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JULIO
LEY, RESOLUCION LEGISLATIVA, DECRETO LEGISLATIVO, DECRETO DE URGENCIA, DECRETO LEY
NORMA AFECTADA AFECTACIÓN JURIDICA
Ley 29768, Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 MODIFICADOS por el Art. 2 de la Ley N° 30804
Ley 29768, tercera, cuarta, quinta y sexta disposiciones complementarias finales
INCORPORADOS por el Art. 2 de la Ley N° 30804
R. Leg. Nº 30786, “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”
RATIFICADO por el Art. 1 del D.S. N° 026-2018-RE
Ley 28613, literales a), g) e i) del artículo 2, el artículo 8
MODIFICADOS por el Art. 3 de la Ley N° 30806
Ley 28613, literal m) al artículo 11 y el artículo 14-A
INCORPORADOS por el Art. 3 de la Ley N° 30806
Ley 29409, art. 2 MODIFICADO por el Art. Único de la Ley N° 30807
Ley 28977, art. 10 MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 30809
Ley 28977, arts 11 y 12 y la primera disp. comp. final
INCORPORADOS por el Art. 3 de la Ley N° 30809
Ley 30264, art. 19 MODIFICADO por el Art. 4 de la Ley N° 30809
Ley 28044, lit. i) al art. 8 INCORPORADO por el Art. 2 de la Ley N° 30810
Ley 28806, Arts. 1, 10 y 19 MODIFICADOS por la Única Disp. Comp. Modif. de la Ley N° 30814
R.Leg. Nº 30801, “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del
RATIFICADO por el Art. 1 del D. S. N° 028-2018-RE
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Bambú y el Ratán”
R.Leg. Nº 30803, “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil”
RATIFICADO por el Art. 1 del D. S. N° 029-2018-RE
D.U. 058-2011, art.3 MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 30818
D.U. 058-2011, párrafo 2.3 al art. 2 INCORPORADO por el Art. 3 de la Ley N° 30818
D.U. 058-2011, Capítulo I VIGENCIA AMPLIADA por la Séptima Disp. Comp. Final de la Ley N° 30818
D.LEG.N° 635, artículos 108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442 del Código Penal
MODIFICADOS por el Art. 1 de la Ley N° 30819
Ley N° 27337, artículos 75, literal h), y 77, literal d), del Código de los Niños y Adolescentes
MODIFICADOS por el Art. 2 de la Ley N° 30819
D.LEG.N° 635, Art. 443 del Código Penal DEROGADO por la Única Disp. Comp. Derog. de la Ley N° 30819
R. Leg. 30724, Anexo MODIFICADO por el Art. 1 de la R. Leg. N° 30820
R. Leg. 30724, Anexo MODIFICADO por el Art. 1 de la R. Leg. N° 30821
R.Leg. Nº 30811, “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”
RATIFICADO por el Art. 1 del D.S. N° 030-2018-RE
R. Leg. Nº 30808, “Convenio relativo a la Importación Temporal”
RATIFICADO por el Art. 1 del D. S. N° 031-2018-RE
Ley 26702, vigésimo cuarta disposición final y complementaria
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
Ley 27693, párrafo 9-A.9 del artículo 9-A SUSTITUIDO por el Art. 3 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
Ley 28579, literal b del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 3
MODIFICADOS por el Art. 7 de la Ley N° 30822
Ley 29033, artículos 3; 4, literal a; y 5 MODIFICADOS por el Art. 8 de la Ley N° 30822
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Ley 26887, art. 23 MODIFICADO por el Art. 9 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D. Leg. 299, art. 2 MODIFICADO por el Art. 11 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D. Leg. 1177, artículos 5, párrafo 5.2; 7, párrafo 7.1; 11, párrafo 11.2; y 12, párrafo 12.2
MODIFICADOS por el Art. 12 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D.Leg. 635, Arts. 247 y 249 MODIFICADOS por el Art. 13 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
Ley 29463, art. 2 DEROGADO por la Única Disp. Comp. Derog. de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D.Leg.N° 1354, inciso 6 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final
MODIFICADO por la Única Disp. Compl. Modif. del D. Leg. N° 1356
D.Leg. Nº 1280, Art. III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
MODIFICADOS por el Art. 1 del D. Leg. N° 1357
D.Leg. Nº 1280, inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final
INCORPORADOS por el Art. 2 del D. Leg. N° 1357
Ley Nº 29151, artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II
INCORPORADOS por el Art. 3 del D. Legislativo N° 1358
D.U. Nº 071-2001, art. 4 DEROGADO por la Única Disp. Comp. Derog. del D.Leg. N° 1358
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Ley Nº 26512 DEROGADA por la Única Disp. Comp. Derog. del D.Leg. N° 1358
Ley Nº 27493 DEROGADA por la Única Disp. Comp. Derog. del D.Leg. N° 1358
D.U.N° 005-2018, límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4
INCREMENTADO por la Única Disp. Compl. Final del D.S. N° 169-2018-EF
Ley Nº 29230, Arts. 2 y 15 así como la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales
MODIFICADOS por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1361; vigente al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final
Ley Nº 29230, Arts. 2-A y 2-B y así como la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales
INCORPORADOS por el Art. 2 del D. Leg. N° 1361; vigente al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final
Ley Nº 30264, art. 17 DEROGADO por la Única Disp. Comp. Derog. del D.Leg. N° 1361; vigente al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final
Ley Nº 30114, Nonagésima Primera Disp. Comp. Final
MODIFICADA por la Única Disp. Comp. Modif. del D.Leg. N° 1362; vigente al día siguiente de la publicación de su Reglamento
D. Leg. Nº 1224 DEROGADO por la Única Disp. Comp. Derog. del D. Leg. N° 1362; vigente al día siguiente de la publicación de su Reglamento
Ley Nº 28294, Arts. 3 y 7 MODIFICADOS por la Única Disp. Comp. Modif. del D.Leg. N° 1365
D.Leg. Nº 1192, Arts. 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 41, 42 y 43 y la Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias Finales
MODIFICADOS por el Art. 1 del D. Leg. N° 1366
D. Leg. Nº 1192, Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales
INCORPORADOS por el Art. 2 del D. Leg. N° 1366
