Dirección de Programación Educativa Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa
Felipe De Carli, Verónica Consoli, Gisela Rotstein, Susana Lungarete, Rosana Sampedro. Coordinación Susana Xifra
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Dirección de Programación Educativa
Proyecto de Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa
Informe Consolidado del Marco Normativo del Área de Educación Especial
Informe Preliminar Diciembre de 2004
Verónica Cónsoli - Rosana Sampedro - Felipe De Carli Coordinación Susana Xifra
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MARCO NORMATIVO PARA EL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Introducción
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires1
reconoce y garantiza el derecho de las personas con
necesidades especiales a educarse y a ejercer tareas
docentes, promoviendo su integración en todos los niveles
y modalidades.
En un documento del Consejo Federal de Cultura y
Educación2 se expresa que “las necesidades educativas
especiales son las experimentadas por aquellas personas
que requieren ayuda o recursos que no están habitualmente
disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles
su proceso de construcción de las experiencias de
aprendizaje establecidas en el diseño curricular”.
Conteste con ese ámbito normativo, la Legislatura porteña
sancionó el 27 de julio de 2000 la Ley n° 447 conocida
como “Ley marco de las políticas para la plena
participación e integración de las personas con
necesidades especiales”, donde su artículo 1° establece
un “Régimen Básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y
oportunidades y para la participación e integración plena
en la sociedad de las personas con necesidades
especiales”.
1 Artículo 23..
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A pocos días de esa sanción, el 31 de julio, la
Secretaría de Educación del GCABA dictó la Resolución n°
1274 que instituyó por su artículo 1° los “Principios
Básicos de la Integración Educativa” para todos los
establecimientos educativos bajo su dependencia.
En los dos Anexos que componen su texto se desarrollan de
manera conceptual los aspectos fundamentales para la
implementación de ese proceso: en el Anexo I se
explicitan los “Principios Básicos de la Integración
Educativa”, en tanto que en el Anexo II se precisan los
“Criterios de Evaluación, Promoción y Acreditación” para
la modalidad “Educación Especial”.
Los principios y objetivos enunciados anteriormente se
dinamizan a través de normas y acciones de la SED y de
sus organismos de conducción educativa.
En cuanto a la educación especial como modalidad
educativa específica, la Secretaría de Educación cuenta
con la Dirección de Área de Educación Especial (DAEE),
que ofrece una amplia gama de oportunidades a través de
sus 65 establecimientos, distribuidos por Nivel Educativo
del siguiente modo: 21 de Nivel Inicial, 43 de Nivel
Primario y 1 de Nivel Medio3.
2 Documentos para la concertación – Serie A, n° 19 – diciembre 1998. 3 “Características generales de los niveles de enseñanza – Dirección de Área de Educación Especial” – Serie IV –datos
provisorios- año 2003. Departamento de Estadística – Dirección de Investigación – Dirección General de Planeamiento.
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Presentación
En este Documento están compiladas y se comentan las
normas jurídicas vigentes relacionadas con las
actividades que desarrolla la Dirección de Área de
Educación Especial (DAEE) y sus establecimientos, en
jurisdicción de la Secretaría de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para elaborarlo, la Dirección General de Planeamiento -a
través de su Dirección de Programación Educativa-
solicitó la colaboración de la Dirección de Área de
Educación Especial, en una acción enmarcada por el
Proyecto “Recopilación y Reformulación de la Normativa
Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Uno de los objetivos de dicho Proyecto es el de dar apoyo
técnico-logístico a las diferentes Áreas para que
dispongan de una compilación actualizada de su normativa,
con el fin de superar dificultades operativas provocadas
por carencias en el contenido regulatorio de las normas,
por desconocimiento o por inexistencia de regulaciones
específicas.
En esa línea, la tarea así encarada por ambas Direcciones
intenta establecer un enlace entre la normativa jurídica
vigente y las necesidades del Área, con una estrategia
destinada a lograr un paquete normativo actualizado,
consistente y de fácil aplicación.
El resultado de esa tarea es el presente documento que
muestra sintéticamente el estado de situación de la
normativa jurídica del Área Educación Especial.
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El material se trata en tres Capítulos, del siguiente
modo:
• En el Capítulo I figuran las normas jurídicas que
regulan los principales temas sobre Educación
Especial, con mención de aquéllas que también son de
aplicación en otras Áreas; se hace referencia a las
cuestiones por reformular de la normativa vigente, y
se explicitan los casos de anomia detectados, a ser
resueltos posteriormente.
• En el Capítulo II se analizan de manera
particularizada algunas de las principales normas
actuales de aplicación general, y las normas
específicas que regulan el Área.
• En el Capítulo III se adjuntan los textos normativos
vigentes ordenados cronológicamente, acompañados en
cada caso por una síntesis de su contenido.
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Capítulo I Introducción Este Capítulo contiene las normas jurídicas que regulan
los principales aspectos que hacen al accionar de la
Dirección de Área de Educación Especial; se registran las
cuestiones que la DAEE plantea que corresponden
reformular y, por fin, se indican los casos de anomia
localizados.
En términos generales, la normativa vigente para los
establecimientos dependientes de la DAEE no difiere de la
que regula a las escuelas de Nivel Primario, salvo en
algunos temas particulares.
Normativa general Corresponde precisar que algunas normas son genéricas e
incumben a todo el ámbito de la Administración Pública,
en tanto que otras son específicas y de aplicación
exclusiva en el sistema educativo local.
A las primeras corresponden las dos siguientes:
a) Ley de Procedimientos Administrativos
b) Ley nª 471: “Relaciones Laborales en la
Administración Pública”.
El segundo grupo está integrado por:
c) Ordenanza n° 40.593 del año 1985: “Estatuto del
Docente Municipal”.
d) Resolución n° 626/SED/80: “Reglamento Escolar
de las escuelas municipales de la ciudad de
Buenos Aires”.
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En función del tema-objetivo del presente documento, a
continuación se describe el segundo grupo de normas:
Estatuto y Reglamento, en cuanto refieran a la Educación
Especial:
c) Estatuto del Docente:
- Título I
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 3: Las Áreas se hallan determinadas por
su carácter educativo específico:
e) Área de la Educación Especial
Capítulo IV: Del Área de Educación y el alcance de
las mismas.
Artículo 8: Las Áreas de Educación determinadas
en el artículo 3 de este
Estatuto, establecidas por
niveles de estudio y modalidades
especiales, comprenderán los
establecimientos que se detallan
a continuación:
III. Área de la Educación Especial.
a) Escuelas Domiciliarias y
Hospitalarias.
b) Escuelas de Recuperación.
c) Centros Educativos para Niños
con Trastornos Emocionales
Severos (CENTES).
ch) Escuelas de Discapacitados
Motores.
d) Escuelas de Educación
Especial.
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Capítulo V: Del Escalafón
Artículo 9: El escalafón del personal docente
queda determinado en las
distintas Áreas de la Educación
por los grados jerárquicos
resultantes de la Plan Orgánica
Funcional correspondiente. Los
cargos de Director General y de
Director de Área serán cubiertos
por docentes designados por el
Departamento Ejecutivo.
VI: Área de la Educación Especial.
A) Escuelas Domiciliarias y
Hospitalarias.
B) Escuelas de Recuperación –
Centros Educativos para Niños con
Trastornos Emocionales Severos –
Escuelas de Discapacitados
Motores.
