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  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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    No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria,salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición parael goce de un benefcio . ¿La falta de información del contribuyente exime aéste de la infracción de no inscribirse en el RUC?RTF 01810 !"!#00$Fec%a& 18' 08'#00$La falta de información de la recurrente, no constituye unacircunstancia que permite enervar la con guración de lainfracción tipi cada en el numeral 1 del artículo 173º del TUdel !ódigo Tri"utario, ya que la o"ligación de inscri"irse en el#U! est$ prevista en el %ecreto Ley &º '(73), respecto a lacual no puede alegarse su desconocimiento por el principiode pu"licidad de las normas*

    ()L*+,C*-. / *. CR*)*R 2 ,CTU,L*3,R ( ,CR /*T,R L,*. CR*4C*-. . L( R +* TR( / L, ,/5*.* TR,C*-.

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    ¿ s 67lida la infracción si no se recisa losfundamentos de %ec%o?RTF .9 110:"!8!#008Fec%a& 1;'0$'#008+eg n se aprecia de autos, la -dministración nocumple con .acer referencia a los fundamentos de.ec.o que sustentarían la sanción que imponepues no precisa la omisión en que .a"ría incurridola recurrente para atri"uirle la comisión de lainfracción prevista por el numeral 1 del artículo173/ del !ódigo Tri"utario

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    i una em resa realiculo 1 @ del CT? 0& #2 &/ 1745'6645+U&-T '866669:;

    )* n el supuesto que una empresa realiceventas de terrenos e inmue"les sin .a"erseinscrito en el #U!, la misma incurrir$ en lainfracción tipi cada en el numeral 1 delartículo 173/ del TU del !ódigo Tri"utario*

    .U5 R,L 1 / L ,RTACUL( 1 @/ L CT

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    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htm

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    ¿Cu7l es la infracción Bue incurren las im rentascuando no se inscriben en el Re istro de *m rentas?

    0& #2 &/ 6775'66

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    ¿ e con= ura la infracción del numeral #9 del art>culo 1 9del CT2 cuando se omite al una información?#T @ 6culo1 9

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    ¿ n Bué ti o de infracción se incurre cu7ndo se declara demanera errada la dirección de un establecimiento anexo?

    RTF .9& 01$1 !1!#00:Fec%a& #$'0 ' #00:

    La recurrente no incumplió con su o"ligación de comunicar a la-dministración el referido esta"lecimiento aneBo, sino5 en todocaso5 efectuó una declaración errada del mismo, por lo tanto la-dministración cali có en forma incorrecta los .ec.os que se.a"rían Custi cado la comisión de la infracción, toda ve= queemitió la resolución de multa impugnada al amparo del numeral (del artículo 173º del !T, cuando aquDllos est$n vinculados con lainfracción tipi cada en el numeral ' del mismo artículo*

    .umeral # del art>culo 1 9

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    ¿ i una em resa comunica una acti6idad económicarinci al Bue no es conforme con la realidad2 incurreen la infracción del numeral # del art>culo 1 @ del CT?

    0& #2 &/ 1745'6645+U&-T '866669:;3* +i una empresa comunica al momento de su inscripción enel #U! una actividad económica principal que no es conformecon la realidad, .a"ría incurrido en la infracción tipi cada enel numeral ' del artículo 173/ del TU del !ódigo Tri"utario*9:*;

    .umeral # del art>culo 1 @

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    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htm

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    ¿Huién tiene la obli ación de declarar la informacióncorres ondiente al *m uesto 4redial?

    RTF .9 0;88:!"!#00Fec%a& # '11'#00

    +e revoca la apelada en el eBtremo referido a multa porproporcionar información relativa a los antecedentes o datospara la inscripción o actuali=ación en los registros noconformes con la realidad, al no .a"er consignado en ladeclaración del 0mpuesto >redial del recurrente que Dste eraposeedor y no propietario* +e esta"lece que la o"ligación dedeclarar era del propietario del inmue"le, siendo que no se.a constatado que la eBistencia de este ltimo no pueda serdeterminada, por lo que dado que el recurrente no seencontra"a o"ligado a inscri"irse en los registros de la-dministración, no le resulta aplica"le el supuesto contenido

    en el numeral ' del artículo 173º del !ódigo Tri"utario*

    .umeral # del art>culo1 @

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    (* &o proporcionar o comunicar a la -dministración Tri"utariainformaciones relativas a los antecedentes o datos para lainscripción, cam"io de domicilio o actuali=ación en losregistros o proporcionarla sin o"servar la forma, pla=os ycondiciones que esta"le=ca la -dministración Tri"utaria*

    ()L*+,C*-. / *. CR*)*R 2 ,CTU,L*3,R (,CR /*T,R L, *. CR*4C*-. . L( R +* TR( / L,

    ,/5*.* TR,C*-.

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    RTF .9 0#$8 !#!#00$ 5 Fec%a& 1'0 '#00$+e revocan en el eBtremo referido a la resolución de multa giradapor la infracción prevista en el numeral ( del artículo 173º porcuanto mediante requerimiento noti cado el 11 de Cunio de '66),la -dministración comunicó al recurrente que .a"ía incurrido endic.a infracción, por no .a"er comunicado dentro del pla=oesta"lecido el cam"io de su domicilio scal 9:;, asimismo, lesolicitó que efectuara la su"sanación correspondienteA sinembar o2 de la re6isión del citado reBuerimiento no sea recia Bue se %ubiera seIalado la fec%a en Bue se %abr>aroducido el cambio de domicilio2 ni cuando se %abr>a

    incurrido en la referida infracciónJ or lo Bue no seencuentra acreditado Bue el recurrente efecti6amente%ubiese cambiado de domicilio =scal ni Bue dic%o cambiono %ubiese sido comunicado en el la como la com ensación efectuada al

    res ecto *

    ¿ e encuentra acreditada la infracción cuando en el reBuerimiento no se seIale la fec%a enBue se %a roducido el cambio de domicilio2 ni el momento de la comisión de la infracción?

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    RTF .9 0 "1#!1!#008 ! Fec%a& 1 ' 0;'#008+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamacióncontra la resolución de multa, girada por la infraccióntipi cada en el numeral ( del artículo 173/ del !ódigo

    Tri"utario y se deCa sin efecto el citado valor* +e indica que la-dministración solicitó a la recurrente que efectuara elcam"io de su domicilio scal, toda ve= que Dsta celebró uncontrato de arrendamiento a =n de %abilitar elinmueble arrendado como o=cina administrati6a yterminal de buses de asaDeros y de car o , sin em"argo,

    este documento no acredita Bue se encontraba en laobli ación de efectuar el cambio solicitado y menosaEn2 de comunicarlo dentro del laculo 8@ de la Resolución deu erintendencia .9 0 $!#001 U.,T'

    ¿ n Bué casos el contribuyente no se encuentra obli ado a efectuar elcambio de domicilio?

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    RTF .9 0##$:!1!#00"Fec%a& #0'0"'#00"+e con rma la multa impuesta por la

    comisión de la infracción tipi cada en elnumeral ( del artículo 173/ del !ódigo Tri"utario toda ve= que la recurrente nocumplió con comunicar la instalación de

    un esta"lecimiento aneBo*

    ¿ e incurre en infracción cuando no se comunica la instalación deun establecimiento anexo?

