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Introduccin general decisiones plenario: Reforma y actualidad

Mayoras especiales requeridas para la toma de decisiones en el Consejo de la Magistratura

ndice: 31) Concepto mayoras

31.1) Introduccin general decisiones del plenario: Reforma y actualidad

42) Mayoras de la seleccin de Magistrados

42.1 Comisin de Seleccin de Magistrados. Breve resea.

42.2 Concurso, Procedimiento y Mayoras

52.3 Relacin integracin actual del Consejo con las mayoras especiales para la Seleccin de Magistrados

62.3.1 Breve resea sobre la integracin

62.3.2 Mayoras para la toma de decisiones. Mayoras especiales.

72.3.3 Actualidad. Conflictos polticos dentro del consejo de la Magistratura.

103. Mayoras para la remocin de magistrados

103.1. Constitucin Nacional

113.2 Legislacin del procedimiento de remocin

113.3 Remocin de los miembros del Consejo de la Magistratura

123.4. Procedimiento de Remocin de Magistrados.

143.5. Proceso del Juicio Poltico

153.6 Jurisprudencia

174) Derecho Comparado. Mayoras requeridas para toma de decisiones en el Consejo de la Magistratura en el Derecho Comparado.

174.1 Per

174.2 Paraguay

17Constitucin de Paraguay

194.3 Colombia

194.4 Bolivia

205. Opinin candidato a consejero durante las elecciones del 2010.

216. Conclusin

22Bibliografa

1) Concepto mayoras Mayoras Especiales: Es una mayora cualificada, es decir, un sistema de votacin mediante el cual se requieren ms votos para aprobar una decisin.

Respecto de las decisiones del plenario del Consejo de la Magistratura se entiende que deba requerirse una mayora especial por el rango e importancia que requiere el tratamiento de la Seleccin y Remocin de Magistrados. Con lo cual, lo que se busca es que una decisin muy sensible deba adoptarse por una muy amplia mayora.

1.1) Introduccin general decisiones del plenario: Reforma y actualidad

El artculo 8 anterior a la reforma estableca que el Consejo de la Magistratura se reunir en sesiones plenarias ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente o el vicepresidente en ausencia del presidente o a peticin de ocho de sus miembros. La reforma de la ley orgnica del consejo agreg por otro lado un factor indispensable a favor de la independencia judicial y de los pilares de la justicia y del gobierno republicano como ser la publicidad de los expedientes, estableciendo la misma y especialmente la publicidad de los expedientes que se refieran a denuncias efectuadas contra los magistrados.

Por otro lado el antiguo artculo 9 establece el qurum para sesionar, de 12 (doce) miembros y agrega que adoptar las decisiones por mayora absoluta de miembros presentes salvo cuando la ley requera mayoras especiales. La reforma introducida establece un nuevo qurum de 7 (siete) miembros, lo cul como se observa, se habra reducido sustancialmente el qurum, lo cul podra ser perjudicial para la toma de decisiones.

Los casos en los que se requieren mayoras especiales, que su tratamiento es objeto de nuestro trabajo, son para las cuestiones referidas a la Seleccin y Remocin de los magistrados, la primera para aprobar la terna que se elevar al Poder Ejecutivo y, en cuanto a la Remocin, la mayora requerida para enviar a cada una de las Cmaras del Poder Legislativo, a propuesta del jurado de enjuiciamiento, por recomendacin de las partes de los miembros totales

2) Mayoras de la seleccin de Magistrados

2.1 Comisin de Seleccin de Magistrados. Breve resea.

El artculo 13 de la Ley 26.080 no modific los aspectos relativos a la competencia de la Comisin de Seleccin de Magistrados, entre sus funciones esta la primordial que es llamar a concurso pblico de oposicin y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los recursos, designar jurados, evaluar antecedentes de los aspirantes, confeccionar las propuestas de las ternas elevndolas al plenario del Consejo. Asimismo se le est encomendada la funcin de dirigir la escuela judicial, la formacin y el perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura.

Respecto de la escuela, la nueva ley estableci que la concurrencia y aprobacin de los cursos de la escuela ser considerada como un antecedente relevante en los concursos para la designacin y promocin de quienes forman parte de la carrera judicial.

2.2 Concurso, Procedimiento y Mayoras

La ley establece que los postulantes son seleccionados mediante el concurso pblico de oposicin y antecedentes.

Como primer paso, establece que cuando se produzca una vacante la Comisin convoca a concurso dando publicidad las fechas de exmenes y la integracin del jurado que en esa oportunidad, evaluar y calificar las pruebas de oposicin de los aspirantes, poniendo previamente en conocimiento de los interesados que dicho concurso estar destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciacin del concurso y hasta la decisin del plenario siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado.

