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La Ley General de Aguas y el cambio de paradigma
en la gestión del agua en México
Pedro Moctezuma Barragán Coordinador General del Programa de Sustentabilidad
de la Universidad Autónoma Metropolitana
Elena Burns Centro para la Sustentabilidad Incalli Ixcahuicopa (Centi)
De la Universidad Autónoma Metropolitana
Resumen
La reforma constitucional de febrero 2012 reconociendo el derecho humano al
agua exige una nueva generación de leyes del agua, y una nueva institucionalidad
correspondiente, en la cual la ciudadanía participaría al lado de los tres niveles de
gobierno para lograr el acceso equitativo y sustentable al vital líquido.
Abstract
The constitutional reform of February 2012, which recognizes the human right to
water mandates a new generation of water laws, as well as a new set of water
management institutions, in which citizens will participate alongside the three levels
of government to achieve equal and sustainable access to this vital resource.
Introducción: La nueva generación de leyes de agua en México
Las leyes del agua en México marcan etapas en la historia de sus instituciones y
formas de gobierno. La reforma al artículo 4o Constitucional, publicada el 8
febrero 2012, marcó el inicio de una nueva etapa en esta historia. La actual Ley
de Aguas Nacionales fue aprobada en 1992 como pre-requisito para la firma del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y tuvo como objetivo central
establecer un sistema único de tenencia de aguas nacionales basado en
concesiones, las cuales podrían ser objetos de compra y venta.
Complementariamente, las leyes estatales buscaban convertir los servicios de
agua y saneamiento en paraestatales, abiertas a la participación privada. Los
mecanismos para acceso universal y para la protección del ambiente fueron
débiles, totalmente bajo el control del Ejecutivo, sin garantizar presupuesto ni
asignar responsabilidades por su cumplimiento.
A cambio, la reforma constitucional exige iniciar un nuevo marco legal e
institucional basada en una Ley General de Aguas que sentará las bases para la
participación ciudadana (primera vez que este actor aparece en la Constitución
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como actor esencial de una Ley General) para lograr el “acceso y uso equitativo y
sustentable” al agua.
Esta nueva ley tendrá que construirse no solo a la luz de la reforma al párrafo _
del Artículo 4o, sino tendrá que incorporar todas las reformas constitucionales que
han ocurrido desde 1992. Estos incluyen la reforma al Artículo 1o en 2011, que
eleva al rango constitucional todos los instrumentos internacionales de derechos
humanos firmados por México, lo cual implica incorporar todos los componentes
requeridos por la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); así como las especificaciones de
derechos al agua de los pueblos indígenas.
Implica incorporar también las reformas al Artículo 2o del 14 en 2001 y exige
diseñar mecanismos para garantizar los derechos a la salud y a una alimentación
sana, en cuanto a se relacionan con la gestión del agua, reconocidos en recientes
reformas al Artículo 4o. (Vea tabla 1 para resumen de los componentes
requeridos en la nueva Ley General de Aguas.)
Desde la publicación de la reforma constitucional, cientos de investigadores e
integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), articulados inicialmente
por la Red Temática del Agua de la Conacyt, han estado elaborando y
consensando una propuesta de Ley General de Aguas que cumpliría con estos
requisitos. El trabajo ha involucrado un rico proceso de diálogos entre disciplinas
y con comunidades en los 32 estados de la República. El proceso no solo ha
generado la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, con el número
requerido de firmas, sino ha derivado en la elaboración participativa de leyes
estatales en ocho estados, y en la construcción y fortalecimiento de las instancias
de buen gobierno del agua previstas en la ICLGA (sistemas comunitarios, comités
y comisiones de cuenca y contralorías autónomas).
Por otro lado, durante estos años la Conagua, la Comisión de Agua Potable y
Saneamiento de la Cámara de Diputados 2015-2018, presidida por el Diputado
Ignacio Pichardo Lechuga, y, en diversos estados, la Asociación Nacional de
Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) han promovido una nueva
generación de leyes del agua que utilizan el “derecho humano al agua” como
pretexto para abrir la gestión del agua a la participación de intereses privados,
bajo los términos que éstos exigen. A nivel nacional, y en el estado de Baja
California, Sinaloa y la Ciudad de México, estos intentos han sido rotundamente
rechazados.
A continuación se presentarán los principales cambios en la institucionalidad
propuestos por la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas en cumplimiento
con los mandatos constitucionales.
