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8/17/2019 Los Derechos Humanos y Las Garantias en Particular
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR
1.- Los Derechos Humanos
E Es!a"o "e Derecho - Democr#!$co
De os Derechos In"$%$"uaes
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución
Americana de 1787 !ien en la Declaración de los Derechos del "om!re # del Ciudadano en $rancia de 178%
se dio entrada # reconocimiento a los Derechos indi&iduales 'ue de!(an ser respetados por el )stado en el
e*ercicio de su poder.
)ste es el periodo de entrada al )stado moderno cu#a caracter(stica principal fue la su*eción del poderpol(tico al poder del Derecho como limite del poder # garant(a a la li!ertad.
Las Constituciones de los pa(ses ci&ili+ados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas
disposiciones tam!i,n las Vene+olanas. )n efecto desde la primera Constitución &ene+olana en 1811 se
consagraron las m-imas esta!lecidas en a'uellos tetos normati&os el $ranc,s # el /orte Americano
destac-ndose los Derechos Indi&iduales como !arrera infran'uea!le del poder del )stado frente a los
ciudadanos.
/o es el caso estudiar en este tra!a*o el grado de asimilación de a'uellos principios en la prais del poder
estatal &ene+olano desde la independencia hasta nuestros d(as pero lo 'ue si ha de 'uedar claro es 'ue no
siempre tales preceptos # el esp(ritu li!eral 'ue ten(an fueron respetados por las autoridades del )stado
&ene+olano. 0or el contrario las guerras # los largos periodos de dictaduras militares en nuestro pa(s de*aron
una estela de &iolaciones constantes a las li!ertades ciudadanas 'ue se esta!lecieron en las distintas
Constituciones 'ue han eistido en nuestro patria. Aun ho# tales li!ertades se ha#an amena+adas # aun'ue
desde el ao de 1%21 contamos con un r,gimen de li!ertades ciudadanas dentro de un )stado democr-tico
nuestra historia respecto a los Derecho "umanos ha sido de tragedias constantes.
)n nuestra Constitución &igente desde 1%%% se recogen los Derechos indi&iduales reconocidos por el
constitu#ente &ene+olano. As( tenemos el Derecho a la Vida 3Art. 45 CBV6 a la Li!ertad 3Art. 44 CBV6 a la
Integridad personal 3Art. 42 CBV6 a la In&iola!ilidad del "ogar domestico 3Art. 47 CBV6 a la In&iola!ilidad de
las Comunicaciones 0ri&adas 3Art. 48 CBV6 a la Asociación 3Art. CBV6 a 9eunión 3Art. 5 CBV6 al Li!re
:ransito 3Art. ; CBV6 al /om!re 3Art. 2 CBV6 a la Identidad 3Art. 2 CBV6 a la Li!ertad de )presión 3Art.
7 CBV6 a la Información 3Art. 8 CBV6 al "onor a la 0ri&acidad # a la Intimidad 0ersonal 3Art.2; CBV6 entre
los mas destacados.
Algunos de estos Derechos Indi&iduales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones aun cuando
en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la practica. Igualmente estos Derechos est-n
acompaados a nuestro *uicio por un con*unto de
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como Derechos # as( e&itar 'ue fueran sosla#ados aspectos esenciales para garanti+ar el goce de tales
Derechos indi&iduales.
Como se puede o!ser&ar los &alores 'ue se tutelan en este con*unto de Derechos Indi&iduales antes
epuestos # 'ue se ha#an prescritos en el Capitulo III de la carta magna !a*o la denominación de =De Los
Derechos Ci&iles= constitu#en los Derechos "umanos $undamentales del ciudadano considerado como
indi&iduo # forman parte del catalogo de Derechos $undamentales de corte cl-sico como anteriormente sedi*o.
)s importante tam!i,n destacar 'ue nuestra constitución &igente al igual 'ue la de 1%21 reconoce el car-cter
constitucional de otros Derechos Indi&iduales 'ue siendo inherentes a la persona humana no se hallen
pre&istos en la Constitución Boli&ariana ni en los tratados internacionales suscritos por la 9epu!lica 3Art.
CBV6. As( por e*emplo el caminar el mirar o el respirar podr(amos decir 'ue son Derechos inherentes a la
persona humana # por lo tanto derechos indi&iduales 'ue go+an de *erar'u(a # protección constitucional. )n
consecuencia no estar(amos o!ligados como ciudadanos a correr a de*ar de respirar o a no mirar para
donde 'uisi,ramos ni si'uiera por un lapso de tiempo mu# !re&e por'ue una autoridad del )stado nos lo
ordene so pena para el funcionario de estar &iolando un Derecho indi&idual>humano reconocido por nuestra
constitución pol(tica.
De os Derechos Po&!$cos
0aralelamente a estos Derechos indi&iduales se han desarrollado en segundo orden de importancia los
Derechos pol(ticos de los ciudadanos. ?i !ien es cierto 'ue el Derecho a asociación # a reunión
anteriormente nom!rados tienen una relación mu# cercana con estos derechos pol(ticos 'ue anali+amos
a'uellos tienen un -m!ito de desarrollo mucho mas amplio 'ue estos @ltimos pues los primeros se refieren
tam!i,n a cuestiones pri&adas comerciales o l@dicas entre otros fines asociati&os # de reunión. :am!i,n el
resto de Derechos indi&iduales antes referidos tienen una clara coneión con estos por e*emplo el de la
li!ertad de epresión no o!stante lo mismo 'ue se di*o para el derecho a reunión # de asociación es aplica!le
a los dem-s derechos indi&iduales. Los derechos pol(ticos se ha#an esta!lecidos en nuestra carta magna en
el Capitulo IV 3del :itulo III de la CBV6 denominado de =De los Derechos 0ol(ticos del 9eferendo 0opular=particularmente en la =?ección 0rimera De los Derechos 0ol(ticos=.
As( en este Capitulo IV 3del :itulo III de la CBV6 tenemos 'ue el )stado reconoce # tutela )l Derecho a la
0articipación 0ol(tica # a la gestión en los asuntos p@!licos3Art. 2 CBV6 el Derecho al ?ufragio acti&o #
adicionalmente el Derecho de los etran*eros en las elecciones pol(ticas locales 3Art. 25 CBV6 el Derecho al
?ufragio 0asi&o 3Art. 27 CBV6 el Derecho al desempeo de los cargos p@!licos 3Art. 2 CBV6 el Derecho de
los ciudadanos a 'ue sus representantes p@!licos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos p@!licos a
ellos confiados 3Art. 226 el Derechos a la asociación con fines pol(ticos # el derecho a la postulación # a la
propaganda pol(tica # electoral 3Art. 27 CBV6 el Derecho a manifestar pac(ficamente3Art. 28 CBV6 el Derecho
a asilo pol(tico # a refugio 3Art. 2% CBV6.
0or otra parte la =?ección ?egunda del 9eferendo 0opular= contiene una inno&ación en nuestro sistema de
li!ertades pol(ticas sum-ndole al cl-sico reconocimiento de los Derechos 0ol(ticos de los ciudadanos unos
mecanismos no&edosos en Vene+uela de participación pol(tica profundi+-ndose as( en la democracia
participati&a hacia la cual propugna!a desde hace tiempo la sociedad ci&il &ene+olana. )stos Derechos
nue&os de car-cter pol(tico constitu#en una profundi+ación de la democracia &ene+olana # &iene a completar
la orientación no&edosa 'ue el constitu#ente le imprimió a los tradicionales Derechos 0ol(ticos antes
es!o+ados.
As( tenemos entre los Derechos a la participación popular del pue!lo a los 9eferendos consulti&os nacionales
# pro&inciales en materias de especial inter,s nacional estadal municipal # parro'uial 3Art.71 CBV6 los
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9eferendos re&ocatorios de todos los cargos # magistraturas de elección popular 3Art. 7 CBV6 los
9eferendos apro!atorios de Le#es # :ratados Internacionales 3Art. 75 CBV6 # los 9eferendos a!rogatorios de
Le#es # Decretos>Le# 3Art. 74 CBV6.
