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INFORME TÉCNICO
AGOSTO 2019
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Contenido
Presentación institucional ...................................................................................... 3
Introducción ............................................................................................................... 4
Marco de interpretación ......................................................................................... 5
Normativa vigente ................................................................................................... 13
Datos agosto 2019 ................................................................................................ 16
Recaudación ........................................................................................................... 16
Distribución ............................................................................................................. 22
Recaudación vs. Distribución .................................................................................. 31
Referencias y créditos .......................................................................................... 32
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PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
La Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos fue creada en el ámbito del
Honorable Senado de la Nación como Comisión Especial en 1995, mediante D.R.
684/95, y su conformación original fue de treinta y tres miembros. Su inicio formal de
actividades tuvo lugar en 1996.
En noviembre de 1998 (D.R. 1.233/98) se incorporó como Comisión Permanente, con
competencia para: “...dictaminar sobre lo relativo al régimen de coparticipación federal
de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca
de lo normado por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, y a todo otro
asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos...”.
Los proyectos de decreto, resolución, comunicación, declaración o de ley -ingresados
por la Cámara o por el Poder Ejecutivo Nacional, o bien aquellos que vienen en
revisión de la Cámara de Diputados- que resulten de su competencia, le son girados
por la Secretaría Parlamentaria para su análisis y dictamen. Como toda comisión, tiene
facultades para requerir todos los informes o datos que creyere necesarios para el
estudio de los asuntos sometidos a su consideración.
Más allá de las tareas formales de apoyo técnico que la Comisión brinda al Cuerpo
Legislativo en general y a los legisladores en particular en el proceso decisorio
respecto de los temas que tienen a su consideración, se han desarrollado desde su
creación actividades complementarias, que incluyen: recopilación de información
relativa a la materia de su incumbencia, su sistematización y conformación de bases
de datos e informes. Del mismo modo, se han desarrollado actividades y eventos
referidos a la temática, de las cuales la Comisión participa activamente así como de
otros organizados por distintas instituciones especializadas.
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INTRODUCCIÓN
La Coparticipación Federal de Impuestos es el régimen de rango constitucional que
coordina en la República Argentina la distribución entre el Estado Nacional y sus
jurisdicciones de la recaudación tributaria nacional. La misma adquiere rango
constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994 (art. 75 inc. 2) y se
encuentra estructurada por la Ley N° 23.548 que fuera sancionada en 1988 junto a
otras normas complementarias posteriores. También existen distintos regímenes
especiales vinculados a determinados impuestos que cuentan con sus propias reglas
de distribución (I.V.A. ley 23.966 art. 5 punto 2, impuestos a los combustibles, Bienes
Personales, Monotributo, entre otros).
Es importante destacar que la mencionada Ley N° 23.548 goza de una estabilidad
especial otorgada por el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, el que le otorga al
Congreso la facultad de legislar en materia de coparticipación de impuestos. De la ley
convenio que fuera sancionada como resultado de tal atribución se exige que tenga
como Cámara de origen el Senado y que sea sancionada con la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara, sin poder ser modificada
unilateralmente ni reglamentada, y que sea aprobada por las provincias.
Por otro lado, rige el “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, suscripto en febrero de 2002 y
ratificado por la Ley N° 25.570.
El presente informe se propone aportar una mirada sintética y didáctica del resultado
concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la
recaudación tributaria y su distribución a las distintas jurisdicciones, con el objetivo de
ilustrar en el ámbito de la discusión de las políticas públicas orientadas a un tema
sensible. La primera sección ofrece un marco de interpretación al respecto.
La segunda parte representa de una forma clara y simple los datos de recaudación y
distribución tributaria del mes de agosto de 2019, al tiempo que ofrece un encuadre de
análisis sobre la información presentada.
El informe es producto de una investigación rigurosa a partir de distintas fuentes de
información confiables, que son referenciadas a lo largo de sus páginas.
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MARCO DE INTERPRETACIÓN
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Cabe destacar que en este informe se denominará Masa Coparticipable Bruta a la
conformada por porciones o la totalidad -dependiendo el caso- de los siguientes
impuestos:
IVA
Ganancias
Impuestos internos
Ganancia Mínima Presunta
Intereses pagados
Capital de cooperativas
Otros
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De lo antes conformado se realizan dos detracciones, a fin de obtener la denominada
Masa Coparticipable Neta (ver esquema 2):
3% para el Sistema Nacional de Seguridad Social y Otros Gastos Operativos
$ 549,6 millones anuales para el Fondo Compensador de Desequilibrios
Fiscales Provinciales.
DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
Una vez obtenida la Masa Coparticipable Neta, la distribución primaria de los fondos
es la siguiente:
Gráfico 1
El componente “Provincias + CABA” contempla la porción que le corresponde a
C.A.B.A. (dcto. 257/18), Tierra del Fuego (dcto. 702/99), y el 2% de recupero del nivel
relativo destinado a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz
(ley N° 23.548 art. 3° inc. c). Este último se distribuye en las siguientes proporciones:
Buenos Aires: 1,5701%
Chubut: 0,1433%
Neuquén: 0,1433%
Santa Cruz: 0,1433%
PROVINCIAS +
CABA
61%
TESORO
NACIONAL
38,1%
A.T.N.
1%
DISTRIBUCIÓN LEY N° 23.548
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DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA
La ley N° 23.548 establece los coeficientes de reparto de fondos entre las
jurisdicciones. Las transferencias son de modalidad automática en concordancia con lo
establecido por la propia norma y por el inc. 2 del art. 75 de la Constitución Nacional
(*), en base a coeficientes fijos de coparticipación secundaria entre las provincias:
Se aclara que en cumplimiento del artículo 8° de la ley N° 23.548, la provincia de
Tierra del Fuego y la C.A.B.A. detraen su participación de la Masa Coparticipable Neta
de acuerdo a los coeficientes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional: C.A.B.A.
3,5% (dcto. 257/2018) y Tierra del Fuego, 0,7% (dcto. 702/1999).