Previamente a la toma de examen por parte de la Comisin, se determinan los criterios y mecanismos de calificacin de los exmenes y de evaluacin de antecedentes y establece que las bases de prueba de oposicin sern las mismas para todos los postulantes, y que la prueba escrita deber versar sobre los temas directamente vinculados a la funcin que se pretenda cubrir y evaluar tanto la forma terica como prctica.

La comisin debe elaborar peridicamente listas de jurados para cada especial que deben estar integradas por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, emritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, publicas o privadas y que cumplieren adems con los requisitos para ser miembros del consejo, a saber, las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ( abogados de la nacin con 8 aos de ejercicio en la profesin, debe tener 30 aos como mnimo, haber sido seis aos ciudadano de la nacin y disfrutar de una renta anual mnima)

Seguidamente el Jurado es quin tomar el examen y calificar las pruebas de oposicin de los postulantes elevando las notas a la Comisin que calificar los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correr vista a los postulantes, quienes podran formular oposiciones dentro de los cinco das, teniendo la comisin el plazo de 30 das hbiles para expedirse sobre ellas. En base a los elementos reunidos y a la entrevista de los postulantes que, la Comisin determinar la terna y orden de prelacin que posteriormente ser elevado al Plenario junto con la nmina de los postulantes que participarn de la entrevista personal.

La entrevista personal es la ltima etapa en la que tiene intervencin el concursante ya que configura el acercamiento con el plenario del consejo, contacto directo mediante el cul de prosperar y responder favorablemente a las preguntas esbozadas por el consejo, lo conducir a su preseleccin como magistrado. La entrevista tiene por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocacin democrtica.

En ella, el Plenario podr revisar de oficio las calificaciones de los exmenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictmenes.

Finalmente llega la etapa final dentro del Consejo de la Magistratura que es la seleccin de la terna por parte del plenario, lo que es objeto de nuestro trabajo, lo cual merece un tratamiento aparte.

2.3 Relacin integracin actual del Consejo con las mayoras especiales para la Seleccin de Magistrados

2.3.1 Breve resea sobre la integracin

Teniendo en cuenta la integracin del consejo (13 miembros, 3 jueces del Poder Judicial de la Nacin, un juez de Cmara, uno de primera instancia y uno del interior, con competencia federal, 6 legisladores que son designados por los presidentes del senado y de la cmara de diputados, 3 por cada cmara de los cuales dos representan a la mayora y uno a la primer minora, con frecuencia aliada a la mayora, 1 acadmico, y por ultimo 1 representante del poder ejecutivo nacional, quien con su presencia y voto, asegura el control poltico de las decisiones. Por ultimo se le suman dos representantes de los abogados de la matricula federal.

Habiendo tenido en consideracin la integracin actual del Consejo en el prrafo anterior descripta, partiendo de dicha base se analiza las mayoras requeridas para sesionar y para adoptar decisiones.

Sin perjuicio de haber eliminado como integrante al Presidente de la corte suprema de justicia, y habiendo reducido de 4 jueces que haba en la integracin originaria a 3, el cambio sustancial se produjo en cuanto a los representantes del Poder Legislativo debido a que en el consejo originario se encontraban representando al Poder Legislativo 8 legisladores, cuatro de cada Cmara, correspondiendo 2 al bloque con mayor representacin legislativa, 1 por la primer minora y uno por la segunda minora, es decir se elimin la participacin de la 2da minora.2.3.2 Mayoras para la toma de decisiones. Mayoras especiales.

El artculo 13 de la Ley 26.080 establece que el plenario debe adoptar por mayora de 2/3 de miembros presentes la seleccin de la terna que posteriormente se elevar al Poder Ejecutivo y que dicha decisin ser irrecurrible, segn lo establece la ley orgnica del Consejo.

Sin perjuicio lo cual, desde el instante en que el qurum, habido siendo reformado por la nueva ley, habindose establecido 7 miembros para sesionar contra los 12 que haba anteriormente, (mitad mas uno), este nuevo qurum permitira a los representantes de los poderes polticos vetar de hecho cualquier resolucin con el solo acto de omisin, es decir, no presentarse a dar qurum.

En el caso de requerirse las mayoras especiales, el oficialismo podra no contar con los 2/3 solicitados para la designacin de la propuesta al ejecutivo de la terna y a su vez si no se presentan tampoco la minora tendra qurum para sesionar, por lo tanto quedara paralizado la toma de decisin.