Ley Nº 30230, Única Disp. Comp. Modif. INCORPORADA por la Única Disp. Comp. Modif. del D.Leg. N° 1366
R. Leg. Nº 30785, “Convención para Fortalecimiento de la Comisión Interamericana
RATIFICADA por el Art. 1 del D.S. N° 032-2018-RE
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del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica”
Ley 27157, Art. 3 MODIFICADO por el Art. Único de la Ley N° 30830
Ley 29664, art. 19 MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 30831
Ley 28036, artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95
MODIFICADOS por el Art. 2 de la Ley N° 30832
Ley 28036, Arts. 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A
INCORPORADOS por el Art. 3 de la Ley N° 30832
Ley 26397 APLICACIÓN y VIGENCIA SUSPENDIDOS por el Art. 2 de la Ley N° 30833
Ley 27785, lit. r) del art. 22 MODIFICADO por el Art. 6 de la Ley N° 30833
D.LEG.N° 635, Arts. 38, 69, 296 y 296-A MODIFICADOS por el Art. 1 del D.Leg. N° 1367
Ley 27444, art. 242 MODIFICADO por el Art. 2 del D. Leg. N° 1367
D. Leg. Nº 1295, Arts. 2 y 3 MODIFICADOS por el Art. 3 del D. Leg. N° 1367
Ley Nº 28175, lit. e) del art. 7 MODIFICADO por el Art. 4 del D. Leg. N° 1367
D.Leg. Nº 1057, num. 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10
MODIFICADOS por el Art. 5 del D. Leg. N° 1367
Ley Nº 29709, literal f) al inciso 37.1 MODIFICADO por el Art. 6 del D. Leg. N° 1367
D. Leg.Nº 1024, lit. d) del art. 5 MODIFICADO por el Art. 7 del D. Leg. N° 1367
D. Leg.Nº º 1106, Arts. 1, 2 y 3 MODIFICADOS por el Art. 8 del D. Leg. N° 1367
D. Ley Nº 25475, art. 4-A MODIFICADO por el Art. 9 del D. Leg. N° 1367
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
R.M.N° 054-2018-PCM, reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNASS
APROBADO por el Art. Primero de la R. N° 025-2018-SUNASS-PCD
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D.S. Nº 042-2005-PCM, establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332
PLAZO AMPLIADO por el Art. 1 del D. S. N° 072-2018-PCM
R.S.N° 047-2016-PCM, el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - CAP Provisional del OSITRAN
APROBADO por el Art. 1 de la R. N° 103-2018-GG-OSITRAN
R.M. Nº 219-2016-PCM DEJADA SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.M. N° 171-2018-PCM
R.M. Nº 136-2017-TR, Plan Operativo Institucional - POI 2018,
MODIFICADO por el Art. 1 de la R. M. N° 187-2018-TR
R.M.N° 095-2017-PCM, literal a. Simulacros en el año 2018, del artículo 1
MODIFICADO por el Art. 1 de la R.M. N° 177-2018-PCM
D.S. Nº 091-2017-PCM, lan Integral de la Reconstrucción con Cambios
MODIFICADO por el Art. 1 de la R. N° 054-2018-RCC-DE
D.S. Nº 091-2017-PCM, las intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios
EXCLUIDAS por el Art. 3 de la R. N° 054-2018-RCC-DE
D.S. Nº 091-2017-PCM, las intervenciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
INCORPORADAS por el Art. 5 de la R. N° 054-2018-RCC-DE
D.S. Nº 091-2017-PCM, Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
MODIFICADO por el Art. 1 de la R. N° 055-2018-RCC-DE
R.M.N° 261-2016-PCM, publicación de la modificación del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
APROBADA por el Art. 1 de la R.M. N° 186-2018-PCM
D.S.N° 076-2016-PCM, Estado de Emergencia PRORROGADO por el Art. 1 del D.S. N° 078-2018-PCM
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
D.S.N° 012-2008-AG, para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano
PRORROGADA por el Art. 1 de la R. J. N° 194-2018-ANA
R.J.N° 161-2014-ANA, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) del Ministerio de Agricultura y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 446.90 Hm³
RESERVA PRORROGADA por el Art. 1 de la R.J. N° 199-2018-ANA
R.N° 263-2017-SERFOR-DE DEJADA SIN EFECTO por el Art. 7 de la R. N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, modificación del TUPA
APROBADA por el Art. 1 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, procedimiento administrativo Nº1
ADECUADO por el Art. 2 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, requisito Nº 1 del procedimiento administrativo Nº 14 y el requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 19
MODIFICADOS por el Art. 3 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, requisito Nº 2 del procedimiento administrativo Nº 3 y el requisito Nº 3 del procedimiento administrativo Nº 9
ELIMINADOS por el Art. 4 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, procedimientos Administrativos Nº. 2, Nº 11, Nº 15, Nº 16 y Nº
ELIMINADOS por el Art. 5 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
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18
D.S.Nº 016-2015-MINAGRI, Formularios P-2, P6 y P8, Formularios P-4, P4B y P-7 y P-9 del TUPA
ACTUALIZADOS Y ELIMINADOS por el Art. 6 de la R.M. N° 0300-2018-MINAGRI
R.M. Nº 0162-2017-MINAGRI, Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del documento “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”
MODIFICADO por el Art. 1 de la R. M. N° 0316-2018-MINAGRI
R.N° 139-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, códigos correspondientes a las autorizaciones de administración de los Bosques Locales
RECTIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 176-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
MINISTERIO DEL AMBIENTE
D.S.Nº 004-2014-MINAM, los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; así como los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de
ELIMINADOS por el Art. 1 de la R.M. N° 275-2018-MINAM
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Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
D.S.Nº 004-2014-MINAM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
MODIFICADO por el Art. 2 de la R. M. N° 275-2018-MINAM
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
R.M. Nº 167-2016-MIDIS, Arts. 12, 26 inciso d) y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R.M. N° 215-2018-MIDIS
