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  • Exice GRANDE

    CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MXICO

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTER1STICAS 113282801

    Director: Lic. Roberto Gonzlez Cantellano

    Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCVII A:202/3/001/02 Nmero de ejemplares impresos: 500

    Toluca de Lerdo, Mx., viernes 2 de mayo de 2014 No. 80

    SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL NICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS S U M A R I O: ; DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PBLICAS DEL GOBIERNO Y

    MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MXICO (DECIMOTERCERA EDICIN 2014).

    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan"

    SECCION TERCERA

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL NICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PBLICAS DEL

    GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MXICO (DCIMOTERCERA EDICIN)

    2014

    NDICE Introduccin

    II Presentacin III Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental IV Efectos de la Inflacin V Normas de Carcter General VI Polticas de Registro VII Lista de Cuentas VIII Instructivo de Cuentas IX Gua Contabilizadora para el Registro Contable y Presupuestal de Operaciones Especificas

    A) Sector Central

    B) Sector Auxiliar

    C) Municipios

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    Estallos Fi' t eoieros

    CETA 2 de mayo de 2014 XI Apoi dIce

    A) C ;tsific Objeto del Gasto 2014 Estatal-Municipal E) S Lata r sdPr de: Gobierno del Estado de Mxico C) tv

    I. INTRODUCCIN

    Con el transhrso de los Si a contabilidad gubernamental se ha constituido como el mecanismo Moneo para elercer el co etrol cie lej activMaMos economcas realizadas oor Io, entes gubernamentales. toda vez que es el instrumento bsico para ordenar, analizar y ,Egistrar las operaciones de as oependencias y entidades pblicas. Por ello la contabilidad gubernamental debo manar-dona - informacin contable giesupuestai veraz, confiables y oportuna que apoye la toma de decisiones. La contabillail culiernamentai se sustenta en siramo idico aplicable, de cuyos ccdenarnientos se desprenden los prncipales atributosrr requonmientos que deben cubrir los eternas Ce registro de los ingresos y egresos de las entidades punces estatales y municipales. La normativided Demoren el fundamento legal y los postulados bsicos de contabilidad cuberr ameeta,.

    La evolucin de er tcnica contable del Gobierno dei Fce,ado. mi encuentra determinada en el a.ctuai sistema integral de contabilidad gebeiramental, el cual contribuye a dar maya i ,dedez a las tareas contables. edicionandose a este sistema, los Municipios riel Est...)1c. reflejando un mayor control en s finanzas paalicas.

    Los objetives de Ie contabilidad gubernamental son los sigMeoles:

    I. Hes ,strar contablemente el efecto patrimonial y preeuduestal de los ins.resos y los eg osos coLliccs y lis co-misas operaciones financieras. :,.fmn ar sobro la aplicacin 110 los :andes milicos. ,Thd,enter la eialuacin de las acciones di4 gobiern la plaheahlor, y MOgraihy.C101-

    r r gesticr 1,,LY ThalTIgmal

    IV. Arar la Cuenta Pblica.

    Un fundamento , e jai para sustentar el registro correcto de las CUMRC011eIS lo constituye el Manual nico de Contabilidad Gubernamental, ,Td- 3s ..i instrumento normativo bsico pare el sistema, en el que se alegran el catlogo de cuentas, su estructura, sliinseiiievc. le, mola contabilizadora 'y' los criterios i lireaMlentos para si reois)i-o de las MperY7,7:CheS.

    En apoyo a las estrategias de modernizacin definidas eor al Gobierno del Estado, se efecta una labor permanente de revisin. tanta de las tcnicas ccntables utilizadas, como de sus mecanismos de apiicacion. Asimismo. de la incorporacin de las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armoni7acin Contable en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo anterior. se busca mantener la homologacin de los sistemas de registro contable y presupuestal de los organismos auxiliares y fideiccrnisos con el sistema del sector central y con los municipios, por lo que se ha instrumentado el Manual nico de Contabilidad Gubernamental par las Dependencias ); Entidades Publicas del Gobierno y Municipios del Estado de Mxico,

    II. PRESENTACiN

    El Manual nico de Contabilidad Gubernamental para las Deocnciencias y E, itidades del Gobierno ), Municipios del Estado de Mxico. os resultado del esfuerzo realizado tanto por las reas rectoras_ como por los responsables de los centros de ..egistro contable y presupuestal, en e, estudio. determinacin e implantacin de cormas contables gubernamentales que cumplan con los preceptos establecidos en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Genera de Contabilidad Gubernamentei.

    Su objetivo es proporcionar a las entidades de la administracin pblica Estatal y Municipal. los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones al establecer los criterios en materia de contabilidad gubernamental. En este sentido, constituye una oerra.mienta bsica para el registro de las operaciones que otorga consistencia a la presentacin de los resultados del ejercicio y facilita su interpretacin, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios uniformes y hChnOgehledS la informacin contable.

    El Ins.trumeplo bsico para su operacion es el Catlogo de Cuentas. -si cual agrupa un conjunto de conceptos homogneos, cuya ordenacin facilita distinguir y formar agrupaciones generales y Ce croen particular. El Manual, se complementa con el instructKo jara el manejo de las cuentas y la Gula Co,ntabilizadore_ el primero descrire en forma detallada los distintos

    -1Geptris zic,i cargo y abono por iris que capa cuenta Yebem ser afectada, indiefirdo el nmero respectivo, su cierierninacitin, ntasifinacin y naturaleza. as COMO la representatividad de su saldo.

    lana C;Yrra-al GuLefiymy..1,1

    htfle,Y.y ,Je

  • 2 de mayo de 2014 c Anb. Pgina 3

    La Gua Contabilizadora contiene la descripcin detallada de las principales operaciones; menciona los documentos fuente que respaldar cada operacin. seala su periodicidad durante un ejercicio e incluye las cuentas 3 afectar tanto contable como yesup cralmento.

    Finalmente ss incluyen los princip les resalto 'S qde genera el sistema y que responde ic ladn oal Gobierno del Estado.

    Para afectos do este manual se imtenclft con:,

    Enticz-kids Publica as:

    Teirrido geutrEcc con identi uier del Palier Ejecutvc..,

    fideicomiso pubiic,o o ent.E. auLt: ro enga c; administre un patrimonio o presipasta f rmadc CC 1 /9Ce.11-2213 bienes oUblicos

    Del EnebtriCiet7::

    Son todos icy.- onlanos acIrriinis (::ettral de la Administracid: IncluyenCo a 1,-i :'ocuradur a General de ,JdstH:ir.

    Organismos Auxiliares:

    Son las entidades prestadoras ce servicios pbliL::).s de cam.cle!' asistencial y de salud, educativo, cultural y deportivo que cumplen una clara funcin social, que su eficiencia y productividad no pueden sor medibles en trminos de rentabilidad financiera y que sus recursos de aceracin y (I,: inversin provienen predominantemente de las transferencias que les otorga el Gobierno del Estado de Mxico .

    Fideicomiso Pe blI:

    Son las entidades pblicas donde el nsicomitcntL creados para cumplir con una funcin ea. -:rxn.2!-,1-i>.

    Entos Autnomos:

    Son aquellas entidades que cuenhi, con af-mor de los Poderes Legislativo. '

    Municipio:

    ) sor, el Gobierno del Estaco ce Mxico y fueron

    (1 /12 :IC[1017-0a de gestin e independencia

    Base o clula soberana de la drvision tenliana! .a on othica y administrativa de los estados miembros de la Federacin.

    III. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG)

    Los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente pblico.

    Los postulados sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y aplicacin de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los mtodos. procedimientos y prcticas contables.

    A continuacin se presentan y explican los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental:

    1) SUSTANCIA ECONMICA Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). Explicacin del postulado bsico

    a) El SCG estar estructurado de tal manera que permita la captacin de la esencia economica en la delimitacin y operacin del ente pblico, apegndose a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

    Vigente desde Sustituye Arn. aun elanoro 01101/2014 Gentdclutia Genural Suben-lamenta;

    j u,yano Supeun de Fiscalizemon

  • Pgina 4 CACE TA 2 de mayo de 2014

    b) Al r flejar la situacin econmica contable de las transacciones. se genera la informacin que proporciona los elementos ne esarios cara una adecuada toma de decisiones,

    2) ENTES P RUCOS

    Los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades feceralivas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las dernarcacion s territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o m inicipales.

    Explicacin el postulado bsico

    El ente publigo es establecido por un marco normativo especfico, el cual determina sus objetivos, su mbito de accin y sus I mitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

    EISTENCIA PERMANENTE

    actividad tic ente .:tubSco se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario.

    Explicacin postulado bsico

    stetenta conable del ente pblico se establece considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido.

    e.) REVELACIN SUFICIENTE

    Los estados y Informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente

    pblico.

    Explicacin del postulado bsico

    sJ Como in.forTacin financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentar en estados financieros. reportes e informes acompandose, en su caso. de las notas explicativas y de la informacin necesaria que sea !cc; esertativa de s tuacin del ante pblico a una fbcha establecida. b) Los estados 'inancieros y presupuestarios con sus netas forman una unidad inseparable, por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuada evaluacin cuantitativa cumpliendo con !as caractersticas de objetividad. ver ficabilidac! y representatividad.

    5) IMPORTANCIA RELATIVA

    La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablernente.