Este conflicto mencionado ut sutpra habra visto reflejado recientemente en el Consejo. 2.3.3 Actualidad. Conflictos polticos dentro del consejo de la Magistratura.Hoy en da los problemas fundamentales que surgen en el consejo de la magistratura son en base a la puja de poder entre el oficialismo y la oposicin y en este caso se revela sobre la causa que tramita la medida cautelar de Clarn por el asunto de la Ley de Medios, nosotros no tenemos una postura en particular creemos que hay intereses de ambos lados con el fin de imponerse. En el siguiente artculo periodstico se relata las maniobras propuestas por el oficialismo para vulnerar el equilibrio de los tres poderes y la independencia del poder judicial en cuanto () El Consejo est integrado, por disposicin constitucional, por representantes del oficialismo, la oposicin, los jueces, los abogados y los acadmicos. Aunquela recusacin de un consejero no tiene sustento legaly es indita en la historia del organismo, el lunes, una de las candidatas del kirchnerismo para ocupar el juzgado, Mara Lorena Gagliardi, recus al consejero Ricardo Recondo, operativo que el oficialismo impuls. Gagliardi trabaja en el ONABE, depende del jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y en el concurso fue beneficiada pasando del puesto 15 al 6 para entrar en las ternas. Diputados de la oposicin presentaron una denuncia penal al tomar conocimiento de la maniobra. ().Como puede apreciar, se plantea algo inexistente ya que la recusacin tiene por objeto impugnar legtimamente la actuacin de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad est en duda, pero no se refiere a un consejero por lo tanto se puede observar la invalidez del mtodo que se quiere utilizar. Por otro lado existe un beneficio por afinidad a la ternada ampliamente es aqu donde el Poder Ejecutivo se trata de inmiscuir en la zona del Poder Judicial, es as que se demuestra de que modo se puede vulnerar el texto de la Ley con respecto al sistema de mayoras y mas claramente se ve en el prrafo siguiente: () Ayer, en un comunicado, la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacionalexpres su profunda preocupacinpor la recusacin a Recondo, enderezada a disminuir el qurum para desentenderse de las mayoras especiales previstas por la ley. Para los jueces, la articulacin intentada constituyeuna clara embestida contra la representacin del estamento de los jueces en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacin,vulnerando el equilibrio de representaciones establecido en la Constitucin Nacionaly su ley reglamentaria, afectando seriamente la independencia del Poder Judicial de la Nacin. () Aqu se demuestra la vulnerabilidad de la garanta de inamovilidad ya que el sistema de ascenso de los jueces, cuando exista, se basara en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia segn reza la propia ley.

Es claro que: () El comunicado sostiene que valorando la gravedad de los hechos denunciados los juecesno deben permanecer en silencio frente a este atropello. La Asociacin convoc a sus asociados a respaldar y acompaar a sus representantes en defensa de la integridad del estamento judicial () Los Jueces son los principales al momento de resguardar las garantas de nuestra Carta Magna.

Finalmente, () No puede admitirse que una institucin como el Consejo de la Magistratura, se convierta en uninstrumento al servicio circunstancial de los intereses de un gobierno. Para evitar semejante atropello, resulta indispensable que la comunidad jurdica y la poblacin alcen su voz expresando su repudio y, adems, exijan el pleno cumplimiento de la legalidad () en este caso lo importante que la institucin, por decir de una manera no se politice es imprescindible que el Poder Judicial se mantenga independiente en todas sus formas de la fuerza poltica.

Si bien en el Articulo anterior se demostr la posicin de la oposicin y su contraste con el deber ser jurdico, en el siguiente articulo nos avocaremos a la visin del oficialismo, la diputada Diana Conti del FPV,la legisladora, que fue miembro del Concejo de la Magistratura, analiz la situacin del concurso que debe nombrar al juez de la ley de medios explica si se puede llegar a un marco de mayoras especiales, a la entrevista dijo: () Se transparent en los ltimos das fue el procedimiento irregular que hicieron los camaristas Ricardo Recondo y Martn Farrell. Ellos pusieron de manera irregular al juez jubilado Ral Tetamantti como subrogante en el juzgado que tramita la ley de medios. Las declaraciones testimoniales que dieron los dems jueces de esa cmara dejaron en evidencia que la designacin de Tettamantti fue hecha de modo incorrecto, por decirlo de manera suave. () esto estara subrayando una falta al principio de adecuado proceso de nombramiento ya que se esta acusando falencias al momento de elegir al magistrado. Por otra parte: () Hay que indagar bien el proceder de Recondo como consejero y como juez de la Cmara. Esa misma Cmara reconoci que el nombramiento de Tetamantti tuvo irregularidades y adems exigi que se cumpla con la ley de subrogancia. Y esto fue lo que hicieron los senadores al darle acuerdo a la lista enviada por el Poder Ejecutivo para cumplir con esa ley. De todos modos, lo que el Poder Ejecutivo debe lograr que ese juzgado est ocupado por un juez de la Constitucin, como lo marca la ley y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia. () se ve la otra cara del porque de la recusacin exigida por el oficialismo.

