1916 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. Administraci6n Local
27- 11-96
AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLON
. Anuncio
El Plena del Ayuntamiento, en sesion ordinaria celebrad ael 29 de diciembre de 1995, adopto acuerdo re1ativo al expediente mim. 39/96 de rnodificacion del proyecto de urbani zacion del Poligono 5 de Salinas, can las siguientes disposiciones:
Primero.- Aprobar inicialmente las modificaciones alproyecto de urbanizaci6n del Poligono 5 de Salinas, fase 1y 2 0 sector l.Q, que constan en el expediente.
Segundo.-Someter este acue rdo a informacion publicadura nte el plazo de 15 dias, para que pueda ser examinadoy presentadas las alegaciones procedentes med iant e anunciaen el BOLETI N OFICIAL del Principado de Asturias y publicacion en uno de los diarios de mayor circulacion de laprovincia.
Contra dicho acuerdo, el cual no cs definitivo en via adrninistrativa, podr an los interesados interp oner las alegacionesque estimen pertin entes ante el Pleno del Ayun tamiento encI plaza de quince dias, contados a partir del dia siguientea la publ icacion de este anuncio; du rante dicho plazo el expedient e podra se r examinado en las depend encias rnunicipales,Oficina de Gestion Urban istica, . .
Castr illon, 19 de enero de 1996.-EI Concejal Delegadode Urbanismo.- 1.505.
DE LLANES
. El Pleno del Ayuntam iento, en sesion celebrada el dia 2~
de diciembr e de 1995, adopt6 el acuerdo de aprobar la "Delirnitacion de area y calificacion urbanistica de suelo aptopara urbanizar", en Pancar, segun solicitud de La Llavande ra,S.L.
Lo que se hace publ ico a los efectos de sometel' el expediente a informacion publica, pOI' plazo de quince dias, contado a part ir de l siguie nte al de lei publicacion del president eanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos de presentacion de posibles alegacioneso reclamaciones par escrito. .
Durante dicho plaza el expediente estara de manifiestoen la Secci6n de Gestion Urbanistica del Ayuntamiento .
Llanes, a 17 de enero de I996.- El Alcalde .- l .070.
DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Anuncio
No hablendos e pr esentado reclamacion es al acuerd o plenario defecha 29 de novi embre de 1995 de modtficaclon de la Ordenanz asFiscalcs qu e se relacionan, de conformidad con 10 dispuesto ell articulo17.3 de 1a Ley 39/88 de 28 de diciembre , dich o es elevado automa ·licame nte a de fin ilivo y co nt ra el mlsmo los in tcresad os podran interpon er rec urso conlen cioso-adminislrat ivo en eI plaz a de dos meses
desd e la publtcacton del pr esente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu rlas .
Los textos de finitivo s so n los siguie ntes :
ORDENANZA FISCALNUMERO 5
IMPUESTO SOBRE VEHic ULOS DE TRACC/ON MEC4NICA
Naturaleza y becbo imponible.
Art , 1.-1.-EI Im pu esto sabre vehicu los de Traccion Mecan ica esun tr ibuto dir ecto qu e grava Ia titularid ad de los vehicu los de estanatu raleza, aptos pa ra circu lar por las vias publicas , cua lesquiera quesean su clase y catego ria .
2.-Se co nsidera veh icul o apto para la circu lacio n e l qu e hubieresido matr ieulado en los regtstros pub licus co rres po ndte n te y rnien tras110 hay caus ado baja en los misrnos. A los efectos de este Irnpuestotarnb ien se co nsideran aptos los vehiculos p rovistos de permisos ternporales y rnatr icul a tu rfst tca.
3.-No esran sujetos a este impuesto los vehicu los que habiendos ido dados de baja en los reglst ros por an tigue dad de su mod ele ,pu edan ser au to rtzados para circ u lar excepcionalme nte con ocas tonde exhibicio nes, ce rta me nes 0 ca rreras limitadas a los de esta natu raleza.
Exencionesy bon ificaciones.
Art. II.- l.-Estaran exentos de l impuesro :
a) Los vehlcu los oficia les del Estado, Co mun idades Autonomas yEntidades Locales adsc rttos a la defe nsa nacional 0 a la seg u ridadciuda da na .
b) Los vehicu los d e representaclon d ip lo rnatlca, oflc inas consu lares ,Agentes dlplornattcos y fun cionarios consu lare s de carrera acreditadose n Espafia qu e sean subdl tos d e los resp ectivos paises externamen reidentillcad os y a condicton de recip rocidad en su extension y grad o ,
Asimismo, los vchicul os de los Orga n ismo s internacionales co n sedeu oflcina en Espana y de sus fu ncio narios 0 micmbros con estaturodi plorn atico.
c) Las ambulan cias y de rnas vehicu los dlrectam ente destin ados ala asistencla sa nitaria, qu e perten ezcana la Cruz Roja.
d) Los eoc hes de invalidos 0 los adoptados para su co nd uccionpor d isminuidos fisieos sie rnpre qu e no su pe re n los 12 caballos fiscalcsy pertcnezcan a pe rsonas invalidos 0 dismi nuidas fisicame nte.
e) Los au tobuses u rban os adsc rilOSal servtcio de transp orte publicoen regimen de co ncesion ad mi nistra tlva oto rgada por e1 municip iode la imposicio n.
l) Los tractorcs, rem olques, se mirre molques y maquinaria pr ovistosde la Cart illa de Inspeccion Agricoia .
2.-Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las lctras0 ) y t) del apartado 1 de l p resente artic u los los int eresa dos deberaninstar su co nccsion ind ican do las caracrerfsticas del vehic u lo , su rnat ricu la y causa del be neflcio. Declara da esta por la Ad mtnls trac ton municipa l sc expcdlra un doeu mento que acre dt te su co nces lon.
Sujetos pasiros.
Art. ilL- Son su je tos pasivos de es te lmp ues to las pers o nas fisicaso juridicas y las Entida des a qu e se refle re el articul o 33 de la I.eyGe neral Trihu taria, a cuyo nombre cons te el vehiculo en el pe rm isode circulacion .
Cuota.
Art . IV.-1.-EI impuesl o se exigira co n arreg lo al sigu iente cuadmde tar ifas:
27-II-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1917
Potencia y dase devehiculo I Cuota
I pesetas
A) Turismos:
De rnenos de 8 caballos fiscales ....... . .. ... .. .. .. . . . ... . ... . ... . .. 2.550De8 hasta 12caballos fiscales ....................................... 6.865De mas 12hasta 16caballos fiscales ............................. 14.495De mas de 16caballos fiscales ....................................... 18.045
B) Aut obu ses:
De menos de 21 plazas .................................................. 16.805De 21 a 50 plazas ........................................................... 23.985De masde 50 plazas ....... ............................................... 29.980
C) Camiones:
De mcnosde l.OOO kgs. de cargauti! ............................ 8.520De l.OOO a 2.999kgsde cargautil ................................. 16.805De mas de 2.999a 9.999kgsde cargautil .................... 23.985De mas de 9.999kgs. de cargaurll ................................ 29.980
OJ Tracto res:
De menos de 16caballos fiscalcs ...... .... .... .... ................ 3.565Dc 16a 25 caballos fiscales ............................................ 5.600De mas de 25 caballos fiscales ....................................... 16.805
E) Rcmolques y semirrcmolques arrastradospar vehiculos de traccionmecanica:
De menos de 1.000 kgsde cargautil .............................
I3.565
De 1.000a 2.999kgs. de carga uti! ................................ 5.600Dcmas de 2.999 kgs. de carga uti] ... ... .......................... 16.805
F)OWlS vchiculos:
Ciclomotores 910Motocicletas hasra 125C.c. .......... ....... ....... .................... 910Motocicletas de masde 125hasta 250 C.c. .................... 1.525Motocicletas de masde 250 hasta 500 c.c. .................... 3.060Motocicletas de masde 500 hasta l.OOO c.c. ................. 6.120Morocicletas de masde 1.000c.c. ................................. 12.215
2.-El cuadro de las cuotas pod ra ser modtflcado por la Ley Generalde Presupuestos del Estado,
3.- Reglamentariament e se determinara cl concepto de las diversasclases de veh iculos y las reglas para la aplicacion de las tarifas .
Periodo imposit iuo J' de uengo.
An . V.-l.-EI periodo impositivo coi ncide con el ano natural sa lvoen cl caso de primera adquisicion de los vchlc ulos , En esre caso clpe riodo impositivo cornenzara el d ia e n qu e se produzea dich aadqu isicion.
2.-EI impuesto se deven ga el pr imer d ia del pe riodo impositi vo .
3.-EI impo rte de la . cuota del impuesto se prorrateara por trirnestres naturale s en los casos de primer a adquistcio n 0 haja del~~~ .
Gestio ".
An . VI.-La ge stion, liq u idacio n, Inspeccion y rec audacion, asi co mola revision de los actos dictad os en via de ges tlo n tributaria correspondeal Ayuntamiento del domicilio qu e co ns te en el permlso de clrculaciondel veh iculo.
An. VII.-1.-Quienes soliciten ante la lefatura Provincial de Traft cola matriculacion, la certificacion de aptitud para circu lar 0 la baja definitiva de un vehiculo , deheran acred itar, previamente, 1.'1 pago de limpuesto.
2.- A la misma obltgacion estaran su jetos los tirulares de los vehicu los cuando comuniquen a la jcfatura Pro vinc ial de Traflco la refonnade los mismos. siempre que altere su clastftcacton a efectos de esteimpuesro , asi como tarnblen en los caso s de transferencia y de cambiode domicilio que conste en e l permiso de clrculacion del veh fculo,
3.-Las jefaturas Provinciales de Traflco no tramitaran los expedtentes de baja 0 transferencia de vehicu los si no se acredita previamente 1.'1pago del impuesto.
vigencia .
La presenre vigencia entrara en vigor eI dia .de su publicacion en1.'1 I30 LETIN OFICIALdel Principado de Asturias y comenzara a aplicarsea parti r del dia 1 de enero de 1996 perman eciendo vigenre sin interrupcion en tanto no se acuerde su rnod lflcacion 0 derogaclon .
ORDENANZA FISCAL NUMERO 7
SAGA DE AR1:'.N A }' OTROS MATER/ALES DE CONSTRUCCION 1:'.N TERRENOS PUBliCOS DEL TERRl1ORJO MUNIGPAL
Fundamento legal J' obj eto .
An. J.-Ejercitando las facultades reconocidas en el an . 106 dela Ley 7/ 1.985 de 2 de ahril, 117 de la Ley 30/ 1.988 de 28 de diciembrey seg iin 10 senala d o en 1.'1 an . 4 1.a) de la propia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se es table ce en esre terrnino municipal un pr eciopublico por la saca de arenas y o tros marerlales de con struccion enterren os publicos del termino municipal.
Obligaci 6n de contribuir.
An. 1I.-1.-El Hech o trnpomble.c-Esta' co ns titu ido po r la realizac ion de los ap rovec ha mtenro sen alados en e l precederue art icul o ,
2.- Nacimient o de la Ohligacio n.- La obligacio n de co nt rih u ir nacera por la realizacion del ap rovecharntenro.
:;.- Su jeto Pasivo .e--Hsrardn solidariarnente obligados al pago:
a) Las personas naturales 0 [uridi cas titulares de fa correspondienteautorizacion municipal.
b ) Las personas 0 entidadcs en cuyo beneficio 0 por cuy a cuentase verifique la extraccion.
c) Quienes matertalmente realicen la extraccion 0 transporten losmaterta les extraidos.
An . IIJ.-Coristituira la base de la presente exaccton 1.'1 volurn enen m/3 de los materiale s exrraidos 0 qu e deb an extraerse.
An. IV.-Estaran su jctos al pago de los derechos los ap rovechamiento especiales que se numeren en la sigu iente :
Materiales Por metro cubicopesetas
Extraccion en terrenos municipales de arena, cantosrodados,piedra 0 cualquier otro tipode material sus-ceptiblede utilizarse en laconstruccion ..................... 265
Exenciones.
An. V.-Todos cuentos des een utili zar e l aprovechamiento a qu ese refiere la presente Ordenanza deberan sollcttarlo par escrito al Ayuntamiento, en cuyo momenta p odra exlgirseles un deposito 0 fianzaafecta al re sultado de la aurorizacion .
Art. VIJ.-Las extracciones sui et as a gravamen no podran efectuarsein la previa autorizacion y abono de los derechos co rrespondientes.
Scgu n 10 preceptuado en e l art : 27 .6 de la Ley de Tasas y PrecisoPubl icus , si por causas no imputable at obligado al pago no tengalugar la utilizacion privativa 0 1.'1aprovech ami ento especial proced eriala de volucion del importe que corresp otlda.
I1918 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-II-96
Art. YIII.-Las cuotas no sausfechas se haran efectivas por el procedimiento de apremlo administrativo cuando hayan transeurrido seismeses desde su venclmlento sin que se haya podido consegulr su cobroa pesar de haber sido requeridos para ellos, segun prescribe cl art .27.6 de 101 Leyde Tasas y Preclos Pubhcos,
Responsabiiidad.
A11. IX.-Adcmas de cuanto se sefiala en 101 presente Ordenanzaen caso de destrucci6n 0 deterioro del dominio publico local , senallzaclon , alumbrado u otros blenes rnunicipales, en beneflclarlo 0 lossubsidiariamente responsables estaran obligados aI relnregro del coste .ro~ . -
Purtidas fallidas.
Art. X.-Sc conslderan partidas fallldas 0 credtto incobrables aquellas cuotas que no hayan podido haeerse efectivas por el procedimlentode apremio, para cuya declaraci6n se formahzara el oportuno expedlente de acuerdo con 10 prevenldo en el RegIamento General deRecaudaci6n.
Infracciones y defruudacion.
Art, XI.-Se conslderaran infractores los que sin 101 correspondlenreautorizael6n municipal y conslgulente pago de derechos lIeven a acabolas utilizaciones 0 aproveehamlentos que senala esta Ordenanza y seransancionados de acuerdo con 101 Ley General Trlbutaria, todo ello sinperjuicio de cuantas otras responsabllidades civiles 0 penales puedanincurrtr los infracrores.
vtgencia.
La presente vlgencla entrara en vigor cl dla de su publlcaci6n encl BOLEl1N OFICIAL del Prlnclpado de Asturias y cornenzara a apllcarsea partir del dia 1 de enero de 1.996 permaneciendo vigente sin interrupclan en tanto no se acuerde su modtflcacion 0 derogaci6n.
ORDENANZA FISCAl. NUMERO8
DESAGUE DE CANALONES Y OTRAS INSTAIACIONES ANALOGAS ENTERRENOSDE USO PUBUCO
Fundamento legal y objeto.
Art. I.-EjercItando las facultades reconocldas en el art. 106 de Ley7/1.985 de 2 de abrll, 117 de 101 Ley 30/1.988 de 28 de dlclembrey segun 10 sefialado en el art . 41.01) de la propta Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece en este termtno municipal un prectosobre desague de canalones y otras instalaclones analogas en terrenosde uso publlco,
Art. II.-1.-Constltulra el objeto de esta exaccl6n el vertldo de aguaen terrenos de usa publtco procedentes de los Inmuebles, tanto slestuvteran dotados de canalones, bajadas, gargolas u otras Instalaclonesanalogas COIl\O sl carecleran en absoluto de dichos elementos.
2.-No se hallaran sujetos los Inmuebles que disponlendo de Insralactones adecuadas vtertan dtrectamente sus aguas a 101 red de alcantarillado, de forma que no se produzca el desague en terrenos deusa publico.
3.-Esta rasa no se devengaci en los micleos rurales.
Obllgacl6n de contribuir.
Art. III.-1.-EI Hecho Imponlble.-Esra constltuido pOI' el vertidode agua en terrenos de usa publico procedentes de los Inmuebles.
2.-Naclmiento de 101 Obllgacl6n.-La obllgacl6n de contrtbulr nacera poria intciacion del aprovechamiento.
3.-Sujeto Pasivo.-Las personas naturales 0 juridlcas propietariasy usufrucruarlas de los Inmuebles gravados son las obligadas OIl pagode esta exacci6n.
4.- Responderan solidartamente de las obllgaciones trfbutarias delsujeto pastvo las personas fisi~as y juridlcas a que se refleren los arts .38.1 y 39 de 101 Ley General Trlbutaria. Seran responsables subsldla
rlamente los admlnlstradores de las soctedades y los sindicatos, interventores 0 IIquidadores de qutebras, concursos, sociedades y entldadesen general, en los supuestos y con el alcance que senala el art. 40de 101 LeyGeneral Tributaria.
Bases y tarifas.
Art. IV.-Constltuye 101 base de 101 presente exacci6n el numerode canal ones lnstalados.
Art. Y.-Se tomara como elemento para tljar el preclo publico yel valor del mercado de 101 superflcle ocupada pOI'el desagi.ie de canalones y otras tnsralaclones analogas,
Art. VI.-La tarlfa a aplicar sera 101 slgulente:
Conceptos gravados Derechospesetas
POl' cada casa con canalon que vierta fuera decolector, pol' cada 10 mts, linea de facha da a viapublica () fraccion alafto ...........;................................. 1.475
Exenciones.
Art. Vll.-Estamn exentos: EI Estado, la Comunidad Autonorna yProvincia a que este Municipio pertenece, asf como cualquier Mancomunidad, Area Metropolltana u otra Entldad de la que forme partepor todos los aprovechamtentos Inherentesa los servlcios publtcosde comuntcacion que expioten d irectamente y par todos los que inmediatamente interesen a la segurldad y defensa nacional.
Admtnistracion y cobranza.
Art.VlII.-Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a quese reflere la presente Ordenanza deberan solicitarlo pOI'escrito al Ayuntamiento, _en cuyo momenta podra exiglrseles un dep6sito 0 flanzaafectada aI resultado de 101 autorizaci6n.
Art. IX.-l.-A los efectos de Iiquldacl6n de estos derechos y preciospublicos se formara anualmente por el Ayuntamiento el correspondlente padr6n.
2.-Las altas que se produzcan dentro del ejerclcio surtlran efectosdesde 101 fecha en que nazca 101 obligacl6n de contribuir. Poria Adminlstracl6n se procedera a notlflcar a los sujetos pasivos 101 Iiquldacl6ncorrespondlenre aI alta en el Padron, con expresion de :
a) Los elementos esenclales-de 101 Iiquidaci6n.b) Los medlos de impugnaci6n que pudleran ser ejercldos, con
Indlcacton de plazas y organismos en que habran de ser interpuestos.c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha 101 deuda
tributaria.
3.-Las baias deberan SCI' formuladas por los sujetos pas lvos y unavez comprobadas poria Admlnlstraci6n produciran 101 eliminacion respectlva del Padr6n con efectos a partir del ejerclcio stgutente aI quehubieran sido presentadas,
Art. X.-Las cuotas correspondtentes a esta exaccl6n seran objetode recibo untco cualquiera que sea su Importe, es declr, de pago anual.
Art. XI.-SegUo 10 preceptuado eo los arts . 47.2 de 101 Ley 39/88y el art . 27 .6 de la Ley de Tasas y Preclos Publlcos , sl par causas noImputables aI obligado el pago no tenga lugar la utllizaci6n privativao el aprovechamlento especial procederia 101 devolucton del importeque corresponda.
Art. XlI.-Las cuotas no satlsfechas se haran efectivas pOI' el procedlmlento de apremlo adminlstratlvo cuando hayan transcurrido setsmeses desde su venclmiento sin que se haya podtdo consegulr su cobroa pesar de haber sldo requerldos para ellos, segun prescribe el art .27.6 de 101 Ley de Tasas y Preclos PUblicos.
J
II
I
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Responsabilidad.
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Bases y tarifas.
1919
Art. XlII.-Ademas de cuanto sc sen ala en la presente Orde-vmzaen caso de destruccion 0 dcterioro del dominio publico local , senalizacion, aIumbrado u otros btenes municipales, el beneflciario 0 lossubsidiariamente responsables est aran obllgados al reintegro del costetotal.
Partidas fallidas.
Art. XlV.-Se conslderaran parridas fallidas 0 creditos incobrablesaquella cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el peocedtmlento de aprernio, para cuya dcclaracion se formallzara el oportunoexpediente de acuerdo con 10 prevenido en el Reglarnento Generalde Recaudacion.
Infracciones y defraudacion.
Art. XV.-Se consideraran infracwres los que sin la correspondienteautorizacion municipal y constguienre pago de derechos lleven a cabolas utllizaciones 0 aprovecharntcnros que senala esta Ordenanza y seransancionadas de acuerdo con la Ley General Tributaria, todo clIo sinpcrluicio de en cuantas responsabiltdades civiles 0 penales puedanincurrir los infractores.
Vigenc/a.
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publlcacionen elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia I de enero de 1996, permaneciendo vigente sinInterrupcton en tanto no se acuerde su modiflcacion 0 derogacion.
ORDENANZAFISCAL NUMERO 9
APERTfJRA DE O\LICATA5 0 ZANjA5' r'.N TERRENOS DE usa PUBLICOY CUALQUlER REMOCION DEI. PAVIMENTO 0 ACE'RAS EN AL VIA
PUBLIrA
Fundamento legaly objeto.
Art. I.-Ejercitando las facultades reconocidas en el an. 106 dela Ley 7/1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de dlciernbrey segun 10 senalado en el an. 41.a) de la peopia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece en este termtno municipal un preclopublico por apertura de calicatas 0 zanjas en terrenos de uso publicoy cualquier remoclon del pavimento 0 aceras en la via publica.
Obligaci6n de coruribuir.
Art . 1I.-1.-EI Hecho Imponible. Esta determlnado:
a) Aperrura por una entidad 0 particular de zanjas 0 calas en .lavia publica 0 terrenos del cornun, 0 rcrnocion de pavimento 0 acerasen la via publica.
b) Reposici6n, reconstrucci6n, reparaclon 0 arreglo de los pavimentos 0 instalaciones destruldos 0 desarregiados por la apertura delas expresadas calas 0 zanjas y la dernoltcion de nueva construcclonde obras defectuosas .
2.-Nacimiento de la Obligaci6n.-La obligaclon de contribulr nacera de la solicitud de cualquier licencia para realtzar las obras senaladaso cuando ya se hubiesen realizado sin licencia, sea cual fuere su objeto;y es lndependiente de los derechos y precios publlcos que procedanpor otros conceptos de ocupaci6n de la via publica.
3.-Sujeto Pasivo .-a) EIConcesionario de la licencia.b) Asimismo estan obllgados al pago las personas 0 entidades que
destruya 0 deterioro en el dominio publico local, de conformidad con10 prevenido el an. 46 de Ley 39/1.988, de 28 de dtciembre ,auncuando fuesen las mismas personas 0 entidades interesadas qulenesefecnien se reposiclon, asf como los gastos que originenel controlde calidad de ios pavimentos y la comprobaci6n de densidades alcanzadas en el macizado de zanjas.
Art. Ill.-Las bases de tipos impeditivos a aplicar sabre el apartadoa del an. II seran las siguientes:
1.-Apenura de calicatas () zanjas y cualquier remoci6n del pavimente de aceras, por m. 2 y dia: 230 pesetas.
Exenciones.
Art. IV.-Estaean exentos. HI Estado, la Comunidad Autonoma yProvincia a que este Municipio pertenece, asi como cualquler Mancomunidad, Area metropolitana y otra Entldad de la que forme partepor todos los aprovechamientos inherentes a los servicios publlcosde comunicaci6n que exploten dircctamente y par todos los que Inrnediatamcnte lnteresen a la segurldad y defensa nacional.
La exenci6n nunca abarcara, a Ja reposiclon de todo a su primitivoestado y reparaci6n de danos causados. .
Admin istracion y cobranza.
Art . V.-Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a quese retlere la presente Ordenanza deberan solicitarlo por escrito delAyuntamiento en cuyo momenta podrau exigirseles un deposito 0 flanzaafecta al resultado de la autorizaci6n.
An . Vl.-A toda sollcitud se acompariara un plano y detallada descripcion de las obras que se desean reallzarse. En casos de que estasrevistas una cierta irnportancia la Corporacl6n podra exigir un proyectosuscrito por tecnlcos cornpetentes en legal forma.
An. VII.-En casos de reconocida urgencia 0 fuerza mayor podranrealizarse las operactones imprescindible, dando cuenta lnmediata alAyuntamiento.
Art. VlII.-Seglin 10 preceptuado en eI an. 27.5 de la Ley de Tasasy Precios Publicos, si por causas no imputables al obligado al pagono tenga lugar la utllizaci6n privativa 0 el aprovechamiento especialprocederia la devoluclon del importe que corresponda.
