LA CIENCIA DEL DERECHO
EL DERECHO COMO CIENCIA
El problema que enfrenta quien estudia el fenómeno jurídico:
Pregunta Karl Larenz:
¿Es el Derecho una ciencia, es decir una actividad plenamente planeada y dirigida a la obtención de
conocimientos?o,
¿Es un saber ordenado de lo que en una determinada comunidad jurídica se considera Derecho?
o,¿Es una tecnología, una indicación para resolver de modo
uniforme los casos jurídicos según determinadas reglas que se podrían calificar de máximas prácticas o reglas
convencionales?
Karl Larenz:
(Wesel, 23 de abril de 1903 — Olching, 24 de enero de 1993)
Jurista y filósofo del derecho alemán.
Profesor de universidades de Alemania:
Universidad de Kiel (Christian-Albrechts-Universität zu Kiel) y,
Universidad de Mûnich (Ludwig-Maximilians-Universität München).
Aporte jurídico:
Su pensamiento sobre la idea de que todo ser humano tiene frente a cualquier otro el derecho de ser respetado
por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia (la vida, la salud), en su ámbito propio de la misma (intimidad, honor), y que todo individuo tiene la obligación de comportarse análogamente frente a otra
persona.
Este pensamiento influyó en el mundo jurídico, dejando atrás un pasado jurídica y humanamente oscuro,
dominado por seres inhumanos y mentes corrompidas, que llevaron a cabo movimientos nacionales-socialistas,
comunistas y totalitarios.
Ciencia
El diccionario de la Lengua Española define el término como:
Conjunto organizado de conocimientos sobre una materia determinada, a los que se llega mediante
la observación y análisis de sus fenómenos, causas y efectos
ÉXPLICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LAS CIENCIAS
Manuel García Morente:
Las ciencias surgen como un proceso de separación del tronco común del conocimiento: LA FILOSOFÍA.
Manuel García Morente:
(Arjonilla, Jaen, 22 de abril de 1886 – Madrid, España, 7 de diciembre de 1942)
Filósofo español y converso católico, que en los últimos años de su vida fue sacerdote.
Fue un gran divulgador, traductor de obras del pensamiento europeo, filósofo.
En virtud de su magisterio, muchos fueron formados en las aulas universitarias en la Filosofía.
FILOSOFÍA.
La definición que mejor se presta para relacionar y articular los diferentes
significados del termino, es la siguiente:
«Es el uso del saber para ventaja del hombre»
Dice Platón que de nada serviría la posesión de la ciencia de convertir las piedras en oro si
no nos supiéramos servir del oro, etc.
Dice Manuel García Morente:
1.Al principio, la reflexión filosófica abarcaba todo el panorama del conocimiento sobre lo
existente.
Aristóteles, como filósofo, investigaba en el campo de la metafísica, de la política, de la
retórica y de las ciencias naturales.
Descartes y Leibniz, además de filósofos eran matemáticos y físicos.
Una ciencia existe como tal cuando:
a. Tiene un objeto propio de estudio.
b. Ese objeto exige, por su importancia, que se le estudie de manera especial y singular; y,
c. Que se utilice un método propio para su investigación.
2. Conforme el conocimiento se fue desarrollando y ampliando, se fue también especializando.
Esto produjo que cada objeto particularizado de una porción de la realidad se convirtiera en una ciencia, porque requirió un estudio y enfoque especializado, así como un método adecuado a las características
particulares de cada objeto científico.
Lo anterior explica la formación de la ciencia jurídica, con sus diversas ramas o ciencias particulares, por tener un objeto propio de
estudio, que exige, por su importancia, que se le estudie de manera especial y singular; y que se utilice un método propio para su investigación.
Muchos científicos del derecho no consideran al Derecho como ciencia.