:ales 9eferendos constitu#en una profundi+ación de la democracia participati&a # una apertura del poder
pu!lico hacia los ciudadanos a 'uienes ahora se les atri!u#e la facultad de emitir su opinión en asuntos de
especial inter,s pol(tico.
E Es!a"o Soc$a - Democr#!$co
La segunda generación de Derechos "umanos lo constitu#en los Derechos soc$aes en sen!$"o
am'$o( entre los cuales se encuentran actualmente en nuestra carta magna los culturales económicos de
las familias los )ducati&os los la!orales # los de los pue!los ind(genas.
)l )stado de Derecho moderno iniciado como di*imos hacia la segunda mitad del siglo XVIII reconoció los
Derechos indi&iduales fundamentales del ciudadano entre los cuales se encuentran tam!i,n los Derechos
pol(ticos como una segunda categor(a importante pero no tan fundamental como los Derechos indi&iduales.?in em!argo el proceso democrati+ador signado por la participación pol(tica del pue!lo inicialmente limitada a
la democracia representati&a # circunscrita en sus inicios a ciertas # determinadas personas 'ue eran las
'ue en la realidad pod(an e*ercer tales derechos pol(ticos no tardó en dar a lu+ distintos Derechos #
indi&iduo )stado>empresa )stado>tra!a*adores etc. limit-ndose as( de una manera mas sensi!le la li!ertad
del ciudadano en casos etremos este es el periodo 'ue media entre las dos guerras mundiales> donde se
producen los sistemas pol(ticos totalitarios pues su orientación es la inter&ención intensa en la autonom(a de
la persona # en la li!ertad en general de la sociedad.
/o o!stante lo epuesto el car-cter Democr-tico 'ue fue desarroll-ndose producto de la naturale+a de la
legitimidad con 'ue nació el )stado moderno 3la so!eran(a reside en el pue!lo # no #a en el monarca6
introdu*o una moderación en el )stado ?ocial. Al reconocerse as( al sistema democr-tico como el me*or para
el desarrollo de la sociedad # del ciudadano le fue aadido al )stado ?ocial de Derecho el elemento
Democr-tico. )ste ultimo elemento constitu#e la s(ntesis de la e&olución del )stado moderno en la actualidad.
As( las cosas a la :esis )stado de Derecho # a su antitesis )stado ?ocial le sucedió una s(ntesis )stado
Democr-tico cu#a influencia !usca con*ugar los elementos antit,ticos de cada una de a'uellas
configuraciones estatales # reunirlos en una s(ntesis fruct(fera en aras del )stado del !ienestar de los
ciudadanos.
ati+ados # democrati+ados ho# d(a los Derechos ?ociales la carta magna &ene+olana da cuenta de tal
s(ntesis.
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De os Derechos "e as )am$$as
)ntre los Derechos estrictamente ?ociales Capitulo V :itulo III de la CBV tenemos en nuestra Constitución
los Derechos de las $amilias. )n tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación
natural de la sociedad # como espacio fundamental para el desarrollo de las personas # en especial a losnios # adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia 3Art. 7 CBV6 a la maternidad # a la
paternidad 3Art. 72 CBV6 al matrimonio heteroseual 3Art. 77 CBV6 a los nios # adolescentes con especial
consideración como su*etos de Derechos 3Art. 78 CBV6 a los *ó&enes en su proceso de desarrollo 3Art. 7%
CBV6 a los ancianos de forma particular 3Art. 8; CBV6 # a los discapacitados con especial atención 3Art. 81
CBV6.
De os Derechos Soc$aes s!r$c!u sensu
Igualmente se tutelan los Derechos ?ociales tradicionales aun'ue remo+ados por el car-cter democr-tico de
nuestra constitución. )n este sentido en el Capitulo V :itulo III de la CBV tenemos los Derechos tuteladostales como el de la Vi&ienda 3Art. 8 CBV6 la ?alud 3Art. 85 CBV6 la ?eguridad ?ocial 3Art. 82 CBV6 # el
:ra!a*o 3Art. 87 CBV6.
De os Derechos Econ*m$cos
u# &inculados con los Derechos antes mencionados en especial con los Derechos ?ociales tradicionales la
Constitución Boli&ariana esta!lece un con*unto de Derechos )conómicos orientados hacia la persona
humana es decir a sal&aguardar tales Derechos en función del ciudadano.
As( en el Capitulo VII del :itulo III de la CBV tenemos 'ue la Constitución reconoce # protege los Derechos a
la Li!ertad económica de los ciudadanos 3Art. 11 CBV6 a la propiedad 3Art. 11 CBV6 al acceso de !ienes #
ser&icios de calidad 3Art. 117 CBV6 # a fundar # promo&er asociaciones # cooperati&as para la consecución de
fines económicos en especial de los tra!a*adores aun'ue se esta!lece tal disposición *ur(dica en !eneficio de
la comunidad en general 3Art. 118 CBV6.
De os Derechos Cu!uraes
)l )stado ?ocial>Democr-tico tam!i,n reconoce los Derechos Culturales # )ducati&os como parte de la
segunda generación de Derechos "umanos 'ue estamos mencionando. De esta manera la Constitución
/acional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del :itulo III tales como la Li!ertad Cultural
in&ención producción # di&ulgación de o!ras creati&as cient(fica tecnológica # human(stica as( como tutelalos Derechos de autor # la propiedad intelectual 3Art. %8 CBV6 el fomento a la cultura # el patrimonio cultural
3Art. %% CBV6 # las culturas populares 3Art. 1;; CBV6.
De os Derechos a a E"ucac$*n + o!ros correac$ona"os
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)n este mismo Capitulo # :itulo de la Constitución /acional el )stado reconoce # tutela el Derecho a la
)ducación 3Art. 1; # 1;5 CBV6 la autonom(a Eni&ersitaria 3Art. 1;% CBV6 la Ciencia # la :ecnolog(a 3Art. 11;
CBV6 # el Deporte 3Art. 1116.
De os Derechos "e os Pue,os In"&enas
Ena de las inno&aciones 'ue merece especial mención es el Capitulo VIII del :itulo III de la Constitución # 'ue
se refiere a los Derechos de los 0ue!los Ind(genas. )special consideración por'ue este con*unto de derechos
suponen un reconocimiento a un grupo humano heterog,neo de etnias 'ue de gran significación para
Vene+uela 'ue por ra+ones históricas #a 'ue sim!oli+an la lucha contra el con'uistador )spaol siempre
ha!(a sido marginado por el constitu#ente &ene+olano. )n este Capitulo se esta!lece un con*unto de
Derechos especialmente reconocidos para los pue!los ind(genas lo 'ue &iene a configurar un r,gimen
*ur(dico especial(simo para este sector de la po!lación 'ue aun'ue es mu# reducido en numero # poco
representati&o la cultura dominante en nuestro pa(s es un grupo humano de significati&a importancia histórica
para el Vene+uela.
)n este Capitulo se esta!lece el reconocimiento de la eistencia de los pue!los ind(genas en Vene+uela 3 Art.
11% CBV6 se protege la identidad # cultura ind(gena 3Art. 11 CBV6 se reconoce la medicina tradicional
ind(gena 3Art. 1 CBV6 se reconocen las practicas económicas de la sociedad ind(gena 3 Art. 15 CBV6 ?e
tutela la propiedad intelectual # colecti&a de los pue!los ind(genas 3Art. 14 CBV6 ?e protege el Derecho a la
participación pol(tica en Vene+uela de los pue!los ind(genas 3Art. 1 CBV6 # se reconocen los pue!los
ind(genas como parte del pue!lo Vene+olano e integrantes del territorio de la /ación 3Art. 12 CBV6.