Art. IX.-Las cuotas no satlsfecha, se haran efectivas por el procedimiento de apremio y administrativo cuando hallan transcurridosets meses desde su vencirniento sin que se hayan podido conscguirsu cobro a pesar de haber side requeridos para ello segun prescribeel an, 275 de la Ley de Tasas y Preciso Publlcos.
. Infracciones y defraudacion.
Art. X.-Se consideran infractores los que sin la correspondienteautorizaci6n municipal y conslgutente pago de derechos lIeven a cabolas utillzaciones 0 aprovechamlenros que senala esta Ordenanza y seransancionados de acuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sinperjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles os penales puedanincurrir los infractores.
Responsabilidad.
Art . XI.-Ademas de cuanto se seriala en la presente Ordcnanza,en caso de destrucci6n 0 deterioro del dominio publico local, senaltzacton, alumbrado u otros bienes municipales el beneflciario 0 lossubsidiariamente responsables estaran obligados al retntegro del costetotal.
Vigencta.
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publlcactonen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo vlgcnte sininterrupci6n en tanto no se acuerde su modlflcacton 0 derogaci6n.
ORDENANZAFISCAL NUMERO 10
ELEMENTOS CONSTRUC17VOS CERRADOS, TERRAZAS, MlRADORES,BALCONES, MARQUESINA5, TOJ.DOS, PARAVIENTOS Y OTRAS INSTAfAClONES SEMEfJANTES. VOlADI7..ASSOBRE LA VIAPUBLICA 0 QUE SOBRE-
SALGAN DE LA LINEA DE FACHADA
1920 BOLETIN OFiClAL DEL PRlNClPAbO DE ASTURIAS 27-II-96
Fundamento legaly objeto.
Art . l.-Ejercitando las facultades reconocidas en el art. 106 dela Ley 7.(1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembrey segun 10 sefialado en el art . 41.a) de la propia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece en este termmo municipal un preciopublico sobre elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores,balcones, marquesinas, toidos, paravientos, puertas que se abran alexterior y otras instalaciones sernejantes, , voladizas sobre la via publicoo que sobresalgan de la linea de fachada.
Obligacl6n de contribuir.
Art . 1I.-1.-EI Hecho Imporuble.c-Bsta constituido por la real izacionde aprovechamtento del vuelo de la via publica con los elementossefialados por el articulo precedente.
2 .-Nacimiento de la Obllgaclon.c-Nace con el hecho del aprovechamiento con las instalaciones indicadas u otras analogas.
3.-Sujeto Pasfvo.c--Bstan obligadas al pago de este precio publicolas .pe rso nas naturales 0 juridicas propietarias 0 usufructuarias de losinmuebles que tengan instalados alguno de los elementos sefialadosen el art. I.
Exenciones.
Art . III.-Estaran exentos: EI Estado, la Comunidad Autonorna yProvincia a que este Municipio pertenece, asi como cualquier Mancomunidad, Area metropolitana y otra Entidad de la que forme partepor todos los aprovechamientos inherentes a los servlcios publicosde comuntcacion que exploten dlrectamente y por todos los que inmediatamente lnteresen a la seguridad y defensa nacion~l.
Bases y tarifas.
Art . IV.-Se tornaran como base para fijar el presente precio publicoel valor del mercado de las superficies ocupadas elementos construetlvos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquestnas, toldos, paravientos y otras instalaclones sernejantes, voladizas sobre la via publicoo que sobresalgan de la linea de fachada,
Tarifa.
Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones,marquesinas, toldos, paravientos y otras Instalactones semejantes, voladizas sobre la via publico, por cada m/2 0 fraccion al ano. 115 pesetas.
Admlnlstracl6n y cobranza.
Art. V.-Anualmente se formara un Padron en el que flguraranlos contribuyentes afectados y las cuotas respectlvas que se liquidenpor la aplicaclon de la presente Ordenanza.
Art. VI.-Las bajas deberan cursarse a 10 mas tardar el ultimo dialaborable del respectlvo periodo para surtir efectos a partir del siguiente . Quienes incumplan tal obligacion segutran sujetos al pago de laexacclon.
Art. VII.-Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtlranefectos desde la fecha en que nazca la obligaci6n de contribuir. Porla Admlnistraci6n se procedera a notiflcar a los sujetos pasivos la liquidaci6n correspondiente al alta del Padron con expresion de:
a) Los elementos esenciales de la Iiquidaclon.b) Los rnedlos de Impugnacion que puedan ser ejcrctclos con lndi
cacton de plazos y Organismos en que habran de ser interpuesto.c) Lugar , plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
Art . VIlI.-Las cuotas correspondiente a esta exaccion seran objetode recibo unico, cualquter se sea su importe, es declr de pago anual.
Art . DC-Las cuotas no satisfechas se haran efectivas por el procedimiento de apremlo admlnisrratlvo cuando hayan transcurrldo seismeses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobroa pesar de haber sido requeridos para ello, segun prescribe el art.27.6 de la ley de Tasas y Preciso Publicos,
Responsabilidad.
Art. X.-Ademas de cuanto se sefiala en la presence Ordenanza,en caso de destrucclon 0 detertoro del dominio publico local, senaIizaclon, alumbrado u otros bienes munlcipales el beneficiarlo 0 lossubsidiariamente responsables estaran obligados al reintegro del costetotal.
Partidas fallIda.
Art. XI.-Se considerara partidas fallidas 0 creditos incobrablesaquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaracion se formallzara el oportuna expedlente de acuerdo con 10prevenldo en el Reg/amento Generalde Recaudaclon.
Infracclones y defraudacion.
. .Art . XII.-Se consideran infractores los que sin la correspondlenteautorizacion municipal y consigulente pago de derechos lIeven a cabolas utilizaciones 0 aprovechamientos que senala esta Ordenanza y seransanclonados de acuerdo con la Ley General Trtbutaria, todo ello sinperjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles os penales puedanincurrtr los infractores.
Vlgencla .
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publicactonen el BOLETIN OFIClAL del Principado de Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1996 , permaneciendo vigente sininterrupcion en tanto no se acuerde su modiflcacion 0 derogacton.
ORDENANZAFISCALN° II
COLOCAClON DE PUESTOS, QUlOSCOS, BARRACAS DE VENTA, ESPECTACULOS 0 ATRACCIONES SITlJADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICOE INDUSTRlAS CAl.LE]ERAS Y AMBULANTES Y RODA]E ClNEMATO -
GRAFICO
Fundamento legal y objeto.
Art. l.-Ejercitando las facultades reconocidas en el art . 106 deLey 7/1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 30/1.988 de 28 de diciembrey segun 10 sefialado en el art . 41.a) de la propia Ley Reguladora delas haciendas Locales se establece en este terrnino municipal un preciopublico por puestos, quloscos, barracas, casetas de venta, espectaculoso atracciones situados en terrenos de uso publico, industrias callejerasy ambulantes, rodaje cinematograflco, 0 analogos y en general cualquierocupaclon con animo de lucro. Este animo de lucro se presumtra sternpre mientras no haya prueba del Interesado en contrario.
Art. II.-E1 objeto de la presente autorizacion esta constituido porla ocupacion de la via u otros terrenos de usa publico con algunode los elementos citados en el articulo anterior 0 desarrollo de lasacnvidades en el mismo senaladas,
Obligacl6n de contribuir.
Art. lII.-1.-EI Hecho Imponible.-La reallzaclon en la via publicao bienes de usa publico municipal de los aprovechamtentos 0 acnvidades referidos en el art. 1.
2.-Nacimiento de la obligacion.e-Nacera por el otorgamiento dela licencia 0 desde la tntctaclon del aprovecharnlenro 0 actividad aunque10 fuere sin licencia,
3.-SujelO Paslvo-c-Esran solldariamente obligados al pago de larasa .
a) Los titulares de los respectivas Iicencias municipales .0) Los beneflciarios de los aprovechamientos regulados por la pre
sente Ordenanza.c) Los propierarlos 0 arrendararios de los elementos colocados
en la via publica 0 blenes de uso publico.d) Las personas 0 entidades encargadas de la colocacton retirada
o vigilancia de dichos elementos.
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27- 11-96 BO LETIN OFICIAL DEL PRINCIP ADO DE ASTUR IAS 1921
Bases y tarifas .
Art. IV.-La base de la presenre exaccion estara constitui da porla superflcte ocupada 0 por la actividad desa rro llada y el tiempo deduracion de la Iice ncia.
Art. V.-Se tomara como base para fijar el presente precio pu bli coel valor de l mercado de la superficie oc upada por la colocacion depuestos, qu ioscos , barracas, casetas de ven ta, espectaculos 0 atraccionessituados en terrenos de uso publico. indus trias callejc ras y ambulan tesy rodajes cinernatograficos.
Art. VI.-Las tarifas a aplicar por los derechos de Iicencia seranlas siguientes:
Tarifa1Cuotaspesetas
Tarija 1 i
1.- Puestos, barracas, casctas de venta, espectaculos 0
reereos, satisfaran purm.' ydias ........................................, .. 56
2.- Teatros ycircos,porm.' ydia , ....., .... ....... ......................, 56
3.- Aparatos de jucgo ydiversion por rn.' ydia ... ..... ..... .... .. 39
4.- 'l'ombolas, porm.' ydia .. ...... .. .... ........... ...................... ... 95
5.- Carruselcs ycaches electricos por -m.' ydia .............., .. 6i
6.- Los epigrafes 2 al 5 fuera de julio y agosto, exceptosi se trata de los fes tejos locales, se reducira la cuota enun 50%- yen losdias de fiesta podra el Ayuntamiento adju-diear losespaeios mediante subasta.
Tarija 2
1.- Puestosfijos por eada m.' almes ....., ..... .... ....... .. .. .. ........ 376
2.- Vendedores ambulantes de todas - las clases, por dia,minimo 25dias alano ..... .., ......... ....... .... ............... ..... .. .... .. .. .. 590
3.- Potografos ambulantesal mes ..................... ......., ....... .. .. 759
4.- Cuando losvendedores de los epigrafes anreriores ejer-zan su industria- sobre el vehiculo, y solieiten Iieeneia paramenos de 56 dias, la cuota sera inerementada en un 50 %.
5.- Permisos parareportajes fotograficos en parque, quedanexentos los profesionales del municipio que paguen losimpuestos encl Coneejo ,...,......,...,....................................... 1.893
Exenciones.
Art. VII.-Estadn cxcntos el Estado, La Comunidad aut6noma yProvincia a que esre Municipio pertenece, as! como cualquier Man comunidad Area Metropolitana y otra Entidad de la que forme parte.
Administracion y cobranza.
Art. VlIL-Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberansolicitarse y obtenerse de la Adrninistracion Mun icipal prevtamente alejercicio de la industria 0 actividad, ingresando en el ac to el irnportede la liqu idacio n se practique.
Cuando ex ista acu mu laci6n y/o co incidencia de fecha y/o lugaresde vendedores arnb ulanres , y en proximidad de establecirnientos perrnancntes de rama cornerctal analogo y por tanto co n riesgo de excestvacompetencia, la Comisi6n de Gobierno, previo dictamen de la CornisionInfo rm atlva correspondiente , deterrnrnara la concesi6n 0 denegactonde la licencia .
Las Licencia se resolveran por la Comisi6n de Gobierno, previoinforme de la Comtsion Informativa l·orrespondiente.
Las Licencias son personales e intransferibles y tendd cad cte r d iscrecional, por 10 que podd ser renovada por el Ayuntamiento cuandose considere necesario , sin derecho a indemnizaci6n 0 compensacionalguna, respetandosc probada la necesidad por el hech o del incu mplimienlO de las normas propias de l ejercicio de la actividad mercantilo circunstancias que haya de atenderse inaRlazablemente por requerirloaSI el uso 0 servicios publico, circunstancia a ap reciaci6n lib rementey con autorizaci6n expresa de la Corporaci6n.
Excepcionalmente, en el caso de ferias 0 mercados, convocadoso pa trocinados por esta Corporaci6n podran ser satisfechos directamente a lo s Agentes Municipales encargados de su rccaudacton,
Art. IX.-Segun 10 preceptu ado en los articulos 47 ,2 de la Ley 39/88yel articulo 27 .5 de la ley de Tasas y Prectos.Publlcos , si por causasno imputables al obligado al pago del precio no 'Uene lugarla utilizaci6 nprivatlvo 0 el aprovecha miento especial, procedera [a devolu ci6n delimporte que corresponda.
Art. X.-Quedani caduca toda licen cia por el mero transcurso deltiempo para el que fue expedida sin que p revalezca la manifestaci6nde que no fue utilizado 0 cualesquiera otra excusa 0 prctexto.
Art. XI.-Todas las perso nas obligadas a pro veerse de ltce ncia conarreglo a esta Ordena nza deberan tenerla consigo para cxhiblrla a peti cion de cualquier autoridad, agentc 0 empleado municipal bajo apercihimiento de que toda negativa a exhibirla sed considerada comocausa de defraudaci6n su jeto a la responsabilidades a que hu biera lugar,pudiendo lIegarse incluso al cese de la actividad y comiso de los generosy enseres.
Art. XII.-El Ayuntamiento podraIlevar a cabo conciertos co n losvendedores arnbu lanres, de acuerdo con los dias en que fueran a pres tarsu activldad y en consonancia, Igualmente con la venta a rea lizar .
Art. XIIL-Las cuo tas no sansfechas sera n efecti vas por e l procedimicnto de ap remio el procedtrntento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencirniento sin que sehaya podido co nseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos paracllo, segun p resc ribe el art . 27.6 de la ley de Tasas y Preciso Publlcos.
Responsabilidad.
Art. XIV.-Ademas de cuanto se sefiala en la p resente Or denanza,en caso de destr uccion 0 dete rioro de l dominio publico local, senalizaclon, alumbrado u otros b ienes municipales el beneficiario 0 lossubsi diariamente responsables estaran obligados al reintegro del costetotal.
Partidas fallidas.
Art. XV.-Se co nsi derara partidas fallidas 0 cred ltos incobrablesaquellas cuotas que no hayan podido hacerse efecnvas por e procedimiento d e apremio , para cuya declaracion se formalizara el oportunoexpedienre de acuerdo con 10 prevenido en el Reglam ento Generalde Recaudaci6n.
Infraccion es y defraudacion.
Art. XVI.-Se Considcran Infractores los que sin la correspondienteautorizacion municipal y consiguiente pago de derechos lIeven a cabolas utilizaciones 0 aprovechamientos que seriala esta Ordenanza y seransancionados de acuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sinperjuicio de cuantas otras responsabtltdades civiles os penales puedanincurrir lo s infractores .
Vigencia .
La p resente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publicaci6nen el BOLETIN OFIClAL del Principado de Asturias y comenzara a ap licarse a partir del dia 1 de enero de 1.996, permaneclendo vigentesin interrupci6n en tant o no se acuerde su rno dtflcaclon 0 derogaci6n.
OROENAN7A FISCALNUMERO 12
RJEI.l!."S. POSTES, CoWLES, PALOMIlJA5. CAlM DE AMARRE, DE DISTRIBUCJ()N 0 DE RECISTRO, BASCUIA5, APARATOS PARA VENTA AUTOMA71C4 }' OTROS ANAJ.DCOS QUE SE ESTABll""ZCAN SOBRE LA VIA
PUBLJC~\ 0 VUELEN SOBRE LA MISMA.
FWldamento legaly objeto.
Art . L-Ejercitando las facultades reconocidas en el art. 106 deLey 7/1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembrey segun 10 sefialado en eI art . 41.a) de la propia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece en este termino municipa l un precio
1922 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-11-96
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publico sobre rieles, postes, cables, paIomiIlas, cajas de amarre, dedistribucion 0 de registro, basculas, aparatos para verna automaticay otros analogos que se establezcan en el suelo y el subsuelo de lavia publica 0 vuelen sobre la misma.
Obltgacion de contrtbuir.
Art . I1.-1.-El Hecho Impontble.e-Bsta constituido por la realizacionde cuaiquier aprovechamlento con los elementos senalados por el art.precedente.
2.-Nacimiento de la obllgacton.c-La misma nace por el otorgamiento de la oporruna licencia municipal autorizando tal aprovechamiento, 0 desde que efectivamente se realice, si se hiciera aun sinla oportuna autortzacion.
3.-Sujeto Pasivo.c--Estan obligados al pago.
a) Las personas naturales 0 juridicas que sean titulares de laslicencias.
b) Las personas naturales 0 juridicas que efectlvamente ocupenel suelo, vuelo 0 subsuelo de la via publica.
Bases y tarifas.
Art . IlI.-Se tamara como base de la presente exaccton-
I.-En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupaciondel terreno:
a) Por ocupacion directa del suelo: eI valor de la superficie delterreno ocupada por el aprovechamlento y sus instalaciones accesortas,
b) Por ocupacion directa del vuelo: el valor de la superficie dela via publica sobre la que se proyecten los elementos consntunvosdel aprovecharniento.
c) Por ocupacion del subsuelo: eI valor de la superficie del terrenoalzado sobre el aprovechamiento y sus tnstalactones accesorias.
2.-En los aprovechamientos que conslstan en la tnstalacion 0 colocacion de elementos aislados, cuando la superficie ocupada, alzadao proyectada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado:el numero de elementos lnstalados 0 colocados.
3.-En los aprovechamlentos consrruidos por la ocupacion del vue100 subsuelo po r cables: los metros lineales cada uno.
Art. IV.-Se tamara como base para fijar el presente precio publicoel valor del mercado de la superficie ocupada por rieles, postes, cables,palomiIlas, cajas de amarre, de dtstrtbucton 0 de reglstro, basculas,aparatos para venga automatica y otros analogos que se establezcansobre la via publica 0 vuelen sobre la misma.
Art. V.-La expresada exaccion municipal se regulara con la siguiente tarifa:
Conceptos Pesetasario
Columna dehormigon ......... ................... ......... ......... 4.614
Columna dehierro,por01.2 .......... ......... ............... .... 9.228
Postes demadera .......... ...... . ,...... .................. ............ 3.074
Cahles pormetro lineal ............................................. 82
Palomillas ..... ...................................... ........................ 767
Cajas deamarre,distribucion 0 registro ................... 1.386
Basculas ....... ...... ..................... ........... ........ .......... ...... 3.841
Aparatos automancos accionados pormonedas, por01
2 .....,... ........................... .. ...... ............. ......... ........... .. 2.302
Ocupacion de la via publica 0 terrenos municipalescan aparatos surtidores de gasolina. Par cada 01.
2
o fracci6n atailO ........................................ .... ........... 4.614~
ConceptosPesetas
alio
Ocupacion delsubsuelo de lavia publica condepo-sitos degasolina. Por cada 01.2 0 fraccion alano ..... . 4.614
Transformadores electricos instalados en terrenospublicos por01,2 ..... ... ...... ... ... .. .............. .. ... ............. .. 10.705
No obstante 10anterior, para las empresas explotadoras de serviciosde suministros que afecten a Ja generalidad 0 a una parte irnportantedel vecindario, la cuantia del precio publico regulado en esta Ordenanzaconslsttra, en todo caso y sin excepcton a1guna, en el 1,5% de losingresos brutos procedentes de la facturacton que obtengan anualrnenteen ese termlno municipal dichas empresas. A estos efectos se entenderapar ingresos brutos 10 que al respccto se esrablezca en el correspondienre Real Decreta.
La cuantia de este precio publico que pudiera corresponder a laCornpanfa Telefonica Nacional de Espana, SA, esta englobada en lacompensaci6n en metallco de periodicidad anual' a que se reflere elapartado 1 del an. IV de la Ley 15/1.987 de 30 de Julio (DisposicionAdicional Octava de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre).
Administraci6n y cobranza.
Art. VI.-Obligacion de pago.
I.-La obltgacion de pago del precio publico regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovecharnlentos de lavia publica en el momenta de solicltar la correspondtente Iicencia.
b) 'I'rarandose de concesiones de aprovechanuentos ya aurorizadosy prorrogados, eI dia primero de cada uno de los periodos naturalesde tiempo senalados en la rarifa.
2.-El pago del precio publico se realizara:
a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovecharnlentos, poringreso direcro en la Tesoreria Municipal 0 donde estableciesc el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Tratandose de concesiones de aprovechamiento ya autorizadosy prorrogados, una vez incluidos 0 matrfculas de este precio publicopar semestres naturales en las oficinas de la Recaudacton Municipaldesde el dia 16 del primer mes del semestre hasta el dia 15 del segundomeso
Art. VII.-1.-Anualmente se formara un padron en el que flguraranlos contrtbuyenres afecrados y las cuotas respectivas que se liquidenpor aplicacio n de la siguiente Ordenanza, el cual sera expuesto al publico por quince dias a efectos de reclarnaclones previa difusion medianteedictos en la forma acostumbrada en esra localidad.
2.-Transcurrido el plazo de expostclon al publico, eI Ayuntamientoresolvera sobre las redamaciones presentadas y aprobara definitivamente el padron que servira de base para los documentos cobrarorloscorrcspondientes.
An. VtII.-Las bajas dcberan cursarse a 10 mas tardar, el ultimodia laborable del respectivo perfodo para surgir efectos a partir delsiguiente. Quienes incumplan tal obltgacion segutran sujetos al pagoric la exaccio n .
Art IX.-Las alras que sc produzcan dentro del ejercicio surtiranefcctos desde la fecha en que nazca la obllgacton de contribuir. Porla Adrninistracion se procedera a notificar a los sujetos pasivos la Ilquida cion correspondiente 'al alta en el padron con expreston de :
a) Los elementos esenclales de la llquidaclon.h) Los medios de Irnpugnacton que pudieran ser ejcrcidos con
indicacion de plazos y Organismos en que habran de ser interpuestos.c) Lugar , plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
Art. X.-1.-Las canttdades exigibles con arreglo a las tarifas seliquidaran por cada aprovecharntentos sohcttado 0 realizado y seranirreducibles por los periodos de tiempo sefialados en los respectlvoscpigrafes.
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27-1I-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAD O DE ASTU RIAS 1923
2.- I.as personas 0 entidades tnt eresadas en la conces to n de apro vechamientos regulados en es ta Ordena nza deberan so licita r previamente la co rrespo ndle nte llccncia y realizar el d eposito previo a quese refie re el articu lo sigu icnte . •
3.- Una vez autorizad a la oc u pac lon , sino se determino con exactitud la du racton del aprovechamiento, se entc ndera prorrogada hastaque se pr esente la decl aracion de baja por los interesados.
Art . Xl.-Segun 10 preccptuado en los artic u los 47 .2 de la Ley39/ 1.9118 y el artic ulo 27.5 de la Ley d e Tasas y Preclos Publ icus, sipor cau sas no imp utables al obligado al pago d el precio, no tienelugar la ut ilizacion privativa 0 el ap ro vec hamiem o especial proced erala de volu cion del impone que corresponda .
Art . XII.-Las cuoras no satisfech as sera n efectivas por el p rocedimiemo de apre mio administrativo cu ando ha yan transcurrido seismeses desd e su vencimiento sin qu e se haya podido conseguir su cobroa pe sar de haber sido rcqucridos para ello, segu n prescribe cl articulo27 .6 d e la Ley de Tasas y Precios Publi cos .
Responsabilidad. .
Art. XlIl.-Adem as de cuanto se se iia la e n Ia presente Ordenanza,en caso de de struccton 0 deterioro del domini o publico local, senalizacion, a l~mbmdo u o tros bie nes municipales e l beneficiario 0 lossubs idi ar iame me responsables es ta ran obligados al reintegro del costetot al .
Partidas[allidas.
Art . XIV.- Se constdc raran part idas fallidas 0 cred ito incohrables,aquellas cuotas que no hayan podido hacers e efec tivas por el proced tmiento de apremio , para cuya declaracton se formalizara el opo rrun o cxpedienr e d e acu erdo con 10 preven ido e n el vigent e ReglarnentoGe ne ra l de Recaudaclon.
lnfraccion es y defraudacion.
Art . XV.-Se consideraran infractores los qu e sin la correspondienteaut ori zaclon municipal y co ns igu ieme pago de derechos, lIeven a cab olas util izacion es 0 aprovechamientosque se iia la es ta Ordenanza, y sera nsancio nados de acuerdo co n la Ley General Triburaria, todo ello sinperjulclo de en cu antas otras res po nsa bi lid ade s civiles 0 penales puedanincurrir los infractores.
vtgencia .
La presenre Ordenanza e ntrara en vigor el d ia de su publicacione n el BOLETIN OFICIAL del Principad o de Astu rias y cornenzara a ap licarse a partir del d ia 1 de e ne ro de 199 6, permaneciendo vige me sininterrupcion en lanto no se acuerdc su modilk ac ion 0 derogacion.
