la Constitución Política de Colombia.
Decreto 1320 de 1998 Reglamentación de la consulta
previa con las comunidades indígenas
Ley 691 de 2001 Grupos étnicos en el Sistema General de
Seguridad Social
Resolución 0026 de 2007 se autoriza la erradicaciíón de cultivos ilícitos en áreas de
resguardos del país donde se hayan surtido procesos de
consulta previa
Decreto 1811 de 1990 por la cual se reglamenta parcialmente la Ley
10 de 1990 en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas
Ley 1450 de 2011 Protocolización de las consultas
previas
Decreto 1973 de 2013 Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con
los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
Resolución 00839 de 2015 Se establece la cobertura y se
establece la convocatoria para la asignación de cupos en la
modalidad de subsidios económicos a los adultos mayores
residentes de Resguardos Indígenas legalmente constituidas
a través de la subcuenta a subsistencia de Fondo de
Solidaridad Pensional
Decreto 2083 de 2016. se modifica el artículo 2,1,5,1 del Decreto 780 de 2016 Unico
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 330 Autonomía política y Derecho a la protección del terriotiro
indígena respecto a la explotación de los recursos
82
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 9 Garantía al derecho a la distribución de los recursos y de grupo a la autonomía
financiera.
Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)
Vulneración al Derecho al territorio de la comunidad indígena.
Lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena en
Colombia, se especifica en las diferentes Sentencias que se han interpuesto para el respeto de los
derechos fundamentales, en diferentes zonas del país
CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 356 Distribución de los recursos a (R.I.) y Artículo 357
Derecho de grupo a la autonomía financiera
Ley 60 de 1993 artículo 25 determina el cálculo de las
transferencias a (R.I.)
Ley 715 de 2001 Normas Orgánicas de Recursos y Competencias SGP
Decreto 1953 de 2014 Régimen Especial para el funcionamiento de los Territorios Indígenas, respecto a
la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas
hasta que el Congreso expida la Ley de que trata el artículo 329 de la
Constitución Política
Resoluciíón 3841 de 2015 Cuentas maestras para la administración de
los recursos de la asignación especial del Sistema General de
Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) para
territorios indígenas certificados
Resolución 2103 de 2017 Distribución de Recursos a Comunidades Indígenas del Ministerio de
Hacienda para la Vigencia Fiscal de 2017
83
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Tabla 5
Sentencias orientadas a buscar la restauración de los derechos de las comunidades indígenas
Sentencia No. Ponente Descripción
Sentencia T-
428/92
MP Ciro
Angarita
Baron
Ordenar que se mantenga la suspensión de las labores de ampliación
de la carretera Andes-Jardín en el tramo que corresponde a la zona
afectada para conservar la diversidad étnica a la comunidad indígena
de Cristianía, por el choque de culturas que se pueden presentar. Así
mismo, complementa sobre la diversidad étnica los fallos de las
Sentencias T-380 de 1993 y Sentencia C-134 de 1994.
Sentencia T -
380/93
MP Eduardo
Cifuentes
El reconocimiento del papel fundamental que las comunidades
indígenas desempeñan en la preservación del medio ambiente y la
prevalencia de la integridad cultural, social y económica de estas
comunidades sobre la explotación de los recursos naturales en sus
territorios, la Corte ha reconocido el derecho a la preservación de su
hábitat natural.
Sentencia T-
405 de 1993
Por su parte, el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los
territorios indígenas reviste una esencial importancia para las culturas
y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es
reconocida en numerosos Convenios Internacionales aprobados por el
Congreso de la República, como la Ley 21 de 1991 aprobatoria del
Convenio 169 sobre pueblos indígenas, aprobado en 1989 por la
Conferencia General de la 0.1.T, donde se resalta la especial relación
de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo
por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque
constituyen un elemento integrante de su religiosidad.
