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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCINMACROECONOMIA

IVA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCINFacultad de Ciencias Econmicas

Escuela de Administracin

MATERIA

MACROECONOMIA

TRABAJO PRCTICO GRUPAL N1

IVA

Profesora: Econ. Laura BarriosIntegrantes:

1. Vilma Ofelia Lezcano Lpez

2. Cinthya Fernndez

3. Juan Da Ponte

4. Victor Noguez

Semestre: Octavo

Turno: Turno TardeAo: 2012

SAN LORENZO - PARAGUAY

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOOBJETIVOS ESPECFICOS

1. Identificar los aspectos esenciales y caractersticos del Impuesto al valor agregado IVA.

2. Conocer los Decretos y Resoluciones que reglamentan este impuesto.

3. Determinar los componentes imponibles del Impuesto al valor agregado IVA.

4. Reconocer las normas que regulan la impresin y emisin de los comprobantes de ventas.

5. Identificar los libros exigidos para el IVA.

6. Diferenciar las tasas del IVA. Identificar por sus caractersticas el

Dbito Fiscal y el Crdito Fiscal.

7. Conocer el rgimen simplificado para el Pequeo Contribuyente.

8. Identificar los diversos formularios habilitados para el pago del IVA.

9. Aplicar las particularidades del Impuesto al valor agregado IVA, a los diferentes casos prcticos extrados de la realidad.

o Liquidar adecuadamente el I. V. A. para operaciones gravadas y operaciones combinadas.

o Distinguir las particularidades del IVA para las exportaciones.

Objetivo 1. Identificar los aspectos esenciales y caractersticos del

Impuesto al valor agregado IVA.

ASPECTOS GENERALES. ANTECEDENTES

El IVA, forma parte de la Ley 125/91 en los Impuestos al Consumo; afecta slo a operaciones realizadas dentro del Paraguay por lo que se considera un impuesto interno, y se clasifica como un impuesto indirecto por la incidencia final que tiene, en el sentido de que, toda la carga del impuesto se traslado a otro, que sin ser contribuyente del impuesto en forma especfica es alcanzado.

La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuacin Fiscal permiti la generalizacin del IVA, que en su implementacin pretende establecer la conducta de exigir comprobantes de ventas en todas las transacciones, para de esta manera motivar el crecimiento de las facturaciones declaradas de los contribuyentes.

Entre las modificaciones ms significativas introducidas por la Ley 2421/04, con respecto a la Ley N 125/91, podemos destacar las siguientes: La generalizacin del IVA, alcanza a sectores que anteriormente estaban exonerados, como el Tributo nico (ahora Renta del Pequeo

Contribuyente) y las entidades sin fines de lucro, por los actos gravados.

Tambin se gravan algunas operaciones que no estaban alcanzados por este tributo, tales como: la venta de acciones de empresas, la venta de inmuebles, los juegos de azar, apuestas, los productos de la canasta familiar.

Los profesionales universitarios, que no estn en relacin de dependencia, debern facturar con IVA, cualquiera sea el monto de sus ingresos.

Las dems personas fsicas (artes, y oficios tales como: jardineros, peluqueros, modelos, taxistas, locutores, etc.) cuando sus ingresos anuales sean superiores a un salario mnimo mensual en promedio.

Asimismo se abonar IVA en alquileres o compra de inmuebles, prstamos y financiaciones, temporalmente suspendido an en la compra de combustibles.

El IVA es de tasa mltiple, ya que de una tasa nica, ahora se cuentan con tasas del 5 y del 10%.

En cuanto a los comprobantes de ventas, deben ser timbrados por la

Administracin, los precios deben ser anunciados IVA incluido, y se debe consignar el RUC que es el nmero de Cdula de Identidad del adquiriente.

Se agiliza la devolucin del IVA Crdito Fiscal para los exportadores (60das)

Objetivo 2. Conocer los Decretos y Resoluciones que reglamentan este impuesto.RGIMEN LEGAL

Para este tributo, se encuentran vigentes artculos de las dos leyes tributarias. De la Ley 125/91 rigen los Artculos: 77, 84, 89, 92 ; y la Ley 2421/04, que en su Art. 6 modifica los Arts.: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 91 de la Ley 125/91).

En lo que se refiere a reglamentacin de estas leyes se encuentran vigentes el Decreto N 6806/05 y la Resolucin N 1421/05.

Adems, se encuentra vigente tambin el Decreto N 6539/05, por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisin y Comprobantes de Retencin.Objetivo 3. Determinar los componentes imponibles del Impuesto al valor agregado IVA

ELEMENTOS DE LA MATERIA IMPONIBLE

CONTRIBUYENTES

Con la modificacin hecha por el Art. 6 de la Ley 2421/04 al Art. 79 de la Ley 125/91, a partir de la entrada en vigencia de este artculo de la ley, son Contribuyentes:

a) Personas Fsicas:

a.1.) Por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias,independientemente de sus ingresos. Esto quiere decir que los profesionales universitarios que ejerzan la profesin debern inscribirse y facturar con IVA todas las prestaciones de servicios que realicen. Ya no se exige un mnimo de facturacin.

a.2.) Las dems personas fsicas por la prestacin de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos en el ao civil anterior sean superiores a un salario mnimo mensual en promedio, o cuando se emita una Factura superior a los mismos.Son servicios de carcter personal, aquellos que para su realizacin es preponderante la utilizacin del factor trabajo. Se incluyen en este grupo a modo de ejemplo: los electricistas, plomeros, albailes, jardineros, modelos,locutores, animadores, artistas, comisionistas, rematadores, etc.

A mayo/2007 el Salario Mnimo vigentes es de G. 1.238.143., vale decir que si todas las personas que han prestado servicio durante el ao 2006, y percibieron en total G. 15.000.000.- en el ao, divido doce meses, el promedio anual es de G. 1.250.000.- superior al mnimo requerido por la ley, por tanto debern inscribirse como contribuyentes.

El otro hecho se da cuando en una sola operacin se supere el lmite mnimo requerido. Ej. Un electricista cobr por sus servicios G. 15.000.000.- una sola vez en el ao a una sola persona.

a. 3.) Las empresas unipersonales, que son aquellas unidades productivas pertenecientes a una sola persona fsica, en la que se utiliza en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporcin con el objeto de obtener un resultado econmico. (Art. 4 - Ley 125/91). Quedan asimiladas a esta categora las Empresas Individuales de responsabilidad limitada.