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I. Coadministración ciudadana-gubernamental vs gestión por el
Ejecutivo privatizado
Actualmente, el Ejecutivo a nivel federal, estatal y municipal tiene exclusivas
facultades sobre la gestión del agua. Año con año, los informes de la Auditoría
Superior de la Federación documentan las graves consecuencias de las
deficiencias en la institucionalidad actual. A continuación de cita algunos ejemplos
de abuso del poder en la gestión del agua que han sido documentos por la ASF
()o por el Programa de Sustentabilidad de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Facultades del Ejecutivo Federal (Conagua) en la gestión del agua sujetos
al abuso de poder:
Concesiones de aguas nacionales en exceso a su disponibilidad oficial (101
acuíferos)
Diseño, licitación y concesión de megaobras
Hidráulicas (asignación directa al Grupo Carso de Emisor Oriente, supuestamente a un costo de 9.5 mil millones, habiendo gastado hasta fines de 2017, 44 mil millones)
Control sobre convocatoria y acreditación de participantes en los Consejos de
Cuenca y sus gerencias, así como la asignación de recursos requeridos para
su funcionamiento
Lineamientos generando nuevos conceptos fuera del marco legal actual, para
permitir el uso de aguas nacionales para la fracturación hidráulica, aun en
zonas vedadas (agosto 2017)
Falta de asignación de inspectores frente a posibles casos de sobreextracción
o contaminación
Establecimiento de NOMs insuficentes para garantizar integridad del recurso
(NOM 001, 2018)
Determinación de recortes de un 80% en recursos asignados para obras de
agua y saneamiento; asignación insuficiente de recursos para inspección y
sanción; sobreasignación para obras de cuestionable valor (obras hidráulicas
del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y el Emisor Oriente
como facultad de facto)
Violación sistemática de derechos de núcleos agrarios y pueblos originarios a
través de sistema de concesiones
Facultades del Ejecutivo Estatal sujetas al abuso del poder:
Firma de acuerdos con actores privados, sin permitir revisión o acceso
público a los términos de los mismos, acompañada en por lo menos un
caso (Quintana Roo) con la aceptación de recursos ($1080 millones) para
uso personal
Apropiación de sistemas comunitarios construidos con recursos de los
propios usuarios
Autorización de obras (especialmente trasvases y plantas de tratamiento)
sin contar con justificación costo-beneficio
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Priorización de Infraestructura hidráulica para parques industriales y
megaproyectos inmobiliarios sobre provisión de servicos a zonas
marginadas
Construcción y concesionamiento de megaproyectos Gobierno
estatal/SACMEX
Construcción y concesionamiento de megaproyectos con fondos federales
y estatales: trasvases, desalinizadoras, plantas de tratamiento
Cuáles municipios recibirán contraparte estatal para poder bajar recursos
federales con fondos federales y estatales: trasvases, desalinizadoras,
plantas de tratamiento
Facultades del Ejecutivo Municipal sujetas al abuso de poder:
Criterios para distribución/acceso al agua (delegados en la capital controlan
distribución local y pipas)
Garantizar la calidad del agua distribuida, así como información confiable al respecto
Dictámenes de factibilidad hidráulica para nuevos megaproyectos
inmobiliarios, embotelladoras, y de minería
Apropiación de sistemas comunitarios construidos con recursos y trabajo de
los usuarios
Violación del derecho a la autodeterminación sobre las aguas en sus
territorios de los pueblos indígenas
Políticas arbitrarias de cortes de suministro a nivel domiciliar y para servicios públicos (escuelas, comedores populares)
Falta de asignación de Sanción o impunidad para contaminadores que
descargan aguas residuales en la red local
Autorización de usos del suelo y de actividades económicas: minería tóxica, fracking, industrias contaminantes
Para evitar estos abusos, la Iniciativa Ciudadana, basándose en la Constitución y
en una evaluación de las mejores prácticas de gestión participativa del agua en el
país, propone reemplazar la actual Comisión Nacional del Agua con un Consejo
Nacional de Cuencas, compuesto a nivel de cuenca y nacional, mayoritariamente
por representantes de subcuencas y de sistemas prioritarios de gestión del agua.
La representatividad se basaría en procesos ciudadanos, auto-organizados desde
el nivel local, con una serie de controles, incluyendo la rendición de cuentas y en
caso necesario la revocación de mandato, para asegurar procesos democráticos,
incluyentes y transparentes.
II. Reemplazar la arbitrareidad trienal y sexenal con planes en torno a
metas nacionales, a ser consensados y ejecutados cuenca por
cuenca
La Iniciativa Ciudadana establece una Agenda Nacional del Agua:
Agua de calidad para todas y todos
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Agua para ecosistemas
Agua para la soberanía alimentaria
Fin a la contaminación y la destrucción de cuencas
Fin a la corrupción y la impunidad en el manejo del agua
Cada Consejo Ciudadanizado de Cuenca construiría un Plan Rector con los
proyectos, políticas y acciones requeridas para lograr estas metas en su territorio
dentro de un plazo de 15 años.
