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1ª PARTE: DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA A LA UNION
EUROPEA
Durante muchos años, y esto es válido en nuestro país pero también,
aunque en menor grado, en el resto de los países europeos, hemos oído hablar del
Mercado Común, de la Comunidad Económica Europea, del Mercado Único, de la
Unión Económica y de la Unión Política, sin conocer muy bien las diferencias
existentes entre unos términos y otros y, con frecuencia, sin comprender el alcance
de una Europa que, a ojos de la mayoría, seguía siendo una abstracción.
Últimamente, el protagonismo adquirido por Maastricht y por la futura
Unión Europea en los medios de comunicación aturde a unos ciudadanos europeos
que, sin saber por qué ni cómo, ven que el fantasma se va convirtiendo en una
realidad cercana y, sobre todo, temible, por aquello de que más vale lo malo
conocido que lo bueno por conocer. La solución está entonces, una vez más, en
explicar, en ofrecer a la gente elementos suficientes para juzgar y posicionarse,
procurando recurrir lo menos posible a complicadísimas teorías económicas cuya
comprensión no se encuentra siempre al alcance del ciudadano de a pie.
Y ésta es quizá una buena ocasión para empezar a informar de lo que
realmente es la Comunidad Europea, de las necesidades a las que responde y del
funcionamiento institucional que la sostiene.
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Empecemos pues por el principio, recordando que fue el total desmorona-
miento de Europa y la necesidad de contar con una garantía de paz, lo que impulsó
la idea de un nuevo ordenamiento europeo en la parte occidental del continente,
idea que se materializó en 1951 con la constitución de la Comunidad Económica
del Carbón y del Acero, y en 1957 con la firma del Tratado de Roma, por el que se
creaban la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (CEEA o EURATOM). El planteamiento era el siguiente: conse-
guir en una primera etapa una unificación económica -lo que implicaba crear un
Mercado Interior Único, y alcanzar posteriormente la Unión Económica y Moneta-
ria- y construir, sobre la sólida base de lo económico, una Unión Política.
Para llevarlo a la práctica, era necesario dotar a la Comunidad Económica
Europea de los instrumentos adecuados para la formulación y la aplicación de las
políticas comunitarias, en términos de organización y de atribución de competen-
cias, tras la renuncia por los Estados de una parte de su soberanía.
Los fundadores de la comunidad confiaban en que la creación de unas
instituciones a nivel comunitario podría constituir un factor decisivo en el proceso
de unificación, evitando así dejar únicamente en manos de los Estados la ejecución
de las funciones atribuidas a la Comunidad y el control del proceso de integración.
De acuerdo con este planteamiento, los Tratados instauraron un sistema institucio-
nal -el Parlamento Europeo o Asamblea, el Consejo, la Comisión, y el Tribunal de
Justicia- que permitía a la Comunidad adoptar actos jurídicos obligatorios para
todos los Estados Miembros.
El Parlamento, elegido desde 1978 por los ciudadanos de los Estados
Miembros por sufragio universal directo, sólo ejerce de forma embrionaria las
funciones que, por definición, le corresponderían a un Parlamento:
⋅ Por de pronto, no elige a ningún Gobierno, puesto que la CE carece de un
gobierno en el sentido tradicional del término.
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⋅ Dispone de ciertos poderes de control sobre la Comisión -no sobre el Consejo-,
control que consiste básicamente en que, por un lado, ésta debe rendir cuentas
a la Asamblea mediante un informe anual y la defensa de sus posiciones en
sesiones plenarias públicas, y en que, por otro, el Parlamento puede destituir a
la Comisión de sus funciones mediante la aprobación de una moción de censu-
ra.
⋅ En el ámbito normativo, los poderes de la Asamblea también son limitados.
Sólo se le conceden auténticas facultades codecisorias en relación con la ad-
hesión de nuevos Estados y la asociación de terceros países. También goza de
cierta intervención en materia presupuestaria. En todo lo demás, ha interveni-
do tradicionalmente como órgano consultor, cuyo dictamen no es vinculante
para el Consejo. Con objeto de avanzar en el proceso de democratización del
aparato comunitario, se ha reforzado el papel de la Asamblea mediante la in-
troducción de un procedimiento de cooperación institucional que, en definitiva
y a grandes rasgos, consiste en exigir la unanimidad del Consejo para que el
mismo pueda apartarse de la opinión de la Asamblea.
El Consejo es el órgano legislativo superior de la Comunidad y el que
adopta las decisiones políticas más importantes, consiguiendo un compromiso
entre los intereses particulares de los Estados Miembros y los intereses de la
Comunidad. Está compuesto por los representantes de los Estados que, normal-
mente, aunque no necesariamente, son los ministros competentes en los temas
objeto de la reunión. Según los Tratados, las votaciones del Consejo se rigen por la
regla de la mayoría (simple o cualificada, según los casos), exigiéndose la unanimi-
dad únicamente en cuestiones de especial relevancia (por ejemplo, la seguridad
social de los trabajadores). En la práctica, sin embargo, la regla de la mayoría se vio
sustituida, desde 1966, por la de la unanimidad -lo que equivalía a otorgar a cada
estado un derecho de veto- y sólo volvió a instaurarse en 1986 con la aprobación
del Acta Única Europea, que acota el campo de los actos adoptables únicamente
por unanimidad.
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El Consejo Europeo constituye una modalidad extraordinaria de Consejo.
Reúne cada 6 meses a los jefes de Estado o de Gobierno para tratar de asuntos de
especial trascendencia relacionados con la Comunidad o con su política exterior.
Desde su institucionalización ha dado las líneas directrices y el impulso político
necesario a las grandes cuestiones comunitarias.
De la Comisión se ha dicho que es el "motor de la política comunitaria, el
guardián de los Tratados, y la mejor representante de los intereses de la Comuni-
dad". Compuesta por 17 miembros1, nombrados de común acuerdo por los Estados
para un período de 4 años, a ella le corresponde el derecho de iniciativa y, por lo
tanto, ella es la competente para presentar al Consejo las propuestas oportunas de
reglamentación comunitaria. Le corresponde igualmente velar por la aplicación de
los Tratados y de los actos adoptados por las instituciones comunitarias, intervi-
niendo cuando observa un incumplimiento y recurriendo, si es necesario, al
Tribunal de Justicia, en defensa de los intereses comunitarios.
Bien es sabido que un ordenamiento sólo puede perdurar si sus normas y la
aplicación de las mismas se someten al control y a la vigilancia de un órgano
independiente. Pues bien, en el ámbito comunitario, ese papel corre a cargo del
Tribunal de Justicia. Compuesto por 13 jueces nombrados de común acuerdo por
los gobiernos de los Estados Miembros para un mandato de 6 años, su función
consiste en garantizar el respeto del derecho en la aplicación e interpretación de los
Tratados y de las disposiciones jurídicas emanadas del Consejo y de la Comisión.
El es el que conoce de los recursos planteados por la Comisión contra los Estados
Miembros por incumplimiento de los Tratados, de los recursos planteados por un
Estado contra otro, de los recursos de omisión contra el Consejo o la Comisión, de
los recursos por daños y perjuicios contra la Comunidad y, por fin, de las cuestio-
nes planteadas por los tribunales de los Estados Miembros sobre la interpretación
del derecho comunitario.
1 Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido cuentan con dos miembros. Los restantes
estados cuentan con uno.