Un cálculo sencillo demostraría que en términos nominales esas tasas representan un
volumen de dinero considerablemente mayor que en el caso de los porcentajes de las
demás jurisdicciones (por ejemplo, San Juan y C.A.B.A. tienen asignados porcentajes
idénticos que representan volúmenes monetarios marcadamente distintos). De hecho,
si se suman a la totalidad de provincias las dos regiones mencionadas, en “igualdad
(*) Se profundiza sobre este tema en la Reseña Jurídica de abril de 2019 elaborada por la Comisión de
Coparticipación Federal de Impuestos del H. Senado de la Nación.
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de condiciones matemáticas” los porcentajes que representan lo que efectivamente
reciben suelen ser entre un 45 y un 75% mayores a los 3,5% y 0,7% antes señalados.
Esto ocurre porque precisamente los coeficientes asignados se aplican sobre una
masa mayor (en el caso de la C.AB.A. y Tierra del Fuego la denominada Masa
Coparticipable Neta, contra un porcentaje de ella para el resto de las provincias).
El esquema diferencial recién descrito nace de la ya referida Ley N° 23.548,
sancionada en enero del año 1988. Por entonces, la antigua Capital Federal era
administrada en forma directa por el Gobierno Nacional, al igual que el territorio que
actualmente conforma la provincia de Tierra del Fuego. A pesar de que a mediados de
la década del `90, y a partir del impulso de la reforma constitucional de 1994, la ciudad
capital obtiene su estatus de Ciudad Autónoma, y a que previamente Tierra del Fuego
se había conformado como provincia en 1990 (ley N° 23.775), al día de hoy este
estado de las cosas sigue vigente y suele ser terreno de disputas legislativas,
especialmente en lo que respecta al caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tal como se verá en los gráficos de este informe, su aparente estatus privilegiado
parecería verse simultáneamente compensado por regímenes especiales que
benefician exclusivamente a las demás jurisdicciones del país y excluyen a la ciudad
capital de la República. Por otro lado, a la hora de comparar entre las regiones la
masa distribuida per cápita, o incluso de acuerdo a su participación en el Producto
Bruto Nacional, se apreciará que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra
en las últimas posiciones de los rankings. En efecto, el presente informe pretende, a
partir de la presentación de distintos puntos de vista fácticos planteados desde un
plano objetivo, aportar a las distintas discusiones que en materia de política económica
ocurren en relación a la coparticipación federal de impuestos.
Es importante destacar que previo a dicha distribución secundaria se le agregan los
montos correspondientes a los dos fondos de recursos con asignaciones específicas:
Transferencia de Servicios (ley N° 24.049, de acuerdo a los coeficientes de reparto allí
definidos) y Financiamiento Educativo (ley N° 26.075).
A su vez, existen fondos especiales conformados por porcentajes de impuestos tales
como Bienes Personales, combustibles, entre otros, que se distribuyen entre las
provincias, y con coeficientes de distribución particulares.
DISTRIBUCIÓN EFECTIVA
El siguiente gráfico da cuenta de que la distribución efectiva de los fondos durante
agosto de 2019 ha diferido de los porcentajes establecidos por la distribución primaria
de la Ley N° 23.548, como resultado del agregado de las asignaciones Transferencia
de Servicios y Financiamiento Educativo. Por otro lado, cabe destacar que no se
contemplan aquí los fondos especiales antes mencionados.
Resulta importante aclarar que los montos totales que se tomaron como base de
cálculo obedecen a los que fueron efectivamente transferidos, independientemente de
las eventuales diferencias con los importes devengados por la aplicación de la
normativa vigente. Las variaciones entre ambas cifras obedecen a que las
transferencias a las jurisdicciones se dan en una modalidad de cuenta corriente en la
que pueden producirse adelantos y deducciones de saldos.
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Gráfico 2
PROVINCIAS +
CABA
56,8%
SEG. SOCIAL
8,0%
TESORO
NACIONAL
34,4%
A.T.N.
0,9%
DISTRIBUCIÓN EFECTIVA
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El siguiente esquema pretende sintetizar el complejo entramado de distribución de la
Masa Coparticipable Bruta.
Esquema 2
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS A LAS JURISDICCIONES
Lo anterior ilustra las distintas asignaciones adicionales que las provincias reciben más
allá de la distribución estipulada por la ley N° 23.548. Resalta la detracción del Fondo
de Compensación que se le toma a la Masa Coparticipable Bruta y se le reasigna
exclusivamente a las provincias.
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Gráfico 3
Gráfico 4
En concordancia con lo antes referido, los últimos dos gráficos dan cuenta de las
asignaciones adicionales a la Masa Coparticipable Neta que han recibido
exclusivamente las provincias durante agosto de 2019.
C.F.I. NETA DE LEY
26.075
77,9%
FINANC. EDUC. LEY
26.075
11,4%
BS. PERSONALES
2,1%
IMPS.COMBUST.LÍQ.
2,3%
CONSENSO FISCAL
4,6%
OTROS
1,7%
COMPONENTES DISTRIBUCIÓN PROVINCIAS
C.F.I. NETA DE
LEY 26.075
88,1%
FINANC.
EDUC. LEY
26.075
11,5%
LEY Nº 24.464
Fo.Na.Vi
0,3%
COMPONENTES DISTRIBUCIÓN A C.A.B.A.
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NORMATIVA VIGENTE
Constitución Nacional art. 75 inc. 2. Ley N° 20.628. Impuestos a las Ganancias Ley N° 20.630: Impuestos a los Premios de Juego de Sorteo. Gravamen de emergencia a los
premios ganados en juegos de sorteo. Ley N° 23.427: Capital Cooperativas. Fondo para educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.548: Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Régimen Transitorio de distribución
entre la Nación y las Provincias, a partir del 1° de enero 1988. Ley N° 23.658: Saneamiento Financiero Provincial. Bono para el saneamiento financiero Provincial. Ley N° 23.905: Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones
indivisas, beneficios tributarios para donaciones provenientes de Tratados de Cooperación Internacional.