Este Plan incluiría la delimitación de Áreas de Importancia Hídricoambiental,
condicionaría los usos del suelo y las actividades que podrían ser autorizadas en
estas zonas, y asignaría recursos para que las comunidades en estas zonas
puedan elaborar programas para su restauración y funcionamiento óptimo de sus
servicios hídricoambientales.
III. El reemplazo del actual sistema de concesiones con un sistema
para asegurar el acceso equitativo y sustentable al agua,
reconociendo los derechos históricos de los pueblos y de los
núcleos agrarios
Para asegurar acceso al agua requerido para los proyectos trasnacionales
previstos en el TLCAN (minas, extracción de gas y petróleo, geotermia,
agroexportación, industrias intensivas en agua, zonas hoteleras), se exigió a
México reemplazar el complejo sistema de tenencia del agua, basado en decretos
presidenciales, documentos primordiales, y derechos por ocupación continua, con
un sistema único de concesiones, objetos de compra y venta sin intervención
estatal.
Este sistema, que ha sido cuestionado exitosamente en los tribunales, ahora, con
las reformas arriba mencionadas, se queda plenamente en violación de los
preceptos constitucionales de: acceso equitativo y sustentable, prioritariamente
para cumplir con el derecho humano, respetando los derechos de los pueblos
originarios y de los núcleos agrarios.
Bajo el esquema de la Ley de Aguas Nacionales (1992, 2004) se ha cometido los
siguientes abusos que tendrán que ser corregidos por la Ley General de Aguas:
a) Las fuentes históricas del agua de los pueblos fueron registrados en
nombre de los municipios, o en nombre de los individuos (caciques) que se
enteraron del nuevo sistema de registro en el cual el primero que llegaba
podría registrar una fuente de agua en su nombre
b) Los ejidos y bienes comunales fueron obligados a registrar sus derechos al
agua bajo la figura de la concesión; más de 10 mil de estas concesiones
ahora, 20 a 25 años después, se están caducando sin que los núcleos
agrarios se den cuenta, y los volúmenes correspondientes están siendo
puestos a disposición a través del Banco del Agua en línea
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(http://app.conagua.gob.mx/bancosdelagua/Consultas/Consulta_Ofertas.as
px).
c) La Conagua otorgó concesiones antes de realizar los estudios de
disponibilidad, y aun en acuíferos que la propia Conagua considera
sobreconcesionados, sigue ofreciendo volúmenes de agua a nuevos
usuarios
d) La Conagua ha otorgado concesiones de agua para uso agrícola a
inmobiliarias, sin verificar que se les haya dado dicho uso, y sin detectar
que estas concesiones han sido utilizadas multiples veces como
comprobante de factibilidad hídrica para nuevas unidades habitacionales en
zonas vedadas
e) No hay manera de asignar responsabilidades por el sobreconcesionamiento
de aguas subterráneas y superficiales
f) El sistema de concesiones a zonas federales ha permitido la ocupación de
zonas vitales para el funcionamiento de las cuencas: barrancas y cauces,
riberas, zonas lacustres, franjas de protección de vasos de presas, planicies
de inundación.
g) El sistema de concesiones a materias pétreas está resultando en la
destrucción de ríos y ecosistemas acuáticos
La Iniciativa Ciudadana propone que cada Consejo de Cogestión de Cuenca
(CCC) determine en primer lugar el volumen de agua ecológicamente
aprovechable, basado en un sistema de indicadores de sustentabilidad específicos
a sus particularidades, utilizando como punto de partida las metodologías
generadas por los esfuerzos por generar la NMX sobre el caudal ecológico,
ampliadas para asegurar el respeto por y restauración de los flujos subterráneos.
A la vez, en cada cuenca se dedicaría personal y recursos a lograr el
reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y los núcleos agrarios,
utilizando la figura de “derechos” como figura de tenencia permanente y prioritario
sobre la de la concesión. En el caso de los pueblos originarios, este trabajo
incluiría la delimitación de los territorios que habitan u ocupan, promoviendo
acuerdos entre pueblos en casos de traslape.
Con estos datos en mano, el CCC determinaría cuánta agua por persona por día
sería asignada para uso personal doméstico, y cuánto para servicios públicos
vitales. También se determinaría los volúmenes requeridos para la soberanía
alimentaria, dando prioridad al empleo de aguas residuales tratadas.
Los volúmenes para otros usos serían dedicados a concesiones altamente
condicionadas, para garantizar la sustentabilidad de la cuenca y sus flujos
subterráneas, bianualmente renovables pendiente disponibilidad (avances
medibles hacia la restauración de flujos) y cumplimiento con la normatividad.
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Cada CCC revisaría las zonas federales concesionadas, y determinaría en cada
caso si los concesionarios han cumplido con los usos permitidos, y si éstos sean
compatibles con el buen funcionamiento de la cuenca.