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Finalmente, y para dar una visión completa de las instituciones comunita-
rias, es necesario aludir a tres de sus órganos auxiliares:
⋅ El Comité Económico y Social, órgano de consulta económica del Consejo y de
la Comisión, en el que están representados los diferentes sectores de la vida
económica y social: productores, agricultores, empresas de transporte, comer-
ciantes, trabajadores, artesanos y profesiones liberales.
⋅ El Banco Europeo de Inversiones, competente para la concesión de préstamos
y garantías con vistas al desarrollo de las regiones más pobres, a la moderniza-
ción o reconversión de empresas, a la creación de empleo, etc.
⋅ El Tribunal de Cuentas, competente para examinar los ingresos y los gastos de
la Comunidad y controlar la buena gestión del presupuesto.
¿Cómo actúan estas instituciones?
Los Tratados constitutivos no otorgan a la CE ni a sus instituciones ninguna
competencia general y uniforme para alcanzar los objetivos que le han sido
asignados. La CE se rige por el principio de atribución de competencias: tiene sólo
las que le han sido expresamente conferidas por los Tratados.
El Tratado de Roma preveía las siguientes competencias:
- Unión Aduanera, Política Comercial y libre circulación de mercancías.
- Libre circulación de trabajadores.
- Libre prestación de servicios.
- Derecho de establecimiento.
- Libre circulación de capitales.
- Transportes.
- Política agrícola común.
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En la práctica, la Comunidad ha ido absorbiendo nuevas competencias
basándose por un lado en el famoso artículo 235, que permite a los órganos de la
Comunidad ejercer determinadas competencias que, sin estarle directamente
atribuidas, lo están implícitamente para alcanzar los objetivos que les han sido
asignados y, basándose, por otro lado, en la audaz jurisprudencia del Tribunal de
Justicia que ha ido interviniendo en materias que, originariamente, no habían sido
del ámbito competencial comunitario.
Esta ampliación de competencias se ha visto ratificada por los Estados
Miembros en el Acta Única Europea, que extiende la lista de ámbitos competencia-
les a la Cohesión Económica y Social (Fondos Estructurales), a la Investigación y al
Desarrollo Tecnológico, y al Medio Ambiente, y más recientemente en el Tratado
de Maastricht que ha introducido, como veremos más adelante, toda una serie de
nuevas políticas comunitarias (Política social, de la educación, de formación
profesional y de juventud; Cultura; Salud Pública; Protección de los Consumidores;
Redes Transeuropeas; Industria; Cooperación y Desarrollo).
En el ejercicio de estas competencias, las instituciones comunitarias pueden
actuar a diferentes niveles en los ordenamientos jurídicos nacionales:
1º) La reglamentación comunitaria puede sustituir a la nacional. Es el caso
de los reglamentos que constituyen los actos jurídicos más importantes de
la Comunidad. Crean un mismo derecho en todos los Estados Miembros
y pueden aplicarse directamente, sin necesidad de una previa transcrip-
ción al derecho nacional.
2º) Un segundo instrumento de aplicación obligatoria es la directiva que
puede dirigirse a todos o a un sólo Estado Miembro. Son obligatorias en
cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a los Estados destina-
tarios la elección de la forma y de los medios para su incorporación a la
legislación nacional.
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3º) Las decisiones constituyen el acto jurídico mediante el cual las institucio-
nes comunitarias regulan con carácter obligatorio los casos particulares.
Mediante una decisión, las instituciones comunitarias pueden otorgar un
derecho o imponer una obligación a un Estado Miembro o a un ciuda-
dano.
4º) Finalmente, las instituciones comunitarias también pueden producir
actos jurídicos no obligatorios, las recomendaciones y los dictámenes, cuyo
significado es, sobre todo, de orden político y moral.
Habiendo esbozado brevemente la estructura de la Comunidad Europea y
el funcionamiento de sus instituciones, conviene preguntarse, en este contexto, cuál
es el significado y el alcance del Tratado de Maastricht.
En primer lugar, aclarar que Maastricht no es más que la lógica continua-
ción del proceso que se inició hace más de 40 años con los tratados de París y de
Roma, y que se relanzó en 1985 con la firma del Acta Única Europea. En segundo
lugar, y a pesar de la importancia que reviste en cuanto a los objetivos que estable-
ce, el nuevo Tratado no constituye más que una nueva etapa en el proceso de
unificación europea, y este carácter transitorio puede apreciarse en la indefinición
que todavía revisten determinadas políticas de nueva introducción en el ámbito
competencial comunitario.
Entonces, si Maastricht es ciertamente una etapa en un proceso que se ha
ido construyendo, y si se sabía que la evolución lógica de dicho proceso pasaba por
un Tratado de estas características, ¿por qué ha originado tantas polémicas? En
esencia, la respuesta es doble: por un lado, se teme que los objetivos de Unión
Económica y Monetaria marcados en el Tratado puedan llevar, en última instancia,
a la construcción de una Europa a dos velocidades, en la que los países más pobres
de la CE tendrían siempre un papel de segundo orden; por otro, habiéndose
conseguido los objetivos del mercado interior marcados por el Acta Única, el nuevo
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Tratado introduce ya la fase final de unificación económica (la Unión Económica y
Monetaria), pero prevé igualmente cierta intervención comunitaria en una serie de
ámbitos que tradicionalmente han constituido el núcleo de la soberanía nacional, y
no debemos olvidar que, ya desde los primeros intentos de unificación, la sobera-
nía había sido el punto más sensible de la construcción comunitaria.
Pero ¿es acaso tan sencillo? Obviamente no. Recordemos que el Tratado de
Maastricht ha sido objeto de largas negociaciones entre los Estados miembros y no
cabe duda de que, durante las mismas, unos y otros representantes estatales han
planteado tanto los problemas económicos como los de soberanía nacional, y que
entre todos ellos han aportado a ambas cuestiones una solución que se refleja en el
Tratado pero que, con menos frecuencia, se comenta en la prensa y otros medios de
comunicación. Así que, antes de juzgar, veamos cuál es el contenido del Tratado.
El Tratado de Maastricht, texto reputadamente complejo en su estructura y
alcance, además de colmar en cierta medida el déficit democrático que siempre se
le ha reprochado a la Comunidad, modificando el equilibrio de poderes gracias a
una extensión de las competencias del Parlamento, fija para los integrantes de la
Comunidad Europea dos objetivos fundamentales –la Unión Política y la Unión
Económica y Monetaria– y establece los instrumentos que considera necesarios
para su consecución.
La Unión Política, ya lo hemos dicho, ha constituido desde los primeros
intentos de unificación europea, un objetivo fundamental, pero siempre tropezó
con el insoluble obstáculo de la soberanía nacional de los estados. El nuevo Tratado
no logra superarlo, desde luego, pero sí consigue atenuar las dificultades y allanar
el camino futuro. ¿Y cómo lo hace? Sencillamente establece dos categorías de
políticas muy diferenciadas.
Por un lado, consolida y extiende las competencias estrictamente comunita-
rias vigentes hasta el momento, y establece toda una serie de nuevas políticas
comunitarias:
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- Política social, de educación, de formación profesional y de juventud
- Cultura
- Salud Pública
- Protección de los consumidores
- Redes transeuropeas
- Industria
- Cooperación y Desarrollo
Por si fuera poco, Maastricht inaugura una ciudadanía de la Unión que
extiende a todo ciudadano los derechos que se vienen reconociendo a los trabaja-
dores, reconoce su derecho a ser elegido o elegible en las elecciones locales y en las
elecciones al Parlamento Europeo, reconoce su derecho a acogerse, en el territorio
de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea
nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
Estado miembro, y finalmente reconoce su derecho de petición ante el Parlamento
Europeo y el Defensor del Pueblo (nueva figura ésta cuya designación corresponde
al Parlamento Europeo y cuya función consiste en conocer de las reclamaciones en
casos de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos
comunitarios).