Sentencia 188
de 1993
El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos
lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de
diversidad étnica y cultural, un derecho a la constitución de
resguardos en cabeza de las comunidades indígenas. El derecho
fundamental de petición es aquí un medio o presupuesto
indispensable para la realización de aquellos derechos
Sentencia T-
254/94
MP Eduardo
Cifuentes
La acción de tutela instaurada por Ananías Narváez a través de
apoderado judicial contra la directiva de la comunidad indígena del
84
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Tambo, municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, por
haberlo expulsado de la comunidad junto con su familia por la
supuesta comisión del delito de hurto. concedió la tutela al debido
proceso y ordenó su reincorporación a la comunidad, con el
condicionamiento a que se lleve a cabo un juicio donde se adopte una
decisión de conformidad con los usos y costumbres de la comunidad
Sentencia T-
342 de 1994
MP Antonio
Barrera
Carbonell
Se encuentra ante la amenaza concreta de violación de los derechos
fundamentales de la comunidad indígena “Nukak-Maku” a la
libertad, libre desarrollo de la personalidad y libertades de conciencia
y de cultos, y principalmente de sus derechos culturales que, como
etnia con características singulares, tienen el carácter de
fundamentales en cuanto constituyen el soporte de su cohesión como
grupo social
Sentencia C-
058 DE 1994
MP
Alejandro
Martínez
Caballero
Al diferenciar a los indígenas de los demás ciudadanos respecto a la
prestación del servicio militar, considera la Corte que el legislador
procedió razonablemente porque actuó en función de un fin
constitucionalmente legítimo, como es la defensa de las minorías, a
fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Sentencia C-
139 de 1996
MP Carlos
Gaviria Díaz
Las comunidades indígenas reclaman la protección de su derecho
colectivo a mantener su singularidad cultural, derecho que puede ser
limitado sólo cuando se afecte un principio constitucional o un
derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de
una persona ajena a ésta, principio o derecho que debe ser de mayor
jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad.
Sentencia C-
349 de 1996
MP Carlos
Gaviria Díaz
Las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas en lo
que hace a la determinación de sus instituciones jurídicas y sus
formas de juzgamiento estarían justificadas, porque: se trata de
medidas necesarias para proteger intereses de superior jerarquía, que
en este caso serían el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud
y la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las
penas; y se trata de las menores restricciones imaginables a la luz del
texto constitucional.
85
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Sentencia T-
496 de 1996
MP Carlos
Gaviria Díaz
En la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de
carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo
debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su
propia comunidad, y uno de carácter geográfico, que permite que
cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia
dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas.
Sentencia T-
652 de 1998
El desarrollo del derecho a la integridad territorial y al dominio sobre
el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la
supervivencia del pueblo indígena, se manifiesta constitucionalmente
cuando los faculta de participar en las decisiones sobre la explotación
de los recursos naturales en sus territorios tradicionales, el impacto de
cualquier proyecto, los efectos la mitigación y compensación del
impacto
Sentencia T-
567/02
MP José
Gregorio
Hernández
En el 2002, la acción de tutela del Cabildo de la Parcialidad Indígena
de “La Paila” en contra de INCORA, para que el territorio que ocupa
fuera titulado como resguardo, la violación al derecho de igualdad y
el reconocimiento y protección de la diversidad étnica.
Sentencia T-
282 de 2011
El derecho fundamental de los pueblos indígenas al territorio
colectivo (o a la propiedad colectiva del territorio), encuentra
fundamento en la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT.
En el orden interno, el derecho a la propiedad colectiva de la tierra o
al territorio colectivo se desprende del articulo 329 Superior, que
atribuye el carácter de propiedad colectiva al territorio de los
resguardos, en armonía con el artículo 58 que ordena proteger todas
las formas de propiedad; y el artículo 63 constitucional, que atribuye
a los citados territorios las cualidades de inembargables, inalienables
e imprescriptibles.
Sentencia 387
de 2013
Cuando se trata de protección del territorio de propiedad de los
grupos étnicos, se puede ejercer a través de la acción de tutela, como
se mencionó anteriormente, es reconocido como un derecho
fundamental para la su subsistencia de la comunidad.
Fuente: Los autores
86
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Propuestas de acciones públicas para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al
territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos
fundamentales.
Reubicación en el marco de Reparación Integral como población víctima desplazamiento
forzado
La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, establecen como uno de los Derechos
fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, el
de la Reparación integral, dentro del cual se ubica como componente de relevancia el Retorno o la
Reubicación de la población indígena en situación de desplazamiento forzado a zonas o territorios
adecuados a sus condiciones de vida.