Para que estas empresas sean contribuyentes del IVA, deben estar domiciliadas en el pas, y realizar actividades comerciales, industriales o de servicios.

a.4.) Los Importadores casuales, que incluye a todas las personas fsicas, que no son contribuyentes inscriptos, y pagarn el IVA por las importaciones que realicen. Para el efecto se aplicar una Base Imponible especial.

Ejemplo: Una persona que no est inscripta como contribuyente, importa un vehculo de Chile, pagar el IVA al despachar, antes del retiro del bien de la

Aduana.

b) Las Personas Jurdicas:

b. 1.) Las Sociedades Comerciales, entendindose como comerciales aquellas consideradas como tales por el Cdigo Civil, y que son: Sociedad

Annima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, y

Sociedad en Comandita. Todas estas por la naturaleza jurdica de su constitucin deben inscribirse y son contribuyentes del IVA.

b. 2.) Las Cooperativas, en los trminos de la Ley N 438/94 (De

Cooperativas). Al respecto la referida ley, en su Art. 113 inc. b, exonera expresamente a las Cooperativas del IVA que grava los actos de los socios con su cooperativa, pero excluye las operaciones que realizan las cooperativas con terceros no socios de la misma. Estos actos estarn gravados por este tributo.

b.3.) Las Entidades sin fines de lucro, entendindose como tales aquellas cuyo objeto no revisten carcter mercantil, esto es que no persiguen fines de lucro, y los excedentes o utilidades no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados.

Quedan comprendidas en este concepto las siguientes: entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucciones cientficas, literarias, artsticas, gremiales, de cultura fsica y deportiva, as como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades con o sin personera jurdica, y se convertirn en contribuyentes siempre y cuando realicen actividades gravadas por el IVA, y que las mismas se realicen en forma habitual, permanente y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestacin de servicios .

Como ejemplo, podemos citar aquellas asociaciones, o clubes deportivos, que realizan fiestas bailables en forma habitual y permanente, y atendiendo que el fin principal no es la de realizar este tipo de eventos, en consecuencia por estos actos se asimila a la condicin de contribuyente del IVA y deben tributar.

b. 4.) Los Entes autrquicos, empresas pblicas, entidades descentralizadas y sociedades de economa mixta, que desarrollen actividades, comerciales, industriales o de servicios. Se encuentran comprendidas en este grupo por ejemplo la ANDE, La Industria Nacional deCemento, La Administracin Nacional de Navegacin y Puertos, etc.

b.5.) Las Sociedades o personas constituidas o domiciliadas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el pas, por los actos comerciales que se encuentren gravados por el IVA.En, resumen en el siguiente cuadro, resumimos los diversos tipos de contribuyentes:

PERSONAS

FSICASPERSONAS

JURDICAS

a) Los PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS.a) Las SOCIEDADES COMERCIALES.

b) Las dems PERSONAS FSICAS,

que presten servicios personales en

forma independiente. b) Las COOPERATIVAS, con los

alcances establecidos en la Ley N

438/94 De Cooperativas

c) Las EMPRESAS UNIPERSONALESc) Las entidades SIN FINES DE

LUCRO

d) Los IMPORTADORES CASUALES, y

que no sean contribuyentes.d) Los ENTES AUTRQUICOS,

empresas pblicas, descentralizadas,

etc.

e) Las SOCIEDADES O PERSONAS

del exterior, domiciliadas en el pas.

HECHO GENERADOR

Sigue vigente el Art. 77 de la Ley 125/91, donde se enuncian loas actos, hechos o acontecimientos que se encuentran gravados por el IVA; y que son:

a) La enajenacin de bienes

b) La prestacin de servicios

c) Las Importaciones

a) La enajenacin de bienes: Al respecto el Art. 78 de la Ley 125/91, expresa que se considerar enajenacin a los efectos del IVA, toda operacin a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.

Se entiende como enajenacin entonces a los efectos del IVA, la operacin de compra-venta, o permuta, aclarndose que a los efectos de este tributo, no se presume la gratuidad, todos los actos son onerosos. Esto quiere decir, que el contribuyente puede regalar si quiere sus mercaderas, pero debe emitir una Factura, aplicando el IVA, sobre el precio corriente de venta del bien.

Se consideran comprendidos dentro del concepto de enajenacin los siguientes:

a.1.) La afectacin al uso o consumo personal por parte del dueo, socios, y directores de la empresa, de los bienes de esta. A estos efectos estas personas son consideradas clientes de la empresa y todas las mercaderas que retiren para uso o consumo personal, como as tambin si utilizan bienes de la empresa, estos hechos se encuentran gravados por el IVA. Se deben facturar.

a.2.) Las locaciones con opcin de compra o que de algn modo prevean la transferencia del bien objeto de la locacin.

Aplicables a las Sociedades de arrendamiento financiero por la aplicacin de los contratos de leasing. Estas sociedades son sociedades annimas que tienen como objeto social la realizacin de operaciones de arrendamiento financiero. Estas operaciones son contratos, cuyo objeto exclusivo es la cesin de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad segn las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestacin consistente en el abono peridico de unas cuotas, siempre que, adems, incluyen una opcin de compra a su trmino a favor del usuario.

Tambin podemos citar la cesin para uso de marcas, patentes, licencias, etc.

a.3.) Las transferencias de empresas, cesin de cuotas parte de sociedades con o sin personera jurdica; fusiones; absorciones, adjudicaciones al dueo, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolucin total o parcial y liquidaciones definitivas, de firmas comerciales, industriales o de servicios.

Esta disposicin legal, busca la compensacin con respecto al crdito fiscal del IVA, ya que al momento de la adquisicin de bienes y servicios el crdito fiscal es utilizado por el contribuyente, y es lgico que tenga que devolver cuando se produzca la clausura, que en el caso de una empresa unipersonal, los bienes se adjudicarn al dueo del negocio, producindose la transmisin de dominio que est gravado con el impuesto, de igual modo, procede en la liquidacin de las sociedades.

El Art. 28 del Decreto N 6806/05, establece: que en el caso de la clausura de actividades del contribuyente debern abonar el impuesto correspondiente sobre los bienes gravados. Dichos bienes sern valuados al precio de venta en plaza.

a.4.) Contratos de compromiso con transferencia de la posesin.

La posesin es una figura jurdica definida como la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intencin de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Es una relacin de hecho, que confiere a quien detenta la cosa el poder exclusivo de aprovecharse de ella. Es el animus dominis, es decir la intencin de comportarse como dueo.