ORDENANZA FISCALNUMERO 13
OCl/PAc/ON DE TERRE....OS DE l/SO Pl/BIJCO POR MESAS }' SILLASCON F1NAlJDAD LlfCRA71VA
Fllndament o legaly objeto
Art . l.-Ejercil ando las facultad es recon o cid as en el an . 106 deLey 711.985 de 2 de ahril , 117 de la Ley 39/1.988 de 211 de diciemhrey segllO 10 se iia lado en el an . 4 1.a) de la propia Ley Regulac10ra d elas Haciendas Locales se es tah lece e n es te termino municipal un preciopublico por ocu pacio n de terrenos d e uso publico , por me sas, sillaso elementos ana logos co n finalidad lucrativas .
Art . H.-EI o hjeto de la presente exaccion es ta constitu ido porla oc u pac ion con caracter no permanente d e la via publica y bienesde us C) puhlico por mesas. sillas 0 d em entos an alogos con finalidadlllcrativa.
Obliga cion de COlltrihllir.
Art. 1II.-I.-El Hecho Imponible.-La ocupacion con caracter noperman ente de la via publica 0 bienes de uso publico con algunoo algu nos de los elementos que co ns tituye n el obje lo de la presenteOrde nanza.
2.-Nacimiento de la obllgac son.c-La obltgacion de contribuir nacedesd e el momenta en que el aprovechamiento se aurorlzado, 0 desdeque el mismo se in icie , si se efectuara sin la corresp ond ien te Iicenclamunicipal
-,3.-Suje lO Pasivo . Estan so lida riame nte obllgados al pago de la
presente exaccion:
a) Los titu lares de las resp ecnvas Iicencias municipales.b) Los bencflciarlos de los ap rovechamtentos regulados por la pre-
se nte Ordenan za. .c) . Lo s propietarios 0 arrendatartos de los elementos colocados
en la via publica 0 bienes d e uso p ubli co .d) Las personas 0 entidades encarg ad as de la co locacion, retirada
o vigilan cia de dichos elementos.
Exenciones.
Art. IV.-Estaran exentos: el Estado , la comunidad Autonorna yProvincia a que este Municipio pertenece, asi como cualquier Man comunidad, Area Metropolitana y otra Ent idad de la que forme parte .
Bases)' tarifas. .Art . V.-Se tornara como bas e de gravamen la superficie ocupa da
por los elementos que co nsttruye el ob ieto de esta Ord enanza y co mounidad de adeudo el mI2 .
A los efe ctos prevtstos para la ap licaclo n del apartado anterior setendra en cuenta 10 siguiente :
a) Sl el numero de mI2 del ap rovecha miento no fuese entero sercdondeara por exceso para obte ner la superficie ocupada.
b) Si co mo consecuencia de la co loca cion de to ldos, marqueslnas,se parado res , barbacoas y o tros elementos auxiliares se de ltmita unasupe rficie mayor a la ocupada por mesas y sillas , se tomara aqu ellaco mo bas e de calcu lo .
Art . VI.-Se rornara como base para fijar el prescnte precio p ublicocl valor de mercado d e la su pe rficie oc upada por mesas y sillas conflnalidad lu crativa.
Tarifa Cuotapesetas
1.. Los bares, cafeterias 0 cualquier otraactividad queocupen lavia publica conmesas 0 sillas u otrosele-mentos queserecogen enelart. IIdees taOrdenanzapagaran parm/2 deaprovechamien to portemporada(1de mayo a31octubre) ........................ .................. 1.759
2.· eorcada m/2 al mes .............................................. 71l
3.· Por cada mesa con cuatm sillas que unicamente se instalen endias de fiestaal dia ........................- 353
I.as au to rizacio nes lendran caractcr pe rsonal y no podran ser cedi d as 0 suba rrc nd ad as a terceros. el incu mplimie nt o de eSle mandalod ara lug ar a la anulacion de la licencia.
Admin istra cion y cobratlZa.
Art. Vll.-l. Toda persona 0 e nt ida d que pretenda bcneficiars ed e cualqu ie ra de los aprovechamientos su jc lOs a grava men, con arrcgloa la precedente tarifa de esta O rdena nza , deheran solicitar de l Ayuntamiento la opon u na licen cia 0 permiso entre los dias 15 de Abrilal 15 de Mayo , salvo acuerdo del Ayunt ami ento-Pleno que 10 modifique.En dicha solic itud forJ:o same me d eb era especificar los m.2 de ocupaciond e la via publica que prel cndc utilizar .
2.-AI iniciar el tramite de concesi6n 0 denegacion del aprovechamient o solicitado, es imprescindible que el in teresado acompaiieel reciho de haber satisfecho e n la Caja Municipal cl importe de lalasa a que hu bierc lugar, liquidacion que se practicara de conformidadco n es ta Ordenanza. . Sin este rcquisilO cl cncargado del regislro dedocumcntos no admilira a lramilc la so licitu d en cuestion.
1924 BOLETIN OFICIA L DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS 27-11-96
5.-EI Ayu nt amiento debera resol ver e n el plazo de quince d ias,momento e n que se practicaci la defin itiva liquidacion a que hubiereluga r, no pudiendo ocuparse la via publica mlenrras no se co bre elcorrespondi en re permiso .
An . VIII.-Las so licitu d es para d ias co nc retos (fiestas. ct c.) , se harannecesar lamente ante eI Ayu ntamiento y co n antelacion su flciente . Ennlngu n caso se perrnitiran oc u pa cio nes de la via publica a traves d eotras enti da des (asociacio nes. corntstones de Iest ejo s, etc.) y tambiensera n requisito imp resci ndible la ltqu tdaclon de las tasas en el mementode so liclta r el ap rovechamiento de conformidad con 10 preceptuadoe n el art . 6.2 de esta Ordenan za.
An . lX.- Con el fin d e delimitar exactamente la superficie totalde la via publica concedido, se reallzaran por el ayu ntamie nt o las correspo nd ientes senalizactones.
Art. X.- Segu n 10 preceptuado en los art icu los 47 .2 de la Ley 39/88y el artic u lo 27 .5 de la Ley de Tasas y Precios Publtcos, si por causasno lmputables a 10 obligado al pago del precio , no tiene lugar la ur illzaclon privativa 0 el aprovechamiento es pecial procedera la devoluctondel lmporte que corresponda.
An . XI.- Las cuotas no sattsfechas seran efecti vas por el pr oced imiento de apremio .adrnlnistrativo cua ndo haya transcurrido setsmeses desde su vencirruento sin qu e se haya podido co ns egu ir su cobroa pesar d e haber sido requeridos p ara el lo , segu n prescrib e cI art .27.6 d e la Ley de Tasas y Precios Publ icos,
Responsab ilidad.
Art . Xll.c--Ademas de cua nto se sena la e n la presente Orde na nzaen caso de destruccton 0 deteri oro del domini o publico loca l, se nalizacion, alu mbra do y otros bien es municip ales, el beneficiario 0 lossubsidla riame nte responsabl es es taran obligados al re lnt egro d el costetot al.
Partidasfallid as.
An . X111.-Se considera ci n partidas fallidas 0 cred ltos incobrablesaque llas cuota s que no hayan podido hacerse efecttvas por el procedl miento de aprernio, para cuya dcclarac ion se forrnaliza ra el opo rrun o expedtente de acuerd o con 10preverudo en el Reglamenro Ge neral .de Rccaudacion .
Infracciones y defraudacion.
Art. XIV.- Se consideraran infractores los que sin la correspondlente au tonz aclo n municipal y co ns igule nte pago de derechos lIevena cabo las utili zaciones 0 aprovech am tenros qu e se nala esta Ordenanzay, se les p ract icara la Hquidacion de oficio y seran sancionados conun a rnulta del duplo de la cuo ta qu e Ie co rres ponda, co n un maximode 10.000 pesetas.
Los qu e oc u pe n mas metros cu adrados d e la via publica de losque se hayan au torizado seran sancionados al pago de una multa de2.000 peset as por m.2 0 frac clon de mas que ocupen, co n un maximode 10.000 pesetas.
En 10 dernas se estara a 10 es tableci do e n la Ley Ge nera l Tributaria,todo ello sin perjulcio de en cua ntas re sponsabilidad es civiles 0 penate spuedan Incu rrir los infractores .
Vigencla .
La presente Ordenanza entrara en vigo r cI d'a de su publicacionen el BOLEllN OFICIALdel Principad o de Astu rias y co menzara a ap li·carse a part ir del d 'a I d e enero de 1996, perrnan eciendo 'vlgente s ininterru pcio n e n tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.
ORDENANZA FISCALNUMERO 14
RODA/E Y ARRAS1RE DE VEHiOJL05 QUE NO 5E ENCUEN1REN GRA·BADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VHHicUJ.o5 DE TRACCJONMEOWICA
Fundamento legal y objeto.
An . I.-Ejercitando las facultades reconocidas en el art . 106 deLey 7/1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/ 1.988 de 28 de diciembrey segu n 10 senalado en el art . 41. a) d e la propia Ley Reguladora de
las Haciendas Locale s se es tablece en este termlno municipal un preciop ublico so b re rodaje y arrastre de vehicu los que no se encuent rengravados por el Impuesto so b re Vehicu los de Traccio n Mecanica , porla via publica . .
Obligac l6n de contri bu ir.
Art . 1I.-1.-E1 Hecho Imponible.-La ut ilizac ion de las vias mu n lcipa les par los vehic u los se nal ados en eI precedente articulo.
2.-Nacimie nto d e la Obl lgacton .c-Nacera por la ut ilizacion de lasvias municipales con los referidos vehiculos.
3.-Suje to Pasivo.-Estan so lida riame nte obligados al pago de lap resente exaccion:
a) Los propletarios pose edores de los vehiculos.b) Los conductores de los veh iculos,
Exenciones.
Art. III.-Estacin exentos: e l Estado, la Comu n idad Autonoma yProvinc ia a que esre Municipio pertenece, as. como cualquier Manco mu nida d , Area Metropolitana y o tra Entida d de la que form e part e .
Bases y tarifas.
An . IV.- La presente exacclo n se exlgtra por unidad de ve hfcu lose n fu ncton d e sus caracteri sticas .
An . V.- EI gra vam en qu e recaera en tod o caso sobre los due rioso co nducto res de los vehfcu los , se regul ara co n arreglo a la siguie ntetari fa :
Tarif a
2.- Tra cto res ag rico las : 1.893 pt asal ano,
An . VI.-La ob ligacion de co ntrihuir en el su puesto de veh icul osma rrlculad os en otros municipios, co rnen zara al ano siguiente al d ela en trada en este Municip io , si se lust iflca qu e ya pag6 la rasa e nel de qu e procedan.
Adm tnts tra ctony cobranza.
An . VIL- Todos cu ant os descen util izar el ap rov ech am iento a qu ese re fle re la presente Orde na nza de beran so llcirarlo por escrito delAyuntamiento en cuyo momenta podra ex iglrseles un depos ito o flan zaafecta al resu lta do de la au to rizac io n,
An . V1fL-1.-Anu alm ente se formara un Padron en eI que flguraranlos contribuyen res afectados y las cuo tas resp ecu vas que se Iiquiden ,por aplicaclo n de la presente Orde nanza.
2.-Las ba jas deberan cursarse, a 10 mas tardar el ultimo d ia laborab le del res pectivo periodo pa ra su rtl r efectos a partir del siguientes .Quienes inc u mplan tal obligac ion seg u lran su jeto s al pago de lacxarclon .
5.-Las altas que se produzcan dentro del ejercicio , su rticin declOs<Iesd e la fecha en que nazca fa obligacio n de contribuir por la Mimin i ~t racion se pro cedera a notificar a los su jetos pas ivos la liquidaci6nco rre spondiente al alta en el Padron, co n expresion de:
a) Los elem entos esenciales d e la liquidaci6n.b) Los medios de impugnacion qu e puedan ser ejercidos, con indi
cac ion de plazos y Organi sm o s en qu e habran de se r interp ueslOs ,C) Lugar, plazo y form a e n qu e debe se r satisfecha la deuda
lrib utaria.
An . IX.-Las cuotas no sa tisfechas se ran efectivas por e l p rocedimi ento de apremio ad ministra tivo cu ando haya transcurrido sci sme ses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobroa pesar de haber sid o requeridos para ello , seglin prescri be cl an.27.6 de la Ley de Tasas y PreCios publicos.
27-11-96 BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIF ADO DE ASTURIAS 1925
Responsabilidad . Bases y tarifas.
An . X.-Ade mas de cuanto se senala en la pre sente Orden anzaen casu de destruccton 0 detertoro del dominio publico local , se na llzacton, alumbrado u otros bten es municip ale s, el beneftciarto 0 lossubsidia riament e responsahl es estara n ob ligados al reintegro del cos teto tal.
Pa rt idas fa llidas.
Art . V.-Co nstituye la base de la presenre exac cron la su pe rficieen met ros cuadrados ocupada de terrenos de uso publico y el ruim erode puntale s en relacion con el tiempo de aprovechamlento.
An. VI.- Se tomara co mo base para fljar el precio publico el valo rdel mercado de la su perflcle oc upada por mercancias, materiales deconstruccton, escombros, vallas , puntales, asrullas, andamios y otrasins talaciones analogas ,
Admin istra cion y cobranxa.
An . VII.- Las tarifa s relativas al pr esente precio publico se exigirande acuerdo con la stguienre tabl a:
Art. VIlI.-Estaran exe nto s. cl Estado, la Comu nidad Autonom a yProvincia a que este Muni cipio pertcnece, as, como cualquier Manco munidad , Area Merropolitan a y otra Ent idad de la qu e forme part epor todos los aprovechamientos lnh erenres a los servtcios publlcosde comuntcacton que exploten d lrecramcnre y por rodos los que inrnediaramente interesen a la seguridad y defensa nacional.
Art . IX.----':La exencion se co nsidera devengada d esd e que nazca laobltgacion de contribuir y se liquidara por cada aprovechamienro liqu idad o y co nforrne al tiempo qu e el lnt er esad o ind ica al pedir la co rres pondicn te licencia, con sntuyendo es te un requ isito imprescindible , yaqu e para llevar a cabo la tramitaclon de la Iicencia debera acornpan arun resgu ardo en el qu e se acredite haber hecho efectivo e l pago delas tasas co rres pondlentes . Si e l tiernpo so licitad n fuera mayor del resenado en la so licitud , e l int cr esado vendra obligado a ponerlo en co nocimient o del Ayuntamiento . ahona ndo antic ipada men te la rasa a qu ehuhiera lugar de acuerdo co n l'l tiempo nu evamente solicltado.
19 ptas ,24 ptas,
90 ptas,90 ptas.
a) Vallas, andamios y puntales, por m. 2 y d ia ..b) Andamios volados, par 10.
2 y dia ..C) Mercancias, rnatertales de co nstruccto n
y escombros en zona urhan a por 01.'y dia .d) Maderas, por 01 " y dia .
Exe nciones.
Fundament o legal y obj eto .
An. XlI.- Se consideraran infractores los qu e sin la correspondienteautorlzacion municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabolas utilizaciones 0 aprovechamientos qu e sen ala esra Ordenanza y, seransan cionados de acuerdo con la Ley Ge neral Tributa ria, todo clio sinperju icio de en cuantas otras responsabilidad es civiles 0 penates pucdanincurrir los infra ctores.
La presente Ordenanza cntrar a e n vigor e l d ia de Sll publicacionen eI BOLETlN OFiCIALdel Principado de Astu rias y comenzara a ap licarse a partir del dia 1 de enero de 1996, perman eciendo vlgerue sininte rrupc ion en tanto no se acue rde su modtflcacion 0 der ogacion .
ORDENANZA fI SCAl. NUMERO 15
An . XI.-Se co ns lde raran panidas fa!lidas 0 cre d ltos incobrabl esaquellas cuot as que no hayan podido hacerse etecttvas par eI proced im iento de ap rernto, para cuya declaracion sc formallzara el o po rtuno expediente de acuerdo con 10 prevenido en e l Reglamento Generalde Recaudaci6n . .
UCUPAC/rJN DE TERRENOS DE USO PIieu co CON MERCANCiA 5AlATER/Al.E5 DE CONSTRUCC/ON, ESCOMBRm: VAl.lAS, PUlI/TALE'I, ASN/
I./A5, ANDAMIOS Y OTRA5 //vSTAlA CIONES ANALOGAS
Infracciones y defraudacion.
\'igellcia .
Art. I.-Ejercit ando las taculr ad es reconocidas en el art. 106 deLey 7/ 1.985 de 2 de abrll , 117 de la Ley 39/ 1.988 de 28 de dic iembrey scg un 10 scnalado en el art . 4 1.a) de la propia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se estab lecc en este te rrnmo municipal un preciopubl ico por ocupacion de terrenos de usn publico con me rcancias,materiales de (,onstruccion, esco mbros . vallas, puntales, asn illas, anda·Olios y otras instalaciones analogas .
Art. X.-Las personas naturales [uridicas lnteresadas en la obtencionde los aprovechamientos regu lados en esta Ordenanza, presentaranen eI Ayuntamiento solicltud detallad a de su nat uraleza, tiempo deduracion del misrno, lugar exacto donde se pretende real lzar sistemasde Iimilacion y en general cuanta.s Ind icaciones sean necesarias para1a exacta determinacion del aprovech amiento deseado.
Art . 1I.-1.-EI objeto de esta au torizacio n estara co nstitu ido porla ocupaci6n del sudo y vucl o de terrenos de usa publico co n:
a) Mercancias, escombros. mareri ales de cons tru ccion 0 cuall."sqll ie·ra o rros male riales an alogos.
h ) VaIla.s, andamios u orra.s insralaciones ana logas para la proreccionde la via puhlica de los otros colindanr es.
c) Puntales y asnillas .
Obligario ll de cOlltribuir.
Art. Xl.-De no haberse det erminado con cIaridad la determinacionde los ap ro vechamient os , los titulares de las respeetivas licencias, pre·se nta ran en el Ayuntamiento la o po rtuna declaracion de baja al cesa ren aquellos a fin de que la Adm in islracion municipal deje de practicarlas Iiquidaciones. Qulenes ineu mplan la obligacio n seguiran su jetosal pago de la tasa .
An . XlI.-Segun 10 pr eceptuado en e l art . 27.6 de la Ley de Tasasy Precios Publi cos, s i par caus as no imp urables al obligado al pagono tenga lugar la util izacion privativa 0 el aprovechamiento esp ecialpr oced eria la dev olucion del impone qu e corresponda.
. An . 1I1.-1.- EI Hecho Imponihle.-La real izacion de cualesquierade los ap rovechamiento s senalados por los pr ecec!entes art icul os.
2.-Nacimiento de la Ohligacion .-La obligacio n de contribuir nacera por la concesio n de la liceniea corresp ondiente 0 desd e la fechade iniciacion del ap rovech ami el1lo , cua ndo este no se haya so licitado .
An . Xll\ .-Las cuotas no satlsfechas se haran efectivas .po r eI p ro·ced imiento de apremio adm inist rati vo cuando hayan transcurrido se ismeses de sd e su venc imiento sin qu e se haya podido consegu ir su cobroa pesar de haber sido requeridos para e llos, segu n prescrihe el art .27.6 de la Ley de Tasas y Precios puhlicos.
3.-SiJjeto Pasivo.-Esran solidariamente oh ligados al pago las per ·so nas siguienres:
Responsabilidad.
a ) Titulares de las respectivas licen cias.h) Propietarios de los inmuehl es en cuyo heneficio redunden los
aprovechamienlos.
Art. IV.-EI presente precio publico es compatible con las de lieen·cias urbanisticas, apertura de calica tas 0 zan jas, asi como cual esquieraot r.ls.
Art. XlV.-De conformidad en 10 previsto en el art. 46 de la Ley39/1.988 de 28 de diciembre, cuando con ocasi6n de los aprovecha.mienros regulados en esta Ordenanza se produjesen des perfectos encI pa vimento 0 de instalaciones de la via publica, los titulares de lasIicencias 0 los obligados al pago vendran sujetos al reintegro totalde los gastos de reconstruccio n y re paracion de tales desperfectos 0reparar los danos causad os que sera n , en todo caso, independientesde los der echos liquidadus pur Ius ap rovechamienlo s realizados.
1926 BOLET[N OF[C[AL DEL PR[NC[PADO DE ASTUR[AS 27-11-96
Part tdasfa//idas.
Art. .XV.-Se co nslderaran partidas fallidas cre di tos incobrablesaquellas cuo ras que no hayan podido hacerse efec ttvas por el procedi miento de apremio, para cuya declaraclon se forrnaltzara el oportuna expe dlente de acuerdo con 10 prevenido en el Reglamento Generalde Recaudacion.
lnfr acciones y defraudacion.
Art . XVI.-Se co nsideraran Infracto res los que sin [a correspond iente au to rtzaclon munic ipal y co nslg ule nte pago de derechos lIevena cabo las u tilizaciones 0 aprovecham ientos que senala es ta Ordenanzay se les practlcara la liquidacion de oficio y seran sanc ionados conun a multa de l du plo de la cuota que les corresponda, con un maxim ode 50 .000 peset as . Los que ocupen mas met ro s cuadrados de la viapub lica de los que se Ie hayan autorizado, seran sanc ionad os con elpago de una mula de 2.000 pesetas por 01 .2 0 fracclo n de mils queocupen, co n un max imo de 50.000 pesetas. En 10 de mas se estaraen 10 establec ido en la Ley General Tributaria, todo ello sin perju iciode en cua ntas o tras resp onsabilidades civiles 0 pe nales pu ed an incu rrirlos infractores .
vtgencta.
La presente Ordena nza e rurara en vigor e l dia de su publicactonen el BOLETIN OFICIALdel Princlpado de Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1996 . pe rmaneciendo vigen te sininterrupcion en tanto no se acuerde su modlflcaclon 0 derogacio n.
O RDENANZA FISCALNUMERO 16
ENTRADA DE VEHicULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAsDE ViA PUBliCA PARA APARCAllilENTO FXCl.USlVO, CARGA 0 DES·
CARGA DE MERCANCiAS DE CUALQ lJlER CLASE
Fundamento legaly objeto.
Art . L-Ejercitando [as facu ltades reconocidas en el art . 106 deLey 7/1.985 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de d iciem brey segun [0 senalado en e l art . 4 1.a) de [a propia Ley Regulado ra delas Haciendas Locales se es tablece en es te ter mtno municipal un preciopublico sobre entradas de vehicu los a traves de [as aceras y [as reservasen la via pu blica para aparcamlento exclusivo, carga 0 descarga demercan cias de cu alqu ier clase .
Art . II.-EI objeto de la presente exaccton esta co nstituido por:
a) La entrada de vehicu los en los edificios y so lares .b ) Las reservas en la via publica para apa rcamtento exc lusivo .c) Las reservas en la via publi ca para carga y descarga de mercan cias
de cualquier clasc ,d) La reserva de entrada y salida de inm uebles .
Obltgacton de contribuir.
Art . [V.-Las entidades 0 particulares inte resad os en obtener laconceston de los aprovechamientos regul ados por es ta Ordenanza, presentaran solicltud derallando la extension de l rebaje de bordillo 0 dela zo na de reserva del mismo, de ser necesari o y de la entrada 0 puerta,debiendo efectuar a su cos ta las obras necesarias para el rebaje deaceras y bordillos .
Cardcter de ta concesion.
Art : V.-De acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada parel Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 25/4;81 (refercncia Aranzadl3.821) , todos los vados se co ncederan en precarlo a expensas de 10que e l Ayuntamiento pueda ordenar en e l futuro en base a interesesgenerales de regulaclon de l traflco.
Art . VI.-Las obras de construccton, reforma 0 su presion del vadoseran rea lizadas por el titu lar del vado bajo la inspeccion tecnlca del
.Ayuntamiento. EI manten imien to y conse rvaclon sera Igualrnenr e a consta del titul ar .
Art . VIL-Las reservas de aparca rruen to en la via pub lica se so licitaran en este Ayunt amiento Ind lcand o causas que la fundan, su extensian y tie mpo, especialme nte si se desea permaneme.
Art. VIII.-Los tttulares de las Iicencias, incl uso las que es tuviesenexentas de pago, deberan senaltzar co n p lacas reg lame ntartas la extension del aprovechamiento. Asimismo debe proveerse de la p laca oficialde es te Ayunta miento en la que conste el ruimero de au ror tzacton.La placa oflcial se ins ta lara de forma visible y perrnanente .
Art. IX.-El presente p recto publico es compatib le con la rasa delicencia u rbanistica si fuese necesario .