D.S.N° 008-2012-MIDIS, Proceso de Reorganización Administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
DECLARADO por el Art. 1 de la R.M. N° 224-2018-MIDIS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. 054-97-EF, literales a) y b) del cuarto párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
MODIFICADOS por el Art. 6 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D.. 179-2004-EF, segundo párrafo del literal b) del art. 46
MODIFICADO por el Art. 10 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
D.S.N° 032-2007-ED, TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) (artículos 7, 9, 11, 12, 13, 16, 24 y 27 y los anexos 1 y 2)
MODIFICADOS por el Art. 1 de la Ley N° 30806
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 10 Actualizado al: 31/01/2018
D.S.N° 032-2007-ED, TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) (anexos 1 y 2)
MODIFICADOS por el Art. 2 de la Ley N° 30806
R.M. Nº 271-2018-MINEDU; numeral 5.5.5.7 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
SUPRIMIDO por el Art. 1 de la R.M. N° 345-2018-MINEDU
R.M. Nº 271-2018-MINEDU; los numerales 5.5.2, 5.5.3, 5.5.5, 5.5.5.2 y la Ficha Nº 11-EBR del Anexo I de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R.M. N° 345-2018-MINEDU
R. Nº 073-2017-MINEDU, Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”
DEROGADA por el Art. 1 de la R. M. N° 353-2018-MINEDU
R.M. Nº 109-2018-MINEDU, artículo 4; los sub numerales 6.1.1, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 del numeral 6.1 y el sub numeral 6.2.5 del numeral 6.2 del artículo 6; así como los Anexos Nº 01 “Estructura del Programa: Horas de Formación y Nº 02 “Número de docentes por región” de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R.M. N° 375-2018-MINEDU
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 11 Actualizado al: 31/01/2018
desarrollarse en el Año 2018”
R.M.Nº 109-2018-MINEDU, sub numeral 6.1.7 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018”
DEJADO SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.M. N° 375-2018-MINEDU
R.VM. Nº 033-2018-MINEDU, numeral 6.4 Destino de financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”
MODIFICADO por el Art. 1 de la R. VM. N° 115-2018-MINEDU
R.VM. Nº 036-2018-MINEDU, numeral 6.3 Destino del financiamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas”
MODIFICADO por el Art. 2 de la R. VM. N° 115-2018-MINEDU
D.S.N° 012-2014-MINEDU, lit. e) del art. 8 y los arts. 41 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
MODIFICADOS por el Art. 1 del D.S. N° 006-2018-MINEDU
R.M. Nº 321-2017-MINEDU, Arts. 18 y 27 MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. M. N° 396-2018-MINEDU
R.M. Nº 321-2017-MINEDU, numerales 2.1, 3.1 y 3.2 del Anexo 1
MODIFICADOS por el Art. 2 de la R. M. N° 396-2018-MINEDU
Directiva Nº 002-2006-VMGP-DITOE “Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNAS) en las
DEROGADOS por el Art. 3 de la R.M.N° 396-2018-MINEDU
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instituciones educativas”, literal c) del subnumeral 1, el literal a) del subnumeral 2 y el literal a) del subnumeral 3, del numeral 4. “INTEGRANTES DE LA DESNA”; así como, el literal b) del numeral 5. “DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA DESNA”; del numeral 1 “DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”; y el literal e) del numeral 4. “A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA”, del numeral 2. “DE LAS ACCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA”; del apartado VI. “DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”
R.M. Nº 657-2017-MINEDU, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo párrafo del subnumeral 5.2.3.2 del numeral 5.2 y del numeral 5.4 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”
EXCLUIDAS Art. 4 de la R.M. N° 396-2018-MINEDU
R.VM. Nº 0006-2012-ED, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo ítem del literal e) del numeral 6.1 de las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”
EXCLUIDAS por el Art. 5 de la R. M. N° 396-2018-MINEDU
R.VM. Nº 0017-2007-ED, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal b) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad
EXCLUIDAS por el Art. 6 de la R. M. N° 396-2018-MINEDU
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permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”
R.M. Nº 721-2017-MINEDU, la Actividad Nº 10, así como las Actividades Nº 11 y 12 del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. M. N° 397-2018-MINEDU
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
R.M.N° 168-2018-MEM-DM, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas
APROBADO por el Art. 1 de la R. M. N° 252-2018-MEM-DM
D.S. Nº 040-2008-EM, art. 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
MODIFICADO por la Primera Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 017-2018-EM
D.S. Nº 081-2007-EM, art. 62 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
MODIFICADO por la Segunda Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 017-2018-EM
D.S. Nº 062-2009-EM, numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2 de las Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES
MODIFICADOS por la Tercera Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 017-2018-EM
D.S. Nº 026-2016-EM, única disp. comp. final al Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad
INCLUIDA por la Cuarta Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 017-2018-EM
D.S. Nº 050-2012-EM DEROGADO por la Primera Disp. Comp. Final del D.S. N° 017-2018-EM
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D.S. Nº 027-2012-EM, arts. 1, 2, 3, 4 y 5 MODIFICADOS por el Art. 1 del D. S. N° 018-2018-EM; vigente a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación
D.S. Nº 018-2017-EM, art. 9 y Octava Disp. Comp. Final
MODIFICADOS por el Art. 2 del D.S. N° 019-2018-EM
D.S. Nº 005-2017-EM, Primera Disp. Comp. Final y Transit.