Para ejemplificar este punto, citemos el acto a travs del cual un contribuyente vende y entrega un vehculo a un adquiriente, quien se aprovecha del bien desde ese mismo momento; pero la traslacin del dominio por medio de la escritura se operar en otra fecha futura.

a.5.) Los bienes entregados en Consignacin.

El Decreto reglamentario del IVA, establece que la Consignacin constituye una enajenacin a los efectos del IVA, debiendo emitirse la Factura correspondiente. Las devoluciones, y otros actos que modifiquen la operacin original, se debern corregir con otras documentaciones como por ejemplo la

Nota de Crdito.

La consignacin es el envo de mercaderas a un corresponsal, para que por su cuenta y orden las comercialice, pero con opcin a devolver las mercaderas no vendidas. Es por esto que resulta incierta la definicin de la operacin final ya que est sujeta a modificacin.

b) La prestacin de servicios: El Art. 78 define al servicio como toda prestacin a ttulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenacin, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho; y a continuacin a modo enunciativo cita: los prstamos y financiaciones, los servicios de obra sin entrega de materiales, los seguros y reaseguros, las intermediaciones en general, la cesin del uso de bienes, el ejercicio de profesiones, artes u oficios, el transporte de bienes y de personas, la utilizacin por parte de los dueos de la empresa de los servicios prestados por sta

c) La Importacin de bienes: Entendindose como tal la introduccin definitiva de bienes al territorio nacional, pagando los derechos aduaneros.

BASE IMPONIBLE

Como hemos visto, la Base Imponible (B. I.) representa uno de los elementos del Hecho Imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho elemento, a fin de poder aplicar sobre esa Base la cuota del impuesto. Al respecto, el

Art. 6 de la Ley 2421/04, que modifica el Art. 82 de la Ley 125/91 establece las diferentes situaciones a efectos de determinar la Base

Imponible conforme al tipo de operacin realizada, y que son:

1. En las operaciones a ttulo oneroso, la Base Imponible, lo constituye el precio neto devengado.

Precio de Venta del bien : G. 100.000.-

Descuento 20% G. 20.000.-

Precio Neto devengado G. 80.000.- Base Imponible

Tasa del IVA: 10% G. 8.000.- IVA

PRECIO DE VENTA G. 88.000.-

a) Para determinar el precio neto se deducir en su caso, el valor correspondiente a las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

b) En las operaciones a ttulo gratuito, o en la afectacin o consumo personal, la base imponible constituir el Precio de Venta corriente.

c) En los contratos de alquiler de inmuebles la base imponible la constituye el monto del precio devengado mensualmente.

2. En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses recargos, comisiones y otros.

Capital G. 100.000.-

Inters mensual 2% G. 2.000.-

Comisiones G. 500.-

Inters punitorio G. 300.-

Total Intereses y Comisiones G. 2.800.- B. I.

(Art. 91 inc. c Ley 2421) Tasa 5%G. 140. - IVA

3. En las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado es el 30% del precio de venta.

Precio de Venta del Inmueble:

G. 1.000.000.-

Presuncin de Derecho: 1.000.000 x 30% G. 300.000.- B. I.

Tasa del IVA (5%)

G. 15.000.- IVA

4. En todos los casos la base imponible incluir el monto de otros tributos, que afecten la operacin

Facturacin realizada por empresas tales como:

Diarios, revistas, radios, televisin, etc.

Precio de venta de la publicidad

G. 1.000.000.-

Ley 881/81 - (Impuesto Municipal a la Publicidad) 0,5% G. 5.000.-

Base Imponible para el IVA

G. 1.005.000.- B. I.

Tasa 10%

G. 100.500.- IVA

TOTAL A PAGAR

G. 1.105.500.-

5. En la cesin de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye la porcin del precio superior al valor nominal de las mismas.

Valor Nominal de las Acciones de una S. A.

G. 1.000.000.-

Precio de Venta de la Accin

G. 1.200.000.-

Base Imponible (Diferencia)

G. 200.000.-

Tasa 10% IVA

G. 20.000.-6. Base Imponible para Flete Internacional y Transporte Internacional de

Personas (Pasajes).

En estos casos la Base Imponible se determinar aplicando el porcentaje del 25% sobre el valor del servicio.

En el caso de los Fletes, cuando el valor del mismo no ste discriminado en la Factura (valor CIF) se determinar aplicando el 10% sobre este valor.

BASE IMPONIBLE: 25% S/ VALOR DEL SERVICIO. (Decreto N 6806/05)

Precio

Unitario

Exentas

(75%)

Gravadas

(25%)

a) Por servido de envo de encomienda desde

Asuncin a Buenos Aires 150.000.- 112.500.- 37.500.-

b) Por pasaje areo desde el tramo ASU/SAO/ASU

1.300.000.- 975.000.- 325.000.-

SUB TOTAL 1.087.500 362.500.-

IVA 10% 36.250.-

TOTAL A PAGAR 1.486.250.-

7. Base Imponible para las Importaciones

Cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al pas, la Base Imponible se determinar aplicando la siguiente frmula.

Frmula: VA + TA + OT + TI

(Valor Aduanero + Tributos Aduaneros +

Otros Tributos + Tributos Internos)

Ejemplo:

Valor imponible aduanero G. 10.000.000.- V.A.

Impuesto aduanero 10% G. 1.000.000.- T.A.

Servicio de valoracin aduanera G. 50.000.- O.T.

Reposicin consular G. 52.000.- O.T.

I.N.D.I G. 3.500.- O.T.

Base imponible para I.S.C G. 11.105.500.-

Impuesto Selectivo al consumo G. 888.840.- T.I.

Base imponible para IVA G. 11.993.940.-

IVA 10% G. 1.199.394.-

En las importaciones el IVA, se paga previo al retiro de las mercaderas del recinto aduanero, es un Crdito Fiscal, que se ir consumiendo en la medida que se genere el Dbito Fiscal por la venta del bien importado.

8. Importaciones para uso o consumo personal.

La Base Imponible mencionada en el punto anterior, deber ser incrementada en un 30%. Es el caso de los particulares que realizan importaciones para uso propio.