Quienes pertenecen al Positivismo filosófico, sostienen que el Derecho no es una ciencia porque el calificativo se le da a las llamadas
ciencias naturales, que pueden ser comprobadas mediante la experiencia científica, lo que no
sucede con la ciencia jurídica.
Positivo, dice Edmond Goblot en su vocabulario filosófico, significa que está establecido de una
manera indiscutible. La ciencia positiva es siempre verificable, y se opone a los sistemas
metafísicos que contienen hipótesis mas o menos arbitrarias.
A diferencia de lo afirmado respecto a la ciencia por Augusto Comte, en su positivismo, en la actualidad el conocimiento se ha ampliado a
realidades distintas de las puramente naturales y se han logrado investigaciones metódicas que
han permitido establecer teorías sobre el entorno social del hombre, dando como resultado las ciencias que investigan a la sociedad y sus
expresiones, como la Sociología, la Ética y el Derecho.
Augusto Comte
Su nombre completo es Isidore Marie Auguste François Xavier Comte (Montpellier,
Francia, 19 de enero de 1798 - Paris, Francia, 5 de septiembre de 1857).
Se le considera creador del positivismo y de la disciplina de la sociología, aunque hay varios sociólogos que sólo le atribuyen
haberle puesto el nombre.
Sociología
Es la ciencia social por excelencia que se ocupa del estudio de las relaciones entre los individuos y las leyes que las regulan en el marco de las sociedades humanas.
El objeto de estudio de la misma son básicamente los grupos sociales, entendidos estos como el conjunto de individuos que conviven agrupados en diferentes tipos de asociaciones humanas.
Se ocupará de analizar las diversas formas internas de organización que pueden presentar los mismos, las relaciones que entre sí mantienen sus componentes y con el sistema dentro del cual se encuentran insertos y finalmente el grado de cohesión que existe en la estructura social de la cual forman parte.
Ética
La ética es una ciencia que tiene por objeto de estudio a la moral y la conducta humanas.
Nosotros sabemos qué cosa es buena, qué otra cosa es mala, si alguien es respetable o corrupto, leal o indigno, gracias a precisamente la ética, que
es la que propone la valoración moral de las personas, acciones o situaciones y por lo tanto
será esta misma la que guiará nuestro comportamiento y la que aparezca en momentos que sea necesario obtener una guía de cómo se
debe actuar en determinadas oportunidades.
Derecho
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta
declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la
realidad histórica.
Proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que
regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido
y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Axiología
Se designa con el término a aquella rama de la Filosofía que se ocupa y centra en el estudio de la naturaleza de los valores y los juicios valorativos.
La axiología estudia tanto aquellos valores negativos como positivos, analizando sus primeros principios que son aquellos que permitirán determinar la valía o no de algo o alguien, para luego formular los fundamentos del juicio tanto en el caso de ser positivo como negativo.
Por otro lado, la axiología junto con la deontología será el principal fundamento y pilar con el cual contará la Ética.
Deontología
La ética profesional o deontología, término introducido por Jeremy Bentham en su "Deontología o Ciencia de la moralidad", en 1834) es la rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión. Por lo general, se haya recogida en forma escrita en los llamados códigos deontológicos, habituales en esferas como la medicina o el periodismo, pero que deberían extenderse a cualquier otra disciplina en que se trate con seres humanos o seres vivos.
Es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.
Actualmente una ciencia es un conjunto de conocimientos relacionados, ciertos y probables,
obtenidos metódicamente, sistematizados y verificables, que hacen referencia a objetos de
una misma naturaleza.
Toda investigación que se realice bajo las premisas del método científico, nos conduce a un conocimiento científico, y por consiguiente, a la ciencia, sin que necesariamente el fenómeno
estudiado sea de los que se dan en la naturaleza que nos rodea.
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y EL CONOCIMIENTO VULGAR
Conocimiento vulgar: Es aquel que se obtiene de manera corriente o espontánea, para encontrar el
sentido de las cosas o del mundo que nos rodea. Es un saber que no lo buscamos premeditadamente.