Art. X.-Las licen cias se anu laran :
a) Po r no conservar en pe rfecto estado su rebaje 0 acera.b) Por no uso 0 usa Indebido.c) Por no dest inarse p lenamente el local 0 esractona mlenro a los
fines indicados en la solicitud.d) Por camhiar las clrcunsrancias en base a las que se concedlo
la Iiccn cta.e) Y e n general, par incumplimiento de cua lquiera de las obli- .
gaclones impuestas en esta Ordena nza 0 co nceslon .
Art. XL-Todo titular que realice un rebaje de bordillo . Sl'liaIiu 'de cua lquie r forma la entrada 0 puerra 0 e l bardillo 0 exista II S0 dela entrada de carruajes sin haber obr enldo la correspondtenrc lice ncia,sera req uertdo por la adm intstracton municipal par a qu e en eI plazode qu ince dias reponga a su costa a su estado pri mltivo .
Sin embargo, si e l vado re une los requist tos establecidos en estaO rdenanza, e l infractor podra dentro del p lazo indlcado so lic/tar laoportuna licen cia previo pago de los derechos dobles , CO li mdcpendencla de los que pueda n exis tir por los levan tamtentos de ae tas dela inspecclon fiscal.
Art . ilL1. EI Hecho lmponl ble .e-di sta consti tuido por la realizacionsobre la via publica de cualquiera de los aprovechamientos refe ridosen el art . II de la p resente Ordenanza.
2.-Nacimiento de Ia Obltgaclon.v-La ob ligacion de pago de preclopublico regulado en es ra Ordenanza nace :
a) Tratandose de conceslones de nuevos aprovechamlentos de lavia publica, en el momen to de soltcitar la correspondiente Iicen cia.
b) Tra tandose de co ncesiones de aprovecha mientos ya autorizadosy prorrogados, el dia p rimero de cada ano natural.
3.-Suje to Pasivo.-Estan so lida ria me nte obligados al pago de lapresente exacci6n :
a) Las personas natural es, juri dicas 0 aque llas comunidades de b ie·nes y dem as ent idades carentes oe pe rsonalid ad juridlca a que se re fie reel art . 33 de la Ley Gene ral Tributaria.
b) Los propi etarios de los Inmuebles do nd e se hallen establecldaslas entradas 0 pasos de vehic u los .
c) Los be ne ficiarios de tales licenclas .
Bases y tarifas.
Tarifa
I.-Las reservas de espacios para aparcamientos 0
carga y descarga de mercancias en la calzada, abonacin atafio:
a) Laslineasregulares 0 discrecionalesdeautobusessatisfaran por cadametro lineal 0 fraccioncon mini·mo de lO ms .
b) Las reservas para panldas de taxis ahonadn porcada vehfculo, incluido servicio de telCfono en laparada , .c)Cuandosetratedeotrosusos0 destinos secobracipor cada metrolineala frJccionde reserva ..
Cuota anualpesetas
585
5.408
2.571
27-1I-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1927
Tarifa Cuotaanualpesetas
Art . XIV.-La Corp oraci6 n podra exig!r una fianza como garantiadel cump limiemo de las obligaclo nes qu e se establecen con las respectivas concesiones,
d) Cuando las reservas seilaladas en los apartadosanteriores, no ruviesen el caracter de perrnanentesl' si solo por un horario no superior a cuatro horasal dia, las cuotas anteriores quedaran reducidas un50%.
Art . XX.-Se consideraran partidas fallidas 0 credltos lncobrablesaque llas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaraclon se formalizara e l o po rtuno expediente de acuerdo con 10 pr evenido en el Reglarnento Generalde Recaudacion.
Art . XIX.-Las cuo ras liqui da das no sansfechas demro del period ovolumario y su prorroga seran exlgidas por 1a via de apremi o co narreglo al Reglarnento Gene ra l de Recaudaclon.
Art . XXI.-Se co nsiderarin Infractores los qu e sin la co rrespo nd ieme au ro rizacton municipal y con siguiente pago de derechos lIevena cabo las utilizaciones 0 aprovech amtentos qu e se iiala esta Ordenanzay seran sancionados de acu erdo co n la Ley General Tributaria , tod oello sin perjulcio de en cua ntas otras resp onsabilidades civiles 0 pen alespu ed an incurrir los infracto res .
Art . XVII.-En tanto no se so llcite expresamente la ba ja, contlnuaradevengandose el presente pr ecio publico .
tnfracciones y defraudac ion .
Art . XVI/I.-Las cu ot as correspond lem es a esta exacc ion seran objeto de recibo uruco cualquiera que sea su trnporte, es decir , de pagoanual. .
Art . XVI.-Los traslados au nque fueran en el mismo editkio, ampliacion es, reducciones, bajas , cambios de uso 0 claslfrcacton de la entradade carruajes deberan soltcitarse inexcusa blememe por su titular.
Los traslados seran conslderad os co mo otorgarniento de una nuevalicenc ia de vado, considerando co mo baja la supresion de la extstente .
Las bajas se solic itaran adjuntando fot ocopia de la so licitud dela elevacton del bordillo. Para que se proceda a la tramttacion de lamisma y baja en eI Padron debe real izarse pr eviamente:
a) Retirar toda serialtzaclon qu e det ermine la existencia de vadopermane nte.
b) Entregar la placa o/leial en los se rvicios municipales competentes,
a) Los elementos esenciale s de la liquidacion.b) Los medios de Irnpugnacion que puedan ser ejercidos con indl
cacion de plazos y Organism os en que habran de ser interpuestos .c) Lugar , plazo y forma en que debe ser sat isfech a la deuda
tributaria.
2.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtiran efectosdesde la fecha en que nazca la obltgacton de contribuir. Por la Admtntstracion se procedera a notifi car a los sujetos pasivos la liqu ldacioncorres po ndieme al alta en el Padron co n expresion de:
Partidas fallidas.
Art . XV.-1. Se formara un Padr on de las personas su jetas al pagodel derecho 0 precio publico .
. Art . XXlI.-Queda prohibida toda forma de acceso qu e no sea laauto rizada poc este Munic ipio y en gen e ral , rampas, instalac iones provisionales, colocaci6n de cue rpos rnoviles, de madera 0 metilicos, ladri1I0s, are na , etc.Vlgencla .
Adm in istracion y cobranza.
3.715
6,300
125
2.564
30,36134.49357.46074863
18.679
6.26310.108
2.-Pasosparticulates:
a) Por cada paso a inmuebles particulares dondeseguardenvehiculos 0 carruaiesbasta 30m.2 de super-fide dellocal .h) Sielmimero de m.' desuperficie dellocal excedede 30ynode 100 m.' ..c)Si excede de 100 m.2 yhasta 150 m.2 ••... •.•. . .•. .. . .. .
.- - - - - - -j-- - - - - ------l·3.- Pasos industriales:
a) Por cada paso a almaccnes o industrial, dondese guar- den vehiculos 0 carruajes, pard uso propioo de trabajo .
6.- Longitud delpaso; La longitud de cadapaso serade5m.Siexcedieraseestimarantantosaccesos comomultiples de cincoylas fracciones se contarincomo Iun acceso mas_ .7.- Placasdesenalizacion:
Los obligados al pago de la tasa estaran, asimismo,obligadosalpagodelcoste de la placadescnalizacion Iquecolocaran obligatoriamente enel pasoyfacilitaraparaclioelAyuntamiento.
c)Consuperficie de 300a 500 m.' .d) Consuperficie de 500 a 1.000 m.' .e) Consuperficie superior a 1.000m.' .Pardesta actividad se requiere estar dado de alta enla LicenciaFiscale Impuestode Radicacion.
4.-Gardjes publicos 0 industriales:
a) Por cada paso a garaje publico 0 industrial consuperficie dehasta 150 m.' .b) Por cada paso a garaje publico 0 industrial consuper fide que exceda de 150 rn.' y no de 300m.2
5.-Garajescolectivos.
a)Cuandoun mismo paso seacomun agarajes colectivos sitos en bajos 0 sotanosde inmucbles tengan Io no cabinas independientes 0 naves de cualquiertipo que alberguen vehlculos,considerando aefectos Ide superficie lascolumnas yaccesos. II
I.-Si sesolicita como Comunidad de BienesydemasEntidades carentes de Personalidad 0 Propietarios ydernis Entidades carentes de personalidad [uridica,aqueserefiere elart. 33de laLeyGeneralTriburaria,porcada m.' .
2.-En casu contrario, por cada portion de 20 m.'o fraccion .
H.- Mas deun acceso:
Con caracter general si hubiera mas de un accesoa los inmuebles descritos en los apartados I, 2, 3y 4; el segundo acceso pagara un 50%de la cuotainicial; cl tercer acceso un 25%, y asi sucesivamente.
Exenciones.
Art . XIlI.-Estarin exemos: cl' Estado, la Comunidad Aut6nomay Provincia a qu e este Municipio pert en ece, asi como cualquier Manco m unidad. Area Metropolit an a u Olra Entidad de la que fortne parte.
La presente Ordenanza e ntrara en vigo r el dia de su publicacionen el BOLETIN OFICIALdel Prin cipad o de Asturias y co rnenzara a aplicarse a partir del d ia 1 de ene ro de 1.996, permaneciendo vigentesin interrupcion en tant o no se acuerde su modi flcacion 0 derogacion.
ORDENAN7..A FISCALNIJMERO 17
UTIllZACION DE MAQUINAS 0 EFECTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Funda1l"le1lto legal)' obj eto .
Art. I.-Ejercitando las facult ades rcc onocidas en el art . 106 deLey 7/1.985 de 2 de abril , II 7 de la Ley 39/ 1.988 de 28 de d iciembre
1928 BOLETIN OFICIAL DEL PRINC IPADO DE ASTURIAS 27-11-96
y segun 10 seiialado en el art . 41.a) de la propia Ley Reguladora delas Haciendas Locales se estab lece en este termino municipal un prectopublico por los aprovechamientos especiales de que sea n susceptibleslas propiedades y btenes de servicio publico, en los stgutentes casos:
a) Cuando el aprovechamiento particu lar produzca restriccionesdel uso publico 0 especial deprectaclon de aquellas .
b) Cua ndo tenga por fin un beneficio particu lar , aunque no seden las circunstancias del apartado anterior.
Obltgae t6n de con tribuir.
Art . I.- II. EI Hecho trnpontble .c-Bsta determinado po r la uti lizaclon de rnaqutnas 0 efectos de propiedad municipal.
2.-Nacimiento de la Obligacion.c-c-l.aob ltgacion de contribuir nacera por la utilizacion del servic io prestado con cualquier maquina, apa-rato 0 efecto del Ayunta mie nto . .
Art . IlL-la co ncesion de la prestaci6n sera utilizada por la Alcaldiaprevia solicltud de los interesados, los cua les se ob ligaran al cumpllrniento de las obligaciones especiales que en dicho acuerdo se sefialenpara la mejor utilizacion del servicio. En mngun caso podra la Corporacion autorizar la prestaclon de servicios en tiempo 0 forma conlos serv icios publlcos de caracter general, hoy a su cargo.
Basesy tarifas.
Art. IY.- Las bases de percepci6n del derecho estan en relacloncon la clase de l aparato 0 maq ulna objeto de uti lizacion particulary en proporci6n a la duraci6n del servicio prestado.
Art. Y.-Las cuotas exigibles. graduadas a las bases de percepcionsenaladas, se calculan por el importe integro del servicio, con inclusiondel gasto producido por la depreciacion normal de las maquinas 0
aparatos, en la forma y cuantia siguientes:
Pesetas
I.-a) Parusade camion municipal, par km. ..... 157(EI usuario abonara ademas [ornal, gratificacionesydietas alchofer municipal).b)Por salidas de cochera de carnien .......... ... ... .... 4.191
2.-Por usa de hormigonera, cada 8 horas, sinpersonal ...........,..., ..............., ............, .................. 4.191
3.-Por usade rodillo vibrador, 8horas,a fraccionconoperario conductor ....................................... 13.950
4.-Por usa de la cuba para desatascar alcan-tarillas:
a)Salida decochera ...... ...... ........ ....... .................. 2.887b) Cada hora fuera de cochera, hasta regreso,incluido salariode conductor ................... ......... .. 1.730c)Parcada operario, que haya de salirparhora ........,............ ...... ...." .. ..... ........... ................... 1.534
5.-Por atrasmaquinas, herramientas a aparatos,etc., precio convencionalconforme al art. 5
6.-Por cada 8 horas a fraccion de usa de corn-presor ................................ ....... ................... ......... 6.652
Art. YI.-Para aplicaci6n de la tarifa se entendera por duracionde la prestacion, el tiempo invertido por la rnaq uina 0 aparato, desdeel momenta de su salida del deposito, garaje 0 almacen, hasta el reintegro del mismo al lugar de procedencia, descontando, en su caso,las demoras provocadas por averias y otras causas de fuerza mayor.
Administracion y cobranza.
Art. VII.-Las tasas se entenderan devengadas desde la fecha enq ue se autoriza la prestacion del servicio. El Ayuntamiento exiglra eldeposito previa del irnporte de los derechos estimados, que se devolvera al interesado siempre que por causas no imputables al concesionario, se dejase de prestar el servicio, 0 el exceso si 10 hubtere .
Exenciones.
Art. VIII.-,-Teniendo en cuenta la fndole particular del derechoque regula esta Ordenanza no se es tablece exenci6n ni bonificacionalguna a favor de empresas 0 particulares.
Partidas fallidas.
Art. IX.-Las cuotas no satisfechas , se haran efectivas por el procedimiento de apremio y administrativo cuando hayan transcurridoseis meses desde su vencimiento sin que se hayan podido conseguirsu cobro a pesar de haber sido requeridos para clio segun prescribeel art . 276 de la Ley de Tasas y Precios Publicos ,
Infracciones y defraudacion.
Art. X.-Se conslderaran infractores los que sin la correspondienteau tonzaclon municipal y 'consigu iente pago de derechos lIeven a cabolas utilizaciones 0 aprovechamientos que sefiala esta Ordenanza y seransancionadas con una multa del duplo de la cantidad defraudada, conun maximo de 10 .000 pesetas. La imposici6n de la multa no stgntflcaraen ntngun caso la exaccion de las cuotas defraudadas ni de sus intereseslegales.
En 10 demas se estara a 10 establecido en la Ley General Tributarla,todo clio sin perj uicio de en cuantas otras responsabilidades civileso pe nales puedan incurrir los infractores.
Vigencia .
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publicaci6nen el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturi as y comenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1996 , permaneciendo vigeme sininterrupcion en tanto no se acuerde su modificaci6n 0 derogaci6n.
OlmENANZA FISCAL NUMERO 18
SUMIN15TRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICIIJO
Fundamento legal y objeto.
Art. I.-Ejercitando las facultades reconocidas en el an . 10(, deLey 7/1.985 de 2 de abril , 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de d iciemhrey segun 10 seria lado en el art . 41.b) de la propia Ley Regulatlora delas Haciendas Locales se establece en est e terrnmo municipal un preciopublico por suministro municipal de agua potable a domicil io.
Art. II.-EI abastectmiento de agua potable de este rnumcipio esun servicio municipal de conformidad con las prescripciones \ il{cntesexplotandose par cuenta y en beneficio del Ayuntamiento. Se establccela obligatoriedad de l disfrute del servicio, de conformidad co n 10 prevenido en el art . 34 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales.
No obstante, los mananttales y aprovechamlentos de aguas potablesde que vienen surrlendose algunos particulares, en forma de cooperativa se respetaran por ahora, sin perjuicio de la municipalizaci6n.st asf se acordare.
Art. 1lI.-Toda autortzacion para disfrutar de l servicio de aguasIlevara aparejada la obltgacion de instalar contador -de' entre los modelos homologados por el Ministerio de Jndustria- que habra de ser adquiride e instalado por el interesado a su costa, si bien antes de entraren funcionarniento debera ser inspeccionado par el servic io de aguasdel Ayuntamiento. En los inmuebles sera colocado e sitio visib le y defactl acceso que permita la clara lectura del consumo que marque.No se perrnitira la Instalaclon del contador en el interior de la misma .
Obligacion de contrtbuir.
Art. IY.- La obligaci6n de contribuir nace desde que se inicia laprestacion del servicio y se devengara eon caracter trimestral, teniendola cuota el caracter de irreducible; en todo caso sera necesario la oh ten -
27-11-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1929
cion previa de la licencia d e uso de ocupacion. Los locales comercialeshahran de apo rta r aderruis la licen cia de ape rtu ra .
Estan obligados al pag o :
El Impuesro sobre el Valor Aiiadi do. se agregara y sera siernprea parte de las tarifas que se aprue ben y por cuenta del ustiario, haciendose co nstar asi en los rec ibos.
Administracion y cobranza.
Art. VI.-El percibo de csre pr ecio publico se efectuara medianterecibo. La lectura del co ntador se efectuara sernestralmente . La facturacion y cobro del rectbo se efe ctu ara trtrnestralrnente. El pago serealizara a rraves de dorni ciliacion ban carla 0 en la Caja Munic ipal.En todo caso las nuevas altas ya co nrara n co n igual requisito.
Cuand o existan dos rec ibos impagados el Ayuntamiento procederaal co rte del suministro, pr evia cu mpliruie nto de los requisite s legalesco rre spondientes.
Los no residentes habttualmcnte en este termino municipal sen alaran al solicitar servicio un domicilio para rec ibir nottflcaclones y o tropara pago de los rec ibos , este ultimo debera ser una entidad bancariao Caja de Ahorros, que tenga precisamente oficina ahierta en est e termino municipal.
An . VIII.-El Ayu nta miento por sus empleados, agentes )' depen dientcs tiene el derecho de inspecci6n y vigiland a de las conduccton es,instalaciones y apararos del se rvicio de agua, tanto en vias publicasco mo privad as 0 en fincas particularcs. y ningun abonado pu eda oponerse a la ent rada en sus propiedades para la inspecci6n del se rvicio .
Tal facultad se entiende limit ad a a las rorna s de agua a la red general)' la pos ihle existe ncia de injenos 0 derivaciones no controladas, usosdistlntos del solicitado y defraudaciones en general.
En caso de negattva a la inspecci6n se procedera al cone en elsuministro y pam restablecerlo debe ra e l abonado aUlorizar 1a inspec.ci6n y pagar el total del impone de la concesi6n y los gastos quese hubieren causado. sin perjuicio de las demas responsabi!idades aqu e hubicren lugar, de encontrar . alguna anomalia. infmcci on 0
defraudaci6n .
An . VII.-Cuando no se pucda leer un co n tador por estar cerradoel local donde se haye instalado, el en cargado de su lectura dejaratarjeta anu nciando su visita para hora deterrninada del siguie nte d ia,siempre antes de las 1-4.00 horas en la porteria de Ia vivic nda 0 en.su defecto, a un veci no del tnter esado 0 para su entrega a este ,
En el caso de qu e al usu ario no Ie fuese posible encontrarse ensu domicilio en d icha hora, 10hara saber en la Admintstract on de Rentas,ind icando la hora que Ie sea mas conve rucrue para la lectura de suco ntador.
Si as; no 10 hiciere y si e l encargado de lectura encuentra la vi viendace rrada por segunda vez, se llqutd ara rec ibo igual al lnrnediaramen teanterior con un recar go de 100 pesetas en concepto de revision.
57
55
65
63
63
67
273
I Cuota pesetasI sin incluirLV.A.
Tarifa
I.-Uso domestico.
I. I. Por cada rn.' de consumo segun lectura decontador se pagara .
1.2. Se establece un consumo minim o men sualde 5 m.', pur el que habra de abonarse comocuota irreducible .
2.5. Establos con contador propio, con un minimode 5 mJmes .
--- - ------+- - - -----13.- 0 bras.
2.-lfso industrial.
2.1. Por cada m.' qu e se con suma en fondas, pub,discot ecas, salas de fiesta, cafeterias , hares, cornercios al por mayor 0 almacenes y similares con unmin imo de 10m.' al mes .
2.2. Idem . en hoteles, restaurantcs y sirnilares,industrias mayores. garajcs publicos con lavadode vehiculos y similares con un minimo de 20rn.' al mes .
2.3. Idem. en talleres mecanicos, comercios al pormen or peluquerias, garaies sin lavad o, indu striasrnenores, cornercios, gran jas, barres de la zonarural y similares, con minima de Hm.' almes .2.4. Idem. en cocheras particulares co n un minirnode 5 rn.' al rnes ..
a) Los propietarios de las flnca s a las qu e se preste el suministroesten 0 no ocupa dos por sus propietario.,
b ) En caso de scparacion del dominio dir ecto )' ut il, la obligacionde pago recae so bre el titular de es te ultim o.
An . V.-A quienes el Municipio su mlnis tre agua potable, satisfar:inel prccio publi co con arreglo a las sigu ientes tarifas :
3.I. En aquellos easos en que exeepeional 0 tern·poral mente se autorice eI consumo de agua paraobras sin contador, pagaran por dia ..
32. Instalandose contador . se cobrar.i por cada mJ I
r~:::::;i~a;;~~ '~~; ';,~'::;~~~;;~: " " .~ . I. Por amortizacion, revision , verificacion, entre· Itenim icnto y repamcion de cada comado r de propiedad mun icipal sc cobrara una euma mensual de
314
7(J
65
An . lX.-Todos cu anlOS deseen utiliz ar cl servicio a que sc rellere ~
la pr esente Ordenanza deb er in so licitarlo por escrito al Ayuntamiento .en cuyo momenta podd exigirscles un deposito 0 fianza en con ceptode entrega a cuenta, afena al res ultado de la autorizacion .
An . X.- Las cuotas liquidad as y no sa tisfechas a su deb ido tiempo,un a vez cumplidos los tramites qu e prescribe el an . 27 .6 de la l eyde Tasas y Precios Public os, seran hechas efec tivas por el procedimienlOde apremio con arreglo a las normas del Reglamento Gen eral deRecaudacion.
5.- Acomelidase inslalaciones. Partidas f a llidas.
5.I. Cada licencia que Se eoneeda pam acometery lIlilizar eI scrvieio de agua, devengar.i por unasola vez por cada \'ili enda 0 local comercial 0 indu s·trial ..
5.2. Con independencia de la euota por derechode acomctida a que se refiere el epigrafe anteriorhabra de abonarse en concepto de rcintegrQ elimporte de los materia les y mann de ohr a necesarios para dar la acometida. Dicho importc seratasado por la Oficina de Obms del Ayuntamiento,scgun 10 invertido.
5..1 . Por la prinlera rcyision de cada contador,correspondieme a las acomrt idas autorizada.~ sesatisfara una cuota por una sola vez de .
7.000
67H
An. XI.-Se con sideraran panidas faUidas 0 cn' d itos incobrablesaqu eUas cuotas qu e no hayan padillo hac ers e efect ivas por e l pro·cedimiento de apremio, pam cuya de clar.lci6n se formali zara el opor·tun o exped iente de acuerdo co n 10 prevenido en el Reglamento Genera lde Recaudacion. .
lnfracciolles)' defraudacion.
An . xu .- Se consideraran in fractores los que sin la correspondienteauto rizacio n municipal y consiguiente pago de derecbos Beven a cabolas utiliz aciones 0 aprovechamientos qu e seiiala esta Ordenanza )' sednsancionadas de acuerdo con la Ley Gener;il Tributaria. todo e110 sinperjuicio de en cuantas ot ras res ponsa bi!idades civiles 0 penales pu edanincurrir los infractores.
1930
Vigencia.
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS
Adm inis tracion y cobranza.
27-11- 96
La presente Ordenanza en tra ra en vigor 1.'1 dia de su publicaci6nen el BOLETIN OFICL\L del Principado de Astu rias y' cornenzara a apl icarse a partir del dia I de enero de 1996, permaneciendo vigente sininterrupci6n en tanto no se acuerde su modiflcaci6n 0 derogaci6n.
ORDENANZA FISCAl. NUMERO 19
PRESTACION DE SERVlCIOS EN MERCADOS }' LONIA
Fu ndamento legaly objeto.
Art. l.-Ejercit ando las facult ad es reconocidas en el art . 106 deIcy 7/1.98 5 de 2 de abril, 117 de la Ley 39/1.988 de 28 de d iciembrey segun 10 se rialado en el art. 41.b) de la pr opta Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece en este termlno municipa l un pr eciopublico por la utilizaci6n de puestos de venta al publico en los mercadosde abastos de EI Entrego y Sotrondio. .
Art . H.-EI objeto de la pr esente exacci6 n estara constitu ido porla ocupaci6n de los puestos a qu e se reflere el numero anterior.
Obligacton d e contribuir.