DEROGADA por la Única Disp. Comp. Final Derog. del D.S. N° 019-2018-EM
MINISTERIO DEL INTERIOR
D.S. Nº 003-2012-IN, procedimiento administrativo Nº 1 “Acceso a la información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior”, a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y el procedimiento Nº 1 “Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” a cargo de la Policía Nacional del Perú
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. M. N° 868-2018-IN
D.S. Nº 003-2012-IN, tres (03) procedimientos administrativos a cargo de la Policía Nacional del Perú (Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Comisarías), consignados en los numerales 8, 11 y 13 contenidos en el TUPA
ELIMINADOS por el Art. 2 de la Resolución Ministerial N° 868-2018-IN
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NTP 311.286:1988 (revisada el 2012) DEJADAS SIN EFECTO por el Art. 1 de la R.D. N° 013-2018-INACAL-DN
GP 016:2011:2011 DEJADA SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.D. N° 014-2018-INACAL-DN
NTP-ISO 2293:1998 DEJADAS SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.D. N° 015-2018-INACAL-DN
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NTP 201.034:1998 NTP 201.033: 1998 NTP 201.030: 1998 NTP 211.011:2013 NTP 211.051:2012 NTP 311.069:1975 (revisada el 2012) NTP-ISO 4030:2008 NTP 293.003:1974 (revisada el 2012) NTP 383.012:1981 (revisada el 2012) NTP 383.014:1989 (revisada el 2012) NTP 383.021:1980 (revisada el 2012) NTP 383.070:2008 NTP 383.071:2013 NTP 209.003:1968 (revisada el 2012) NTP 209.066:1974 (revisada el 2013) NTP 209.067:1974 (revisada el 2013) NTP 209.068:1974 (revisada el 2013) NTP 209.069: 1974 (revisada el 2013) NTP 209.070:1974 (revisada el 2013) NTP 209.071:1974 (revisada el 2013) NTP 209.072:1974 (revisada el 2013) NTP 209.073:1974 (revisada el 2013) NTP 209.074:1974 (revisada el 2013) NTP 209.075:1974 (revisada el 2013) NTP 209.076:1974 (revisada el 2013) NTP 209.077:1974 (revisada el 2013) NTP 209.082:1974 (revisada el 2013) NTP 209.083:1974(revisada el 2013) GP 024:2013 NTP 210.101:2013 NTP 210.100:2013
R.J. Nº 209-2012-FONDEPES-J, modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
APROBADA por el Art. 1 de la R.J.N° 076-2018-FONDEPES-J
R.M.N° 320-2015-PRODUCE, el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de
APROBADO por el Art. 1 de la R. J. N° 078-2018-FONDEPES-J
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Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional - del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes
NTP 334.080:2008 (revisada el 2013) NTP 339.009:2008 (revisada el 2013) NTP 339.038:2008 (revisada el 2013) NTP 339.077:2013 NTP 339.181:2013 NTP 339.183:2013 NTP 339.184:2013 NTP 339.185:2013 NTP 339.218:2008 (revisada el 2013) NTP 339.219:2008 (revisada el 2013) NTP 339.220:2008 (revisada el 2013) NTP 339.238:2013 NTP 339.239:2013 NTP 339.241:2013 NTP 400.011:2008 (revisada el 2013) NTP 400.012:2013 NTP 400.013:2013 NTP 400.015:2013 NTP 400.021:2013 NTP 400.022:2013 NTP 400.023:2008 (revisada el 2013) NTP 400.044:2008 (revisada el 2013) NTP 334.042:2013 NTP 334.058:2008 (revisada el 2013) NTP 334.066:2008 (revisada el 2013) NTP 334.075:2013 NTP 334.117:2013 NTP 334.119:2013 NTP 334.123:2013 NTP 334.180:2013 NTP 334.181:2013 NTP 334.182:2013
DEJADAS SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.D. N° 016-2018-INACAL-DN
D.S.N° 024-2015-PRODUCE, TUPA MODIFICADO por el Art. 1 de la R.M. N° 297-2018-PRODUCE
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D.S.N° 024-2015-PRODUCE, Formulario DM-003 “Solicitud”
APROBADO por el Art. 2 de la R.M. N° 297-2018-PRODUCE
R.E.N° 150-2017-ITP-DE, (10) servicios de laboratorio
INCLUIDOS por el Art. 1 de la R.E. N° 119-2018-ITP-DE
MINISTERIO DE SALUD
R.M. Nº 984-2004-MINSA DEJADA SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.M. N° 628-2018-MINSA
R.M.N° 069-2017-MINSA, periodo de abastecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Productos
MODIFICADO por el Art. 1 de la R.M. N° 633-2018-MINSA
R.M. Nº 250-2017-MINSA, apartado 5.3.1 del subnumeral 5.3 del numeral V de la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas
MODIFICADO por el Art. 1 de la R.M. N° 643-2018-MINSA
R.M. Nº 537-2017-MINSA, apartado 5.1.5 del subnumeral 5.1 del numeral V de la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años
MODIFICADO por el Art. 1 de la Resolución Ministerial N° 644-2018-MINSA
R.M.Nº 979-2017-MINSA DEROGADA por el Art. 3 de la R.M. N° 672-2018-MINSA
D.S. Nº 014-2011-SA, Art. 43 DECLARADA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL por la R. N° 0214-2018-SEL-INDECOPI
R.M.Nº 604-2017-MINSA, reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud
APROBADO por el Art. 1 de la R. M. N° 684-2018-MINSA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
D.S. 074-90-TR, art. 73 SUSTITUIDO por el Art. 2 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D.S. 001-97-TR, segundo párrafo del art. 32 SUSTITUIDO por el Art. 4 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
D.S. 074-90-TR, num. 3 del art.12 MODIFICADO por el Art. 5 de la Ley N° 30822; vigente el 1 de enero de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S.Nº 016-2009-MTC, art. 152, el literal e) del artículo 153 y la infracción tipificada con el Código G.31 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
MODIFICADOS por la Primera Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 011-2018-MTC
D.S. Nº 007-2016-MTC, literal c) del artículo 42, el literal a) del numeral 53.5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 82.2 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
MODIFICADOS por la Segunda Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 011-2018-MTC
D.S. Nº 007-2016-MTC, Décimo Cuarta Disp. Comp. Transit. al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
INCORPORADA por la Tercera Disp. Comp. Modif. del D.S. N° 011-2018-MTC
D.S. Nº 017-2009-MTC, dos últimos párrafos al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte
INCORPORADOS por el Art. 1 del D. S. N° 012-2018-MTC
D.S. 001-2017-MTC, para acogerse al Programa de regularización de sanciones administrativas
PLAZO AMPLIADO por el Art. 2 del D. S. N° 012-2018-MTC
D.S. Nº 016-2017-MTC, plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema
PLAZO AMPLIADO por el Art. 3 del D. S. N° 012-2018-MTC
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de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales
R.D. Nº 4972-2017-MTC-15, plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales
PLAZO AMPLIADO por el Art. 3 del D. S. N° 012-2018-MTC
D.S.N° 022-2005-MTC, artículo 4 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú
MODIFICADO por el Art. Único de la R.M. N° 538-2018-MTC-01.03
D.S. Nº 050-2001-MTC, art. 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
MODIFICADO por el Art. 1 del D. S. N° 014-2018-MTC
D.S.N° 011-2016-MTC, jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales
RECLASIFICADA por el Art. 1 de la R.M. N° 547-2018-MTC-01.02
D.S.N° 011-2016-MTC, trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Madre de Dios
MODIFICADA por el Art. 2 de la R.M. N° 547-2018-MTC-01.02
D.S.N° 011-2016-MTC, trayectoria de las Rutas Vecinales o Rurales del Departamento de Madre de Dios
MODIFICADA por el Art. 3 de la R.M. N° 547-2018-MTC-01.02
R.M.N° 048-2017-MTC-01.03, numeral 4 de las “Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T”
MODIFICADO por el Art. Único de la R.M. N° 573-2018-MTC-01.03
D.S.N° 008-2002-MTC, TUPA MODIFICADO por el Art. 1 de la R.M. N° 582-2018-MTC-01
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D.S.N° 008-2002-MTC, tres (03) procedimientos administrativos con códigos DGCC-020, DGCC-022 y DGCSC-006 del TUPA
ELIMINADOS por el Art. 2 de la R.M. N° 582-2018-MTC-01
D.S.N° 008-2002-MTC, Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA
APROBADO por el Art. 3 de la R.M. N° 582-2018-MTC-01
D.S.N° 008-2002-MTC, Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA
APROBADO por el Art. 4 de la R.M. N° 582-2018-MTC-01
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA DEROGADA por la Única Disp. Comp. Derog. del D.S. N° 010-2018-VIVIENDA
D.S.N° 006-2007-VIVIENDA, reorganización del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S.N° 001-2012-VIVIENDA, reorganización del Programa Nacional de Vivienda Rural
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S.N° 002-2012-VIVIENDA, reorganización del Programa Nacional de Saneamiento Rural
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S.N° 003-2012-VIVIENDA, reorganización del Programa de Generación de Suelo Urbano
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S.N° 004-2012-VIVIENDA, reorganización del Programa Mejoramiento Integral de Barrios
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S.N° 005-2012-VIVIENDA, reorganización del Programa Nuestras Ciudades
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
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D.S.N° 008-2017-VIVIENDA, reorganización del Programa de Agua Segura para Lima y Callao
DECLARADA por el Art. 1 de la R.M. N° 260-2018-VIVIENDA
D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, Tercera Disp. Comp. Transit. al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
INCORPORADA por el Art. 1 del D. S. N° 011-2018-VIVIENDA
R.M. Nº 236-2018-VIVIENDA, último párrafo del artículo 25 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
MODIFICADO por la Primera Disp. Comp. Modif. de la R.M. N° 266-2018-VIVIENDA
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
R.N° 154-2017, modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN
APROBADA por el Art. 1 de la R. N° 88-2018
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCRP
Circular Nº 0017-2018-BCRP DEJADA SIN EFECTO por el Acápite II de la Circular N° 0027-2018-BCRP
CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS
Directiva Nº 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”
MODIFICADA por el Art. Primero de la R.J. N° 076-2018-PERU COMPRAS
Directiva Nº 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”
MODIFICADA por el Art. Primero de la R.J. N° 077-2018-PERU COMPRAS
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CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC
R. Nº 198-2017-CONCYTEC-P, de una Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”
INCORPORACIÓN FORMALIZADA por el Art. 1 de la R. N° 106-2018-CONCYTEC-P
CONTRALORÍA GENERAL
R.N° 137-2018-CG, numeral 6.2.4 de la estructura orgánica, el numeral 6.2.4 del artículo 5 y los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 del ROF
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 390-2018-CG
R.N° 137-2018-CG, literales m), n), o), p) y q) en el artículo 92 y el literal l) en el artículo 115 del ROF
INCORPORADOS por el Art. 2 de la R. N° 390-2018-CG
FUERO MILITAR POLICIAL
R.A.N° 126-2011-FMP-TSMP-SG, Arts 20, 22, 23, 30, 74, 101, 108, 109, 110 y 123 del Reglamento de la Ley Nº 29182 “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. A. N° 059-2018-FMP-CE-SG
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -INDECOPI
NTP 399.166:2008 (revisada el 2013) NTP-ISO 2505:2008 (revisada el 2013)
DEJADAS SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.D. N° 017-2018-INACAL-DN
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NTP-ISO 4427-3:2008 (revisada el 2013) NTP-ISO 4427-5:2008 (revisada el 2013) NTP-ISO9852:2008 (revisada el 2013) NTP 399.094:1997 NTP 212.048:2013 NTP 700.001:2007 (revisada el 2013) NTP-ISO 2859-1:2013 NTP-ISO 2859-2:1999 (revisada el 2013) NTP-ISO 2859-10:2008 (revisada el 2013) NTP-ISO 5725-1:1999 (revisada el 2013) NTP-ISO 5725-2:1999 (revisada el 2013) NTP-ISO 5725-3:2000 (revisada el 2013) NTP-ISO 5725-4:1999 (revisada el 2013) NTP-ISO 5725-6:2013 NTP-ISO 7870-1:2008 (revisada el 2013) NTP-ISO 10576-1:2006 (revisada el 2013) NTP-ISO 24333:2013
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
R. Nº 009-2014-OEFA-CD, Arts. 5, 7, 10, 10-A, 12 y 13; así como el Anexo III del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 016-2018-OEFA-CD
R. Nº 009-2014-OEFA-CD, Cuarta Disp. Comp. Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental-OEFA
INCORPORADA por el Art. 2 de la R. N° 016-2018-OEFA-CD
R. Nº 009-2014-OEFA-CD, Primera Disp. Comp. Transit. del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
DEROGADA por el Art. 3 de la R. N° 016-2018-OEFA-CD
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 24 Actualizado al: 31/01/2018
R. Nº 020-2017-OEFA-CD, Art. 4 DEROGADO por el Art. 2 de la R. N° 018-2018-OEFA-CD; vigente a los quince (15) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
R. Nº 420-2017-GG-ONP DEJADA SIN EFECTO por el Art. Primero de la R. N° 181-2018-GG-ONP
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI
R.D. Nº 167-2012-COFOPRI-DE, Anexo B MODIFICADO por el Art. 3 de la R.D. N° 104-2018-COFOPRI-DE
R.N° 037-2009-COFOPRI-SG, Anexo A denominado formato “Ficha de Empadronamiento o Verificación”
MODIFICADO por el Art. 1 de la R.N° 033-2018-COFOPRI-GG
R.N° 179-2002-COFOPRI-GPO, Anexo 1B denominado formato de “Declaración Jurada - 1B”
MODIFICADO por el Art. 2 de la R.N° 033-2018-COFOPRI-GG
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
R. Nº 166-2013-CD-OSIPTEL, artículos 2, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 35 y el Anexo 1 (Formato de Solicitud de Portabilidad), del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 159-2018-CD-OSIPTEL
R. Nº 166-2013-CD-OSIPTEL, numerales 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 48, 50, 51 y 52 del cuadro del “Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
MODIFICADOS por el Art. 2 de la R. N° 159-2018-CD-OSIPTEL; los numerales 12, 13, 14, 22, 51, 60, 62 y 63 del cuadro del “Anexo 2 entrán en vigor a los treinta (30) días hábiles a ser contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 25 Actualizado al: 31/01/2018