Las personas pueden intuir un dato de la conducta intersubjetiva y calificarlo de injusto, no equitativo o de
ilegal, o pueden estimar que una persona actúa conforme a la ley cuando se es correcto, dada la misma
etimología del término derecho. Es en este caso cuando estamos frente al conocimiento vulgar.
Conocimiento científico: Es el que se obtiene metódicamente, reflexivamente, utilizando un método y un razonamiento lógico. El hombre de ciencia organiza y planifica la investigación, para garantizar los resultados de su esfuerzo intelectual.
Cuando los juristas, a través de planificar el estudio y utilizar el método científico para su realización para averiguar qué es el Derecho, cuál es su forma de operar en la realidad, cuáles son sus conceptos fundamentales, su definición misma y la relación de lo normativo con el contexto social, está frente a la obtención del conocimiento científico.
CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y CIENCIAS DEL ESPÍRITU
Ciencia de la naturaleza: es aquella que, conforme a la concepción positivista, trabaja
sobre datos demostrables, sobre datos verificables en la realidad. La ciencia positiva, como se expresó anteriormente, es siempre
verificable, y se opone a los sistemas metafísicos que contienen hipótesis mas o
menos arbitrarias.
Kirchmann dice que el sol, la luna y las estrellas brillan como hace milenios, lo cual
puede ser verificable.
Ciencia del espíritu
Según el positivismo original, lo jurídico no puede constituir un dato demostrable, porque es algo que
se modifica constantemente en el tiempo y tiene características distintas en los diferentes espacios
terrestres.
Kirchmann dice que el Derecho ha cambiado con el transcurso del tiempo, a diferencia del sol, la luna y
las estrellas que brillan y son constantes, como hace milenios.
Es tan cambiante que dos palabras del legislador bastan para que bibliotecas enteras se conviertan
en basura.
Por lo anterior, el derecho podría no considerarse una ciencia, dado su constante cambio, naturaleza escurridiza y
sujeción inevitable a las pasiones, intereses o decisiones políticas d el hombre.
Sin embargo, el fortalecimiento de las investigaciones de la vida del hombre en sociedad y de sus relaciones intersubjetivas, promovió el desaparecimiento del
escepticismo a estudiar científicamente el fenómeno jurídico.
No solo la realidad natural es materia de la ciencia, sino también los fenómenos normativos que regulan la conducta humana, como la Ética y el Derecho (ciencias normativas), y
aun mas, lo jurídico no se agota en la norma, sino que se extiende al entendimiento del medio social en que se
produce y a los fines del ordenamiento jurídico (sociología y axiología jurídica)
Finalmente, dice el maestro Rolando Morgan Sanabria, respecto a la ciencia, que aplica también a la
CIENCIA DEL DERECHO, que ésta:
Es un sistema de conocimientos teóricos en desarrollo, objetivos,
metódica y técnicamente fundamentados, cuya veracidad ha
sido comprobada en la práctica, y que se refieren al ser en general o a un
orden determinado de leyes.
Ahora bien, como toda ciencia tiene un objeto particular de estudio:
¿Cuál es el objeto particular de estudio de la Ciencia del Derecho?
¿Será la norma?¿Será la relación jurídica que proviene de la norma?
¿Es el mismo derecho expresado en normas que hacen que surja la relación jurídica?
La Ontología jurídica, como parte de la Filosofía del Derecho, se encarga de precisar cuál es el ser del Derecho, cual es la categoría fundamental a partir del cual se forma
los fenómenos jurídicos.
Si el Derecho es un objeto de conocimiento científico:
¿Qué clase de objeto es?
¿Serán objetos ideales, es decir, aquellos que tienen una existencia independiente de la realidad natural (los triángulos, cuadrados, etc. Son ideales porque su forma la conocemos independiente a que se
nos presenten en una porción de la realidad)?