Art . 1ll.-1.-La obligaci6 n de co nt ribuir nace desde el momentaen qu e la concesi6n sea ot orgada. La con ceston y adjudicaci6n de todoslos pu estos cua lq uiera que sea su clase correspo nde ra a la Comisi6nde Gohierno.
2.-Sujeto Pasivo. Estan solidaria rnenre o bligados al pag o de larasa los titula res de las resp ectivas co ncesiones.
Bases )' tarifa s.
Art . IY.-Las cuotas y derechos de es ta exacci6 n se ajus tara a laslgulente tar ifa:
Tarifa Pesetas
1.-Cuotasporconcesiona) Los adjudicatarios de puestoscerradospagarande unasola vez 0 Iicitacion minima ...." ... .,.......... 77.423b) Los adjudicatarios de puestos abiertospagarande una sula vez 0 licitaclon minima ................, ... , 35.616c) De acuerdo con el Reglarnento de Mercadoslas prorrogas sucesivas abonaran el 50% de lascuantias vigentesen dichomemento.
2.-Cuotasporusomercadode£1£ntrego
a) Puestos cerrados al mes .................... ... ............ 3.715h) Mesas mimero 1, 5, 6, 10, en sus distintas sec-ciones por mes ..................................................... 1.857c) Las restantes mesas, al mes ....... ....................... 1.240
3.-Cuotasporusa, mercado deSotrondio
a) Puestos cerrados al mes ................................... 3.710h) Mesasde hasta 1,50ms. al mes ........................ 1.169c) Mesas de mas de 1,50 ms. hasta 2 ms. almes ....................................................................... 1.240
4.- Puestos mooiles enambos mercados
a) Por m.l del pavimento interior de la plaza aldia ..................................................... .................. . 77h) Por m2 en el portico aldia ............................. . 71
Exenciones.
Art. Y.- Cuando se den algunas de las circunstancias del art . 19del Reglamento Municipal de Mercad os, qu edaran exentos del pag ode las cuotas de concesiones los hijos y c6nyuges previa solicitud yabo no de las lasas correspondientes.
Art . VI.-El pag o de las cuot as par concesi6n se hara de un a so lavez, al flrmar el contrato.
En caso de renuncia volun tarla, en los tres primeros anos el co ncesionario tendra derecho a ser reernbolsado por el Ayuntam iento delimp orte del 50% de la cuo ta de co ncesi6n ingresada. En el casu dequ e la vaca nte se deba a sanci6 n reglarn entarta, no percibira can tidadalguna.
EI nuevo concesionario debera de satisface r la rotalidad de la cuorade concesi6n sefialada para e l puesto co rres po ndiente.
Los der echos establecidos en la presente Ordena nza se tngresaranpor an ticipado.
Art . VII.-Las cu ot as no sa tisfechas se haran efectlvas por el procedi miento de apremio adminis tra tivo cua ndo hayan transcurrido se tsmeses desde su vencimiento sin qu e haya podido conseguir su cobroa pesar de haber sid o requeridos para ello , segun prescribe el ar t.27.6 de 1aLey de Tasas y Precios Publ icos,
Partidas fallidas.
Art. VIII.-Se constdera ran partidas fallidas 0 creditos incobrablesaque llas cu otas que no hayan podido hacerse efectivas por e l procedi miento de aprernlo , para cuya declaraci6n se formaltzara e l opo rtun o expediente de acuerdo co n 10 preven ido en el Reglarnento Generalde Rccaudaci6n.
Infraccton es y defraudacion.
Art. 1X.-Se con sideraran infractores los qu e sin la co rres pondie nteauto rizacio n municipal y con sigui ente pago de derecho s lIeven a cabolas utilizactones 0 aprovech arnlentos qu e senala esta Ordenanza y seransancio nadas de acue rdo co n la Ley Ge ne ral Triburarla, tod o ello sinperjuicio de en cuantas otras res po nsa bilida des civiles 0 penales pu ed anincurrir los infractores.
Vlgencia.
La presente Ordenanz a entrara en vigor el d ia de su publicaci6nen el BOLETIN OFICIALdel Principado de Astu rias y comenzar a a apl icarse a partir del dia 1 de enero de 1996 , perrnaneciendo vigent e sinint errupci6n en tanto no se acu erde su modifl caci6n 0 derogaci6n .
ORDENANZAFISCAl. NUMERO 20
SER\I/CIOS DE SANIDAD PREV EN TIVA, DESINFECCION, DESINSECTACION, DESRATIZACION Y DESTRUCCION DE CUALQ UIER CIA\"E DE~TERIM Y PROD lJCroS CON TAMINANTES, 0 PROl:AGADORES DEGER.MENES NOCIVOS PARA IA SALUD PUBllCA, PRF.STADOS A DOM/-
CIllO 0 POR HNCARGO
Fundamento legaly objeto .
Art . L-Ejercitando las facultades reconoci das en el art . 106 deLey 7/1.98 5 de 2 de abril , al amparo de los arts . 41.b) y 117 de laLey 39/ 1.988 de 28 de d iciemhre , se es tablece, en este terrnin o municipalun Prccio Publico por la prestaci6n de los servicios a qu e se reflerecI enuncia do de csta Orden anza co n arreglo a las norma'; qu e sigue n.
Obltgacton d e contribuir.
Art . II.-Eslan o bllgados al pago de la exacci6 n las personas naturales 0 juridicas qu e soli citen , 0 en alguna forma provoquen la prestacion .de alguno de los servic ios a qu e es ta Ordena nza se reflere, seaen relaci6n a locales, viviendas , vehiculos, lugares, etc .
Art. lll .- El pago de los dcrech os recaera sobre el propietario delas viviendas, veh icul os, locales 0 lugares don de se efectue el se rvicio.
Art. N .-1.-La desinfecci6n sera obligato ria en las viviendas desalquiladas en que haya existido algun caso de enfermedad lnfe ctocon tagiosa, quedando obhgado los propletarios 0 administradores delinmueble a dar cuenta a la Insp ecci6n Municipal de Sanid ad, en las24 horas siguientes de qu edar desalquiladas las viviendas afectadas,para proceder a la inmediata p res taci6 n del servicio que sera desem ·pen ad o por personal sanitario al serv icio de la Cor po raci6 n Muni cipal.
27-11-96 130LETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1931
2.-Tambien sera obligatoria la desinfecci6n en los locales de espectaculos y de gran concurrencia, tales como teatros, salas de cine, salonesde baile, cafes, rabernas, sidrerias, chigres, fondas, restaurantes, casasde comidas y de huespedes y demas, cuando a juicio de la inspecci6nmunicipal de sanidad no ofrezcan las debidas condiciones higienicaspara la salud publica en los periodos que fijan las Ordenanzas Municipales, asi como anualmente los automoviles desnnados al serviciopublico con Itcencia en este termino municipal.
Bases y tarifa.
An . V.-Servira dc base para fijar la cuota a sansfacer, el importede los gastos a que de lugar el servicio, mas 770 pesetas en conceptode gasto de expediente, administraci6n y devengos del personal.
Administracion y cobranza.
An. VI.-Las cuotas seran ingresadas en la Administracion de RentasMunicipal, mediante el correspondiente reciba y el Ayuntamiento abonara los honorarlos y gastos del servicio.
Exenciones.
Art . VII.-Estaran exentos del pago de la exacclon los pobres queesten comprendidos en el Padron de la Beneficencia Municipal, tratan dose de elementos, ropas y efectos de su propiedad 0 uso.
infracciones y defraudacion.
An. VIlI.-En todo 10 relatlvo a infracciones, sus distintas calificaciones , asi como las sanciones que a las mismas pueda correspondery procedtmlento sancionador, se estara a los que dispone la Ley GeneralTrtbutarla y todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidadesciviles 0 penales puedan incurrir los infractores.
Apremio.
Art. IX.-Las cuotas no satisfcchas se haran efectivas por el procedimiento de aprcrnio adrnimstrativo cuando hayan transcurrido seismeses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro,a pesar de haber sido requeridos para ello, segun prescribe el art.27 .6 de la Ley de Tasas y Precios Pubhcos.
vigencia.
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publicacionen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y cornenzara a apllcarse a partir del dia I de enero de 1996, permaneciendo vigente sinimerrupci6n en tanto no se acuerde su modlficacion 0 derogaci6n.
ORDENANZA FISCALNUMERO 21
RECOCIDA DOMIClUARIA DE BASlJRAS 0 RESIDUOS SOUDOS URBANOS
Fundamento legal y objeto.
Labase irnpontble se dererrrunara atendlendo a la distinta naruralezao caracteristicas de las viviendas, establecimientos 0 locales sometidosa triburacton, dtsttngutendose a estos efectos las sigutentes clases :
a) Viviendas particulares.b) Tabernas, locales comerciales 0 industriales en general.c) Locales 0 establecimientos comerciales 0 industrias que de forma
evidente hagan usa mas intensivo del servicio, tales como bares, restaurantes, mesones, cafeterias. fruterias, pescaderias, carrucerfas, panaderias y otros de naturaleza analoga.
d) Los mismos del ordinal anterior pero en que se celebren banquetes y en general reuniones numerosas de comensales 0 similares,discotecas, salas de fiesta y supermercados.
e) Los puestos y mesas de las plazas de abastos municipaies.
2.-A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y restduos solidos urbanos los restos y desperdicios de alimentaci6n 0 detritus procedentes de la lirnpieza normal de locales 0 viviendas y se excluyende tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obna,de tritus humanos, materias y materialcs conramtnados, corrosivos, peligroso 0 cuya recogida 0 vertido exija la adopcion de especiales medidashtgierucas, profllacticas 0 de seguridad.
3.-La obligacion de contribuir nace con la prestacion del serviciopor tener la condici6n de obligatoria y general. entendiendose utilizadopor los tttulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubrala organizaci6n del servicio municipal. La recepci6n y uso del serviciose declara obligatorta para los admtntstrados, cuyos lugares del disfruredel servicio se encuentren, como maximo a 250 metros de distancia-en iinea recta- de los lugares habituates de recogida por el serviciomunicipal. salvo casos especlales que seran estudiados por la Cornlsionde Gobierno.
An. IV.-Sujetos pasivos.-1.-Son sujetos pasivos contribuyenteslas personas fisicas 0 iuridicas y las entidades a que se refiere eI an.33 de la Ley General 'I'rib utar ia, que ocupen 0 utilicen las viviendasy locales ubicados en los lugares, plazas, calles 0 vias publicas en quese presren servicios, ya sea a titulo de propietario 0 de usufrucmario,habiractorusta, arrendatario 0 incluso de precario.
2.-Tendran la consideracion de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas 0 localesque podra repercutiren su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
An. V.-Responsables.-1.-Responderan solidariamente de lasobligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fisicas y juridicasa que se refleren los arts . 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.-Seran responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los sindtcos, interventores 0 llquidadores de qutebr:as.concursos. sociedades y entidades en general, en los supuestos y conel alcance que senala el art . 40 de la Ley General Trlbutaria.
Bases y tarifas.
An. VI.-Las bases de percepclon y ripos de gravamen quedarandeterminados en la siguiente,
Tarifa .
a)Vivienda decaracter familiar ....... ................. ......... 6.452
b) Tabernas, locales comerciales 0 industriales engeneral ..... ... ,... ,... ... .. .. ............... ,...... . .... .... .... ,.. .., .,.,.. 12.256
c) l.ocales comerciaJes 0 industriales de usos inten-sivos a que se refiere el apartado c) del art, I1I.1 25.808
d) l.ocales a que se refiere el apartado d) del art.:111.1 ... ...............,.....,.............., ........,............ ............. 41.936
e)Mesas ell las plazas deabastos municipales ......... 2.584
f) Puestos delas plazas deabastos municipales ....... 3.492
Art. I.-Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de Ley7/1.985 de 2 de abril y art. 58 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembrey dando cumplimiento a 10 dispuesto en los arts. 15 a 19, todos ellosde la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estableceen este termino municipal una tasa por el servicio de recogida dorniciliaria de basuras 0 residuos solidos urhanos.
An . Il.-Por el caracter higienico sanitario del servicio es obligatoriala utlllzacion del mismo y ninguna persona fisica 0 juridica quedaraeximida del pago aunque no arroje basura, de conformidad con 10prevenido en el art. 4 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales.
Obligacton de contribuir.
Art. Ill.-Hecho imponible.-l.-Constituye el hecho imponiblede la rasa la prestacion del servicio de percepcton obllgaroria de recogida de basuras domiciliarias y residuos s6lidos urbanos .
Concpeto lmportepesetas
1932 BOLET IN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-11-96
An . VII.- I.-Los co ntrtbuye ntes situ ados e n la zo na rural pagarancI 75% de la tari fa corres pondiente , con excepci6n de aque llos situa dosen zonas en las que la recogtd a de basuras se efecnia d iar iamentepor el camion municipal.
2.-Por ocu pacion de segu nd a -vlvtenda e n zona rural , durantemenos de se is rnes cs, se pagara el 50% de la tarifa ge ne ral.
Administracion .vcobranza.
An . VIII.-Se form ara un Padron en el qu e figuraran los contr i-'bu yemes afecrados y las cuotas respecttvas que se Iiqu iden , por apllcacio n de la prescnte Ord ena nza . A las altas 0 incorporaciones queno sean a pet icion propia , se notiflcaran personalrnente a los tnt eresados, un a vez incluidos en el Padron no se ra necesario not lflcaclonpersonal alguna, bast ando la pu blicacion anua l mediante edlctos paraqu e se hab ra el periodo de pago d e cu otas .
Art. IX.-Las bajas deberan so llcttarse ames del dia 20 d e los meses:febrero, mayo, agosto y novlernbre, para qu e sunan efectos en el triornestre stguiente .
An . X.- Las altas qu e se produzcan d entro del ejercic io su rt iranefectos desd e la fecha en qu e nazca la obll gac ion de co nt ribu ir. Porla Adminlstracio n se liquidaci en tal mome nta del alta la tasa pr oced entey qu ed ara auto rndttcarnen te incorpo rad o al Padron para sigute ntcse jercicios .
La basura debe ra deposirarse e n bolsas opacas, hermencarnen teccrradas, 0 e n cubos y dentro del horario precstabl ecido para tal fin .
An . Xl.- Ikvengo .-I.-Se de venga la tasa y nace la obltgacronde contribuir de sde el momenta en que se in icie Ia prestaci6n d else rvicio , enrendiendose iniciada dada la natu ralc za de recepcion ob llgatorla del mism o , cuando cs te establecido y e n funcio namiemo elserviclo municip al de recogi da de basu ras domiciliar ias en las ca lleso lugares donde figur,m las viviendas 0 locales ut ilizados par los co ntr ibuyenres sujeros a la rasa .
2.-Establecid o y en fun cionamiento el referido servic io, las cuo rasse deven garan el primer dia de cada trimestre natural.
An . XII.-Las cuotas no satis fechas en eI periodo vo luntario . seharan efectivas por la via de apre rnto con arregio a las no rmas delReglam cmo Ge neral de Recaud acion .
Partidas fallidas.
An . X1II .- 5e co ns lderaran partidas fallidas 0 cred itos incobra blesaquellas cuo ras que no hayan podido hacerse efec rivas par el p ro cedimiem o de apre rnio. para cuya declaraclon se formal lzara eI oportu no expediemc de acucrdo con 10 prevenido en cI vigemc Regiam enlOGene ra l de Recauda cio n.
Exencio nes.
An. XIV.-l.-Estaran exemos: el Estado, la Co mu nidad Autonomay Provincia a que es te Mun icipio penenecc, as i co mo cualquie r Man·comunidad, Area Metropolitana u otra emidad de la que form e panepor todos los aprovechamientos inherentes a los servicios publico sde comunicaci6n que exploten directamente y par todos los que inme·diatam ente inter esen a la se guri dad y defensa nacional.
2.-{jozacin de exe nc i6n sub jetiva aque llos contribuyemes quehayan sido decla rad os pob res por precepto legal , es te n inscrilOS e nel Padr6n de Beneficencia co mo pobres de so lemn ida d .
Vigencta.
La present e Ord e nanza entrara e n vigor el d ia d e su publicaci6ne n el BOLETIN OFICIAL del Prin cipado de Asturias y comenzara a apli carse a partir del di a 1 de enero de I. 996 , permaneciendo vigen tesin Interrupcion en tanto no se acuerde su modiflcacion 0 derogacion.
ORD ENANZA fI SCALNUMERO 22
SERV1CIOS DE ALCAN TAR1UADO
Fundamento legal y objeto .
An . I.-Ejercitando la facu lta d reco noclda e n eJ an . 106 de la Ley7/1.985 de 2 de abril y art. 58 d e la Ley 39/1.988 de 30 de d iciembre)' dando cumplimiento a 10 dis p ues to en los ans. 15 a 19, tod os ellosd e la propia Ley Regul ad o ra de las Haciendas Locales , se establecee n es te termino municip al un a rasa sob re prestaclon de los se rviciosde alcantarillado.
Obltgacion de contribuir.
An . ll.-Hecho imponible.-I.-Const itu ye el hecho imponible dela rasa:
a) La activ ida d mu nicipal tec nica y adrmntstranva tendente a verificarsi se dan las co ndicio nes necesarias pam auto rizar la acome tida a lare d de alca n rar illado municipal.
b) La prestaclon d e los servicios de evacuac ton d e exc rete s, aguaspluviales , negras y res tdu ales a traves de la red de alca nta rillado mun icipal y su tr atarniento para d epurarlas .
2.- No es tar an su jetas a la rasa las fln cas de rru idas de claradas ruinosas 0 qu e tengan la co ntlici6n de solar 0 rerren o .
3.- La ob ligaci6 n de co ntrlbu lr nace ra desde que renga lugar laprestacion del scrvici o .
An . III.-Sujet os pasivos.-I.- Son sujetos pa sivo s contribuyenteslas pe rsonas fisicas 0 juri d icas )' las entida des a qu e se refiere el art .33 de la Ley Ge nera l Trlbutar ia, que sea n :
a) Cuando se trare de la co nces lon de Iicenc ias de la acome tidad e la red, e l propiet ar io , us ufructuario 0 titul ar del domi nio util dela finca .
b) En los casos d e prestaclon de servicios del ruirn ero Lb) tielan. anterio r, los oc up antes 0 usuaries de las fincas del termino mu nicipal benet1ciarios de dichos se rvicios, cua lquiera que sea su titul o:propletarlos, usufru ctuartos, habitacionistas 0 arre ndatarios, incl uso enp reca rio .
2.-En rodo caso, tendra la consid eracio n de suje to pasivo sus titu todel ocu pa nte 0 usuario de las vivie ndas 0 locales, el p ro piet ar io deestos inmue bles , qu ienes podran re percu tlr, en su caso, las cuo tassatisfechas sobre los resp ect ivos beneficiario s del servicio .
An . IV.--Responsabl es.-I.-Resp ondecin solidariame nte de lasobligaciones rributari as d el sujew pa sivo ias pe rsonas fisicas y ju ridica.sa qu e se refiere los art icul os 38. 1 y 39 de la Ley Gene ra l Trib utaria.
2.-Sera n responsables subs id iarios los ad min istradores de lassocieda des y los sindicos, intervent ores 0 Iiquidadores de quie bras,concursos, so cieda des y entidade s e n general , en los s:JpueslOs co nel akance que senala e l art . 40 de la Ley Ge neral Tributaria.
Bases y tariJas.
Act. V.-Como base de gravamen se tomaci :
3.-5alvo los sup ues tos es tablecidos en lo s numeros anteriorcs,no se ad mitici en materia de tasas, beneficio tributario algu no .
lnfracctolles y defraudacton .
Art. XV.-En todo 10 rel ativo a infracciones, sus di stintas cali !1ca·ciones, asi co mo las sanciones qu e a las mismas puedan correspondery procedimiemo sanc ionad o r, se estar a a 10qu e d ispone la Ley Ge ne m lTribUlaria, to do ello sin perju icio de e n cuamas o tras resp onsabilidadcsciviles 0 pen ales puedan incu rrir los in frac to res .
Concepto
I.-Par cada mJ de agua faclurada a usodomeslicoconun minimo de5m:\ almcs ..
2.-Porcadam.3 faC luradoalocalesdeslinadosaeSla·blecimienlOs publicos talescomo cafl\ bares:fondas,comercios alpormayor, lalleres mecanicos. ca.si nos,comercios al por menor, peluquerfas, comcrcios,granjas induslriales menoresysimilares.Canunminimode IOm.3 almes .
Pesetas
23
26
27-11-96 BOLET IN OFICIAL DE L PRINCIPADO DE ASTUR IAS 1933
Concepto Pesetas
3.- Por cada m.' facturado a locales destinados ahoteles, restaurantesysimilares, industrias mayores,garages publicos con lavado de vehiculosysimilares.Con minimo de 2Um.' al mes ...................... ............ 29
--~ .-Por cada m.' faeturado a locales destinados a Icocheras, establosy similares, Con minima de 5 m.'al mes .................... .............. ........... ... ....... ................. 23
5.- Para los usuarios que no se les facturen serviciode aguaahonarin comacuotael minima establecidopara el servicio de agua dependiendo del uso a que !sehaga.
6.- En concerto de tasa la acometida de red y sinper juicio de 10 cstablecido, cada vivienda 0 localde negocioabonaraconindependenciadematerialeso manodeobra ..................... ................................... 6.522
En ntngu n easo podra tomarse un eo nsu mo de agua que sea inferioral minim o faetu rable po r su su minis tro. La cuota res ulta nte de la conslderacton de es te co nsu mo tend ra eI caracter de min imo ex igible.
Administracion )' cobranza.
Art. VI.-Las cuo tas correspondienres a es ta exaccion seran objetode reci bo un ico , cua lquiera qu e sea su importe .
Art. VII.-Anua lmente se fo rmara un Pad ro n en el que flg uraralos contribuye ntes afec tados y las cuo tas respectlvas que se liqu id enpor ap licacion d e la p resent e Ordenanza.
Art . VIIJ.-Las ba jas deberan so licitarse a ntes del d ia 20 de iosmeses. feb re ro , mayo . agosro y no vtcm bre . para qu e su rtan efec tosen lo s rr trnestres siguientes.
Art . IX.-Las altas qu e se prod uzcan de ntro del eje rcicio surtiranefectos desde la fecha en que nazca la obllgacion de contrlbu ir. Porla Adminlstracto n se procedera a notiflcar a los sujetos pasivos la liq uldaci6n correspo nd iente at caus ar alta en el pad ro n con arreglo a 10es tab lectdo en cl art . 124 d e la Ley Ge neral Trib uta rta.
Par tidasfa lltdas.
Art. X.-Se co nslderaran part id as fallidas 0 credi tos incobrabl esaq ue llas cuotas que no hayan pod ido hace rse efec tivas por el procedi micnto de ap remio, para cuya d eclaracion se formal lzara eI o portu no expedien te de acuerdo co n 10prevenldo e n el vige nte ReglarncnroGe neral de Recaudacton, .
Exenciones.
Art. XI.- l .-Estar:in exe ntos : el Estado, la Co munid ad Auro no rnay Pro vincia a q ue es te Municipio perte nece, asi co mo cua lqu ier Manco munidad. Area Metropolitana u otra entidad de la que forme partepor todos los aprovechamientos in her'2ntes a los servicios publicosde cOl11unicacion que exp lOlen d irect al11ente y po r todos los que inmed iata mente interesen a la segu ridad y dcfellsa nacion al.
2.-Salvo los su pueslOs eSlab lecidos e n los numeros anteriores.no se admilir:i en ma leria de ta~as , beneficio tributario alguno .
luf raceiolles y d ef raudacitm .
Art . XlI.- En todo 10 rel ativo a in fraeclones, sus dis tintas calit1·caciones, asi como las sancio nes que a las misma s puedan corresponde ry p ro cedimiento sancionador. se estad a 10 que d isp on e la Ley Ge nera lTrib utaria. tod o e llo sin perjuicio de en cuantas otras respo nsabilida de sciviles 0penales puedan ineurrir los in fraclOres .
Vigencia .
La presente Ordenanza en trara en vigo r el dia de su publicactonen el BOLETIN OFIC1AJ. de l Princ ipado d e Asturias y come nzar:i a ap licarse a parti r del dia I de enero de 1996 . pe rmaneciendo vige nte sinInterrupcio n en tanto no se acue rde su modfflcacion 0 de rogacion.
ORDENANZAFISCAl. NUMERO 23
OTORGAMIENTO DE J./CENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATNASDE AUTO TAXIS )' DEMAs VEHicULOS DE AI.QUIIJiR
Funda mento legaly objeto.