R. Nº 166-2013-CD-OSIPTEL; al cuadro del “Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones”, del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija los numerales 58 al 64
INCORPORADOS por el Art. 3 de la R. N° 159-2018-CD-OSIPTEL
R. Nº 166-2013-CD-OSIPTEL, último párrafo del artículo 5 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
SUPRIMIDO por el Art. 4 de la R. N° 159-2018-CD-OSIPTEL
R Nº 166-2013-CD-OSIPTEL, las infracciones y respectiva sanción de los numerales 9, 17, 19, 38 y 39 del cuadro del “Anexo 2 - Régimen de Infracciones y Sanciones”, del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
DEROGADOS por el Art. 5 de la R. N° 159-2018-CD-OSIPTEL
D. S. Nº 020-2007-MTC, Art. 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
MODIFICADO por el Art. 1 del D.S. N° 013-2018-MTC
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J.N° 000173-2012-JNAC-RENIEC, Reglamento RE-204-GOR-SGAE-001
DEJADO SIN EFECTO por el Art. Primero de la R.J. N° 000082-2018-JNAC-RENIEC
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO-SERNANP
R. Presidencial N° 097-2011-SERNANP DEJADA SIN EFECTO por el Art. 2 de la R.Presidencial N° 147-2018-SERNANP
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE
R.J. Nº 047-2018-SENACE-JEF DEROGADA por el Art. 2 de la R. J. N° 00122-2018-SENACE-JEF
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R.J. Nº 073-2018-SENACE-JEF, con excepción del artículo 5 que tendrá vigencia hasta la culminación del periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Jefatural
DEROGADA por el Art. 2 de la R. J. N° 00122-2018-SENACE-JEF
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
R. SBS Nº 7034-2012, literal a) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 1 del Art. Primero de la R.SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, literal c) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 2 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, literal d) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
MODIFICADO por el Num. 3 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, literal b) del numeral 3 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 4 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, artículo 12 “Evaluación de evidencia de deterioro”
SUSTITUIDO por el Num. 5 del Art. Primero de la R.SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, artículo 13 “Diferencia de cambio”
SUSTITUIDO por el Num. 6 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, Quinta disp. final y comp.
MODIFICADO por el Num. 7 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7034-2012, denominación del Anexo “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de Instrumentos Financieros” por la siguiente:
SUSTITUIDOS por el Num. 8 del Art. Primero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
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Anexo I “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”
R.SBS N° 348-95, Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador
MODIFICADO por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 17026-2010, numeral 3) en la sección II del Anexo I “Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa”
SUSTITUIDO por el Art. Tercero de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R.n SBS Nº 1678-2018, denominación del procedimiento Nº 154 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MODIFICADO por el Art. Cuarto de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 348-95, literales g) y h) del numeral 2 “Inversiones disponibles para la venta” de la sección I “Categorías de clasificación” del apartado “Inversiones Financieras”
MODIFICADOS por el Num. 1 del Anexo aprobado por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 348-95, literal e) del numeral 3 “Inversiones a vencimiento” de la sección I “Categorías de clasificación” del apartado “Inversiones Financieras”
MODIFICADO por el Num. 2 del Anexo aprobado por el Art. Segundo de la R.SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 348-95, literal a) de la sección II “Deterioro” del apartado “Inversiones Financieras”
MODIFICADO por el Num. 3 del Anexo aprobado por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2608-2018; vigente a partir del 1 de octubre de 2018.
R. SBS Nº 7033-2012, literal d) del artículo 7 “Inversiones a vencimiento”
SUSTITUIDO por el Num. 1 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, literal a) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 2 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 28 Actualizado al: 31/01/2018
R. SBS Nº 7033-2012, literal c) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 3 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, literal d) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 4 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, literal b) del numeral 3 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”
SUSTITUIDO por el Num. 5 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, artículo 12 “Evaluación de evidencia de deterioro”
SUSTITUIDO por el Num. 6 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, el artículo 13 “Diferencia de cambio”
SUSTITUIDO por el Num. 7 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, Cuarta disposición final y complementaria
MODIFICADA por el Num. 8 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, denominación del Anexo “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de Instrumentos Financieros” por “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”
SUSTITUIDA por el Num. 9 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R. SBS Nº 7033-2012, Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”
SUSTITUIDA por el Num. 10 del Art. Primero de la R. SBS N° 2610-2018; vigente el 01 de octubre de 2018
R.SBS N° 1678-2018, procedimiento Nº 176 “Autorización para utilizar y/o modificar una metodología interna de identificación de deterioro de valor de las inversiones de las empresas del sistema financiero” en el Texto
INCORPORADO por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2610-2018
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Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
R. SBS Nº 4906-2017, artículo tercero SUSTITUIDO por el Art. Tercero de la R. SBS N° 2610-2018
R. SBS Nº 17026-2010, numeral 7) en la sección I del Anexo I “Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa”
SUSTITUIDO por el Art. Cuarto de la R. SBS N° 2610-2018
R. SBS Nº 895-98, (Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero) en la descripción del rubro 13 “Inversiones Negociables y a Vencimiento”, en el acápite I Clasificación de las Inversiones Negociables y a Vencimiento, el literal d) del numeral 3) Inversiones a Vencimiento
SUSTITUIDO por el Num. 1 del Anexo aprobado por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2610-2018; vigente a partir de la información correspondiente del mes de octubre de 2018.