Valor imponible aduanero G. 3.000.000.-

Impuesto aduanero 10% G. 300.000.-

Servicio de valoracin aduanera G. 15.000.-

Reposicin consular G. 30.000.-

I.N.D.I. G. 3.000.-

SUB TOTAL G. 3.348.000.-

Incremento 30% G. 1.004.400.-

Base imponible para IVA G. 4.352.400.-

IVA 10% G. 435.240.-

Frmula: (VA + TA + OT + TI) x 30% (en concepto de impuesto a la renta)

LOS AGENTES DE RETENCIN

La doctrina tributaria reconoce a una categora de sujeto pasivo por deuda ajena, pero no con responsabilidad solidaria sino con responsabilidad sustitutiva. Es decir sustituye, se subroga en la posicin del contribuyente.

Estos son los Agentes de Retencin que tienen en primer lugar la obligacin de retener y luego la de pagar al Fisco la suma retenida. Por consiguiente, nacen en ellos dos obligaciones que deben cumplirlas.

RETENCIN DEL IVA

Los organismos de la Administracin Central, entidades descentralizadas,

etc., debern actuar como agentes de retencin, cuando sean usuarios de servicios o adquirientes de bienes gravados por el IVA.

El importe a retener ser el 50% del IVA, incluido en la factura.

Ejemplo:

Precio de Venta G. 1.000.000.-

IVA 10% G. 100.000.-

Total de la factura G. 1.100.000.-

Retencin: 50% s/ G. 100.000 = 50.000

Esta retencin constituye un Crdito para el Contribuyente retenido, y se utiliza como Retencin de IVA computable, al momento de liquidar el impuesto.

EXONERACIONES

A los efectos de la aplicacin del Art. 83, podemos dividir las exoneraciones en dos grupos, que son las exoneraciones conforme al objeto o producto y las exoneraciones con respecto al sujeto.Exoneraciones en base de producto: productos agropecuarios en estado natural, revistas, libros y peridicos de inters cultural, animales de la caza y de la pesca vivos o no.

Exoneraciones de servicios: cambio de monedas extranjeras, cesin de crditos

Exoneraciones del sujeto: las siguientes entidades. Ver numeral 4 del art.

83 de la Ley 125/91:

a) Partidos polticos, de asistencia social, caridad, gremial, cultural, deportiva, fundaciones ONGS.

b) Las entidades religiosas

c) Las entidades educativas con fines de lucro.

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

RGIMEN LEGAL

Ley 2421 Art. 6 que modifica el Art. 83, de la Ley 125/91

Resolucin N. 1421/05

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, que realicen alguna actividad cuando tuviesen carcter permanente, habitual y estn organizadas en forma empresarial, quedarn sujetas a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades.

Exclusiones:

a) Quedan excluidas y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las que se dediquen a la enseanza escolar bsica, media, terciaria y universitaria reconocidas por el M.E.C.

b) Asimismo quedan excluidas las entidades de asistencia mdica, cuando sus servicios tengan carcter social, porque son prestados tomando en consideracin la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

Obligaciones Formales:

Inscribirse en el RUC, como contribuyentes del IVA y de RENTA

Llevar registros contables

Emitir facturas

Presentar DDJJ (Form. 120 o 121)

Presentar Balances

El Art. 31 del Dcto. 6806/05 seala: Regmenes especiales. Las entidades sin fines de lucro que exclusivamente realicen actividades exentas o no gravadas por este Impuesto, y los contribuyentes del Impuesto a la

Renta del Pequeo Contribuyente, debern cumplir los deberes formales que establezca la Administracin Tributaria, en la forma, plazo y condiciones que sta determine. Y, especficamente, el art. 52 de la Res. 1421/05

PRESENTACIN DE DECLARACIN JURADA DEL IVA DE ENTIDADES

RELIGIOSAS. A los efectos de lo establecido en el inc. b) del numeral 4to. Del Art. 83 y en concordancia del artculo 5 de la Resolucin N 929/05, las Entidades Religiosas que realicen exclusivamente actividades no grabadas por el IVA, estarn obligadas a presentar declaraciones juradas semestrales, dentro del plazo establecido a los dems contribuyentes para la presentacin de las declaraciones juradas correspondiente a los meses de junio y diciembre, en los formularios habilitados para el efecto. Igual rgimen aplicarn las Entidades sin fines de lucro sealadas en el numeral 4) del Art. 83 de la Ley que realicen actividades exclusivamente exentas.

El Formulario N 121 es el habilitado para estos efectos

Este formulario debe ser utilizado por las Entidades Religiosas y las Sin Fines de Lucro que realizan actividades exclusivamente exoneradas al Impuesto al Valor Agregado a los que se refiere la Ley 125/91 y las normas que la reglamentan y complementan.

En caso de que en un determinado periodo se obtengan ingresos gravados, por ese periodo, se debe liquidar el impuesto utilizando el Formulario para el Impuesto al Valor Agregado para el rgimen general (Form. 120) habilitado por la SET.

Perodo Fiscal: En la casilla que corresponde al periodo fiscal, para este tipo de contribuyentes se debe indicarse el semestre y ao al cual corresponde la informacin que se declara (Ej.: 06-2006 (Enero/Junio) o 12- 2006 (Julio/Diciembre).

EXPORTACIONES

De conformidad con el Art. 84 de la Ley 125/91, vigente, las Exportaciones estn exoneradas del IVA. Sobre el mismo caso el Art. 88 modificado por la Ley 2421 expresa que la Administracin Tributaria devolver el Crdito Fiscal correspondiente a los bienes o servicios que estn afectados directa o indirectamente a las exportaciones que realicen.

El Crdito Fiscal directo o indirecto relacionado con las Exportaciones ser imputado en primer trmino contra el Dbito Fiscal, para el caso en que el contribuyente tambin realice operaciones gravadas en el mercado local, y de existir remanente, el mismo ser utilizado para el pago de otros tributos administrados por el Ministerio de Hacienda, por ejemplo Impuesto Selectivo al Consumo o Impuesto a la Renta; y en el caso de existir saldo, este ser devuelto al contribuyente en un plazo no mayor de 60 das, en forma de

CERTIFICADO DE CRDITO TRIBUTARIO, (C. C. T.), que son ttulos de Crdito endosables que la Administracin entrega al contribuyente exportador por el excedente del Crdito Fiscal.

Objetivo 4. Reconocer las normas que regulan la impresin y emisin de los comprobantes de ventas

DOCUMENTACIN

La modificacin hecha al Art. 85 de la Ley 125/91, incorpora algunos cambios significativos a esta obligacin formal. Al respecto se han incorporado a las normas reglamentarias de este artculo el Decreto N 6539/05, por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisin y Comprobantes de Retencin.