Todas estas áreas constituyen las llamadas "políticas comunes", aquellas
cuyas competencias corresponden a la Comunidad, quien las lleva a la práctica a
través de su sólida estructura institucional y de su ordenamiento jurídico por
encima de toda consideración de soberanía de los estados, gracias a la aplicación
del ya consagrado principio de la primacía del derecho comunitario sobre el
derecho nacional.
Pero el tratado de la Unión también abarca una segunda categoría de
políticas en las que, a pesar de existir una acción tendencialmente convergente de
los Estados, la lógica no es la comunitaria, sino la de una mera cooperación intergu-
bernamental: las decisiones se toman siempre por unanimidad y no por mayoría; no
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se elaboran políticas comunes; no hay instituciones de integración, puesto que ni la
Comisión ni el Parlamento Europeo desempeñan papeles importantes; y sobre
todo, el resultado de esta cooperación no constituye un sistema jurídico que se
imponga al derecho interno. Desde el punto de vista formal, puede decirse que con
ello Maastricht no introduce ninguna novedad, puesto que la técnica de coopera-
ción intergubernamental ya se aplicaba con anterioridad, pero lo cierto es que
políticamente sí tiene un significado y sí supone un avance, puesto que es la
primera vez que tales ámbitos se integran en una Unión, lo que viene a expresar
cierto deseo de avanzar progresivamente hacia el proceso de unificación que se ha
dado en otras áreas.
La Unión Económica y Monetaria es la otra cara de la moneda. Constituye
la parte más completa del Tratado y un elemento central de la construcción
europea. En ella se establece la estructura, los objetivos y el calendario para lograr
un alto grado de convergencia económica entre los Estados Miembros y la creación
de una moneda común.
Hasta 1997, y si fuera necesario hasta 1999, los Estados más pobres deben
aproximar progresivamente sus resultados económicos a los de los Estados
Miembros con mejores resultados. Si para 1997 una mayoría de países (7) estuviera
preparada para enfrentarse a ella, podría darse inicio a la tercera fase en la que el
ECU se convertirá en moneda única, y en la que harán su aparición el Banco
Central Europeo (BCE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), encarga-
dos de la dirección de la política monetaria y de la supervisión de los sistemas
financieros nacionales. ¿Cómo se sabrá si una mayoría de países están preparados?
Si cumplen una serie de rigurosos indicadores de convergencia económica
establecidos en el Tratado: el déficit presupuestario no podrá sobrepasar el 3% del
PIB; la deuda pública contraída por el Estado no podrá sobrepasar el 60% del PIB;
la tasa media de inflación no podrá superar en más de un 1,5% a la media de los
tres países con mejores resultados; tampoco el tipo de interés podrá superar en más
de dos puntos al de los tres países con mejores resultados; durante los dos últimos
años, las monedas deberán haber participado del mecanismo del SME dentro de la
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banda de fluctuación del 2,25%, manteniendo la estabilidad en el tipo de cambio.
Si la mayoría de los Doce no cumple las condiciones para entrar en la
tercera fase en 1997, su inicio se retrasará hasta el 1 de enero de 1999, fecha en la
que la etapa final dará comienzo automáticamente para aquellos países que
cumplan los criterios señalados, independientemente de que constituyan o no una
mayoría.
No cabe duda de que estos objetivos económicos plantean un grave
problema para los países más pobres de la Comunidad, entre ellos España, puesto
que por un lado necesitan mantener un crecimiento rápido que permita aumentar
la competitividad de cara al Mercado Único, y por otro necesitan someterse a una
disciplina económica de tipo restrictivo que le permita cumplir los requisitos
exigidos por el Tratado para pasar a la tercera fase.
Con objeto de hacer compatibles dos necesidades tan antagónicas, España y
el resto de los países pobres exigieron la creación de un Fondo de Cohesión de cara
a la financiación de proyectos en beneficio de los países más pobres, pero lo cierto
es que los países ricos, preocupados ya por el déficit que en su contra arroja el saldo
comunitario, limitaron el alcance de este último a inversiones en medio ambiente y
en infraestructuras para el transporte, y relegaron el resto de los planteamientos
relativos a la cohesión, a una mera declaración de solidaridad consignada en uno
de los protocolos.
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2ª PARTE: POLITICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Para todo el que, con mayor o menor empeño, se haya interesado a la
evolución de la construcción europea, el desfase existente entre lo económico y lo
social no constituye ningún misterio.
Hace 40 años, en los inicios del proceso de integración europea, los
fundadores de la Comunidad consideraron que, al igual que la Unión Política, la
Europa Social se iría creando como inevitable y automático resultado de la
progresiva unificación económica, así que, en un principio, no se atribuyó a la
Comunidad Europea ninguna competencia en el ámbito de la política social,
asumiendo que esta laguna se iría colmando gracias a sucesivas modificaciones de
los Tratados y gracias, sobre todo, a la progresiva aproximación de las legislacio-
nes. Cierto es que el Tratado de Roma de 1957, creador de la CE, reserva su título
III a la "Política Social", pero el contenido de su articulado enseguida revela los
límites en los que en este ámbito se mueve la Comunidad: por un lado los Estados
Miembros reconocen la necesidad de promover la mejora de las condiciones de
vida y de trabajo de los trabajadores -mejora que, como ya se ha dicho, derivará
inevitablemente del funcionamiento del mercado común- y, por otro, la Comisión
debe favorecer una estrecha colaboración entre los Estados en el ámbito de lo social
(empleo, condiciones de trabajo, formación profesional, seguridad social, protec-
ción social contra los accidentes y enfermedades laborales, higiene en el trabajo,
derechos sindicales y negociaciones colectivas). Se crea demás un Fondo Social
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Europeo, que en la práctica no entró en funcionamiento hasta 1960, cuya misión es
la de promover en el seno de la Comunidad el empleo, la formación y readaptación
profesional y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores.
Y eso es todo. Competencias muy limitadas como es fácil apreciar, tanto en
cuanto a sus instrumentos de actuación, como al ámbito al que se refiere, puesto
que sólo afecta a los trabajadores. Y es que, en un principio, y aunque las miras
fueran ya entonces mucho más amplias, la Comunidad Europea -rebautizada así
por el reciente Tratado de Maastricht- era una comunidad exclusivamente econó-
mica en la que, obviamente, los objetivos de esta naturaleza (libre circulación de
mercancías, de trabajadores, de servicios y de capitales) primaban sobre cualquier
otro tipo de consideración. Así que se esperó con la inquebrantable convicción de
que, en efecto, la aproximación de las legislaciones nacionales derivaría inevitable-
mente de la progresiva unificación económica. Pero los años pasaron y el ámbito de
lo social seguía intacto: cada Estado Miembro se aferraba a su sistema de protec-
ción y de acción social, obstaculizando cualquier intento de integración. Lógica-
mente, a medida que pasaba el tiempo, el desfase o el desajuste entre lo económico
y lo social aumentaba. Se era consciente de que el crecimiento económico inherente
a la unificación originaba una serie de necesidades sociales que, al no existir
ninguna política social común, no eran ni conveniente ni equitativamente contra-
rrestadas. Se era consciente también de que cuanto más se tardara en aplicar una
política de estas características, más costosas iban a ser las soluciones sociales por
las que finalmente se apostara.