Art. l.-Ejercitand o la facu ltad recono cida e n e l art . 106 d e la Ley7/ 1.985 de 2 de abrll y art . 58 de la Ley 39/ 1.988 d e 30 de d iciembrey dand o cu mplimiento a 10 d ispuesto en los arts. 15 a 19, todos ellosde la propia Ley Regu ladora de las Haciendas Locales, se establec een este terrntno municipal una rasa so bre oto rgam iento de licen ciasy auto rizacto nes administrativas de auto-taxis y dernas vehiculos dealqu iler .
Obligacion de contribuir.
Art . I1.-Hecho Imp o nible . Co nslituye el hecho imponible d e es tatasa la prestaclon d e los se rvicios y la real izacion de las ae tividadesnecesar ias para el otorgamtenro de lice ncias y au to rizacio nes refe rldase n cl art . 1.
Las tasas a que se refie re la prescnte Or de na nza co mp rende losco nccptos que se se na lan a co n tlnuacion:
a) Co nceston y expedicton de licencias .
b) Aurortzacton, para transrnision de lice ncias, cua ndo proceda suoto rgamie n to co n ar reglo a la lcgtslacio n vlgc nte .
c) Autorizacio n p ara sus n tucion de lo s vehic u los afec tos a las lice ncias , bien sea es te ca mb io de tipo voluntario 0 por Irnp usicion legal.
Art . I1l.- La obligacton de co ntrtbu lr nace :
a) Por la co nceston, expedtclon y registro de las licencias y autorizac io ne s ad rninis tra tivas para cI se rvicio de transportes e n auto-taxisy de rnas veh fcul os d e alq uiler de las clases A, B y e de l Regl amentoNacional de los Servicios Urba nos e Interurbanos de Transportes e nAuromovil es Ligeros .
b) Por cI uso y explo tacio n de las licencias de dic has Clases A.Bye.
c) Por la aplicaci6n de las Iiceneias a o tro vehicu los por susrtructonde l anterior.
d) Por la tran smi sion de Iicencias.
Art . IV.-Suje to Pas ivo
I.-Estan obligados al pago de la rasa en concep to de sujetos pastvos co ntr tbuyentes , las per sonas fisicas y [uridicas y las e ntidades aque se reflere el art. 33 de la Ley Ge neral Tri butaria sig uie ntes :
- Las personas 0 e nti da des a cuyo favor se oto rgue la co ncesi6ny exped icio n de la licencia 0 e n cuyo favo r se autorice hi transm isionde d icha Iicencia.
- EI titular d e la lieencia cuyo vehic u lo sea sus titu ido.
2.-Responderan soli da ria me llle de las obligaciones tr ibu tarias delsu jelo pas ivo las pe rsonas fisicas y juri dicas a qu e se refieren los arts .38. I Y39 de la Ley Ge neral Trihutaria.
3.-Ser:in resp onsab les subsidiarios los ad min istradorcs de lassocieda des y los siil dicos, inl e rvenlOres . 0 Iiqu idadOl'es de qu iebras.co ncu rsos, soci eda des y e ntidades en ge ne ral. en los su p uestos y co nel aleance que se na la el art . 40 de la Ley Ge ne ral Tribut aria.
Bases y ta rifas.
Art. V.-La pereepci6n de las lasas reguladas e n la presen le Ordenan za se regiran pnr la sigu iente:
1934 BOLETIN OFIC IAL DEL PRINC IPADO DE ASTURIAS 27- 11-96
Tarifalmporteanual
1.- Primera concesi6n de Iicencias de explotaci6nde vehiculos Iigeros de alquiler de cualquier c1asede los regulados pur el Reglamento Nacional de 4de noviembre de 1.961 ypor laOrdenanza MunicipaldeServicios ................................................................ 10.635
2.-Renovaci6n anual de tales Iicencias ................... 1.742
3.- Transmisi6n de licencias, autorizadasreglamentariamente ..................................................................... 93.062(Esta rasa no excluye para el adquiriente el abonodelconcepto1)
4.- Autorizacionesde cambio de vehiculo con inde-pendenciadela revisi6nanual .. .. " .. ..... ....... .......... ... . 2.130
5.-Licenciasdeconducci6n ............................. .... .... 1.866
Deuengo.
An . VI.-Las cuotas correspondie ntes al epigrafe I del articulo anterior, se satisfarari en eI mornento de co nce derse las Iicencias, sin per[uicio de que el mo menta de solici tar las pu ed a la ad rntnisrracton rnun icipal exigir una provision de fondos.
Las licencias tendran validez por el ano natu ral en que se expi dan,cua lquiera que sea la fecha de expedicio n por 10 q ue , al31 de d iciem br ede cada ano cad ucaran todas sin d tst tncion de Clases, deb ien do serren ovadas dentro de los trei nta dias sigu ientes, 0 sea, durante el mesde enero de cada ario .
Administracton y cobranza.
An . VII.-Las cuotas correspondientes al epigrafe 1 y 3 de la anteriortarifa, se sarisfara n en el momen to de concederse las licencias, sinperjuicio de que en el mo ment o de solicitarlas pueda la admlnistracionmunicipal exigir una provision de fondos de l 50% del importe de latasa respectiva.
Partidas fa l/idas.
An . VIII.-Se con stde raran partidas fallidas 0 creditos incobrabl esaque IIas cuo tas qu e no hayan pod ido hace rse efectivas por el procedimiento de apremio , para cuya dec laracio n se forrnalizara el oportun o expedie nte de acue rdo co n \0 p reve nl do en el vigente Reglamen toGeneral de Recaudacion.
Bxenctones.
O RDENAN7..A FISCALNUMERO 24
EXPEDICION DE DOCUMENTOS
Pundamento legal y objeto.
An . l.- Ejercitando las facuhades reconocidas en e l art. 106 dela Ley 7/1.985 de 2 de abrl! y art . 58 de la Ley 39/1.988 de 30 ded iciembre y dando cu mplimiento a [0 d ispuesro en los arts. 15 a 19.todos e1los de la p ro p ia Ley Regula dora de las Haciendas Locale s, seesrablece en este te rrn lno municipal una tasa en forme de se llo municipa l que gravara todos los documentos que a Instancias de pa rte seexp idan 0 de que entiendan la administracion 0 las au to ridadesmunicip ales .
Obligacton de contribuir.
An . II.- Hec ho Imponible.-1. Consrituye el hecho imponible dela rasa la activida d ad ministrativa de sar roIIada con motivo de la trarnitacion a instancia de parte. de toda clase de documenros qu e ex piday de expedten tes de que entie nda la ad minls tracion 0 las autorlda desrnun icipales .
2.-A es ros efectos se entendera tramltada a instancla de partecualqu ier doc u rnen raclo n ad ministrativa qu e haya sido provocada porel parti cu lar 0 redunde en su beneflcio, aunque no haya mediado soli citud expres a de l interesado.
3.-La obligaclo n de co ntribui r nacera en el memento de prese ntacio n de la solicitud que in icie el exp ed lente.
4.- So n Sujetos Pasivos las personas na turales 0 juridicas que so liet te n, provoquen 0 en cuyo tn te res redunde la tra rnitacio n de unexpediente . .
5.-Responde n so lidariamen te de las obligaciones trlbutarias delsujeto pasivo, las personas fisicas y juridicas a que se refieren los art s.38 .J Y39 de la Ley General Tributaria .
6.-Seran respo nsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los sindicos , intervento res o Iiquidadores de qu icbras,concursos. sociedades y enrldades en ge neral, en los supuestos y conel alcance que se nala el art . 40 de la Ley General Tributaria.
Bases y tarifa s.
Art. !II.-Constitulra la base de la pr esen te exaccion naturalezade los expcd ientcs a tra rnitar y los document os a expe dir:
Art. IV.-La tarifa a aplicar por trarnttacion co mpleta se ra lasiguiente:
Tar/fa .
An . IX.-1.-Estaran exentos: el Estado, la Co munidad Auto nornay Provincia a que este Municipio pertenece, asi co mo cua lquier Mancomunidad, Area Metropoli tan a u otra enndad de la que 'fo rm e part e.
2.-Salvo los su puestos establecidos en los mirn eros ant ertores ,no se adrnltira en materia de tasas, be nefi cio tr ibutario alguno.
In fracciones y defraudacion.
An . X.-Se consideran defraudadores de la rasa que regul a la presen te Ordenanza las personas qu e re alicen las actividades sefialadasen el artic ulo I, aunque no sea en forma reiterada y hab itu al sin habe rob te nido 101 correspondie nte aurortzacion, aunque la tuv ieran so licitaday en tra rnite .
vtgencia.
La presente O rde na nza entrara en vigor el dla de su publ lcacio nen el BOLETIN OFICIALdel Prlncipado de Astu rias y co rnenzara a apltcarse a partir del d la 1 de ene ro de 1996, permaneclendo vigentc sinInrerrupcion en tanto no se acucrde su mod tflcaclon 0 derogacion .
Tarifa
1.a) Expedientes de declaraci6n de ruina de inrnue-bles .
Estatarifa comprende la tramitacion completa delexpedicnte, desde su iniciaci6n hasra su resoluci6n final. incluida la certiflcacion y notificaci6nal interesado de la resoluci6n 0 aeuerdo recaidos.
2.a) Cadainstaneia sollcitando eertifieaci6n a expedir por la Alcaldia a Delegaciones, Autoridadeso funcionarius municipales, a informes no tecnlcos. respecto de docurnentos, aetos 0 situacionesde antigiiedad no superior a 10 aries, con 0 sinvisro bueno de la Alcaldla, e incluyendose 101 expe-dicion de la certificacion ..
Cuotapesetas
6.010
360
27-II-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1935
Tarifa
b) Cada instanciasolicitando informe tecnico, aemitir por titulados municipales de la respectivaespecialidad, incluido el informe 0 certlficacionen virtud del mismo .
3.a)Cadacomparecencia, asolicitud de particulares,que se documente por escrito, ante autoridad 0
funcionario competente, cadafolio .
b) Cadadiligencia de bastanteode poder ..
c) Cada cotejode documento, con diligencia porescrito .
Cuotapesetas
2.645
300
1.210
275
TarifaCuota
pesetas
8.a) Cadafotocopia realizada por la fotocopiadoramunicipal, de documentos internos del ayunta-miento0 de documentos quese debanincorporara expedientes tamafio folio 0 DIN ................, ...... 10
- Cadafotocopia tamanogrande ...................... 15
b) Cada plano 0 croquis facilitado por el Ayun-tamiento a escala, por cualquier sistema de repro-duccion .... ...... ...................., ...............,................. 825
Art. V.-La presente tasa es compatible con las correspondientesa la concesi6n y Iicencias que se soliciten.
d) Cadatestimonio de documentos ajenosa peti-cionde parte interesada, cadafolio .
e)Cadaearner municipal expedidocomorequisitopara actividades que asi 10 tengan exigido regiamentariarnenre, incluidas tarjetas de licencia detaxis. de autorizacion de vehiculos, de licencia deconduccion, de renovacion anualde dichas Iicencias, y tarjetas de autobuses de servicio publicomunicipal .
f) Cada tarifa impresa y autenticada de serviciospublicos sometidos a la intervenci6n municipal
g)Cadavisado de documentos, a instancia de interesados, no expedidos por la Administracionmunicipal ..
500
580
385
275
Admin istracion )' cobranza.
Art.VI.-I .-AI prescntar en el Registro General los documentos sujetos a esta tasa deberan llevar adherido el sello correspondtente al original y su copia, a tenor de 10 serialado en la tarlfa, los que seraninutilizados con el cajetin y fecha de presentacion. Los documentosque deben iniciar un expediente se presentaran en las Oficinas Muni cipales 0 en las sefialadas en el art . 66 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.
2.-Los documentos recibidos a traves de las Oficinas senaladasen el art . 66 de la Ley de Procedimiento Adm inistrativo seran admitidosprovistonalmente, pero no podra darseles curso sin el previo pagode los derechos, a cuyo fin se requerlra al interesado para que enel plazo de diez dias abone las cuotas correspondientes mediante laaportaclon de los sellos municipales preclsos, con el apercibimientode que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendran los escritospor no prescntados y se procedera a su archivo .
4.a) Cada pliego cerrado, para optar en subastaso concursos:
1.-Hasta1.000.000 ptas .
2.· De 1.000.000a 5.000.000 ptas.
3.-De 5.000.000en adelante ..
5a)Cadaresguardo de fianza paraoptaraconcursoso subastas, provisionales 0 definitivas:
2.395
3.590
6.135
3.-Para el devengo de la rasa en el caso de concestones, ltcenclasy titulos, los Interesados deberan proveerse del sello adecuado en laOficina correspondiente y entregarlo al Funcionario del que vaya arecibir el documento sujeto a la rasa, el que 10 adherlra e inhabilitaracon la fecha correspondicnte bajo su personal responsabilidad.
Defraudacion y penalidad.
Art. VII.-Toda defraudaclon que se etectue del sella municipalse castlgara con multas de hasta el duplo de la cuota defraudada, conun maximo de 10.000 pesetas. sin perjuicio de abonar adernas el irnporre de estas,
vtgencia .
Art. I.-Eiercitando la facultad reconoclda en el art. 106 de la Ley7/1.985 de 2 de abril y art. 58 de la Ley 39/1.988 de 30 de diciernbrey dando cumplimiento a 10 dispuesto en los arts. 15 a 19, todos ellosde la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales. si: estableceen este termino municipal la rasa sobre Iicencias que expida el Ayuntamiento para movtmientos de tierras exigidas por el articulo 178 dela Ley del Suelo.
ORDENANZA FISCALNUMERO 25
TASA POR OTORGAMIFRTO DE lJCENClAS URBANiST/CAS POR MOVlMIENms DE T/ERRAS
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publicaclonen el BOPAP Y cornenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de1.996. pcrmaucciendo vigente sin Interrupcton en tanto no se acuerdesu modlflcacton 0 derogacion.
Fundamento legal y objeto.
Art. n.-La prestaclon de los servicios tecnicos y administrativospara cl otorgamiento de las licencias refcrtdas en el art . I . constituyeel objeto de la presente exacclon.
220335.440550
175
200360
260720
h) Par cada copia para el particular interesadodebidamente autorizada: I
I.-Sielvalor no excede de 100.000Ptas.~.2.·Si elvalor excede de dichacantidad ..
------1
1.-Hasta lOOOO ptas. .. .2.-De 10.001 a 50.000ptas. I
3.- De50.001 a lOO.OOO ptas. I4.-Mas de lOO.OOO ptas. .. ..
6a) Liquidaciones provisionales 0 definitivas deobrasa cargo de fondos municipales:
Cada 5.000.000 de pesetas 0 fracci6n que se librealcontratista ..--
7.Cada contrato, de cualquier clase, 0 concierto fiscaldocumentado por escrito, pagara:
a) Por original que quede en poder de 1a Administraci6n '1.-Sielvalor no excede de lOO.OOO ptas. .. ..2.-De lOO.OOl en adelanto ..
1936 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-II-96 I
1
l
Obligael6n de contribuir.
An. Ill.-l.-La obligaci6n de contribuir nace con la peticion dela licencia 0 desde la fecha en que debi6 soltcitarse en el supuestode que fuere preceptiva.
2.-Estan obligados al pago de la tasa las personas naturales 0
juridicas solicitantes de la licencia.
3.-Seran sustitutos del contribuyente los constructorcs 0 contra-tistas de obras, 0 a quien subsidiariamente corresponda, .
Exenciones y bontficactones.
An . IV.-Es condicion indispensable para obtener toda exenci6n,la solicitud previa de licencia con los requisitos reglamentarios.
An . V.-Estaran exentos de la presente tasa. el Estado, la Comunidad Aut6noma, la Provincia, las Mancomunidades y Consorcios aque este Municipio pertenece, pOI' todos los aprovechamientos inherentes a los servicios publicos de comunicaciones que exploten directamente pOI' todos los que Inmediatarnente interesen a la Segnridady Defensa Nacional.
Bases y tarifas.
An. V1.-Teniendo en cuenta las finalidades de los movimientosde tierra a efectos de la determinacion de la rasa, se estableccn lossiguientes apartados:
a) Explotaciones de carb6n a cielo abierto.b) Movimientos de tierras para otras finalidades.
An. V11.-Considerando que los movimientos de tierras pOI' explotaciones de carb6n a cielo abierto tienen una duraci6n lndefinlda, pOI'10 que es dificilrnentc previsible "a priori" fijar el volumen de tierraa remover, asi como que requieren una constante vigilancia de lostecnlcos municipales para comprobar su adecuacion a los Iimites dela Iicencia y al cumplimiento de las res rauraciones obligadas, la rasaporIa prestacion de tales servicios se evaluara anualmente en funci6nde la producci6n total de carb6n en cada periodo, de los m/3 movidosy de las hectareas de terreno afectadas y no restauradas.
An. VIII.-En base a la producci6n de carb6n de hulla obtenidaporia empresa explotadora anualmente, se establece la siguiente
Tarifa.
Produccion en Tm,anuales Pesetas
Hasta 250.000 .... ...... .............., .......... .......... 93ptas. porTM.
Desde 250.001 a400.000 ....................... ... 28.226880
Desde 400.001 a 550.000 .........,.,............. 47.472.480
Desde 550.001 a 700.000 .... ...................... 69.284.160
Desde 700.001 a850.000 ........., .. ....... .... .. .. 89.812.800
Por las cantidades superiores a 850.000 Tm .zano , la tarifa se incrementara siguiendo la proporcion establecida en la tabla.
La producci6n bruta de carb6n de hulla se entiende como aquellaque obtiene la ernpresa poria su ma de las resulrantes en las dlferentescortas 0 explotaciones a cielo abierto exlstentcs en los Concejos asturiano s donde desarrolle su actividad,
An. IX.-En·el caso de ernpresas mineras cuya act ividad de extraccion de carbon de hulla pOI'el procedlmiento de cicio abierro se desarrolie, ademas de en San Martin del Rey Aurelio, en otros de la region,los m/3 movidos y las hectareas afectadas pOl' las explotaclones, quepermanezcan sin restaurar a final del ano, participan de la f6rmulaestablecida para la distribuci6n de la tasa entre los Ayuntamientos enuna consideraci6n del 75% y el 25 % respectivamente.
La f6rmula de distribucion de la tasa entre los Ayuntamientos dondese ubiquen las explotaciones, es la signiente:
Ec HePc = Pt (0, 75 + 0,25 --).
Et HtSiendo:Pt : Cantidad total de ptas. , correspondiente a la tarifa de la tabla
expuesta en el art. 8.Pc . Cantidad a pagar al Ayuntamiento de S.M.R.A. pOI' cada explo
tac ion situada en su terrruno municipal.Et, Numero de m/3 calculados sobre banco, que se han movido
durante el afio en cada una de las cortas situadas dentro 0 fuera delConcejo de S.M.R.A., propledad de la empresa.
He: Nurnero de m/3 calculados sobre banco, que se han movidodurante el ano en cada una de las cortas situadas en el Concejo deS.M.R.A.
Ht: Nurnero de hectareas afectadas en el conjunto de las explotaciones a cielo abierto propiedad de la ernpresa, dentro 0 fuera delConcejo de S.M.R.A. y no restauradas, total 0 parclalmente, a fin deano.
He: Numero de hectareas afectadas a cada corta situada en el Concejo de S.M.R.A. y no restauradas total 0 parcialmente a fin de ano,
2.- En el caso de empresas que efecnien su actividad minera deextracci6n de carbon de hulla par eI procedimiento de cicIo abiertosolamente en el Concejo de S.M.R.A., la formula de recaudaclon sededuce dtrectamente de la tarifa aplicable en funci6n de la producci6ntotal de carbon pOI' ano, que se recoge en las tablas del art. 8.
Art. X.-Las Iicencias para movimientos de tierras con otras finaIidades devcngaran una rasa en funci6n de los m/3 a mover, a raz6nde 18 ptas , m/3 .
Adrninistracion y eobranza.
Art. XL-EI volumen de m/3 movidos, la cantidad de hectareasafectadas y las restauradas, asi como fa producci6n total y dernas datosnecesartos para establecer la cantidad anual a recaudar, deberan serfacilitados par las ernpresas al Ayuntamiento de S.M.R.A. En cualqulercaso, los Servicios Tecnicos Municipales tendran la facultad de cornprobar la veracidad de los datos suministrados.
Art. XlL-Las cuotas correspondientes a la presente Ordenanzase satisfaran en efectivo en la Caja Municipal, dentro del primer semestreen concepto de "a cuenta" y se Iiquidaran definitivarnente en el primertrimestre del ejerciclo siguiente.
Art. XlIl .-Los interesados en la obtenci6n de las Iicencias, prescnraran la oportuna solicitud con especificaci6n de la obra a realizar,emplazamiento y proyecto recnico suscr ito por el facultativo compctente.
Art. XIV.-Las llcenctas concedidas se entenderan caducadas si dentro de los terminos que en cada caso se senalen, no' se ha iniciadolas ohras correspondientes.
Art. XV.-Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodovoluntarto y su prorroga, se haran efecttvas par la via de aprernio voluntario de acuerdo con el vtgcnte Reglamento General de Recaudaci6ny el Reglamento de Haciendas Locales.
Se notlflcaran las liquidaciones a los sujetos pasivos con expresi6nde los requislros prcvistos en el art. 124 de la L.G.1'., siguientes:
a) De los elementos esenclales de aquellas .b) De los medios de impugnaci6n que pueden SCI' ejercidos, con
indicac ion de plazos y organismo en que habran de ser interp uestos.c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser sausfecha la Deuda
Trihutaria,
. Partidas falltdas .
Art. XVI.-Se constderaran partidas fallidas 0 credltos incobrablesaquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectlvas por eI procedimiento de apremio, para cuya declaraci6n se formalizara eI opal"tuna expediente de acuerdo con 10prevenido en e l vigente ReglamentoGeneral de Recaudaci6n y el art. 263 del Reglamell\o de HaciendasLocales.
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27-II-96 BOLETIN OFIC[AL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1937
Defraudacion y penalidad.
An. XVIL-La realizacion de cualesquiera actos regulados en esraOrdenanza sin la correspondiente sollcttud de Iicencia, rendran la consideracion de omision y deberan ser subsanados por el contribuyenteen el plazo maximo de 15 dias desde que al efecto sea requerido porla Adrninistracion Municipal.
Art. XVIIl.-Las infracciones cuantitativas de orrusion, ocultaci6ny defraudacion seran castigadas con multas por la Alcaldia en la formay la cuantia prevista en [as disposiciones legales y reglamentariasvigentes.
An . XIX.-La presente Ordenanza no exirne a las empresas explotadoras de carbon por el procedtrnlento de cielo abierto del cumplimiento de toda la normativa de cualquier rango, que les sean deapllcacton.
vtgencia.
La presente Ordenanza entraraen vigor el dia de su publicacionen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia I de enero de 1996 , permaneciendo vigente sinIntcrrupcion en tanto no se acuerde su modificaci6n 0 derogaci6n.
ORDENANZA FISCALNUMERO 26
070RGAMIENTO DE UCENCIAS URBANiS17C4S EXIGIDAS POR EL ARTiCULO 178 DE LA LEY DEL SUELO
Fundamento legal y objeto.
An. L-Ejercitando la facuitad reconocida en el art. 106 de la Ley7/1.985 de 2 de abril y art. 58 de la Ley 39/1.988 de 30 de diclembrey dando cumplimiento a 10 dispuesto en los arts . 15 a 19 , todos ellosde la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estableceen este terrnlno municipal la rasa por el otorgamiento de licenciasurbanisticas exigidas por el art. 178 de la Ley del Suelo y Obras engeneral, que se reglra por las normas contenidas en la presenteOrdenanza.
An . Il.-Sera objeto de est a exaccion la prestacion de los serviciostecnicos y administrativos necesarios para cI otorgamiento de la preceptiva licencia, para instalaciones, construcciones y obras de toda cIase ,demoliciones, parcelaclones y reparcclaciones, demarcaciones de alineaciones y rasantes , cerramicntos, corta de arboles, colocacton decarteles, modiflcacion de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya extstenres, verrederos y rellenos: obras de instalacionampliacion 0 reforma de viviendas, locales de negocio 0 industrial,aIcantarilIas particulares, acometida a las publicas y construccion .depozos negros, obras de fontaneria, instalaciones electricas, su arnpliacion y/o modificaci6n e viviendas y edtficios urbanos; obras menores:todos los actos que senalen los planes de ordenacion normas subsidiarias y en general cualesquiera otros acros u obras de naruralezaanaloga asi como sus prorrogas.