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    ¿ e incurre en infracción cuando el contribuyenteinforma a la U.,T acerca del cambio de su sistemade contabilidad?RTF .9 0$0 "!:!#001Fec%a& 1"'11'#001+e con rma la apelada, que declara improcedente lareclamación contra una #esolución de 2ulta girada por lainfracción prevista en el art* 173*(; del !ódigo Tri"utario, al.a"erse acreditado que la recurrente no cumplió coninformar a la +U&-T acerca del cam"io de su sistema deconta"ilidad, en el pla=o de ( días .$"iles a que se re erela #esolución 6415?7 +U&-T, que regula"a la inscripción enel #U!*

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    0& #2 &/ 1745'6645+U&-T '86666

    '* n el caso que una empresa al momento de suinscripción en el #U! .aya registrado comoactividad económica principal o secundaria unadistinta a la venta de terrenos e inmue"les y,posteriormente, cam"ie su giro a esta ltimaactividad sin .a"er comunicado tal modi cación

    dentro del pla=o de ( días .$"iles, la empresaincurrir$ en la infracción tipi cada en el numeral (del artículo 173/ del TU del !ódigo Tri"utario*

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    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1762006.htm

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    1 &o emitir y o no otorgar compro"antes de pago odocumentos complementarios a Dstos, distintos a la guía deremisión*

    *nforme #01!#008 #)0000

    La norma tipi ca como infracción la omisión y o en elotorgamiento de compro"antes de pago, mas no la emisióntardía de estos, por lo que si se presentar$ esta ltimasituación no estaría comprendida en la tipi cación contenidaen el numeral 1 del artículo 17) del !T*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*R C(54R(),.T / 4,+( M U(TR( /(CU5 .T(

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    RTF .9 0;:8#!#!#00$Fec%a& 0 '0 '#00$+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución que dispuso el cierre temporalde esta"lecimiento por la comisión de la infracción tipi cadaen el numeral 1 del artículo 17)º del !ódigo Tri"utario, porcuanto de acta robatoria se a recia Bue no existecon ruencia res ecto de los %ec%os Bue se consi nanor cuanto en el rubro ) OConstancia de Pec%osO si "iense seFala que la recurrente no cumplió con otorgar elcompro"ante de pago despuDs de consumido el servicio,luego seFala que se le entregó un documentocomplementario sin denominación, por lo que no eBistefe.aciencia so"re los .ec.os consignados en el actapro"atoria*

    ¿ s nula el ,cta 4robatoria cuando incurre en inconsistencias en sutexto?

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    RTF .9 0 0!#!#00$Fec%a& 11'08'#00$

    +e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución de intendencia que dispuso elcierre temporal de esta"lecimiento por .a"er incurrido en lainfracción tipi cada en el numeral 1 del artículo 17)º del!ódigo Tri"utario, or cuanto del acta robatoria nouede determinarse la o eración reali

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    RTF .9 11$""!:!#00$Fec%a& 11'1#'#00$+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución de multa girada por lainfracción del numeral 1; del artículo 17)/ del !ódigo

    Tri"utario y se deCa sin efecto el mencionado valor,atendiendo a que no se .a acreditado en autos los motivospor los cuales se consideró al recurrente como deudortri"utario y se le imputó la sanción, mas aun si eBiste unalicencia de funcionamiento seFalando a un tercero como el

    operador de dic.o esta"lecimiento*

    ¿Huién es el Bue incurre en la infracción del .umeral 1 del art>culo1 "9 del CT?

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    RTF .9 0;$;$!#!#00$Fec%a& 1 '0 '#00$+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución que dispuso el cierre temporalde esta"lecimiento por la infracción prevista en el numeral 1del artículo 17)º del !T, or cuanto el acta robatoria %aerdido fe%aciencia ya Bue la inter6ención no se%abr>a realia si uiente2 por lo quecorresponde deCar sin efecto la resolución que dispuso lasanción de cierre*

    ¿Cu7ndo el acta robatoriaierde mérito robatorio?

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    RTF .9 0$$#:!1!#00Fec%a& # de octubre de #00Ga"iendo cumplido el acta pro"atoria con los requisitosprevistos por la regulación de la materia y al no .a"erpro"ado la recurrente que el acta pro"atoria care=ca defe.aciencia, queda compro"ada la intervención reali=ada ypor ende, acreditada la comisión de la infracción tipi cadaen el numeral 1 del artículo 17)º del !T

    ¿Huién debe robar la falta de fe%aciencia del acta robatoria?

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    RTF .9 1" !#!#00$Fec%a& 0 de abril de #00$

    !uando el contri"uyente tenga esta"lecimientos aneBos,carece de mDrito pro"atorio el -cta >ro"atoria del fedatarioscali=ador que no .a precisado el lugar en donde se .a"ríaincurrido la infracción tri"utaria*

    ¿Hué su uestos le restan fe%aciencia el acta robatoria?

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    '* mitir y u otorgar documentos que no re nen los requisitosy características para ser considerados como compro"antesde pago o como documentos complementarios a Dstos,distintos a la guía de remisión*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

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    RTF .9 0#1 :! !#008Fec%a& 1$'0#'#008

    +e revoca la apelada* +e seFala que si "ien en el actapro"atoria, el fedatario indica que reci"ió un documento9ticIet; que no constituye compro"ante de pago, no precisaquD requisito y o característica no re ne para ser consideradocomo tal, por lo que dic.a acta carece de mDrito pro"atorio,no resultando acreditada la comisión de la infraccióntipi cada en el numeral ' del artículo 17)º del !ódigo

    Tri"utario*

    l acta robatoria del fedatario debe fundamentar orBué no se considera determinadodocumento como com robante de a o

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    RTF .9 01$ $! !#008Fec%a& 1"'0#'#008+e con rma la apelada que declaró infundada lareclamación formulada contra una resolución deintendencia que dispuso el cierre temporal deesta"lecimiento comercial, infracción tipi cada en elnumeral ' del artículo 17)/ del !ódigo Tri"utario toda ve=que en la "oleta de venta no se consignó el productovendido ni el código que lo identi ca, .a"iDndose incurridoen la misma infracción por segunda ve=*

    ¿Cu7ndo se con= ura la infracción del numeral # del art>culo 1 "9 del CT?

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    RTF .9 018# ! !#008Fec%a& 1#'0#'#0008+e con rma la apelada* +e seFala que o"ra en autos eldocumento emitido por la recurrente, que sustenta el acta

    pro"atoria levantada, apreci$ndose que no se .a consignadoel n mero de serie de la m$quina registradora, sino elmodelo, por lo que no puede considerarse que se .acumplido con el requisito previsto por el numeral ( delartículo culo 1 "9 del CT?

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    RTF .9 00 1;!1!#00;Fec%a& 1$'01'#00;+e revoca la apelada de"ido a que no .a quedadoacreditado que la recurrente .u"iese incurrido en lainfracción tipi cada en el numeral ' del artículo 17)/ del!ódigo Tri"utario, puesto que el .ec.o de entregar unticIet que corresponde a una m$quina registradora que no.a sido declarada a la -dministración no signi ca que elmismo no re na las características para ser consideradocomo compro"ante de pago* Ja que, de la descripción de

    los .ec.os se aprecia que dic.o documento si cumple conel requisito de consignar el n mero de serie de fa"ricaciónde dic.a m$quina*

    ¿ e incurre en la infracción del numeral # delart>culo 1 "9 del CT2 cuando el documentocontiene información no real?

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    #T &º 6culo 1 "9 del CT cuando se omite consi nar el si no monetario en el com robante dea o?

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    0& #2 &/ 3635'6645+U&-T '866669:;4* +e incurre en la infracción tipi cada en el

    numeral ' del artículo 17)/ del TU del!ódigo Tri"utario si se emite una factura enla que no conste el 0K discriminado*

    ¿ n Bué casos se incurre en lainfracción del numeral # del art>culo1 "9 del CT?

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    3* mitir y u otorgar compro"antes de pago o documentoscomplementarios a Dstos, distintos a la guía de remisión, queno correspondan al rDgimen del deudor tri"utario, al tipo deoperación reali=ada o a la modalidad de emisión autori=ada oa la que se .u"iera acogido el deudor tri"utario de

    conformidad con las leyes, reglamentos o #esolución de+uperintendencia de la +U&-T*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

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    )* Transportar "ienes y o pasaCeros sin el correspondientecompro"ante de pago, guía de remisión, mani esto depasaCeros y u otro documento previsto por las normas parasustentar el traslado*¿Cu7ndo se incurre en la infracción del .umeral " delart>culo 1 "9 del CT?RTF .9 0;#$ !1!#00Fec%a& 1'10'#00+e con rma la apelada por cuanto .a quedado acreditadoque el recurrente incurrió en la infracción prevista en elnumeral 3 9.oy numeral ); del artículo 17)º del TU del!ódigo Tri"utario, esto es, Bue trans ortó bienes sin lacorres ondiente u>a de remisión a Bue se re=eren lasnormas sobre la materia

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR( /(CU5 .T(

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    RTF .9 0::$1!1!#00"Fec%a& 0;'08'#00"+e revoca la apelada toda ve= que la -dministración paraefectos de imputar la infracción esta"lecida en el numeral 3del artículo 17)/ del !ódigo Tri"utario a la recurrente, se "asónicamente en la manifestación del c.ofer del ve.ículointervenido sin actuar ning n otro tipo de prue"as alrespecto, tales como cruces de información con lospropietarios de los "ienes trasportados, el c.ofer del ve.ículoy con la propia recurrente, por lo cual no se encontra"a

    acreditada la comisión de la infracción sancionada*

    ¿Cuando se acredita la infracción del .umeral " del art>culo 1 "9 delCT?