    Explicacin del postulado bsico

    La informacin financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisin o presentacin errnea afecte la percepcin de los usuarios en relacin con la rendicion de cuentas, la fiscalizacin y la toma de decisiones.

    6) REGISTRO E INTEGRACIN PRESUPUESTARIA La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupues:e Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda.

    El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

    Explicacin del postulado bsico

    a) El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de orden, para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar informacin presupuestaria que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados: b) El SCG debe identificar a vinculacin entre las cuentas de orden y las de balance o resultados; c) La contabilizacin de los presupuestos deben seguir la metodologa y registros equilibrados o igualados, representa do las etapas presupuestarias de las transacciones a travs de cuentas de orden del ingreso y del egreso; as como su ef cto en la posicin financiera y en los resultados: d) El CG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; as como generar registros a diferentes niveles de agrupacin;

    Vigente desde Sustituye I Arce que grabare

    U ItOli2C1 J. Gontaduria General Gubernamental O'garo superior de Fiscalizacin.

  • 2 de mayo de 2014 C C TI% Pgina 5

    e) La clasificacin de los egresos presupuestarios ser al menos la siguiente: administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quin gasta; funcional y programtica, que indica para qu se gasta; y econmica y por objeto del gasto que identifica en qu se gasta. f) La integracin presupuestaria se realizar sumando la informacin presupuestaria de entes independientes para presentar un solo informe.

    7) CONSOLIDACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

    Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin. el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Publica, como si se tratara de un solo ente pblico.

    Explicacin del postulado bsico

    a) Para los entes pblicos la consolidacin se lleva a cabo sumando aritmticamente la informacin patrimonial que se genera de la contabilidad del ente pblico. en los sistemas de registro que conforman el SCG, considerando los efectos de eliminacin de aquellas operaciones que dupliquen su efecto. h) Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades federativas o municipal. respectivamente. determinar la consolidacin de las cuentas. as como de la informacin de los entes pblicos y rganos sujetos a esta, de acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.

    8) DEVENGO CONTABLE

    Los recistros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado. es el momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos. derechos. productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado. es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

    Explicacin del postulado bsico

    a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista jurdicamente el derecho de cobro; b) Los gastos se consideran devengados desde el -iomento que se formalizan las transacciones, mediante la recepcin de los servicios o bienes a satisfaccin, independientemente de la fecha de pago.

    Periodo Contable

    a) La vida del ente pblico se divide en perodos uniformes de un ao calendario, para efectos de conocer en forma peridica la situacin financiera a travs del registro de sus operaciones y rendicin de cuentas; b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un ao calendario, que comprende a partir dei 1 de cuero hasta el 31 de diciembre, y est directamente relacionado con la ejecucin de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos; c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situacin financiera del ente pblico, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en perodos uniformes permitiendo su comparabilidad; d) En caso de que algn ente pblico inicie sus operaciones en el transcurso del ao, el primer ejercicio contable abarcara a partir del inicio de stas y hasta el 31 de diciembre: tratndose de entes pblicos que dejen de existir durante el ejercicio, concluirn sus operaciones en esa fecha. e incluirn los resultados obtenidos en la cuenta pblica anual correspondiente e) Para efectos de evaluacin y seguimiento de la gestin financiera, as como de la emisin de estados financieros para fines especficos se podrn presentar informes contables por perodos distintos, sin que esto signifique la ejecucin de un cierre.

    Respecto a este Postulado Bsico se precisa que durante el presente ejercicio fiscal para el registro contable de los gastos que realizan los entes pblicos en el mbito estatal y municipal se mantendr el criterio conforme al Principio de Contabilidad Gubernamental de Base de Registro, el cual establece que los gastos o costos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen.

    Por la interpretacin de este principio, se reconoce que un derecho se adquiere y una obligacin surge cuando se formaliza, independientemente de cundo se liquide. La formalizacin ocurre cuando existe un acuerdo de voluntades entre el Ente y la otra parte que interviene en la transaccin, independientemente de la forma o documentacin que soporte ese acuerdo.

    Para el registro del efecto patrimonial de las operaciones financieras, el gasto se considera devengado una vez que se reciben los bienes y/o servicios a satisfaccin.

    Vigente desde Sustituye Area que elabor 01101/2014 Contadura General Gubernamental

    rgano Superior de Fiscalizacin

  • Vigente desde 01/01/2014

    Sustituye

    CA E -Ira Pgina b 2 de mayo de 2014 Para el re istro del efecto presupuestal de las operaciones financieras del egreso se considera devengado en el momento en que se inicia el proceso adquisitivo o bien se formaliza la operacin, independiente de la forma o documentacin que soporte es hecho.

    Asimismo, respecto al registro de los gastos conforme a lo dispuesto por el Postulado Bsico de Devengo, Contable, el Gobierno el Estado de Mxico ha decidido continuar con el registro utilizando el criterio definido en el Principio de Contabilidad Gubernamental de Base de Registro.

    Para el re istro del efecto presupuestal de los egresos, el Postulado Bsico do Devengo Contable no considera que una voz iniciado el proceso adquisitivo de bienes y/o servicios y :antes de la firma del contrato, es necesario reconocer ei presupues o comprometido ya que dependiendo del procedimiento de cada proceso adquisitivo puede variar lempo en el que se concluye el mismo y hasta la firma del contrato, adicionalmente, no se considera que al final del ejereicb pueden quedar procedimientos en proceso y de los cuales no sera posible reallzar e, iegistro en el momento contable del devengado ya que no se recibiran los bienes o servicios adquiridos a satisfaccin. aun y cuando ya se tenga, el conti ala firmado y la consiguiente obligacin contractual de cumplir con el mismo y no existe una regla contable que perrita reconocer el efecto de estas operaciones en el ejercicio correspondiente.

    9) VALUACIN Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

    Explicacin del Postulado Bsico

    a) El costo histrico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisicin conforme a la documentacin contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalo en caso de ser producto de una donacin, expropiacin, adjudicacin o dacin en pago; b) La informacin reflejaca en los estados financieros deber ser revaluada aplicando los mtodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.

    10) DUALIDAD ECONMICA

    El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

    Explicacin dei Postulado Bsico

    a) Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente pblico, en tanto que los pasivos y el patrimonio representan los financiamientos y los activos netos, respectivamente: b) Las fuentes de los recursos estn reconocidas dentro de los conceptos de la Ley de Ingresos.

    11) CONSISTENCIA

    Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.

    Explicacin del postulado bsico

    a) Las polticas, mtodos de cuantificacin, procedimientos contables y ordenamientos normativos, debern ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia econmica de las operaciones realizadas por el ente pblico, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo; b) Cuando por la emisin de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificacin, las polticas contables, los procedimientos de registro y la presentacin de la informacin financiera que afecte la comparabilidad de la informacin, se deber revelar claramente en los estados financieros el motivo, justificacin y efecto; o) Los estados financieros correspondientes a cada ejercicio seguirn los mismos criterios y mtodos de valuacin utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios en el modelo contable de aplicacin general; d) 14a observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la aplicacin de reglas, lineamientos, mtodos de cuantifica in y procedimientos contables; slo se exige, que cuando se efecte una modificacin que afecte la compara ilidad de la informacin, se deber revelar claramente en los estados financieros: su motivo, justificacin y efecto, con el fi de fortalecer la utilidad de la informacin. Tambin, obliga al ente pblico a mostrar su situacin financiera y resultado aplicando bases tcnicas y jurdicas consistentes, que permitan la comparacin con ella misma sobre la informaci n de otros perodos y conocer su posicin relativa con otros entes econmicos similares.

    Area que &armo Contadura General Gubernamental rgano Superior de Fisealincion

  • 2 de mayo de 2014 GACETA II C> ILI 1 !E PI O Pgina 7 IV. EFECTOS DE LA INFLACIN

    Torreuelo .etere,IGH la NIF B-10 eiatida por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de leformacien HT:are uea. A.C. y considerarlo que en los ltimos 7 enes la inflacin en la economa mexicana no ha rebasado el anual. se ha decidido no aplicar el procedimiento de revaluacin de los estados financieros de los entes gubernamentales.

    NIH B-10, EHeetes CIE la inflacin. se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la Serie NIF A, particularmente

    en la elIF A-2. Postulados bsicos. dado que el postulado bsico de asociacin de costos y gastos con ingresos establece que i, r merases deben reconocerse en el periodo contable en el que se devengan, identificando los costos y gastos que le son relaiivos; ee decir. se

    requiere hacer un adecuado enfrentamiento entre tales conceptos. La NIF B-10 perfecciona la asociacEcen entre dichos ingresos, costos y gastos ya que lleva a presentarlos en unidades monetarias del mismo poder adquisitivo.

    La NIF A-5, Elementos bsicos de los estados financieros, requiere que el anlisis del capital contable o del patrimonio contable de uni entidad se haga con base en un enfoque financiero: es decir, primero debe determinarse la cantidad de dinero o de poder aclquieitivo que corresponde al mantenimiento de dicho capital o patrimonio y, sobre esa base, debe calcularse su crech-niento o disminucin. Esta NIF coadyuva al cumplimiento de la NIF A-5, debido a que requiere determinar el mantenimiento del capital contable o patrimonio contable; a este importe, la NIF B-10 le llama efecto de reexpresin.