Dichas normas han establecido como escenarios territoriales de implementación y concreción
de la política nacional de atención y reparación a la población desplazada a causa del conflicto
armado a los Comités Departamentales y Municipales de Justicia Transicional presididos por
Gobernadores y Alcaldes respectivamente, por tanto, le corresponde al Departamento de
Santander y al Municipio de Puerto Parra, adelantar las correspondientes gestiones formales que
permitan la reubicación de todas las familias pertenecientes a la parcialidad Indígena Embera
Chamí Dachi Drua, reconocidas por el Ministerio del Interior mediante resolución 0120 del 05 de
septiembre de 2014, en el predio que actualmente poseen algunas de estas familias, ubicado en la
Vereda India Media del Corregimiento de Campo Capote en Puerto Parra, Santander.
87
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
El Departamento de Santander y al Municipio de Puerto Parra deberán adelantar los siguientes
pasos conforme corresponde a la realidad de las familias indígenas y según lo establece la ley
1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y demás resoluciones pertinentes expedidas por la
Unidad para la Atención a las Victimas-UARIV.
1. Adelantar caracterización integral de la población indígena en situación de desplazamiento
forzado
2. Identificar detalladamente el predio de actual posesión de la comunidad indígena en la Vereda
India Media del Corregimiento de Campo Capote.
3. Establecer agenda para sesión del Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio de
Puerto Parra, citando a todas las entidades concernidas para abordar como temática única el
plan de reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua
4. Elaborar en conjunto y coordinación interinstitucional el Plan de retorno o reubicación de la
Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, que incluya como punto fundamental la
formalización de la tierra y la creación del territorio colectivo y proceder a su respectiva
aprobación con la participación y consulta con sus autoridades. Lo anterior con sus respectivas
destinaciones y apropiaciones presupuestales que correspondan.
5. Adelantar las acciones operativas para la implementación del Plan de retorno o reubicación de
la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, enfatizando en la garantía de derechos
fundamentales para las familias como son el Territorio Colectivo, Vivienda, Vías de acceso,
Productividad, Salud y Generación de ingresos.
88
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Para alcanzar éxito en las distintas acciones emprendidas en el marco del Plan de retorno o
reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, es determinante ubicarlas en
el marco de la política nacional de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado, en especial a la población en situación de desplazamiento forzado, para quienes las
siguientes normas legales 387 de 1997, ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011, Decreto 1084 de
2015, Sentencia T-025 de 2004 y demás pertinente, han establecido como derecho fundamental el
de la Reparación Integral y dentro de este el componente de Retorno o Reubicación; así mismo la
propuesta permite considerar normas de apoyo.
Aplicación de la Ley 160 de 1994, artículo 85.
Establece que el Instituto de reforma agraria, hoy Agencia Nacional de Tierras estudiará las
necesidades de tierras de las comunidades indígenas para efecto de dotarlas de las superficies
indispensables que faciliten su asentamiento y desarrollo y llevará un estudio de los títulos que
aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos.
El área donde se encuentra la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, requiere el
trámite de adjudicación gratuita. Como propuesta se relacionan los datos para el inicio de esta
labor:
89
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Tabla 6
Datos del predio de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua.
Municipio Puerto Parra
Nombre del Predio Dachi Drua
Número de matricula No posee
Hectáreas 43
Número de Resolución o Escritura No posee
Fecha de la Resolución o Escritura No posee
Linderos Norte: Finca Antares y hacienda el Diamante
Sur: Finca El Retiro
Oriente: Finca Tres Potrillos
Occidente: Finca el Retiro
Fuente: Los autores adaptado del documento Agencia Nacional de Tierras
El futuro resguardo de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, ubicado en el área
rural en el Corregimiento Campo Capote, en el municipio de Puerto Parra en el departamento de
Santander, está entre los 100 a 150 metros sobre el nivel del mar y se caracteriza por los siguientes
elementos: Temperatura promedio de 24 a 31 o y la precipitación anual de 2.000 a 2.600 mm
anuales, siendo el periodo lluvioso en los meses de abril, mayo a septiembre, el clima en la zona
es templado húmedo, tiene la quebrada denominada La India y el Rio Opón, consta de tierras
semiplanas, ubicadas sobre un sector de actual vocación ganadera y recientemente explotada por
los colonos de la zona en la siembra y procesamiento del cultivo de palma africana, cuenta con
una carretera terciaria en regular estado como vía de acceso
Es primordial la gestión y vinculación de las autoridades correspondientes a los entes
territoriales del Departamento de Santander y el Municipio de Puerto Parra, de tal manera que la
comunidad indígena Embera Chami Dachi Drua cuente con el acompañamiento técnico y la
90
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
asesoría formal para que las familias logren adelantar el alistamiento de los requisitos y el trámite
formal ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.