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    (* Transportar "ienes y o pasaCeros con documentos que nore nan los requisitos y características para ser consideradoscomo compro"antes de pago o guías de remisión, mani estode pasaCeros y u otro documento que care=ca de valide=*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

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    4* &o o"tener el comprador los compro"antes de pago uotros documentos complementarios a Dstos, distintos a laguía de remisión, por las compras efectuadas, seg n lasnormas so"re la materia*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(/(CU5 .T(

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    ?* #emitir "ienes con documentos que no re nan losrequisitos y características para ser considerados comocompro"antes de pago, guías de remisión y u otrodocumento que care=ca de valide=*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

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    RTF .9 0#1;0! !#008Fec%a& 1$'0#'#008

    +e revoca la apelada, en el eBtremo referido al importe de la

    #esolución de 2ulta girada por la infracción tipi cada en elnumeral ? del artículo 17) del !ódigo Tri"utario* e seIalaBue la base de c7lculo utiliculo 1 "9 del CT2 la ,dministración debe tomar como base de c7lculo2 el6alor de los bienes consi nado en la factura'

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    RTF .9 0181#! !#008Fec%a& 1#'0#' #008+e seFala que en la Kuía de #emisión 5 #emitente &/ 6615664464 emitida por el recurrente, se seFala que eldestinatario de los "ienes 9)64 galones de gasolina de a de Remisión2 la dirección delunto de lle ada?

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    RTF .9 00 $ !#!#00$Fec%a& 1"'01'#00$+e con rma las apeladas al .a"erse acreditado quela recurrente incurrió en la infracción tipi cada enel numeral ? del articulo 17)º del !ódigo Tri"utario,toda ve= que no consignó la dirección del punto dellegada, seFalando solo la referencia !orrales5

    Tum"es5Tum"esM, por lo que no cumplió con los

    requisitos esta"lecidos en el #eglamento de!ompro"antes de >ago*

    ¿ s necesario Bue en las +u>as de Remisión se consi ne la dirección delunto de lle ada?

    44

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    RTF .9 0 #88!8!#008F CP,& 1 '0 '#008

    +e con rma la apelada en atención a que en el

    -cta >ro"atoria se advierte que el conductoreB.i"ió un documento, indic$ndose que carecía delos requisitos para ser considerado guía deremisión seg n lo esta"lecido por el #eglamento de!ompro"antes de >ago, incurriendo en la infracciónprevista por el numeral ? del artículo 17)/ del!ódigo Tri"utario 2 ya Bue el eso seIalado nocorres ond>a a la cantidad de eso total de lamercader>a trans ortada

    ¿Hué reBuisitos debe contener la +u>a de Remisión?

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    0& #2 &/ 1645'66?5+U&-T '86666

    +e incurre en las infracciones tipi cadas enlos numerales ( y ? del artículo 17)/ del TUdel !ódigo Tri"utario cuando la guía deremisión no consigna toda la informaciónimpresa y no necesariamente impresa

    enumerada en el numeral 1?*' del artículo1?/ del #eglamento de !ompro"antes de>ago*

    ¿Cu7ndo se incurre en la infracción del.umeral $ del art>culo 1 "9 del CT?

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    16* #emitir "ienes con compro"antes de pago, guía deremisión u otros documentos complementarios que nocorrespondan al rDgimen del deudor tri"utario o al tipo deoperación reali=ada de conformidad con las normas so"re lamateria*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

    47

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    11* Utili=ar m$quinas registradoras u otros sistemas deemisión no declarados o sin la autori=ación de la-dministración Tri"utaria para emitir compro"antes de pago odocumentos complementarios a Dstos*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

    48

    () ( (

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    1'* Utili=ar m$quinas registradoras u otros sistemas deemisión, en esta"lecimientos distintos del declarado ante la+U&-T para su utili=ación*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

    49

    ()L* C* / 5*T*R2 (T(R R M N* *R

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    1(* &o sustentar la posesión de "ienes, mediante loscompro"antes de pago u otro documento previsto por lasnormas so"re la materia que permitan sustentar costo ogasto, que acrediten su adquisición*

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

    50

    ()L*+ C* / 5*T*R2 (T(R+ R M N*+*R

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    14* +ustentar la posesión de "ienes con documentos que nore nen los requisitos y características para ser consideradoscompro"antes de pago seg n las normas so"re la materia y uotro documento que care=ca de valide=*M

    ()L*+,C*-. / 5*T*R2 (T(R+,R M N*+*RC(54R(),.T / 4,+( M U (TR(

    /(CU5 .T(

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    #T &ro* 6614?515'66<

    l criterio de frecuencia en la emisión de las infracciones tipi cadasen los numerales 1,',3 del artículo 17) del TU esta vinculado aln mero de oportunidades en que el suCeto infractor incurre en lamisma infracción u no al local en que se cometieron *

    #T &ro* 6

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    RTF .ro' 0 $1!#!#008

    La -dministración puede disponer v$lidamente la sustituciónde la sanción de cierre temporal de esta"lecimiento de lamulta si el local donde se cometió la infracción se encuentraocupado por otro contri"uyente*

    CR*T R*( U.,T M TF

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    .o se incurre en la infracción ti i=cada en el numeral1 del art>culo 1 :9 del Códi o Tributario2 or no lle6arLibro de Retenciones ! inciso eK del art>culo "9 de laL*R2 cuando no se %a robado la obli ación de lle6arlo'0 #8!"!#00 10 08 #00 K

    55

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    #T @ 6odo?

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    #T &/ 6)(15'5'661

    ec.a @ 64*6)*'661MLa infracción prevista en el numeral 1 del -rtículo

    17(/, alude al .ec.o general de omitir llevar losLi"ros de !onta"ilidad u otros Li"ros o #egistros!onta"les eBigidos por las Leyes o #eglamentos, esdecir, no diferencia entre el n mero de Li"ros queel contri"uyente omiten llevar, de modo que lainfracción ser$ una sola a n si omiten llevar uno odos o no llevar ning n Li"ro, correspondiendo portanto la imposición de una sola multaM*

    ¿Cu7ntas sanciones corres onden si se omite lle6ar m7s de unlibro contable?

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    '* Llevar los li"ros de conta"ilidad, u otros li"ros y o registroseBigidos por las leyes, reglamentos o por #esolución de+uperintendencia de la +U&-T, el registro almacena"le deinformación "$sica u otros medios de control eBigidos por lasleyes y reglamentosA sin o"servar la forma y condiciones

    esta"lecidas en las normas correspondientes*

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M ( R +* TR( ( C(.T,R C(.*.F(R5 U (TR( /(CU5 .T(

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  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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    #T 664745(5'66?+e con rma la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución de multa girada por lainfracción del numeral 1; del artículo 17(/ del !ódigo

    Tri"utario, consistente en no llevar los li"ros u otros li"ros oregistros eBigidos o llevarlos sin o"servar la forma ycondiciones esta"lecidas, toda 6e< Bue se %a acreditadoen autos Bue la recurrente no ex%ibe2 ni re istracontablemente los costos or cada obra2 incum liendolo establecido or el art>culo ; / de la Ley del 0mpuesto a

    la #enta, ya que al ser una empresa constructora y siendoque losresultados correspondían a mas de un eCerciciograva"le, se encontra"a o"ligada a acogerse a uno de losmDtodos del artículo 43/ y por ende a llevar una cuentaespecial por cada o"ra, situación que no lo reali=ó

    .a"iDndose con gurado la infracción*

    ¿ e incurre en la infracción del .umeral # del art>culo 1 :9 del CT2 si nose lle6a una cuenta es ecial de costos or cada obra?

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    RTF& 0 8 :! !#00"Fec%aJ 1:'10'#00"

    +e con rma la apelada que declara infundada la reclamacióncontra una resolución de multa emitida por la comisión de lainfracción prevista en el numeral 1 del artículo 17(º 9.oynumeral '; del !ódigo Tri"utario, toda ve= que conforme seaprecia en el aneBo al resultado del #equerimiento y en lacDdula de situación legal de li"ros y registros conta"les, los#egistros de !ompras y de entas de la recurrente contienen

    operaciones reali=adas con anterioridad a su legali=ación, loque acredita la comisión de la infracción*

    La anotación de o eraciones con anterioridad a la le aliculo 1 :9 del CT?