    Asimismc, la 1\11F C-10 tierno sustento en la NIF A-6, Reconocimiento y valuacin, en la cual se establece la posibilidad de eeex;er asar cuel. vala; utilizado para el reconocimiento de los activos netos de la entidad (corro el costo de adquisicin o

    ve,or :frie, ele Inetlizz.cion, por ejemplo). Esta norma preve que dicha reexpresin se haga con base en ndices de precios ue pe.mitan Jetermina: chas ms comparables.

    ;En etiern al alcance, eeiste una divergencia entre la NIF B-10 y la NIC 29, Informacin financiera en economas hipa iniecionerlas. ya que E!ste., ltima slo requiere que se reconozcan los efectos de la hiperinf!acin. A pesar de que la

    IC ;Hercio:le varias refeeeecias para calificar a una econciea como hiperinflacionaria, el parmetro ms objetivo indica E : 1.re es ) ot rime cuando la inflacin acumulada durante tres anos se aproxima o sobrepasa el cien por ciento. For se' perte, Ie Mi= E3-1( regftere que se reconozcan los efectos de la inflacin en la informacin financiera siempre que se considera eje sus erectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha inflacin es igual o mayor que el 20% acumulado ILraiito los tres ejercicios ame 'es anteriores. baje ente esquema, se establece que cuando la economa se encuentre en un entorno inflacionario se definir el procaceleiento a travs del cual, ios entes gubernamentales, debern realizar la reevaluacin de los estados financieros

    V. NORMAS DE CARCTER GENERAL 'OBJETIVO

    E:etc:en-linar la terma. caractersticas y plazo en que las entidades pblicas deben proporcionar informacin financiera, ryasupupstaria, programtica y econmica para consolidarla y presentarla en la Cuenta Pblica del Gobierno y Organismos

    extiarec eel E: tado de Mxico, as como la Cuenta Pblica Municipal.

    II MARCO LEGAL Y TCNICO e C.vistiL.eon ndica de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 115, frac. II y IV. inciso C. ltimo prrafo. Constikic:n PGlitica del Estado Libre y Soberano de Mxico, Articulo 77, frac. XVIII y XIX. e L -y Ceneral de Contabilidad Gubernamental Ley Orgnica ce le Administracin Pblica del Estado de Mxico, Articulo 24. fracs, III, VII, XI, XII, XIV. XXV y

    XXVI. e Ley de l'Hscalizeeiee Superior del Estado de Mxico. Articulos 3, 5, 8 fracs, I, III, VIII, IX, X, XIV, XXV. e Ley Orgnica MllniCEpal, Artculos 48, fracs, XVI, 53, fracs, II, ill, VII y VIII, 91, frac. XI, 95 fracs. I, II, IV, V, VI, IX, XI,

    'I!, XVI y XX, 98, 99, 100, 101, 103 y 1 i2 fracs. II, VI, XIII y XIV. e Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Artculo 1 y Ttulo Dcimo Primero. Ley para la Coordinacin y Control de Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, Artculo 14, fracs. VI, XI, XII,

    XIV y XV. Reglamento de la Ley para la Coordinacin y Control de Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, Artculo 8,

    frac. V. e Reglamento Interior de la Secretaria do Finanzas, Articulo 7, frac. XIV, Artculo 21 fracs. I, II, III, IV, V y VI.

    NORMA GENERAL

    1. La Secretaria de Finanzas a travs de la Contadura General Gubernamental de comn acuerdo con el rgano Tcnico de Fiscalizacin del Poder Legislativo y los Municipios del Estado de Mxico, determinarn los sistemas y polticas de registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen los entes

    gubernamentales. Vigente desde Sustituye Ares Que elaboro

    01 G1 I4.314 Tern recurra Genes.. Gubernamental Ornase Superior cle Fiscaltztectitin

  • GACETA Pgina 8 Fl COMERNO 2 de mayo de 2014 2. L Contadura General Gubernamental y el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, darn a

    c nocer a las entidades, los instructivos y formatos, as como el Catlogo para la Clasificacin de las Cuentas, que s stentarn la operacin del Sistema Integra. de Contabilidad Gubernamental.

    3. L Contadura General Gubernamental, elaborar el Manual de la Cuenta Pblica que incluir los formatos en que la entidades deben proporcionar la informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica para incluirla e la Cuenta Pblica del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de Mxico.

    Las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos, remitirn a la Contadura General Gubernamental. los formatos con la info macin requerida, debidamente clasificada de acuerdo al manual emitido en las fechas que se sealen.

    La informacin financiera que se presente debe reunir las siguientes caractersticas:

    Referirse al perodo de un ao natural (1' de enero al 31 de diciembre) En el caso de las entidades que comiencen operaciones ya iniciado el ao, stas debern reportar su informacin a

    partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre. Derechos y obligaciones en moneda extranjera, debern ser valuados al cierre del ejercicio en moneda nacional,

    conforme a los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental en el caso del Gobierno del Estado. Los estados financieros de los Organismos Auxiliares debern ser dictaminados por auditor externo, anualmente. La Contadura General Gubernamental clasificar la informacin para consolidar y presentar la Cuenta Pblica del

    Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, dando a conocer a las entidades los cambios efectuados.

    IV DESINCORPORACIN DE ENTIDADES Cuando una entidad inicie un proceso de desincorporacin: fusin, escisin, disolucin, liquidacin, extincin, transferencia o venta, deber presentar su informacin financiera hasta la fecha en que haya realizado sus operaciones en forma normal, con las notas complementarias pertinentes para la adecuada lectura e interpretacin de los estados financieros y presupuestales.

    Cabe mencionar que, es responsabilidad de los servidores pblicos, previamente a su retiro del cargo que desempeen, formular y presentar la informacin para integrar la Cuenta Pblica.

    VI. POLTICAS DE REGISTRO BASES DE PREPARACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los Estados Financieros se preparan tomando como base los postulados bsicos de contabilidad gubernamental.

    La informacin contable bsica est conformada por el Estado de Situacin Financiera, el Estado de Actividades para Entidades con fines no lucrativos, el Estado de Resultados para Entidades con fines lucrativos, el Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Variaciones en la Hacienda Pblica / Patrimonio, Estado Analtico del Activo, as como sus notas que son parle integrante de los mismos; tambin se integra por los estados complementarios, como la disponibilidad del Flujo de Efectivo y la Evolucin e Integracin de la Deuda.

    La informacin presupuestal se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, el Estado Comparativo de Ingresos, el Estado Comparativo de Egresos, el Estado de Avance Presupuestal de Ingresos y el Estado de Avance Presupuestal de Egresos, as como los complementarios que detallan los ingresos y egresos por cada concepto.

    La informacin de obra pblica se clasifica en Obras en proceso y gasto ejercido; y obras concluidas y su costo. Respecto a la clasificacin del pasivo, se considerar a corto plazo el que vence dentro del ejercicio fiscal correspondiente y a largo plazo el que venza en ejercicios fiscales posteriores al que corresponda la informacin. INVERSIONES

    Las inversiones en valores negociables de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tesoreras Municipales incluidos sus organismos descentralizados y Entes Autnomos, se administrarn con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estn destinados, mismos que se encuentran representados principalmente por depsitos bancarios e inversiones de renta fija a corto plazo (es decir, que no exceda de un ao y en el caso de trmino de su administracin, al periodo constitucional), y de bajo riesgo, se registrarn a su valor de mercado (valor de la inversin, ms el rendimiento acumulado). En ningn caso se podr considerar la prdida del monto invertido (capital). Instrumen os de Renta Fija: Se registrarn a su valor de adquisicin, los rendimientos generados se reconocen en resultado conforme se realizan, considerando las condiciones establecidas en el prrafo anterior, en los que siempre se deber co siderar el valor invalido ms los rendimientos generados.

    La inversi n en acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, se registrarn a su valor de mercado. Solo se p dr invertir en este tipo de instrumentos cuando se garantice la recuperacin del monto invertido y el rendimiento sea mayo al que ofrezcan las inversiones en instrumentos considerados en el prrafo anterior.

    Vigente desde 01/01:2014

    Susktuye Ares que elaboro Contadura General Gubernamental rgano Superior de Fiscalizacion

  • Sustituye Vigente desde 01/01/2014

    Arca que elabore Contadura General Gubernamental rgano Superior de FiscalizaciUn

    2 de mayo de 2014 G~sCEra 17E L. GO6l E Ft NO Pgina 9 Todas las operaciones debern realizarse con instituciones y en operaciones o instrumentos aprobados por la SHCP. la

    CNBV y la CONDUCEF.

    Las acciones se darn de baja, cuando se enajenen o bien por ta liquidacin del ente. En todos los casos se deber contar con una pliza de seguro para garantizar la recuperacin del capital invertido.

    Para las Dependencias del Ejecutivo, los intereses generados no representan un ingreso disponible para la Unidad Administrativa, ya que debern ser depositados a la Caja General del Gobierno del Estado de Mxico por formar parte de los ingresos financieros.

    En el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado, Entes Autnomos y Municipios, los intereses generados debern ser registrados como ingresos propios en el rubro de productos financieros. Para hacer uso de estos recursos se estar a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado o al Presupuesto de Egresos Aprobado por el Ayuntamiento. en el mbito de sus respectivas competencias. En el caso de los recursos de origen federal sujetos a una norma especfica para su aplicacin se estar a lo dispuesto en dicha norma.