En la nota, la siguiente pregunta era: Por qu cree que en este concurso especfico (donde tramita la causa de Clarn) cuesta tanto construir la mayora especial que hace falta para aprobarlo? La respuesta fue: () Esta trabazn se explica en parte porque justamente construir una mayora especial no es fcil, es fundamental tener un consenso muy amplio. Los cinco consejeros que se oponen por ahora se abroquelaron detrs del proceder de Recondo. () ac se muestra como lograr la mayora especial es difcil a raz de distintas facciones polticas.

La nota prosigue haciendo alusin al Consejo de la Magistratura: Esta situacin puede disparar cuestionamientos sobre Concejo de la Magistratura como institucin?, a lo que respondi: () No creo. Hay algunas decisiones que necesitan los dos tercios, la aprobacin de los jueces y los pedidos de juicio poltico de los magistrados. Es lgico que la construccin de estas mayoras se demore ms tiempo. Por otra parte, hay un montn de decisiones que se toman con mayora simple, aunque quizs la poblacin no las conozca tanto. Tambin est claro que en la situacin actual Clarn meti la cola. (). Este asunto es muy puntual para que se vea involucrado el Consejo, no todos los conflictos son complicados como el que surge actualmente. () Ve alguna posibilidad de que construya la mayora especial que hace falta? Yo creo que no hay que cerrar la puerta a que se pueda hacer algn acuerdo. El Consejo no desisti de la posibilidad de lograrlo. Seguramente, en el prximo plenario el tema central volver a ser el concurso 258. Nadie puede cerrar la posibilidad de que en las prximas semanas se consiga el consenso necesario. () A nuestro parecer es muy difcil que se logre, el problema, como bien dijimos en un principio, radica en los intereses polticos de cada uno y este caso es muy particular, por lo tanto se buscara siempre evadir la Ley con el fin de que una faccin avasalle a la otra.

3. Mayoras para la remocin de magistrados 3.1. Constitucin Nacional

Previo a enfocar el anlisis en lo que respecta al procedimiento de remocin de magistrados, se debe mencionar lo que establece nuestra Constitucin Nacional en su artculo 114, al disponer que El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara, tendr a su cargo la seleccin de los magistrados y la administracin del Poder Judicial... Sern sus atribuciones: 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados5. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados, en su caso ordenar la suspensin, y formular la acusacin correspondiente. Dicho artculo, nos remite automticamente al artculo 115 de la Constitucin, el que establece: Los jueces de los tribunales inferiores de la Nacin sern removidos por las causales expresadas en el artculo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrcula federal En la ley especial a que se refiere el artculo 114, se determinar la integracin y procedimiento de este jurado.3.2 Legislacin del procedimiento de remocin Ahora bien, enfocaremos el anlisis del procedimiento de remocin de acuerdo a lo establecido en la ley del Consejo de la Magistratura, la que determina en su artculo 7, las atribuciones del Plenario, indicando en el inciso 7 que, previo a la elaboracin del dictamen de la Comisin de Disciplina y Acusacin (conforme art. 14 inc. D de sta ley) puede decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados, formular la acusacin correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar con posterioridad la acusacin del imputado, decisin la cual no es susceptible de accin o recurso judicial o administrativo alguno. Ello as, pues es el Consejo es quien tiene el poder disciplinario sobre los jueces, y si decide no utilizar su competencia explcita de suspender al magistrado cuyo enjuiciamiento promueve, el Jurado no tiene la posibilidad de hacerlo ya que no detenta una igual atribucin implcita de suspender a quien no haya sido suspendido por el rgano con competencia explcita para hacerlo, sin perjuicio de que tanto el Consejo como el Jurado sean parte del mismo poder, el Judicial.

Conforme a ello, una vez iniciado el proceso de remocin, ste no podr extenderse por un plazo mayor de tres aos contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado, y en caso de que el expediente no haya sido tratado, pasar a la Comisin para su inmediata consideracin.3.3 Remocin de los miembros del Consejo de la MagistraturaAs tambin, el inciso 14 del artculo en estudio, establece las diversas maneras de proceder a la remocin de los miembros del Consejo:

a) En caso de que se desee remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la matrcula federal y del mbito acadmico y cientfico, se requiere el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, y el procedimiento debe asegurar el derecho de defensa de quien est siendo acusado, cuando incurrieran en mal desempeo o en la comisin de un delito durante el ejercicio de sus funciones.

b) Si los acusados fueran los representantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, stos solos podrn ser removidos por cada una de las Cmaras o por el Presidente de la Nacin, segn corresponda a propuesta del pleno del Consejo, previa recomendacin tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo.