Ley N° 23.906: Afectación especifica de recursos para la finalidad Cultura, Educación, Ciencia y Técnica.
Ley N° 23.966: Impuesto a los Combustibles Líquidos, Impuesto a los Combustibles Gaseosos, Impuestos sobre los Bienes Personales y financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social.
Ley N° 24.049: Educación. Facultase al P.E.N. a transferir a las provincias a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. Excepciones.
Ley N° 24.065: Régimen de la Energía Eléctrica. Ley N° 24.073: Impuesto a las Ganancias NBI. Ley N° 24.130: Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. Ley N° 24.443: Ley de Emergencia Social – Ciudades de Rosario y Santa Fe. Ley N° 24.464: FONAVI. Objetivos. Fondo Nacional de la vivienda. Destino de los fondos. Control del
destino de los fondos. Consejo Nacional de la Vivienda. Entes jurisdiccionales. Sistema de créditos. Regularización dominial. Otras disposiciones. Carteras hipotecarias.
Ley N° 24.621: Impuesto a las Ganancias. Ley N° 24.674: Impuestos Internos. Modificase la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en
1979 y sus modificaciones. Disposiciones Generales. Tabaco. Bebidas alcohólicas. Cervezas. Bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
Ley N° 24.699: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Ley N° 24.977: Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes. Ley N° 25.063: Impuestos. Reforma Tributaria Ley N° 25.067: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ley N° 25.082: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley N° 25.239: Reforma Tributaria. Impuestos varios. Ley N° 25.413: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Ley N° 25.570: Coparticipación Federal de Impuestos – Bases. Ley N° 26.075: Educación. Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte
del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del seis por ciento en el Producto Bruto Interno.
Ley N° 26.317: Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación de la Ley N° 23.966, Titulo VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Ley N° 27.260 art. 24: Ratificación del Acuerdo Nación – Provincias. Ley N° 27.429: Consenso Fiscal. Ley N° 27.430: Impuestos. Modificaciones. Ley N° 27.432 art. 1°: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Ley N° 27.467: Presupuesto Nacional Año 2019. Decreto N° 1.807/93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 280/97: Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 649/97: Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 518/98: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Texto Ordenado
Título III Ley N° 23.966. Decreto N° 702/99. Fijación de coeficiente para la distribución impositiva para la provincia de Tierra
del Fuego. Decreto N° 705/03: Índice de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 194/16: Índice de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 257/18. Fijación de coeficiente para la distribución impositiva para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
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Pactos / Compromisos Nación – Provincias
Ley N° 24.130: Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales Ley N° 25.235: Compromiso Federal. Ley N° 25.400: Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal. Ley N° 25.570: Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos. Ley N° 27.429: Consenso Fiscal Ley N° 27.469: Consenso Fiscal 2018. Decreto N° 1807/93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1584/01: Segunda adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal.
Antecedentes Legales del Régimen de Coparticipación
Ley N° 20.221: Sistema de coparticipación de Imp. entre la Nación y las Pcias. Convenio Financiero Transitorio de Distribución de Recursos Federales a las Provincias - año 1973.
Relación Fiscal Nación – Provincias
Ley N° 24.133: Senamiento Financiero entre la Nación y las Provincias. Ley N° 24.145: Federalización de Hidrocarburos. Ley N° 24.154: Modificación de los artículos 2° y 5° de la Ley N° 24.133. Ley N° 25.917: Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Ley N° 27.428: Modifica Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 1731/04: Reglamentación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 206/09 y modificatorias: Fondo Federal Solidario.
Referencias Constitucionales para la nueva Ley de Coparticipación
Ley N° 24.133: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Transferencia del Sistema de Previsión Social
Decreto N° 327/95: Santiago del Estero. Decreto N° 328/95: Catamarca. Decreto N° 71/96: Salta. Decreto N° 362/96: Mendoza. Decreto N° 363/96: San Juan. Decreto N° 503/96: La Rioja. Decreto N° 721/96: Río Negro. Decreto N° 868/96: Ciudad de Buenos Aires y Jujuy. Decreto N° 63/97: San Luis. Decreto N° 1.572/98: Tucumán.
Endeudamiento provincial
Ley N° 26.728, art. 61: Prórroga para el ejercicio 2012 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.
Ley N° 26.784, art. 49: Prórroga para el ejercicio 2013 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.
Ley N° 26.895, art. 66: Prórroga para el ejercicio 2014 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.
Ley N° 25.736: Establece las condiciones de los BODEN 2011 y 2013, emitidos en el marco del Programa de Unificación Monetaria.
Ley N° 25.917: Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Ley N° 26.530: Excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010. Ley N° 27.008, art. 52: Prórroga para el ejercicio 2015 de las disposiciones contenidas en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.
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Ley N° 27.198, art. 54: Prórroga para el ejercicio 2016 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530. art. 55: Modifica para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley N° 25.917.
Ley N° 27.341, Cap. IX: Modifica Régimen de Responsabilidad Fiscal para el Ejercicio 2017. Ley N° 27.467, Cap. X. art. 67 al 70: Modifica Régimen de Responsabilidad Fiscal para el Ejercicio
2019. Decreto N° 684/95: Sector Público no Financiero-Endeudamiento. Decreto N° 1579/02: Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial. Decreto N° 743/03: Creación del Programa de Unificación Monetaria. Decreto N° 1079/04: Promulgación Ley Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 1731/04: Reglamentación Ley N° 25.917. Decreto N° 1382/05: Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 977/05: Reestructuración de Deuda no ingresada al Canje Nacional. Decreto N° 660/10: Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Decreto N° 2054/10, Art. 24: Prórroga de disposiciones contenidas en la Ley N° 26.530. Resolución N° 1075/1993: Mecanismo al que deberán ajustar todo acto, contrato, gestión o
negociación de créditos que originen determinadas obligaciones de Pago. Alcances. Resolución N° 277/95: Obligaciones en Moneda Extranjera. Ofertas de Financiamiento Internacional. Resolución N° 731/95: Ofertas de Financiamiento Internacional. Comunicación BCRA "A" 282: Circular Regulaciones Monetarias. REMON -1- 86. Entes públicos no
Financieros. Régimen crediticio. Comunicación BCRA "A" 3054: Financiamiento al Sector Público No Financiero. Resolución N° 539/02: Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función
de lo establecido en el Decreto N°1579/2002. Resolución N° 346/10: Modelo de Convenio Bilateral del Programa Federal de Desendeudamiento
de las Provincias Argentinas. Resolución N° 546/10: Ampliación del Plazo establecido por la Resolución 346/2010 para la firma de
Convenios Bilaterales. Resolución N° 566/10: Prórroga del Plazo establecido por la Resolución 346/2010 para la firma de
Convenios Bilaterales. Resolución N° 33/11: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por el Decreto
660/10 así como también de los Programas de Asistencia Financiera 2010. Resolución N° 36/13: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por el Decreto
660/10 así como también de los Programas de Asistencia Financiera de los años 2010-2013. Resolución N° 108/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por
Resolución N° 36/13. Resolución N° 445/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por
Resolución N° 108/14. Resolución N° 705/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por
Resolución N° 445/14. Resolución N° 22/15: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por Resolución
N° 705/14.