IV. Democratización de la gestión estatal del agua
Aunque la Constitución solo asigna funciones a la federación y el municipio (con
una muy estricta definición de lo que se consideraría como “agua estatales”), en
realidad los gobiernos estatales diseñan y gestionan las grandes obras hidráulicas
que garantizan agua para proyectos que cuentan con su favor: desalinizadores,
pozos ultraprofundos; acueductos para la provisión de agua a parques
industriales, embotelladoras, zonas mineras; megaplantas de tratamiento.
El sistema de federalización les otorga a los gobiernos estatales el poder de
determinar en qué municipios y para cuáles obras se utilizarán los recursos
federales. Como hemos visto en Veracruz, Puebla, Quintana Roo y Coahuila, los
gobernadores realizan un papel determinante en la promoción y firma de acuerdos
para la privatización de los sistemas municipales de agua y saneamiento.
Una tercera área de influencia de los gobiernos estatales es en la planeación
urbana estatal y los permisos estatales requeridos para actividades que ponen en
riesgo el derecho humano al agua.
La ICLGA y las leyes estatales que se van generando en congruencia con ella,
prevén la democratización de las comisiones estatales del agua, y cuentan con
mecanismos que no permitirían autorizaciones estatales que pondrían en riesgo el
derecho humano al agua de los habitantes.
V. Democratización de la gestión municipal del agua
Como se ha visto en los casos de París y de Porto Alegre, la participación
ciudadana en los procesos de planeación y gestión del sistema municipal son
claves a su eficacia. La ICLGA propone representación ciudadana territorial en los
Consejos de Administración, con mecanismos para asegurar la transparencia,
rendición de cuentas y revocación de mandato en caso necesario.
La participación ciudadana escalonada, trans-trienal, permite garantizar
continuidad en los procesos de planeación. Permite eliminar criterios personales o
partidistas por parte del presidente municipal o jefe de gobierno en turno en la
distribución del agua, y hace posible cumplir con el mandato del PIDESC de
asegurar que las poblaciones sin acceso al agua tengan voz y voto en las
decisiones que les afectan.
Central para el bueno gobierno del agua a nivel municipal son los Planes
Municipales para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua, los cuales
determinarán la infraestructura requerida para garantizar que cada hogar tenga
acceso al volumen diario de agua para uso personal acordado a nivel de la
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cuenca. Estos planes también determinarán los proyectos y políticas requeridos
para lograr el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y residuales.
Determinarán el presupuesto y acciones requeridos para garantizar acceso a
tomas públicas de agua potable así como a baños públicos dignos sin costo.
Los Planes Municipales pondrá límites a la autorización de nuevos proyectos de
urbanización hasta que se haya resuelto las crisis locales del agua, incluyendo
contaminación, desabasto, hundimientos, grietas, socavones o inundaciones.
VI. Economía del derecho humano al agua
Mientras que un aspecto clave de las propuestas de ley de David Korenfeld y de
Ignacio Pichardo, así como de las nuevas leyes estatales privatizantes, han sido el
“Sistema Financiero del Agua”, la Iniciativa Ciudadana se enfoca en la “Economía
del derecho humano al agua,” proponiendo una serie de políticas y mecanismos
para lograr agua para todas y todos a través del buen empleo de recursos
públicos.
a) Ciudadanización en vez de la privatización de la gestión del agua
La falta de recursos públicos es utilizada como pretexto para presionar por la
injerencia de los grandes intereses privados en la gestión del agua. De hecho, la
reducción del presupuesto federal para obras de agua y saneamiento en un 80%
para 2017 y 2018, forma parte esencial de esta política.
Afortunadamente México se encuentra en una buena posición para evaluar los
resultados de este camino antes de ahondarse más en este tipo de compromiso.
La ola de privatizaciones a nivel mundial en los 1990s tuvo resultados tan
dramáticamente negativos que unas 235 ciudades, incluyendo a Buenos Aires,
Montevideo, Berlín, Paris, Atlanta y Houston, han regresado sus sistemas de agua
a manos públicas.1 Problemas incluyeron: incumplimiento con las inversiones
comprometidas, desvío de recursos, priorización de las zonas de mayor
rentabilidad, falta de compromiso con el ahorro y sobornos a funcionarios.