Por otro lado, el artculo 24 de la Ley del Consejo de la Magistratura, establece que para la remocin de los miembros del Jurado de de Enjuiciamiento representantes de los jueces y abogados de matrcula federal- podrn ser removidos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeo o en la comisin de un delito durante el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, para la remocin de los miembros del Jurado se aplicar, en cuanto fuere compatible, el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin, y la mayora a que se refiere el art. 24 de la ley, equivale a siete miembros (conforme el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin).3.4. Procedimiento de Remocin de Magistrados.

El artculo 14 de la ley del Consejo de la Magistratura establece que es competencia de la Comisin de Disciplina y Acusacin proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como as tambin proponer la acusacin de stos a los efectos de su remocin. Asimismo, el inciso D del mencionado artculo hace mencin que cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisin de ilcitos o la existencia manifiesta de desconocimiento aplicable por parte de los jueces, remitirn en forma inmediata la denuncia o una informacin sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artculo 114, inciso 5 de la Constitucin Nacional. El Consejo de la Magistratura deber comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisin de abrir un proceso de remocin contra un magistrado. , esto significa que tanto la Comisin de Disciplina y Acusacin como los tribunales superiores, pueden interponer formal denuncia y/o acusacin respecto de aquellos magistrados cuyo accionar sea pasible tanto de sanciones disciplinarias (conforme lo establecido en el inciso A del art. 14) como as tambin constituyan causales de remocin, enumeradas en el art. 25, a saber, el mal desempeo, la comisin de delito en el ejercicio de sus funciones y los crmenes comunes; y entre otras, se considerarn causales de mal desempeo las siguientes:

1. El desconocimiento inexcusable del derecho.

2. El incumplimiento reiterado de la Constitucin Nacional, normas legales o reglamentarias.

3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.

4. La realizacin de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

5. Los graves desrdenes de conducta personales.

6. El abandono de sus funciones.

7. La aplicacin reiterada de sanciones disciplinarias.

8. La incapacidad fsica o psquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este caso, no se producir la prdida de beneficios previsionales establecida en el artculo 29 de la Ley 24.018.Una vez efectuado el dictamen de la Comisin de Disciplina y Acusacin, el plenario del Consejo presentar formalmente la acusacin, la que deber ser sostenida a lo largo del proceso por el representante designado para sostenerla ante el Jurado de Enjuiciamiento, que sesionar vlidamente con la mayora absoluta del total de sus miembros (conforme art. 2 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin) y se correr vista de ella al magistrado acusado por el trmino de diez das, y luego de ello, se abrir la causa a prueba todas aquellas que contempla el C.P.P.N.- por el perodo de treinta das, prorrogable por un plazo no superior a quince das. Sin perjuicio de ello, por decisin de la mayora absoluta del total de los miembros del, el Jurado podr rechazar por resolucin fundada las pruebas inconducentes o meramente dilatorias, y sta resolucin no puede ser recurrida (conforme el art. 20 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento De Magistrados de la Nacin). Seguidamente se efectan las audiencias, caracterizndose por su oralidad y publicidad, y una vez concluido y/o vencido el perodo de prueba, el representante del Consejo y el acusado o su representante- efectuarn los informes finales.

Acto seguido, el Jurado se rene para la deliberacin secreta a fin de pronunciarse sobre las cuestiones alegadas por cada una de las partes, efectundose el fallo de forma unipersonal, sin perjuicio de que los miembros disidentes con la opinin de la mayora emitan su voto por separado. Dicho fallo deber fundarse y dictarse en el plazo no superior a veinte das y contar con seis votos concurrentes para disponer la remocin.

Ahora bien, si la remocin del magistrado se funda en hechos que podran llegar a constituir delitos de accin pblica, de dar lugar a la intervencin de la justicia en lo penal, acompandose copias de las constancias respectivas. Por otro lado, si no se hiciera lugar a la solicitud de remocin, el magistrado que fuera acusado, deber ser reintegrado a sus funciones.

Contra el fallo, slo procede el pedido de aclaratoria, el cual deber interponerse ante el Jurado dentro de los tres das de notificado (conforme el. articulo.41 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin y articulo. 27 de la Ley del Consejo de la Magistratura).

Finalmente, y luego del detalle del procedimiento, podramos decir que el proceso se divide en dos etapas: en la primera, el Consejo de la Magistratura acusa al decidir la apertura del procedimiento; y en la segunda, se le da intervencin al Jurado de Enjuiciamiento que puede remover o no al magistrado acusado. Se trata de una relacin intrarganos, por tratarse de dos rganos -Consejo y Jurado- del Poder Judicial que se relacionan a fin de llevar adelante el procedimiento antes detallado.