De Es!a"o Democr#!$co + Soc$a "e Derecho en e #m,$!o In!ernac$ona
La tercera generación de Derechos "umanos esta constituida por un con*unto de !ienes *ur(dicos reconocidos
por nuestra Constitución # 'ue se inscri!en en la tendencia del mundo glo!ali+ado en su protección # defensa.
)l )stado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha &isto superado por los fenómenos sociales
internacionales 'ue resultan imposi!les de ser controlados # sometidos al Derecho 3dentro de la concepción
democr-tica del poder6. La post>modernidad ha configurado una serie de -m!itos donde se desarrolla la &ida
ciudadana 'ue traspasan los limites territoriales # de so!eran(a donde e*erce o puede e*ercer su poder el
)stado.
De all( 'ue el )stado moderno # particularmente el Vene+olano ha#a dispuesto en su teto normati&o un
con*unto de Derechos # garant(as 'ue tienen la función de proteger Derechos # Bienes *ur(dicos nue&os o 'ue
sin serlos no ha!(an sido reconocidos as( como otros 'ue empie+an a perfilarse como producto del
desarrollo cient(fico # tecnológico de esta ,poca pero 'ue no es posi!le protegerlos sino mediante una
apertura de la carta magna 'ue haga permea!le el sistema de protección del )stado &ene+olano a los
cam!ios # nue&os &alores 'ue ho# en d(a resultan indispensa!les para la eistencia desarrollo #conser&ación de la sociedad internacional dentro de la cual se encuentra la &ene+olana.
De este tipo de Derechos son los Derechos "umanos. )n efecto todos los Derechos 'ue hasta ahora hemos
ido refiriendo son Derechos "umanos sin em!argo estos en nuestro tiempo tienen un etraordinario
desarrollo 'ue tiene como o!*eti&o sal&aguardar al ser humano de todo tipo de ar!itrariedades # a!usos.
:ales Derechos "umanos se han ido desarrollando de forma progresi&a como una tendencia de la sociedad
internacional en la actualidad # 'ue desde las distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados #
protegidos para toda la humanidad. ?eria imposi!le enumerarlos si'uiera # menos aun 'ue cada teto
constitucional los recogiera epresamente todos pues aun cuando lo pudi,ramos hacer el nacimiento de
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nue&os Derechos # !ienes *ur(dicos de los seres humanos como consecuencia de los acelerados cam!ios
'ue &i&e la sociedad internacional en los actuales momentos de*ar(a sin tutela a los 'ue cada teto
constitucional democr-tico 3'ue siempre tiene &ocación de permanencia # por lo tanto no es suscepti!le de
ser reformado con frecuencia # de manera f-cil6 no determina epresamente. 0or ello la Constitución
&ene+olana esta!lece como un no&edoso sistema de protección de los Derechos "umanos tanto de los #a
eistentes como de los 'ue no se hallen epresamente reconocidos en la constitución el Derecho al goce #
e*ercicio irrenuncia!le indi&isi!le e interdependiente de los derechos humanos 3Art. 1% CBV6 # una cl-usula
a!ierta so!re los derechos humanos no esta!lecidos epresamente en la carta magna pero 'ue s( reconoce el
)stado aun cuando tampoco se hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por Vene+uela
3Art. CBV6. Al hilo de lo 'ue &enimos diciendo tam!i,n el )stado &ene+olano reconoce los Derechos
"umanos esta!lecidos en los tratados internacionales asign-ndoles *erar'u(a constitucional #
comprometi,ndose a darle pre&alencia so!re el orden *ur(dico interno en la medida 'ue contengan normas
so!re el goce # e*ercicio de tales derechos humanos mas fa&ora!les a las esta!lecidas en la Constitución # en
las le#es nacionales 3Art. 5 CBV6. )n realidad este es el sistema o r,gimen *ur(dico general de protección de
los Derechos "umanos 'ue esta!lece la Constitución Boli&ariana pero los hemos incluido a'u( por'ue es
o!&io 'ue tal r,gimen de garant(as se refiere a la clase de !ienes *ur(dicos # Derechos 'ue estamos
aludiendo.
)n el orden de ideas 'ue estamos tratando tenemos 'ue el constitu#ente estima de m-ima consideración los
Derechos humanos en general pero mu# especialmente prescri!e criminali+ar las acciones destinadas alesionar o poner en peligro los Derechos "umanos particularmente los referidos a los delitos de lesa
humanidad cr(menes de guerra # las &iolaciones gra&es a los derechos humanos. Adminiculando estas
disposiciones *ur(dicas con el Articulo 5 de la Constitución Boli&ariana donde se esta!lece el rango
constitucional de los tratados so!re derechos humanos suscritos # ratificados por la repu!lica tenemos 'ue
para esta clase de delitos opera el Estatuto de la Corte Penal Internacional suscrito # ratificado por
Vene+uela en donde adem-s de los hechos puni!les mandaos a castigar por el constitu#ente &ene+olano
antes enunciados se sanciona tam!i,n el delito de
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comerciali+ación. As( las cosas el
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li!ertad 3Frd. 4 Art. 44 CBV6G F!ligación del )stado de no retener a ninguna persona 'ue ha#a cumplido el
tiempo de la condena penal esta!lecida en la sentencia *udicial 3Frd. Art. 44 CBV6G 0rohi!ición para las
autoridades del )stado de desaparecer for+adamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente
3Art. 4 CBV6G el legislador &ene+olano a puesto el acento en a'uellas normas garantisticas ad*eti&as tanto de
car-cter administrati&o como *udicial 3Art.4% CBV6 as( tenemos las normas del de!ido proceso del Derecho a
la Defensa 3Art. 4% Frd. 1 CBV6 de la 0resunción de inocencia 3Art. 4% Frd. CBV6 del Derecho a ser F(do
3Art. 4% Frd. 5 CBV6 del derecho al Hue+ natural 3Art. 4% Frd.46 Del Derecho a no confesar contra s( mismo o
contra sus familiares 3Art.4% Frd. 6 siendo desarrollados tales garant(as en el Código Frg-nico 0rocesal
0enal 3fuente originaria de estas disposiciones procesales6. Ftras garant(as sustanti&as re&isten gran
importancia en el Derecho 'ue estamos tratando as( el 0rincipio de Legalidad penal 3Art. 4% Frd. 2 CBV6 el
principio de Non bis in idem 3Art. 4% Frd. 7 CBV6 el principio de reser&a legal 3Art. 12 Frd. 5 CBV6.
:odas estas garant(as diseminadas a lo largo del teto constitucional de una manera difusa se refieren a
garant(as procesales # sustanti&as de car-cter *ur(dico penal # tienen la finalidad de limitar el e*ercicio del Ius
Puniendi del )stado a fa&or del Derecho a Li!ertad personal de los ciudadanos.
0ero como dec(amos la Li!ertad personal es un -m!ito de la &ida ciudadana mu# amplio por ello pudiera
resultar ina!arca!le citar todas las normas constitucionales 'ue se refieren al Derecho a la li!ertad de los
ciudadanos de hecho la Li!ertad es un deri&ado de la dignidad de la persona humana 3principio angular de
todo sistema democr-tico6 'ue despu,s del derecho a la &ida en orden de importancia es el principio 'ueilumina todo el ordenamiento *ur(dico. 0or ello tenemos este principio siempre presente so!re todo cuando el
Derecho a Li!ertad personal puede resultar fuertemente amena+ado # es en ese momento cuando la
constitución prescri!e la garant(a respecti&a por e*emplo la prohi!ición de la escla&itud ser&idum!re # de
trata de personas 3Art. 4 CBV6G La garant(a de protección de la seguridad ciudadana 3Art. CBV6G
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Del Derecho al /om!re propio 3Art. 2 CBV6 se esta!lecen las garant(as de tener # conocer los apellidos
maternos # paternos # de sa!er 'uienes son dichos progenitores.
Del Derecho a la Identidad 3Art. 2 CBV6 la garant(a de poder ser inscritos en el registro ci&il # de o!tener
documentos p@!licos 'ue registren su identidad !iológica.