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DATOS AGOSTO 2019
RECAUDACIÓN
Cuadro 2
RECAUDACIÓN AGOSTO 2019 (1)
(en millones de pesos)
ago-19 Acumulado enero –
agosto 2019
Dif. interanual (ago. 18 / ago. 19)
(%)
Aporte a la dif. interanual global (ago.18 / ago. 19)
(%)
Ganancias 102.677 741.802 49,5% 20,6%
IVA 141.395 970.112 44,1% 26,2%
Reintegros (2.150,0) (20.520) 42,6% 1,0%
Internos coparticipados 7.138 55.925 31,9% 1,0%
Otros coparticipados 926 8.045 (3%) 0,0%
Combustibles total 14.589 93.233 26,3% 1,8%
Bienes personales 5.589 17.722 215,5% 2,3%
Créditos y déb. en Cta. Cte. 31.908 212.378 53,8% 6,8%
Otros Impuestos (2) 2.853 27.625 8,2% 0,1%
Sistema Seguridad Social 97.519 776.770 39,5% 16,7%
Derechos de imp. y exp. 56.051 305.053 223,0% 23,4%
TOTAL RECURSOS TRIBUTARIOS 458.495 3.188.146 56,3% 100,0%
(1): No se contabilizan, por no ser recaudados por la AFIP, el Fondo Especial del Tabaco, los fondos de energía
eléctrica, el impuesto sobre Pasajes Aéreos y las cajas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
(2): Incluye Internos s/Seguros, Adicional s/Cigarrillos, Radiodifusión, Entr. Cine, Monotributo Impositivo, Facilidades de
Pago pendientes de distribución.
Como se puede apreciar, la recaudación creció 56,3% en agosto de 2019 (interanual). La última columna del cuadro da cuenta de que tal crecimiento se da principalmente por el incremento de lo recaudado en concepto de Ganancias, IVA y derechos arancelarios.
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Gráfico 5
Se aprecia un marcado incremento de lo recaudado en concepto de comercio exterior
de 26,6% respecto al mes anterior, lo que contrasta con la reducción de lo tributado
por aportes y contribuciones a la seguridad social del 21,7%. Por su parte, la
recaudación impositiva verificó un incremento del 8,1% en comparación a julio.
229.579
219.658 214.550
233.609
300.913
321.003
282.087
304.924
25.246 25.449 27.628 32.464
52.645
41.306 44.262
56.051
109.101
85.784 85.69291.289 90.691 92.133
124.561
97.519
ene/19 feb/19 mar/19 abr/19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19
RECAUDACIÓN (en millones de pesos)
IMPUESTOS DERECHOS S/ COM. EXT. AP. Y CONTRIB. A LA S. SOC.
18
Gráfico 6
El gráfico circular de la derecha da cuenta del peso relativo de los impuestos al Valor
Agregado (IVA) y a las Ganancias, los que sumados representaron el 53% de todo lo
recaudado a nivel de tributos nacionales (representado en el gráfico de la izquierda).
SEG. SOCIAL
21,2%
DER. DE IMP. Y EXP.
12,2%
GANANCIAS
33,4%
IVA
46,0%
COMBUST.TOTAL
4,8%
BS. PERSONALES
1,8%
CRÉD. Y DÉB. EN
CTA. CORR.
10,4%
OTROS
3,6%
IMPUESTOS
66,7%
COMPOSICIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
19
Gráfico 7
Como se aprecia en el gráfico anterior, la recaudación de los derechos de exportación
presentó un crecimiento considerablemente superior a los de importación en
comparación al mes anterior.
Gráfico 8
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
45.000
ene/19 feb/19 mar/19 abr/19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19
DERECHOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
(en millones de pesos)
Derechos de importación Derechos de exportación
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
160.000
ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19
IMPUESTOS DE MAYOR RECAUDACIÓN
(en millones de pesos)
IVA Ganancias Créditos y débitos en cta. Cte.
20
En el gráfico anterior se distingue que el último mes la recaudación del I.V.A. y del
impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente creció a un ritmo superior (7,9%
y 9,2% respectivamente) respecto a la de Ganancias (3,7%).
Gráfico 9
Cabe destacar que, como ocurrió en junio, la serie “Otros” presenta un nuevo repunte
en agosto por impulso del componente recaudado de Bienes Personales. En aquel
período, este último había verificado un incremento superior al 1.000% respecto al
mes anterior, mientras que en esta ocasión fue del 165,1% en comparación a julio.
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19
OTROS IMPUESTOS (en millones de pesos)
Combustibles Ley 23.966-otros Internos coparticipados
Monotributo impositivo Otros (inmuebles, Gcia. Min. Pres., Bs. Ps.)
21
Gráfico 10
Habiendo partido en julio de un punto casi idéntico de variación interanual, se puede
apreciar que la devaluación y la depreciación del tipo de cambio evolucionaron en
forma marcada y pareja en el último mes. En contraste, la diferencia interanual del
I.P.C. se mantuvo estable respecto a julio.