Ante semejante situación, la Comunidad Económica Europea decidió
intervenir. Fue introduciéndose poco a poco en el ámbito de lo social, amparándose
para ello en el ya famoso artículo 235, según el cual cuando una acción de la
Comunidad resulta necesaria para lograr uno de sus objetivos, sin que el Tratado
haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unani-
midad, a propuesta de la Comisión y previa consulta de la Asamblea, puede
adoptar las disposiciones pertinentes. El artículo 2º del Tratado de Roma que
atribuye a la Comisión la misión de promover, entre otras cosas, el nivel de vida de
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los ciudadanos, también legitimó a la Comunidad en la toma de no pocas iniciati-
vas de marcado carácter social. En efecto, sobre esta base jurídica, y con objeto de
evitar un mayor desajuste entre lo económico y lo social, el Consejo adoptó: en 1974
un Programa de Acción Social, de carácter plurianual, destinado, básicamente, a
mejorar las condiciones de vida y de trabajo; en 1975 y 1984 los dos primeros
Programas Europeos de Lucha contra la Pobreza; y numerosas acciones tendentes a
favorecer la integración social, económica y, en su caso, laboral de determinadas
categorías de población especialmente vulnerables.
Será necesario esperar a la aprobación del Acta Única Europea en 1986 para
que, por fin, se atribuyan a la Comunidad Europea competencias concretas en
materia de política social. Limitadas desde luego, puesto que sólo hacen referencia
a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el medio laboral,
pero no cabe duda de que constituyen un punto de partida real en la construcción
de una política social común.
En esta misma línea, 3 años más tarde, en 1989, se firma en Madrid la Carta
Fundamental de los Derechos Sociales, que constituye, a pesar de su no vincularie-
dad jurídica debida a la autoexclusión del Reino Unido, un paso fundamental en la
búsqueda de una doctrina social. Tanto es así que el reciente Tratado de Maastricht
prevé por fin, en su Protocolo 14 y en el Acuerdo que incorpora con efectos
jurídicos plenos, que la Unión pueda desarrollar "a once" -puesto que el Reino
Unido sigue optando por mantenerse apartado de este área- una política social
común de amplísimos horizontes, aunque se encuentre sometida a lo que se ha
dado en llamar el "principio de subsidiariedad", lo que viene a significar que en
este área la Comunidad a 11 simplemente "apoyará y complementará" la acción de
los Estados Miembros.
Los asuntos de política social en que el Consejo podrá decidir por mayoría son:
- Mejora del entorno de trabajo, y protección de la salud y de la seguridad de
los trabajadores
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- Condiciones de trabajo
- Información y consulta a los trabajadores
- Igualdad de oportunidades en el mercado laboral, e igualdad de trato entre
hombres y mujeres
- Integración de las personas excluidas del mercado laboral.
Las materias que el Consejo deberá aprobar por unanimidad son:
- Seguridad social y protección social
- Protección de los trabajadores en caso de rescisión del mercado laboral
- Representación y defensa colectiva de los trabajadores y empresarios,
incluida la cogestión
- Condiciones de empleo de nacionales de terceros países residentes en la
Comunidad
- Fomento de empleo y creación de empleo.
Quedan excluidas de la política social común las siguientes áreas:
- Salarios
- Derecho de sindicación
- Derecho de huelga
- Cierre patronal.
Con esta innovación aportada por Maastricht, nace una política social
comunitaria un tanto sui-generis en cuanto que sólo participan en ella 11 de los 12
Estados Miembros de la Comunidad, pero también muy amplia, dada la diversi-
dad de las materias abarcables en su marco, y muy esperanzadora de cara a la
reducción del desfase entre lo económico y lo social.
Para alcanzar el equilibrio que se persigue, para que por fin la evolución
hacia la integración económica y social se lleve a cabo con cierta coordinación y
coherencia, la Política Social de la Unión va a tener que actuar en diversos frentes:
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- La cohesión social consistente en reducir las diferencias sociales existentes
entre los distintos países de la Comunidad.
- La protección social
- La acción social en favor de determinadas categorías de población especial-
mente vulnerables
LA COHESION ECONOMICA Y SOCIAL: LOS FONDOS ESTRUCTURALES
La realidad económica y social de los distintos países de la Comunidad
Europea no es homogénea. Existen notables diferencias de desarrollo y bienestar
social entre ellos, de forma que difícilmente podría decirse que en la actualidad
exista una auténtica cohesión social a nivel comunitario. Conscientes de ello, los
Estados Miembros expresaron en el Preámbulo del Tratado de Roma, creador de la
Comunidad Económica Europea, su voluntad de reducir "las diferencias entre las
diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas", deseo que vuelven a
repetir los firmantes del Acta Única Europea en 1986 al hacer constar "la cohesión
económica y social" como uno de los objetivos básicos de la Comunidad.
Ahora bien, ¿cuáles son los instrumentos de que dispone la Comunidad
para alcanzar tan deseada cohesión?
Por un lado, no cabe duda de que la política social constituye un factor
importantísimo en la consecución de estos objetivos, pero también sabemos que
hasta el Tratado de Maastricht en que por fin se abre la vía a una política social
común (aunque sea a once), las competencias de la Comunidad en materia de
política social eran extremadamente limitadas y sus intervenciones -excepto en lo
referente a mejora del medio laboral y a protección de la salud de los trabajadores-
bastante puntuales y, generalmente, no vinculantes, puesto que establecidas a nivel
de recomendación.
Un segundo factor que redunda en favor de la cohesión social es el "diálogo
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entre las fuerzas sociales a escala europea", como bien indica el Acta Única. Desde
su fundación, existe en la Comunidad un diálogo social institucionalizado median-
te la participación de los interlocutores sociales en determinados organismos: en el
Comité Económico y Social, en el Comité Consultivo CECA, en el Consejo de
Administración del Fondo Social Europeo y de la Fundación Europea para la
Mejora de las Condiciones de vida y de Trabajo, y en otros Comités consultivos de
carácter paritario, tripartito o cuatripartito, dedicados a la formación profesional, a
la seguridad social de los trabajadores migrantes, a igualdad de oportunidades, etc.
Finalmente, un tercer elemento de cohesión, probablemente el que mayor
importancia ha revestido hasta la fecha, viene constituido por los llamados Fondos
Estructurales. Ya hemos aludido anteriormente al Fondo Social Europeo como
instrumento financiero de la Comunidad encargado de fomentar las oportunidades
de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores. Junto a él
existen otros instrumentos de finalidad estructural cuyas actuaciones, sin duda,
inciden igualmente en la consecución de un mayor grado de cohesión social. Nos
referimos aquí, porque todos son de cita obligatoria, al Fondo Europeo de Desarro-
llo Regional (FEDER), al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-
Orientación (FEOGA - Orientación) y, aunque su naturaleza sea distinta, al Banco
Europeo de Inversiones. Si bien desde su creación han tratado, con sus intervencio-
nes, de favorecer, reforzar y acelerar la cohesión interna de la Comunidad, su
misión se ha visto potenciada con la reforma de la que fueron objeto en 1988,
reforma que les asignó determinadas finalidades comunes:
- La concentración de sus actuaciones en torno a los siguientes objetivos:
⋅ Desarrollo de las regiones con atraso estructural.
⋅ Desarrollo de zonas afectadas por procesos de reconversión o de declive
industrial.