Del Derecho a la Li!ertad de )presión 3Art. 7 CBV6 la garant(a de desarrollarla sin censura # por cual'uiermedio sin restricciones mas all- de su propia responsa!ilidad personal # siempre 'ue no promue&a la
&iolencia social.
Del Derecho a la Información 3Art. 8 CBV6 la garant(a 'ue sea li!re # plural oportuna &era+ e imparcial sin
censura # con derecho a replica cuando la persona se &ea afectada directamente por informaciones
ineactas # agra&iantes. Los nios # adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal 'ue se
contri!u#a a su formación integral.
Del Derecho al "onor a la 0ri&acidad # a la Intimidad 3Art.2; CBV6 la garant(a de restringir el usos de la
inform-tica para el li!re e*ercicio de este derecho.
De as Garan!&as "e os Derechos Po&!$cos
Las constitucionales la del Derecho a la 0articipación 0ol(tica
3Art. 2 CBV6 la garant(a de 'ue esta de!er- e*ercerse li!remente es decir sin coacciones de ning@n tipoG
directamente es decir prescri!i,ndose el papel protagónico del pue!lo en la &ida pol(tica nacional # en la
gestión de los asuntos p@!licos 3democracia participati&a6 o por medio de sus representantes leg(timamente
escogidos 3democracia representati&a6G as( mismo el )stado se o!liga a desarrollar los mecanismos
adecuados para canali+ar la participación pol(tica directa de los ciudadanos en los asuntos pol(ticos o p@!licos
como garant(a program-tica a ser desarrollada por la Le# electoral o por otras 'ue se refieran a la materia.
Del Derecho al ?ufragio 3Art. 25 CBV6 se esta!lecen las garant(as de 'ue esta de!er- ser a tra&,s de
&otaciones li!res uni&ersales directas # secretas es decir sin coacciones ni amena+as de ninguna (ndole
esta!leci,ndose la de!ida protección secretas # uni&ersales> en el e*ercicio de tal DerechoG as( mismo la
garant(a de personali+ación del sufragio es decir 'ue el &oto &ale por si soloG # la representación proporcional
de las minor(as es decir el respeto a las minor(as # la posi!ilidad de 'ue estas desarrollen su potencial para
'ue puedan ser ma#or(a adem-s de la garant(a de 'ue aun siendo minor(a el &oto siempre cuenta # su
opinión tendr- un lugar en los órganos de representación popular o en los mecanismos en donde se pulse el
parecer del ciudadano.
Del Derecho a elegir 3Art. 24 CBV6 se esta!lece la granita 'ue los ciudadanos puedan e*ercerlo cuando ha#an
cumplido la edad suficiente 318 aos6 para ser capaces de discernir en la elección 'ue hagan de los asuntos
puestos a su consideración por lo 'ue los menores de edad electoral los interdictados ci&ilmente 3por
e*emplo las personas con trastornos mentales6 o los inha!ilitados pol(ticamente 3por e*emplo los reos por
determinados delitos6 no podr-n e*ercer el Derecho a elegir por considerarse 'ue no son capaces
pol(ticamente para participar en los asuntos p@!licos puestos a consideración de los ciudadanos. )sto ultimo
es una garant(a de seriedad del proceso electoral en !eneficio no del sistema pol(tico solamente sino para
a'uellos ciudadanos 'ue creen en el sistema electoral como institución. )n el mismo articulo se prescri!e el
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Derecho a elegir de los etran*eros 'ue contri!u#en # han contri!uido con el desarrollo del pa(s en las
elecciones a ciertos ni&eles del )stado # con determinadas limitaciones 'ue suponen una garant(a en el
proceso de elección de los destinos p@!licos de Vene+uela.
Del Derecho al desempeo de cargos p@!licos 3Art. 2 CBV6 se prescri!e la garant(a para a'uellos
ciudadanos 'ue con &ocación de ser&icio # honestidad en el mane*o del ager publicus 3de la cosa pu!lica6 se
han dedicado a e*ercer un cargo pu!lico puedan hacerlo con el reconocimiento # la consideración de lasociedad &ene+olana. As( esta disposición *ur(dica &iene a marcar una ruptura entre 'uienes &en en la pol(tica
una acti&idad mercantil de car-cter fraudulento cuestión históricamente entroni+ada como un &icio en la
pol(tica &ene+olana lesionando el patrimonio pu!lico con su actuación como funcionarios p@!licos # a'uellos
ciudadanos 'ue han actuado honestamente. )n este caso se proh(!e a los ciudadanos 'ue ha#an cometidos
delitos contra el patrimonio pu!lico u otros 'ue determine la le# el e*ercicio del derecho al sufragio pasi&o
durante el tiempo de la condena # dependiendo de la gra&edad del delito por mas tiempo inclusi&e cuestión
'ue lógicamente de!er- ser desarrollado por le# especial.
Del Derecho de los ciudadanos a 'ue se le rindan cuentas por parte de los representantes del )stado por
ellos elegidos 3Art. 22 CBV6 se deri&an las garant(as de los ciudadanos en sa!er de forma transparente 3es
decir clara6 # periódica 3es decir con determinada frecuencia no mu# distante en el tiempo6 'ue destino se le
da al patrimonio pu!lico del cual son titulares.
Del Derecho a la asociación con fines pol(ticos 3Art. 27 CBV6 se deri&an las garant(as democr-ticas de
organi+ación funcionamiento # dirección de las organi+aciones pol(ticas 'ue funden as( como la garant(a de
participación directa de los miem!ros de tales organi+aciones en la escogencia de sus candidatos a cargos de
elección popular. Con ello se !usca corregir el autoritarismo reinante durante muchos aos en las
organi+aciones pol(ticas. 0or otra parte se proh(!e el financiamiento del )stado de tales organi+aciones
pol(ticas como un mecanismo de protección a la igualdad de las organi+aciones pol(ticas en el desarrollo de
sus acti&idades intent-ndose e&itar as( el &enta*ismo oficial 'ue supone estar en el poder en un momento
histórico determinado. )n esta misma disposición *ur(dica se esta!lece la garant(a para los ciudadanos de 'ue
la &enta*a 'ue electoralmente ha#a o!tenido un grupo pol(tico determinado no sea producto de acti&idades
il(citas 3por e*emplo el narcotr-fico6 # 'ue no ha#a &enta*as en el tiempo # en el dinero 'ue cada organi+ación
utilice en las campaas electorales # pol(ticas.
Del Derecho a manifestar pac(ficamente3Art. 28 CBV6 se deri&an las garant(as para los manifestantes # otros
ciudadanos 'ue las mismas de!er-n hacerse sin armas pre&iendo posi!les lesiones a !ienes *ur(dicos #
Derechos de los ciudadanosG pero igualmente se garanti+a 'ue no se utili+aran armas de fuego ni sustancias
toicas 'ue pongan en peligro la integridad f(sica de los manifestantes cuando las fuer+as de seguridad
tengan 'ue inter&enir en el control del orden pu!lico.
Del Derecho a asilo # refugio 3Art. 2% CBV6 se deri&an las garant(as del de!er de solidaridad para con
a'uellas personas 'ue siendo perseguidas por moti&os pol(ticos o humanitarios tengan necesidad de !uscar
co!i*o en nuestro pa(s. Dichas garant(as son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario # a ellas
se ha#a su*eto el pa(s de acuerdo a los tratados # con&enios internacionales suscritos # ratificados por la
9epu!lica normas de car-cter constitucional de conformidad con el Art. 5 de la CBV. $inalmente se
esta!lece 'ue los Vene+olanos no son etradita!les deri&-ndose de ello la garant(a de 'ue los hechos
puni!les cometidos por los nacionales en territorio etran*ero o nacional pero 'ue sean penados en eletran*ero ser-n *u+gados conforme a las le#es penales &ene+olanas afirm-ndose as( el principio de
territorialidad # personalidad de la le# penal &ene+olana.