C) Escuelas de Educación Especial.
Capítulo XII: De los Ascensos
Artículo 25: En todas las Áreas de la Educación
se podrá ascender a los cargos de
mayor jerarquía que se detallan
en cada una de ellas:
IV: Área de la Educación Especial
A) Escuelas Hospitalarias y
Domiciliarias.
B) Escuelas de Recuperación,
Centros Educativos para Niños con
Trastornos Emocionales Severos,
Escuela de Discapacitados Motores
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C) Escuelas de Educación Especial.
- Título II: Disposiciones especiales.
Capítulo IV: Del Área de la Educación Especial.
A. Del ingreso: artículo 102,
B. Del maestro de apoyo: artículo 103,
C. De la acumulación de cargos: artículo 104,
CH.De los ascensos: artículos 105 y 106,
D. De los interinatos y suplencias: artículo
107.
- Título III
Capítulo I: De las Remuneraciones.
Artículo 128: Las remuneraciones del personal
docente serán de acuerdo con los
siguientes índices:
IV Área de la Educación Especial
A) Escuelas Hospitalarias y
Domiciliarias
B) Escuelas de Recuperación,
Centros Educativos para Niños
con Trastornos Emocionales
Severos, Escuelas de
Discapacitados.
C) Escalafón C.
d) Reglamento Escolar:
El Reglamento Escolar contiene normas que son de
aplicación común a la Educación Especial y a otras Áreas,
pero también las hay específicas para la modalidad. Son
las siguientes:
* temas reglados de manera común para Educación
Especial y para otras Áreas:
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- Cooperadoras Escolares: Artículos 29, 30 y 31.
- Inscripción: Artículos 39 y siguientes.
- Reubicación de alumnos: Artículos 53 y siguientes
- Diseños Curriculares: Artículos 70 al 76. (*)
- Promoción: Artículos 78 al 132.
- Auxiliares de portería: Artículos 204 al 207.
- Becas: normativa general y Disposiciones de la
Dirección General de Comedores Escolares.
- Comedores: (*): Con carácter supletorio se aplican los diseños curriculares para la Educación
Inicial y para la Educación General Básica, aprobados por los Decretos nº 2835/89 y
nº 6355/87 respectivamente.
* Temas con reglamentación específica para el Área de
Educación Especial:
- Objetivos: Artículo 209.
- Clasificación de las escuelas: Artículo 209.
-Organización: obligatoriedad, nominación,formación
de grados, distribución de personal y de
horarios, estructura gradual, asociaciones
cooperadoras, documentación, edificios escolares
Artículos 210 a 226.
- Inscripción: Artículo 218.
- Diseños curriculares: Artículos 220 y 224.
- Promoción: Artículo 222.
Al margen de las disposiciones del Estatuto del Docente y
del Reglamento Escolar, existe una serie de normas que
refieren a la modalidad. Son las siguientes:
- Creación de la Dirección de Área de Educación
Especial.
- Transferencia de escuelas: Ley n° 21.810 y
Decreto PEN n° 1230/78.
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- Asignación de cargos de Maestro o de Maestro-
Secretario a establecimientos del Área según
especialidad: Decreto nº 7476/80, artículo 3º.
- Decreto nº 924/86.
- Creación de la Planta Docente Permanente
integrada por las POF ya aprobadas: Decreto n°
1990/GCABA/97. Su Anexo I fija pautas para
aplicar en los tres escalafones de la modalidad
sobre los temas: a) Formación de Grados o
Cursos, b) Personal de Conducción.
- Creación de las Escuelas Domiciliarias de Nivel
Medio: Ley n° 132.
- Inscripción: Circular n° 11/DGE/98.
- Resolución n° 225/SED/01.
- Preceptores: normativa de la DEE.
- Materias Especiales: Educación Física. Se aplica
la normativa de la Coordinación de Educación
Física de la SED.
- “Plan de Formación Laboral con participación
comunitaria”: Resolución n° 244 del Ministerio
de Educación y Justicia.
- Integración: Resolución nª 579/SED/97.
- “Acuerdo Marco para la Educación Especial”.
Documento para la Concertación Serie A nº 19
del C.F.C.y E. diciembre de 1998.
- "Acuerdo Marco para la Evaluación, Acreditación
y Promoción". Documento para la Concertación
Serie A nº 22 del C.F.C.y E., noviembre de
1999.
* Temas sin regulación para el Área:
En mérito a completar el cuadro de situación sobre la
normativa que regula la modalidad, la Dirección de Área
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de Educación Especial reconoce los siguientes casos de
anomia:
- Inasistencias.
- Reincorporación.
- Eximición.
- Equivalencias.
- Planes, Programas y Proyectos.
- Reconocimiento de títulos.
- Trabajo de personal voluntario.
- Funcionamiento de los equipos técnicos
interdisciplinarios en las escuelas.
Corresponde detenerse en los dos últimos temas -Trabajo
de personal voluntario y Funcionamiento de equipos
técnicos interdisciplinarios en las escuelas- ya que la
DAEE propone una inmediata regulación como vía para
lograr eficiencia en su accionar. En tal sentido, y con
respecto al "Trabajo de personal voluntario", la falta de
marco legal impide incorporar agentes para apoyar las
tareas específicas de asistencia al alumnado, en tanto
que la carencia de normativa que regle el “Funcionamiento
de los equipos técnicos interdisciplinarios” que tienen
las escuelas, restringe el ejercicio de sus funciones.
* Modificaciones que propone la DAEE.
Como está puntualizado al inicio del presente Capítulo, a
continuación se explicitan los casos que la Dirección de
Área de Educación Especial considera necesario
reformular.
Las propuestas han sido elaboradas por la Dirección de
Área de Educación Especial conjuntamente con las
Supervisiones de la modalidad, y fundamentalmente
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refieren al texto vigente del Reglamento Escolar, si bien
acompaña propuestas para temas relacionados con el diseño
curricular. Ambos campos se tratarán de manera separada.
a) respecto al Reglamento Escolar, las propuestas son:
Integración de los alumnos con necesidades educativas
especiales a los establecimientos de educación común
en todos los niveles del Sistema,
Desarrollo de políticas de promoción, prevención,
rehabilitación, educación e inserción social y laboral
en las escuelas de Educación Especial,
Cambio de la clasificación de las escuelas, sea por su
modalidad en razón de los distintos escalafones, o por
su extensión horaria, en cuyo caso se pretende
incorporar escuelas de escolaridad completa,
Modificación de la organización de las escuelas en lo
que respecta a la obligatoriedad; la denominación de
las escuelas; la distribución de personal; la
formación de grados; la distribución horaria.
b) respecto al Diseño Curricular sugiere:
Corresponde adecuar la normativa respecto a la operatoria
con la que las escuelas de Formación Laboral instrumentan
diseños curriculares particularizados, a partir de los
contenidos del Plan de Formación Laboral.
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Capítulo II Introducción Conforme se expresara al inicio del presente Documento,
en este Capítulo se analizan las normas ya enunciadas en
el Capítulo I y se precisan los aspectos cuestionados por
la DAEE a las regulaciones vigentes.
A tal fin se utilizará la información de la Dirección
sobre la organización del Área y sobre el marco jurídico
general que la rige, precisando algunos aspectos
referidos al Reglamento Escolar.