⋅ Lucha contra el paro de larga duración.
⋅ Promoción de la inserción social de los jóvenes.
⋅ Adaptación de las estructuras agrarias y desarrollo estructural.
- Mayor colaboración entre los Estados Miembros y la Comisión.
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- Plurianualidad de las acciones en el marco de los planes que se elaboran
para la consecución de cada objetivo.
- Duplicación de los recursos en términos reales entre 1987 y 1993 y concen-
tración de los mismos en las regiones mencionadas en el objetivo nº 1.
La cohesión social y económica tiene, por lo tanto, mucho que ver con lo
que se ha dado en llamar la Política Regional de la Comunidad, principalmente
dirigida a mejorar la situación de las zonas más pobres de la Comunidad (el Sur de
Italia, el Norte de Irlanda, Grecia, Portugal y determinadas regiones de España) a
fin de que las mismas poco a poco puedan alcanzar el nivel de los Estados Miem-
bros más ricos. Pero semejante proceso de cohesión, ya en mente de los fundadores
de la CEE allá por 1957, es muy largo, muy lento y muy dificultoso, sobre todo en
el contexto actual en que los nuevos objetivos de la Comunidad son la Unión
Económica y Monetaria, y en que la nueva amenaza es la Europa a dos velocida-
des, la de los más ricos y la de los más pobres. Conscientes de la realidad del
peligro, España y el resto de los países más pobres de la Comunidad exigieron, ya
lo hemos visto, en el curso de las negociaciones del Tratado de Maastricht, el
compromiso de determinadas garantías de solidaridad que hicieran posible para
ellos el cumplimiento de los estrictos criterios de convergencia económica, social y
fiscal, que condicionan su entrada en la tercera fase de la Unión Económica y
Monetaria. Estas garantías vienen dadas por el apoyo financiero que se obtendrá
esencialmente de los fondos regional, social y agrario de la Comunidad, pero
también de los créditos de un Fondo de Cohesión creado expresamente con este
propósito en Maastricht para entrar en funcionamiento a finales de 1993.
Pero esta solución, alcanzada tras arduas negociaciones en Maastricht, no
colma las exigencias planteadas por los países más pobres de la Comunidad.
Inicialmente, la propuesta española sobre cohesión planteaba las siguientes
premisas:
a) La constitución de un Fondo de Convergencia Interestatal dedicado a
mitigar los desequilibrios económicos dentro de la Comunidad y destinado
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no a las regiones, sino a los países, y mediante el cual se duplicase la dota-
ción de los actuales fondos estructurales.
b) La inclusión, en la recaudación para el presupuesto comunitario, de un
tributo basado en la renta per cápita de cada estado a fin de disminuir, de-
ntro del sistema de financiación actual de la Comunidad, la tasa procedente
del IVA, puesto que esta fórmula no tiene en cuenta la riqueza relativa de
los países.
c) El establecimiento de un ratio de cofinanciación variable según la riqueza
de cada estado, de manera que la aportación comunitaria puede sobrepasar
el 50% para el caso de aquellos que no puedan afrontar el otro porcentaje
del gasto.
Estas propuestas no han sido aceptadas porque los países ricos de la
Comunidad están ya muy preocupados por el déficit que, en su contra, arroja el
saldo comunitario y consideran que deben empezar a limitar, teniendo en cuenta la
coyuntura económica actual, sus acciones de solidaridad, solidaridad que, por otro
lado, no es tal, puesto que ellos van a ser los más beneficiados en el marco de la
unión económica y monetaria. De modo que, en las negociaciones de Maastricht
únicamente aceptaron la creación del llamado Fondo de Cohesión, limitando su
contenido a inversiones en medio ambiente y en infraestructuras para el transporte.
El resto de los planteamientos sobre cohesión se incorporaron simplemente a una
Declaración de Solidaridad consignada en el Tratado en forma de Protocolo,
reflejando así sus intenciones, pero no sus obligaciones.
PROTECCION SOCIAL
La protección social, por constituir uno de los bastiones de la soberanía
nacional, y por ser a la vez un elemento clave en la construcción de cualquier
sistema que se autoproclame integrador, ha estado en el centro de la polémica que,
a nivel comunitario, ha existido durante años en torno a la política social. Por un
21
lado, los partidarios de un enfoque descentralizador opinaban que cada uno de los
Estados Miembros debía, por sí mismo, buscar y aplicar las medidas y los ajustes
que estimara oportunos con vistas a la consecución de un doble objetivo: un
elevado nivel de empleo y de protección social.
La tendencia contraria mantenía que política social y política económica son
indisociables en la medida en que los modelos de producción integran simultánea-
mente un conjunto de reglas de funcionamiento institucional, cultural y social cuya
coherencia interna garantiza en gran parte su eficacia y su capacidad de adaptación
a las agresiones procedentes del exterior. Según esta doctrina, lo social constituye
un elemento fundamental de lo económico y, de hecho, las políticas sociales se
enfrentan cada vez más a problemas de esta naturaleza: la lucha contra el paro de
los jóvenes o contra el desempleo de larga duración, las medidas complementarias
para las situaciones de reconversión o de introducción de nuevas tecnologías en la
empresa, la remodelación de los sistemas de trabajo a tiempo parcial, etc.
Cabían, por lo tanto, dos soluciones. La primera establecer un sistema de
reconocimiento mutuo de las legislaciones y reglamentaciones nacionales en
materia de protección social, condicionando dicho reconocimiento al respeto de
una serie de requisitos mínimos. La segunda, alcanzar progresivamente la aproxi-
mación de los ordenamientos jurídicos nacionales, a partir de una base mínima
común, lo que poco a poco llevaría hacia la construcción de una política común.
Finalmente esta es la vía que ha imperado. Es cierto que, hasta la fecha, los
Estados Miembros han conservado su propia normativa en esta materia, pero
también es verdad que, por un lado, de acuerdo con el mandato del Tratado de
Roma, han mantenido entre ellos una estrecha colaboración, que se ha traducido
por una mayor homogeneidad en los objetivos perseguidos y que, por otro, la
Comunidad, en base a las competencias que le conceden los Tratados en materia de
Seguridad Social y de mejora del medio laboral y de protección de la seguridad y
de la salud de los trabajadores, ha intervenido activamente en este ámbito. A través
del Fondo Social Europeo, la Comunidad también ha contribuido activamente,
22
orientando, coordinando y financiando la acción de los Estados, a la elaboración de
múltiples programas de formación, de creación de empleo y de lucha contra el paro
de los jóvenes y contra el paro de larga duración. Fiel reflejo de esta tendencia, dos
recientes Recomendaciones del Consejo, fechadas en Agosto de 1992, establecen las
directrices comunitarias relativas a la convergencia de los objetivos y de las
políticas de protección social, y a los criterios comunes en materia de recursos y
prestaciones suficientes en los sistemas de protección social.