Fuentes:
Tipo de Cambio Nominal Promedio Mensual (TCNPM) B.C.R.A.
(https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/com3500.xls)
Índice de precios al consumidor (IPC). Agosto de 2019. Informe Técnico vol. 3 n° 167. I.N.D.E.C.
(https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_09_19181A16C44F.pdf)
22
DISTRIBUCIÓN
Cuadro 3
RECURSOS DE ORIGEN NACIONAL AGOSTO 2019
Distribución de los diferentes componentes impositivos (en millones de pesos)
Impuesto a las Ganancias 100.115,8
Impuesto al Valor Agregado 117.472,4
Impuestos internos 7.014,2
Ganancia minima presunta 58,7
Otros coparticipados 880,6
Ajuste autoarquía AFIP (**) 330,2
SUBTOTAL 225.872,0
15% S/Pacto Fiscal (12-08-93) neto de Acuerdo y Fallos 5.994,4
Fondo Compensador 45,8
TOTAL 219.831,8
(**) Se incorpora el fallo de la CSJN por la distribución de los costos de la autarquía AFIP a las provincias de Santa Fe y La Pampa.
Es importante señalar que el cuadro anterior abarca únicamente los fondos
recaudados que se han distribuido a través de la Coparticipación Federal de
Impuestos. Nótese que el subtotal consignado constituye la Masa Coparticipable
Bruta, y como tal incluye lo aportado por los fondos de Financiamiento Educativo (ley
N° 26.075 art 7° en vigencia por ley 27.467 art. 19°) y de Transferencia de Servicios
(ley N° 24.049).
A partir de ese monto se le aplican las dos detracciones antes señaladas en el
esquema 2 y se obtiene como resultado la ya mencionada Masa Coparticipable Neta.
Cabe destacar que la aplicación de la correspondiente al 3% destinada a la Seguridad
Social se ve parcialmente mermada por el impacto de los fallos de la Corte Suprema
en favor de las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe que declararon la
inconstitucionalidad de dicha detracción en esos casos.
23
Provincias
C.F.I. neta de
ley 26.075
Financ.
Educativo
ley 26.075 Sub-total
Transfde
servs.
ley
24.049
Sub-total Imp. sobre los Bs.
Personales
Imp.
s/los
activos
FDO.
EDUC.
ley
23.906
(#)
I.V.A. ley
23.966
art. 5
pto. 2
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS RÉGIMEN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA
LEY N° 24.065
Fondo
Comp. De
Deseq.
Rég.Simp.
Peq.
Contrib.
ley 24.977
art. 59 inc. a
TOTAL
RECURSOS
ORIGEN
NACIONAL
(1)
Consenso
Fiscal
Punto II.a Ley
27.429
Compens. (2)
TOTAL
(1) + (2)
Ley 23.966 y 24.699 ley 24.464
ley
24.699
ley
23.966art
30
Obras de
Infraest. Vialidad Prov. F.E.D.E.I Fo.Na.Vi
Fdo.
p/comp..
Tarifa eléct.
F.E.D.E.I
Buenos Aires 21.671,8 5.567,0 27.238,8 35,0 27.273,8 642,1 152,9 0,0 403,8 86,5 197,9 3,6 278,7 14,7 5,2 124,7 29.184,0
3.771,4
32.955,4
Catamarca 3.132,8 283,6 3.416,4 1,8 3.418,2 80,5 0,0 0,0 0,0 10,8 15,0 5,5 40,4 10,4 7,9 2,2 15,6 3.606,5
31,1
3.637,6
Córdoba 10.102,3 1.252,5 11.354,8 10,4 11.365,2 259,6 52,2 0,0 137,9 35,0 85,9 3,6 108,6 7,3 5,2 0,5 50,4 12.111,6
174,8
12.286,4
Corrientes 4.057,4 553,6 4.611,0 3,2 4.614,2 108,7 16,7 0,0 44,1 14,6 24,0 4,6 95,1 10,0 6,6 1,5 21,1 4.961,4
212,6
5.173,9
Chaco 5.550,4 637,4 6.187,8 2,8 6.190,6 145,9 13,1 0,0 34,7 19,6 28,4 4,9 88,4 10,8 7,1 0,5 28,3 6.572,2
259,6
6.831,8
Chubut 1.693,4 268,3 1.961,7 2,0 1.963,7 46,2 5,1 0,0 13,6 6,2 21,8 5,1 61,5 12,7 7,4 3,0 9,0 2.155,4
49,8
2.205,2
Entre Ríos 5.501,1 555,3 6.056,4 5,6 6.062,0 142,8 22,7 0,0 59,8 19,2 34,6 4,2 75,0 10,2 6,1 1,8 27,7 6.466,0
121,4