De este modo se perfila la estructura y el funcionamiento
interno de la modalidad, con un enfoque dirigido tanto a
la normativa macro que enmarca su acción, como a las
regulaciones que refieren a su especificidad.
Organización del Área Educación Especial.
La Dirección de Área de Educación Especial se encuentra
en ámbito de la Dirección General de Educación. De ella
dependen 65 establecimientos, conformados por los de
"Estimulación Temprana" (que atienden la población entre
45 días y 4 años de edad), los de Nivel Inicial, los de
Nivel Primario y los de Formación Laboral, estos últimos
asimilables a los del Nivel Medio.
Una referencia particular merece la oferta de los
establecimientos de Formación Laboral, que reciben
jóvenes entre los 16 y los 25 años y funcionan en horario
vespertino o en jornada completa –en este caso abarcan
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los turnos matutino y vespertino- y que desarrollan
Talleres de diverso tipo cuya especialidad queda a
decisión de cada Dirección escolar. Para implementar un
Taller, la Dirección del establecimiento debe elaborar un
documento puntualizando los criterios aplicables para su
funcionamiento.
La DAEE cuenta, para la administración pedagógica de su
oferta educativa, con nueve Supervisiones asignadas según
las particularidades de su estructura operativa:
• cuatro Supervisiones para los establecimientos de los
escalafones “A” y “B” (escuelas históricas).
• cinco Supervisiones para el escalafón “C”, distribuidas
de la siguiente manera según tipo de discapacidad:
- una Supervisión para ciegos,
- una Supervisión para sordos,
- tres Supervisiones para mentales.
La Dirección dispone, además, de varias vías de acción
para apoyo y resolución de las situaciones que se
plantean en la atención de la modalidad. Son las
siguientes:
* “Proyecto de Atención y de Prevención Primaria en Zonas
de Riesgo”: cuenta con personal docente en comisión de
servicios.
* “Programa Escuela para todos”: dispone de personal
contratado, incorporado por convenio.
* “Gabinetes Descentralizados”: funcionan cuatro equipos
interdisciplinarios que deciden, entre otras
cuestiones, sobre derivaciones, inclusiones, etc. Parte
del personal está contratado y otros se desempeñan en
comisión de servicios.
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* “Equipo de Contención Docente”: todo el personal que
integra el equipo está incorporado con comisión de
servicios.
* “Centros Educativos Interdisciplinarios de Recursos”:
Los Centros funcionan en los Distritos Escolares Nros.
7, 11, 13, 15 y 19 donde no hay escuelas especiales, y
su personal está contratado o tiene comisión de
servicios.
Queda, por fin, mencionar que en el Área rigen tres
escalafones aplicables según el origen y la especialidad
de cada establecimiento. Ellos son:
* Escalafón Histórico “A”: para las Escuelas
Domiciliarias y Hospitalarias.
* Escalafón Histórico "B": para Escuelas de Recuperación.
* Escalafón “C”: para Escuelas Especiales, clasificadas
por nivel y por tipo de discapacidad:
- Ciegos;
- Sordos,
- Mentales.
Marco jurídico
El marco regulatorio de la acción educativa del Área de
Educación Especial está conformado por un conjunto
normativo de amplio espectro: a) normas de carácter
macro, de aplicación en todo el ámbito de la
administración pública; b) normas que atingen
exclusivamente a la educación y contienen los principios
globales ordenadores del sistema educativo local; c)
normas que regulan Áreas educativas diversas pero que
aplican también a esta modalidad, y d) conjunto de normas
específicas para la DAEE.
a) Normas de carácter macro:
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En el primer grupo -normas de carácter general que rigen
para toda la administración estatal- se encuentran:
* Ley de Relaciones Laborales para la Administración
Pública: Ley n° 471.
* Ley de Procedimientos Administrativos.
b) Normas exclusivas para Educación
Con respecto al segundo grupo de normas –marco
referencial para el funcionamiento del Sistema Educativo
de la CABA-, está constituido por:
* Estatuto del Docente: Ordenanza nº 40.593/85 del ex
Consejo Deliberante, y modificatorias.
* Reglamento Escolar: Resolución n° 626/SED/80.
c) Normas de aplicación en diversas Áreas y en Educación
Especial
En tercer lugar está la normativa que aplican diversas
Áreas, en particular la de Educación Primaria, y que
también rige -aunque supletoriamente- para la Educación
Especial. Son las regulaciones contenidas en los
siguientes artículos del Reglamento Escolar:
* Artículos 29 a 31 (Asociaciones Cooperadoras).
* Artículos 39 a 61 (inscripción de alumnos).
* Artículos 62 a 66 (Ausentismo y deserción).
Corresponde aquí mencionar que -por remisión expresa del
Apartado del Reglamento Escolar que refiere a la
Educación Especial- numerosos artículos sobre temas
puntuales de aplicación genérica en el Sistema Educativo
local, rigen también para el Área. Son los siguientes:
* Artículos 68 y 69 (Licencias, asuetos y vacaciones,
inasistencias, faltas de puntualidad).
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* Artículos 70 a 76 (indicaciones para desarrollar la
tarea escolar considerando las posibilidades de los
alumnos).
* Artículo 77 (material de lectura).
* Artículos 78 a 86 (apreciación del rendimiento escolar
y de las promociones, adaptadas a cada modalidad).
* Artículos 135 a 170 (símbolos nacionales,
conmemoraciones patrióticas, actos culturales, normas
de protocolo).
* Artículos 176 al 178 (siniestros y accidentes).
* Artículos 179 al 207 (normas de comportamiento para el
personal de las escuelas).
* Artículo 204 (personal de Servicios Generales),
* Artículos 205 a 207 (personal de Servicios Generales:
Casero).
* Artículo 208 (Asociaciones Cooperadoras y
subsidiarias).
d) Normas específicas para la DAEE
El cuarto grupo, integrado por el Apartado del Reglamento
Escolar destinado a la Educación Especial, es un conjunto
de normas específicas para esta modalidad.
Están desarrolladas en los siguientes artículos:
* Artículo 209: Educación especial: a) Objetivos,
b) Clasificación de
las escuelas,
* Artículo 210: Obligatoriedad,
* Artículo 211: Nominación,
* Artículo 212: Distribución del personal,
* Artículo 213: Formación de grados,
* Artículo 214: Distribución horaria,
* Artículo 215: Estructura gradual,
* Artículo 216: Asociaciones Cooperadoras,
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* Artículo 217: Edificios Escolares,
* Artículo 218: Inscripción de alumnos,
* Artículo 219: Licencias, faltas de puntualidad,
asuetos, vacaciones, inasistencias:
remite a los artículos 68 y 69,
* Artículo 220: Tarea Escolar remite a artículos 70 a 76,
* Artículo 221:Material de lectura: remite al Artículo 77
con las adaptaciones correspondiente a
cada especialidad,
* Artículo 225: Siniestros y accidentes,
* Artículo 226: Normas de comportamiento.
En el Cuadro que se acompaña queda consignado
sintéticamente el contenido de los precedentes artículos
del Reglamento Escolar:
CUADRO CON LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO ESCOLAR QUE REGULAN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.
(artículos 209 a 226) Finali-
dad Art 209
Promover a la educación integral y armónica del educando respetando las características especiales de cada alumno/a.