Maastricht es un paso más hacia la consecución de objetivos comunes en el
ámbito que nos ocupa. Desde luego, este nuevo Tratado no introduce un Derecho
Laboral uniformemente aplicable a todos los Estados Miembros, ni instaura una
política de empleo común, pero sí abre la puerta a la integración. Una integración
que no será total, puesto que el Reino Unido se ha apartado de esta vía y la Política
Social se hará en el futuro a 11, y puesto que en el ámbito de lo social se aplica el ya
mencionado principio de subsidiariedad que limita el papel de la Comunidad al de
"apoyar y complementar" la acción de los Estados Miembros. Se enfrentará desde
luego a obstáculos contra los que la Comunidad lleva años lidiando: por un lado, a
los Estados que se encuentran comprometidos a escala nacional en una política de
liberalización y de privatización y, por otro, a las organizaciones empresariales,
temerosas de la introducción de nuevas obligaciones sociales que, de un modo u
otro, se traducen por un incremento de las cargas sociales. Pero posiblemente,
gracias a la vía abierta en Maastricht se evolucionará poco a poco, quizás con la
misma lentitud y laboriosidad con que se va logrando la integración económica,
hacia la integración social de los países de la Comunidad.
ACCION SOCIAL EN FAVOR DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE
POBLACION
Muy pronto, la Comunidad Económica Europea, amparando su competen-
cia unas veces en la base jurídica del famoso artículo 235 que, como decimos, le
permite actuar, aun sin contar con una atribución específica de competencias,
23
siempre que su intervención persiga uno de los objetivos fijados en los Tratados,
otras veces en la misión de "elevación acelerada del nivel de vida" que le atribuye el
artículo 2º, y otras, por fin, en las atribuciones confiadas al Fondo Social Europeo,
empezó a intervenir en la defensa, la protección y la promoción de los derechos de
determinadas categorías de población consideradas especialmente vulnerables: nos
referimos aquí fundamentalmente a sus intervenciones en el ámbito de las
minusvalías, de la pobreza, y de la vejez.
Acciones comunitarias en favor de las personas con minusvalía
Aunque con anterioridad la Comunidad ya había adoptado medidas con
vistas a la readaptación profesional de las personas con minusvalías a través del
Fondo Social Europeo, en 1981, proclamado por la ONU "Año Internacional de las
Personas con Minusvalías", se lanzó un programa destinado a favorecer la integra-
ción social de estas personas. Su finalidad consistía en ejercer cierta influencia sobre
las normativas nacionales y en promover una serie de mejoras de carácter técnico,
valiéndose para ello de un amplio conjunto de proyectos de desarrollo, de coopera-
ción y de intercambio en los que se requería la participación de las administracio-
nes locales, de las empresas y de los profesionales, y obviamente, de las asociacio-
nes de personas con minusvalías. A tales efectos, el programa se estructuró a tres
niveles interdependientes:
⋅ A nivel político, se trataba de preparar las orientaciones comunitarias en
torno a los aspectos claves de la integración.
⋅ A nivel de cooperación técnica, el objetivo consistía en lanzar un
conjunto coherente de acciones destinadas a promover y a favorecer la
buena práctica y el intercambio de experiencias innovadoras.
⋅ A nivel informativo, se trataba de instaurar a nivel comunitario un
sistema de recogida y de difusión de la información sobre los diversos
aspectos relacionados con las minusvalías.
24
¿Cuáles fueron los logros? A nivel político, el Consejo adoptó en 1986 una reco-
mendación relativa al empleo de las personas con minusvalías, insistiendo en el
derecho a la igualdad de oportunidades. Por lo demás la Comisión presentó una
serie de orientaciones destinadas a lograr un entorno favorable que, en la medida
de lo posible, garantizara a estas personas su autonomía.
Desde el punto de vista de la cooperación técnica, y gracias a la interven-
ción del Fondo Social Europeo, se puso en marcha una red de proyectos piloto de
readaptación profesional destinada a implantar un modelo de coordinación de las
acciones de iniciativa local, favoreciendo el establecimiento de estrechas relaciones
de colaboración entre los servicios de la administración, las asociaciones volunta-
rias, y las fuerzas sociales. Paralelamente, se puso en funcionamiento una red de
intercambio entre los centros de readaptación profesional de la Comunidad. A
pesar de lo limitado de los medios disponibles, la Comunidad consiguió además
participar en la financiación de 147 viviendas piloto para personas con minusvalías
con objeto, una vez más, de favorecer al máximo su autonomía. De los resultados
recogidos en el marco de estas experiencias se sirvió la Comisión en la elaboración
de las recomendaciones a las que hemos aludido anteriormente.
Finalmente, en el ámbito de la información, la Comisión desarrolló el
proyecto "Handynet" que, a largo plazo, pretende establecer un sistema informati-
zado y multilingüe de recogida y difusión de la información y de la documentación
disponible en torno a los diversos aspectos relacionados con las minusvalías.
Destinado a unos 30 millones de personas que viven en la Comunidad Europea y
padecen discapacidades, así como a sus familiares y a los técnicos en la materia, el
sistema tiene una estructura modular que se irá implementando progresivamente.
Los módulos previstos son los relativos a Ayudas Técnicas, Empleo, Rehabilitación,
Prevención, Educación y Vida Autónoma.
El éxito de este primer programa ha llevado a la Comisión a lanzar un
"Segundo programa de Acción de la Comunidad en favor de los Minusválidos
25
(HELIOS)" (1988-1992), destinado igualmente a favorecer su integración social y
económica y su máxima autonomía. Constituye la continuación natural de su
predecesor.
Acción comunitaria en el ámbito de la lucha contra la pobreza
En un principio, la acción de la Comunidad en este ámbito se orientó
básicamente hacia los problemas planteados por la pobreza "tradicional", centrán-
dose así en grupos marginales cuyas situaciones no quedaban amparadas por unos
sistemas de protección social de vocación teóricamente universalista. Estas
situaciones, tristemente caracterizadas por un cúmulo de factores negativos (bajo
nivel de ingresos, paro, analfabetismo, malas condiciones de vivienda, problemas
de salud), constituyen una bolsa de pobreza que ha llevado a las instituciones
comunitarias a plantearse la necesidad de lanzar ya en 1975 el primer Plan de
Lucha contra la Pobreza. De modestas ambiciones, el programa tuvo una duración
de 4 años y consistió básicamente en financiar algunos proyectos a nivel local y
algunas investigaciones nacionales y transnacionales destinadas principalmente a
adquirir un mayor y mejor conocimiento del fenómeno.
Basándose en las conclusiones que pudieron sacarse de la aplicación de este
primer plan, el Consejo consideró la necesidad de lanzar una acción más específica
a nivel comunitario, y adoptó en 1984 un segundo programa centrado esta vez en
categorías específicas de población: los parados de larga duración, los jóvenes
parados, los ancianos, las familias monoparentales, los inmigrantes de la 2ª
generación, los refugiados, y en general, los grupos más marginados. Por medio
del mismo, se abre a la Comisión la posibilidad de promover o de financiar
diversos tipos de iniciativas: proyectos de investigación que pretenden introducir
nuevos métodos de lucha contra la pobreza, proyectos en los que se otorga el
protagonismo a la participación de los propios interesados, y proyectos, por fin,
que respondan simultáneamente a las necesidades de varios estados miembros.
Si bien este Segundo Programa de Lucha contra la Pobreza marca ya una
26
nueva orientación de la acción comunitaria, apartándose en cierta medida de la
pobreza tradicional para interesarse por formas más nuevas del fenómeno, lo cierto
es que ya desde 1987 la Comunidad empezó a reflexionar y a enfocar sus interven-
ciones sobre situaciones de marginación todavía más amplias de las abarcadas en
los programas iniciales, sobre situaciones que afectan a sectores de la población
hasta ahora nunca envueltos en el fenómeno. Se trata de lo que se ha dado en
llamar la "nueva pobreza". No cabe duda ya de que se está produciendo, de que las
clases medias caen progresivamente y se integran en el ciclo de la pobreza y de la
exclusión social, a causa de un brusco cambio en sus condiciones de vida como
consecuencia de la pérdida de un puesto de trabajo, de la imposibilidad de
encontrar un empleo, de la insuficiencia de los mecanismos de protección social
resultante de las restricciones presupuestarias, o de una cada vez más frecuente
inestabilidad familiar.