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    3* mitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, "ienes,ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos pormontos inferiores*

    0nforme +U&-T 13(5'667 '8666La infracción prevista en el numeral 3 del artículo 17( del!ódigo Tri"utario no se con gura cuando la -dministracióndetermine, so"re la "ase presunta, ingresos o rentasomitidas*

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M ( R +* TR( ( C(.T,R C(.*.F(R5 U (TR( /(CU5 .T(

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    ¿La determinación sobre base resunta2enera la infracción del numeral delart>culo 1 :9 del CT?RT F .9 1#$81!:!#00$

    Fec%a& 10'1#'#00$+e revoca la apelada en el eBtremo referido a laresolución de multa girada por omitir registraringresos y se deCa sin efecto el mencionado valor,

    toda ve= que dic.a omisión deviene de lapresunción aplicada por la -dministración y no dela constatación de los registros conta"les donde seesta"le=ca omisiones o registros por montosinferiores*

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    RTF .9& 0 :0;! !#00"Fec%a& #;'0:'#00"+e con rma la apelada en cuanto a la infracción del numeral' 9.oy numeral 3; del artículo 17(º del citado !ódigo, dadoque al cierre del requerimiento se deCó constancia que el

    recurrente reconoció .a"er omitido registrar los ingresoscorrespondientes a ciertas "oletas de venta .a"iDndolosconsignados como anulados de manera errónea, pues dic.oscompro"antes correspondían a operaciones reali=adas*

    ¿ l reconocimiento de o eraciones realiculo 1 : del CT?

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    #T &/ 6?'77535'661ec.a@ '3*11*'661+e revoca la apelada en el eBtremo referido a las resolucionesde multa emitidas al amparo del numeral ' del artículo 17(ºdel !*T 9.oy numeral 3;, por cuanto dic.a infracción, por su

    naturale=a, se con gura cuando al revisar los registrosconta"les de los deudores tri"utarios, la -dministración Tri"utaria detecta que eBisten ventas, ingreso, rentas,patrimonio, "ienes o actos gravados, omitidos o registrarlospor montos inferiores, no .a"iDndose acreditado en autos,

    que la -dministración Tri"utaria .u"iera detectado losingresos que .an sido omitidos de anotar en los registrosconta"les de la recurrente, advirtiDndose que dic.os ingresos.an sido determinados de manera presuntiva*

    ¿Cu7ndo se con= ura la infracción del .umeral del art>culo 1 :9 del CT?

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    #T &/ 661'45(5'666ec.a@ '?*6'*'666+e revoca en parte la apelada, deCando sin efecto algunas delas #esoluciones de 2ulta impugnadas, emitidas por cometerla infracción tipi cada en el numeral '; del artículo 17(/ del

    !ódigo Tri"utario, de"ido a que de conformidad con el criterioesta"lecido en #T anterior, la con guración de la infracciónse produce con la detección de las omisiones incurridas, porlo que de"e entenderse que se produce una sola infracción,aplic$ndose de esa manera una sola sanción*

    n caso de existir 6arias omisiones2 ¿Cu7ntas infracciones se eneran?

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    )* Usar compro"antes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los li"ros deconta"ilidad u otros li"ros o registros eBigidos por las leyes,reglamentos o por #esolución de +uperintendencia de la+U&-T*

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M ( R +* TR( ( C(.T,R C(. *.F(R5 U (TR(/(CU5 .T(

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    (* Llevar con atraso mayor al permitido por las normasvigentes, los li"ros de conta"ilidad u otros li"ros o registroseBigidos por las leyes, reglamentos o por #esolución de+uperintendencia de la +U&-T, que se vinculen con latri"utación*

    *nforme 1#$! #00;! U.,T #)000

    l .ec.o de que el periodo tri"utario en que se .ayacon gurado la infracción tipi cada en el numeral ( delartículo 17( del !ódigo Tri"utario no se encuentrecomprendido dentro de los periodos materia delprocedimiento de veri cación o scali=ación no constituyeimpedimento para la aplicación de la sanción correspondiente

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M ( R +* TR( ( C(.T,R C(.*.F(R5 U (TR( /(CU5 .T(

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  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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    #T &º@ 64)'3515'66?%e autos se advierte que la recurrente legali=ó su registro deactivo Co Tomo 0 el 1< de mayo de '66(, .a"iDndoseregistrado operaciones del 1 de enero de '661 al 31 de enerode '66(* Toda ve= que la legali=ación de"ió producirse en el

    primer folio til del li"ro y antes de su uso, se encuentraacreditado que a la fec.a de legali=ación la recurrente notenía anotadas las operaciones correspondientes a mesesanteriores, y en consecuencia, los li"ros y registros fueronllevados con atraso mayor al permitido* +e indica que elpresente caso no procede el rDgimen de gradualidad, porcuanto no se evidencia en autos que la -dministración

    Tri"utaria .aya inducido a la su"sanación, siendo que lasu"sanación voluntaria no es aplica"le al caso anali=ado poraplicación del -neBo 00 de la #esolución de +uperintendencia&/ 1(?5'66) +U&-T*

    ¿ e incurre en esta infracción cuando se re istran o eraciones anterioresa su le ali

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    RTF .9 0 ;$1!"!#00$Fec%a& #1 de abril de #00$La -dministración deCó constancia que la recurrente legali=óel #egistro de entas el < de mayo de '66', no o"stante,anotó operaciones desde el 1 de enero de '66', lo que

    evidencia que Dstas fueron registradas eBcediendo el pla=om$Bimo de atraso de 16 días .$"iles y por tanto se acreditala comisión de la infracción tipi cada en el numeral ) 9.oy (;del artículo 17(º del !ódigo Tri"utario*

    l %ec%o de anotar o eraciones2 corres ondientes a er>odos anteriores a lale aliculo 1 :9 del CT?

    69

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    RTF .@ 8;;:! !#001Fec%a& #;'10'#001

    MLa infracción impuesta por llevar con atraso mayor alpermitido por las normas vigentes, los Li"ros de !onta"ilidadu otros Li"ros o #egistros, no diferencia entre el n mero deli"ros que se lleven con atraso, por lo que la infracción de"eser una sola, a n si se llevan con atraso uno, dos o m$sLi"ros de !onta"ilidad, por lo que corresponde la imposiciónde una sola multa y no de tres valores distintos 9uno por cada

    Li"ro; como giro la -dministración Tri"utariaM

    ¿Cu7ntas sanciones corres onden a licar en el caso Bue los libros atrasados sean en unnEmero mayor a uno?

    70

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    *.F(R5 .@ # !#00:! U.,T #)0000 n el caso en que se registren operaciones en los li"ros oregistros conta"les legali=ados con posterioridad a lareali=ación de aquellas operaciones, y cuyos pla=os de

    anotación .u"ieran vencido con anterioridad a la eBistenciadel li"ro o registro correspondiente, la infracción tipi cada enel numeral ( del artículo 17(/ del TU del !ódigo Tri"utariose con gurar$ en la fec.a en que se empie=a a llevar conatraso los li"ros o registros conta"les, esto es, en la fec.a a

    partir de la cual tenga eBistencia el li"ro o registro conta"lerespectivo

    ¿ n Bué fec%a se con= ura la infracción or lle6ar los libros yre istros con un atraso mayor al ermitido?