    En caso de que exista variacin en las tasas por negociacin de reestructura de deuda pblica se deber observar lo dispuesto en el Boletn C-10 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura" emitido por el IMCP.

    Las polticas aqu establecidas no aplican para la Tesorera del Gobierno del Estado de Mxico en la que esta responsabilidad recae en el Comit de Inversiones: as mismo, en el caso del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios, su Consejo Directivo determinar las polticas y estrategias de inversin de todas sus reservas, en los trminos del artculo 20 fraccin XII de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Pblicos del Estado de Mxico y Municipios, y los artculos 23 fraccin I, II y 24 fraccin I y II de su Reglamento Financiero a travs de su Comit de Inversiones.

    INVENTARIOS

    Son todos los bienes muebles e inmuebles y mercancas disponibles para su venta.

    Las existencias se valan a costo promedio y para el caso de organismos que realicen actividades mercantiles a travs de centros comerciales se aplicar el mtodo detallista para valuar las mercancas y su control se har en cuentas de orden, estructurando su catlogo especfico.

    ALMACN Corresponden a este rubro todos los bienes de consumo existentes, ya sea para su distribucin a las reas operativas o para el desarrollo de programas sociales de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares del Estado, Entes Autnomos o Municipios, as como de los Poderes Legislativo y Judicial.

    Las existencias se valan a costo promedio y su registro contable y presupuestal es el siguiente:

    En el caso de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares del Estado, as como de los Poderes Legislativo y Judicial, tanto el resultado del ejercicio como el presupuesto de egresos se afectar en el momento en que el gasto se considere devengado, en trminos de lo dispuesto por el Postulado de Devengado Contable, por otro lado, las existencias se controlarn en cuentas de orden.

    Para el caso del Banco de Tejidos del Estado de Mxico, CAEM, HRAEZ !MEM, IMIFE, ISEM, ISSEMYM, SEIEM, y RECICLAGUA. el presupuesto de egresos se afectar al momento en que el gasto se considere devengado, en trminos de lo dispuesto por el Principio Contable de Base de Registro, en otro momento el resultado del ejercicio se afectari al retirar los bienes del almacn para su consumo en las reas operativas.

    En el caso especfico del ISEM se consideran reas operativas a los Centros de Salud independientemente si son urbanos, rurales dispersos o rurales concentrados. Para el caso de los Hospitales se consideran reas operativas la Central de Enfermera, Laboratorios, Servicios de Radiologa y Gabinete y la Farmacia. Para el caso especfico del IMIFE el equipamiento de obra deber registrarse al costo especfico de adquisicin para cada obra. Para el caso de los municipios, la afectacin por las compras realizadas de artculos que se distribuirn a travs de programas de beneficio social se llevarn a la cuenta de Almacn, en el Activo Circulante, afectando las asignaciones presupuestales correspondientes y se abrirn los auxiliares necesarios para controlar por tipo los materiales resguardados en el Almacn. Tratndose de los bienes adquiridos para la operacin de las oficinas, el registro se har afectando tanto el resultado del ejercicio como el Presupuesto de Egresos. Tratndose de obras capitalizables y del dominio pblico o apoyos a comunidades, la aplicacin de los materiales existentes en el almacn se har cargando a la cuenta de Obras en Proceso y abonando a la cuenta de Almacn, en ambos casos. la valuacin de inventarios se realizar utilizando los Mtodos aplicables al control interno municipal.

  • GACETA 2 de mayo de 2014 Pgina 10 Es respons bilidad del rea financiera el registro y control de las operaciones al rubro de almacn; en caso de que el ente pblico dent o de su estructura orgnica cuente con el rea de administracin o equivalente, ser responsabilidad de sta el control fsic y salvaguarda de las entradas y salidas del almacn.

    Correspond a las Dependencias. Unidades Administrativas, Organismos Auxiliares, Entes Autnomos y Municipios, as como a los oderes Legislativo y Judicial realizar por lo menos, en los meses de Junio y Diciembre, levantamientos fsicos de inventan s a fin de presentar los saldos de la cuenta de Almacn, cotejados con las existencias fsicas, mismos que sern realiz dos por el rea competente en presencia de la Contralora Interna.

    CANCELA ION DE CUENTAS O SALDOS IRRECUPERABLES

    A) CUENT S Y DOCUMENTOS POR COBRAR Este grupo pe cuentas represen:a las cantidades de dinero entregadas a servidores pblicos o terceros, para cumplir con actividades de programas especficos, as como saldos de clientes, organismos auxiliares y Municipios del Estado, mismas que debern ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que al efecto emitan la Secretara de Finanzas. la Tesorera Municipal y el rea competente de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, tambin se incluyen en este procedimiento los ingresos por servicios escolares que presten las Instituciones Educativas.

    La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, los Entes Autnomos, las Tesoreras Municipales y el rea competente de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, debern realizar mensualmente el anlisis de las cuentas y documentos por cobrar, identificando aquellas con caractersticas de incobrabilidad, de las cuales se elaborar la Constancia de Incobrabilidad. la

    cual deber contener los siguientes datos:

    Fecha de elaboracin Nombre o razn social del deudor Importe de sus adeudos vencidos Antigedad de los adeudos Descripcin del motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran incobrables Nombres, firmas y cargas del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente

    En el caso del Sector Central, la constancia deber ser elaborada por la unidad ejecutora del gasto, en el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, Municipios y los Poderes Legislativo y Judicial, la constancia deber ser elaborada por la Direccin de Administracin y Finanzas o equivalente.

    Se considerar la incobrabilidad cuando:

    Los adeudos tengan una antigedad mayor a un ao y que no haya recibido movimiento alguno en el ltimo ao El deudor (servidor pblico) se encuentre inactivo en el sector pblico, no sea pensionado por el Gobierno del

    Estado de Mxico y que no haya retirado su fondo No se pueda localizar al deudor en alguna oficina del sector pblico No se pueda localizar al deudor en su domicilio registrado Por fallecimiento del deudor o cuando queden incapacitados en forma total o permanente Cuando la unidad jurdica correspondiente avale su incobrabilidad

    En el caso de siniestros se debe presentar adicionalmente:

    Acta levantada ante el Ministerio Pblico Seguimiento Resolucin

    Los adeudos con un monto menor a 100 salarios mnimos de la zona econmica "E" y con antigedad mayor a un ao que no hayan recibido movimiento alguno en el ltimo ao por considerarse incobrable, nicamente considerarn los datos generales del adeudo para la elaboracin de la constancia de incobrabilidad correspondiente.

    Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesoreria Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn. con base en la Constancia de Incobrabilidad, el acuerdo del rgano de Gobierno. Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situacin.

    En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente. las unidad s ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documentI de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener Ial autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas. I Vigente desde 1 Sustituye

    rea que elabor 01/01/2014 Contaduria General Gubernamental

    rgano Superior de Fiscalizacin

  • 2 de mayo de 20 I 4 GACETA C -1-^ Pgina I Io Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes.

    Para el caso del Sector Central, las sustituciones de deudor que se den por los cambios administrativos o por cualquier otro motivo se debern comunicar de inmediato a la Contadura General Gubernamental mediante oficio signado por el titular saliente y entrante; en el caso del Sector Auxiliar, Entes Autnomos, Municipios y de los Poderes Legislativo y Judicial, la comunicacin se har al rea de contabilidad correspondiente.

    S) ANTICIPO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Son las cantidades de dinero entregadas a los proveedores de bienes o servicios y contratistas de obra pblica y servicios relacionados con la misma con el fin de obtener una contraprestacin pactada mediante contrato, las cuales debern ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que al efecto emitan la Secretara de Finanzas, la Tesorera Municipal y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Si el tercero no diera cumplimiento a lo dispuesto en el contrato, el asunto se deber turnar a las reas jurdicas para su recuperacin a travs de las fianzas correspondientes.

    La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, los Entes Autnomos, las Tesoreras Municipales y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, debern realizar semestralmente el anlisis de los anticipos a proveedores y contratistas, identificando aquellas con caractersticas de incobrabilidad, de las cuales se elaborar la Constancia de Incobrabilidad, la cual deber contener los siguientes datos:

    Fecha de elaboracin Nombre o razn social del proveedor o contratista Importe de los montos otorgados por anticipo no amortizados Antigedad de los montos Descripcin del motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran irrecuperables Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente Gestiones realizadas ante la Secretaria de la Contralora y en su caso el Ministerio Pblico, presentando

    adicionalmente:

    Actas levantadas o Seguimiento

    Resolucin

    Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesorera Municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn, con base en la Constancia de Incobrabilidad. el acuerdo del rgano de Gobierno. Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situacin.