Clasifi-
cación
de las
Escuelas
Art 209
* Por su nivel: - pre-primarias - primarias * Por su modalidad: - Escuelas de Hospitales N°1 Hospital de Niños (Enseñanza Primaria Común) N°2 Hospital Dr. Pedro Elizalde N°3 Hospital Infanto-Juvenil (Enseñanza Primaria Común Adaptada)
N°4 De Psicóticos N°5 Rehabilitación del Lisiado (Enseñanza Primaria Común (discapacitados motores) adaptada)
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- Escuelas Domiciliarias: (problemas físicos transitorios (Enseñanza Primaria Común) o permanentes) - Escuelas de Recuperación: (problemas de aprendizaje) (Enseñanza Primaria Común) * Por su extensión horaria: - Escolaridad simple: de mañana o de tarde, de acuerdo
con el tipo de Hospital. - Domiciliaria y Recuperación: en el mismo horario que la escuela común. * Por su categoría
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21
Organi-
zación Arts. 210
a 214
* Obligatoriedad: (Artículo 210) - Escuela Hospitalaria n° 1: para niños/as internados
de 1° a 7° grado. - CENTES Nros 1 y 2: para mayores de 6 años que no pue
dan concurrir a la escuela común. - Escuelas de Discapacitados n° 1: para discapacitados
y discapacitadas motores que concurren a la Direc- ción de Rehabilitación.
- Escuela Domiciliaria: alumnos/as imposibilitados per manentes derivados/as de la escuela común.
- Escuelas de Recuperación: alumnos/as con dificulta- des de aprendizaje.
* Nominación: (Artículo 211) - Escuelas Hospitalarias Nros. 1 a 5: llevarán la
numeración correlativa y el nombre del Hospital donde funcionan.
- Escuelas de Recuperación: llevarán la denominación del Distrito Escolar al que pertenezcan.
* Distribución de Personal: (Artículo 212) - Escuelas Nros. 1 y 2: Las clases de dictarán en las
salas de internación o en grupos de distintos grados y nivel.
- Escuelas Nros. 3 y 4: Cada maestro atenderá 4alumnos/as y las escuelas contarán con profesores especiales.
- Escuela n° 5: para discapacitados/as motores. El personal directivo y docente será parte integrante del grupo interdisciplinario con el que coordinará las actividades.
- Escuela Domiciliaria: El Director y los Maestros Secretarios cumplirán sus funciones en la sede de la escuela, en tanto que los Vicedirectores supervisarán a los docentes en los lugares de trabajo.
* Formación de Grados: (Artículo 213) - Escuelas Nros. 1 y 2: Atenderán alumnos/as de 1° a
7° grado en la sala asignada. El máximo de atención individual de alumnos/as será de 7, y de 10 en los casos de concentración.
- Escuela n° 3: Dentro del grupo de 8 alumnos/as se puede subdividir.
- Escuela n° 4: Se formarán secciones de 4 alumnos/as con enseñanza individualizada.
- Escuela n° 5: Cada maestro atenderá alumnos/as agrupados por nivel o por grado.
- Escuela Domiciliaria: Cada maestro podrá atender a- lumnos/as en el domicilio, en hospitales o en insti tuciones asistenciales. Escuelas de Recuperación: Se incorpora al/a la alumno/a al grupo que corresponda de acuerdo con el grado que cursa en la escuela de origen.
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¡Error! * Distribución horaria: (artículo 214) - Escuelas Hospitalarias Nros. 1 y 2: La duración de las
clases será de 4 hs. y 15 minutos. El horario de iniciación se adaptará al de la actividad hospitalaria.
* Diseños curriculares que aplican en el Área. Los Decretos nº 2835/89 y nº 6355/87 que aprueban y
reglan los diseños Curriculares para la Educación Inicial
y para la Educación General Básica respectivamente, se
aplican al área de Educación Especial, adecuados a las
necesidades educativas de la modalidad.
Los criterios que sustentan la estrategia destinada a la
construcción de los contenidos curriculares para el Área
-a partir de los que se desarrollan en los Niveles
Inicial, Primario y Medio común-, se insertan en la
política educativa para la modalidad como un elemento
destinado a transformar la Educación Especial.
Su objetivo es integrar este alumnado con la matrícula de
las escuelas comunes de los diferentes niveles del
Sistema Educativo de la Jurisdicción, respetando las
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diversidades de atención del Área, pero con la propuesta
del diseño curricular común como parámetro.
En la actualidad, los planes y programas de estudio
tienen contenidos curriculares semejantes a los de la
educación común, si bien se adecuan al alumnado en los
casos de:
a) discapacidad sensorial,
b) discapacidad mental,
c) discapacidad física.
También la DAEE señala que las escuelas de formación
laboral -con diseños curriculares elaborados sobre la
base de los contenidos del Plan de Formación Laboral-
deben actualizar de manera constante sus contenidos para
ofrecer formación adecuada a una demanda muy dinámica.
Acorde con esa estrategia, los establecimientos que
construyen sus contenidos formativos apoyándose en
elementos del Plan de Formación Laboral, dinamizan sus
procesos de enseñanza con la incorporación –por ejemplo-
de talleres de aplicación de las nuevas tecnologías en
informática.
Al mismo tiempo, la DAEE está desarrollando acciones con
la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente
dirigidas a emitir certificados de formación laboral.
Esta actividad conjunta se encamina a lograr que las
escuelas de discapacitados sensoriales y el Área de
Adultos emitan certificados en aquellos Talleres cuyos
contenidos curriculares puedan ser compatibilizados, con
el objeto de favorecer la acreditación de la formación
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laboral y en búsqueda de la integración de los egresados
a la comunidad, por medio del trabajo.
* Regulaciones que aplican de manera específica al Área.
La Dirección de Área de Educación Especial reconoce
numerosos temas referidos a un amplio espectro de su
actividad, regulados por normas específicas, que
comprenden desde lo operativo hasta cuestiones de
contenido curricular. Son los siguientes:
Creación de la Dirección de Área de Educación
Especial: Decreto N° ....
Transferencia de los Servicios Educativos de la Nación
a las Provincias y a la ex-Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires: Leyes n° 24.049 y n° 22.368.
Estructura del Área de Educación Especial: Ordenanza
n° 40.593, artículo 8.
Pase de alumnos de una escuela a otra: Reglamento
Escolar: artículos 209 al 226.
Promoción: Circular nº 11/DGE/98 y Resolución n°
1274/SED/00.
Integración: Disposición Nº 01/DAEE.
Horarios: Reglamento Escolar, artículo 214 con sus
modificaciones.
Plantas Orgánico-Funcionales: el Decreto n° 1990/98
dispone que las POF se aprueban por Resolución de la
SED.
Preceptores: se aplica la normativa del Área.
Materias Especiales: Educación Física. (se aplica la
normativa de la Coordinación de Educación Física
Becas: Normativa y Disposiciones de la DGC y CE.
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Comedores: Idem anterior.
“Plan de Formación Laboral con participación
comunitaria”, Resolución Nº 244/ del Ministerio de
Educación y Justicia.
“Acuerdo Marco para la Educación Especial”, Documento
para la Concertación Serie A Nº 19 del C.F.C y E,
diciembre de 1998.
“Acuerdo Marco de Evaluación, Acreditación y
Promoción”, Documento para la Concertación Serie A, nº
22 del C.F.C.y E, noviembre de 1999.