Componentes del estudio
socioeconómicos, jurídicos y de
tenencia y funcionalidad
étnica y cultural
Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo.
Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales.
Los antecedentes etnohistóricos.
La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa realizar.
La descripción sociocultural.
Los aspectos socioeconómicos.
La situación de la tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia.
La delimitación del área y el plano del terreno objeto de las diligencias.
El estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado.
Un informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura
Un informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el presente Decreto, indicando las formas productivas y específicas que se utilicen
Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio
Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres
El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio
La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad
Figura 10 Componentes del estudio socioeconómico y jurídico del terreno de la Comunidad
Indígena Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de Campo Capote.
Fuente: Los autores según el Decreto 2164 de 1995, según artículo 6.
91
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Según el Decreto 2164 de 1995, los procedimientos para constituir, reestructurar, ampliar y
sanear los resguardos indígenas son:
Figura 11 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la solicitud hasta la visita. Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995
La anterior figura se tiene en cuenta el Capítulo 3 del procedimiento el cual se encuentra
disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, sustentada en el Decreto 2164 de 1995,
DECRETO 2164 DE 1994
Artículo 7. A la solicitud de
constitución o ampliación del
resguardo deberá acompañarse una
información básica
relacionada con la ubicación, vías
de acceso, un croquis del área pretendida, el
número de familias que integran la
comunidad y la dirección donde
recibirán comunicaciones y notificaciones.
Artículo 8. Expediente. Recibida la
solicitud por el Instituto o
cuando se tenga conocimiento de la necesidad de
legalizar el territorio que
ocupa una comunidad
indígena, para los fines señalados en este Capítulo y la Ley 160 de
1994, se conformará un expediente que
contenga las
diligencias administrativas
correspondientes y las
comunicaciones que se reciban
relacionadas con la solicitud
Artículo 9. Programación. Una vez abierto el expediente, el
Incora-hoy ANT- incluirá dentro de sus proyectos de
programación anual, la visita y
estudios necesarios.
Cuando se trate de un caso
urgente, le dará prioridad dentro
de su programación.
Artículo 10. Visita. Teniendo
en cuenta la programación
establecida anualmente y las disponibilidades presupuestales, el Gerente General del Instituto-hoy
Agencia- o su delegado
ordenará llevar a cabo la visita a la
comunidad interesada y al
área pretendida, por funcionarios
de la entidad, señalando el
tiempo en que se realizará
92
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
en el artículo 10 en la visita, es conveniente definir claramente la ubicación del terreno, extensión
aproximada, linderos generales, número de habitantes indígenas, entre otros.
Figura 12 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la rendición del estudio
hasta la conversión de reserva en resguardo
Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995
DECRETO 2164 DE 1994
Artículo 11 Rendición del estudio. Con
base en la actuación
anterior, el Instituto –hoy ANT elaborará dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a su culminación, el estudio de que trata el artículo 6º
del presente Decreto y el
plano correspondiente.
Artículo 12. Concepto del Ministerio del Interior. Una
vez concluido el estudio y en
todos los casos, el expediente que
contenga el trámite
administrativo tendiente a
constituir un resguardo
indígena se remitirá al
Ministerio del Interior para que emita concepto previo sobre la
constitución dentro de los
treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de recibo
de la solicitud del Incora-hoy ANT.
Artículo 13 Resolución. Culminado el trámite anterior, dentro
de los treinta (30) días siguientes, la Junta Directiva
del Instituto-hoy ANT- expedirá la
resolución que constituya,
reestructure o amplíe el resguardo
indígena en favor de la comunidad
respectiva.
Artículo 14 Publicación, notificación y registro. La
providencia de la Junta Directiva que disponga la
constitución, reestructuración o ampliación del
resguardo se publicará en el Diario
Oficial y se notificará al
representante legal de la o las comunidades
interesadas en la forma prevista en
el Código Contencioso
Administrativo
93
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Figura 13 Procedimiento desde Conversión de reservas en resguardos hasta entrega de materiales
de los predios.
Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995
DECRETO 2164 DE 1994
Artículo 15
Conversión de reservas en
resguardos. El procedimiento
señalado en este Capítulo se
aplicará para la conversión en
resguardos de las reservas
indígenas.
Artículo 16.
Procedimientos sobre predios y
mejoras de propiedad
privada. Para la constitución, ampliación y
reestructuración de resguardos
indígenas mediante
programas de adquisición de
tierras y mejoras de propiedad privada, se seguirá el
procedimiento establecido en el presente Capítulo
Artículo 17 Documentos del
expediente
Documento del expediente: Relación de bienes inmuebles rurales y mejoras, enumeración de los predios o mejoras, inventario de tierras y mejoras poseídas por la comunidad, los planos de las tierras a construir.
Artículo 18
Entrega material de los predios y
mejoras. El Incora- hoy ANT- hará
entrega material a título gratuito y
mediante acta de los predios y mejoras
adquiridos en favor de la o las
comunidades, representadas por el cabildo o autoridad
tradicional legalmente
constituida y reconocida, para su
administración y distribución
equitativa entre todas las familias
que las conforman, con arreglo a las
normas que la rigen y conforme al censo
realizado en el estudio
socioeconómico, jurídico y de
tenencia de tierras.
94
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
La población indígena Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de Campo Capote hace
parte de los contenidos establecidos el documento denominado “Plan de Salvaguarda Pueblo
Embera”, elaborado por Ministerio del Interior del año 2013, en el cual se especifica que esta
comunidad está sin reguardo, así mismo recomienda que se deben adquirir 1.033 hectáreas, por
cuantos ellos están ocupando un área de 29 Hectáreas.
En atención a lo anterior, se considera que esta propuesta es pertinente y viable jurídicamente
para que la comunidad se organice en primer lugar saneando su territorio como resguardo y en
segundo lugar, una vez esté organizado como resguardo, para gestionar el cumplimiento de las
demás medidas contempladas por el plan de salvaguarda de la población indígena Embera Chami
por parte del Ministerio del Interior, atendiendo la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 004 de
2009 con el fin de fortalecer y proteger sus derechos fundamentales como son:
� Sistema Educativo donde incluya la perspectiva cultural del pueblo embera
� Gobierno indígena y su organización política. Donde se incluye el cabildo, la autonomía
indígena y gobernabilidad, la justicia y el fortalecimiento del gobierno.
� El sistema de salud, los factores que condicionan la salud, ampliando la cobertura y
mejorando los servicios de salud.
� La seguridad alimentaria para los niños, niñas y los adultos como factores de riesgos altos,
la salud mental y la medicina tradicional de los pueblos indígenas.
� Los sistemas productivos y la economía de la comunidad indígena que proporcione
ingresos permanentes para el sostenimiento de los hogares y del medio ambiente. Es
conveniente que los sistemas productivos estén articulados por el SENA para indagar sobre
las condiciones del terreno y las analizar las expectativas de la comunidad.
95
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
� Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los cuales deben ser
aplicados para beneficiar a la comunidad.
Establecimiento del Derecho de Servidumbre.
El terreno donde se ubica la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de
Campo Capote, se encuentra encerrada en fincas aledañas, por eso es conveniente la aplicación del
Artículo 23 de Decreto 2164 de 1995 “Servidumbres y construcción de obras. Los resguardos
indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Cuando en un
resguardo se requiera la construcción de obras de infraestructura de interés nacional o regional, sólo
podrán constituirse previa concertación con las autoridades de la comunidad y la expedición de la
licencia ambiental, cuando esta se requiera, determinando la indemnización, contraprestación,
beneficio o participación correspondiente.
Igualmente, se plantea la posibilidad de lograr la creación de un derecho real de servidumbre de
paso que se define como un derecho real sin posesión sobre la propiedad de otra persona. La
naturaleza "sin posesión" de la servidumbre de paso es una de sus características principales, siendo
un derecho real que permite al titular usar la propiedad sin tenencia ni posesión, esto garantiza el
derecho a la movilidad y libre locomoción de las familias de la Comunidad Indígena Embera Chami
Dachi Drua.