$inalmente se esta!lecen como garant(as para el e*ercicio del Derecho a la participación pol(tica tanto en lo
estrictamente pol(tico as( como en los social # en lo económico los medios 'ue podr-n ser utili+ados para
ello prescri!i,ndose como una garant(a de car-cter program-tico pues es la le# la 'ue de!er- desarrollar los
mecanismos adecuados para hacer efecti&os los medios en esta disposición sealados 3Art. 7; CBV6.
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De as Garan!&as "e os Derechos "e as )am$$as
)n cuanto a las garant(as para la protección de la familia 3Art. 7 CBV6 despu,s de sealarse en la
prescripción *ur(dica los principios conforme a los cuales el )stado pretende se fundamenten las relaciones
familiares el )stado se o!liga a garanti+ar protección al padre a la madre o a 'uienes e*er+an la *efatura dela familia lo 'ue e&identemente constitu#e una norma program-tica cu#as garant(as ha!r-n de desarrollarse
en una le# 'ue regule la materia. Ftra garant(a se refiere a la o!ligación 'ue prescri!e el )stado de 'ue el
desarrollo de los nios # adolescentes de!er- reali+arse en el seno de la familia !iológica. ?i ello no es
posi!le esta!lece tal prescripción dicho desarrollo corresponder- a una familia sustituta. finalmente se
esta!lece como una garant(a a fa&or de los menores la adopción e'uipar-ndola a efectos *ur(dicos a la
filiación adopción 'ue siempre de!er- redundar en !eneficio de los menores.
)n relación a la protección 'ue el estado dispensa a la maternidad # a la paternidad 3Art. 72 CBV6 se
prescri!e 'ue la misma se dispensar- independientemente del estado ci&il de los progenitores afirm-ndose
asi el principio de igualdad *ur(dica frente al )stado. ?e garanti+a 'ue las pare*as puedan decidir li!remente el
numero de hi*os 'ue deseen tener garanti+-ndoles el derecho de disponer de información # de los medios
'ue le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el )stado reconoce el Derecho de la madre a ser
protegida durante el desarrollo de su em!ara+o desde la concepción hasta el puerperio asegur-ndole los
ser&icios de planificación familiar !asados en los &alores ,ticos # cient(ficos. La garant(a de la o!ligación
alimentar(a de los progenitores respecto los hi*os se esta!lece en este precepto pero no solo a fa&or de los
hi*os sino tam!i,n de los padres cuando estos no se puedan &aler por si mismos # los hi*os puedan asistirlos.
)n cuanto a la protección del atrimonio heteroseual 3Art. 77 CBV6 se esta!lecen las garant(as del li!re
consentimiento de los cón#uges # de la igualdad de derechos # de!eres entre am!os. Igualmente se
garanti+an los derechos deri&ados del matrimonio ci&il para a'uellas pare*as 'ue no se han formalmente
casado siempre 'ue cumplan con los re'uisitos formales # sustanti&os esta!lecidos en la Le# 3Código Ci&il
Vene+olano6.
0or su parte respecto a la protección de los nios # adolescentes 3Art. 78 CBV6 se esta!lecen las garant(as
*urisdiccionales # sustanti&as pre&istas en la le# &ene+olana 3Le# de protección del nio # del adolescente6 #en la Con&ención so!re los Derechos del /io as( como de los dem-s tratados internacionales relati&os a la
materia. )l )stado considera de prioridad superior los derechos de los nios # adolescentes # esta!lece su
protección integral entre lo 'ue se encuentra un instituto especiali+ado en la materia. )llo es una norma
program-tica 'ue se desarrolla en la Le# de protección al nio # el adolescente # en los dem-s instrumentos
internacionales entre los 'ue se encuentra la Con&ención de los Derecho s del nio.
9especto a la protección de los *ó&enes 3Art. 7% CBV6 el )stado esta!lece la granita de crear los mecanismos
tendientes a hacer producti&o el transito hacia la edad adulta en particular su capacitación # el acceso al
primer empleo.
)n lo 'ue se refiere a los Derechos de los ancianos 3Art. 8; CBV6 se garanti+a un sistema de seguridad social
'ue ele&e # asegure la calidad de &ida de los ancianos respetando siempre su dignidad # autonom(a. Dicho
sistema garanti+a unas *u!ilaciones # pensiones no menores al salario m(nimo ur!ano # 'uien lo desee le
garanti+ara el derecho al tra!a*o acorde a su preparación # manifiesto deseo de la!orar.
Los Derechos de los discapacitados 3Art. 81 CBV6 son garanti+ados e'uipar-ndoles las oportunidades de
empleo de acuerdo a sus capacidades # respetando su dignidad como seres humanosG esta!leci,ndoles
condiciones la!orales fa&ora!les # promo&i,ndoles su capacitación formación # acceso al empleo acorde con
sus capacidades.
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De as Garan!&as "e os Derechos Soc$aes s!r$c!u sensu
De as Garan!&as "e Derecho a a /$%$en"a
)l Derecho a la &i&ienda 3Art. 8 CBV6 se garanti+a para todas las personas de!iendo ser una &i&ienda
higi,nica cómoda segura adecuada con ser&icios !-sicos. )l )stado se compromete a garanti+ar las
facilidades para 'ue las familias # en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso auna &i&ienda ello a tra&,s de cr,ditos p@!licos # otras pol(ticas sociales.
De as Garan!&as "e Derecho a a Sau"
)l Derecho a la salud 3Art. 85 CBV6 se conci!e como parte del Derecho a la &ida. La garantía de este derecho
es 'ue el )stado se compromete a garanti+ar el acceso a los ser&icios de salud en &irtud del !ien estar
colecti&o # ele&ar la calidad de &ida asegurando adem-s el cumplimiento de las le#es &ene+olanas # tratados
internacionales en la preser&ación de la salud de los ciudadanos. 0ara lograr estas garant(as el )stado
garanti+a la creación de un sistema de salud pu!lica no pri&ati+a!le gratuito # solidario # de calidad. As(
mismo esta!lece la participación de la comunidad en la gestión # control de tal sistema de salud pu!lica 3Art.84 CBV6. Igualmente el estado garanti+a el financiamiento pu!lico del sistema de salud pu!lica inter&iniendo
adem-s en la orientación de las uni&ersidades # centro de in&estigación para la producción tanto de insumos
como de in&estigaciones cient(ficas tendientes a la prestación optima del ser&icioG tal inter&ención del )stado
es tam!i,n para las instituciones pri&adas relati&as a la salud 3Art. 8 CBV6. )n este mismo orden de ideas se
esta!lecen en la Constitución nacional la garanti+a por parte del )stado crear un sistema de seguridad social
como ser&icio pu!lico no lucrati&o 'ue garantice la salud en todas sus facetas. 0ara el cumplimiento de estas
garant(as se desarrollar- una normati&a especial en le# del )stado 3Art. 82 CBV6.
De as Garan!&as "e Derecho a Tra,a0o
)n cuanto al Derecho al :ra!a*o el estado esta!lece un con*unto de garant(as determinadas. As( conci!e el
tra!a*o una ocupación 'ue le garantice al ciudadano una eistencia digna # decorosa 3Art. 87 CBV6G para ello
el estado se compromete a crear empleo 3Art. 87 CBV6G esta!lece 'ue la le# creara las garant(as necesariaspara el e*ercicio de los Derechos la!orales 3Art. 87 CBV6 le# org-nica del tra!a*o>G )sta!lece la li!ertad del
tra!a*o 3Art. 87 CBV6G garanti+a la seguridad higiene # am!iente adecuado de tra!a*o 3Art. 87 CBV6G garanti+a
la igualdad # e'uidad en el tra!a*o 3Art. 88 CBV6G reconoce como tra!a*o remunerado la la!or domestica #
garanti+a la seguridad social para las mas de casa 3Art. 88 CBV6G garanti+a la intangi!ilidad # progresi&idad de
los derechos la!orales 3Art. 8% Frd. 1 CBV6G La irrenuncia!ilidad de los derechos la!orales 3Art. 8% Frd.