    En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las unidades ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documental de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener la autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

    Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes. C) INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y MERCANCAS DISPONIBLES PARA SU VENTA Esta cuenta representa las cantidades en dinero invertidas en bienes muebles o inmuebles y mercancas propiedad del ente disponible para su venta. La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares, Entes Autnomos. las Tesoreras Municipales y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias debern realizar mensualmente el anlisis de esta cuenta a fin de identificar aquellos bienes y mercancas que por su aspecto fsico, de prescripcin u obsolescencia, o su condicin legal desvirten la informacin financiera, en este caso a fin de corregir las cifras presentadas por estos conceptos, se debern dar de barra de los estados financieros. previa elaboracin de re Constancia de Baja. la cual debecal contener los siguientes datos:

    Fecha de elaboracin o Lugar fsico en rol que sg encuentran o Condiciones en que se encuentran o Descripcin de motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran en condicin de baja Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia

    Vigente desde Sustituye rea yute otabern 01101/2014 Contaduria General Gubernamental

    Organo Superior de Fistalbocien

  • OaCETA 2 de mayo de 2014 Pgina 12 Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente Ges iones realizadas ante la Secretara de la Contralora y en su caso el Ministerio Pblico, presentando adic onalmente:

    Actas levantadas Seguimiento Resolucin

    Los Titulare de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesorera Municipal y de los Poderes Leg slativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn, con base en la Constancia de Incobrabilida , el acuerdo del rgano de Gobierno, Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas ue se encuentren en esta situacin.

    En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las unidades ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documental de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener la autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

    Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes.

    ACTIVO NO CIRCULANTE

    El objetivo de esta poltica es dar a conocer a las Dependencias. Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, Municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial, la normatividad para el registro contable y presupuestal de los activos fijos, as como su depreciacin, venta y baja. ADQUISICIN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Los inmuebles, mobiliario y equipo, vehculos, maquinaria, armamentos, equipos especiales, aeronaves, acervo bibliogrfico y artstico, obras de arte, entre otros, se registrarn a su costo de adquisicin o construccin: en caso de que sean producto de una donacin. expropiacin, adjudicacin o dacin en pago a su valor estimado razonablemente, por el rea administrativa correspondiente, o de un bien similar o al de avalo. aun cuando no se cuente con la factura o documento original que ampare la propiedad del bien, e incluso cuando se encuentren en trmite de regularizacin de la propiedad. En todos los casos se debern incliir los gastos y costos relacionados con su adquisicin, as como el impuesto al valor agregado excepto cuando se trate de organismos sujetos a un rgimen fiscal distinto al de no contribuyentes. No se considerarn como Activo no circulante los bienes intangibles, tales como licencias de software, redes, entre otros, sin embargo se debern establecer los controles administrativos adecuados para su salvaguarda.

    Tratndose de las adquisiciones de bienes muebles, con un costo igual o mayor a 35 Salarios Mnimos Generales del Distrito Federal. debern registra-se contablemente como un aumento en el activo y la unidad ejecutora del gasto que los adquiera deber incluirlos en el sistema de control patrimonial a fin de que el saldo de la cuenta de bienes muebles corresponda al monto total del sistema de control patrimonial incluyendo aquellos bienes adquiridos a travs de fideicomisos, dichos montos debern ser conciliados semestralmente; aquellas adquisiciones con un importe menor se debern registrar contablemente como un gasto. En ambos casos se afectar el presupuesto de egresos en la partida y prd,crama correspondiente.

    Para efectos del control administrativo, las adquisiciones de bienes muebles, con un costo igual o mayor a 17 Salarios Mnimos Generales del Distrito Federal pero menor de 35 Salarios Mnimos Generales del Distrito Federal, tambin debern incorporarse al sistema de control patrimonial. Los bienes muebles adquiridos con un costo menor a 17 Salarios Mnimos Generales del Distrito Federal, se debern considerar bienes no inventariables y no requerirn de control administrativo alguno.

    En el caso de bienes de consumo inmediato o refacciones y herramientas se llevarn directamente al gasto y su poltica de registro ser la que refiere al Almacn.

    En todos los casos se deber cumplir lo dispuesto en las Normas Administrativas para la Asignacin y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos del Poder Ejecutivo Estatal, expedida por la Secretara de Finanzas.

    En el caso de los municipios el control del patrimonio ser de acuerdo a los lineamientos para el registro y control de inventario y i desincorporacin de bienes muebles e inmuebles de la administracin pblica municipal, considerando sus dependencis administrativas, organismos descentralizados y fideicomisos pblicos (CREG). DEPRECIAN ION La deprecialin representa la pa-te estimada de la capacidad de los activos que se han consumido durante un periodo, su fin es de ndple informativo.

    vigente desde Sustituye Aren que elabor

    OHM/2014

    ' Contaeuria General Gubernamental I Orc ""1:09i:cr de Fiscalizacin

  • 2 de mayo de 2014 CACE TA E I I a o a e rt. ha o Pgina 13

    El registro contable de la depreciacin tiene como objetivo reconocer la prdida de valor de un activo que puede originarse por obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario, defectos de fabricacin, falta de uso, insuficiencia, entre otros.

    La depreciacin deber calcularse, a partir del mes siguiente al de su adquisicin. La depreciacin se calcular para todos los bienes independientemente de su fecha de adquisicin con los porcentajes siguientes:

    Bienes 1 Vo Anual Vehculos 10 Equipo de cmputo 20 % Mobiliario y equipo de oficina 3 Edificios 2 % Maquinaria 10 El resto 10

    En el caso de que un bien se encuentre totalmente depreciado, pero se considere que an cuenta con vida til, se determinar el tiempo aproximado de vida til y se mantendr en la contabilidad el valor correspondiente, pan. esto, se cancelar el monto de la revaluacin tanto de la depreciacin como del activo no circulante y el monto de la depreciacin acumulada aplicada hasta por el importe que corresponda al periodo de vida til determinado y ser sujeto nuevamente al procedimiento de depreciacin. El titular del rea administrativa deber dejar constancia por escrito del criterio que se sigui para la determinacin del tiempo de vida til.

    Los terrenos, las obras de arte, semovientes y animales disecados no sern sujetos del clculo de la depreciacin. VENTA Y BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    La baja de bienes muebles e inmuebles se realizar de conformidad con lo establecido en el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y de las Normas Administrativas para la Asignacin y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; autorizndose previamente por la Secretara de Finanzas para el caso del Sector Central y por la Junta Directiva, Consejo de Gobierno o Consejo Directivo, en los Organismos Auxiliares y Entes Autnomos; para el caso de los Poderes Legislativo y Judicial por el rea competente, para el caso de los municipios la autorizacin ser emitida por el rea administrativa correspondiente y el registro se realizar previa autorizacin del Ayuntamiento.

    La baja se registrar segn el valor neto en libros del bien, al momento de obtener la autorizacin correspondiente: es decir, afectando el costo histrico, y la depreciacin correspondiente. utilizando corno contra-cuenta los rubros del patrimonio que se vean afectados.

    Cuando se realice la venta de un activo, de conformidad con la legislacin y normatividad de la materia, se deber afectar el costo histrico, y la depreciacin correspondiente, utilizando como contra-cuenta los rubros del patrimonio que se vean afectados, segn el valor neto en libros del bien al monto de realizar la operacin.

    La diferencia entre el valor neto en libros y el precio de venta, se afectar al resultado del ejercicio. Cuando por alguna razn no se cuente con la documentacin que acredite la propiedad y caractersticas originales del bien que se proponga para baja o venta, corresponder al titular del rea administrativa que solicita el trmite, justificar esta situacin y proporcionar los elementos necesarios para cumplimentar el procedimiento administrativo correspondiente.

    Tratndose de transferencias de bienes entre unidades administrativas, dependencias y organismos auxiliares, siempre deber acompaarse con la documentacin comprobatoria correspondiente.

    Todas las unidades ejecutoras del gasto debern mantener actualizado el registro de bienes muebles en el Sistema de Control Patrimonial SICOPA WEB, incluyendo las bajas efectuadas en e; ejercicio fiscal. En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 346 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, las dependencias del sector central debern remitir mensualmente a la Contadura General Gubernamental la documentacin original que ampare las inversiones en activo fijo. En el caso de los municipios el procedimiento de venta y baja de bienes muebles e inmuebles ser de acuerdo a los lineamientos para el registro y control de inventario y desincorporacin de bienes muebles e inmuebles de la administracin pblica municipal, incluyendo sus dependencias administrativas, organismos descentralizados y fideicomisos pblicos.

    DONATIVOS

    Tratndose de donativos recibidos se deber elaborar una forma valorada (recibo oficial) y se deber registrar contable y presupuestalmente como un ingreso.

    En el caso de bienes recibidos por donacin o transferencia entregados en especie que se consideren bienes de consumo duradero, se registra con un cargo en el Activo y un abono a la Cuenta de Ingresos, as como su registro presupuestal respectivamente.

    Vigente desde Sustituye 01/01/2014

    Area que elabor Contadura General Gubernamenta rgano Superior de Fiscalizacin

  • GACETA l~r L ea T E RNO 2 de mayo de 2014 Pgina 14

    Los donativos en especie que son bienes consumibles se registrarn como ingreso y egreso contable y presupuestalmente, solicitando en su caso la ampliacin presupuestal no liquida correspondiente.

    Cuando el donativo en especie no tenga un valor de referencia se observar lo dispuesto en la poltica de Adquisicin de Bienes Mu bles e Inmuebles.

    En el cas inventario dependen

    de los municipios e registro de los donativos ser de acuerdo a los lineamientos para el registro y control de y desincorporacin de bienes muebles e inmuebles de la administracin pblica municipal, incluyendo sus ias administrativas, crganismos descentralizados y fideicomisos pblicos.