6.587,5
Formosa 4.212,7 364,0 4.576,6 1,7 4.578,3 106,4 6,1 0,0 16,1 14,3 15,6 5,6 76,9 11,1 8,1 2,2 20,7 4.861,6
128,7
4.990,3
Jujuy 3.170,2 353,7 3.523,9 2,8 3.526,7 83,1 0,0 0,0 0,0 11,2 17,3 4,5 57,7 10,7 6,6 2,2 16,1 3.736,1
124,1
3.860,2
La Pampa 2.181,8 193,1 2.374,9 1,6 2.376,5 56,0 4,5 0,0 11,9 7,5 22,6 4,0 39,2 14,3 5,8 2,5 10,9 2.555,8
2.555,8
La Rioja 2.346,2 222,1 2.568,3 1,7 2.570,0 60,5 0,0 0,0 0,0 8,2 16,2 5,3 38,4 0,0 7,7 2,2 11,8 2.720,3
39,5
2.759,8
Mendoza 4.391,5 780,9 5.172,4 5,1 5.177,6 121,9 0,0 0,0 0,0 16,4 33,3 4,1 76,9 8,1 6,0 2,2 23,7 5.470,1
181,9
5.652,0
Misiones 3.442,9 654,4 4.097,3 2,8 4.100,2 96,6 7,2 0,0 18,9 13,0 24,8 6,1 90,3 14,1 10,8 2,2 18,8 4.403,0
238,9
4.641,9
Neuquén 1.872,6 280,2 2.152,8 1,4 2.154,2 50,7 3,2 0,0 8,5 6,8 22,7 4,7 82,6 13,2 6,9 2,5 9,9 2.366,0
66,8
2.432,8
Río negro 2.817,0 312,7 3.129,7 1,2 3.130,9 73,8 0,0 0,0 0,0 9,9 19,9 4,4 86,5 7,9 6,4 2,5 14,3 3.356,6
63,0
3.419,6
Salta 4.110,1 644,2 4.754,3 3,3 4.757,6 112,1 0,0 0,0 0,0 15,1 25,5 4,5 76,9 10,9 6,5 2,5 21,8 5.033,4
336,1
5.369,5
San Juan 3.779,4 413,5 4.192,9 2,5 4.195,4 98,8 0,0 0,0 0,0 13,3 23,3 4,2 70,2 8,1 6,0 2,2 19,2 4.440,7
79,3
4.520,0
San Luis 2.669,3 249,5 2.918,7 1,6 2.920,3 66,7 0,0 0,0 0,0 9,0 15,2 4,1 70,2 9,2 5,9 2,2 13,0 3.115,7
3.115,7
Santa Cruz 1.830,1 131,6 1.961,7 0,7 1.962,4 46,2 4,2 0,0 11,0 6,2 17,1 5,7 61,5 18,9 8,3 3,0 9,0 2.153,6
11,6
2.165,2
Santa Fe 10.526,1 1.126,0 11.652,2 11,3 11.663,4 266,4 57,5 0,0 151,8 35,9 71,1 3,6 110,7 6,6 5,2 0,5 51,8 12.424,4
198,0
12.622,5
S. del Estero 4.533,4 591,2 5.124,6 2,6 5.127,3 120,8 0,0 0,0 0,0 16,3 27,0 4,8 82,6 8,5 7,0 2,2 23,5 5.420,0
210,1
5.630,1
Tucumán 5.197,1 704,0 5.901,1 4,7 5.905,7 139,1 0,0 0,0 0,0 18,7 25,5 3,7 80,7 7,2 5,4 2,2 27,0 6.215,3
255,6
6.470,9
T. del Fuego 1.468,6 61,5 1.530,1 1,0 1.531,1 36,1 0,4 0,0 1,0 4,9 13,0 4,2 50,9 6,5 6,1 3,0 7,0 1.664,1
3,6
1.667,7
PROVINCIAS 110.258,0 16.200,4 126.458,4 107 126.565,4 2.961 345,7 0,0 913,2 398,7 797,6 105,2 1.899,8 231,5 154,3 45,8 575,3 134.993,8 6.558,0 141.551,8
C.A.B.A 6.768,7 886,8 7.655,5 7.655,5 0,0 25,0 7.680,5 7.680,5
Fdo.Comp. 45,8 45,8 45,8 0,0
Tes. Nac. (*) 83.423,5 83.423,5 83.423,5 2.145,1 0,0 1.326,4 86.895,0 -6.558,0 80.337,0
Seg. Social 5.994,4 5.994,4 5.994,4 13.609,0 1.339,5 20.942,9 20.942,9
Fondo A.T.N. 2.187,3 2.187,3 2.187,3 51,5 2.238,8 2.238,8
TOTAL (**) 208.677,7 17.087,2 225.765,0 107 225.872,0 5.157,7 345,7 0,0 14.522,2 398,7 2.124,0 105,2 1.924,8 231,5 154,3 45,8 1.914,8 252.751,0 0,0 252.751,0
(*) El monto correspondiente al Tesoro Nacional se encuentra neto de la transferencia a la C.A.B.A. en concepto de coparticipación fiscal. Asimismo se debe señalar que en el monto que se consigna en organismos Vialidad corresponde a la parte de nación (10,4%) del Impuesto a los
Combustibles prevista en la ley n° 23.966 y modificatorias.
(#) Se expresan en esta columna valores que corresponden a milésimas de millones de pesos. Debido al redondeo en un decimal (por economía de espacio) se consigna “0,0%”.
Cuadro 4
24
Cuadro 5
DISTRIBUCIÓN ACUMULADA (ENE/19 – AGO/19) POR JURISDICCIÓN (en millones de pesos)
Provincia Total distrib.
ene/19 Total distrib. feb/19 Total distrib. mar/19
Total distrib.
abr/19
Total distrib.
may/19
Total distrib.
jun/19
Total distrib.
jul/19
Total distrib.
ago/19
Total distrib.