Para ello deberá dársele aplicación al Código civil Colombiano que contempla como requisito
que quien lo solicite deberá tener título de la propiedad, es así que para el caso de la Comunidad
Indígena Embera Chami Dachi Drua existe una limitante, para lo cual será necesario previamente
96
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
legalizar la propiedad de las tierras que ocupan de forma colectiva y adelantar la solicitud ante el
juez civil del circuito solicitando se ampare el derecho a acceder de manera tranquila y segura a su
espacio territorio. Las demás condiciones para la solicitud de la servidumbre de paso se cumplen a
cabalidad; entre ellas se encuentran: Que no hay salida a camino público y que es necesario exigirla
toda vez que no es un capricho ni fruto de la arbitrariedad.
La solicitud de servidumbre es un proceso verbal de acuerdo título I de los procesos declarativos
del Código General del Proceso, admitida la demanda se correrá traslado a los demandados por el
término de 20 días, está compuesta por una audiencia inicial en la cual se practicaran los
interrogatorios a las partes y siempre habrá oportunidad a la Conciliación, de ser necesario el decreto
de pruebas es indispensable la audiencia de instrucción y juzgamiento y finalmente el juez
pronunciará sentencia, y no procede recurso alguno.
97
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Conclusiones
Los autores concluyen lo siguiente.
El diagnóstico realizado a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de
desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento de Campo Capote da como resultado que
son un grupo de hombres, mujeres y niños que han vivenciado situaciones difíciles del conflicto
armado en forma individual y colectiva, como también víctimas de violencia estructural, lo cual
influyó en que dejaran sus tierras y se ubicaron en la zona en un área de 13 hectáreas, que se
encuentran cercados por las fincas aledañas y para entrar o salir deben pasar por diversas cercas.
El terreno es baldío donde sus viviendas son hechas de madera la gran mayoría, solo tienen una
habitación y viven adultos con sus niños (entre 5 a 8 menores de edad por familia). En este terreno
no se han desarrollado actividades productivas, debido en parte a que no tienen la propiedad del
mismo. El nivel de estudio es bajo, el 52% no tienen estudio y el 28% solo primaria; por eso sus
ingresos provienen de desarrollar actividades de servicios con el 42% y la agricultura solo el 8%,
lo cual se infiere que no producen alimentos a pesar de tener unas hectáreas de tierra disponibles,
lo cual acentúan el problema de seguridad alimentaria, pues de las raciones diarias, el almuerzo lo
reciben todos, la mitad entre el desayuno y la comida, siendo los más afectados los niños, niñas y
los adultos mayores.
Los miembros de las familias indígenas han presentado situaciones socioeconómicas de
precariedad, como trabajo infantil, embarazos en adolescente, ausentismo escolar, maltrato físico
o psicológico y desplazamiento forzado; iniciaron a laborar temprano antes de los 10 años y se
98
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
encuentra dentro del sector informal, es decir donde laboran no tienen acceso a seguridad social
de ley ni tienen garantizado el cubrimiento bajo ningún sistema de salud.
Los niveles de ingresos y producción de alimentos no permiten que sus integrantes tengan el
acceso a las raciones diarias suficientes, sus condiciones son precarias y el desabastecimiento de
la seguridad alimentaria de forma completa y balanceada ha generado desnutrición en especial en
la población infantil y mayor.
Sobre el significado y la importancia sobre el territorio ancestral, el 100% coinciden que es la
tierra madre. El 45% consideran excelente su territorio actual, el 25% regular, el 20 bueno y el
10% conflictivo. El 83% no conoce sobre el derecho al territorio, el 78% no ha recibido
capacitación en este tema y el 100% consideran que el gobierno no cumplió con la restitución de
tierras para las poblaciones minorías.
En la caracterización de la Comunidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua, el territorio al no
pertenecer legalmente a los integrantes de la comunidad de forma colectiva y no poseer una vía de
acceso formal o servidumbre, dificulta el desarrollo de iniciativas productivas de sostenimiento,
limita la salida y entrada de insumos, materiales, productos y personas, a su vez genera
inconvenientes con los propietarios de las fincas aledañas.
En sus diversas manifestaciones culturales, se evidencia que poseen representaciones de lo
ancestral, la madre tierra, el sol, el arcoíris y el agua como símbolos de vida; los adultos son
respetados y ellos son los que transmiten la cultura a sus generaciones, a partir de sus muestras
culturales, fundamentales para conservar sus historias.