CBV6G )n caso de oscuridad legal garanti+a la interpretación mas fa&ora!le al tra!a*ador 3Art. 8% Frd 5 CBV6G
"ace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos la!orales #
humanos en general 3Art. 8% Frd. 4 CBV6G
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De as Garan!&as "e os Derechos Econ*m$cos
)n cuanto a las
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esta!lece la o!ligatoriedad de la educación am!iental 3Art. 1;7 CBV6 prescri!e las o!ligaciones de los
medios de comunicación # la formación ciudadana Art. 1;8 CBV6 se esta!lecen garant(as para el e*ercicio de
la autonom(a uni&ersitaria en el -rea acad,mica administrati&a # pol(tica al igual 'ue se esta!lece la
in&iola!ilidad del recinto uni&ersitario 3Art. 1;% CBV6.
Con relación a la ciencia y la tecnología 'ue el )stado reconoce el inter,s pu!lico de ella para el desarrollo del
pa(s 3Art. 11; CBV6 el )stado se compromete a crear un sistema nacional 'ue gestione # desarrolle esta -reade la acti&idad ciudadana as( como financiar con fondos p@!licos el mismoG o!liga al sector pri&ado a aportar
recursos para dicha acti&idad 3Art. 11; CBV6.
De as Garan!&as "e Derecho a De'or!e
9especto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte 3Art. 111 CBV6 se esta!lece 'ue el )stado lo
asume como una pol(tica educati&a # salud pu!lica # garanti+a los recursos para su desarrolloG esta!lece su
ensean+a o!ligatoria en todos los institutos de educación pu!lica # pri&ada hasta el ciclo di&ersificado esto
por la importancia 'ue le da el )stado en la formación de los nios # adolescentesG igualmente garanti+a la
atención integral a los deportistas sin discriminación alguna as( como el apo#o a los atletas de alta
competencia 3Art. 111 CBV6.
De as Garan!&as "e os Derechos "e os Pue,os In"&enas
Las Garantías 'ue la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en 'ue =el
apro&echamiento de los recursos naturales en los ha!itats ind(genas por parte del )stado se har- sin lesionar
la integridad cultural social # económica de los mismos= e igualmente esta o!ligado a consultarles cuando
&a#a a inter&enir en sus ha!itatsG as( mismo los !eneficios 'ue o!tenga el )stado de tal apro&echamiento esta
su*eto a regulación *ur(dica 3Art. 1; CBV6. 0ara el desarrollo de la cultura ind(gena en todas sus facetas el
)stado les reconoce el =Derecho a una educación propia # a un r,gimen educati&o de car-cter intercultural #
!ilinge atendiendo a sus particularidades socioculturales &alores # tradiciones= 3Art. 11 CBV6. 0articulargarant(a esta!lece la constitución para el derecho a la salud de los pue!los ind(genas 3Art. 1 CBV6 al
prescri!ir el respeto 'ue a de tener el )stado respecto a una salud integral 'ue considere sus practicas #
cultura particularmente la medicina tradicional # las terapias complementarias con su*eción a los principios
!io,ticos 3Art. 1 CBV6. 0or otra parte respecto a las practicas económicas de los pue!los ind(genas 3Art.
15 CBV6 se les garanti+a el reconocimiento de las mismas !asadas en la reciprocidad la solidaridad # el
intercam!io insertando tales practicas en la econom(a nacional siendo los mismos pue!los ind(genas
'uienes de!er-n definir sus prioridadesG les garanti+a el )stado igualmente su participación en programas de
capacitación profesional # t,cnica tanto en su acceso como en su gestión # desarrollo o!lig-ndose el )stado
al financiamiento de estas acti&idades dentro del marco del desarrollo local sustenta!leG as( como garanti+a
los Derechos esta!lecidos en la legislación la!oral 3Art. 15 CBV6. :am!i,n la carta magna reconoce la
propiedad intelectual de los pue!los ind(genas 3Art. 14 CBV6 garanti+-ndoles una propiedad colecti&a a
todos los recursos gen,ticos # asociados siempre 'ue persigan !eneficios colecti&os as( se proh(!e el
patentamiento so!re estos recursos # los conocimientos ancestrales 3Art. 14 CBV6. 0ara garanti+ar la
participación pol(tica de los pue!los ind(genas el )stado esta!lece un r,gimen electoral especial desarrollado
en la le# electoral &ene+olana para el acceso de las comunidades ind(genas a la Asam!lea /acional
reconoci,ndose as( a esta pe'uea parte de la po!lación &ene+olana su derecho a la participación # por ende
su compromiso en el desarrollo de la &ida pu!lica del pa(s 3Art. 1 CBV6. finalmente al reconocerse al
pue!lo ind(gena como integrante de la /ación del )stado # del pue!lo &ene+olano se le garanti+a el goce #
disfrute de los Derechos esta!lecidos en la constitución # en las le#es de la repu!lica 3Art. 12 CBV6.
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De as Garan!&as "e Los Derechos Humanos en Genera + 'ar!$cuarmen!e "e os Derechos Humanos
"e a Tercera enerac$*n
)l r,gimen de
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soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación.
Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los dems actos !ue en e"ercicio de sus funciones dicten los órganos
del #oder #$blico.
Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del
país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrtica y de la paz social.
Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos p$blicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones !ue establezca la ley.
Artículo 134.- Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestarlos servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo
del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad p$blica. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales !ue
se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135. Las obligaciones !ue correspondan al %stado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,
no e&cluyen las !ue, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social yasistencia humanitaria, correspondan a los particulares seg$n su capacidad. La
ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones
en los casos en !ue fuere necesario. 'uienes aspiren al e"ercicio de cual!uier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones !ue determine la ley.
Los "erechos + "e,eres cons!$!uc$onaes "e os %eneoanos
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Cada persona es @nica pues la historia familiar su cultura las eperiencias los
intereses # las aptitudes los moldean. Cada indi&iduo tiene el derecho a ser como
es # de sentirse orgulloso de s( mismo de!ido a esto es importante 'ue disfrute de
muchas formas de epresar su indi&idualidad. )sta indi&idualidad se &e refle*ada
en su di&ersidad de pue!los # culturas lo cual hace al mundo rico en &ariedad.
Dentro de esta gran di&ersidad para 'ue prospere la tolerancia # la pa+ es
importante la comprensión de las diferentes culturas dado 'ue cada persona
tienen su manera de epresar su indi&idualidad. )n Vene+uela cada región o
)stado tiene una rica herencia cultural folJlórica e histórica. A tra&,s del !aile se
puede &er como cada región epresa su indi&idualidad sin em!argo cada
persona interpreta su !aile como lo siente en lo profundo de su ser.
)n este punto es importante recordar 'ue en algunas culturas el grupo es &istocomo m-s importante 'ue el indi&iduo tam!i,n se ha o!ser&ado 'ue losestereotipos no representan el cuadro total. De!ido a esto es significati&o conocer como indi&iduos de una sociedad pueden conocer su indi&idualidad sin ale*arse delos de!eres # derechos 'ue tiene dentro de tal sociedad. )s reconocer el derechoa ser diferente sin de*ar de ser responsa!le identificar las responsa!ilidades noson sólo hacia uno mismo sino tam!i,n hacia la familia amigos gruposcomunidad # nación.
)s una cuestión 'ue tiene 'ue &er con el pasado 'ue moldeó la cultura donde unonació el ser ciudadano # el futuro lo 'ue ,ste podr(a deparar. La ma#or(a de losadolescentes sa!en lo 'ue 'uiere hacer # ser lo cual es importante paraespecialmente el hecho de no en tratar de ser como los dem-s. /o o!stantedentro de una gran nación cada indi&iduo tiene un papel 'ue desempear puescada uno depende del otro para 'ue esto est, !ien claro eisten le#es 'ueaseguran el cumplimiento de los de!eres # derechos de cada ciudadano.