Todos los contribuyentes, estn obligados a extender y entregar facturas por cada enajenacin y prestacin de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripcin del impuesto, que es de 5 aos.

Todos los comprobantes de ventas deben estar timbrados por la

Administracin, antes de ser utilizados.

EXPORTACIONES

GASTOS DE

EXPORTACIN

Las EXPORTACIONES estn exoneradas del IVA. Estas comprenden a los bienes y al servicio de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior. No generan DBITO FISCAL La Administracin devolver el CRDITO

FISCAL correspondiente a los bienes o servicios que afecten directa o indirectamente a estas operaciones.

Todos los comprobantes de ventas debern ser llenados consignando necesariamente el numero de RUC del adquiriente que es el nmero de cdula de identidad, sean o no consumidores finales.

Todos los precios deben anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todos los comprobantes de ventas se consignar el precio sin discriminar el IVA.

Normativa vigente con respecto a los Comprobantes de Ventas:

El Art. 19 del Decreto N 6539/05 se refiere a la Documentacin de los contribuyentes, y expresa: Las Facturas o comprobantes de ventas debern estar encuadernadas y contener en forma impresa por lo menos la siguiente informacin. Son los llamados:

1.- REQUISITOS DE IMPRESIN:

1) Nmero de timbrado del documento, otorgado por la Administracin Tributaria;

2) Identificador del Registro nico de Contribuyente del obligado a expedir el documento;

3) Nombre y apellido o razn social del obligado a expedir el documento;

4) Direccin del domicilio principal del obligado a expedir el documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del establecimiento donde se expide el documento, si fuera diferente (sucursal o depsito declarado en el RUC). Adicionalmente se podr consignar todas las direcciones de las sucursales o depsitos del contribuyente declaradas en el RUC;

5) Actividad econmica;

6) Identificacin del documento, segn sea el caso: factura boleta de venta Autofactura, Nota de Crdito o Nota de Dbito;

7) La numeracin del documento que constar de 13 dgitos distribuidos de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dgitos correspondern al cdigo del establecimiento, donde se expide el documento. Este cdigo ser asignado por la Administracin Tributaria;

b) Separado por un guin, los siguientes tres dgitos correspondern al cdigo asignado por el contribuyente a cada punto de expedicin dentro de un mismo establecimiento; y

c) Separada por un guin, la numeracin secuencial de siete dgitos otorgada por la Administracin Tributaria. Podr omitirse la impresin de los ceros a la izquierda del nmero secuencial, pero debern completarse los siete dgitos antes de iniciar la nueva numeracin;

8) Fecha lmite de vigencia para la expedicin del documento, expresada en mes y ao, segn autorizacin otorgada por la administracin Tributaria;

9) Destino de los ejemplares:

a) Un ejemplar con la leyenda ORIGINAL, para el adquirente.

b) Un ejemplar idntico, con la leyenda COPIA, para el contribuyente.

Esta copia formar parte del archivo tributario del contribuyente.

En el caso de auto facturas, el documento original ser para el contribuyente y la copia para el beneficio del pago.

En caso que el contribuyente precisara mas copias de las facturas y auto facturas, deber consignar en estas la leyenda No valido para crdito fiscal.

En el caso de boletas de venta simplificadas referidas en el articulo 6, el original y la copia pueden ser desprendibles.

Lo establecido en el presente numeral se aplicara sin perjuicio a lo estipulado en el presente decreto con referencia al rgimen de traslado de mercaderas;

10) Datos de la imprenta que efectu la impresin de documentos:

a) Nmero de habilitacin de imprenta, otorgada por la Administracin Tributaria,

b) Identificador RUC,

c) Nombre y apellido o razn social,

d) Domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC);

11) Adems de la informacin preimpresa obligatoria, los Comprobantes de Venta podrn incluir datos adicionales de inters del negocio tales como nombre de fantasa, nmero de telfono, direccin electrnica, sitio Web, logotipos, entre otros.

2.- REQUISITOS DE LLENADO:

Las facturas debern especificar con claridad y discriminadamente: (Art. 20 Decreto N 6806/05):

Requisitos no preimpresos para la expedicin de las facturas.- Al momento de su expedicin en las Facturas se deber consignar claramente la siguiente informacin obligatoria:

1) Identificador RUC del adquirente, excepto en los casos de exportaciones;

2) Nombre y apellido o razn social del adquirente;

3) Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus caractersticas de modelo, serie, unidad

4) de medida, cantidad, nmero de serie o nmero de motor, segn corresponda;

5) Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el Impuesto al Valor Agregado;

6) Valor de venta de los productos vendidos o de los servicios prestados, indicando la tasa del Impuesto al Valor Agregado incluido;

7) Valor total de la transaccin;

8) Signo y denominacin literal de la moneda en la cual se efecta la transaccin, nicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el pas. En este ltimo caso, adems, se deber dejar expresado el monto total de la operacin en Guaranes;

9) Liquidacin del IVA

10) Fecha de expedicin;

11) Nmero de la(s) Nota(s) de Remisin, cuando corresponda;

12) Condicin de venta: Contado Crdito;

13) Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente. Cuando sea necesario deber expedirse ms de una Factura hasta reflejar totalmente la operacin.

Actualmente se encuentran vigentes los siguientes comprobantes de ventas:

Comprobantes de Venta.- Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y estn timbrados por la Administracin Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenacin de bienes o la prestacin de servicios:

1) Facturas.

2) Boletas de Venta.

3) Autofacturas.

4) Tickets emitidos por mquinas registradoras.

5) Entradas a espectculos pblicos.

6) Boletos de transporte pblico de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendindose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilmetros.

7) Boletos de loteras, sorteos, apuestas y dems juegos de azar.

Otros comprobantes de Venta Autorizados.- Se Consideran tambin comprobantes de Venta los Siguientes Documentos:

1) Ticket o billetes emitidos por empresas de transporte areo.

2) Otros que autorice expresamente la Administracin Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular.

Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia

Administracin Tributaria disponga lo contrario mediante Resolucin de Carcter general, pero estn sujetos a las condiciones de control que establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente

Decreto.

Documentos Complementarios.- Sin poder sustentar por s mismos la enajenacin de bienes o la prestacin de servicios, son documentos contables complementarios a los Comprobantes de Venta los siguientes:

1) Notas de Crdito.