99
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
El derecho al territorio de las comunidades indígenas en Colombia tiene su base jurídica en el
artículo 329 de la Constitución Política, donde el Estado considera que los resguardos son
propiedad colectiva y no enajenable, esta comunidad se encuentra asentada en dos predios o
fincas, una de estas 13 hectáreas y la otra del 30, ubicadas en la Vereda India Medía, del
corregimiento de Campo Capote, esta ocupación se hizo sobre predios baldíos con carta –venta y
se encuentra a nombre de una sola persona de la comunidad indígena, por lo tanto las otras
familias no tienen ningún sustento jurídico formal para reclamación. Este asentamiento humano
de la comunidad indígena tiene una tradición aproximada a 50 años o más, y no hay certeza.
La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, establecen como uno de los Derechos
fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, el
de la Reparación integral, dentro del cual se ubica como componente de relevancia el Retorno o la
Reubicación de la población indígena en situación de desplazamiento forzado a zonas o territorios
adecuados a sus condiciones de vida.
La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011han establecido como escenarios
territoriales de implementación y concreción de la política nacional de atención y reparación a la
población desplazada a causa del conflicto armado a los Comités Departamentales y Municipales
de Justicia Transicional presididos por Gobernadores y Alcaldes respectivamente, por tanto, le
corresponde al Departamento de Santander y al Municipio de Puerto Parra, adelantar las
correspondientes gestiones formales que permitan la reubicación de todas las familias
pertenecientes a la parcialidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua, reconocidas por el Ministerio
del Interior mediante resolución 0120 del 05 de septiembre de 2014, en el predio que actualmente
100
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
poseen algunas de estas familias, ubicado en la Vereda India Media del Corregimiento de Campo
Capote en Puerto Parra, Santander.
Dichos Entes territoriales deberán adelantar los siguientes pasos conforme corresponde a la
realidad de las familias indígenas y según lo establece la ley
1. Adelantar caracterización integral de la población indígena en situación de desplazamiento
forzado.
2. Identificar detalladamente el predio de actual posesión de la comunidad indígena en la
Vereda India Media del Corregimiento de Campo Capote.
3. Establecer agenda para sesión del Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio
de Puerto Parra, citando a todas las entidades concernidas para abordar como temática
única el plan de reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua.
4. Elaborar en conjunto y coordinación interinstitucional el Plan de retorno o reubicación de la
Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, que incluya como punto fundamental la
formalización de la tierra y la creación del territorio colectivo (enfatizando en la garantía de
derechos fundamentales para las familias como son el Territorio Colectivo, Vivienda, Vías
de acceso, Productividad, Salud y Generación de ingresos) y proceder a su respectiva
aprobación con la participación y consulta con sus autoridades. Lo anterior con sus
respectivas destinaciones y apropiaciones presupuestales que correspondan.
Igualmente, en protección de los derechos de las familias pertenecientes a la Comunidad
Indigena Embera Chamí Dachi Drua se debe accionar y declarar un derecho real de servidumbre de
paso, el cual según el Código civil Colombiano que contempla como requisito que quien lo solicite
101
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
deberá tener título de la propiedad, es así que para el caso de la Comunidad Indígena Embera Chami
Dachi Drua existe una limitante, para lo cual será necesario previamente legalizar la propiedad de
las tierras que ocupan de forma colectiva y adelantar la solicitud ante el juez civil del circuito
solicitando se ampare el derecho a acceder de manera tranquila y segura a su espacio territorio. Las
demás condiciones para la solicitud de la servidumbre de paso se cumplen a cabalidad; entre ellas
se encuentran: Que no hay salida a camino público y que es necesario exigirla toda vez que no es
un capricho ni fruto de la arbitrariedad.
102
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Recomendaciones
Los autores recomiendan lo siguiente.
Socializar este estudio con los miembros de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua
asentados en el Corregimiento de Campo Capote, con el fin de empoderarles en el reconocimiento de sus
Derechos y en el procedimiento para gestionar la formalización y reconocimiento legal se su territorio
colectivo como resguardo indígena.
Socializar y divulgar el presente ejercicio investigativo con las Universidades y distintas Facultades
presentes en la Región del Magdalena Medio, con el propósito de motivar su interés y acción en favor de la
comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua.