Estas asociaciones pública-privadas escondían la deuda pública y aumentaron su
costo, dado que las empresas privadas son susceptibles a tasas más altas de
intereses que el sector privado. En resumen, la lógica del lucro se ha demostrado
incompatible con la de la participación, la equidad, la sustentabilidad y los
derechos humanos. En casi todos estos casos, el regreso de la gestión del agua a
manos públicas ha incluido mecanismos para lograr un mayor nivel de
participación ciudadana.2
1 file:///C:/Users/Sra.%20Elena/Documents/Desprivatizaci%C3%B3n/pigeon-mcdonald-hoedeman-kishimoto_remunicipalizacion_retorno_del_agua_a_manos_publicas_2013_0.pdf 2 https://www.tni.org/files/publication-downloads/remunicipalizacion_como_ciudades_y_ciudadania_estan_escribiendo_el_futuro_de_los_servicios_publicos.pdf
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b) Derechos humanos como prioridad en los presupuestos públicos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige que
los Estados Parte dediquen el máximo de los recursos disponibles al cumplimiento
con el derecho humano al agua, con la obligación de la eliminación inmediata de
toda forma de discriminación, y la no regresividad.
c) Política fiscal progresiva
Según Fundar, el gobierno federal “perdona” aproximadamente $300 mil millones
de pesos a los fiscalmente obligados cada año. Junto con los EEUU, México tiene
uno de los sistemas fiscales más regresivos del mundo. Mientras que
teóricamente los impuestos buscan cobrar a los que más se benefician de la
economía para garantizar derechos básicos para los que sufren de dinámicas de
desigualdad, en México el sistema fiscal pesa más sobre la población con
moderados o escasos recursos, para subsidiar a los que tienen mayor poder
económico y político. Será imposible lograr las inversiones en infraestructura
requeridas sin enfrentar estas dinámicas de raíz.
d) Subsidareidad y dictámenes de costo-beneficio
Una medida de la ICLGA para reducir el monto de recursos públicos requeridos
para cumplir con el derecho al agua y saneamiento es el Dictamen Costo-
Beneficio social, económico y ambiental, el cual busca poner fin a la siembra de
proyectos mal concebidos,” como son las presas no justificadas, el Emisor Oriente
o las plantas de tratamiento aerobias, inoperables por el alto costo de energéticos
requeridos. Cualquier obra financiada tendría que formar parte del Plan Rector de
la Cuenca o el Plan Municipal, y un panel nombrado por la instancia
ciudadanizada correspondiente tendría que constatar que la tecnología propuesta
tendría el menor costo y mayor beneficio en términos sociales, económicos y
ambientales a lo largo de la vida útil del proyecto.
Adicionalmente, la ICLGA contendrá provisiones para asegurar que se busque
solución a las problemáticas del agua al nivel más local posible (subsidareidad),
buscando la eficacia de gestionar ciclos locales del agua, con un empleo mínimo
de energéticos.
e) Erradicación de la corrupción
La participación ciudadana, y en específico, las Contralorías, buscarán eliminar el
costo al sistema de gestión del agua que implican las actuales dinámicas de
corrupción.
VII. Contraloría y defensa
Además de la participación en la planeación, la ciudadanía tendría un papel en las
Contralorías, instancias auto-organizadas a nivel municipal, cuenca, estado y
nacional. Estas instancias vigilarán que los funcionarios cumplan y hagan cumplir
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con la normatividad y los planes acordados en los CCC y en los Consejos de
Administración de los sistemas municipales. Las Contralorías también vigilarán el
buen funcionamiento de las instancias ciudadanizadas de gestión, asegurando
que los procesos de elección de representantes sean realizados de manera
democrática y transparente.
Un instrumento importante para la defensa del agua y las cuencas es el Dictamen
de Impacto Sociohídrico. Incorpora los principios de precaución y prevención, y
busca suplir muchas de las deficiencias de la actual Manifestación de Impacto
Ambiental. Este dictamen, pre-requisito para la autorización de obras o
actividades que pudieran vulnerar el derecho humano o de los pueblos al agua,
sería emitido por un panel nombrado por el CCC. Tendría que comprobar que
dicha obra o actividad no vulneraría los derechos al agua; y tendría que constatar
que la realización de auténticas consultas con las poblaciones potencialmente
afectadas a nivel de subcuenca.
La ICLGA también prevé una Defensoría del Agua y Ambiente, la cual contaría
con abogados especializados y recursos públicos, para preparar y presentar
litigios estratégicos frente a las principales irregularidades de mayor impacto en la
cuenca según su Consejo Ciudadanizado.
Conclusiones
A nivel nacional y en varios estados de la República hemos estado presenciando
una batalla para determinar quiénes controlarán el agua en el país a futuro, y en
base a qué criterios. Por un lado, tenemos propuestas que buscan fortalecer el
papel del Ejecutivo frente a la ciudadanía, a la vez que permiten la entrada de
intereses privados, con los mecanismos que ellos requieren para garantizar sus
utilidades.
Por el otro, contamos con una ciudadanía y pueblos originarios que reconocen que
el agua es demasiado importante para dejar en manos ajenas, y quienes se están
organizando para generar propuestas y tomar su lugar como un actor en sí, pase
lo que pase en los procesos electorales.