* Temas no regulados específicamente para el Área:
La Dirección de Área de Educación Especial tiene diversos
aspectos de su gestión referidos a la operativa escolar,
que no poseen una norma específica que los regulen. Son
los siguientes: (ver Disposición Conjunta nº 25/DAEP/00).
Inasistencias,
Reincorporación,
Eximición,
Equivalencias,
Planes y Programa de Estudios,
Reconocimiento de títulos.
* Escenarios escolares donde la Dirección de Área de
Educación Especial desarrolla las especialidades de su
oferta educativa:
La estructura escolar de la oferta educativa de la
Dirección de Área de Educación Especial se ajusta a lo
establecido por el artículo 8° del Estatuto del Docente,
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que determina que los establecimientos educativos
comprendidos por la modalidad son los siguientes:
a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias,
b) Escuelas de Recuperación,
c) Centros Educativos para niños con trastornos
emocionales severos,
d) Escuelas de Discapacitados Motores,
e) Escuelas de Educación Especial:
e.1: Escuelas de discapacitados mentales: leves,
moderados, severos, y severos con trastornos
de la personalidad,
e.2: Escuelas de discapacitados visuales,
e.3: Escuelas de discapacitados auditivos,
e.4: Escuelas de formación laboral.
e.5: Gabinete materno-infantil.
* Cargos docentes.
Con respecto a la Planta Funcional Docente de los
establecimientos del Área, su composición se encuentra
definida por el artículo 8° del Estatuto del Docente,
aunque diferenciadas según se trate de establecimientos
dependientes de la Nación transferidos en su momento a la
Jurisdicción local, o de los creados tanto por la ex
Municipalidad como por el actual Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
* Preceptores y Auxiliares Celadores.
Por lo que hace a los Preceptores, integran las Plantas
Orgánico-Funcionales definidas por el artículo 8° del
Estatuto del Docente, aunque corresponde señalar que sólo
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están incluidos en las de los establecimientos
transferidos.
Con respecto a los establecimientos creados por las
autoridades educativas de la Ciudad, las escuelas cuentan
con los Auxiliares Celadores, una categoría generada por
la Administración local posterior a la transferencia, que
se incorpora como Planta Transitoria vía contratación.
* Inscripción de alumnos. Integración escolar.
Con respecto a la inscripción de alumnos, la Circular nº
11 de la Dirección General de Educación del 9/12/98
señala pautas a los Directores de los establecimientos
que recepcionen las inscripciones de alumnos/as con
necesidades especiales, entre las cuales está la de
informar a la Supervisión y al Equipo de Orientación
Escolar, o bien a la Escuela de Educación Especial y/o de
Recuperación correspondiente, quienes intercambiarán
información en búsqueda de la estrategia que más convenga
para lograr la incorporación del/de la alumno/a.
En cuanto al tema de la integración escolar, la
Disposición nº 01 de la Dirección de Área de Educación
Especial del año 1997 establece que los establecimientos
darán orientación y apoyo para la integración a escuelas
comunes de los/as niños/as y jóvenes con Necesidades
Educativas Especiales (NEE).
Más recientemente la Secretaría de Educación por
Resolución n° 1.274 del año 2000, instituye los
"Principios Básicos de la Integración Educativa" y los
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"Criterios de Evaluación, Promoción y Acreditación" para
el alumnado con NEE.
* Plan “Formación Laboral con Participación Comunitaria”.
La Resolución n° 244 del ex Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación, aprobó un Plan de “Formación
Laboral con Participación Comunitaria" a ser aplicado por
la Dirección de Área de Educación Especial.
El Plan pone particular énfasis en acciones por
desarrollar con la comunidad, para lograr efectivos
cambios actitudinales, científicos y tecnológicos que
incidan directamente sobre la calidad y el perfil del
egresado de la modalidad.
La propuesta intenta desterrar el modelo benéfico con que
la comunidad se relaciona con las personas
discapacitadas, procurando que a través de la acción
mancomunada comunidad-escuela se produzca su aceptación e
integración real, basadas en la calidad de los egresados
y la eficiencia probada de sus desempeños.
* Situación de los establecimientos escolares frente a la
normativa educativa actualizada.
El documento que contiene las directrices que aplica la
Dirección de Área de Educación Especial para definir su
política sobre el tema y las estrategias para
desarrollarla, es el "Acuerdo Marco para la Educación
Especial" que aprobó el Consejo Federal de Cultura y
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Educación en el mes de diciembre de 1998, y que integra
como Serie A n° 19 los Documentos para la Concertación
producidos por consenso en el seno de ese Consejo.
La Dirección de la DAEE y las Supervisiones están
contestes en marcar el conocimiento y la aplicación de la
normativa jurídica actualizada por parte de los
establecimientos, señalando que existe una permanente
retroalimentación sobre diversos temas, con un fructífero
trabajo en común.
Esta tarea de continuo análisis y evaluación de las
normas de aplicación -entre los niveles de conducción y
los de ejecución del Área- sustentan las propuestas de
ajuste o actualización de aspectos puntuales de la actual
normativa, como también la necesidad de cobertura ante
situaciones no reguladas.
Las modificaciones encaradas refieren tanto al enfoque
conceptual de la temática como a la expresión normativa
en sí misma.
Debe ponerse de relieve que la información suministrada
por el Área contiene un elemento decisorio a la hora de
encarar los ajustes: ha fijado un orden de prioridades
para las propuestas -elegidas por su contenido
específico- acompañada por la mención precisa de las
situaciones actualmente carentes de regulación.
A continuación se presentan las iniciativas de la DAEE
destinadas a producir ajustes en la actual normativa.
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Propuestas para reformular el Reglamento Escolar y los
diseños curriculares.
Introducción.
El Área presenta un proyecto de reformas al texto del
Reglamento Escolar –para el Apartado atingente- y plantea
también la necesidad de reformular el Diseño Curricular.
Aporta además un informe sobre la tarea que se está
desarrollando para conformar una propuesta de
equiparación de los tres Escalafones.
En todos los casos están subyacentes los criterios de
transformación de la Educación Especial propuestos en los
documentos liminares de las autoridades educativas
nacionales y locales.
Resulta conveniente recordar que los objetivos esenciales
que manifiestan esos criterios se focalizan en el interés
por superar la situación de subsistemas de educación
aislados; en priorizar el modelo pedagógico procurando
las mejores condiciones para el aprendizaje de los
alumnos, y en integrar al alumnado con necesidades
educativas especiales a las instituciones de educación
común.
Se observa en las propuestas el énfasis por revertir la
situación que históricamente se le asignó a la modalidad,
el interés por solucionar normativamente las situaciones
de anomia que provocan falta de respaldo jurídico en la
resolución de situaciones puntuales, y la búsqueda de una
actualización de las regulaciones vigentes.
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* Propuestas para modificar el Reglamento Escolar:
Las reformas planteadas al Reglamento Escolar apuntan a
que el mismo recepte las particularidades que presenta el
espectro de especialidades dentro de la modalidad, donde
resalta el régimen aplicado para la administración de los
establecimientos transferidos al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional.
Para ello debe analizarse con carácter prioritario
diversas cuestiones tales como: funciones a cumplir por
las instituciones escolares; roles profesionales de
quienes aportan a la prestación del servicio, las
categorías docentes, los turnos por atender, los horarios
etc.