acumulado 2019 % Total
Buenos Aires 26.791 24.488 23.800 24.716 35.507 34.533 31.443 32.955 234.233 22,3%
Santa Fe 9.911 9.025 8.804 9.250 13.553 13.455 11.971 12.622 88.592 8,4%
Córdoba 9.623 8.786 8.574 9.006 13.185 13.106 11.639 12.286 86.206 8,2%
C.A.B.A 6.152 5.587 5.483 5.736 8.540 8.277 7.428 7.681 54.884 5,2%
Chaco 5.344 4.868 4.753 5.016 7.367 7.276 6.453 6.832 47.910 4,6%
Entre Ríos 5.157 4.701 4.593 4.825 7.082 7.034 6.239 6.587 46.219 4,4%
Tucumán 5.067 4.619 4.507 4.761 6.991 6.890 6.119 6.471 45.426 4,3%
Mendoza 4.431 4.038 3.942 4.158 6.100 6.026 5.348 5.652 39.694 3,8%
S. del Estero 4.412 4.017 3.923 4.141 6.082 5.999 5.323 5.630 39.526 3,8%
Salta 4.197 3.820 3.731 3.957 5.805 5.697 5.050 5.369 37.626 3,6%
Corrientes 4.046 3.685 3.599 3.803 5.564 5.502 4.876 5.174 36.248 3,4%
Formosa 3.863 3.513 3.436 3.613 5.320 5.264 4.666 4.990 34.665 3,3%
Misiones 3.634 3.298 3.229 3.412 5.022 4.937 4.369 4.642 32.542 3,1%
San Juan 3.549 3.231 3.158 3.318 4.875 4.831 4.287 4.520 31.770 3,0%
Jujuy 3.026 2.751 2.692 2.833 4.167 4.124 3.652 3.860 27.104 2,6%
Catamarca 2.857 2.594 2.542 2.657 3.937 3.903 3.458 3.638 25.585 2,4%
Río Negro 2.688 2.446 2.386 2.516 3.679 3.650 3.237 3.420 24.022 2,3%
San Luis 2.455 2.232 2.184 2.298 3.373 3.353 2.958 3.116 21.969 2,1%
La Rioja 2.168 1.972 1.926 2.024 2.982 2.963 2.620 2.760 19.416 1,8%
La Pampa 2.009 1.822 1.789 1.875 2.768 2.759 2.425 2.556 18.004 1,7%
Neuquén 1.910 1.734 1.698 1.790 2.609 2.592 2.292 2.433 17.058 1,6%
Chubut 1.731 1.568 1.536 1.616 2.373 2.357 2.080 2.205 15.467 1,5%
Santa Cruz 1.702 1.536 1.517 1.577 2.334 2.358 2.050 2.165 15.240 1,4%
T. del Fuego 1.317 1.193 1.170 1.227 1.800 1.787 1.583 1.668 11.744 1,1%
TOTAL 118.041 107.525 104.973 110.124 161.016 158.674 141.566 149.232 1.051.151 100,0%
25
Gráfico 11
(*) Comprende Coparticipación, Leyes Especiales, Compensación y Consenso Fiscal.
Con las excepciones de las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Formosa, las
demás jurisdicciones vieron sus ingresos incrementados en el último año en el rango
de 45 - 50%. Resalta también el marcado descenso de la C.A.B.A., que el mes pasado
registró un 57% de incremento interanual y se ubicó entre los primeros lugares del
ranking, mientras que en esta oportunidad se encuentra entre las últimas posiciones.
45%
45%
46%
48%
48%
48%
48%
48%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
49%
51%
55%
68%
Santa Fe
Córdoba
San Luis
Tierra del Fuego
C.A.B.A
Río Negro
Salta
Neuquén
Sgo. del Estero
Tucumán
Mendoza
Misiones
La Rioja
Corrientes
Chubut
Jujuy
San Juan
Chaco
Entre Ríos
Catamarca
Santa Cruz
Formosa
La Pampa
Buenos Aires
DIFERENCIA NOMINAL RESPECTO A AGOSTO/18 EN
TRANSFERENCIAS*
26
Gráfico 12
Se observa que la mitad de la recaudación impositiva de agosto 2019 fue destinada a
Nación, lo que incluye lo destinado a la Seguridad Social y al presupuesto para el
funcionamiento del Estado. A continuación, se destaca el 11% que recibe la Provincia
de Buenos Aires, proporción superior a otras jurisdicciones.
50%
1%
3%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
4%
4%
11%
Nación
FONDO A.T.N.
C.A.B.A
Tierra del Fuego
Santa Cruz
Chubut
Neuquén
La Pampa
La Rioja
San Luis
Río Negro
Catamarca
Jujuy
San Juan
Misiones
Formosa
Corrientes
Salta
Sgo. del Estero
Mendoza
Tucumán
Entre Ríos
Chaco
Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
DESTINO DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA
NACIONAL
(incl. Seg. soc.)
27
Gráfico 13
En el gráfico anterior se aprecian las diferencias regionales respecto a los aportes al
PBI y a la población nacional, y a los montos coparticipables que les son transferidos.
Para cada variable se ha confeccionado un ranking entre todas las regiones.
Se destaca que la región Centro lidera las tres categorías aunque el porcentaje de
importes recibidos a lo largo del mes de referencia resultaron inferiores a la última
pauta de aporte al PBI que se dispone (año 2004). En el caso del noreste argentino, la
28
relación es inversa ya que recibe 14,5% del total de los fondos coparticipados, muy por
encima de su aporte al PBI y a la población del país. En el caso de la Patagonia,
resalta que el porcentaje de fondos distribuidos se ubique más del 50% por encima de
su proporción poblacional.
Cuadro 6
COMPARACIÓN PROVINCIAL DE LA PARTICIPACIÓN EN EL P.B.I. Y LA
POBLACIÓN NACIONAL RESPECTO A LOS MONTOS DISTRIBUIDOS
(valores monetarios expresados en millones de pesos)
Provincia Región PBI 2004 % total Ranking
PBI Población % total
Ranking
pob.
Total
distrib.
agosto
2019
% total Ranking
distr.