Bibliografía
Auditoría Federal de la Federación (2017): Auditoría de Desempeño: 16-5-16B00-
07-0415 415-DE de la Comisión Nacional del Agua, en materia de Protección de
las Aguas Subterráneas, Auditoría Superior de la Federación, 9 junio 2017.
http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_0415_a.pdf
Auditoría Federal de la Federación (2015): de Desempeño: 13-0-16B00-07-0144, DE-138 de la Comisión Nacional del Agua, en materia de Preservación del Agua en Cantidad, Auditoría Superior de la Federación, 31 marzo 2015.
Sustentabilidad Hídrica del Valle de México (2015). Auditoría núm. 473.
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Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, Gaceta del Senado 23 de febrero de 2015, Ciudad de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, Senado de
la República. 5 de febrero de 2017.
Ley de Aguas Nacionales (1992) Diario Oficial de la Federación, 1º de diciembre,
Ciudad de México.
Ley de Aguas Nacionales (2004) Diario Oficial de la Federación, 29 de abril,
Ciudad de México.
Anexo I. Obligaciones constitucionales y de instrumentos internacionales
que tendrán que ser incluidos en la Ley General de Aguas
Tema Obligaciones constitucionales y de instrumentos internacionales
Participación ciudadana en la formulación y ejecución de estrategias
La Ley definirá las bases para la participación del gobierno y de la ciudadanía en la consecución del acceso equitativo y sustentable al agua (Art 4 CPEUM) “El derecho de los individuos y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integral de toda política, programa y estrategia con respecto al agua….” (PIDESC48)
Los Planes deben ser elaborados y revisados periódicamente a través de un proceso participativo, y deben prestar atención especial a grupos vulnerables y marginados (37f PIDESC) En la formulación y ejecución del plan para lograr el derecho al agua, se debe respetar el principio de participación popular (47, 48)
Derecho de los pueblos originarios
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…VI. Acceder…al uso y disfrute preferente de los recursos naturales en los lugares que habitan u ocupan…. Para abatir carencias se tendrá que consultar a los pueblos indígenas …de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e incorporar sus recomendaciones y propuestas…Las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán… las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. (CPEUM 2.A., 2.B.IX)
Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales… (PIDESC 16c). El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales será protegido de toda transgresión… se debe facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua (PIDESC16d) Los gobiernos deben abstenerse de inmiscuirse en los sistemas tradicionales de distribución del agua, o de reducir o contaminar el agua (PIDESC21) (OIT 169, Art 15)
Discriminación Se debe adoptar medidas para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna (PIDESC1) La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaíga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos…incluyendo la posibilidad de suministro a título gratuito. (PIDESC 27)
Acción para superar la distribución y
Se debe velar por una distribución equitativa (PIDESC37e)
El ordenamiento jurídico tiene que facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas (PIDESC26)
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Tema Obligaciones constitucionales y de instrumentos internacionales
acceso inequitativos
Se tiene el deber de avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena realización del derecho al agua (PIDESC 18)
Se tendrá que asegurar medidas efectivas contra acceso inequitativo (44 PIDESC)
Se debe adoptar medidas para eliminar la discriminación de facto. Las inversiones no deben redundar de manera desproporcionada en beneficio de servicios… accesibles a una pequeña fracción privilegiada… deben invertirse en servicios que redunden en beneficio de un sector más amplio de la población (PIDESC 14)
Se debe contar con un plan y medidas para la eliminación inmediata de toda forma de discriminación en el acceso a servicios de agua, con indicadores y mecanismo de seguimiento (35, 37, 53 PIDESC) Los indicadores deben de ser desglosados según los ámbitos de discriminación prohibidos (53)
El plan para lograr el derecho al agua debe asignar responsabilidades específicas para su ejecución. (47)
Derecho al agua para agricultura de subsistencia
Debe asegurar que los agricultores desfavorecidos tengan un acceso a los sistemas de gestión del agua (PIDESC 7)
No podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. (PIDESC 7)
Derecho al agua frente a otros derechos
Las medidas encaminadas a asegurar el derecho al agua no han de obstaculizar el disfrute de otros derechos humanos (PIDESC 45)
Política frente a cortes
Antes de interferir con el derecho al agua, se tiene que tomar en cuenta su capacidad de pago. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA DEBERÁ PRIVARSE DEL MINIMO INDISPENSABLE DEL AGUA (PIDESC56) Se debe prohibir la desconexión arbitraria y los aumentos desproporcionados en el precio (44 PIDESC) El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. (PIDESC 11)