2) Notas de Dbito.

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DOCUMENTACIN:

DECRETO N 6539/05

Objetivo 5. Identificar los libros exigidos para el IVA

DE LOS LIBROS AUXILIARES EXIGIDOS

Libro de Ventas y Compras - IVA

El Art. 15 del Decreto 6806/05, establece que los contribuyentes del IVA, adems de los libros y registros contables que deben llevar obligatoriamente de conformidad con las normas legales que rigen la materia, debern llevar libros de ventas y de compras, en los que se anotarn las transacciones realizadas.

Adems de lo mencionado en el prrafo precedente, debern llevar en sus registros contables una cuenta especialmente identificada que se denominar

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en la que se acreditar el impuesto generado en cada operacin gravada, y se debitar el monto del impuesto incluido en los comprobantes de compras.

En la Resolucin N 535/04, Art. 2, se establece la obligatoriedad de rubricar en el Registro Pblico de Comercio, el libro Compra-Venta IVA, para aquellos contribuyentes que opten por registrar sus operaciones a travs del mtodo sinttico.

Objetivo 6. Identificar los libros exigidos para el IVA. Identificar por sus caractersticas el Dbito fiscal y el Crdito Fiscal

TASAS Y LIQUIDACIN DEL IMPUESTO

TASAS:

Una de las innovaciones ms relevantes introducidas al Impuesto al Valor Agregado, es la multiplicidad de tasas que gravarn las diferentes operaciones.

Con la modificacin hecha al Art. 91, a partir de la entrada en vigencia de este Captulo de la ley, las tasas son:

a) Del 5% para contratos de cesin de uso de bienes (alquileres) y enajenacin de bienes inmuebles.

b) Hasta 5% sobre la enajenacin de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.

c) El 5% sobre los intereses, comisiones y recargos de los prstamos y financiaciones.

d) Del 5% para enajenacin de productos farmacuticos.

e) Del 10% para todos los dems.

LIQUIDACIN:

La liquidacin del impuesto se determinar por la diferencia entre el Dbito

Fiscal y el Crdito Fiscal.

Ejemplo: Base Imponible IVA

VENTAS GRAVADAS 100.000.-

DBITO FISCAL 10% 10.000.-

( - )

COMPRAS GRAVADAS 70.000.-

CRDITO FISCAL 10% 7.000.-

IVA A PAGAR 3.000.-

EL DBITO FISCAL Y EL CRDITO FISCAL

Art. 6 Ley 2421/04, que modifica el Art. 86 de la Ley 125/91, expresa:

El Dbito Fiscal: Lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones Gravadas del mes (VENTAS), menos las devoluciones, bonificaciones y descuentos.

Podemos decir que el Dbito Fiscal, es la sumatoria del total del IVA cobrado.

El Crdito Fiscal: Estar integrado por:

a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de COMPRAS, que guarden relacin con la actividad y estn debidamente documentados.

b) El impuesto pagado al importar bienes.

c) Las retenciones practicadas a los no domiciliados por las operaciones gravadas en la Repblica.

En sntesis el Crdito Fiscal, es la sumatoria del total del IVA pagado.

Objetivo 7. Conocer el rgimen simplificado para el Pequeo Contribuyente

IVA Rgimen Simplificado

Liquidacin cuatrimestral, por comparacin entre compras e ingresos con IVA.

El crdito fiscal constituye todas las compras gravadas (10%, 5%) y exentas del periodo y el debito fiscal constituyen todos los ingresos gravados (10%, 5%) y exentos del periodo. Se toma una tasa nica del 7,3%, de modo que se multiplican por 7,3% todos los ingresos y egresos del periodo.

Si las compras con IVA superan a los ingresos con IVA, no se tiene que pagar nada, slo presentar la DDJJ del IVA.

Si las compras con IVA son menores a los ingresos con IVA se debe ingresar la diferencia al FISCO.

Se encuentra vigente la RESOLUCIN RA N 3/07, por la cual se precisan y aclaran, mediante el desarrollo de ejemplos, la mecnica de liquidacin del

IVA y del anticipo de impuesto a la renta cuatrimestral y el impuesto anual para los contribuyentes del IRPC que determinarn sus obligaciones por el rgimen simplificado previsto en el decreto N 8593/06 y la resolucin N 1560/06.

En ese sentido el art. 1 dice: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeo Contribuyente que liquidan sus obligaciones tributarias; por el rgimen simplificado conforme a lo previsto en el Decreto N 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006 y la Resolucin N 1560 de fecha 27 de diciembre de 2006, para la exclusin o discriminacin del importe correspondiente al IVA contenido tanto en sus ventas como en sus compras, a los fines de liquidar el IVA as como para determinar su Renta Neta Real y su Renta Neta

Presunta para la liquidacin anual del IRPC y de sus Anticipos, deben, en todos los casos, aplicar el 7,3% (siete coma tres por ciento).

A efectos de una mejor ilustracin debern tener en cuenta el siguiente ejemplo:

a) LIQUIDACIN CUATRIMESTRAL DEL IVA

Dicho impuesto se liquida en forma cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto y setiembre-diciembre), por la diferencia entre el dbito fiscal y el crdito fiscal tomando el total de las ventas y de las compras de dichos cuatrimestres, incluido el IVA y an aquellos que estn exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas), sobre dichos totales de ventas y de compras; el dbito y el crdito fiscal sern determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete, coma tres por ciento).

Objetivo 8. Identificar los diversos formularios habilitados para el pago del IVA

Rgimen General: Formulario N

Entidades sin fines de lucro y educativas que tienen operaciones exclusivamente exoneradas: Formulario N

Rgimen Simplificado: (Pequeo Contribuyente): Formulario N

USO DEL FORMULARIO N 120 PARA EL PAGO DEL IVA

Rubro 1. Se detallan las enajenaciones de bienes y servicios realizados en el periodo.

Rubro 2. Se detallan las enajenaciones de los ltimos 6 meses.

Rubro 3. Compras indistintas/crditos indistintos, afectados a operaciones al 10%, 5% exportaciones y exonerados.

Rubro 4. Detalle de compras y crditos para exportadores y asimilables.

Rubro 5. Detalle de los crditos directos e indirectos del periodo declarado a ser imputados contra el dbito fiscal.

Rubro 6. Determinacin del impuesto dbito contra crdito.

Rubro 7. Liquidacin de pago.

Rubro 8: Informacin complementaria.