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    4* &o llevar en castellano o en moneda nacional los li"ros deconta"ilidad u otros li"ros o registros eBigidos por las leyes,reglamentos o por #esolución de +uperintendencia de la+U&-T, eBcepto para los contri"uyentes autori=ados a llevarconta"ilidad en moneda eBtranCera*

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M ( R +* TR( ( C(.T,R C(. *.F(R5 U (TR(/(CU5 .T(

    72

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    RTF& 00:8"!"!#001Fec%aJ 0$'0:'#001La -dministración efect a reparos al 0mpuesto a la #enta entre otrospor llevar la conta"ilidad en dólares en el eCercicio 1??4*+in em"argo, se esta"lece que la recurrente lleva"a su conta"ilidaden moneda eBtranCera al amparo de lo dispuesto por el %ecretoLegislativo &º 76) que faculta"a a los usuarios de las Oonas de

    Tratamiento special !omercial a llevar su conta"ilidad en monedanacional o eBtranCera* +in em"argo posteriormente, mediante%ecreto Legislativo &º

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    7* &o conservar los li"ros y registros, llevados en sistemamanual, mecani=ado o electrónico, documentaciónsustentatoria, informes, an$lisis y antecedentes de lasoperaciones o situaciones que constituyan .ec.ossuscepti"les de generar o"ligaciones tri"utarias, o que estDn

    relacionadas con Dstas, durante el pla=o de prescripción delos tri"utos*

    ()L*+,C*-. / LL Q,R L*)R( M (R +* TR( ( C(.T,R C(. *.F(R5 U(TR( /(CU5 .T(

    74

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    RTF .9 0 :;!1!#00 5Fec%a& 1 '0;'#00+e con rma la apelada, por cuanto si "ien o"ra en autos,copia de la %enuncia >olicial en la que consigna el eBtravíode guías de remisión ocurrido el '( de enero de '66',tam"iDn lo es que, la propia -dministración a travDs de una

    #esolución de +uperintendencia .a esta"lecido un pla=o de46 días para re.acer los li"ros, registros, documentos yotros antecedentes de las operaciones o situaciones queconstituyan .ec.os generadores de o"ligacionestri"utarias, seFalando que el pla=o ser$ computado a partirdel día siguiente de ocurrido los .ec.os, en este caso, en elsupuesto que la pDrdida de las guías de remisión se.u"iese producido el '( de enero de '66', el pla=o parare.acer dic.a documentación venció con anterioridad al 14de mayo de '66', por lo tanto o"Cetivamente se .aincurrido en infracción*

    ¿Cu7ndo se con= ura la infracción del .umeral del art>culo 1 :9 del CT?

    75

    ()L*+ C* / LL Q R L*)R( M ( R +* TR( ( C( T R C(

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    ?* &o comunicar el lugar donde se lleven los li"ros, registros,sistemas, programas, soportes portadores de microformasgravadas, soportes magnDticos u otros medios dealmacenamiento de información y dem$s antecedenteselectrónicos que sustenten la conta"ilidad*

    C(. *.F(R5 U (TR( /(CU5 .T(

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    RTF .9 0""8 !#!#00$Fec%a& 1"'0:'#00$+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución de multa emitida por lainfracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del!ódigo Tri"utario puesto que de autos se aprecia que en elperiodo al que corresponde la multa 9mar=o de '66(; larecurrente no se encontra"a o"ligada a presentar ladeclaración Curada determinativa del 0# e 0K , ya que se

    o"serva que estuvo en suspensión temporal*

    ¿ e incurre en la infracción de no resentar la declaración Durada cuando elcontribuyente se encuentra en sus ensión tem oral de acti6idades?

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    RTF .9 0 :8;! !#008Fec%a& 1$'0 '#008+e revoca la resolución que declara infundada la reclamacióncontra la resolución de multa por la infracción del numeral 1del artículo 174/ del !ódigo Tri"utario, y se deCa sin efecto el

    mencionado valor, de"ido a que la comisión de la infracciónse de"ió a un .ec.o imputa"le a la -dministración, ya que seencuentra acreditado en autos que el día para elcumplimiento de las o"ligaciones tri"utarias del apelante, setuvieron pro"lemas con el receptor del >%T vía internet,

    ra=ón por la cual no se pudo cumplir con la presentación de ladeclaración, criterio recogido en la %irectiva &/ 6675'666 +U&-T y #T '1365(5'66' y '4335151??(*

    Cuando en el d>a de resentación de la declaración %ubo 6arios momentos en Bue existieronroblemas en la rece ción del 4/T ¿ e con= ura la infracción del numeral 1 del art>culo 1 ;9 del CT?

    81

    ()L*+ C* / 4R T R / CL R C*(

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    '* &o presentar otras declaraciones o comunicaciones dentrode los pla=os esta"lecidos*

    ()L*+,C*-. / 4R .T,R / CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

    82

    ()L*+ C*- / 4R T R

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    3* >resentar las declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tri"utaria en forma incompleta*La existencia de diferencias entre la base im onibledeclarada or el recurrente y la determinada or la,dministración2 ¿est7 6inculada a la resentación de

    la declaración en forma incom leta?RTF .9& 080 0! !#00$Fec%a& 18 de a osto de #00$La infracción de presentar en forma incompleta lasdeclaraciones que contienen la determinación de la

    o"ligación tri"utaria, est$ relacionada con la falta deinformación que permita identi car al deudor, período, tri"utoo su cuantía, m$s no con la eBistencia de diferencias entre la"ase imponi"le declarada por el recurrente y la determinadapor la -dministración*

    ()L +,C -. / 4R .T,R/ CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

    83

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    RTF .9& 00;:8! !#00$Fec%a& #;'0 '#00$+e revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra unas resoluciones de multa por presentarlas declaraciones que contengan la determinación de la

    deuda tri"utaria en forma incompleta por cuanto, de acuerdocon las #T + ?115)5'666 y ?

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    )* >resentar otras declaraciones o comunicacionesen forma incompleta o no conformes con larealidad*

    ()L +,C . / 4R .T,R/ CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

    85

    ()L*+ C*- / 4R T R

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    (* >resentar m$s de una declaración recti catoria relativa almismo tri"uto y período tri"utario*¿ e incurre en la infracción del .umeral : del art>culo1 ;9 del CT2 a esar Bue las declaracionesrecti=catorias no roducen modi=cación al una en el

    tributo determinado en la declaración ori inal?RTF .9 018"0! !#00$+e con rma la apelada* +e seFala que conforme se .apronunciado este Tri"unal en las #esoluciones &º (7165'5'66) de 11 de agosto de '66) y 11?

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    4* >resentar m$s de una declaración recti catoria de otrasdeclaraciones o comunicaciones referidas a un mismoconcepto y período*

    ()L +,C . / 4R .T,R/ CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

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    ()L*+ C*- / 4R T R

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    7* >resentar las declaraciones, incluyendo las declaracionesrecti catorias, sin tener en cuenta los lugares que esta"le=cala -dministración Tri"utaria*¿ e con= ura la infracción ti i=cada en el numeral Kdel art>culo 1 ;9 del CT2 si el contribuyente resenta ladeclaración Durada en el local ubicado en la direcciónseIalada or la ,dministración Tributaria ero en una6entanilla distinta a la Bue corres onde?RTF 0";;:!:!#00; de (bser6ancia (bli atoriaP&o se con gura la comisión de la infracción tipi cada en elnumeral 4; del artículo 174º, si el contri"uyente presentó ladeclaración Curada en el local u"icado en la direcciónseFalada por la -dministración Tri"utaria pero en unaventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le.u"iera indicado eBpresamente que tal presentación de"íaefectuarse en determinada ventanilla u"icada dentro dedic.o local*Q

    ()L +,C . / 4R .T,R/ CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

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    e con= ura la infracción re6ista en el numeral del art>culo 1 ;9 del CT cuando la recurrente al tener la calidad

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    RTF .9 10118!#!#00Fec%a& #:'10'#00+e con rma la apelada que declaró improcedente lareclamación formulada contra las resoluciones de multagiradas por incurrir en la infracción prevista en el numeral 4

    del artículo 174º del !ódigo Tri"utario, por cuanto larecurrente de"ía presentar su declaración en la o cina deprincipales contri"uyentes de la +U&-T, sin em"argo, al.a"er presentado las declaraciones Curadas del 0mpuestoKeneral a las entas correspondientes a octu"re, noviem"rey diciem"re de '661 en lugar distinto al seFalado por la-dministración, incurrió en la infracción tipi cada en elnumeral 4 del artículo 174º del !ódigo Tri"utario*

    e con ura la infracción re6ista en el numeral del art culo 1 ;9 del CT cuando la recurrente al tener la calidadde rinci al contribuyente de la U.,T2 resenta las declaraciones Duradas en lu ar distinto al seIalado or la,dministración Tributaria

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    e incurre en esta infracción cuando se resentan las declaraciones en un lu ar

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    RTF .9 0 0#:! !#00$Fec%a& #1'0 '#00$+e con rma la apelada* +e seFala que si "ien la resolución quecomunicó al recurrente su incorporación al directorio de M>rincipales!ontri"uyentesM desde Culio de '66( no fue noti cada con arreglo aley, operó su noti cación t$cita cuando presentó la declaraciónmensual del 0mpuesto Keneral a las entas e 0mpuesto a la #enta de