La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, debe organizarse como resguardo, para acceder a
los recursos financieros que están establecidos en el presupuesto nacional, a fin de mejorar sus condiciones
económicas.
Promover el acceso y la garantía de los derechos contemplados para la comunidad indígena Embera
Chamí Dachi Drua en el “plan de Salvaguarda” de la comunidad Embera” elaborado por el Ministerio del
Interior, con el acompañamiento de la academia y la competencia de los Entes Territoriales Departamental
y Municipal.
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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena
Bibliografía
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Anexos
A. Instrumento de caracterización de la población indígena
DATOS BASICOS
1. Nombre Y Apellido:
2. Género Masculino ____ Femenino ____
3. Estado civil:
a. Soltera ___ b. casada ___ c. unión libre ___ d. separada ____ e. viuda ______
4. Lugar de residencia actual. ______________________
5. Su territorio ancestral se encuentra localizado en _________
6. Usted ha vivido alguna de las siguientes situaciones: a. Víctima de conflicto: ___ b. Víctima de violencia intrafamiliar: ___ c. Desplazado:
__ d. Huérfano__ e. huyo de casa: __ f. Otros: __ ¿Cuál?: __________
7. Condición social reconocido por el estado:
a. Víctima del conflicto armado: ___ b. Víctima de violencia intrafamiliar: ___ c. Desplazado: __
d. Otro: ___ ¿Cuál?: __________
8. Presentas alguna condición especial diagnosticada por un profesional? a. Sí___ b. No____ ¿Cuál?: _____________
9. Sabe leer y escribir SI____ No ______
10. Actualmente está estudiando: a. Si___ b. No____
11. Ultimo grado escolar cursado: a. Primaria:__ b. Bachillerato:__ c. Técnico:__ d. Universitario:___ e. Otro:___
Cual:_______
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12. ¿Cuál es la actividad económica desarrollada actualmente? a. . Pesca___ b. Caza___ c. Agricultura _____
13. El territorio ancestral cuál es su significado: a. . Madre tierra___ b. cosmovisión ____ c. La espiritualidad ____
14. ¿Persona que lleva los ingresos al hogar? a. Padre: __ b. Madre: ___ c. Ambos padres: __ d. Yo: __ e. Pareja:__
f. Otro:_________ ¿Cuál?:_________
15. A qué edad comenzaste a trabajar: ______
16. ¿Medio por el cual consigue los ingresos económicos? Trabajo formal: ___ b. Trabajo informal: __ c. Empresario: ___ d. Independiente: _
e. Subsidios o del estado___. f. Otro: __ ¿Cuál?:___
17. ¿Cuántas veces al día come? a. 1 vez b. 2 veces c. 3 Veces d. 4 Veces e. 5 veces
18. ¿Qué clase de alimentos come? ____________
19. ¿Principal razón para que no consuma alimentos? ___________
20. Tipo de vivienda a Cambuchos (plásticos) _____ b. Material _______
21. Número de personas que viven en su vivienda _______
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B. Solicitud de registro de autoridad o cabildo de las comunidades y/o resguardos indígenas
Bogotá, D.C. ( ) de ___ de ___ Doctor (a) ______________________________________ Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías Ministerio del Interior Calle 12B No. 08-46 Piso 1
Bogotá Asunto: Registro de la Autoridad o Cabildo de una Comunidad y/o Resguardo indígena. Apreciado Doctor: Yo. ___________________________identificado con la cédula de ciudadanía N° ______________ de ____________, obrando en calidad de ______________ de la Comunidad y/o Resguardo _________________________________ perteneciente al Pueblo __________ del Municipio de _____________ del departamento de__________________, quiero solicitar se me registre como Autoridad o Cabildo de mi comunidad y/o resguardo indígena. Me encuentro a la espera de su respuesta. Adjunto.
1. Acta de elección de la comunidad. 2. Acta de posesión a presencia del alcalde de la jurisdicción del resguardo y/o comunidad, El
cabildo entrante y el cabildo cesante. 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Censo del Resguardo o Comunidad en medio magnético en formato Excel.
Cordialmente, __________________________ Nombre y Firma de quien solicita CC _____________________ Dirección de correspondencia ______________ Teléfono ______________ Anexos: Número de folios ( )