Esta tasa es compatible con el impuesto sobre construcciones, ins talaciones y obras establecido en el art . 60.2 de la Ley 39/88 Reguladorade las Haciendas Locales.
/lecbo irnponible.
Art. IlL-La obhgacion de contribuir nace en el rnomenro de formularse la solicitud de la preceptiva Iicencia, 0 desde que se realiceo ejecute cualquier instalaclon, construccion u obra aun sin haberlaohterudo.
Sujeto pastuo.
An . IV.-E1 suieto pasivo de la rasa cs roda persona natural 0 juridicabeneficiarla de la conceston de la Iiccncia.
An. V.-Estan obligados al pago las personas naturales 0 juridicassolicttanres de la respecuva Iicencia y los ejecutantes de las instalaciones,construcciones u obras, cuando se hubtere procedido sin Ia precept ivaIicencia.
An . Vl.-En todo caso y segun los arts. 38 .1 y 39 de la Ley GeneralTributaria, seran sustitutos del contribuyente los constructores y contrattstas de las obras.
An. VIL-Responden solidariamente con los sujetos pasivos lospropietarios 0 poseedores, asi como los arrendatarios en su caso, delos inmuebles en los que se realicen las instalaciones, construccionesy obras, siempre que unas y otras hayan sido Ilevadas a cabo con suconformidad expresa 0 tacita y sin abuso de derecho.
Bases.
An. VIlI.-Con caracter general se tomaran como base de la presente tasa el coste de la ejecucion material de la obra, segun presupuesto. Dicho coste se entiende referido a 10 que en el lenguajetecnico se conoce como la obra civil. Tampoco seran computadas lasobras de urbanizacion a cargo del promotor que hayan de ser cedldasal Ayuntamiento con las excepclones siguientes: .
a) En las obras de demollclon la cantidad de m/2 0 plantas quevayan a demoler.
b) En las parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etc ., la superficie expresada en m/2 obiero de tales operactones,
c) En las demarcaciones de alineacto nes y rasantes los metros lineales de fachada 0 fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
d) En las autorizaciones para ocupar, habitar 0 alquilar viviendaso locales de cualquier cIase, sean estes cubiertos 0 descubicrtos, lacapacidad en m/2.
e) En las prorrogas de expedientes ya Iiquidados pro la presenteOrdenanza la CUOla satisfecha en e1 expedientc originario corregidopor los m6dulos de coste de obra vigente en cada momento.
t) En las obras menores la unidad de obra.g) En la colocacion de muestras comerciales, la unidad de muestra.h) En los cerramientos de solares los metros lineales de valla , cual
quiera que sea la naturaleza de la misma.y) En los cambios de usa la superficie objeto del cambio medida
en metros cuadrados.j) En la corta de arboles la unidad natural.
Alt. IX.-Para la dererrntnacion de la base, se tendra en cuentaen aquellos supuestos en qu e la misma este en funci6n del coste realde las obras construcclones 0 instalaciones el presupuesto presentadopor los interesados. En otro caso sera determinado por los TecnicosMunicipales en atencion a las obras, construcciones 0 instalacionesobjeto de Iicencia. Todo ello se entendera sin perjuicio de la comprobacion municipal para la practica de la liquidacion definitiva a lavista de las obras efectivamente realizadas y del importe de las mlsmas.
An . X.-Se consideran obras rncnores :
a) Las que no afecten a la estructura, muros de carga, escaleras,ascensores, fachadas y otros elementos esenciales de la construcci6n.
b) Cualesquiera otras que se consideren como tales en los correspondientes acuerdos municipales.
Tarifas.
Epigrafe / BasesCuota
Pesetas
1. suneaaonesy rasantes.1.1.- Por seiialamiento de alineacion yrasante, hasta quince metros defachada ... 3.840
1.2.- Por el mismo senalamiento, exec-diendo de 15metros de feehada, a cuandono se hagan constar en la instaneia losmetros delinea ............ ....... .... ............. ....... 5.121
2, Construcciones denuevaplanta, amplia-ciones, reformas, demoliciones, cimenta-ciones, reparaciones y demds obras mayo-res y menores engeneral.
2.1.- Las obras con presupuesto interiora 20.000 pts. pagaran euota unica del ..... .. 6,1 %
BOLETIN OFICIAL DEL PRINeIPADO DE ASTURIAS
j193R
CuotaEpigrafe / Bases
Pesetas
2.2.- Obras conpresupuesto comprendidoentre 20.001 y 200.000 ptas, con minimode 1.500,- pesetas ............. ..... ..... ... ............ 2,1 %
2.3.-Idem.Idem.entre 200.001 y2000.000deptas, conminimo e 4.000 ptas. 1,6%
2.4.- Obras conpresupuesto comprendidoentre 2.000.001 y 5.000.000 ptas. con unminimo de30.000 ptas, .... .............." .... ..... 1,1 %
2.5.- Idem. Idem. entre 5.000.001 ptas. y15.000.000 ptas, conun minimo de 50.000ptas. .......... ............................. ........ ............ 0,6%
2.6.- Idem. Idem. de 15.000.001 ptas. enadeIante, conun minima de 150.000 ptas.
...... ..................................................... ........ . 1%
3. Obras de mantenimiento y restauracionde borreosypaneras.
3.1.- De acuerdo conlasnormas delPrin-cipado deAsturias alrespecto ................... Exento
4. lnstalacion degroas y montacargas enobras.
4.1.--Por cada gnia, montacargas 0 maqui-na similar que se lnstale para trabajo enobras .................." ............................. ......... 13.763 ptas.
5. Obras derivadas de /a instalacion,ampliaciones 0 mejora de empresas.
Las construcciones de nueva planta, ampliaciones, reforma, demoliciones, cimentaciones, reparaciones y dernas obras mayores y menorese general, que se realicen por cuaIquier persona fisica 0 juridica,tributaran:
a) Cuando el presupuesto no rebase los 15 mil/ones de pesetas,las tarifas a aplicar seran las contempladas en el epigrafe segundo deesta misma Ordenanza sin bonlftcaclon alguna.
b) Cuando el presupuesto rebase los 15 mil/ones de pesetas, sinperjuicio de tributar por el referido epigrafe 2, sera bonificada la cuoratributaria de la parte de presupuesto que rebase los 15 mil/ones depesetas en un 90 por ciento.
Exenctones.
Art. XII.-Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras, la realizaci6n de cualquier construcci6n, instalacion u obra de que sean dueiios el Estado, las Comunidades Aut6nomas 0 las Entldades Locales que estando sujetas al mismo vayana ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidraulicas, saneamiento de poblaciones, y de sus aguasresiduales, aunque su gesti6n se lIeve a cabo por Organismos Autonomos, tanto si se trata de obras de inversion nueva como deconservaci6n.
Respecto a la exenclon a que se refiere en el parrafo anterior,no sera de apltcacion 10 previsto en el apartado 2 de la dtspostclonadicional novena, en relaci6n con el apartado 2 del articulo 9, ambosde la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales.
Desesttmtento y caductdad.
Art. XIII.-En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo par,ticular sobre conceston de licenclas, podra este renunciar expresamentea eila, quedando entonces reducida la tasa en un 90%, de 10 que Iecorresponderia pagar al haberse concedido dicha licencia, procediendose a la devoluci6n del exceso Ingresado siempre que la activldadmunicipal se hubiera iniciado efectivamente.
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Art. XIV.-Todas las licenclas que se concedan llevaran tljado unplazo para la terminacton de las obras. En los proyectos en que nofigure especificamente cl plazo de ejecucion, este se entendera de seismeses para las obras menores,
Art. XV.-Si las obras no estuvleren terminadas en la fecha de venclrn icnto del plazo establecido, las licenc las concedldas se enrenderancaducables, a menos que anticlpadamente se solicite y obtenga laprorroga reg lamentaria. En las pr6rrogas que se concedan llevaran igualmente fijado un plazo que; como maximo, sera el de la Iicenciaariginaria.
Art. XVI.-Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seismeses, se considerara la licencia concedida para las mlsmas caducadasy si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad daran lugara un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecucion de las obrasse paralizara por un plazo superior a los seis meses se consideraracaducada la llcencia concedida y antes de volverse a iniciar sera obligatorto el nuevo pago de derechos .
Art. XVII.-La caducidad 0 denegaci6n expresa de las licencias noda derecho a su titular a obtener devo Iuci6n alguna de la tasa ingresada.
Normas de gestion .
Art. XVIll.-La exaccion se conslderara devengada cuando nazcala obllgacion de contribulr a tenor de 10 establecido en el art . IV deesta Ordenanza.
Art. XIX.-Las cuotas correspondientes a licencias por la prestaclonde servicios objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas concedidasexpresamente 0 en virtud de silencio administrativo, 'e incluso las procedentes de acci6n inspectora municipal, se satlsfaran directamenteen la Tesoreria Municipal.
Art . XX.-La solicitud podra ser formulada por el interesado 0 parel contratista de la obra, pero debera hacerse constar el nombre ydomicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismocuando lasobras se realicen por cuenta 0 interes de este, asi comola expresa conformldad 0 utiltzacton del propietario.
Art. XXI.-Si despues de forrnulada la sollcitud de licencia se modificase 0 ampllase el proyecto, debera ponerse en conocimiento de laAdmlnistracion Muni cipal acompaiiando eI nuevo presupuesto 0 elreformado, y en su casu planos, memorias y mediciones de la modificacl6n 0 ampliaci6n.
Admtntstract6n y cobranza.
Art . XXII.-Lils cuotas correspondientes a la presente Ordenanza,satlsfaran en efectivo en la Caja Municipal, sin perjuicio de los apla zamlentos que puedan conceder en su casu la Comisi6n de Gobiernoo el Pleno.
Art. XXIlI.-EI encargado del regtstro de documentos no admittraninguna solicitud que no vaya acompaiiada del correspondiente justificante, en el que se acredlte haber realizado el ingreso en Caja delas Tasas correspondientes. Dichas tasas tendran eI concepto de ingresoa cuenta hasta la finalizaci6n del 'expediente, es decir, la concesi6n'0 denegaci6n de la Iieencia y el presupuesto fijado por la Oficina TecnicaMunicipal que sera el que sirva de base para practicar la liquidaciondefinitiva.
Art . XXIV.-En las solicitudes de licencia para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta debera hacerse constar que el solarse haya completamente expedido y sin edificaci6n que impida la construccion por 10que, en casu contrario, habra de sollcitarse previamenteo simultaneamente Iicencia de demolici6n de las construcciones extstentes, explotacion desmonte 0 la que fuera precedente.
En estas obras, la fachada y dernas elementos quedaran a efectosy deberan soportar los servicios los servicios de alumbrado y demaspublicos que instate el Ayuntamiento.
Art. XXV.-Asimismo, sera previa a la Ilcencia de construcci6n lasolicitud para la demarcacl6n de alineaciones y rasantes.
Art . XXVl.-Las construcciones, instalaciones y obras que para suejecuci6n requieran utilizaci6n de via publica 0 terrenos de uso publicopara el deposito de mercancias, escombros, materiales de construccion
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27-II-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1939
asi como para las que por precepto de la Ordenanza de Construcclonsea obllgatorla la colocacion de andarnlos, vallas , puntales 0 ansillas,se extgtra el pago de la rasa correspondlente a estes conceptos, llquldandose conjuntamente ala' conceston de la Iicencia urbanisttca,
Art. XXVII.-Cuando las obras tengan un fin concreto y determinadoque exija llcencta de apertura de establecimiemos , se solicitaran ambasconjuntarnenre, cumpliendo los requisitos que la Iegislacron vlgentey ordenanzas murucipales exigen para ambas.
Art. XXVIII.-La ejecucion de las obras queda sujeta a Ia vigilanciaflscaltzaclori y revision del Ayuntamiento, quien la eiercera a travesde sus Tecnicos y Agemes. Independienremente de esta Inspecclonlos interesados veran obligados a solicitar la inspeccion y comprobacionde las obras en las fases 0 cstados determinados por la Ordenanzade Construccion.
Art. XXIX.-La presente rasa es compatible con la de Ocupacionde Terrenos de Dominio Publico, Cememerios 0 con la de Aperturade Bsrablectmienros, tanto unas como otras podran solicitarse conjuntamente y decirselo en un solo expediente.
Art . XXX.-La presente rasa no libera de la obltgaclon de pagarcuantos danos se causen en bienes municipales de cualquier cIase .
Partidas fallidas.
Art . XXXI.-Se consideran Parttdas Fallidas aquellas cuotas que nopuedan hacerse cfectivas por la via de apremio y para su declaraclonse instrulra el oportuno expedtente, que requertra acuerdo expreso,motivado y razonado de la Corporacton, previa censura de la Intervencion.
Infracciones y defraudacton.
Art . XXXII.-En todo 10 relattvo a infracciones, sus distintas calificaciones , asi como las sanciones que a la misma pueda correspondery procedimiento sancionador se estara a 10 que dispone la OrdenanzaGeneral de Gesli6n, Recaudaci6n e Inspecci6n de este Ayuntamientoy subsidiariamente la Ley General Tributaria, rodo ello sin perjuiciode en cuantas otras responsabilidades civiles 0 penales puedan incurrirlos infractores.
Yigencia.
La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de su publtcacionen el BOLETIN OFICW. del Principado de Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1996, permaneciendo vigeme sininterrupcion en tanto no se acuerde su modiflcaci6n 0 derogaci6n.
ORDENANZAFISCAL NUMERO 27
UCENClA DE APERnJRA DE ESTABLEClMIENTOS
Fundamento legaly objeto.
Art . I.-Ejercitando las facultades reconocfdas en el art. 106 dela Ley 7/1.985 de 2 de abril y art. 58 de la Ley 39/1.988 de 30 dediciembre y dando cumplimiemo a 10 dispuesto en los arts . 15 a 19,todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seestablecen en este termino municipal una tasa por el prestaci6n delos servicios tecnicos y administrativos previos a la concesi6n de licencias de apertura de que inexcusablemente han de estar provistos losestablecimiemos 0 locales en que se desarrollen actividades de indoleprofesional, mercantil, industrial, etc. comprendidas en cualquiera delos conceptos a que se refiere el Impuesto de Aetividades Econ6micasy los establecimiemos y locales en que, aun sin desarrollarse aquelIasactividades, sirvan de auxilio 0 complememo para las mismas 0 tenganrelacion con elIas en forma que proporcionen beneficios 0 apro·vechamiemos. .
An. I1.-En aciarac/on a la base amerior, se establece que han decorisiderarse como independiemes y expresamente comprendidos enaquelIa, entre otros estableclmientos 0 locales.
a) Las profestones, siempre que su estudlo, despacho, cIinlca yen general lugar de trabajo, este fuera de su domicillo habitual.
b) Los estableclrnientos 0 locales situados en lugares dislintos delos talleres 0 fabrtcas de que dependan y destinados exclusivarnentea la verna de generos 0 efectos procedentes de los mismos, aunquetales establecimientos 0 locales esren exentos de pago del Impuestosobre Actlvidades Economicas,
c) Los depositos de generos 0 materiales correspondientes a establecimlemos radicantes en este termlno municipal y provistos de licencia con 10que no se comuniquen.
d) Los depositos de generos 0 marerlales correspondiemes a esta bleclmienro cuyo domicilio social radique fuera de este termlnomunicipal.
e) Las oficinas, despachos, locales y establectmtenros que estandoexceptuados de la obligaci6n de proveerse de la licencia de aperturay del pago de los derechos correspondientes a elIa par dlspostclonesantertorcs, quedasen suietos por nueva dtspostcton.
f) Las estactones transforrnadores de corriente que se conslderarancomo individualidad dlstintas de las centrales productoras ,
g) Las maquinas recreativas y de azar, sea cual fuere ellugar dondeesten colocadas; de estarlo en locales que ya posean licencla se con stderaran una ampliacion que presume una mayor afluencia de personasy espaclos en relacion con las mismas.
h) La exhibicion de peliculas por el sistema "video " con las mismascircunstancias y causas que la anterior.
i) Los kloscos en la via publica.. j) En general cuaiquier actividad sujeta al Impuesto sobre Acti
vidades Econ6micas.
Art. III.-1.-A los efectos de esta exacclon se consideran como apertura de estahlecimientos 0 locales que deben proveerse de licencia:
a) Las primeras instalaciones.b) Los traslados de locales, salvo que respondan a una sttuacion
eventual de emergencia (incendto, derrumbamiento, lnundaclon),siempre que estos se hall en provistos de la correspondiente Iicencia.
c) Los traspasos, cambios de nombre, cambios del titular del localy camblos del titular de la Iicencia fiscal del Impuesto Industrial 'yen su momento dei Impuesto sobre Actividades Economlcas sin variarla actividad que viene desarrollandose,
d) Las variaciones de raz6n social de socledades 0 companias, salvoque fueran ajenas a la voluntad de los interesados y vinieran impuestaspor dlsposici6n de las autoridades competentes 0 que tratandose desocledades 0 companias no an6nlmas, esruvleran determlnadas parel fallecimlento de uno 0 mas soclos.
e) Las variaciones de acttvidades aunque no cambie el nombreni el titular, ni ellocal.
f) Las ampliaciones de actividad presumtendose su existencla cuando se realice, ademas de la origlnaria, alguna otra actlvidad segun lastarifas dellmpuesto sobre Actividades Economtcas.
g) Cualquier activldad que desarrolle aun estando exento de licenciafiscal del Impuesto Industrial.
h) Aquella actividad que se instale por nuevo titular en parte deinstalaciones de otro que ya tuviera Iicencla de apertura, aunque setrate de la misma actividad.
EI titular del estableclrniento en que se realice la nueva actividadsolicitara del Ayuntamiento la adecuacton de su Iicencia en caso deque la misma se yea modlficada en la superficle ocupada y/o instalaciones.
2.-A los efectos de esta exaccion no se conslderara como ampliacion de actividad la simple ampllacion de la superflcie de los localesa no ser que con ello se origine nueva califlcacion de la actlvtdad,conforme al Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivasy Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961 y siempre que se conservenlos mismos elementos tributarios comprendidos en la primera licencia.
Sujeto pastvo.
An . IV.-Sujeto Pasivo .-Son Sujetos Pasivos contribuyentes las personas fisicas y juridicas a las que se refiere el articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria, titulares, de la aetividad que se pretende desarrollar0 , en su caso se desarrolle en cualquier establecimiento industrial 0
mercantil.
Art. V.-Responsables.
1.-Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias delSujeto Pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refieren los arts ,38 .1 y 39 de la Ley General Tributaria.
1940 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURI AS 27- 11- 96
2.-Ser.in responsabl es subs id iarios los admtnistrado res de lassocieda des y los sind lcos, lnterventores 0 Iiquidadores de qutebras,con cursos, sociedades y entidades en general , en los supuestos y conel alcance que sefiala el art . 40 de la Ley General Tributaria.
Obltgaci6n de contrtbuir.
Art . VI.-La obligacion de contribuir nacera con la unltzaclon delservic.o y recaera sobre el petlcionario de la licencia 0 bien desdeque se realizan las actividades si posteriormente pudieran legaliza rse.
Art . VII.-Las solicitudes de licencias deberan formularse con anterioridad a Iii apertu ra de los esrablecimtentos 0 locale s de que se trate0 , en su caso, denrro de los quince dias slgul entes al requerimientoque se haga a sus duenos 0 titulares cuando, debiendo de estar provistode Iicencl a, tales establecimientos 0 localescarezcan de ella por noformular en tlernpo oportuno la correspondiente solicitud.
La existencia de un establectrntento abterto sin tener la debidalicencia, determinara la Inrnedlata actuacion de la inspeccton fiscal ,que tras levantar la oportuna Acta pondra los hechos en conocimientoin rnediato de la alcaldia para la adopcion de las rnedldas de clerre
. sl asi procediere y sin perjuicio de las actuaclones de caracter fiscal.
Tramttacton de solicitudes.
Art . VIII.-Las solicitudes de Iicencia de apertu ra se formularanmediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y sepresentaran en el reglstro del mismo acornpafiadas de los do cumemosjustiflcativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de basepara la Iiquidaci 6n de derechos.
Se adm itiran y tramltaran conjuntamente las Iicencias de obras yapertura de csrablecimienro cuando aquellos tengan como fin especiflcoel desarrollo de la actividad qu e en la Iicencia de apertura se solicita.
EI Ayuntamiento practlcara acto seguido y con caracter provisionalla oportuna liquidaci6n y expedira con igual caracter cl oportuno recibo ,cuyo pago tendra untca y exclu sivameme naturaleza fiscal y no facult arapara la apertu ra . -
Art . IX.-En todo casu se tendran en cuenra lasslgutentes normas:
a) Cuando se produjese acuerdo denegatorlo de la Iicencia so licitada, se incoara de oficio , en su caso , los trarnites para la devoluci6ndel 80% de la rasa previamente satisfecha.
b) Hasra la fecha en que se adopten el acuerdo relativo a la conceston de la Iicencia, podra renunciarse expresamente a la misma , yapor cau sa 0 conveniencias parrlculares so porque figuren en el exp ediente atgun informe tecnlco desfavorable a la conceston, quedandoentonces reducida la Iiquidaci6n de tasas al 20%.
c) Se con slderaran caducadas las llcenclas y tasas satisfechas porelias , si despues de notlficada en legal forma su co nces i6 n no se hubieseprocedido :1 la apertu ra del estableclmlento en el plazo de tre s meses,por cualquier causa los interesados no se hubiesen he ch o cargo dela documenracion en las Oficinas Municipales en dicho plazo.
F.xcepci on almente podra concederse una pr6rroga, sternpre queexpresamente se soliciten demro del plazo anterlor y se estuviera alcorriente del pago en las obligaciones econ6micas que no devengaraderecho alguno cuando se por otros seis meses. Habra obligaci6n depagar el 50% de la tasa satisfecha cuando la pr6rroga sea de mas deseis meses y menos de doce meses .
d) Tamhien se producira la cad ucidad de la licencia si despuesde abierto los establecimie ntos se cerrase ylo estu viesen dados de bajaen ellmpuesto sobre Actividad es Econ6micas por el plazo de seis me sesconsecutivos , salvo que el cierre sea temporal debido a la interrupci6nnormal de las actividades de la industria, comercio 0 profesionalesde que se trate y al reanudarse subs isran sin variaci6n las circunstanciasque sirvieron de base para la Iiquidaci6n inici al de la tasa , asi comola titularidad. eI plazo para determinar la caducidad de la vigenciasera de un ano.
Bases de liquidaci6n.
Art. X.-La tasa se Iiquidara con arreglo a la Ordenanza y cUOlasdel ImpueslO sabre Actividades Econ6 micas que esten en vigor cI diaen que se formule solicitud de Iicencia de apertura.
Art. XI.-Las liquid acione s se ajusta ran a las bases signient es:
I.- Sera preceptivo en toda licencia de apertura la pre sent aci6n delalta en el Impuesto sobr e Actividades Eco n6micas para la concesi6ne la rnisma y el pago anticipado del importe de la tasa como ingresoa cuent a hasta que no se resuelva definitiv arnente el expediente. Dichopago se har a en el moment a de presentarse la solicitud,
2.-Cu ando se fijen exprcsamcnte en las Ord enanzas tarifas, bases,cuot as 0 bases especiales determinadas se liquidar an las tasas con arregloa e lias.
3.-Cu ando no se fijen expresa mente en la Ordenanza tarifas, baseso cuoras 0 bases determ inadas, se liquidaran las tasas toman do comoase la cuota de tarifa de l Impu esto sobre Actividad es Econ6 micas.
4.-Cu ando no se tribut e por el Impu esto sobre Actividad es Econ6micas, ya sea porque se trat e de una actividad exent a del pago dela misma y pOTqne se tribute med iante otro sistema 0 rnodalidad, lacuot a a sat isfacer sera del I% del valor catastral del local.
5.-En el casu de que una vez acord ad a la concesi6n de la Iicenciavarfen los estahlecimientos de tarifa del Impu esto sobre Actividades Econornicas sin variar de grupo y pase a ot ro epfgrafe de c1ase superior ,se liquidaran las tasas que corr espond an a la diferencia entre una y otracuota .
6.- Trat andose de locales en que se ejerza mas de un comercio 0
industri a y por tant o esten suje tos al pago da varias licencias Y consiguien tem ent e de distint as tasas de apertura, se tomara como base paraliquidar Ius sumas de todas las cuotas qu e se satisfagan, deducidas 0
recargadas en la form a establecida por las Haciend as del Estado paraestos casos con forme a las siguientes escala s:
a)' 100 pOT 100 de la tot al deuda tributaria anual por cI Impuestosohre Actividades Econ 6micas pOT actividad con tarifa mayor.
b) 20 pOT 100 de la tota l deuda tr ibutaria anua l pOT eI Irnpuc stosobre Activ idades Econ 6micas imput ahles a cada una de las demas.