    Culio de '66( en agosto de dic.o aFo en el lugar designado para losprincipales contri"uyentes, pues en dic.o acto demostró que teníaconocimiento de su incorporación al citado directorio* n tal virtud,al no .a"er presentado las declaraciones correspondientes a agostode '66(, en el lugar designado por la -dministración, est$acreditada la comisión de la infracción tipi cada en el numeral 7;del artículo 174/ del !ódigo Tri"utario*

    distinto al desi nado or la ,dministración'

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    ()L*+,C*-. / 4R .T,R

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    resentar las declaraciones, incluyendo las declaracionesrecti catorias, sin tener en cuenta la forma u otrascondiciones que esta"le=ca la -dministración Tri"utaria*e con= ura la infracción re6ista en el numeral 8 delart>culo 1 ;9 del CT cuando la recurrente resenta sus

    declaraciones Duradas en los formularioscorres ondientes a los contribuyentes aco idos alRé imen nico im li=cado a esar de encontrarsedentro del Ré imen +eneralRTF .9 11#0:! !#00 5Fec%a& # '11'#00

    La recurrente se encontra"a comprendida en el rDgimengeneral, de"iendo presentar sus declaraciones en losformularios esta"lecidos para tal efecto y no aquDllos quecorrespondían al #Dgimen Enico +impli cado, por lo quedic.as multas se encuentran arregladas a ley*

    ()L ,C . / 4R .T,R/ CL,R,C*(. M C(5U.*C,C*(.

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    ¿ e incurre en la infracción del numeral 8 del art>culo 1 ;9 del CT2 a esar de %aber subsanado

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    RTF .9 #: !:!#00# 5Fec%a& 1:'0:'#00#n el proceso de scali=ación se determinó que la recurrentetri"utó en el #Dgimen special, de"iendo tri"utar en el#Dgimen Keneral por el tipo de actividad que reali=a"a,motivo por el cual Dsta, en forma voluntaria, regulari=ó dic.a

    de ciencia presentado las declaraciones de dic.o #Dgimen*n este caso se con guró la infracción referida a presentarlas declaraciones en los formularios y o lugares noautori=ados por la -dministración Tri"utaria, pues larecurrente presentó sus declaraciones en formularios quecorrespondían a un rDgimen tri"utario distinto al que lecorrespondía, y si "ien posteriormente su"sanó dic.ainfracción con la presentación de sus declaraciones en losformularios que correspondían al rDgimen general, este.ec.o no implica que no .aya cometido la infracción que sele atri"uye*

    ¿ e incurre en la infracción del numeral 8 del art>culo 1 ;9 del CT2 a esar de %aber subsanadode modo osterior dic%a infracción?

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    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C* 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    1* &o eB.i"ir los li"ros, registros, u otros documentos queDsta solicite *¿La érdida de libros exonera de la infracción or .oex%ibir libros y dem7s documentación?RTF .9 00$ 0!#!#010Fec%a& # '01'#010+e con rma la multa girada por el numeral 1 del artículo177/ puesto que la -dministración solicitó a la recurrente quepresentara y o eB.i"iera diversa documentación tri"utaria delos períodos enero a diciem"re de '66), tales comocompro"antes de pago, registros y li"ros conta"les, lo que nofue cumplido, y si "ien la recurrente alegó la pDrdida de sudocumentación conta"le seg n denuncia policial presentada,el pla=o que tenía para re.acer su conta"ilidad venció conanterioridad al inicio de la scali=ación*

    ,/5*.* TR,C*-.2 *.F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

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    ¿Cu7ndo se con= ura la infracción or .o ex%ibir libros y dem7s

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    RTF .9 0 800! !#00$Fec%a& #" 0" #00$+e seFala que al no .a"er cumplido la recurrente coneB.i"ir y o presentar la totalidad de la documentaciónsolicitada a travDs del #equerimiento &º 666(7(

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    RTF .9 0#8#$!:!#00$Fec%a& #;'0 '#00$+e deCa sin efecto una resolución de multa girada por lainfracción del numeral 1; del artículo 177/ del !ódigo

    Tri"utario, por no eB.i"ir la documentación en el tDrmino

    otorgado por la -dministración, ya que de su revisión seadvierte que si "ien en el requerimiento, de"idamentenoti cado al recurrente, se consignó una fec.a para laeB.i"ición de la documentación, en el cierre a dic.orequerimiento se consigna otra fec.a distinta a la indicada,siendo que el mismo no corresponde a un error materialcomo lo quiere .acer ver la -dministración*

    ¿La falta de fe%aciencia del cierre del reBuerimiento ori ina la infracción or .o ex%ibirlibros y dem7s documentación?

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    ¿ n Bué momento se con= ura la infracción or .o ex%ibir libros y dem7s

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    RTF .9 0081:!:!#00$ 5Fec%a& #$'01'#00$+e revoca la apelada que declara infundado la reclamaciónformulada contra la #esolución de 2ulta, girada por lainfracción tipi cada en el numeral 1; del artículo 177/ del!ódigo Tri"utario, por no eB.i"ir o presentar la

    documentación solicitada, y se deCa sin efecto el mencionadovalor, de"ido a que se .a acreditado en autos que el auditorno acudió al domicilio de la recurrente en la fec.a y .oraseFalada en el requerimiento, sino que lo .i=o en otra fec.aposterior, por lo que no puede atri"uirse la comisión de dic.ainfracción*

    documentación?

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    ¿ e incurre en infracción si dentro de la misma =scali

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    RTF .9 0" $"!1!#00: S((Fec%a& 0#'08'#00:MLa infracción tipi cada en el numeral 1 del artículo 177º del!ódigo Tri"utario, se con gura cuando el deudor tri"utario nocumple con eB.i"ir en su domicilio scal la documentación

    solicitada por la -dministración Tri"utaria al vencimiento delpla=o otorgado para tal efectoA sin em"argo, se entender$prorrogado el pla=o seFalado cuando dentro de la mismascali=ación se cursen nuevos requerimientos solicit$ndose lamisma información, sin que se .aya procedido al cierre delrequerimiento inicial*M

    reBuerimientos solicitando la misma información sin %aber cerrado el reBuerimiento inicial?

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    '* cultar o destruir "ienes, li"ros y registros conta"les,documentación sustentatoria, informes, an$lisis y antecedentes delas operaciones que estDn relacionadas con .ec.os suscepti"les degenerar las o"ligaciones tri"utarias, antes del pla=o de prescripciónde los tri"utos*

    ¿ e reBuiere la acreditación de un ocultamiento odestrucción de los documentos listados2 ara Bue secon= ure la infracción del numeral # del art>culo 1 9 delCT?

    RTF .9 118;1!#!#00$ 5 Fec%a& 10'11'#00$

    +e revoca respecto de las resoluciones de multa giradas por lainfracción del numeral ' del artículo 177/ del !ódigo Tri"utario, porcuanto la infracción no encuadra dentro del tipo legal descrito en lanorma, el cual requiere la acreditación de un ocultamiento odestrucción de los documentos listados, que no es el caso, en el quelo que .a sucedido es la omisión de registrar notas de crDdito*

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L, ,/5*.* TR,C*-.2*.F(R5,R M C(54,R C R ,.T L, 5* 5, ! 1

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    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C* 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    3* &o mantener en condiciones de operación los soportesportadores de microformas gra"adas, los soportesmagnDticos y otros medios de almacenamiento deinformación utili=ados en las aplicaciones que incluyen datosvinculados con la materia imponi"le, cuando se efect enregistros mediante microarc.ivos o sistemas electrónicoscomputari=ados o en otros medios de almacenamiento deinformación*

    ,/5*.* TR,C*-.2 *.F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

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    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C* 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    )* #ea"rir inde"idamente el local, esta"lecimiento u o cina deprofesionales independientes so"re los cuales se .aya impuesto lasanción de cierre temporal de esta"lecimiento u o cina deprofesionales independientes sin .a"erse vencido el tDrminoseFalado para la reapertura y o sin la presencia de un funcionario dela -dministración*