A partir de los resultados obtenidos en el tratamiento de
dichos temas, se promoverán los ajustes y modificaciones
a los contenidos actuales que ofrecen los Artículos 209 a
226 del Reglamento Escolar.
El fin buscado es la superación del texto normativo
vigente aprobado en el año 1980, no adecuado al actual
enfoque de la problemática en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ni a los nuevos lineamientos pedagógicos
que se pretenden aplicar para transformar al Área en una
estrategia de inclusión.
Acorde con ello, la DAEE adelanta propuestas específicas
que refieren a los mencionados artículos del Reglamento
Escolar. Son las siguientes:
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* Para el Artículo 209 la Dirección del Área propone
estos ajustes:
OBJETIVOS
Incorporar en la primera parte del texto:
a) “a los establecimientos de educación
común”
b) “el desarrollo de políticas de
promoción, prevención, rehabilitación,
educación e inserción social y laboral en
el ámbito de la Educación Especial”.
CLASIFICACIÓN
Cambiar la clasificación de las escuelas que
contiene el Reglamento por la siguiente:
- Por su modalidad:
◘ Escalafón “A”:
a) -Escuelas de Hospitales N° 1 Ricardo Gutiérrez
(Nivel Inicial y Primario) N° 2 P. Juan P. Garrahan
b) -Escuelas domiciliarias N° 1 de los DD.EE. Nros.
(Nivel Inicial y Primario) 2,7,9,10,12,14,15,17.
Rivadavia al Norte.
-Alumnos con necesidades N° 2 de los DDEE. Nros.
educativas especiales 3,4,5,6,8,11,13,19,20
(de base orgánico-funcional tran- y 21.
sitorias o permanentes). Rivadavia al Sur.
◘ Escalafón “B”:
c) -Escuelas de Recuperación (primario común para niños/as con NEE)
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d) -CENTES (alumnos/as en edad escolar con
trastornos emocionales severos)
e) -Discapacitados motores nª 1 (Niveles Inicial y Primario común para niños/as con dificultades motoras)
Centros Educativos de Recursos interdisciplinarios: (Atienden los Niveles Inicial y Primario, y funcionan en los Distritos
Escolares que no tienen Escuela de Recuperación de Cabecera. Sus POF esa
compuesta por un cargo de Vicedirector y por un Equipo Interdisciplinario
integrado por psicólogos, psicopedagogos y asistentes sociales).
- Por su extensión horaria:
La Dirección del Área propone mantener la oferta de
escuelas de escolaridad completa junto con las de
escolaridad simple -éstas con atención en turno matutino,
vespertino o en turno completo- para el alumnado, y en
turnos simples para los docentes de acuerdo con las
exigencias.
Las escuelas comprendidas en los ítems “a” a “e”
funcionarán en el mismo horario que la escuela común.
* Para el Artículo n° 210, la DAEE propone:
Con respecto a la obligatoriedad, la propuesta de la DAEE
apunta a modificar el artículo en sus incisos a) y d) que
reglan, de manera respectiva, la atención en las escuelas
hospitalarias y la del alumnado derivado, acotando su
origen en este último caso.
* Propuestas de reformulación de los diseños
curriculares.
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La propuesta referida al diseño curricular se vincula con
las Escuelas de Formación Laboral que tienen diseños
curriculares particularizados conforme con el contenido
del Plan de Formación Laboral.
Sin embargo, el Área considera que el Plan necesita
ajustes para reconvertirlo y así reflejar la realidad
educativa del momento.
Ello significa configurar un Plan que reconozca las
actualizaciones que se realizan de hecho y de manera
constante en la acción escolar, al receptar la necesidad
de dinamizar la oferta en sus aspectos pedagógicos y
didácticos. En esta línea es paradigmática la renovación
en el campo de la tecnología en informática.
Esta propuesta apunta a ser soporte fundamental para el
objetivo de buscar cómo mejorar los resultados de la
acción educativa, en particular la destinada a lograr la
inserción del alumnado con necesidades educativas
especiales en la vida social y de la producción.
* Situaciones de anomia.
La problemática de vacíos normativos en el Área de la
Educación Especial se acotan, fundamentalmente, a dos
situaciones que afectan la eficiencia de la prestación y,
por ello, la calidad del servicio. Ambos refieren a la
necesidad de contar con suficientes recursos humanos
competentes -necesarios para viabilizar la prestación-
con las características siguientes, según el caso:
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Personal voluntario: No existe marco legal que regule la
incorporación de este tipo de personal, cuyas tareas de
apoyo resultan vitales para una prestación eficaz del
servicio.
Equipos técnicos interdisciplinarios: la carencia de
normas que regulen el funcionamiento de tales Equipos en
las escuelas, minusvaliza el apoyo profesional al
alumnado necesitado.
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Capítulo III Introducción Cuando en este Documento se hizo la presentación de su
contenido y se explicitó la metodología para elaborarlo,
quedó señalado que en el Capítulo III se expondrían los
textos normativos vigentes referidos al Área, ordenados
cronológicamente y acompañados por una breve referencia
sobre su contenido.
El material es el siguiente:
* Nómina y contenido de las normas de aplicación en el
Área:
• Ley n° 21.810 (año 1978)
Asigna a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires competencia para la prestación de los servicios
educativos en los Niveles Preprimario y Primario.
* Decreto n° 1.230/78 (PEN)
Transfiere a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires la prestación de la educación preprimaria y
primaria que estaba en órbita del Ministerio de
Educación nacional.
* Resolución nº 626/80 (Reglamento Escolar)
- Artículos 29 a 31: Asociaciones Cooperadoras,
- Artículos 39 a 61: Inscripción de alumnos,
- Artículos 62 a 66: Ausentismo y deserción,
- Artículos 68 y 69: Licencias, justificaciones,
faltas de puntualidad,
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franquicias y vacaciones,
- Artículo 204: Personal de servicios
generales,
- Artículos 205 a 207: Personal de servicios
generales: casero,
- Artículo 208: Asociaciones cooperadoras y
subsidiarias,
- Artículo 209: Educación especial:
a) Objetivos
b) Clasificación;
- Artículo 213: Formación de grados,
- Artículo 214: Distribución horaria,
- Artículo 225: Siniestros y accidentes;
- Artículo 226: Normas de comportamiento.
• Memo múltiple n° 503.248/DGE/96 (30/10/96):
Documento de trabajo de las Direcciones de Área de
Educación Inicial y de Educación Especial y de la
Coordinación de Equipos de Orientación Escolar, donde
se fijan criterios para el abordaje de la permanencia
de niñas/os en el Nivel Inicial.
* Disposición nº 01/DAEE/97 (5/3/97)
Dispone que los establecimientos darán orientación y
apoyo para la integración a escuelas comunes de las
niñas, niños y jóvenes con NEE.
* Resolución n° 579/SED/97 (21/3/97)
Dispone que los docentes de la POF de los
establecimientos del Área de Educación Especial podrán
desempeñarse como “Maestro integrador”.
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* Nota múltiple n° 01/DGE/97 (4/4/97)
La Dirección General de Educación y las Direcciones de
Área que la integran fijan objetivos y estrategias para
concretar la integración de niños/as y jóvenes con NEE.