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:odo ciudadano &ene+olano tiene una serie de Derechos consagrados en laConstitución de la 9ep@!lica Boli&ariana de Vene+uela as( como los órganos 'uese encargan de canali+ar o de hacerlos cumplir pero muchas &eces o la ma#or(ade las &eces los &ene+olanos no conocen sus derechos # por esta ra+ón son&ictimas de atropellos # &iolaciones a su dignidad como personas. )s importante
tener presente 'ue as( como las personas tienen Derechos tam!i,n tienenDe!eres 'ue corresponden cumplir. 0ero resulta 'ue esa serie de derechos noest-n consagrados de forma epresa en alg@n teto legal # si es dif(cil el accesoal conocimiento de los Derechos entonces es aun m-s dif(cil el conocimiento delos De!eres. ?in em!argo # como esta!lece el Código Ci&il Vene+olano en suart(culo 1K =La ignorancia de la Le# no ecusa de su cumplimiento= por lo tanto essumamente necesario conocer los De!eres # Derechos inherentes a losciudadanos.
0ara iniciar el estudio de la gran gama de Derechos # De!eres 'ue corresponden
a los &ene+olanos por mandato constitucional es importante conocer lo 'uesignifica cada una de esas pala!ras
E De,er es!a re2er$"o a a 'aa,ra o,$ac$*n( se 'ue"e "e2$n$r como3
E con0un!o "e o,$ac$ones( +a sea "e or"en ea( o con%enc$ona( 4ue!o"o c$u"a"ano "e,e cum'$r( + "e cum'$m$en!o "e es!as o,$ac$ones"e'en"er# e 2unc$onam$en!o "e a Soc$e"a".
Tam,$5n es necesar$o sa,er a 4ue hace re2erenc$a a 'aa,ra Derechos(s$en"o as& se "e2$ne3
Como e con0un!o "e "$s'os$c$ones 0ur&"$cas 6e+es7 4ue reuan acon"uc!a "e hom,re en a soc$e"a"( + es!a,ece e con0un!o "e normas a
a4ue os c$u"a"anos !$enen acceso.
Las le#es de cada pa(s se encargan 'ue cada indi&iduo pueda e*ercer susderechos pero 'ue tam!i,n cumpla con sus de!eres como ciudadanos de unanación.
De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos # de!eres a la 'ue
tenemos acceso todos # cada uno de los &ene+olanos e inclusi&e algunaspersonas etran*eras 'ue residen en el pa(s. La o!ser&ancia # cumplimiento de las
mismas tanto por parte del )stado # sus di&ersos órganos 30olic(as inisterios
funcionarios p@!licos entre otros6 # por parte del ciudadano com@n contri!uir-n
con la construcción de una /ación mas *usta # en armon(a social.
Los "e,eres "e os %eneoanos
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La Constitución /acional esta!lece e impone una serie de De!eres 'ue de!en ser cumplidos por todos los &ene+olanos # tam!i,n por los etran*eros 'ue residan en
el pa(s. )sa serie de De!eres se pueden clasificar en las siguientes categor(as
1. De!eres para Con La 0atria son el con*unto de o!ligaciones 'ue tiene todo
&ene+olano o etran*ero residente en el pa(s para con la /ación estos son
)l de!er de honrar # defender la /ación.
)l de!er de honrar # defender los ?(m!olos 0atrios.
)l de!er de honrar # defender los &alores culturales.
)l de!er de honrar # defender la /acionalidad.
)l de!er de honrar # defender la integridad territorial la autodeterminación #
los intereses de la /ación.
. De!eres para con La Constitución # Las Le#es son el con*unto de o!ligaciones
'ue se ad'uieren # de!en cumplir pues las mismas est-n consagradas
epresamente en las Le#es # el incumplimiento acarrea una sanción. )ntre estos
est-n
)l de!er de cumplir # acatar lo dispuesto en la Constitución /acional en las
Le#es de la 9ep@!lica # en los actos 'ue emanen de los órganos de los 0oderes
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0@!licos.
5. De!eres ?ociales son el con*unto de o!ligaciones de orden moral social de
tipo altruista 'ue in&itan a los ciudadanos a cola!orar pero 'ue en caso de ser
necesario tienen mecanismos de o!ligatorio cumplimiento. )ntre ellos est-n
)l de!er de cumplir con las responsa!ilidades sociales. 0or e*emplo en caso
de una calamidad.
)l de!er de participar en la &ida pol(tica ci&il # comunitaria de la /ación.
)l de!er natural de protección de los derechos humanos.
)l de!er de pagar los impuestos tasas # contri!uciones 'ue imponga el $isco
/acional.
)l de!er de prestar el ser&icio militar o ci&il de forma &oluntaria.
)l de!er de prestar la cola!oración en las funciones electorales cuando el
)stado solicite de ellas.
)l ser&icio 'ue de!en prestar los egresados uni&ersitarios a La Comunidad!a*o las condiciones 'ue determine La Le#.
Los derechos de cada indi&iduo
Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera
Derechos "umanos.
Derechos Ci&iles.
Derechos 0ol(ticos.
Derechos ?ociales # de las $amilias.
Derechos Culturales # )ducati&os. Derechos )conómicos.
Derechos de los 0ue!los Ind(genas.
Derechos Am!i,ntales.
Los "erechos Humanos.
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)l Capitulo referido a los Derechos "umanos consagra normas no&edosas # le da
a los derechos humanos una importancia 'ue antes no ten(an estos derechos #
entre las inno&aciones se encuentra el reconocimiento de las instancias
internacionales para conocer de casos de &iolación de derechos humanos cuando
los órganos nacionales no le den respuestas oportunas # *ustas a los casos
planteados ante sus instancias.
Los Derechos Humanos se 'ue"en "e2$n$r3
Como el con*unto de derechos # de instituciones 'ue garanti+an promue&en #defienden los derechos inherentes al ser humano # 'ue se encuentran consagradosen los diferentes Acuerdos o Declaraciones de car-cter regional o uni&ersal siendopositi&i+ados en muchos casos por los ordenamientos *ur(dicos internos. )n el casode Vene+uela los Derechos "umanos *uegan un papel mu# importante # LaConstitución de la 9ep@!lica consagra en el :itulo III Capitulo I todo lo referido a la
protección de estos derechos.Los Derechos C$%$es como su nom,re o $n"$ca3
?on todos esos derechos 'ue pertenecen a cada una de las personas 'ueconforman la colecti&idad. )sta serie de derechos protegen # garanti+an los laintegridad f(sica # moral de los ciudadanos un e*emplo de estos derechos loconstitu#e
)l derecho a La Li!ertad 'ue tiene todo &ene+olano # siendo esto as( ning@n
ciudadano puede ser detenido o arrestado sin 'ue el funcionario 'ue lle&e a ca!o
la detención tenga una orden *udicial. En ciudadano sólo puede ser detenido
cuando sea sorprendido in raganti 3en el acto6 por los funcionarios policiales. La
Constitución de la 9ep@!lica Boli&ariana de Vene+uela dedica el Capitulo III a estetipo de derechos denominados Derechos Ci&iles.
Los Derechos Po&!$cos ?on el con*unto de derechos 'ue tienen los ciudadanos
para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden pol(tico como las
)lecciones 'ue es una de las formas de participación de la ?ociedad. La
Constitución integra un nue&o elemento a este tipo de participación # esa
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inno&ación se configuró en la institución del 9eferendo. La 0articipación es una
forma de e*ercicio de los derechos pol(ticos dicha participación puede darse a
ni&el municipal o nacional lo importante de ella es 'ue el 0ue!lo este inmerso.
E /o!o sin duda continua siendo la forma m-s efecti&a de participación el mismo
no es o!ligatorio pero si es un de!er c(&ico. De hecho la gran diferencia entre las
democracias # las dictaduras en cuanto al &oto se refiere es 'ue en las
democracias no ha# ning@n tipo de sanción para con el ciudadano 'ue no e*er+asu derecho al &oto cosa contraria sucede en los reg(menes dictatoriales.