Este procedimiento se detalla, conforme lo legislado en los arts. 14, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley del Consejo de la Magistratura, y lo dispuesto en el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin.3.5. Proceso del Juicio PolticoEntre otro de los mecanismos para separar del cargo, en este caso, a funcionarios pblicos, tenemos al denominado Juicio Poltico, mediante el cual se lleva a cabo un procedimiento de destitucin del funcionario, culminando con la remocin.

En este procedimiento, se distinguen las funciones que llevan a cabo cada Cmara, a saber:

a) La Cmara de Diputados, una vez que conoce la razn que se invoca para el juicio poltico, y respetando las reglas del debido proceso, declara con la mayora de las dos terceras partes de los miembros presentes (cnf. art. 53 C.N.) haber lugar para la formacin de la causa.

b) Por otro lado, la Cmara de Senadores, se encarga de juzgar en juicio pblico a los acusados por la cmara baja, requirindose de la mayora de dos tercios de los miembros presentes (cnf. art. 59 C.N.), con el objeto de destituir al acusado fin principal- y as tambin, declararlo incapaz de ocupar algn empleo de honor, de confianza, o a sueldo de la Nacin fin accesorio- (cnf. art. 60 C.N.).

Destquese que solo son pasibles de juicio poltico el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y Ministros, y los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Con la reforma de 1994, y la inclusin del art. 120 a la Constitucin, los miembros del Ministerio Pblico funcionarios pblicos- califican para ser removidos mediante juicio poltico. Asimismo, en los casos en que el acusado es el Presidente de la Nacin, el art. 53 de la C.N. establece que el Senado debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema, a fin de prevenir que el vicepresidente influya en la decisin para suceder al presidente en caso de destitucin.

Entre las causales de responsabilidad que hacen viables la acusacin y destitucin, el artculo 53 de la Carta Magna enumera los siguientes: mal desempeo, delito en el ejercicio de sus funciones y comisin de crmenes comunes.

Al momento del juicio, ste debe ser pblico y debe garantizarse la defensa y el debido proceso respecto del acusado, y el fallo debe ser motivado. En el caso de que se incurra en algn vicio grave de la forma en el procedimiento, el acusado podr interponer el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, a efectos de preservar la garanta del debido proceso.3.6 Jurisprudencia

En el caso del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nacin Bustos Fierro, Ricardo, de fecha 26 de abril de 2000, el plenario del Consejo de la Magistratura, acus al juez Bustos Fierro, por las causales de mal desempeo en el ejercicio de sus funciones y presunta comisin del delito de prevaricato por la decisin jurisdiccional, siendo a su vez, suspendido en el ejercicio de sus funciones. La causal de mal desempeo, se sustent en la falta de independencia del magistrado ante la sumisin a la voluntad del Presidente de la Nacin, sumado a la ignorancia del derecho que se le atribuy al resolver, a raz de los graves errores, entre ellos, el desconocimiento de la supremaca constitucional; y finalmente, la causal de delito en ejercicio de sus funciones se fundament en los errores de la resolucin que haran incurso al juez en la figura del prevaricato, tipificada en el art. 169 del Cdigo Penal.

En este caso, y luego de un exhaustivo anlisis de la totalidad de las circunstancias que llevaron a la acusacin del magistrado, el Jurado de Enjuiciamiento concluy de la siguiente manera: Constituye una reduccin inadmisible pretender que la cuestin recae exclusivamente en el anlisis del contenido de las resoluciones impugnadas, sin tener en cuenta que no son ms que las expresiones de una voluntad, dotada de poder; y que esa voluntad, en el caso, actu condicionada por factores ajenos a los que son propios de los magistrados, y que stos no pueden ni deben declinar sin afectar gravemente sus atribuciones y funciones y resolvi no hacer lugar a la remocin del Dr. Ricardo Bustos Fierro requerida por el Consejo de la Magistratura, fundando su decisin en que sin perjuicio de la resolucin que fuera cuestionada, los planteos de la acusacin estaban , basados en la disconformidad con el contenido de la resolucin, y de este modo se estara violentando la garanta constitucional de la independencia del Poder Judicial, ya que sta se consolida cuando el juez resuelve dentro del marco del proceso, con prescindencia de las tensiones externas que se encuentran alrededor del caso, siendo el nico condicionamiento del magistrado, el de atenerse a la ley y que su pronunciamiento debe surgir de la adecuacin del caso a la ley.4) Derecho Comparado. Mayoras requeridas para toma de decisiones en el Consejo de la Magistratura en el Derecho Comparado.