Anexo Formulario 120: Hoja de Trabajo, para la distribucin proporcional del crdito fiscal por compras e importaciones afectadas indistintamente a diferentes operaciones del contribuyente

El modelo 1, para los que realizan actividad de exportacin.

Modelo 2, para los que realizan actividades gravadas y exentas.

Modelo 3, para los que enajenen bienes o servicios a tasa del 10% y 5%.

Procedimientos a tener en cuenta para el llenado del formulario Paso 1. Clasificar las enajenaciones de bienes y servicios efectuados en el periodo fiscal.

1. Enajenaciones de bienes y servicios a tasa del 10%.

2. Enajenaciones de bienes y servicios a tasa del 5%.

3. Remuneracin del dueo (empresa unipersonal).

4. Operaciones no gravadas o exentas a nivel local.

5. Operaciones de exportacin y asimilables.

El monto de las enajenaciones de bienes y servicios se traslada al RUBRO 1 del Formulario

Paso 2. Hallar el monto de las enajenaciones realizadas en los ltimos 6 meses (incluido el que se liquida).

1. Enajenaciones de bienes y servicios a tasa al 10% (incluidas las remuneraciones del dueo a partir de enero/06, venta de vehculo sealado en el Rubro 1 Inc. c).

2. Enajenaciones de bienes y servicios a tasa al 5%.

3. Enajenaciones exentas.

4. Operaciones de exportacin y asimilables.

Los montos resultantes se declaran en el rubro 2.

Paso 3. Discriminar las compras

Paso 4. Destino de los crditos de exportacin

Paso 5. Destino de los crditos directos

Paso 5. Clasificar y asignar los crditos indirectos (resultados de la hoja de trabajo)

Distribucin de crditos indirectos

Para este punto luego de llenar los datos en el rubro 3, el usuario del formulario debe utilizar la hoja de trabajo que se adjunta al formulario, completando los rubros all expresados de acuerdo a la frmula sealada a cada uno de ellos.

Los modelos deben completarse de acuerdo a la necesidad del contribuyente.

No es necesario llenar los Rubros 2 y 3 y la Hoja de Trabajo Si:

El contribuyente realiza solo un tipo de operacin Los crditos en todos los casos fueran directos

Destino de los crditos indirectos ya distribuidos en el Rubro 4 o 5 segn corresponda:

Modelo 3:

Paso 6. Determinacin del impuesto a pagar

El exportador puede utilizar su crdito fiscal (si tiene saldo en el Rub. 4 inciso

f) a cuenta del impuesto a pagar. El total de su crdito de exportacin que necesita utilizar se registra en el rubro 5 inc. c.

Paso 7. LLENAR EL RUBRO 7 LIQUIDACIN FINAL

Presentado de otra forma:

a) Determinamos la Base Imponible - Ventas Gravadas -(Rubro 1 inc. A del Form. 120), y lo multiplicamos por la tasa del impuesto, para as obtener el DBITO FISCAL. (Rubro 1 inc. a del Form. 120, columna II)

b) Determinamos la Base Imponible - Solo las Compras Gravadas

(Rubro 5 inc. a, b, c o d del Form. 120), y lo multiplicamos por la tasa del impuesto, para as obtener el CRDITO FISCAL.

c) Determinamos el Impuesto por la diferencia entre el Dbito Fiscal

(Rubro 6 inc. a del Form. 120) y el Crdito Fiscal (Rubro 6 inc. b del Form. 120).

d) Se consignan los dems Crditos que el contribuyente pueda tener a su favor, tales como:

- Saldo a favor del contribuyente del perodo anterior (Rubro 7 inc.

b columna del contribuyente Form. 120)

- Pago previo: (Rubro 7 inc. c columna del contribuyente Form.

120) este concepto se utiliza en las rectificativas, o correcciones en la presentacin de las DDJJ.

- Pago realizado mediante Certificado de Crdito expedido por la

S.E.T.: (Rubro 7 inc. d columna del contribuyente Form. 120)

Este concepto se utilizar solamente cuando el contribuyente aplique al pago del impuesto los Certificados expedidos por la

S.E.T.

- Retenciones IVA computables: (Rubro 7 inc. e columna del contribuyente Form. 120) se deben consignar en este concepto las Retenciones practicadas por los Agentes de Retencin.

- Se consigna la multa por contravencin (presentacin y/o pago despus del vencimiento) conforme a la escala (Rubro 7 inc. f columna del fisco Form. 120).

e) Se suman las columnas - Subtotales: del contribuyente y del fisco;

(Rubro 7 inc. g Form. 120) y la diferencia segn sea a favor o en contra del contribuyente se consignar en el Rubro 7 inc. h i del

Form. 120).

f) Una vez determinada la diferencia, si el saldo es a favor del contribuyente se anulan los dems incisos, y ese saldo se traslada al perodo fiscal siguiente.

Si el saldo es a favor del fisco, y si el pago se verific en trmino de vencimiento, no se calcula la mora y el mismo importe se consigna en el Rubro 7 inc. l del Form. 120, como saldo definitivo a favor del fisco. En el caso que el pago se haya realizado con posterioridad al vencimiento se calculan los intereses por mora (Rubro 7 incisos j del Form. 120), se suman los recargos al saldo (Rubro 7 inc. k Form. 120) y se determina el importe a pagar, que se consigna en el Rubro 7 inc. l Form. 120. Finalmente establecemos la fecha de vencimiento de la obligacin, conforme a la terminacin del RUC.

Objetivo 9. Aplicar las particularidades del IVA, a los diferentes casos prcticos extrados de la realidad.

Caso 1. OPERACIONES GRAVADAS. Profesional

Independiente (FORMULARIO 120)

El seor Luis Vera con RUC 963075 - 5, despachante de aduanas ha efectuado en el mes de Mayo/07, cuenta con los siguientes datos para la elaboracin de su declaracin jurada.

Ingresos por Servicios del mes (IVA incluido) 27.500.000

Gastos varios gravados con tasa del 10%, relacionados a los despachos efectuados (IVA incluido) 5.500.000 Compras de artculos gravados del 10%, para oficina y papelera relacionados con el servicio ofrecido (IVA incluido) 11.000.000

Caso 2. OPERACIONES GRAVADAS. Empresa comercial

(FORMULARIO 120)

Farmatotal S.A. con RUC 807777709, ha efectuado en el mes de Mayo/07, el primer mes de sus actividades las siguientes operaciones:

Importe G.