Los dem-s aspectos considerados dentro de los derechos pol(ticos son la
representación de instituciones 'ue #a eist(an en las Constituciones anteriores
como por e*emplo el Asilo # el 9efugio # Vene+uela acogió a millares de familias
pro&enientes de )uropa a ra(+ de las
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Los Derechos Soc$aes + "e Las )am$$as3 ?on el con*unto de derechos 'ue
tienen por o!*eto la regulación # protección de las instituciones propias del
Derecho de $amilia a sa!er La $amilia La Adopción La aternidad )l
atrimonio Los "i*os as( como tam!i,n todo lo referido a la ?eguridad ?ocial la
?alud )l :ra!a*o Los ?alarios # todo lo relacionado al desarrollo social de losciudadanos &ene+olanos.
)n la Constitución de 1%%% se esta!lece la protección de La $amilia por parte del
)stado de!ido a la importancia de la misma dentro de La ?ociedad como
institución superior #a 'ue en su seno se forma a los indi&iduos de La /ación.
Dentro de la protección 'ue se le !rinda a la institución familiar se encuentra La
Li!ertad 'ue tienen los 0adres con respecto a la concepción de los hi*os # el
compromiso del )stado al garanti+ar la Asistencia # 0rotección a la aternidad. ?e
deduce 'ue la Constitución no admite el A!orto como forma de controlar la
/atalidad de hecho el A!orto est- penali+ado en el Código 0enal.
De la Institución de la $amilia se deri&an una serie de figuras *ur(dicas propias del
Derecho de $amilia como el atrimonio 'ue la Constitución protege # lo esta!lece
como Mmonog-micoN es decir entre un hom!re u una mu*er # no entre personas
del mismo seo. ?in duda uno de los grandes logros e inno&aciones de la
Constitución se configura en el reconocimiento del MConcu!inatoN donde un
hom!re # una mu*er con&i&en como pare*a sin un acta de matrimonio.
Los Derechos Cu!uraes + E"uca!$%os son el con*unto de normas 'ue tienen
por o!*eto la ratificación garanti+ación acceso # protección de la Cultura as(
como tam!i,n del ?istema )ducati&o. La Constitución /acional recalca algunos
aspectos de la Cultura entre los 'ue se destacan
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La Li!ertad de Cultura # dentro de esta un aspecto mu# importante como loes el reconocimiento por parte del )stado de la 0ropiedad Intelectual so!re laso!ras de di&ersa (ndole cient(ficas literarias art(sticas patentes marcas entreotras.
La difusión de la Cultura Vene+olana a tra&,s de los Me"$os "eComun$cac$*n.
La Defensa # 0romoción de la Cultura 0opular # el 0atrimonio "istórico de la/ación. Ftro aspecto inno&ador es la inclusión de los tra!a*adores culturalesal ?istema de ?eguridad ?ocial.
Con respecto al ?istema )ducati&o se ratifica # se garanti+a el acceso de los
&ene+olanos al ?istema )ducati&o $ormal 0@!lico 3se esta!lece la o!ligatoriedad6
# La
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La Constitución /acional es mu# clara al incluir # aclarar aspectos importantes
tales como
)l com!ate para con los Mono'o$os # la a#uda a La Li!re Competencia.
Dicho Mcom!ateN al onopolio no es referido solamente al -m!ito comercial sino
tam!i,n a otras formas de agrupación 'ue lle&en al mismo resultado. no sólo
est-n referidos a las empresas pri&adas sino tam!i,n a las p@!licas.
La consagración constitucional de los llamados Mdelitos económicosN como la
usura la especulación el acaparamiento entre otros.
La garanti+ación del Derecho a La 0ropiedad as( como La )propiación por
Causa de Etilidad 0@!lica.
La Con2$scac$*n de Bienes esta epresamente prohi!ida al menos 'ue este
referida a casos especiales # mediante sentencia *udicial firme.
La defensa al consumidor La Constitución da las directrices 'ue La Le# de!e
seguir. ?e reconoce el derecho de los tra!a*adores # la Comunidad para
organi+arse de forma asociati&a en tal sentido las Cooperati&as Ca*as de Ahorro
# otras formas de organi+ación de este tipo ad'uieren ma#or rele&ancia #a 'ue el
)stado asume la tutela # garant(a para el desarrollo de las mismas puesto 'ue
contri!u#en con el desarrollo de La )conom(a 0opular.
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Los Derechos "e Los Pue,os In"&enas ?on el con*unto de preceptos *ur(dicos
'ue reconocen # garanti+an las di&ersas formas de manifestaciones de los grupos
ind(genas &ene+olanos as( como la protección # la participación en diferentes
-m!itos de la &ida nacional.
?in duda alguna La Constitución Vene+olana es pionera # un importante punto deregencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los 0ue!los Ind(genas
ninguna Constitución en Am,rica # en el resto del mundo integra # reconoce los
derechos inherentes a las po!laciones propias de los pa(ses de la forma como lo
hace esta Constitución. )s importante resaltar la importancia del reconocimiento
de estos derechos puesto 'ue en Vene+uela actualmente eisten
aproimadamente 4 comunidades o pue!los ind(genas cada uno de ellos
diferenciados entre si
)n el Oulia
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Los Derechos Am,$en!aes ?on el con*unto de preceptos *ur(dicos 'ue
esta!lecen los elementos protectores referidos a la conser&ación del am!iente
di&ersidad !iológica fauna # par'ues nacionales.
)l )stado tiene la o!ligación de desarrollar una 0ol(tica de Frdenación territorial
'ue respete el e'uili!rio ecológico geogr-fico social cultural todo esto de
acuerdo con el desarrollo sustenta!le # donde se tome en cuenta a la po!lación.
Los Contratos !ilaterales o multilaterales entre el )stado Vene+olano # empresasetran*eras para la eplotación de recursos naturales de!en garanti+ar la
conser&ación del e'uili!rio ecológico # el mantenimiento del am!iente. :am!i,n
esta!lece La 0rohi!ición al )stado de permitir el ingreso al pa(s de desechos
tóicos # peligrosos. como elemento importante la Constitución esta!lece
epresamente 'ue el
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:odas las personas tienen el de!er de cumplir sus responsa!ilidades sociales #
participar solidariamente en la &ida pol(tica ci&il # comunitaria del pa(s
promo&iendo # defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
con&i&encia democr-tica # de la pa+ social 3art. 156.
Adem-s conforme al art(culo 15 las o!ligaciones 'ue correspondan al
)stado conforme a la Constitución # a la le# en cumplimiento de los fines del
!ienestar social general no eclu#en las 'ue en &irtud de la solidaridad #
responsa!ilidad social # asistencia humanitaria correspondan a los particulares
seg@n su capacidad. )n tal sentido la le# de!e pro&eer lo conducente para
imponer el cumplimiento de estas o!ligaciones en los casos en 'ue fuere
necesario.
Adem-s la Constitución dispone 'ue 'uienes aspiren al e*ercicio de cual'uier
profesión tienen el de!er de prestar ser&icio a la comunidad durante el tiempo
lugar # condiciones 'ue determine la le#.
9. E "e,er "e con!r$,u$r con os as!os ':,$cos:oda persona tiene el de!er de coad#u&ar a los gastos p@!licos mediante el
pago de impuestos tasas # contri!uciones 'ue esta!le+ca la le# 3art. 1556.
;. E "e,er "e 'res!ar e ser%$c$o c$%$ + m$$!ar
:oda persona de conformidad con la le# tiene el de!er de prestar los ser&icios
ci&il o militar necesarios para la defensa preser&ación # desarrollo del pa(s o para
hacer frente a situaciones de calamidad p@!lica.
)n cuanto al ser&icio militar se esta!lece epresamente 'ue nadie puede ser
sometido a reclutamiento for+oso.
Adem-s toda persona tiene el de!er de prestar ser&icios en las funciones
electorales 'ue se les asignen de conformidad con la le# 3art. 1546.