* Disposición n° 30/DGE/97 (2/4/97)
Establece que los establecimientos priorizarán la
orientación y el apoyo para la integración de niños/as
y jóvenes con NEE, según lo dispuesto por la Nota
múltiple n° 01 de la Dirección General, las Direcciones
de Área y las Coordinaciones.
• Decreto nº 793 (2/7/97)
Aprueba el régimen de Pasantías Educativas para
alumnos/as de escuelas de educación especial.
* Decreto n° 1.990 (30/12/97)
Crea la "Unidad de reestructuración organizativa" para
asistir a la Secretaría de Educación en la definición
de sus necesidades de estructura y dotación de personal
(POF), y establece criterios a aplicar para que la
matrícula se constituya en un parámetro para la
creación y funcionamiento de las divisiones.
* Circular nº 11/DGE/98 (9/12/98)
Fija directivas a los establecimientos para la
inscripción de alumnos con necesidades educativas
especiales.
Circular Técnica: "Integración escolar" (marzo 1998)
Documento elaborado por la DAEE que define los
criterios básicos y las estrategias para profundizar la
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integración, como así también la misión y
responsabilidades de los profesionales docentes y
técnicos que participan en ella.
* Resolución n° 81 del Consejo Federal de Cultura y
Educación (16/09/98)
Fija pautas y criterios para desarrollar la tarea en
todo el ámbito educativo con enfoque integrador.
* Documentos para la concertación, Serie A n° 19 del
Consejo Federal de Cultura y Educación (diciembre 1998)
Establece un "Acuerdo Marco para la Educación
Especial".
* Ley nº 132 de la Legislatura de la CABA (14/12/98)
Regula sobre los dos siguientes temas:
a) Creación de escuelas domiciliarias para atender
alumnos/as imposibilitados/as de asistir con
regularidad al establecimiento escolar.
b) Incorporación del Escalafón de las Escuelas
Domiciliarias en el Estatuto del Docente (Ordenanza n°
40.593), dentro del Área de Educación Media y Técnica.
* Resolución nº 1.056/SED/99
Aprueba la reglamentación del régimen de pasantías
educativas para alumnos/as de escuelas de educación
especial, establecido por el Decreto nº 793 de julio de
1997.
Documentos para la concertación, Serie A n° 22 del
Consejo Federal de Cultura y Educación (noviembre
(1999)
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Define un "Acuerdo Marco de Evaluación, Acreditación y
Promoción" con orientaciones para la evaluación de
alumnos/as con NEE.
• Disposición Conjunta nº 025/DAEP-DAEE/00:
Aprueba los formularios para extender "Certificados de
estudios", que llevarán un Anexo para reseñar las
adecuaciones curriculares y el nivel alcanzado por
el/la alumno/a en cada área del conocimiento.
Ley n° 447 de la Legislatura de la CABA (27/07/)
Establece un Régimen Básico e Integral para la
prevención, rehabilitación, equiparación de
posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena a la sociedad de las personas con
necesidades especiales.
* Resolución n° 1.274/SED/00 (31/7/00)
Instituye los "Principios Básicos de la Integración
Educativa" y los "Criterios de Evaluación, Promoción y
Acreditación" para los/as alumnos/as con NEE.
• Resolución n° 244 del exMinisterio de Educación y
Justicia de la Nación.
Aprueba un "Plan de Formación Laboral con participación
comunitaria" a ser aplicado por la Dirección de Área de
Educación Especial.
Resolución n° 724/SED/02:
Dispone que, como estrategia de la política de
integración, los alumnos/as del Área de Educación
Especial que concurran en forma permanente a más de un
establecimiento, deberán matricularse en ambos.
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I N D I C E
pág. Introducción 2
Presentación 5
Capítulo I 7
* Introducción 7
* Normativa general 7
c) Estatuto del Docente. 8 d) Reglamento Escolar: 10 - Temas reglados de manera común para Educación Especial y para otras Áreas. 10 - Temas con reglamentación espe- cífica para el Área. 11 * Temas sin regulación para el Área. 13 * Modificaciones que propone la DAEE. 13 a) al Reglamento Escolar 14 b) al Diseño Curricular 14
Capítulo II 15 * Introducción 15 * Organización del Área Educación Especial. 15 * Marco jurídico. 17 a) Normas de carácter macro. 17 b) Normas exclusivas para Educación. 18 c) Normas de aplicación a diversas Áreas y a Educación Especial. 18 d) Normas específicas para la DAEE. 19 * Diseños curriculares que aplican en el Área. 23 * Regulaciones específicas para el Área. 25
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* Temas no regulados específicamente para el Área. 26 * Escenarios escolares de la oferta educativa de la DAEE. 26 * Cargos docentes. 27 * Preceptores y Auxiliares Celadores. 27 * Inscripción de alumnos. Integración escolar 28 * Plan “Formación laboral con participación comunitaria”. 29 * Situación de los establecimientos ante la normativa actualizada. 29 * Propuestas para reformular el Reglamento Escolar y los diseños curriculares. 31 - Introducción 31 - Propuestas para modificar el Reglamento Escolar. 32 - Propuestas para reformular los diseños curriculares. 35 * Situaciones de anomia. 35
Capítulo III 36 * Introducción. 36 * Nómina y contenido de las normas de aplicación en el Área. 36
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43
Preguntas a formular e información a solicitar a la
Dirección de Área de Educación Especial:
Pág. 10:
- Becas: normativa general y Disposiciones de la
Dirección General de Comedores Escolares. qué artículos
de la normativa general y qué Disposiciones?
- Comedores: (pregunta similar a la anterior)
- Creación de la Dirección de Educación Especial. norma?
Pág. 11:
- Decreto n° 924/86: tema.
- Resolución n° 225/SED/01: no encontrada, tema?.
- Preceptores: normativa de la DAEE.
- Materias Especiales: Educación Física. Se aplica la
normativa de la Coordinación de Educación Física de
la SED: pedir.
- Plan de Formación Laboral: falta año.
Pág. 24:
- Integración: Disposición Nº 01/DAEE: falta año.
- Preceptores: Normativa del Área?.
- Materias Especiales: Normativa de la Coordinación de
Educación Física?.
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Pág. 26
- Becas: Normativa y Disposiciones de la DGCyCE.:
- Comedores: Igual anterior.
- Plan de Formación Laboral: Res. n° 244: falta año.
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DOCUMENTOS Y NORMATIVA REFERIDAS A LA INTEGRACIÓN DE
LOS/AS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN ESPECIAL A LA ESCUELA
COMÚN.
El objetivo pedagógico de integrar las/os niñas/os que
concurren a escuelas de educación especial en una
“escuela para todos”, como se la reconoce en la
Declaración de Beijing (1), ha dado pie a numerosas
expresiones destinadas a sustentar conceptual y
estratégicamente la implementación de ese propósito.
A ese fin apuntan diversos documentos del Consejo
Federal de Cultura y Educación que, al provenir de un
organismo integrado por los responsables educativos de
todas las juriszdicciones del país y ser un espacio de
consenso y de propuestas a nivel nacional, avalan la
normativa que la Ciudad de Buenos Aires -a través de
su Legislatura y de la Secretaría de Educación
porteña- desarrolla como soporte jurídico para
instrumentar aquella “escuela para todos”.