    CONSTRUCCIONES EN PROCESO

    La obra blica se deber registrar invariablemente en la cuenta Construcciones en Proceso, ya que es necesario reconocer) s contablemente en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma objetiva y comparable para elaborar proyecciones correctas; asimismo, con la finalidad de que se muestren cifras confiables en la informacin financiera. Salvo casos especficos como el de compra de materiales para construccin, en el que se aplicar la poltica de registro establecida para el control de almacenes.

    En la real'zacin de la obra pblica, el ente deber llevar un control por cada obra o contrato y su respectivo control presupuestal, el registro contable por obra se llevar en la contabilidad del ente y el control especifico de avance de la obra tanto fsico como financiero se llevar en el rea de administracin o ejecucin de obra correspondiente. Las obras se debern identificar como:

    Capitalizables.- Aquellas que incrementan el patrimonio de la entidad pblica y en su caso son susceptibles de enajenacin como edificios, parques, etc.

    Del dominio pblico.- Aquellas que no son susceptibles de enajenacin como es el caso de banquetas, calles, alumbrado pblico, entre otras.

    Transferibles.- Son las capitalizables que se realizan por una unidad ejecutora del gasto y que al concluir la obra sta se transfiere para su operacin a otra unidad ejecutora del gasto o ente, por ejemplo, escuelas, pozos de agua, crcamos de bombeo, entre otros.

    En el primer caso cuando se concluya la obra con el acta de entrega recepcin o con el acta administrativa de finiquito como soporte, se deber transferir el saldo al activo fijo para incorporarla al patrimonio. En el caso de las obras del dominio pblico, al concluir la obra o al cierre del ejercicio, se deber transferir el saldo al resultado del ejercicio para mostrar el resultado real de las operaciones de la entidad pblica en el periodo correspondiente. En el caso de las obras transferibles, stas deben permanecer como construcciones en proceso hasta concluir la obra, en ese momento, con el acta de entrega recepcin o con el acta administrativa de finiquito, se debern reclasificar al activo fijo y una vez aprobada su transferencia por el rgano de Gobierno o el Ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias. se dar de baja del activo fijo, afectando la cuenta "Complementaria de Patrimonio". El registro cle la obra pblica deber incluir el costo de la elaboracin de proyectos, la propia construccin y la supervisin, !as como los gastos y costos relacionados con la misma, generados desde la planeacin hasta su conclusin. independiente de la fuente de financiamiento, que puede ser: recursos propios, subsidios o transferencias, tanto estatales como federales: recursos aportados por los beneficiarios; crditos bancarios y crditos otorgados por organismos financieros internacionales. Por lo que se refiere a la documentacin originada por la Obra Pblica, sta deber quedar a nombre del ente al que corresponda la unidad ejecutora del gasto. Para el caso especfico de las obras transferibles, se estar a lo dispuesto en la gua contabilizadora correspondiente.

    Tratndose de la obra pblica ejecutada con recursos estatales y cuando el ejecutor sea un organismo auxiliar o un municipio, estos debern realizar la retencin del 2 por ciento por los servicios de control necesarios para su ejecucin. la

    retencin del 0.2 por ciento para la Delegacin Estado de Mxico del Instituto de Capacitacin de la Industria de la Construccin y el 0.5 por ciento para la Delegacin Estado de Mxico de la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, y las dems ietenciones que establezca la normatividad aplicable. SUBSIDIOS Y APOYOS Las entregas de recursos provenientes del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal o de los Municipios que con base en sus presupuestos de egresos reciban los organismos auxiliares y fideicomisos, as como los entes autnomos, se debern registrar contable y presupuestalmente de la siguiente forma: [as que afectarn correspor

    e identifican como subsidio de operacin o apoyos a programas, sern registradas corno ingreso por subsidio y el presupuesto de egresos autorizado al organismo, y en su caso solicitarn la modificacin presupuestal diente.

    Los recu sos que reciban de! Gobierno Esiatal para el pago de la deuda pblica contratada con instituciones de crdito, coi itratist s y proveedor es se registraran de la siguiente forma:

    Vidente desde Sustituye Ares que elabore

    Cuntadurra Genera: Gubemamenir Ornan Sunerior de FISCa 1Z2C,Or

  • 2 de mayo de 2014 GACETA I 1 O EL II E fi N O Pgina 15

    Las amortizaciones de capital se acreditarn como aportacin patrimonial del Gobierno del Estado de Mxico y los intereses generados se aplicarn en el Estado de Resultados como Ingresos por Subsidios y como Egresos por Pago de Intereses. El total de los recursos transferidos debern ser registrados presupuestalmente como Ingresos y su aplicacin afectar al presupuesto de egresos autorizado.

    Para el Sector Central y Municipios, las Transferencias para subsidio de operacin, se registrarn como Gasto y las de Inversin como Aportacin Patrimonial.

    El registro del ingreso se deber realizar al momento en que el organismo o el municipio obtengan el contra-recibo correspondiente o algn otro documento que ampare el monto de la transferencia, creando la cuenta por cobrar respectiva. Al final del ejercicio con el resultado de la conciliacin de ingresos se proceder a la cancelacin de los contra-recibos o documentos no procedentes y al registro correspondiente.

    INGRESOS PROPIOS ORGANISMOS AUXILIARES

    Todo aquel recurso que ingrese a la tesorera derivado de las actividades propias del organismo, as como aquellos que se generen por actividades distintas al objetivo principal del organismo, tales como cursos de verano, estadas, centro de evaluacin acreditado en competencias laborales y aportaciones, entre otros, debern ser registrados contable y presupuestalmente como ingresos propios. estos recursos debern ser depositados en una institucin bancaria va depsito o a travs de transferencia electrnica.

    Los ingresos propios obtenidos durante el ejercicio presupuestal por el organismo auxiliar, solo podrn ser aplicados hasta por el monto anual autorizado en el presupuesto de egresos, por lo que el excedente de dichos ingresos se mantendr en cuentas de inversiones del organismo, estando sujeta su aplicacin a lo establecido por el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y el Presupuesto de Egresos del ao en curso.

    Con respecto al registro de los ingresos de RECICLAGUA, S.A. deber sujetarse al principio de Contabilidad Gubernamental Base de Registro, el cual especifica que los ingresos se registran cuando se realizan, adicionalmente, con base en el artculo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que se obtienen los recursos cuando se expide el comprobante que ampara el precio o la contraprestacin pactada, an cuando provenga de pagos anticipados, por lo tanto si la facturacin se expide de forma anticipada, an cuando no se haya prestado el servicio o recibido el pago, deber registrarse el ingreso con la afectacin contable y presupuestal correspondiente.

    Los Organismos Auxiliares que realicen enajenaciones de bienes o presten algn tipo de servicio y reciban remuneracin por el mismo, debern expedir comprobantes que acrediten dichos actos. los cuales debern ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, reuniendo los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

    OBRA PBLICA Las aportaciones recibidas por el Gobierno del Estado de Mxico y que sean transferidas para apoyar los programas operativos y de inversin de los organismos auxiliares y fideicomisos, se debern registrar contable y presupuestalmente como ingresos por estos ltimos.

    Para el registro y control de la ejecucin de la obra pblica se estar a lo dispuesto en la poltica de Construcciones en Proceso.

    RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

    Las aplicaciones contables que afectan la cuenta de Resultado de Ejercicio Anteriores para las dependencias y unidades administrativas, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos del Estado, se harn previa autorizacin de la Secretara de Finanzas a travs de la Contadura General Gubernamental. En el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, as como los Entes Autnomos y los Poderes Legislativo y Judicial, se deber contar con la aprobacin previa de su rgano de Gobierno, Consejo Directivo o equivalente. En el caso de los Municipios, la afectacin contable se realizar previa autorizacin del Ayuntamiento.

    REGISTRO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS

    Las disponibilidades financieras (remanentes de ejercicios fiscales anteriores) se registrarn afectando las cuentas presupuestales de Ley de Ingresos Recaudada y la de Ley de Ingresos por Ejecutar sin afectar las cuentas de resultados. Este registro se realizar independientemente del origen de los recursos que pueden ser federales, estatales, municipales o aportaciones de los beneficiarios.

    Para su aplicacin en el egreso se deber solicitar autorizacin a la Secretara de Finanzas o al Ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial as como de los Entes Autnomos ser al rea competente; una vez autorizada la erogacin y realizado el gasto, se proceder al registro tanto en las cuentas presupuestales de egresos como en las de resultados.

    Vigente desde Sustituye Area_plite elaboro 1

    01/01/2014 Gontadliria General Gubernamental 1 rgano Superior do Fiscalizacin

  • Pgina 1 C C ETA LE) E 1 C IFER I E Ft N0 2 de mayo de 2014 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

    Se consid rarn Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores aquellos pasivos que se generen por conceptos de gastos devengad s y registrados presupuestal y contablemente al 31 de diciembre de cada ejercicio y no pagados en esa fecha. Las oper iones aplicables a un ciclo presupuestal debern estar sustentadas con la documentacin que acredite el compromi o del ente gubernamental, es decir que acrediten haber iniciado el proceso adquisitivo de bienes o servicios o la construcchn de obras o bien ccn pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.