Sin embargo, cuando el ejercicio de mas de un co mercio o industriase rea lice en el mismo local. pero por dist intos titulares , estara obligadocad a uno de esto s a proveerse independien temente de la correspo ndientelicencia y se liquid ar an las tasas que por cada uno corres pondan procediendose de igualrnodo cuando se tra te de establecimientos en losque' eje rciendose e dos 0 mas activida des este limitado por las disposiciones vige ntes el funcion amiento de algun a 0 algunas de elias, so lamenteen los <lias festivos, asi co mo tambien cuando se trate de act ivida despara las qu e procediera conceder Iicencia de apertura con difcrent esplaza s de duracion, en cuyo caso se liquid aran independientemente laslicencias respectivas.
Tarifas.
Art. XII.-Las tasas se devengaran con arr eglo a la slgui ente tarifa :
Cuota
Pesetas
1. Bstabledmientos bancarios y sus sucursales:a) Funcionamiento provisional ........................ 96.576b) Funcionamiento dcl1nitivo ..... ..... ...,...... " .... 464.796
Ambas cuotas son compatibles entre sf.
2. Teatros y cines ............... ........................... ........ 102.617
3. Salas de fiestas, discotecas, pistas de baile , pubs,wiskerias y establecimientos similares ................. 191.950
4. Casinos y drculos de recreo ............................ 115.170
5. Hateles ysimi/ares a partir de 3 estrell a.s ......... 147.280
6. Los mismos de categoria inferior ........... .. ... ..... 86.375
7. a) Restaurantes basta 100 m/2 ..............,.......... 86.375b) Los mismos de 101 a 250 m/2 ......... ............, 147280c) Los mismos de 251 m/2en adelante 223.945
8. a) Bares y cafeterias, hasta 100 m/2 .................. 55.530b) Bares y cafeterias de 101 m/2 en
adelante .................................................. .... 86 .375
27-II-96 BOLETIN OFIC IAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1941
ICuotaPesetas
9. Tabernas y establecimientos de categoria ana-loga ... ,.., .... ......., ..... ...., . ~......, .....,..,......,., ...... ......... 38.395
10. Piscinasc instalaciones deportivas ................ 73.580
11. Almacenes comercialese industriales,engene-ral ............ ............................................................. 70.385
12. Mueblerias, joyerias, platerias, relojeriasysimt-lares en clase ytarifa de licencia fiscal ................. 73.580
13. a) Comercios de tejidos, sastrerias, paqueteriaymerceria .................................. ........................... 38.395
b) Boutiques, casas de moda ysirnilares .......... 63.985
14. Tiendas de calzado,guarnicioneriasysimilares63.985
15. Agendas, oficinas tecnicas y adrninistrativas,gestorfas, estudiosfotogcificos ysimilares .......... 60.145
16. Farmacias ................................. ...................... 136.305
17. Droguerias, ferreteriasysimilares ................ 47.990
18. a) Tintorerias .................................................. 38.395b) Siessolo recepci6n yentrega ..................... 22.400
19. Talleres industriales, de fabricaci6n sin rnoto-res ........... ................................................ ............ ... 49.255
20, Talleres industriales, de fabricacion conrnoto-res ............, ......................"" ,,, ..........,, ........, . , ......., 63.985
21.Talleres de reparacion de cualquier rama, sinmotores ................................................................ 38.395
22. Talleres de reparacion de cualquier rama, conmotores ................................................................ 51.190
23. Imprentas y litografias ...... .......... .. .... .. .......... .• 70.385
24. Garaies publicos yesraciones de servicio ...... 111.975
25. Carnicerias y pescaderfas ............................... SLI90
26. Fruterias .....,...................., .................., , , ....., ... 39.395
27. Demas comercios de alimemaci6n ..........., .... 39.395
28. Fabricacion de alirnentos. confituras, etc. ..... 44.790
29. Vema de chucherias:Fija ................ .................................................. 31.995Arnbulante ...................................................... 22.400
30. Libreriasy papclerias .................................... 38.395
31.Vemade prensayrevistas .............................. 24.315
32. Vemade elecrrodomesticos ........................... 73.580
33. Carbonerias ychatarrerias ... .......................... 38.395
34. Granjas avlcolas con capacidad inferior a 100aves ..................... ..................................., .............. 38.395
35. Idem. con masde 100aves de capacidad ...... 44.790
36. Granjas e industrias de crianza de restantesclases de ganado hasta 50 cabezas de capacidad 44.790
37. Las misrnas, de superiorcapacidad ................ 83.180
38.Exposiciones parala vemaen locales indepen-dientes, del negocio principal, sin que se realicenen ellos operacionesde trafico comercial ........... 25.590
39.Las mismas si en elias se realizan operacionescomerciales, la misma cuota que corresponderiapor la indole del comer cia.
40. Vema de aurom6viles .............. ....................... 136.185
I
CuotaPesetas
41.Vema de accesorios de vehiculos ........, .. ........ 43.460
42.Vema de motocicletas, bicicletasy similares .. 43.460
43. Vema de articulos deportivos, no comprendi-dos en epigrafes anteriores .................................. 47.990
44. Establecimientosde alquiler de vehiculos ..... 57.585
45. a) Peluquerias ............................................... 31.995b) Salonesde belleza ....................................... 51.190
46. Industriasextractoras ...................... ............... 140.765
47. Lavaderos e industrias relacionadas con rnani-pulacion de carbonesyotros minerales .............. 204.745
48. Academiasde conducir ................................,. 83.300
49. Guarderias infantiles ... ..... ...................... ........ 38.385
50.Colegios 0 academias paraenserianza de todaclase de disciplinas ............................................... 70.385
51.Funerarias ....... ............................................... 108.775
52. Los establecimientos que no encajen en losanteriores epigrafes, satisfaran una cuota igual al200%de la cuota del tesorero de licencias fiscal,con minima de 26.500 pesetas Si no tributasenpor talconcepto les corresponderia la cuotade . , ,, ..... ...... .................,. ,.......................", ....., .. ,.,. 38.385
53. Locales de juegos de envite 0 azar (bingos,salas de juegosetc.) hasta100m.2 ..... .. ............... . 121.570De 101 a 200m.2 .................................................. 166.360Demasde 200m.2 .......... ..................................... 236.740
54. Perrnisos para espichas 0 prolongacion de lahorade cierre:
- Espichas,finde semana .............................. 3.180- Espichaspor un mes .................................. 8.955- Espichas, por tres meses 0 ternporada ....... 23.695- Prolongacion hora de cierre ..........., ... ........ 970
55. En los pequenos locales donde se vendanprensa, chuche- rias y similares, tributaran por latarifamasalta que les corresponda.
56. Vema 0 alquiler de peliculasde video ........... 51.190
57. Videos comunitarios ...................................... 223.945
58. Estancos, administraciones de loterias y simi-lares ...................................................................... 73.580
59. Clinicas dentales ysimilares ........................... 63.985
2.-Aque llas aperturas qu e colleven la inciaci6 n de un exped ientede los regu lados en el Reglamento de 30 de noviembre de 1.961 sansfaran , ademas. la cantid ad de 5.235 pesetas .
3.- Todas las aperturas de es tablecimientos qu e se efecnien enIa zo na ru ra l, pagaran el 75% de la tarifa correspondiente, entendlendose po r zo na ru ral , a los efectos de esta y dernas o rdenanzas flscales,la que asi es te de finida en las Normas Subsidiarias.
4.-Cua ndo en es ta Ordenanza no se fijen expresame nte ranfas ,bases, rcglas y cuoras especialcs , dejando a sa lvo 10 consignado ellla regIa segunda y cuarta de la base anterior se es tablece de modoge neral que las cuo tas exigib les por derechos y Iicen cia de ape rturade es tablecimientos e ind us trias, en edificios de vivienda 0 ejerciciode fa mism a en gen eral de ntro de la jurisdicci6 n territo rial de esteAyuntamie nto sera eq uivalente en su cuantia al 100 por 100 de latotal deuda trihu tar ia an ual por ltcen cia fiscal y en su rnornento de lJmpiiesto sobre Activida des Econ6micas que co rres pondan ala actividaddesarroll ada en el local, estab lecimiento 0 industria de qu e se trar e.
1942
Exenciones y bon iftcactones.
BOLETIN OFIelAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Administrac itm y cobranza.
27-II- 96
Art. XIII.-1.-Estaran exentos: el Estad o, la Comun idad Auto no may Provincia a que este Municip io pertenece, aSI como cualqu ier Mancomunidad , Area Metropolttana u otra Ent idad de la que forme partepOI' todos los aprovechamlenros lnherentes a los se rvlcios puhllcosde comunlcacton qu e exploten dtrectarncnte y pOI'todos los qu e Inmedtatamentc interesen a la segu ridad y dcfensa nacional.
2.-Estar:in exentos del pago de la tasa, pe ro no de ia obllgacto nde provee rse de la opo rtuna licencia:
a) Los traslado s derermlnados par derrtbo forz oso, hundimiento ,incendio y los que se veriflquen en cumplimiento de ordenes y d isposicion es oficla les.
Esta exencton, alcanza ra el local prirnitivo , un a vez rep arado 0
reconstruido 0 bien, a un nu evo local que sus tiruya a aquel.b) Los cambios de tltulartdad por suceston "mo rtis cau sa", entre
conyugcs y ent re padres e hijos 0 ent re herman os, siernp re qu e desdela fecha de o to rgamtenro de la licencia de l causante no hayan transcurndo veinte anos. y c l estableclmlento co ntuse con la preceptivaltccncta, 10 qu e se acred lrani nec esaciamente .
c) I.os cambios de ttrul arldad en tre co nyuges y entre padres e hi jos,previo pago de la rasa de so licitud .
5.- I.- Salvo los SIIPUI'SIOScstablecnlos en los num eros an teriorcs.no SI' adnurtrii en matcrla de rasas, hen et1cio tr lbu tario alguno .
lnfracctonvsydcfnnulacitm.
Art. XIV.-En todo 10 relarivo a Infracctoncs, sus dlstintas ca llflcacio ncs :L,ico mo las sanciones qu e a hIS mism as pu cdan correspondery pr ocech nucnto sanrtonador, se es tanl a 10 qu e disp onen la Ley Gen eralTrihutarln, rod o cllo sin pcrju icto de que en cuanras otras rcsponsablltdadcs ctvilcs y penates puedan incurrir los lnfra cto res.
Vigencta.
I"' prcscnr e Ordcnanza enrrara en vigo r el d ia de su publlcac to nen eI IIIl l.ET IN ( lI' ICIAJ, del Prlnc lpado de Astu rias y comenza ni a a plicarse a pa rtir tiel d ia I de cuero de 1996, perman eciendo vigentc sinintnrllpd(m cn lanto no sc acuerde su modllic-aci6n 0 derogacion.
OHDENANZA FISCALNUMERO 28
'1;,\/\ /)J:' I.ICHNCIA PARi .. OCUPAO ON DE VIVIENIJ/IS } ' LOCALhS
' ;mU;'lIIl1'lIto legal),ohjefo,
Art . I.- Ejcrcitando la facultad reconocitla en el arl. 106 de la Ley7,'1.9H'5 de 2 de abrll yart . 58 de la Ley 39/1.988 de 30 de rliclembrey dando cump limie nto a 10 d lspu csto en los arl~ . 15 :i 19, tOdtlS ellosde la pro pia Ley Rcguladora de las Haciendas Locales , se eSlab lcceen eSle t<'rm ino mu nicipal una tasa pm la expedicion de licen cias parapri mer:l y nllelior nc upa cio n de vlvientlas 0 local es en qUI' haye deacreditJ l'Sccondicio n de habitah ilidad.
Obliga cion de COtlfrihllil',
Art. Il .-Hecho Impo nlble,-Sera obj eto de esla tasa las licenciasqu e preceptiv-amente se han de soHeitar de la Administraci6n Mun icip alpara primera 0 ulterior oCllpaclo n de viviendas, despa chos , tiendas,a1maccn es, wlle res 0 locales destinados a ind us trias 0 comerC!ns engeneral, donde se exigt~ la eon tllcion de habitahili tlad .
Art . ilL-la ob ligacio n de cOlllribuir nace desd e cJ momenta enque se so llclta la licencia para ocu pa cion de vivicndas y locales .
Art , TV.-Sujcto Pas ivo ,-El Su jeto P'asivo de la tasa es toda personanatural 0 ju rid ic:-..l beneficiaria de la conceslo n de la licencla.
Bases y tarifas.
Art. V,-A) La cuota a satis facer sera de 2,72 0,- pesetas.B) Aquellas vlvlendas cuyo arrendam lcnto sea igual 0 infer ior a
10.000 pesetas mensuales, previo presentacion del cn ntra to de arren·damiento, satls fu.r;in una cuota de 100 peselas ,
Art . VL-La solicitud del interesado, qu e conrendra nombre delinreresado, domiciHo 0 locales a que se rc fiere la oc upacion y cua ntiadel alqu ile r a pagar en nu evo local 0 domicilio se presenta ra en laAdrninistra cion de Rent as, uniendose rcctbo de su pago a tnsranctapara Resolucion de la Alcald ia, expldiendose la oportuna Jicen cia pOI'Secretar fa.
Art , VlL-l.a conces ion de la licen cia se supe di ta a 1a previa ,visitaa la vivienda 0 local , pOI' func ionario municipal , que ernita informeen rclacion a la habi tab ilidad .
Par tidas fa llidas.
Art. VIIL--Se co nstde rara n partldas fallldas 0 credttos lncobrab lesaquellas cuo tas que no hayan ' podido hacerse efectivas pOI' el proced im icnto de ap remio , para cuya de claracion se formallzara el oportuna expedi ente de acuerdo con 10prevenido en el vigcnte Regl arnentoGen eral de Recaudaclon .
Infra ccion es y defrauda cion.
Art, IX.- Se co nsider-an dcfraudad ores quienes rea ltccn mudanzasin Iicencia 0 quienes com ctan falseda d e n su declaraclo n al solieltar lo ,incu rriendo en sancio n del du p lo de los de rechos senalados, En rod o10 dern as se estara a 10 d lspucst o en la O rdenanza General de Ges tlo n,Recaudacion e Inspeccl6n de este Ayuntamie nto ' y subsld tartamcnrela Ley Ge ne ral Trthutaria, todo ello sin pcrj uicto de e ll CU:LOIO otrasres po nsabilidades civiles 0 penates pu ed an incurrir los infracrores .
vigencia.
La pr esente Ordenanza entrara en vigor el d ia de Sll pubhcactonen el BOLETIN OFICIAl. del Principado de Asturtas y cornenzani a aplicars e a partir del d ia 1 de encro de 1996 . permaneclendo vlgenre sintnterru pcron en tanto no se acuerdc su modiflcacion 0 de rogacton .
ORDENANZA FISCALNUMERO 29
PRECIO PUBliCO POR LA OCl/PAc/ON DE LA viA PUBliCA CON P!JBS70S EN LOS MERCADIUOS
COl/cep to .
Art , I.-De conformidad co n 10 establecido en el art iculo 117 enrel aci<incon el articul o 41 A) , ambos de la Ley 39M8 de 28 de d iciembre,Rcguladora de las Haciendas Locales , este Muni cipio establece el preclop ub lico pur la ocupacl6n de la via pllblica co n puestos para celeb rarlos mer cadillos semanales y en iii Rntrego, Sot ro ndio y Bllmea,
Hecho impollfble.
Art , Il.-Consl itu yc el heeho impo nih le de la presente Orde nanza1:l vcu paci<ill de la via publ ica co n pu \,st os en Ius mer cad illos quese ce lehraran IOdos los mier col cs, viernes y saba dos de la se ma na (inclu idos festivos) en la localid ad de EI Ent rcgo, SOlrondio y Blimea.
Art, IIL-EI hOl":lcio de apertu r-a sera a las oeho horas y cl de cierre:I las qu ince hoc-as .
A las 9 ,30 df' la inaftan a los coches , ca mio nes y vehicu los de lodacla.se, han de haber clecluad o sus operaciollt.'S de desca rga y es tar apa r·cad os fue ra del reclnlO del mer cadillo .
Du rante las hora.. de l ml~rcadill() nlngun vehicuio ten d r:i enlradan i salk la a l recinto del mlsmo . '
NorTllas d egesti6n.
Art. IV.-Los soliclt:lllt\'s de un pue'to, deberan cumplir los siguien- .res requis ilOs:
Prime rl).-E~tar dado dc alLa en el epig:-afe corres pondie nte deLiceuda Fiscal del Impllesro Industrial y :II co rrient e de s u pago.
Segu ndo.--E.'lar dado de all:l co mo auto no mo en la Segucida dSociaL
Tercero.-Fn caso dc sc I'extranjero cs tar en pnsesion de los corres ·pondlell lcs pc rmi. os de rc, idencia y trabajo pOI'cuCm a propia .
<;:uarto .- r o roco p i:l del D.N.1.. 0 Pas ap orte si e l so licitante escx lmnjero , .
27-JI-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1943
Cuantia.
lnfracciones Y sanciones
Art . XII.-La cuantia del precio publico regulado en esta Ordenanza. I fil d I ifa Id I d
c) Se con slderara como muy Wolve:
1.-1.a rcincidencia 0 re iteracion de las graves.2.-EI traspaso de la parcela ,3.-Vcnta de mercancias prohibidas por la pr escntc Ordenanza
o por ia legislacion vigcnte en la materia.'I.- La falta de asistencia.
Art. XIII.-Las infracciones a la prcscnte Ordenanza se clasificaranen leves , graves y muy graves.
a) Se constderara levc, la utl ltzacion de apa ....uos de mcgafoma.b) Se co nside...urtin co mo graves :
I.-La reiteraci6n 0 re lnctdcncra de las lev...s.2.-La venta sin aurortzacton municipal.3.-l.a tnfracclon de cualquiera de I;L~ co ndic io nes scfialadas en
la licencia.4 .- El desaeato a la uuro rid ud munk ipal , cn cumpl tmicnto de su
miston5.-=-El incumplimlento de normas so br e condiciones higi ('nic:l~ }-.
limpi cza del su elo . .
Art . X1V,--Las In fracciones de la prescntc Ordenall z~1 seran san·cionad a.. a lenor de su gra veda d, del siguiente modo:
a) Las leves, con apercibimienlo verbal.b) Las graves, en raz6n al tipo de infracci on .
se ra a ua a en as tar s conten as en e aparta o srgu iente :
Tarija primera.- Puestos fijos.
1.- Puestos de 3 metros ...................... ..... 6.030 ptasrtrimestrales
2.- Puestos de 6metros .......... .......... .. .. ... 9.025 ptas/trimestrales
3.- Puestos de 8 metros ................ ........... 12.350ptas/trimestra!cs
Tarija segunda.- Puestos eventuales.
1.- Puestos de 1 metro ............................. 210 ptas/dia.f---
2.- Puestos de 2 metros ........................... 415 ptas/dia.
3.- Puestosde 3 metros ........................... 625 pras/dia...-
4.- Puestos de 4metros ........................... 835 ptavdia.- -
5.- Pucstos de 5 metros .................... ...... 1.040 ptasdia,_. .................=-1 l.2 50·ptas/dia.6.- Puestos de 6 metros
7.- Puestos de 7metros ........................... I U SSptas/dfa,--
8.- Puestosde 8 metros ........................... 1.665 ptas/dia.
su caso. dlugar dOlldc deh e " agar Ia.s tasas.Art. IX.-No podran SC I' \'endidos los Sil,'lJit'n tes productos:
Art. VI.-a) La licencia para pu estos fijos rendra vigencla anua l,y se expedlra a su concesi6n un carn et COli la forografia del titularen el que con stant et emplazamiento qu e lc corresponda, los metrosque ocupe, eI nombre del titular y clasc de producto cuya venta seaut oriza. EI earner se devolvera al Ayuntamiento cl d ia que ren un cleal pucsto,
b) EI Encargado del cobro perrnaneccr a a prime...a ho...a de la man anaen un despacho suo en la Plaza de Abastos con la sigu iente fun ci6n:
- Los titulares deberan pasar por el cltado despacho todos losd las de rnercad o , en horas de 8 a 10 de la marian a a pagar las tasasco rres pond lenres si hubterc lugar, y al mismo tiempo recogcran eIearner que debera permanecer expuesto en sitlo visible en el puestoy del cual cs titular hasta una hora antes del clerre, procediendosea su devoluclon en el lugar de origcn. .
c) Las solic itudes se prescntaran durante el mes de enero de cadaaiio .
d) Tticltamente, aqu ellos que ten gan adjudlcado un puesto iljoy presentcn du...arne el me s de en e ro la documentaci6n exlgtda, seles respetara el puesto qu e ten lan as ignado.
·e) RI resro de PUCSlOS vacantes se concederan por rlguroso ordende entrada de so licirud .
f) Una vel: cubtertos es ros, el resto de solicitudes pasaran a fo rmal'una "lista de espera", pOI'cl rlguroso orden de entrada.
Art. V.-Los Puestos pueden ocupar una extension minima de unmetro y maxim a de ocho metros.
De los pu estos que se puedan col oear el 10% deberan qu ed ar sinreservar, pa ra vendedores eventuates que 10 ocupa...an por un 5610d ia.
Se podran cstablecer puestos de dos metros en las parceias destlnad as a "Reserva",
Septimo.-Una fotografia tipo ear ne r.
Sexto.-Poseer la Ced ula Municipal de rese rva de pu esto st fuerafijo y abonar la tasa correspondlente.
Art . VIII.-lIn tercto de puestos que se dcben reSelYolr para losambulallles eventuales , no tendr:in parcela fija, ocupandose s610 dumnte un dla , pOl'or de n de IIcgada y pelicion de tUffiOaI agt' nt e encargado,que d cbera co mprobar pre \-iam ente sl est:i en poscsion de la don lmentacion correl'!a aIHes de aUlOnza r su insta lacio n, informando en
Quinto.-Rn el caso de vent a de productos alime ntlcios, estar enposeslon del Camet de Manlpu lador.
Art. VII.- No se podra dar mas d e un puesto por persona, el cu alse ra In transtertb le , aunque puede trabajar en el mismo, el conyuge ,cl hljo 0 un ernpleado asegurado.
Caducara la res erva de puesto, euando ell el plazo de tres mesesse ausente tres dias consecunvos 0 se is dias alternos (sin causa[ustlflcada) ,
l.---EI pescado. fresco 0 congelado.2.-La carn e, fresca 0 congelada.3.--l.os c'mbutldo s. No se elll<:nderan como tales, lo~ jamones .
lacon es , pal ctilla s, etc . nl tam poco aque llos productos tales como salchkha.s de frankfort , 'lue ven gan debldamente envasados )' pro ccd elltcsell.' mara s autorizadas COil nu mcro de registro sanitario , fccha c..Ie rnd u·cidad 0 de consumo pr efcr ente .
I.-La relteracion 0 reincidencia de las leves, con sancioll eco nomica del medio al tanto de la cuuta (rlmestr :" y ap ercib imlento .
2.- 1.a· falta de Iicencia, con le"antamiemo del PUCSto Y ape r·cibimiento ,
3.-1.3 Infracci6n de las co nd Iciones de la Iice ncia con apercib i.mlento, levantam lento del pucstn y sand6n econo mica del tanto altrip le de la ClIota tr imcstml.
4.--l'alta de limp icza en d pu eslO, eon apercibim iento y sancl6neconomica del medlo aI tanto de la ('(JOt:' t rilHc'st cal.
Art. X.-Queda prohibido ubicar los pueslOs 0 insralacion l's enqu e se real ice la venta ambulante, · en accesos a Illgarcs com erci aleso Industriales 0 sus escaparates 0 exp osiciones y editk ios de u sapubliCO.
c) Las IIl ll)' graves se sand on ar ':n co n 1a anulacion de la liccnciay ademas sanci6n eeon6mica l:on mulL~ del Wn LO a triple de la cuotalIirnes traL
ObligatIos at pago.An . XV.-La prcs( 'nte Ordenanza comeIl7.ar:i. a ap!icarse a partir
dt'l] de enero de 1996, pcrmaneclendo en vigor hasta su mmlificaci6no dcr ogaci6n exp resa.
Art. X'.-Esran obllgados al pago del predo publi co aquellas persn n:lS0 Entidades a cuyo favor se morguc la licen cla 0 quien se ben etldedel aprovechamiento en el caso de puestos eventuales.
San Martin del Rey Aureli o , a 10 ocmbre de 15i95.- E1 Ateal·de .·-2 .355 .