R. SBS Nº 895-98, (Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero) en la descripción del rubro 13 “Inversiones Negociables y a Vencimiento”, en el acápite III Valoración Posterior, el numeral 2) Inversiones disponibles para la venta
SUSTITUIDO por el Num. 1 del Anexo aprobado por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2610-2018; vigente a partir de la información correspondiente del mes de octubre de 2018.
R. SBS Nº 895-98, (Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero) en la descripción del rubro 13 “Inversiones Negociables y a Vencimiento”, en el acápite III Valoración Posterior, el literal d) del numeral 3) Inversiones a vencimiento
SUSTITUIDO por el Num. 3 del Anexo aprobado por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2610-2018; vigente a partir de la información correspondiente del mes de octubre de 2018.
R. SBS Nº 895-98, (Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero) la dinámica de la cuenta 1309 (Provisiones para inversiones negociables y a Vencimiento)
SUSTITUIDO por el Num. 4 del Anexo aprobado por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2610-2018; vigente a partir de la información correspondiente del mes de octubre de 2018.
R. SBS Nº 895-98, (Manual de Contabilidad SUSTITUIDO por el Num. 5 del Anexo aprobado por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2610-
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 30 Actualizado al: 31/01/2018
para las Empresas del Sistema Financiero) en la descripción del rubro 17 “Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Participaciones en Negocios Conjuntos”, en el acápite Reconocimiento Posterior, el literal c)
2018; vigente a partir de la información correspondiente del mes de octubre de 2018.
Circular Nº AFOCAT-6-2011 QUEDA DEROGADA por el Num. 8 de la Circular N° AFOCAT-13-2018; a partir del 1 de setiembre de 2018
Circular S-638-2009 QUEDA SIN EFECTO por el Num. 6 de la Circular N° S-667-2018; a partir del 1 de setiembre de 2018
R. SBS Nº 816-2005, Reglamento de Sanciones (Con excepción de las disposiciones contenidas en su artículo 10 referidas a los tipos y la relación de sanciones, hasta la emisión de las normas específicas sobre dicha materia)
DEJADO SIN EFECTO por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2755-2018
R.SBS N° 232-98-EF-SAFP, penúltimo párrafo del Artículo 4 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
SUSTITUIDO por el Art. Primero de la R. SBS N° 2808-2018, vigente a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, iteral b) del artículo 20, el artículo 25, el segundo párrafo del artículo 31, el literal a) del artículo 33, el literal h) del artículo 53G, el primer, tercer y sexto párrafos del artículo 75C, cuarto párrafo del artículo 75D, el literal c) del artículo 75K, el literal a) y el segundo párrafo del artículo 111, los literales d) y f) del artículo 169, el literal c) del artículo 170, quinto párrafo del artículo 171, y el primer y cuarto párrafos del artículo 175 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
SUSTITUIDOS por el Art. Primero de la R. SBS N° 2809-2018
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 31 Actualizado al: 31/01/2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, literales g) y h) al artículo 169 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
INCORPORADOS por el Art. Primero de la R. SBS N° 2809-2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, incisos b.6), b.9), b.11), c.6), c.7) y c.10) y el último párrafo del Artículo 24 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
SUSTITUIDOS por el Art, Segundo de la R, SBS N° 2809-2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, incisos b.12), b.13) y c.15)
INCORPORADOS por el Art, Segundo de la R, SBS N° 2809-2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, iteral d) y segundo párrafo al artículo 75K, y el tercer párrafo al artículo 77 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
INCORPORADOS por el Art. Tercero de la R. SBS N° 2809-2018
R. Nº 052-98-EF-SAFP, Art. 75J del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
SUSTITUIDO por el Art. Cuarto de la R. SBS N° 2809-2018
R. SBS Nº 8-2007, artículo 3, el literal d) del artículo 5 y el artículo 8 al Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior
SUSTITUIDOS por el Art. Quinto de la R. SBS N° 2809-2018
R. SBS Nº 8-2007, primer párrafo, el literal a) del numeral II, los literales g), i) y m) del numeral IV, el numeral VI y el numeral VII en el artículo 9del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior
SUSTITUIDOS por el Art. Sexto de la R. SBS N° 2809-2018
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 32 Actualizado al: 31/01/2018
R. SBS Nº 8-2007, literal j) en el numeral II en el artículo 9del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la
INCORPORADO por el Art. Sexto de la R. SBS N° 2809-2018
R. SBS Nº 8-2007, literales b), c) y g) del numeral II, el numeral III, los literales b) y e) del numeral IV en el artículo 9del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior
DEROGADOS por el Art. Séptimo de la R. SBS N° 2809-2018
R.N° 052-98-EF-SAFP, art. 27 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
DEROGADO por el Art. Séptimo de la R. SBS N° 2809-2018
R. SBS Nº 8-2007, arts 5-A y 9-A al Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior
INCLUIDOS por el Art. Octavo de la R. SBS N° 2809-2018
R.SBS N° 6283-2013, literales g) y h) del artículo 5 y el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento
INCLUIDOS Y MODIFICADO por el Art. Segundo de la R. SBS N° 2891-2018, vigente a partir del 1 de octubre de 2018
R.SBS N° 4798-2015, numeral 6 del artículo 9 del Reglamento
INCORPORADO por el Art. Tercero de la R. SBS N° 2891-2018, vigente a partir del 1 de octubre de 2018
R.SBS N° 2108-2011 QUEDA SIN EFECTO por el Art. Cuarto de la R. SBS N° 2891-2018, vigente a partir del 1 de octubre de 2018
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES -SMV
R. SMV Nº 025-2012-SMV-01, artículo 1; los numerales 3.3, 3.10 y 3.17 del artículo 3; el numeral 4.1, el primer y segundo párrafo del numeral 4.2.1, y el numeral 4.4 del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer párrafo del artículo 8; el segundo párrafo del artículo 9; el artículo 14; los numerales 16.7 y
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. SMV N° 023-2018-SMV-01
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