    Con la documentacin que acredite el compromiso. se deber crear el pasivo correspondiente afectando el presupuesto del ejercicio f scal en curso, constituyndose con esta cuenta por pagar el registro de los adeudos. La documentacin comproba orla, facturas, estimaciones y cheques entre otros, podr ser presentada con fecha posterior.

    En el caso de servicios personales se incluirn aquellas operaciones devengadas no pagadas incluyendo retenciones a favor de terceros por pagar.

    Al finalizar cada ejercicio fiscal. se deber registrar presupuestalmente, en la cuenta de ingresos, el monto de los adeudos que se tengan al cierre del ejercicio, mismos que sern pagados en el siguiente ejercicio fiscal; en su caso se debern disminuir las adefas generadas en ejercicio anteriores no pagadas. El registro de las ADEFAS en el egreso se realizar por los pagos realizados en el ejercicio de adeudos generados en el ao inmediato anterior o en ejercicio anteriores. CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTALES DE INGRESOS Y EGRESOS

    Con el propsito de contar con herramientas de control que permitan identificar los registros por ingresos y egresos de una entidad con el ejercicio presupuestal, la Contadura General Gubernamental de comn acuerdo con el rgano Tcnico de Fiscalizacin del Poder Legislativo y los Municipios optaron por incluir en el catlogo de cuentas, dentro del grupo de Cuentas de Orden, las cuentas presupuestales de ingresos y egresos.

    Vincular el presupuesto y la contabilidad a travs de cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos, tiene el propsito de llevar simultneamente el control del ejercicio del presupuesto y sus efectos en la contabilidad. Es decir, se debern registra- contable y presupuestalmente durante el ejercicio fiscal, en forma simultnea, tanto la ejecucin del Presupuesto de Egresos como de la Ley de Ingresos, afectando en la misma pliza las cuentas de la Contabilidad Patrimonial y Presupuestal.

    Por parte del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as como el de Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, y Entes Autnomos, el Presupuesto autorizado por la H. Cmara de Diputados, y el autorizado a los Municipios por el H. Ayuntamiento, se deber registrar en las cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos al inicio del ejercicio; en el caso del Poder Ejecutivo, el presupuesto autorizado incluye subsidios y transferencias corrientes y aportaciones del Gobierno Estatal y Federal, as como generacin de recursos propios.

    Se deber establecer el control contable en cuentas de orden, del ejercicio presupuestal de los ingresos y earesos de las Entidades Pblicas, considerando las siguientes cuentas:

    Ley de Ingresos Estimada: Representa el importe total del presupuesto autorizado por concepto, utilizando como contra-cuenta la Ley ce Ingresos por Ejecutar.

    Ley de Ingresos por Ejecutar: En esta cuenta se har el registro de los ingresos que estn pendientes de recibir y que corresponden a la Ley de Ingresos Estimada y se disminuye por los importes recaudados.

    Ley de Ingresos Recaudada: En esta cuenta se registrarn los ingresos recibidos y especficamente para los Organismos Auxiliares las transferencias recibidas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de Mxico, o de los municipios, independientemente de que su destino sea para cubrir su gasto corriente o de inversin.

    Presupuesto de Egresos Aprobado: Correspondiente al monto total del presupuesto autorizado para gasto corriente y de inversin, con base en el decreto correspondiente y su contra-cuenta es la de Presupuesto de Egresos por Ejercer.

    Presupuesto de Egresos por Ejercer: En esta cuenta se registrarn los recursos que estn pendientes por ejercer, tanto de gasto de operacin como de inversin y se disminuye por los importes ejercidos.

    Presupuesto de Egresos Comprometido: Se registrarn en esta cuenta, los compromisos de egresos generados. desde que inicia el proceso adquisitivo, o bien, cuando se formaliza la operacin, independientemente de la forma o documentacin que ampare ese hecho, se utilizar como contra- cuenta la de Presupuesto de Egresos por Ejercer, l movimiento se cancelar al afectar el Presupuesto de Egresos Devengado o Pagado, segn corresponda.

    Presupuesto de Egresos Devengado: El registro en esta cuenta se refiere a los egresos por los que se ha creado una cuenta por pagar y su contra-cuenta es la de Presupuesto de Egresos Comprometido o por Ejercer, segn corresponda.

    Vigente desde Sustituye Ares que elabor 01/01/2014 Contadura General Gubernamental

    Organo Superior de Fiscalizacin

  • 2 de mayo de 2014 GACETA I I L G O S .E S NO Pgina 17 Presupuesto de Egresos Pagado: En esta cuenta se registrarn los egresos por los que se ha realizado un desembolso de efectivo o por el reconocimiento presupuestal de una erogacin como consecuencia de un ingreso presupuestal, este registro se realizar en el momento de la expedicin de la nmina, de liquidar el pasivo a favor de proveedores de bienes o servicios o por el pago de facturas, en el caso de compras de contado, se utilizar como contra-cuenta la de Presupuesto de Egresos Comprometido. Devengado o por Ejercer, segn corresponda.

    RGIMEN FISCAL El rgimen fiscal para las entidades pblicas es el correspondiente a personas morales con fines no lucrativos y sus obligaciones fiscales se determinan conforme al objetivo y funciones asignadas en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, en la Ley que les da origen o en su Decreto de Creacin, salvo los casos en que se realicen actividades distintas a la prestacin de servicios pblicos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos, entes autnomos y los municipios no efectuarn retenciones del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artculo 3', tercer prrafo de la Ley de l Impuesto al Valor Agregado.

    Los ingresos obtenidos por concepto de los Cursos de Educacin Continua y de los Centros de Evaluacin de Competencia Laboral de las Universidades" no estn gravados para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no son sujetos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que se trata de percepciones que forman parte del objeto de la Universidad y se derivan de servicios de enseanza (Artculo 15 fraccin IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), ya que las Universidades forman parte del proceso de garantizar la calidad del procedimiento, por medio del cual los organismos certificados acreditan a la misma como un centro de evaluacin, de acuerdo con las reglas, para realizar estas actividades de evaluacin y verificacin interna, de conformidad con normas tcnicas de competencia laboral (Reglas Generales de los Sistemas Normalizados y de Certificacin de Competencia Laboral). Es conveniente que dentro de las facturas o comprobantes que expidan las Universidades por los ingresos mencionados, anoten mediante sello la siguiente leyenda: "No causa I.V.A., conforme al artculo 15 fraccin IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado".

    Para los pagos efectuados a personas fsicas por servicios personales independientes (honorarios) que se contratan para los cursos de "Educacin Continua" y para la Evaluacin del "Centro de Evaluacin de Competencia Laboral" no estn obligadas a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado por los servicios personales independientes (honorados) que cubran dicha personas, en virtud de que las Universidades son Organismos Pblicos Descentralizados. En Impuesto al Valor Agregado pagado a las personas mencionadas deber cargarse a resultados, toda vez que las Universidades no tienen derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, debido a que sus ingresos no estn gravados por este impuesto (artculo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Se tiene la obligacin de proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el ao calendario anterior (regla 3.13.5 miscelnea) especificando si se realiz o no el clculo anual del servidor pblico al que se le entrega la constancia.

    Las instituciones que componen el sistema financiero que realicen pagos por intereses, no efectuarn retencin alguna del Impuesto Sobre la Renta de los mismos, cuando le sean pagados a organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, as aquellos sujetos a control presupuestario en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que determine el Servicio de Administracin Tributaria. (8 y 58 LISR) Con base al artculo 23 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios establece que estn exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejora el Estado, los Municipios, los Entes Autnomos, las Entidades Pblicas, y la Entidades Federativas, en caso de reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones de derecho pblico, as como las personas fsicas y jurdicas colectivas que seala el Cdigo en casos particulares de la Ley de Ingresos y con excepcin de lo establecido en los artculos 56 y 216-1 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias, Organismos Auxiliares, Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos y Municipios, debern aplicar contable y presupuestalmente las obligaciones fiscales que establece el Cdigo Financiero de! Estado de Mxico y Municipios en el artculo 56, correspondiente al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Los organismos pblicos descentralizados municipales o municipios que presten los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales estn obligados al pago de Aportaciones de Mejoras por Servicios Ambientales en cumplimiento a lo establecido en el artculo 216-1 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    En el caso del ISSEMYM los intereses que deriven de crditos a corto y mediano plazo a los servidores pblicos, as como los intereses moratorios que se carguen a estos, debern gravarse conforme a la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, con excepcin de crditos hipotecarios, adquisicin, construccin o reparacin de bienes inmuebles destinados para casa habitacin.