Derecho al saneamiento
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. (Art 4 CPEUM)
Derecho a la información
Se tendrá que contar con mecanismos para garantizar el pleno acceso a información sobre el agua en posesión de autoridades o terceros (48 PIDESC)
Derecho a la consulta
Antes de que una autoridad o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua, las autoridades deberán velar por asegurar a) una auténtica consulta con los afectados; (56)
Derecho al acceso sin condicionamiento político
Se proscribe toda discriminación para acceso al agua…incluyendo por condición política (PIDESC 13)
Política frente a concesionarias de servicios del agua
En el caso de que el agua esté controlada por terceros, se debe prever una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas en caso de abusos. (24 PIDESC)
Acción y monitoreo de cumplimiento con derecho al agua
Se debe vigilar el grado de no realización del derecho al agua (37g) Es una violación del derecho al agua no tomar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho. (40)
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Tema Obligaciones constitucionales y de instrumentos internacionales
Mecanismos para la defensa del derecho al agua
Toda persona o grupo que haya sido víctima de una violación del derecho al agua deberá contar con recursos judiciales. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos deben poder ocuparse de las violaciones del derecho al agua. (PIDESC 55)
Se debe proveer vías de recurso y reparación para víctimas de violación al derecho al agua. (55, 56 PIDESC)
Se debe respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que promueven el ejercicio del derecho al agua. (PIDESC 59)
Anexo II. Cuadro comparativo entre la Ley General de Aguas presentada
para consulta pública por el Diputado Pichardo3 y la Iniciativa Ciudadana
Aspectos Iniciativa Pichardo Iniciativa Ciudadana
Aspectos claves Fomentar la gestión privada de servicios de agua y saneamiento, y de grandes obras hidráulicas.
Democratizar la toma de decisiones sobre el agua a nivel federal, estatal y municipal, para lograr el acceso equitativo y sustentable, respetando la autodeterminación de los pueblos.
Quiénes gestionarán el agua
El Estado (19), con participación privada (3 II, III; 8 V; 120; 125, 184), excluyendo a los pueblos indígenas y la ciudadanía de la toma de decisiones.
La ciudadanía con los tres niveles de gobierno, respetando la autodeterminación de los pueblos indígenas
De donde vendría el agua
Megaproyectos--desalinización, trasvases (3)—fomentando participación privada (184).
Se consensarán planes para fuertes reducciones en usos no prioritarios, y para aprovechamiento máximo del agua pluvial y tratada.
Estrategias de financiamiento
Asociaciones público-privado (184); Fondos del Agua administrados sin participación ciudadana (89),; Mercados de pago por servicios ambientales, (16 VII, 100-1) y otros instrumentos financieros.
Gestión del agua sin fines de lucro; Fondo Nacional de Derecho Humano al agua para comunidades sin servicios; Dictámenes Costo-Beneficio ciudadanos para garantizar eficacia de las obras; fin a la corrupción.
Concesiones para la prestación servicios de agua y saneamiento
La concesión contendrá fórmulas para calcular tarifas para garantizar utilidades de la empresa, tomando en cuenta la inflación (88, 121) y fijará bases para indemnizar empresa en caso de extinción anticipada (121). Congresos estatales determinarán como garantizar pago oportuno por parte de usuarios (7).
Manejo público y comunitario.
Compra y venta de concesiones a aguas nacionales
Concesiones serán renovables ilimitadamente (53) y serán heredables (62). Con apoyo del Banco del Agua (93), se podrán vender (54. 60) o “rentar” volúmenes concesionados (64).
No se permite.
3 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Sistema-de-colaboracion-y-consulta-para-la-propuesta-del-articulado-LGA/Introduccion
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Aspectos Iniciativa Pichardo Iniciativa Ciudadana
Especulación Pagando una cuota de garantía, se podrá mantener concesiones a aguas nacionales sin utilizarlas (69).
No se permite.
Concesiones para trasvases
Se podrá limitar derechos para trasvases (2XIX). Se podrá concesionar transvases junto con las aguas trasvasadas (77).
No se permiten.
Concesiones para geotermia
Concesiones a aguas nacionales para geotermia serán otorgadas por la Secretaría de Energía. Si la empresa solicitante “demuestra” que las aguas solicitadas son independientes, se dará la concesión en zonas sin disponibilidad o vedadas. (164)
No se permitirá extracción de flujos profundos, siendo la base de todo el sistema de flujos.
Agua para minería tóxica y fracturación hidráulica (fracking)
El uso industrial incluye el uso de aguas nacionales “en las salmueras para la extracción de cualquier tipo de sustancia” (4LX). Uso minero no requiere concesión si agua es extraída de propia mina (160)
Se prohíbe el uso de aguas nacionales para la minería tóxica o la fracturación hidráulica.
