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INCONSTITUCIONALIDADES
ADVERTIDAS
– LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO (LED) –
DECRETO # 55-2010
Vernon Eduardo González Portillo – Guate. Marzo 2011.IGDN
CONSIDERACIONES GENERALES:
La LED no armoniza en ciertos aspectos con nuestros principios constitucionales y los conceptos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico;
Debe reformarse la LED, para corregir las inconstitucionalidades que presenta;
La LED reformada coadyuvará en el combate del crimen organizado, caso contrario deberá accionarse de inconstitucionalidad al respecto.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
1ª. SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Atenta contra el principios constitucionales de irretroactividad de la ley (14 CPRG) & presunción de inocencia (15 CPRG).
Arto. 4: “Son causales de acción de extinción de dominio, (…): (…).- b) Cuando exista incremento patrimonial (…) de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, (…) provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.
2ª. SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia (15 CPRG).
Arto. 4: “Son causales de acción de
extinción de dominio, (…): (…).- j)
Cuando se trate de bienes de una
sucesión hereditaria, si el causante
adquirió dichos bienes por
actividades ilícitas o delictivas.- (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Agregar al Pasaje: “, cuando los herederos debieran haber presumido fundadamente el origen ilícito de los bienes que integran la mortual”.
3ª. SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Atenta contra los principios constitucionales de inocencia e irretroactividad de la ley (Artos. 14 & 15 CPRG).
Arto. 6: “Presunción Legal. Para los
efectos de la presente Ley, se
presume, salvo prueba en contrario,
que los bienes, dinero, productos,
frutos o ganancias que hayan sido
adquiridos o negociados, en
cualquier tiempo, y que estén
sometidos o puedan estar sometidos
a la acción de extinción de dominio,
(…), provienen de las actividades
ilícitas o delictivas de que se trate.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.
4ª. SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Vulnera la garantía del debido proceso del Arto. 12 CPRG y al gremio notarial nacional.
Arto. 8: “Asistencia y Cooperación
Internacional. (…).- (…). La
información o documentos obtenidos
podrán presentarse ante el Juez o
Tribunal que conozca del caso en
Guatemala y tendrán valor
probatorio.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Agregar: “una vez se cumplan los requisitos señalados por la Ley del Organismo Judicial para los documentos provenientes del extranjero”.
5ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Atenta contra la garantía del secreto bancario (139 CPRG).
Arto. 21: “Acceso a la información
oficial. La [SAT, SIB, RGP, RM, RPI,
RGM, Munis] (…) y cualquier otra
entidad pública, deberán prestar su
colaboración inmediata y de manera
gratuita al Ministerio Público cuando
le sean requeridos informes para la
investigación la materia regulada en
la presente ley, sin necesidad de
orden judicial. (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Sustituir el Pasaje por el texto: “(…), autorizados por orden de juez competente en el caso de información bancaria.”.
6ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: No debe perjudicarse más allá de lo necesario al afectado, pues las medidas son provisionales y no deben propender su indefensión.
Arto. 22: “Medidas cautelares.
Durante la fase de investigación, a
solicitud del Fiscal (…), el juez
competente decretará (…), las
medidas cautelares pertinentes, que
comprenderán: (…), inmovilización o
secuestro (…), de fondos depositados
en cuentas o cajas de seguridad del
sistema bancario o financiero (…), así
como cualquier otra medida cautelar
que se considere pertinente”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Excluir la medida del secuestro de fondos y agregar al final el texto: “(…) y que sea proporcional, razonable e idónea a juicio de juez competente.”.
7ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Es un juez el que debe impartir esas órdenes. Nadie puede ser privado de un derecho sin ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente, según el Artos. 12 & 203 CPRG.
Arto. 22: “Medidas cautelares. (…).-
En casos de urgencia, las medidas
cautelares podrán ser ordenadas por
el Fiscal (…), quien procederá a
informar al juez dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes,
para que éste las confirme o las
anule (…) directamente los avisos a
quien corresponda.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Eliminar todo el párrafo.
8ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Artos. 12 CPRG & 118 LOJ), además del derecho al juez natural (Arto. 29 CPRG).
Arto. 25: “Del ejercicio de la acción
y su procedimiento. (…).- 10. La
única excepción previa que se podrá
interponer es la de falta de
personalidad, (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Agregar la posibilidad de excepcionar la incompetencia y la prescripción por el transcurso de 7 años (Arto. 62 LED).
9ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Es excesivo restringir el alcance de la apelación, cuando se prohíbe también la casación. No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Arto. 12 CPRG).
Arto. 25: “Del ejercicio de la acción
y su procedimiento. (…).- 18. En la
sentencia, la Sala de Apelaciones
confirmará, modificará o anulará la
resolución de primera instancia; sin
embargo, no podrá revisar de nuevo
o hacer mérito de las pruebas, ni de
los hechos que el juez o tribunal
hayan declarado probados.- (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Eliminar el Pasaje.
10ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Se viola el debido proceso garantizado por el Arto. 12 constitucional.
Arto. 29: “De las Nulidades. Si los
interesados interpusieren nulidad,
ésta deberá ser resuelta en la
sentencia de Primera o Segunda
Instancia, según corresponda.- No se
admitirá ninguna nulidad de previo
pronunciamiento.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Agregar al final el texto: “(…), salvo la relativa a la falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público.”.
11ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidades: Se violarían el debido proceso (Arto. 12 CPRG) y la presunción de inocencia (Arto. 14 CPRG).
Arto. 29: “Causales de Nulidad. Las
únicas causales de nulidad en el
proceso de extinción de dominio,
serán las siguientes: (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Agregar: “(…); 3. La falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público, especialmente por falta de prueba.”.
12ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: El reparto atenta contra del 2º párrafo el Arto. 213 CPRG.
Arto. 45: “Destino de los dineros
extinguidos. De acuerdo a lo
señalado en el artículo anterior, la
Secretaría Nacional de
Administración de Bienes en Extinción
de Dominio distribuirá los recursos de
la manera siguiente: (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Eliminar este artículo.
13ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Atenta contra el patrimonio del Estado (Arto. 121 c) CPRG).
Arto. 53: “Facultad de compartir
bienes en operaciones conjuntas. El
Consejo Nacional de Administración
de Bienes en Extinción de Dominio
podrá autorizar compartir los bienes
o recursos cuya extinción de dominio
fuese declarada con otros Estados
(…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Eliminar el Artículo.
14ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Viola principio de igualdad (Arto. 4 CPRG).
Arto. 63: “(…), se establece la
presunción de que el dinero, producto
o bienes provienen de transacciones
derivadas de los delitos (…), cuando
se hayan adquirido o negociado en
un plazo de siete (7) años anteriores
al procesamiento respectivo, dicho
plazo, por razones de
irretroactividad de la ley comenzará
a contarse desde la vigencia de la
presente ley.’.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Dispensar el mismo trato a los afectados en el catálogo de las excepciones.
15ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Viola principio de proporcionalidad (Artos. 4 & 43 CPRG).
Arto. 69: “(…). Los Notarios que
dejaren de enviar los testimonios a
que hace referencia el artículo 37, o
de dar los avisos a que se contrae el
artículo 38 de esta Ley, dentro de los
términos fijados para el efecto,
incurrirán en una multa equivalente al
cien por ciento (100%) de los
honorarios fijados (…), por infracción,
(…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Reconsiderar la redacción del pasaje.
16ª SELECCIÓN:
Inconstitucionalidad: Contradice el Arto. 71 LED y regula de manera retroactiva las emisiones al portador registradas antes de su entrada en vigencia, en violación del Arto. 14 CPRG.
Arto. 74: “Transitorio. Se establece
el plazo de dos (2) años, (…), para
que las sociedades anónimas y las
sociedades en comandita por
acciones, (…), que hayan emitido
acciones al portador antes de la
vigencia de la presente ley procedan
a efectuar el respectivo cambio por
acciones nominativas.- (…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
Se propone: Eliminar el Artículo.