Entre los documentos del mencionado Consejo se
destacan dos por ser liminares -producidos como
Documentos para la Concertación- en cuanto al
compromiso conceptual y de acción que asumían las
autoridades educativas del país sobre el tema.
En diciembre de 1998 el C.F.C. y E. aprobó el “Acuerdo
marco para la Educación Especial”, identificado como
N° 19 de la Serie A, en tanto que el segundo
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documento fue el “Acuerdo marco de Evaluación,
Acreditación y Promoción” aprobado en noviembre de
1999.
Con respecto al primero, en él se definen las
“Funciones de la
educación especial” y los “Criterios para la
transformación” de
(1): “Cumbre Mundial sobre Discapacidad” (Beijing,
12/3/00).
educación especial” y los “Criterios para la
transformación” de
la modalidad. A través de estos últimos se pretende
“superar la situación de subsistemas de educación
aislados” procurando la concertación intersectorial
para la “atención de la diversidad
con equidad y calidad”. Desarrolla, por fin,
estrategias referidas a los “servicios educativos para
personas con necesidades educativas especiales” y
refiere particularmente a la “formación y capacitación
docente”.
Por lo que hace al segundo documento, al inicio de su
presentación “define pautas federales para: i) la
acreditación y la promoción en la EGB y en la
Educación Polimodal; ii) para la acreditación en los
TTP y los TAP”, organizando la documentación en dos
apartados. En el segundo de ellos se establecen las
“orientaciones para la evaluación de los aprendizajes
de alumnos con necesidades educativas especiales”.
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En el ámbito de Ciudad de Buenos Aires, el 27 de julio
de 2000 la Legislatura porteña sancionó la Ley m° 447
conocida como “Ley marco de las políticas para la
plena participación e integración de las personas con
necesidades especiales”, donde su artículo 1°
establece un “Régimen Básico e Integral para la
prevención, rehabilitación, equiparación de
posibilidades y oportunidades y para la participación
e integración plena en la sociedad de las personas con
necesidades especiales”.
A pocos días de esa sanción, el 31 de julio, la
Secretaría de Educación del GCBA dictó la Resolución
n° 1274 que, en su artículo 1°, dispuso instituir los
“Principios Básicos de la Integración Educativa ......
para todos los establecimientos educativos
dependientes de la Secretaría”.
En los dos anexos que la integran se desarrollan los
aspectos fundamentales para la implementación de ese
proceso: en el Anexo I se explicitan los “Principios
Básicos de la Integración Educativa”, en tanto que en
el Anexo II se precisan los “Criterios de Evaluación,
Promoción y Acreditación” para la modalidad.
Los principios y objetivos enunciados precedentemente
se dinamizan a través de normas dictadas por diversos
organismos de la Secretaría de Educación de la Ciudad,
responsables de implementar la política para la
modalidad.
Las normas que regulan diversas problemáticas de la
educación especial son las siguientes:
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NORMAS REFERIDAS A LA TEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN EN EL
ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.
a) Clasificadas cronológicamente: • Memo múltiple n° 503.248-DGDE-96 (30/10/96): Documento de trabajo de las Direcciones de Área de Nivel Inicial y de Educación Especial y de la Coordinación de Equipos de Orientación Escolar, donde se fijan criterios para el abordaje de la permanencia de niñas/os en el Nivel Inicial. • Disposición nº 01-DAEE-97 (5/3/97): Dispone que los establecimientos darán orientación y apoyo para la integración de las niñas, niños y jóvenes con NEE a escuelas comunes. * Resolución n° 579-SED-97 (21/3/97): Dispone que los docentes de la POF de los establecimientos del Área de Educación Especial podrán desempeñarse como “Maestro integrador”. * Nota múltiple n° 01/DGDE/97 (4/4/97): La Dirección General de Educación y las Direcciones de Área que la integran fijan objetivos y estrategias para concretar la integración de niños y jóvenes con NEE. * Disposición n° 30-DGDE-97 (2/4/97): Determina que los establecimientos priorizarán la orientación y apoyo para la integración de niños y jóvenes con NEE, según la "Nota múltiple n° 01" de la Dirección eneral, las Direcciones de Área y las Coordinaciones. G • Decreto nº 793 del 2/7/97: Aprueba el régimen de Pasantías Educativas ara alumnos de escuelas de educación especial. p
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* Circular nº 11-DGE-98 (9/12/98): Señala directivas a los establecimientos para la inscripción de alumnos con necesidades educativas especiales. Circular Técnica: "Integración escolar" (marzo 1998): Documento elaborado por la DAEE donde se definen los criterios básicos y las estrategias para sostener la integración, como así también la misión y funciones de los profesionales docentes y técnicos que participan en ella. * Documentos para la concertación. Serie A, n° 19 del Consejo Federal de Cultura y Educación, de diciembre de 1998. Establece un "Acuerdo Marco para la Educación Especial". * Resolución nº 1.056-SED-99: Aprueba la reglamentación al régimen de pasantías educativas para alumnos de escuelas de educación especial establecido por el Decreto nº 793 de julio de 1997. Documentos para la concertación. Serie A, n° 22 del C.F.C. y E. noviembre de 1999:
Establece un "Acuerdo Marco de Evaluación, Acreditación y Promoción", donde se dan orientaciones para la evaluación de alumnos con NEE. • Disposición Conjunta nº 025/DAEP-DAEE/00: Aprueba los formularios para extender "Certificados de estudios", que llevarán un Anexo donde se reseñarán las adecuaciones curriculares y el nivel alcanzado por el alumno en cada área del conocimiento.
Ley n° 447 de la Legislatura de la C.A.B.A. del 27/07/00:
Establece un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
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50Bartolomé Mitre 1249, primer piso oficina 19, TE 4371-5895 - múltiple nº 503.248-DGDE-96 (30/10/96).
integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales. * Resolución n° 1.274-SED-00 (31/7/00): Instituye los "Principios Básicos de la Integración Educativa" y los "Criterios de Evaluación, Promoción y Acreditación" para los alumnos con NEE.
• Resolución n° 244 del Mº de Educación y Justicia de
la Nación: Aprueba un "Plan de Formación Laboral con participación comunitaria" a ser aplicado por la Dirección de Área de Educación Especial. Resolución n° 724/SED/02:
Como estrategia de la política de integración, dispone que los alumnos/as del Área que concurran en forma permanente a más de un establecimiento, deberán matricularse en ambos.
b) Clasificados según tipo de norma: • b.1: Leyes. - nº 447 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (27/7/00). • b.2: Decretos. - nº 793 del GCBA (2/7/97). • b.3: Resoluciones. - nº 579-SED-97 (21/3/97). - nº 1.056-SED-99. - nº 1.274-SED-00 (31/7/00). - nº 244 del Mº de Educación y Justicia. - nº 724-SED-02. • b.4: Disposiciones. - nº 01-DAEE-97 (5/3/97). - nº 30-DGDE-97 (2/4/97). - conjunta nº 025-DAEP/DAEE-00. • b.5: Memos.
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• b.6: Notas. - múltiple nº 01/DGDE/97 (4/4/97). • b.7: Circulares. - nº 11-DGE-98 (9/12/98). - técnica Integración escolar (marzo 1998). • b.8: Documentos. - para la concertación Serie A Nros. 19 y 22 del C.F.C.y E. (años 1998 y 1999, respectivamente).
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