Buenos Aires Centro 292.690 35,1% 1 15.625.084 38,9% 1 32.955 22,1% 1
Santa Fe Centro 81.589 9,8% 3 3.194.537 8,0% 3 12.622 8,5% 2
Córdoba Centro 69.364 8,3% 4 3.308.876 8,2% 2 12.286 8,2% 3
C.A.B.A Centro 154.864 18,6% 2 2.890.151 7,2% 4 7.681 5,1% 4
Chaco NEA 9.833 1,2% 14 1.055.259 2,6% 10 6.832 4,6% 5
Entre Ríos Centro 20.743 2,5% 7 1.235.994 3,1% 7 6.587 4,4% 6
Tucumán NOA 13.856 1,7% 9 1.448.188 3,6% 6 6.471 4,3% 7
Mendoza Nuevo Cuyo 33.431 4,0% 5 1.738.929 4,3% 5 5.652 3,8% 8
S. del Estero NOA 8.388 1,0% 16 874.006 2,2% 12 5.630 3,8% 9
Salta NOA 13.439 1,6% 10 1.214.441 3,0% 8 5.369 3,6% 10
Corrientes NEA 7.968 1,0% 18 992.595 2,5% 11 5.174 3,5% 11
Formosa NEA 3.807 0,5% 24 530.162 1,3% 17 4.990 3,3% 12
Misiones NEA 9.647 1,2% 15 1.101.593 2,7% 9 4.642 3,1% 13
San Juan Nuevo Cuyo 8.262 1,0% 17 681.055 1,7% 13 4.520 3,0% 14
Jujuy NOA 6.485 0,8% 21 673.307 1,7% 14 3.860 2,6% 15
Catamarca NOA 6.151 0,7% 22 367.828 0,9% 20 3.638 2,4% 16
Río Negro Patagonia 10.265 1,2% 13 638.645 1,6% 15 3.420 2,3% 17
San Luis Nuevo Cuyo 11.781 1,4% 11 432.310 1,1% 19 3.116 2,1% 18
La Rioja Nuevo Cuyo 5.591 0,7% 23 333.642 0,8% 21 2.760 1,8% 19
La Pampa Patagonia 6.990 0,8% 20 318.951 0,8% 22 2.556 1,7% 20
Neuquén Patagonia 22.564 2,7% 6 551.266 1,4% 16 2.433 1,6% 21
Chubut Patagonia 17.748 2,1% 8 509.108 1,3% 18 2.205 1,5% 22
Santa Cruz Patagonia 11.664 1,4% 12 273.964 0,7% 23 2.165 1,5% 23
Tierra del
fuego Patagonia 7.049 0,8% 19 127.205 0,3% 24 1.668 1,1% 24
No distribuido - 444 0,1% - - - - - - -
TOTALES - 834.612 100,0% - 40.117.096 100,0% - 158.674 100,0% -
En sintonía a los comentarios al gráfico 13, en el cuadro anterior se evidencian las
disparidades entre lo aportado al P.B.I., la población y lo recibido a través de la
coparticipación de impuestos.
29
Del mismo modo, existen variaciones entre las jurisdicciones respecto a los montos
distribuidos en relación a su cantidad de habitantes:
Gráfico 14
Otra forma de dimensionar los montos transferidos a las jurisdicciones es
representarlos según la cantidad de salarios mínimos vitales y móviles equivalentes.
Este último representa un parámetro económico socialmente reconocido.
$ 2.109
$ 2.657
$ 3.250
$ 3.713
$ 3.951
$ 4.214
$ 4.331
$ 4.413
$ 4.421
$ 4.468
$ 5.213
$ 5.330
$ 5.354
$ 5.733
$ 6.442
$ 6.474
$ 6.637
$ 7.207
$ 7.903
$ 8.013
$ 8.272
$ 9.413
$ 9.890
$ 13.110
Buenos Aires
C.A.B.A
Mendoza
Córdoba
Santa Fe
Misiones
Chubut
Neuquén
Salta
Tucumán
Corrientes
Entre Ríos
Río Negro
Jujuy
Sgo. del Estero
Chaco
San Juan
San Luis
Santa Cruz
La Pampa
La Rioja
Formosa
Catamarca
Tierra del Fuego
TOTAL DISTRIBUIDO PER CÁPITA
30
Gráfico 15
*Salario Mínimo Vital y Móvil establecido en $ 14.125 por Resolución 6/2019 del Consejo Nacional del empleo, productividad y el salario
con entrada en vigencia el 1/8/19 de acuerdo al Decreto 610/2019.
Gráfico 16
Se representan en el gráfico anterior los montos transferidos a las provincias y a la
C.A.B.A. provenientes de fondos especiales creados por leyes que establecen
esquemas específicos de distribución. En el caso del I.V.A., se incluyó aquí lo
recaudado en cumplimiento de la asignación específica establecida por la ley 23.966
art. 5° inc. 2 (ver esquema 1).
17.087
107
3.307
913
3.201
386 46 575
6.558
LEYES ESPECIALES
(en millones de pesos)
2.333
894 870
544484 466 458
400 399 380 366 353 329 320 273 258 242 221 195 181 172 156 153 118
CANTIDAD DE SALARIOS M.V.M.(en miles)
31
RECAUDACIÓN VS. DISTRIBUCIÓN
Gráfico 17
A diferencia de lo sucedido en los dos meses anteriores, en agosto la recaudación y la
distribución han retomado su crecimiento parejo.
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
450.000
500.000
ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19
RECAUDACIÓN VS. DISTRIBUCIÓN
(en millones de pesos)
Distribución provincias (incl. CABA) Recaudación tributaria total
32
Asensio, M., Di Gresia, L. y Garat, P. (2016): Aportes al debate sobre la relación fiscal federal, Fundación
Civilidad, Buenos Aires, Argentina.
REFERENCIAS Y CRÉDITOS
FUENTES DE CONSULTA:
Capello, M., Airaudo, F. y Degiovanni, P. (2016): “¿Cómo reparten recursos entre provincias otros
países?”, IERAL, Córdoba, Argentina.
(http://www.ieral.org/images_db/noticias_archivos/3280-Doc%20Investigaci%C3%B3n.pdf)
Esquema de distribución de Financiamiento y Distribución de Recursos de Origen Nacional (2019),
elaborado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
(https://www.minhacienda.gob.ar/dnap/recursos/ron/consolidada/2019.xls)
Informe Comparativo Mensual y Acumulado agosto 2019, elaborado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
(https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/archivos/comparativo.agosto19.xls)
Informe de recaudación del mes y tasas de variación de agosto 2019, elaborado por la Dirección
Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos.
(https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ingresospublicos/pormesytasa)
Laberinto de la Coparticipación Federal de Impuestos (versión 2018), elaborado por la Comisión Federal
de Impuestos.
(http://www.cfi.gov.ar/docs/LaberintoCoparticipacion_version2018.pdf)
Recursos Tributarios y Fondo Federal Solidario, publicado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas.
(http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dncfp/provincial/recursos/info_consolidada.php)
JEFE DEPTO. PARLAMENTARIO
PROF. DAMIÁN IUSEM
CONTACTO:
(011) 2822-3000 int. 3687 / 3689
JEFA DEPTO. ADMINISTRATIVO
D.a CLAUDIA CHEMEN