3/08/2018 5:26 p. m. Página 33 Actualizado al: 31/01/2018
16.9 del artículo 16; el tercer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 21; el numeral 24.1.2 del artículo 24; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 28; el numeral 30.1 del artículo 30; y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
R. SMV Nº 025-2012-SMV-01, segundo párrafo del numeral 4.2.2 del artículo 4 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
DEROGADO por el Art. 2 de la R. SMV N° 023-2018-SMV-01
R. SMV Nº 025-2012-SMV-01, Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
INCORPORADA por el Art. 3 de la R. SMV N° 023-2018-SMV-01
R.N° 021-2017-SMV-02, literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I “Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos”; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 “Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado” y el numeral 6) del numeral 2.2 “Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado” de la Sección II “Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 097-2018-SMV-02
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
3/08/2018 5:26 p. m. Página 34 Actualizado al: 31/01/2018
Alternativo de Valores - MAV
R.N° 021-2017-SMV-02, último párrafo a la Sección VII “Mecanismo de Colocación” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
INCORPORADO por el Art. 2 de la R. N° 097-2018-SMV-02
R.N° 021-2017-SMV-02, literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I “Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos”; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 “Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado” ; y el numeral 6) del numeral 2.2 “Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado” de la Sección II “Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
MODIFICADOS por el Art. 3 de la R. N° 097-2018-SMV-02
R.N° 021-2017-SMV-02, último párrafo a la Sección VI “Mecanismo de Colocación” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
INCORPORADO por el Art. 4 de la R. N° 097-2018-SMV-02
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 35 Actualizado al: 31/01/2018
R.N° 021-2017-SMV-02, literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 6), el inciso v) y último párrafo del numeral 14) de la Sección I “Trámite General para la Inscripción de Acciones y Registro de Prospectos Informativos en el RPMV” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
MODIFICADOS por el Art. 5 de la R. N° 097-2018-SMV-02
R.N° 021-2017-SMV-02, último párrafo a la Sección III “Mecanismo de Colocación” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
INCORPORADO por el Art. 6 de la R. N° 097-2018-SMV-02
R.N° 021-2017-SMV-02, segundo párrafo del numeral 4.5 “Medios de difusión del aviso de oferta” de la sección IV “Descripción de los valores ofrecidos”, y el primer párrafo del numeral 5.17 “Aviso de Oferta” de la sección V “Términos y condiciones generales de la oferta” del “Formato Nº 1:PROSPECTO_INFORMATIVO__OPP_ACCIONES_MAV”, que forma parte del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
MODIFICADOS por el Art. 7 de la R. N° 097-2018-SMV-02
R.N° 021-2017-SMV-02, términos en los formatos contenidos en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, de Bonos y de Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de
SUSTITUIDOS por el Art. 8 de la R. N° 097-2018-SMV-02
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Valores - MAV
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
R. Nº 10-2015-SUNAT-5C0000, numeral 1 de la sección VI, el antepenúltimo párrafo del numeral 22, el numeral 48, y el numeral 68 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)
MODIFICADOS por el Art. 1 de la R. N° 23-2018-SUNAT-310000; vigente a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación
R. Nº 10-2015-SUNAT-5C0000, último párrafo en el numeral 2, un subtítulo y los numerales 15 al 19 en el literal D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)
INCORPORADOS por el Art. 2 de la R. N° 23-2018-SUNAT-310000; vigente a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación
R. Nº 10-2015-SUNAT-5C0000, el término “complejo aduanero” por “centro de atención en frontera” en la sección IV; en los numerales 32, 48, 65 y 70 del literal A y en el numeral 3 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)
SUSTITUIDOS por el Art. 3 de la R. N° 23-2018-SUNAT-310000; vigente a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación
R. Nº 10-2015-SUNAT-5C0000, numerales 71 y 72 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2)
DEROGADOS por la Única Disp. Comp. Derog. de la R. N° 23-2018-SUNAT-310000; vigente a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación
R. Nº 11-2014-SUNAT-5C0000, numeral 1 de la sección VI; el antepenúltimo párrafo del numeral 21, el numeral 41, y el numeral 65 del literal A y el inciso f) del numeral 1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-
MODIFICADOS por el Art. Único de la R. N° 24-2018-SUNAT-310000; vigente a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación
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3/08/2018 5:26 p. m. Página 37 Actualizado al: 31/01/2018
PG.01 (versión 7)
R. Nº 11-2014-SUNAT-5C0000, numerales 68 y 69 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
DEROGADOS por la Única Disp. Comp. Derog. de la R. N° 24-2018-SUNAT-310000
R. Nº 11-2017-SUNAT-310000, procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 1)
DEROGADO por el Art. 2 de la R. N° 25-2018-SUNAT-310000
R. Nº 109-2000-SUNAT, numeral 52 del artículo 2
INCORPORADO por el Num. 1 de la Primera Disp. Compl. Modif. de la R. N° 180-2018-SUNAT
R. Nº 109-2000-SUNAT, única disposición complementaria final
INCORPORADA por el Num. 2 de la Primera Disp. Compl. Modif. de la R. N° 180-2018-SUNAT
R. Nº 014-2008-SUNAT, acto administrativo y nota al anexo
INCORPORADOS por el Num. 1 de la Segunda Disp. Compl. Modif. de la R. N° 180-2018-SUNAT
R. Nº 014-2008-SUNAT, nota (11) del anexo SUSTITUIDA por el Num. 2 de la Segunda Disp. Compl. Modif. de la R. N° 180-2018-SUNAT
R. Nº 113-2018-SUNAT, única disp. comp. final y el encabezado del párrafo 1.1, el párrafo 1.2 y el párrafo 1.4 de la primera disposición complementaria transitoria
MODIFICADOS por el Art. Único de la R. N° 181-2018-SUNAT
R. Nº 113-2018-SUNAT, cuarta disp. comp. transit.
DEROGADA por la Única Disp. Comp. Derog. de la R. N° 181-2018-SUNAT