    Vigente desde sustituye Atea que elabor 01/01/2014

    contadura General Gubernamental rgano superior de Fiscalizacin

  • Pgina 18 G .AC E TAAFL GOBIERNO 2 de mayo de 2014 RGIMEN LABORAL Las entidad s pblicas no deben registrar ninguna provisin para contingencias por las eventuales indemnizaciones y compensaci nes que tenga que pagar a su personal incluso a favor de terceros, en caso de despidos injustificados as resueltos p r los Tribunales correspondientes o cualquier otra derivada de las relaciones laborales, pues consistentemente las debern reconocer en el ejercicio en que se paguen. debido a que es en ese momento cuando se afecta el Presupuesto de Egresos ejercicio. efectuando las adecuaciones presupuestarias correspondientes. PROVISIONES Consideran o que todo gasto debe estar previsto en el Presupuesto de Egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, es improceden e la creacin de cualquier tipo de provisin, como las provisiones para faltantes en inventarios y cuentas incobrables, entre otras; con excepcin de aquellos organismos que por su actividad tengan mercancas de fcil acceso con pblico en general, quienes debern realizar una provisin contable de acuerdo al porcentaje estimado de prdidas por robo o mermas, o bien por la atencin mdica a pacientes no derechohabientes

    PROGRAMAS SOCIALES Para el caso de que las entidades manejen programas sociales, se debern registrar las erogaciones en gastos con un control en cuentas de orden, para su posible recuperacin. CANCELACIN DE CHEQUES EN TRNSITO La Tesorera del Estado, las reas de administracin o finanzas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, de los Entes Autnomos, de los Poderes Legislativo y Judicial o las Tesoreras Municipales en el mbito de sus respectivas competencias, debern revisar mensualmente las conciliaciones bancarias para identificar los cheques en trnsito que tengan una antigedad mayor a seis meses y se proceder a elaborar la relacin de cheques en trnsito para cancelacin, ia cual contendr los siguientes catos:

    Nmero de cheque Fecha de expedicin del cheque Beneficiario Importe del cheque

    Jna vez elaborada ;a relacin se cancelarn los cheques en trnsito as como en su caso los cheques elaborados no :31-*regados y se debern realizar los registros contables correspondientes en los que se debe incluir la creacin de una cuenta por pagar. Se deber notificar a la institucin bancaria la relacin de cheques cancelados para que a su vez sean cancelados en su sistema.

    Una vez transcurridos tres aos de la creacin de una cuenta por pagar sin que exista reclamacin del acreedor, se preceder a la cancelacin de las cuentas por pagar para lo cual se elaborar una relacin por el rea de contabilidad correspondiente en la que se haga constar ese hecho.

    PAGOS ANTICIPADOS

    Todos los pagos realizados anticipadamente debern registrarse invariablemente a la Cuenta de Gastos y Otras Prdidas en el momento en que se paguen, salvo casos especficos que autorice la Contadura General Gubernamental, para lo cual se aplicar lo dispuesto en el Instructivo de Cuentas de la cuenta 1279 "Otros Activos Diferidos", especficamente lo relacionado con los Pagos Anticipados. APORTACIONES A FIDEICOMISOS Los fondos aportados por las entidades pblicas a fideicomisos pblicos para la ejecucin de programas, que constituyan inversiones, sern controlados mediante su registro en fondos fideicomitidos, los comits de los mismos debern proporcionar mensualmente al rea contable correspondiente la informacin de sus operaciones, en el caso de adquisiciones de activo fijo la documentacin original deber remitirse al rea contable para su resguardo; las aportaciones que se hagan a fideicomisos que por sus funciones realicen erogaciones no recuperables, se registrarn directamente al gasto.

    VII. LISTA DE CUENTAS OBJETIVO

    Presentar la clasificacin de los conceptos que integran la contabilidad de una Entidad Pblica, para tal efecto la Secretaria, las Tesoreras y el rgano Tcnico de Fiscalizacin de la Legislatura de comn acuerdo establecen la clasificacin de la Lista de Cuentas a utilizar en el Sistema de Registro Contable y Presupuestal. ESTRUCT RA DE LA LISTA DE CUENTAS CUENTAS E ACTIVO

    Las cuenta del activo se clasifican en Circulante y No Circulante: I vigente desde Sustituye Area que elabor

    Contadura General Gubernamental rgano Superior de Fiscalizacion

    01/01/2014

  • 2 de mayo de 2014 GACETA I L GO Br E R NO Pgina 19 El Activo Circulante se conforma por las cuentas de: Efectivo y Equivalentes; Derechos a recibir efectivo o equivalentes: Derechos a recibir bienes o servicios; Inventarios; Almacenes; Estimacin por prdida o deterioro de activos circulantes; y Otros Activos Circulantes, las cuentas se integran como se ejemplifica a continuacin:

    1

    1 EFECTIVO Activo Activo Circulante

    Efectivo y Equivalentes

    Efectivo (Cuenta especfica)

    El Activo No Circulante se conforma con las cuentas de: Inversiones Financieras a largo plazo; Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo, Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso; Bienes Muebles; Activos Intangibles; Depreciacin, Deterioro y Amortizacin Acumulada de Bienes; Activos Diferidos; Estimacin por prdida o deterioro de Activos no Circulantes; y Otros Activos no Circulantes, las cuentas se integran como se ejemplifica a continuacin:

    1 2 I 4 4 BIENES MUEBLES Activo Activo No Circulante Bienes Muebles Equipo de Transporte (Cuenta especfica)

    La identificacin y uso tanto de las cuentas del Activo Circulante como las de Activo No Circulante, muestran los movimientos que se realizan por las Entidades Pblicas, utilizndose un 2, 3', 4 y 5 nivel, segn el grado de anlisis que requiere la informacin presentada.

    Las cuentas de Construcciones en Proceso se utilizan a un 5 nivel, en forma especfica para controlar el avance financiero de la obra y se integra como se ejemplifica a continuacin: 1235 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Pblico 1235 1 Dir. Gral. de Obras Pblicas (o Dependencia Ejecutora) 1235 1 1 Nmero de Obra 1235 1 1 1 Nmero de Contratista 1235 1 1 1 1 Estimacin de la obra ejecutada 1235 1 1 1 2 IVA Pagado

    CUENTAS DE PASIVO

    El Pasivo se divide en: Pasivo Circulante y Pasivo No Circulante.

    Dentro del Pasivo Circulante se presentan:

    La cuenta de "Cuentas por Pagar a Corto Plazo", la cual ser desagregada por distintas cuentas de mayor que sern utilizadas a 4 y 5 nivel y en forma especfica para controlar los pasivos no documentados, principalmente por los generados por el presupuesto de egresos devengado, as como por el registro de proveedores y contratistas.

    La cuenta de 'Documentos por Pagar a Corto Plazo", la cual ser desagregada por distintas cuentas de mayor que sern utilizadas a 3. 4' y 5 nivel y en forma especfica para controlar la Deuda Pblica a corto plazo.

    En Otros Pasivos a Corto Plazo se presenta la cuenta 2191 "Ingresos por clasificar", la cual ser utilizada a 4' nivel y en forma especfica representa las obligaciones constituidas por depsitos y fondos pendientes de aplicar, cuenta compensada con activo, a cargo del Gobierno del Estado de Mxico.

    El Pasivo No Circulante se integra entre otras por la cuenta "Documentos por Pagar a Largo Plazo" la cual ser utilizada al 4 nivel en forma especfica para controlar la Deuda Pblica a largo plazo.

    CUENTAS DE PATRIMONIO

    Las cuentas que lo integran presentan el Patrimonio con que cuenta la entidad y el resultado del ejercicio. CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS

    Estas cuentas son afectadas por los Ingresos de Gestin; Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; y por Otros Ingresos y Beneficios, que reciben las Tesoreras Municipales y el Gobierno del Estado a travs de las Administraciones de Rentas de la Caja General, o de las tesoreras, respectivamente, y son el resultado de la aplicacin del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Mxico y la Ley de Ingresos Municipal.

    Por lo que se refiere a Organismos Auxiliares se recaudan ingresos por concepto de subsidio e ingresos propios. Vigente desde

    01/01/2014 Sustituye Arca que elabore

    Contadura General Gubernamental rgano Superior de Fiscalizacin

    1 1

  • 2 de mayo de 2014 A IC ETA I ,EL CORMERNO Pgina 20 CUENTAS QE RESULTADOS DEUDORAS

    Este rubro integra por las cuentas 5000 "Gastos y Otras Prdidas". Con la finalidad de atender el requerimiento de la Contabilidad Presupuestal. se utilizar la cuenta 5000 a 4 nivel, con la identificacin del captulo de gasto al que correspond con la siguiente estructura para el Gobierno del Estado de Mxico:

    5100

    Gastos de Funcionamiento 5100 202 000000 Dependencia, Organismos o Fideicomiso que realiza el

    Egreso 5100 20 000000 0903)10202010 Funcin, Subfuncin, Programa, Subprograma. Proyecto y

    Municipio 5100 20 000000 0903310202010 2111 Captulo. Concepto y Partida de Gasto

    Para los Mu iicipios se estructurar de la siguiente manera:

    5100 Gastos de Funcionamiento

    5100 A00100

    Dependencia General y Auxiliar que realiza el Egreso 5100 A00100 0901010171101 Funcin, Subfuncin, Programa, Subprograma Proyecto y Fuente de

    Financiamiento 5100 A00100 0901010171101 2111 Captulo, Concepto y Partida de Gasto

    LiSTA DE CUENTAS

    Este detalle de la cuenta (similar a la de la clave presupuestal), permitir formular registros, en un solo proceso, similares a los que genera la Direccin de Planeacin y Gasto Pblico con lo que la informacin generada por las reas o Unidades Administrativas ser fcil de conciliar.

    CUENTAS DE ORDEN 'Ir este -Libro destacan principalmente las Cuentas de Orden Presupuestarias tanto de Ingresos como de Egresos y las Cuentas de Orden no Presupuestarias como son las de Control de Almacn, Control de Deuda Avalada. Control de Activos de Arrendamiento Financiero, entre otras. Con estas cuentas se pretende dar claridad a las cifras


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