4.1 Per

La Repblica del Per conforme a la Ley Orgnica del Consejo de la Magistratura nmero 26.397 establece en su Artculo 39 modificado por el Artculo de la Ley N 26973, que el qurum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que sean 9 ser de 5 de sus miembros. Asimismo establece su Artculo 40 que en las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura cada consejero tiene derecho a un voto. Las decisiones del Consejo se adoptan con el voto conforme de la mayora simple de los Consejeros asistentes, salvo disposicin en contrario de la ley.Su Artculo 41 menciona que el Consejo Nacional de la Magistratura acta en plenario y en comisiones. Tambin puede delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su funcin.

4.2 Paraguay

En el Artculo 11 de la Ley N 296/95 se establece que para lograr el quorum y las mayoras se observara lo que dispone el Articulo 185 de la Constitucin Nacional. El consejo solo podr sesionar con la presencia de la mitad ms uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten en ejercicio de las atribuciones que mencionan los incisos 1 y 2 del Articulo 264, articulo 269 y 275 de la constitucin nacional debern ser tonadas por

Mayora absoluta de los votos escritos y con su fundamento correspondiente. Para cualquier otra decisin es suficiente mayora simple. Constitucin de Paraguay

Artculo 185: Las Cmaras sesionarn conjuntamente en los casos previstos en esta Constitucin en el Reglamento del Congreso, donde se establecern las formalidades necesarias.El qurum legal se formar con la mitad ms uno del total de cada Cmara. Salvo los casos en que esta Constitucin establece mayoras calificadas, las decisiones se tomarn por simple mayora de votos de los miembros presentes.

Para las votaciones de las Cmaras del Congreso se entender por simple mayora la mitad ms uno de los miembros presentes; por mayora de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayora absoluta, el qurum legal, y por mayora absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del nmero total de miembros de cada cmara.

Las disposiciones previstas en este artculo se aplicarn tambin a las sesiones de ambas cmaras reunidas en Congreso.

El mismo rgimen de qurum y mayoras se aplicar a cualquier rgano colegiado electivo previsto por esta Constitucin.

Artculo 264: Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa seleccin basada en la idoneidad, con consideracin de mritos y aptitudes, y elevarlas a la Cmara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;

2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de seleccin y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

3. elaborar su propio reglamente, y

4. los dems deberes y atribuciones que fijen esta Constitucin y las leyes.Artculo 269: El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco aos en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Artculo 275: El Tribunal Superior de Justicia Electoral estar compuesto de tres miembros, quienes sern elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral debern reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco aos, poseer ttulo universitario de abogado, y, durante el trmino de diez aos, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesin, o desempeado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la ctedra universitaria en materia jurdica, conjunta, separada o alternativamente.

La ley fijar en qu casos sus resoluciones sern recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolver en procedimiento sumarsimo. 4.3 Colombia

Colombia en su Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura N 169/97 establece que el qurum necesario para reunirse y tomar decisiones es la presencia de 5 de sus miembros (7 son los miembros que lo conforman). Las decisiones para que sean vlidas deben tener el voto favorable cmo minino de 4 integrantes.Adems para que el consejo se rena validamente en su primer convocatoria es necesario la presencia de la totalidad de su matricula. En caso de que no asistan todos sus miembros se har una segunda convocatoria en un plazo no mayor a diez das. En esta segunda oportunidad con solo 5 miembros se logra el qurum necesario.

4.4 Bolivia

En la Ley del Consejo de la Judicatura N 1819 del ao 1997, se determina que las sesiones del plenario del Consejo de la Judicatura sern ordinarias y extraordinarias, y sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana para conocer y resolver los temas fijados en el orden del da.

Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente o a solicitud de dos consejeros, por lo menos con veinticuatro horas de anticipacin, para conocer asuntos que por su importancia y urgencia deban ser resueltos en forma inmediata. En estas sesiones slo podrn ser tratados los temas que estn dentro de la convocatoria.

As tambin se establece que las decisiones sern adoptadas por el voto de la mayora de los miembros del Plenario del Consejo. El Presidente solo votar en caso de empate.5. Opinin candidato a consejero durante las elecciones del 2010.El oficialismo tiene 8 votos en el consejo (2 jueces, 4 legisladores, 1 poder ejecutivo y 1 acadmico) y la oposicin 1 juez dos legisladores y dos abogados, tiene en total 5, la diferencia es notable. La mayora, el oficialismo no tiene ningn problema con el qurum porque el qurum se conforma con 7 miembros, pero lo que no tiene son los 2/3 para aprobar la lista de los postulantes y esos 2/3, son de mas de 8 y ellos tienen 8 mas, por eso es que ellos cuestionaban a Recondo, porque de prosperar la impugnacin que le hacan, quedaban 12 y entonces con los 12 tenan los 7 votos que le hacan falta para el qurum y 8 para las mayoras especiales. Es una disputa poltica, era tan el atropello que hubo uno de los jueces del oficialismo que cuando lo quisieron impugnar a Recondo, este juez se puso en contra del propio oficialismo como minora.