    ¿/ebe acreditarse Bue la recurrente reabrió indebidamenteel local sancionado con cierre2 ara Bue se incurra eninfracción?RTF .9 11 :1!#!#00$ 5 Fec%a& 0'10'#00$+e con rma la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra la resolución que dispuso el cierre deesta"lecimiento por la infracción prevista en el numeral ) delartículo 177/ del !ódigo Tri"utario, por cuanto se encuentraacreditado en autos que la recurrente rea"rió inde"idamente el localsancionado con cierre, y por tanto, est$ acreditada la comisión dedic.a infracción* +e revoca la apelada en cuanto a la eCecución de lasanción de cierre, por cuanto corresponde cerrar su domicilio scal,

    no un local distinto a este*

    ,/5*.* TR,C*-.2 *.F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

    100

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    e incurre en infracción si el establecimiento delrecurrente2 sobre el cual %ab>a reca>do la sanción decierre2 fue reabierto indebidamente antes del la

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    RTF .9 000$;!1!#00 5Fec%a& 0$'01'#00+e revoca la apelada de"iendo deCarse sin efecto la sanciónde cierre de esta"lecimiento impuesta* +e indica que de ladocumentación que o"ra en autos, se advierte que al concluirel período de la sanción de cierre de esta"lecimiento, lossellos y carteles usados para el citado cierre se encontra"anintactos, por lo que no se encuentra acreditado que el localclausurado .aya sido rea"ierto por el recurrente* -simismo,se indica que este Tri"unal .a interpretado en la #esolución&º '3)35)5?4 que para acreditar fe.acientemente lareapertura del esta"lecimiento, se requiere como condiciónindispensa"le, la reali=ación de transacciones comerciales enel interior del local so"re el que se venía aplicando la sanciónde cierre, lo cual no se .a acreditado en el presente caso*

    102

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    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C* 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    (* &o proporcionar la información o documentos que seanrequeridos por la -dministración so"re sus actividades o lasde terceros con los que guarde relación o proporcionarla sino"servar la forma, pla=os y condiciones que esta"le=ca la-dministración Tri"utaria*¿ n Bué se diferencian las infracciones de losnumerales 1 y : del art>culo 1 9 del CT?RTF .9 0: 1$!1!#00 5Fec%a& 1$'0;'#00+e revoca la apelada que declaró improcedente el reclamo contra la2ulta girada al amparo del numeral (; del artículo 177º del !ódigo

    Tri"utario* +e seFala que la infracción citada est$ referida ainformación o documentación que los contri"uyentes se encuentreno"ligados a preparar ante una solicitud de información de la-dministración, supuesto distinto al previsto en el numeral 1; delmismo artículo, relativo al incumplimiento en la eB.i"ición de li"ros,registros y otros documentos que los contri"uyentes se encuentrano"ligados a llevar o mantener en virtud de normas eBpresas

    ,/5 . TR,C -.2 .F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

    104

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C*- 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    4* >roporcionar a la -dministración Tri"utaria información noconforme con la realidad*¿/ebe establecerse con fe%aciencia el %ec%o Buecon= ura la infracción?RTF .9 0; :"! !#00 5Fec%a& 1 '0 '#00

    +e revoca la apelada en cuanto a la resolución de multa,girada por la infracción tipi cada en el numeral 7 %oynumeral ;K del artículo 177/, por cuanto si "ien la-dministración considera que la información proporcionadapor el recurrente no es conforme con la realidad so"re la "ase

    del contraste de galones de com"usti"le entre la primera ysegunda declaración presentada por el recurrente, no .averi cado una fuente de información adicional, como suconta"ilidad, que determine si lo consignado en la primeradeclaración corresponde a un error material o a una falta decorrelato con la realidad, por lo que no puede esta"lecersecon fe.aciencia el .ec.o que con gura la infracción, por lo

    ,/5 . TR,C -.2 .F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

    105

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C*- 2 * F(R5 R M C(54 R C R T L

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    7* &o comparecer ante la -dministración Tri"utaria ocomparecer fuera del pla=o esta"lecido para ello*i la esBuela de citación no fue debidamentenoti=cada ¿se incurre en la infracción del .umeral del art>culo 1 9 del CT?

    RTF11:::!"!#008 5Fec%a& #;'0$'#008+e revoca la resolución que declaró infundada la reclamacióncontra la resolución de multa emitida por la infraccióntipi cada en el numeral < del artículo 177º del !ódigo

    Tri"utario, al no comparecer la recurrente en el pla=o indicado

    por la -dministración, de"ido a que la esquela de citación nofue de"idamente noti cada, y en consecuencia no seencuentra acreditada la con guración de la infracción*

    ,/5 . TR,C -.2 .F(R5,R M C(54,R C R ,.T L,5* 5, ! 1

    106

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C*- 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    ,/5 . TR,C -.2 .F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

    culo 1 9 del CT?RTF .9 ;#"!1!#000 5Fec%a& # '08'#000-l .a"er autori=ado el contador una declaración que contieneinformación que no guarda relación con el #egistro de entas

    de la empresa titular del mismo, se con gura la infracciónprevista en el numeral ? %oy numeral 8K del artículo 177ºdel !ódigo Tri"utario, lo cual no se ve enervado por el .ec.ode que en la declaración del eCercicio siguiente se .ayasu"sanado tal situación a partir de los aCustes conta"les pordic.o profesional*

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    La contabiliculo 1 9 del CT?RTF .9 0 1;!1!$8

    Fec%a& #8'08'1$$8

    Rue en el presente caso, no se .a determinado que el"alance y declaración Curada ela"orados por el recurrentecontengan información falsa, sino que como consecuenciade la veri cación de los compro"antes de pago emitidospor terceras personas, en este caso los proveedores del

    contri"uyente, se .a determinado que los mismos sonfalsos* Rue en consecuencia, no se encuentra acreditadoque el recurrente .aya incurrido en la infracción a que sere ere el numeral ? %oy numeral 8K del artículo 177º,m$s a n que del eBpediente no Suye que .aya tenidoalguna intervención en la o"tención de los compro"antesde pago falsos 108

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C*- 2 * F(R5 R M C(54 R C R T L

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    ?* >resentar los estados nancieros o declaraciones sin .a"ercerrado los li"ros conta"les*

    ,/5 . TR,C .2 .F(R5,R M C(54,R C R ,.T L,5* 5, ! 1

    109

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C*- 2 * F(R5 R M C(54 R C R

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    16* &o eB.i"ir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreroso ciales, seFales y dem$s medios utili=ados o distri"uidos porla -dministración Tri"utaria*

    ,/5 . TR,C .2 .F(R5,R M C(54,R C R,.T L, 5* 5, ! 1

    110

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,,/5*.* TR,C*-.2 *.F(R5,R M C(54,R C R ,.T L,

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    13* &o efectuar las retenciones o percepciones esta"lecidaspor Ley, salvo que el agente de retención o percepción.u"iera cumplido con efectuar el pago del tri"uto que de"ióretener o perci"ir dentro de los pla=os esta"lecidos*

    ,/5 . TR,C .2 .F(R5,R M C(54,R C R ,.T L,5* 5, ! 1

    111

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    ¿.o se incurre en infracción cuando aladministrado no le corres onde efectuarretenciones?RTF .9 1 0 !1!#00$ 5 Fec%a& 0$'1#'#00$

    +e revoca la apelada en el eBtremo referido a lasresoluciones de multa, giradas por la infracción delnumeral 13 del artículo 177º del !ódigo Tri"utario yse deCa sin efecto al .a"erse determinado que larecurrente no incurrió en la citada infracción, porcuanto no le correspondía efectuar las citadasretenciones*

    112

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    ¿Cu7ndo se acredita la infracción delnumeral 1 del art>culo 1 9 del CT?RTF .9 RTF& 080;;!1!#00$Fec%a& 18'08'#00$+e con rma la apelada en el eBtremoreferido a la multa, girada por la infraccióndel numeral 13 del artículo 177/ del !ódigo

    Tri"utario al .a"erse acreditado que larecurrente no retuvo el tri"uto respectivo*

    113

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    ¿Cu7ndo se acredita la infracción del numeral 1 delart>culo 1 9 del CT?RTF .9 RTF& #1 ! !#000Fec%a& 1 '0 '#000+e declara nula e insu"sistente la apelada por cuanto la

    -dministración Tri"utaria seFala que la recurrente incurrióen la infracción tipi cada en el numeral 13 del artículo 177ºdel !ódigo Tri"utario apro"ado por los %ecretos Legislativos&os* 773 y

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    ¿Cu7ndo se con= ura la infracción del numeral 1del art>culo 1 9 del CT?#T @ 611