Agua para energía eléctrica
La Conagua coordinará distribución entre generación eléctrica y otros usos (161). El Presidente determinará si las presas serán realizadas por empresas privadas (162)
Los Planes Rectores de Cuenca buscarán reducir al máximo la energía requerida por la gestión del agua, y reducir al máximo el impacto del sector energético en las cuencas y flujos subterráneos. Se prevendrá emisión de gases de efecto invernadero.
Concesiones para aprovechamiento de humedales
Humedales podrán ser concesionadas (47) y podrán insertarse en el Mercado de Pago de Servicios Hídricoambientales (100)
Áreas de Importancia Hídricoambiental serán restauradas vía planes consensados con comunidades locales.
Otras formas de participación privada en sector hídrico
Servicios del Instituto Mexicano del Agua podrán ser contratados por privados (17); incentivos fiscales a empresas para sus investigaciones (86)
Manejo público y comunitario.
Derechos al agua de pueblos indígenas
No se contempla. Se restaurarán los derechos de los pueblos indígenas, y se respetarán su derecho a la autodeterminación sobre las aguas en sus territorios.
Derechos al agua de ejidos y comunidades
Solo vía concesión, que se perderá al no renovar a tiempo. (58) Bajo dominio pleno, cada ejidatario tendría que solicitar concesión (138); se perderá derecho colectivo con la venta de cada parcela, y al ceder usufructo a una sociedad mercantil. (139)
Se restaurarán los derechos ejidales y comunales al agua; y se priorizará agua para la soberanía alimentaria.
Integridad de las tierras y aguas de las comunidades
Habrá expropiaciones para proyectos energéticos, hidráulicos y de riego (2.XV, XVII, XVIII, 6 XIII)
Será inviolable.
Proceso de planeación
Bajarán del nivel federal (26) y se cambiarán con cada cambio de gobierno (30, 34); Los
Se iniciará desde las micro y subcuencas; Los planes del agua serían transexenales y
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Aspectos Iniciativa Pichardo Iniciativa Ciudadana
planes municipales del agua tendrán que adaptarse a los de planeación urbana (31).
tendrían rectoría sobre los de planeación urbana y energética.
Consejos de Cuenca y Consejos Municipales
Consultivos (218, 225). Conagua o Presidente Municipal nombrará orgs o instituciones a ser representadas (219, 226) Empresa prestador de servicios participará en el Consejo Municipal (226).
Las decisiones de los Consejos serían vinculantes. Los Consejos del Agua y Cuencas serán compuestos mayoritariamente por representantes elegidos desde comités de micro y subcuencas, y por asambleas relacionados con derechos (pueblos, usuarios domesticos, sistemas comunitarios, regantes para soberanía alimentaria, investigadores, orgs ambientalistas y de derechos humanos), garantizando participación de mujeres. Consejos Municipales serán compuestos por representantes elegidos territorialmente.
Política frente a comunidades que no tienen acceso al agua
Se buscará lograr agua a 1 km o 30 minutos de hogares o escuelas (111). Incentivos para prestadores por cumplir con derecho al agua (113)
Cumplimiento inmediato con agua y saneamiento en cada escuela y hogar como prioridad nacional
Política frente a la contaminación
La Conagua determinará la capacidad de “asimilación” de los “cuerpos receptores” hasta llegar a sus límites de acumulación de contaminantes (189), y autorizará descargas al mar (188). El derecho al saneamiento solo se refiere a contaminación con excrementos humanos (4 XLVIII)
Fin a la contaminación: Agua de uso industrial tendrá que ser reusada por la propia empresa. Usuarios agrícolas tendrán que transitar a métodos orgánicos. El que contamina pierde acceso al agua.
Política frente a desastres
El gobierno debe promover el autocuidado, autoprotección, resiliencia, resistencia y responsabilidad social (195), y la población debe contratar seguros (198) y actuar para disminuir daños a su persona y bienes y para asegurar acceso al agua. (196) La empresa prestadora de servicios definirá cuales usuarios requieren de suministro continuo en caso de desastres. (197)
Los Planes Rectores de Cuenca consensados incluirían programas para poner fin a vulnerabilidad a inundaciones y sequías. Se pondría fin a la concesión de cauces y otras zonas federales para fines de urbanización.
Política frente a la impunidad, negligencia, corrupción
La Conagua realizará inspecciones (Nota: actualmente solo cuenta con 45 inspectores, de 12,000 empleados). Conagua y ciudadanos reportarán abusos a Profepa (245, 248).
Contralorías auto-organizadas trabajarán con CNDH, Auditoría Superior de la Federación y Sistema Nacional Anti-Corrupción, y podrán recomendar remoción de funcionarios incumplidos. Abogados especializados con financiamiento público de la Defensoría del Agua presentarán litigios estratégicos.