La amplitud del problema es tal que afecta radicalmente al tipo de políticas
que deban aplicarse en el ámbito del empleo y de la protección social.
27
3ª PARTE: ACCIONES COMUNITARIAS EN FAVOR DE LOS ANCIANOS
La Comunidad Europea tardó bastante tiempo en implicarse en acciones
específicamente dirigidas a los ancianos y, de hecho, no surge ninguna acción
comunitaria destinada a mejorar la situación de las personas de edad avanzada
hasta 1986, fecha en que el Parlamento Europeo adopta una Resolución en este
sentido.
Desde luego, con anterioridad se habían podido observar ciertos intentos
de abordar las cuestiones referentes a esta categoría de población: el Parlamento
había adoptado en 1982 una Resolución sobre la situación y los problemas de las
Personas de Edad Avanzada en la Comunidad Europea, el Consejo había adoptado
ese mismo año una Recomendación relativa a los principios de una política
comunitaria sobre la edad de jubilación, y se habían emprendido acciones en favor
de las personas con minusvalías y programas de lucha contra la pobreza que, sin ir
específicamente dirigidas a los ancianos, afectaban, sin duda, a una importante
proporción de esta categoría de población.
Así que cuando en 1986 se empezó a hablar de acciones específicas en favor
de los ancianos, la Comunidad se adentraba en un terreno que, al fin y al cabo, no
le era del todo desconocido. En este primer informe, la Comisión y el Parlamento
centraron su atención y su preocupación en cuatro temas:
28
- Inevitablemente, era necesario enfrentarse al envejecimiento de la población
y a sus repercusiones económicas y sociales, centrando la atención en dos
aspectos esenciales del problema: el mercado de trabajo y el gasto público
social.
- Obviamente, el siguiente paso sólo podía consistir en estudiar los proble-
mas planteados en el marco de la seguridad social (prestaciones sanitarias y
asistenciales) y de los sistemas de jubilación.
- Se estudiaba a continuación el papel desempeñado por las personas de
edad avanzada en los Estados Miembros, insistiendo en su participación
social como consumidores, pero también con frecuencia como actores, que
desempeñan funciones de cuidadores en el contexto familiar o vecinal, o
como participantes en la vida cultural de la comunidad.
- Finalmente, centra la atención en los problemas a los que se enfrentan los
ancianos en cuestiones de pre-jubilación, de vivienda, de salud, de preca-
riedad económica, de servicios sociales a domicilio, etc., concluyendo con la
necesidad de aprobar una Carta Europea de las Personas de Edad Avanza-
da, en la que se reconozcan plenamente sus derechos y se establezcan los
mecanismos de protección jurídica necesarios para que los mismos gocen
de la defensa adecuada.
Consciente de la importancia de estas cuestiones, la Comisión elaboró un
conjunto de estudios de investigación relativos a los efectos del envejecimiento
sobre la evolución de la protección social, la contribución de las personas de edad
avanzada a la vida económica y social, las condiciones de vida de los ancianos,
teniendo en cuenta el impacto de las nuevas tecnologías, las repercusiones socio-
económicas del turismo de larga duración, la salud de las personas de edad
avanzada.
29
Finalmente, tras todos estos preliminares, elabora en 1990 una Propuesta de
Decisión para el Consejo, relativa a las acciones comunitarias en favor de esta
categoría de población, recomendando al ejecutivo la puesta en marcha entre 1991
y 1993 de un conjunto de acciones articuladas en torno a tres ejes principales:
1. La elaboración de estudios y la transferencia de conocimientos especialmente
sobre los siguientes temas:
a. los efectos de la consecución del mercado interior sobre las personas de
edad avanzada, en particular con relación a la prestación de servicios socia-
les y médicos, la vivienda y las condiciones de vida;
b. los efectos combinados del envejecimiento demográfico y las políticas
comunitarias de desarrollo regional, turismo y consumo;
c. los ingresos de las personas de edad avanzada, en especial de las mujeres y
los emigrantes;
d. la evaluación y la prevención de las causas más frecuentes de las minusva-
lías en la vejez y la identificación de las tecnologías médicas o paramédicas
que favorecen la autonomía (en estrecha relación con el programa HELIOS
y la red HANDYNET);
e. la contribución de las personas de edad avanzada al medio económico y
social, en especial en los ámbitos de la educación, de la formación y del de-
sarrollo de prestaciones y de servicios sociales y culturales.
A fin de fomentar la transferencia de los conocimientos, la Comisión creará
una base de datos centralizadora de la información y de la documentación sobre
todos los aspectos relativos a la situación de la población de edad avanzada. Esta
base de datos incluirá en particular información sobre las medidas tomadas por y
30
en los Estados Miembros en favor de las personas de edad avanzada, información
estadística, un inventario de las investigaciones y de los estudios, así como
información relativa a las reuniones y a los actos relacionados con las personas de
edad avanzada. Este banco de datos deberá, con el tiempo, ser accesible no
solamente a las autoridades públicas en los distintos niveles, sino también a los
organismos que trabajan para las personas de edad avanzada o que las represen-
tan, y a los centros de investigación. La Comisión estudiará la manera de crear y de
explotar este banco de datos en cooperación con la Fundación Europea para la
Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
2. Las acciones de animación y los intercambios de información
La Comisión prestará su apoyo a una serie de reuniones, conferencias y
seminarios organizados a nivel europeo en los distintos Estados Miembros sobre
temas de interés común. En estas actividades participarán las diversas instancias de
las administraciones de los Estados, así como las organizaciones al servicio de las
personas de edad avanzada, los trabajadores sociales y los interlocutores sociales.
Los temas de estos actos se referirán tanto a la contribución potencialmente
positiva de las personas de edad avanzada a la vida económica, social y cultural (en
especial desde el punto de vista del trabajo social y voluntario) como a la incidencia
del envejecimiento de la población activa sobre el mercado de trabajo, la importan-
cia de las personas de edad avanzada en el presupuesto de la seguridad social
(seguro de pensiones y de enfermedad), la prevención de accidentes y la autono-
mía física de las personas.
Por otra parte, la Comisión apoyará el lanzamiento de una campaña de
información centrada en las necesidades dietéticas y de nutrición específicas de las
personas de edad avanzada.
31
3. La preparación de la creación de una red de experiencias innovadoras
Sobre la base de una evaluación preliminar de las experiencias en curso en
los Estados Miembros destinadas a reforzar la integración socioeconómica de las
personas de edad avanzada en su entorno, y tras examinar los logros de los
estudios e intercambios de información anteriormente mencionados, la Comisión
estudiará el interés y la viabilidad de la creación de una red europea de experien-
cias innovadoras sobre temas como la contribución de las personas de edad
avanzada y la utilización de sus conocimientos y su experiencia por los jóvenes, el
desarrollo de nuevos servicios para las personas de edad avanzada (servicios
domésticos de comidas, de limpieza y de compras, servicios de compañía, etc.) y la
comprensión de las necesidades específicas de las personas de edad avanzada en el
medio rural.