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    4ara determinar la infracción del numeral 1 del art>culo1 9 del CT ¿es necesario Bue la ,dministración 6eri=Bueel %ec%o?#T @ 6673

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    117/212

    14* 0mpedir que funcionarios de la -dministración Tri"utariaefect en inspecciones, tomas de inventario de "ienes, ocontrolen su eCecución, la compro"ación física y valuaciónAy o no permitir que se practiquen arqueos de caCa, valores,documentos y control de ingresos, así como no permitir y ono facilitar la inspección o el control de los medios detransporte*/e encontrarse cerrado el redio de la recurrente almomento de la ins ección2 ello enera la infracción delnumeral 1; del art>culo 1 9 del CT?RTF .9 000:! !#010 5Fec%a& 0: de enero de #010&o se con gura la infracción tipi cada en el numeral 14 delartículo 177º del !ódigo Tri"utario, esto es, por encontrarsecerrado al momento de la inspección el predio de larecurrente, toda ve= que la inspección fue dada en una fec.adistinta 913 de mayo de '66(; a la seFalada en el#equerimiento 6?564'566666(767, pues seg n dic.o

    , , ( , ( ,,.T L, 5* 5, ! 1

    117

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    118/212

    l im edimentos res ecto del arBueo de caDa2 ¿ enerala infracción del numeral 1; del art>culo 1 9 del CT?RTF .9 001$;! !#00$Fec%a& 0$'01'#00$+e precisa que la propia recurrente .a aceptado que .u"ieron

    impedimentos respecto al arqueo de caCa, por tanto, dadoque el control de ingresos implica la reali=ación de un arqueode caCa al inicio y otro al nal de la intervención, a efectos dedeterminar los ingresos perci"idos por el contri"uyente, seconcluye que no se pudo efectuar dic.o control, con lo cualse encuentra acreditada la comisión de la infracción tipi cadapor el numeral 14 del artículo 177º del !ódigo Tri"utario*

    118

    ()L*+,C*(. / 4 R5*T*R L C(.TR(L / L,/5* * TR C* 2 * F(R5 R M C(54 R C R

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    119/212

    '(* &o eB.i"ir o no presentar el studio TDcnico que respalde elc$lculo de precios de transferencia conforme a ley*

    ¿Cu7ndo se incurre en la infracción del .umeral #: delart>culo 1 9 del Códi o Tributario?0& #2 &/ 1?

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    120/212

    1* &o incluir en las declaraciones ingresos y oremuneraciones y o retri"uciones y o rentas y o patrimonioy o actos gravados y o tri"utos retenidos o perci"idos, y oaplicar tasas o porcentaCes o coe cientes distintos a los queles corresponde en la determinación de los pagos a cuenta oanticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias en las declaraciones, que inSuyan en ladeterminación de la o"ligación tri"utariaA y o que generenaumentos inde"idos de saldos o pDrdidas tri"utarias ocrDditos a favor del deudor tri"utario y o que generen lao"tención inde"ida de &otas de !rDdito &egocia"les u otrosvalores similares*

    / L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

    120

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    121/212

    Las érdidas tributarias de eDerciciosanteriores ¿deben ser tomadas en cuentaara el c7lculo de la multa?*.F(R5 .9 0;"!#010! U.,T #)0000

    Trat$ndose del 0mpuesto a la #enta, el importe delas pDrdidas compensadas provenientes deeCercicios anteriores no de"ía ser tomado encuenta para el c$lculo de la sanción de multaaplica"le a la infracción tipi cada en el numeral 1del artículo 17

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    122/212

    ¿ e incurre en la infracción del .umeral 1 delart>culo 1 89 del CT2 cuando no se %a retenido eltributo?*.F(R5 .9 0; !#00"! U.,T #)00009:;

    &o procede emitir al agente de retención una #esolución de2ulta por la comisión de la infracción tipi cada en elnumeral 1 del artículo 17

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    123/212

    La determinación de una menor obli acióntributaria2 ¿determina la *nfracción del .umeral 1del art>culo 1 89 del CT?*.F(R5 .@ 08:!#00;! U.,T #)00009:;

    -simismo, si la consideración del dato correcto relativo alos días su"sidiados implica una disminución de lao"ligación tri"utaria, ello no acarrear$ la comisión de unainfracción sanciona"le conforme al numeral 1 del artículo17

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    125/212

    *.F(R5 10:! #00$ U.,T #)0000

    n aquellos casos en que un contri"uyente presentedeclaración anual del 0# determinado inicialmente saldo afavor y posteriormente con la presentación de una

    recti catoria, determina tri"uto omitido, se incurrir$ en lainfracción tipi cada en el numeral 1 del artículo 17< *

    125

    RTF 11#$;! !#00$

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    126/212

    #T 11'?45 35'66?+e encuentra arreglada a ley la multaumpuesta por la comisión del numeral 1 delartículo 17< del !ódigo Tri"utario cuando la+U&-T veri que una mayor deducción porconcepto de costo de servicio de la declaradapor el contri"uyente*

    126

    .umeral " del art>culo 1 89 delCT

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    127/212

    ¿ e con= ura la infracción del numeral "del art>culo 1 89 del CT2 en los casos enBue no se %aya efectuado la retención?RTF .9 0":1#!"!#00" #:'0;'#00"K!omo no se efectuó el pago de las rentas desegunda categoría 9regalías;, no se efectuóretención alguna, no .a"iDndose con guradola infracción de no pagar los tri"utosretenidos en los pla=os esta"lecidos, a pesarde .a"er declarado las retenciones del0mpuesto a la #enta por dic.o concepto*

    CT

    127

    *54U T( , L, R .T,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    128/212

    T # -+@1* #enta producto'* luCo de rique=a3* 0ncremento patrimonial m$s consumo

    ( , , ,

    128

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    129/212

    FLUS( / R*HU 3,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    130/212

    peraciones con terceros 0ngreso puede ser periódico, transitorio,accidental*

    Kanancias de capital, ingresos eventuales,ingresos a título gratuito*

    ( ,

    130

    C(. U5( 5V *.CR 5 .T(4 TR*5( * L

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    131/212

    +umatoria de los consumos m$s el incremento delpatrimonio al nal del periodo* ariaciones patrimoniales

    0ncremento del valor en el tiempo de un inmue"le9ganancia de capital no reali=ado; %iferencia de cam"io que se genere de lasoperaciones

    4,TR*5(.*,L

    131

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    137/212

    137

    R L,C*(.,/, C(. L CU54L*5* .T(/ L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    138/212

    '* mplear "ienes o productos que gocen de eBoneracioneso "ene cios en actividades distintas de las que corresponden*

    / L, ()L ,C (. TR )UT,R ,

    138

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    139/212

    3* la"orar o comerciali=ar clandestinamente "ienesgravados mediante la sustracción a los controles scalesA lautili=ación inde"ida de sellos, tim"res, precintos y dem$smedios de controlA la destrucción o adulteración de losmismosA la alteración de las características de los "ienesA laocultación, cam"io de destino o falsa indicación de laprocedencia de los mismos*

    139

    R L,C*(.,/, C(. L CU54L*5* .T(/ L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    140/212

    )* &o pagar dentro de los pla=os esta"lecidos lostri"utos retenidos o perci"idos*

    / L, ()L ,C (. TR )UT,R ,

    140

    R L,C*(.,/, C(. L CU54L*5* .T(/ L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    141/212

    (* &o pagar en la forma o condiciones esta"lecidas por la-dministración Tri"utaria o utili=ar un medio de pago distintode los seFalados en las normas tri"utarias, cuando se .u"ieraeBimido de la o"ligación de presentar declaración Curada*

    / L, ()L ,C (. TR )UT,R ,

    141

    R L,C*(.,/, C(. L CU54L*5* .T(/ L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    142/212

    4* &o entregar a la -dministración Tri"utaria el montoretenido por em"argo en forma de retención*

    / L, ()L ,C (. TR )UT,R ,

    14

    2

    R L,C*(.,/, C(. L CU54L*5* .T(/ L, ()L*+,C*(. TR*)UT,R*,

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

    143/212

    7* >ermitir que un tercero goce de las eBoneracionescontenidas en el -pDndice de la Ley &º '

  • 8/15/2019 Infracciones y Sanciones WCP (1)

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    resentar la declaración Curada a que .ace referencia elartículo 11 de la Ley &º '

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