¿Serán objetos naturales, es decir, los del reino de la naturaleza (de ellos se encargan las ciencias naturales como la química, física,
biología, astronomía, etc.?
¿Serán objetos culturales, o sea, productos del hacer del hombre (solo el hombre, dice Scheller, produce cultura, como expresión de
las ideas que genera)?
¿Serán objetos metafísicos, que están mas allá de lo físico, de la realidad natural (Dios, el alma, el espíritu?
El Derecho es un objeto cultural que el hombre produce, para que rija su conducta intersubjetiva, o sea, la conducta
dentro de la sociedad, juntamente con las normas de la moral.
La legitimidad de un ordenamiento jurídico no consiste sólo en la realización de los valores de justicia, igualdad,
seguridad o bien común, sino además, debe responder e identificarse con las características y aspiraciones de la
población, para que tenga validez social o validez sociológica, que en Guatemala reviste mayor importancia
por ser multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Para la Escuela histórica del derecho, lo jurídico refleja el carácter y la cultura del pueblo en donde se produce, y que
cambia conforme al desenvolvimiento histórico de los pueblos.
Resumiendo:
El derecho es una ciencia del espíritu, que tiene un objeto cultural propio de estudio, comprobable, que debe
estudiarse de manera especial y singular mediante un método
científico de investigación.
Teoría general del derecho
Tiene como labor el estudio de la infraestructura conceptual de la que se van a servir las ciencias jurídicas especiales para funcionar.
El Derecho expresado en normas, originadas en actos de legislación, costumbres jurídicas, sentencias de los tribunales o en resoluciones de los entes que utilizan los medios alternativos de solución de conflictos, tienen la finalidad de regir la conducta humana cuando se manifiesta en relaciones intersubjetivas.
Las relaciones intersubjetivas de las personas son de diversa naturaleza y la causa de cada una es diferente. Surgen entonces las ramas del Derecho o disciplinas jurídicas en particular, como la Penal, Laboral, etc.
Las ramas en que se subdivide el derecho tienen necesidad de utilizar conceptos comunes para producir conocimientos, tales como los de persona, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, relación jurídica, norma, los cuales constituyen núcleos conceptuales para que cada una pueda desenvolverse.
Las ramas del derecho se producen en la teoría general del derecho o ciencia del derecho, que da a conocer los conceptos de las ramas del derecho, además de conocer los temas de la formulación, de la interpretación y de la aplicación de las normas jurídicas, en vista que éstos temas han dejado de ser problemas de la técnica jurídica con exclusividad.
Las ramas del derecho se producen en la teoría general del derecho o ciencia del derecho, que da a conocer los conceptos de las ramas del derecho, además de conocer los temas de la formulación, de la interpretación y de la aplicación de las normas jurídicas, en vista que éstos temas han dejado de ser problemas de la técnica jurídica con exclusividad.
Los temas de la Teoría general del derecho suelen estudiarse en los textos de filosofía del derecho.
¿Con la teoría general del derecho estamos haciendo ciencia o filosofía?
La filosofía del derecho se encarga de estudiar el deber ser del derecho, los fines del derecho, su definición.
La teoría general del derecho se encarga de estudiar el derecho que es, el que se encuentra en los ordenamiento jurídicos vigentes (Positivismo jurídico)
El fenómeno jurídico no puede estudiarse en compartimientos aislados.
La filosofía es la ciencia de las ciencias y no puede separarse de la investigación científica del derecho.
Si la filosofía es toda una actitud ante el mundo y ante la vida, y considerando que las leyes y las costumbres se manifiestan los anhelos, los ideales y las mismas contradicciones que existen entre los seres humanos, la filosofía se convierte en indispensable para entender el por qué y el para qué de las instituciones que conforman todo ordenamiento jurídico.
Con la teoría general del derecho estamos desarrollando la ciencia del derecho basado en la filosofía del derecho.