Ventas del mes: (Farmacutica) (5%) 66.000.000.-

Ventas del mes: (Perfumera Regalos) (10%) 45.870.000.-

Compras del mes: (Farmacutica) (5%) 47.000.000.-

Compras del mes: (Perfumera - Regalos) (10%) 18.000.000.-

Alquiler del local (5%) 5.000.000.-

Gastos varios gravados (agua, luz, telfono) (10%) 12.400.000.-

Caso 3. OPERACIONES COMBINADAS. (FORMULARIO 120)

El Art. 86, expresa: Cuando en forma simultnea se realicen operaciones gravadas y no gravadas, la deduccin del CRDITO FISCAL afectado indistintamente a las mismas, se realizar en la proporcin en que se encuentren las operaciones gravadas con respecto a los totales en el perodo que establezca el Poder Ejecutivo (6 meses).

La empresa Traveler S.A., contribuyente con RUC 87589503-5, ha efectuado en el mes de mayo/07 las siguientes operaciones:

Ventas Importe del mes Acumulado

Artculos del 10% 30.000.000 180.000.000

Artculos del 5% 4.000.000 4.000.000

Artculos exentos 2.000.000 12.000.000

Las compras del mes:

Compras directas

Compra de mercaderas del 10% 6.000.000

Compra de mercaderas del 5% para la venta del 10% 1.400.000

Gastos varios del 10% pagado por mercaderas del 5% 1.000.000

Compra de mercaderas del 5% para venta del 5% 5.000.000

Compras y Gastos indistintos para ventas exentas, del 5% y 10%

Gastos por servicios de honorarios profesionales 5.000.000

Pago de alquiler del mes 4.000.000

Fletes por mercaderas del 10% y 5% 2.000.000

Intereses sobre prstamos contrados para la compra de mercaderas gravadas del 10% y 5% 1.000.000Caso 4. OPERACIONES COMBINADAS. Exportaciones

(FORMULARIO 120)

La firma Reforesta S.A., con RUC 803206903, en el mes de Mayo/07, nos proporciona la siguiente informacin:

Ingresos Del

Periodo Acumulado

Ventas Gravadas del 10% 90.000.000 680.000.000

Exportaciones 186.000.000 1.660.000.000

Egresos Gravadas Exentas

Importacin insumos para productos de exportacin (5%) 78.000.000

Compra local de materias primas para productos gravados (10%) 80.000.000 25.000.000

Agua, luz y telfono (10%) IVA incluido 1.300.000

Compra de una computadora 5.000.000

Honorarios profesionales (10%) IVA incluido 6.000.000

Sueldos y jornales 8.400.000

Alquiler del local comercial (5%) IVA incluido 5.000.000

Materias primas e insumos (10%) para gravadas y exportacin (Indistinto) 18.000.000

Caso 5. Entidades educativas. (FORMULARIO 121)

El movimiento de ventas del periodo enero-abril/2007, del contribuyente

Maria Larrea con RUC: 1700270-9, dedicada a la actividad de Comercio de ramos generales es el siguiente:

VENTAS

VENTAS

MESES

GRAVADAS

10%

GRAVADAS

5%

EXENTAS

EXONERADAS

TOTALES

Enero a Abril 26.300.000.- 20.700.000.- 5.750.000.- 52.750.000.-

Las compras de MERCADERIAS fueron:

EGRESOS

MESES

GRAVADAS

10%

GRAVADAS

5%

EXENTAS

EXONERADAS

TOTALES

Enero a Abril 13.500.000.- 4.500.000.- 5.500.000.- 23.500.000.-

El total de GASTOS e INVERSIONES del periodo fue:

CONCEPTOS Enero a Abril

Agua, Luz Telfono

Papelera, tiles

Artculos de Limpieza

Alquileres

Gastos Generales

Sueldos

Multas Fiscales

3.000.000.- + IVA

350.000.- + IVA

550.000.- + IVA

6.600.000.- + IVA

2.200.000.-

11.980.133.- + IVA

100.000.-

Gastos Particulares

Honor. Contador

Compra de Muebles

4.000.000.- + IVA

1.000.000.- + IVA

2.500.000.- + IVA

TOTALES 32.280.133.-

Caso 6. Rgimen Simplificado. (Pequeo contribuyente)

(FORMULARIO 123)

Una entidad educativa religiosa de enseanza escolar bsica, media y tcnicas obtuvo en el semestre de julio a diciembre de 2006 ingresos exentos de acuerdo al siguiente detalle:

Tiene los siguientes ingresos y egresos.

Ingresos

Concepto Monto

Cuotas mensuales de alumnos 110.000.000

Matriculas 55.000.000

165.000.000

EGRESOS

Concepto Monto

Remuneracin personal docente y administrativo Ex. 60.000.000

Aporte al seguro social Ex. 3.000.000

Servicios bsicos (10%) 8.500.000

Gastos de oficina (10%) 4.800.000

Mantenimiento y reparacin edificios (10%) 22.000.000

Servicios de limpieza (10%) 28.000.000

Otros gastos (10%) 7.000.000

Gastos de Mantenimiento equipo de fotocopia (10%) 2.500.000

Insumos y papeles (10%) 1.000.000

Totales 150.800.000

Resumen

El Impuesto al Valor Agregado

Un impuesto indirecto que grava el consumo

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el ms importante de los impuestos indirectos. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestacin indirecta de la capacidad econmica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposicin de la renta que revela su poder adquisitivo.

El IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a pagar, de modo que ste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.

El IVA grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las importaciones efectuadas. Ahora bien, quienes se relacionan con la Administracin Tributaria y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los contribuyentes, que no son los que soportan en su patrimonio el impuestoLos que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.

Fundamentos del impuesto. Concepto de valor agregado

Tal como indica su propia denominacin, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribucin hasta que llegan al consumidor final.

Los contribuyentes del impuesto trasladan sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar la tasa impositiva y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisicin de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los contribuyentes tendrn as gran inters en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.

Regulacin del IVA

La regulacin de este impuesto se encuentra en la Ley 125/91 y las modificaciones introducidas por la Ley 2421/04 de Reordenamiento

Administrativo y Adecuacin Fiscal. Reglamentan los artculos el Decreto reglamentario es el 6806/05 y la resolucin N 1421/05.

Exoneraciones y tasas

En el IVA existen exoneraciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artculos 83 de la Ley 125/91).

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