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  • *INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES EN TELECOMUNICACIONESCUSCO , 1 DE JULIO DEL 2011Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *TUO de la Ley de Telecomunicaciones , aprobado por D.S. N 013-93-TCC.TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - D.S. N 020-2007-MTC. Ley de Radio y Televisin Ley N 28278Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado por D.S. N 005-2005-MTCNormas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin R.M. N 358-2003-MTC/03.Lmites Mximos permisibles de Radiaciones No Ionizantes D.S. N 038-2003-MTC y su modificatoria D.S. N 038-2006-MTC.

    MARCO NORMATIVODireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • MARCO NORMATIVOReglamento Especfico de Homologacin de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2006-MTCLey N 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el mbito de los servicios postales.Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 046-2003-MTC

  • *Controlar el correcto uso del espectro radioelctrico a travs de inspecciones y monitoreo permanente, a nivel nacional.Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en la prestacin de los servicios de comunicaciones.Identificar a los infractores de la legislacin de comunicaciones y aplicar las sanciones y medidas cautelares que correspondan.Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que correspondan.Organizar y supervisar la gestin del Sistema Nacional de Gestin y Control del Espectro Radioelctrico. FUNCIONES PRINCIPALES:Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Las infracciones tipificadas en la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Radio y Televisin, corresponden ser verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    La potestad sancionadora atribuida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones es ejercida por la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones, que es el rgano competente para verificar, evaluar, determinar y sancionar la comisin de infracciones administrativas, as como, adoptar las medidas correctivas o cautelares a las que hubiere lugar, en el mbito de los servicios de telecomunicaciones y el servicio de radiodifusin.FACULTAD SANCIONADORADireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Medidas correctivas: destinadas al cese de las operaciones o asegurar la correcta prestacin del servicio

    Medidas Cautelares: El Ministerio, a travs de la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones, est facultado para adoptar las medidas cautelares de incautacin de equipos de comunicaciones, la clausura de la estacin radiodifusora o la suspensin de la autorizacin, en el caso de las infracciones muy graves tipificadas o uso indebido del espectro radioelctrico

    (Artculos 96 y 98 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Artculo 84 de la Ley de Radio y Televisin)ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIN Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Tratndose de servicios de radiodifusin, las infracciones y sanciones aplicables, as como las medidas cautelares a ejecutarse, estn previstas en la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278.

    En el caso de los servicios pblicos y servicios privados de telecomunicaciones, las infracciones y sanciones, as como la ejecucin de medidas cautelares, estn normadas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC.DE LAS INFRACCIONESDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Toda persona natural o jurdica que incurra en una conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin tipificada en la Ley, es considerado sujeto infractor.

    Los infractores sern sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de la comisin de tales actos.DEL SUJETO INFRACTORDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Infracciones tipificadas como muy graves:La prestacin del servicio de radiodifusin y uso de frecuencias del servicio de radiodifusin sin la correspondiente autorizacin.El uso de frecuencias distintas a las autorizadas. La produccin deliberada de interferencias perjudiciales.La produccin de interferencias perjudiciales que afecten la operacin de los servicios de radionavegacin y servicios de radioayuda.El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorizacin.El incumplimiento de la obligacin de no exceder lmites mximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusin.La comisin en el lapso de un ao, de dos (2) o ms infracciones graves.INFRACCIONES EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISINDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *Infracciones tipificadas como graves:La importacin, venta, oferta al pblico, fabricacin, instalacin, uso u operacin de aparatos y equipos de radiodifusin que no tengan Certificado de Homologacin.La fabricacin, importacin, venta o alquiler de equipos de radiodifusin destinados a la operacin de estaciones del servicio de radiodifusin que carezcan de autorizacin.La alteracin o manipulacin de las caractersticas tcnicas, marcas, etiquetas, signos de identificacin de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusin.Los cambios de las caractersticas tcnicas de las estaciones de servicios de radiodifusin sin autorizacin previa del Ministerio.La produccin de interferencias perjudiciales.La instalacin de equipos de radiodifusin sin contar con el permiso correspondiente.INFRACCIONES EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISIN Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *g) La negativa, obstruccin o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisin y control. h)El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de proteccin al menor.i)El incumplimiento de la obligacin de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo peridico de la estacin radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles de radiaciones no ionizantes.j)La contratacin para la transmisin de mensajes publicitarios e institucionales a travs de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacin.k)El incumplimiento de las disposiciones del Cdigo de tica.l)La comisin en el lapso de un ao, de dos (2) o ms infracciones leves.

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  • *Infracciones tipificadas como leves:La produccin de interferencias no admisibles y aquellas que se deriven de los defectos de los equipos de radiodifusin.Incumplir injustificadamente la transmisin de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las caractersticas de contenido o duracin anunciadas.El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los artculos 27 y 28.No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operacin. La no presentacin del Cdigo de tica.INFRACCIONES EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISIN Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

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    1. Multa - Infraccin Leve: de 1 UIT hasta 10 UIT- Infraccin grave: Ms de 10 UIT hasta 30 UIT- Infraccin muy grave: ms de 30 UIT hasta 50 UITEscala Especial de multa, para el caso de prestacin del servicio de radiodifusin o utilizacin del espectro sin contar con la autorizacin, la multa se aplica en funcin a la potencia de transmisin de la estacin, de acuerdo a la escala siguiente: Leve: De 1/2 a 8 UIT, cuando la potencia de transmisin es igual o menor a 100 WattsGrave: De ms de 8 UIT a 20 UIT, cuando la potencia de transmisin es mayor a 100 Watts y menor a 1 Kw.Muy grave: De ms de 20UIT a 50 UIT, cuando la potencia de transmisin es mayor a 1 Kw.DE LAS SANCIONES EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISINDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *2. Amonestacin: Aplicable para el caso de infracciones leves, alternativamente a la sancin de multa.