La jueza que integraba la nomina en el sexto lugar, la queran poner por el problema de clarn, por eso les interesaba ubicarla, fue una jugada porque la impugnaciones es una enormidad, no se puede impugnar, lo que hace el oficialismo es concurrir y tienen qurum pero van con las 2/3 partes que son de los miembros presentes. Por ello es que los 5 miembros presentes de la oposicin estn siempre sentados y no se van, porque si se van quedan menos y la mayora se impone, por eso que el oficialismo obtiene el qurum pero no la mayora especial que necesitan. En sntesis, se encuentran en un atolladero sin lado.Las mayoras en el plenario para la seleccin de la terna normalmente funciona, porque se ponen de acuerdo en la nmina. sta no es cuestionada, porque la concursante Gagliardi, que dio origen a toda la cuestin en el caso anteriormente mencionado, estaba en un lugar muchsimo mas atrasada y la llevan a ella desde el lugar 15 hasta el 6to porque le toman como antecedente lo que ella haba trabajado en el Poder Ejecutivo cuando los antecedentes que hay que tener en cuenta son los del Poder Judicial.

La reforma del Consejo (Ley 26.080) redujo el nmero de integrantes a favor del oficialismo. En la provincia de Buenos Aires tambin estn reduciendo la cantidad de abogados integrantes actualmente, lo cual con este accionar llevado a cabo luego de la reforma y con ejemplos tal como el descripto, se pone en juego el rol que el Poder Judicial ocupa en la sociedad como protector y tutor de los derechos de los ciudadanos.

6. ConclusinA lo largo del desarrollo del presente trabajo hemos descubierto muchos temas importantes que ameritan una investigacin profunda como la que realizamos aqu. El Consejo de la Magistratura como rgano independiente del Poder Judicial, se rige por su reglamentacin especial como ser la ley 26080 y por los Art 114 y 115 de nuestra Constitucin Nacional.Todos los ciudadanos, funcionarios, y dems deben respetar dicha normativa, sin distincin de sexo, edad, credo, profesin, etc.La ley es igual para todos y ante todos. Analizando la situacin actual que se vive en el Consejo, consideramos que esta puja de intereses enfrentados ha generado una perdida de credibilidad en el Poder Judicial. Ya no se puede mirar a la justicia con la imparcialidad que la rige como principio.El conflicto estallo en medio de una situacin jurdica compleja, la cual debe ser tratada con seriedad y principalmente conforme a la legislacin vigente. Sin desvo ni lagunas generadas por ningn sector poltico. As pensamos que debe ser.Bibliografa Ley Consejo de la Magistratura 26.080 Las designaciones y el contralor de los jueces: una mirada desde Amrica Latina, Emilio J. Crdenas y Hctor M. Chayer, Agenda Internacional N10 Foro de Estudios sobre la Administracin de Justicia, Buenos Aires, Argentina. Ante la Reforma del Consejo de la Magistratura, el Sistema Republicano corre peligro, Juan Sebastan de Stefano, Revista de opinin jurdica, Ao II. Newsletter Nro 12. Verano MMVI. Ley Orgnica del Consejo de la Magistratura Peru nmero 26.397 Ley N 296/95 Constitucin Nacional de Paraguay Artculo 185, Articulo 264, articulo 269 y 275 Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura de Colombia N 169/97 Ley del Consejo de la Judicatura de Bolivia N 1819 Fuente diario Clarin, articulo El Gobierno intenta otra vez una maniobra en el Consejo de la Magistratura ( HYPERLINK "http://www.clarin.com/politica/Gobierno-intenta-maniobra-Consejo-Magistratura_0_785921497.html" http://www.clarin.com/politica/Gobierno-intenta-maniobra-Consejo-Magistratura_0_785921497.html).-

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Diario Miradas al Sur en la nota Siempre hay posibilidad de un acuerdo en el Consejo Ao 5. Edicin nmero 232. Domingo 28 de octubre de 2012. HYPERLINK "http://sur.infonews.com/notas/siempre-hay-posibilidad-de-un-acuerdo-en-el-consejo" http://sur.infonews.com/notas/siempre-hay-posibilidad-de-un-acuerdo-en-el-consejo

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