Las acciones propuestas por la Comisión se llevarán a la práctica con la
ayuda de un Comité consultivo compuesto por dos representantes de cada Estado
Miembro. Además, la Comisión fomentará un gran debate a nivel europeo con las
organizaciones representativas de las personas de edad avanzada. A fin de reforzar
el diálogo con estas últimas, la Comisión creará y presidirá un grupo de enlace,
compuesto por representantes de las organizaciones de vocación europea que
trabajen con y para las personas de edad avanzada.
La Comisión propuso igualmente que el año 1993 fuera proclamado "Año
Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generacio-
nes" en respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo.
El 26 de noviembre de 1990 el Consejo por fin aprueba una decisión sobre la
base de la propuesta que pocos meses antes le había formulado la Comisión,
recogiendo todos los extremos contemplados por aquélla y determinando que los
créditos anuales necesarios se autorizarán en el marco del procedimiento presu-
puestario anual. De acuerdo con el mandato del Consejo y con su propia propues-
ta, la Comisión crea por decisión de 17 de octubre de 1991 el grupo de enlace de las
32
personas de edad avanzada, con carácter consultivo. Compuesto, como se ha dicho,
por representantes de las organizaciones establecidas en los Estados miembros que
tengan una orientación europea y que trabajen con las personas de edad avanzada
y en favor de las mismas, sus 20 miembros son nombrados por la Comisión de
entre los 40 candidatos propuestos por las propias organizaciones, atribuyéndose
los puestos de la forma siguiente:
- Cinco puestos al Comité de coordinación de los trabajadores jubilados de la
Confederación Europea de Sindicatos
- Cinco puestos al EURAG - Federación Europea para las personas de edad
avanzada
- Cinco puestos a Eurolink Age
- Cinco puestos a la FIAPA - Federación Internacional de Asociaciones de las
Personas de Edad Avanzada.
A pesar de su carácter meramente consultivo, no cabe duda de que la
existencia de este grupo de enlace se convierte en un mecanismo de participación
de los propios interesados en la toma de las decisiones comunitarias que les
afecten. Su opinión y sus dictámenes sirven de base a las decisiones y propuestas
de la Comisión en todos los problemas relativos a la protección de los intereses de
esta categoría de población.
Finalmente, y también en acuerdo con la decisión aprobada por el Consejo
con relación a las acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanza-
da, la Comisión elaboró una Propuesta de Decisión relativa a la organización en
1993 del Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad con
las Generaciones, propuesta que el Consejo ha aprobado, en fechas muy recientes,
concretamente el 24 de junio de 1992.
Los objetivos que se persiguen con esta iniciativa son:
a) poner de manifiesto la dimensión social de la Comunidad;
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b) sensibilizar a la sociedad respecto de la situación de las personas de
edad avanzada, con las exigencias que plantea la evolución demográfica
actual y futura y con las consecuencias del envejecimiento de la pobla-
ción para el conjunto de las políticas comunitarias;
c) fomentar la reflexión y el debate sobre los cambios que serán necesarios
para hacer frente a esta situación como consecuencia de dicha evolución;
d) promover el principio de la solidaridad entre las generaciones;
e) asociar mejor a las personas de edad avanzada con el proceso de
integración comunitaria.
Para alcanzar estos objetivos se prevén tres tipos de acciones:
a) Acciones sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario
Se trata de acciones de carácter voluntario que llevarán a cabo operado-
res públicos y privados:
- utilización del logotipo común y del lema del Año europeo en las
campañas de sensibilización y en los actos públicos;
- difusión de información sobre el Año europeo a través de los
medios de comunicación.
b) Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario
- Conferencias conjuntas con los Estados Miembros orientadas a la
realización de los objetivos del Año europeo (podrá concederse una
ayuda financiera que podrá ascender hasta el 30% del coste de di-
chas operaciones).
34
- Acciones de información y de intercambio entre organismos de
diferentes Estados Miembros que puedan fomentar la capacidad de
las personas de edad avanzada para llevar una vida autónoma, dar
una solución más adecuada a los problemas de salud de las perso-
nas de edad avanzada, valorar la contribución positiva de las per-
sonas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones,
fomentar la participación activa de las personas de edad avanzada
en la sociedad, desarrollar el diálogo y la comprensión mutua en la
Comunidad para hacer frente más adecuadamente a los problemas
de la vejez.
Para todas estas acciones, podrá concederse una ayuda financiera
que podrá ascender hasta el 60% del coste de dichas operaciones.
- Acciones de sensibilización e información a escala nacional,
enmarcadas en los objetivos del Año europeo acerca de temas que
deberán determinar el Estado miembro de que se trate y la Comi-
sión, y consistentes en:
⋅ premios y concursos
⋅ campañas de información y de publicidad
⋅ publicación de información
⋅ organización de manifestaciones
Podrá concederse una ayuda financiera, que podrá ascender hasta el
30% del coste de dichas operaciones.
- Organización, a escala comunitaria, de la conferencia de apertura y
de la conferencia de clausura del Año europeo.
- Organización de otras manifestaciones de nivel comunitario,
incluidas las que aborden el tema del tránsito progresivo de la vida
activa a la jubilación.
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c) Acciones que serán totalmente financiadas con cargo al presupuesto comunita-
rio
- Premios y concursos a escala comunitaria sobre temas que determi-
nará la Comisión.
- Campañas de información y de publicidad a escala comunitaria en
los medios de comunicación de todos los Estados Miembros.
- Publicación y divulgación de información a escala comunitaria,
incluidos los siguientes informes:
⋅ las políticas económicas y sociales y las personas de edad
avanzada
⋅ la integración social de las personas de edad avanzada en
Europa
⋅ la encuesta "Eurobarómetro" relativa a las personas de edad
avanzada
⋅ un perfil social de los europeos de edad avanzada
⋅ una edición especial de "Europa social" dedicada a las personas
de edad avanzada
- Lanzamiento de una red de proyectos piloto de organismos
públicos y/o privados capaces de estimular nuevos planteamientos,
tanto para el aprovechamiento del potencial de las personas de
edad avanzada como para el fomento del cuidado de las personas
de edad avanzada dependientes.
Para que estas acciones alcancen su máxima eficacia, la Comunidad ha
previsto que cada Estado miembro cree un Comité Nacional de Coordinación para
la organización de la participación de dicho Estado en el Año europeo. El Comité
procurará contar con la representación de los intereses de las personas de edad
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avanzada, en particular de los interlocutores sociales y de las principales organiza-
ciones no gubernamentales que representan a las personas de edad avanzada o se
ocupan de las mismas.
No pretendemos convencer a nadie de que las acciones que está llevando a
cabo la Comunidad en este ámbito van a solucionar todos los problemas con que
los ancianos se enfrentan en la vida cotidiana y esto sería además imposible si
tenemos en cuenta lo limitadas que han sido hasta el presente las competencias de
la Comunidad en esta materia. Pero lo cierto es que cada vez son más numerosas
sus intervenciones.
Es posible, y deseable, que a partir del Tratado de Maastricht en que, como
decimos, se abre la vía a una política social comunitaria a 11, se alcancen otros
logros a nivel europeo, puesto que la Comunidad actuará como apoyo y comple-
mento de la acción de los Estados miembros. Estos, y las administraciones locales
seguirán siendo prioritariamente competentes a la hora de legislar lo social, puesto
que se parte del principio de que este tipo de políticas deben elaborarse lo más
cerca posible de los ciudadanos, pero cederán su lugar a la Comunidad en todo
aquello en que la acción comunitaria pudiera resultar más eficaz y beneficiosa para
los interesados que la estatal.