    3. Cancelacin de la autorizacin: Aplicable para el caso de comisin reiterada de infracciones muy graves o incumplimiento de la medida cautelar de suspensin de la autorizacin.Complementariamente a la sancin se dispondr el decomiso de los equipos incautados DE LAS SANCIONES EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISINDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *INFRACCIONES MUY GRAVES-La utilizacin del espectro de frecuencia radioelctrica sin la correspondiente autorizacin o concesin o el uso de frecuencia distintas a las autorizadas.-La produccin deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT).INFRACCIONES GRAVES-La instalacin de equipos de radiocomunicacin sin contar con el respectivo permiso, cuando sea requisito previo.

    DE LAS INFRACCIONES EN LA LEY DE TELECOCOMUNICACIONESDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *-La comercializacin de servicios de telecomunicaciones y/o trfico de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesin.-La utilizacin del servicio de telecomunicaciones del que es titular para fines lcitos, previamente determinados mediante resolucin judicial consentida o ejecutoriada.La sancin de multa para este tipo de infraccin se aplica de acuerdo a la escala establecida en el artculo 25, numeral 25.1, de la Ley N 27336 Ley que desarrolla las funciones y facultades de OSIPTEL.-Leve: De 05. a 50 unidades impositivas tributarias.-Grave: De 51 a 150 unidades impositivas tributarias.-Muy Grave: De 151 a 350 unidades impositivas tributarias.

    DE LAS INFRACCIONES EN LA LEY DE TELECOCOMUNICACIONESDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

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    MEDIDAS CAUTELARES

    Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisin de una infraccin calificada como muy grave, que comprende el uso indebido del espectro radioelctrico. Las Medidas Cautelares pueden ser:Incautacin de equiposClausura provisional.Suspensin de la autorizacin o concesin.Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • Ejecucin de las medidas cautelaresEn caso de detectarse la comisin de infracciones relacionadas con la indebida utilizacin del espectro radioelctrico, el personal autorizado por el Ministerio podr disponer y ejecutar la incautacin de los equipos o la clausura provisional de la estacin radiodifusora, debindose en tales casos solicitar el apoyo de la fuerza pblica y la intervencin del Ministerio Pblico.

    De ser necesario el descerraje, el rgano encargado de dictar la medida cautelar podr solicitar al Juez Especializado en lo Penal la autorizacin judicial correspondiente, la que se resuelve en el trmino de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al presunto infractor.(Art. 86 Ley de Radio y TV Art. 96 al 98 Ley de Telecomunicaciones) *Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *INCAUTACIN DE EQUIPOS

    Esta medida es aplicable a infracciones muy graves y las relacionadas con la indebida utilizacin del espectro radioelctrico, que comprende la prestacin de los servicios de telecomunicaciones sin autorizacin o concesin; diligencia que se lleva a cabo con intervencin de la Fiscala y el apoyo de la Fuerza Policial.

    La incautacin, implica el retiro fsico de los equipos o bienes utilizados en la comisin de las infracciones tipificadas como muy graves y aquellas consideradas como uso indebido del espectro radioelctrico.

    (Arts. 94 y 96 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Arts. 81, 84 y 86 de la Ley de Radio y Televisin y Art. 155 de su Reglamento).Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *INCAUTACIN DE EQUIPOS

    Aplicacin: Esta medida es adoptada y ejecutada por el representante de la Direccin de Control, con apoyo de la fuerza pblica y con la intervencin del Ministerio Pblico.

    Las Medidas cautelares pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o durante el proceso administrativo sancionador.

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    INCAUTACIN DE EQUIPOS

    Descerraje:

    Cuando para la ejecucin de la incautacin de equipos se requiera el descerraje, la Direccin de Control, dispondr la adopcin de la medida y cursar oficio al Juez Especializado en lo Penal del distrito Judicial correspondiente, solicitando autorizar el descerraje, sin que se requiera correr traslado al presunto infractor.

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  • *. La utilizacin del espectro radioelctrico sin la correspondiente autorizacin del Ministerio, implica adems la comisin de delito tipificado en el artculo 185 del Cdigo Penal como delito el hurto del espectro electromagntico.

    Asimismo, el numeral 6) del artculo 186 del citado cdigo, contiene la misma figura en su forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilizacin del espectro radioelctrico para la transmisin de seales de telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4, ni mayor de 8 aos.

    DELITO DE HURTO AGRAVADO DEL ESPECTRO RADIOELCTRICODireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *. Respecto da las Medidas Cautelares, los gobiernos regionales desarrollarn las siguientes funciones.Constatar la operatividad y ubicacin de las estaciones ilegales previo a la ejecucin de las medidas cautelares de acuerdo a la informacin que provea el MTC. Brindar apoyo logstico al personal del Ministerio en las acciones de supervisin.Verificacin de cese de operaciones a solicitud del MTC.

    Convenios de Gestin MTC-Gobiernos RegionalesDireccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones

  • *MUCHAS GRACIAS

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