Carga de la Prueba *Caso de Litigio*
En caso de controversia, el patrón tiene la carga de la prueba específica en los siguientes casos, entre otros (Art. 784 Ley Federal del Trabajo):
1. Fecha de ingreso y antigüedad del trabajador 2. Faltas de asistencia del trabajador 3. Contrato de trabajo 4. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria 5. Pagos de salarios y prestaciones laborales. 6. Pago PTU
En caso de no exhibirlos en juicio, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador
Asimismo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir lo siguiente (Art. 804 LFT):
Documento Término de conservación
Contratos individuales de trabajo
Durante la vigencia de la relación laboral y hasta un año después de la fecha efectiva de la terminación laboral
Listas de raya o nómina de personal
Durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral
Recibos de pagos de salarios
Controles de asistencia
Comprobantes de pago de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas vacacional y dominical, pagos de aportaciones y cuotas de seguridad social;
Otros que señalen las leyes Por el término señalado en la legislación aplicable
Obligaciones del Patrón
Elementos de Prueba
Los recibos de pago debidamente firmados por el trabajador, han resultado ser el medio idóneo para probar el puntual y oportuno pago de salarios, prestaciones, descuentos por impuestos, faltas de asistencia, préstamos, etc. (Jurisprudencia).
Obsoleta
Se caracterizaba por su rigidez
Falta de certeza jurídica
En relación a los medios de prueba, la LFT de 1970 señalaba que eran admisibles los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, incluyendo aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia (Art. 776).
Ley Federal del Trabajo 1970
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
PRUEBAS RELACIONADAS CON CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN PARA DEMOSTRAR EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO EN JUICIO LABORAL.
Tesis Aislada.- Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno circuito [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1400
SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR.
Tesis Aislada.- Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2383
Criterio JFCA
En 2012 el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un criterio sobre la obligación de las Juntas Especiales de admitir cualquier medio de prueba aportado por los descubrimientos de la ciencia, siempre que sean idóneos para crear una presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo.
Reforma Ley Federal Trabajo 2012
Entrada en vigor 1° de Diciembre de 2012
Se adicionan los siguientes medios de prueba (Art. 776):
Cintas cinematográficas
Registros dactiloscópicos
Grabaciones de audio y de video
Distintas tecnologías de la información y comunicación: sistemas informáticos, medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña.
Elementos Aportados por los Avances de la Ciencias
Se incluyó un apartado especial (Sección IX Capítulo de Pruebas)
El oferente deberá proporcionar los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
En caso de impedimento justificado por parte del oferente la Junta lo proveerá (Art. 836-A).
La Reforma a la LFT definen los siguientes conceptos, entre otros (Art. 836- B):
Autoridad Certificadora: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y prestadores de servicios de certificación que tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.
Clave de acceso: conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico.
Certificado digital: constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado.
Elementos Aportados por los Avances de la Ciencias
Contraseña: conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa.
Documento Digital: información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos
Elementos Aportados por los Avances de la Ciencias
Firma Electrónica (Art. 836 –B)
Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología
Utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos
Firma Electrónica Avanzada (Art. 836 - B)
Conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos. Resultado de utilizar certificado digital y clave privada Produce los mismos efectos que la firma autógrafa
Características Firma Electrónica Avanzada
La Firma Electrónica Avanzada garantiza (Art. 97 Código de Comercio):
Autenticidad: asegura la identidad de firmante
Autorización: confirma que se trata de la persona indicada para operación concreta.
Privacidad y Confidencialidad: que nadie más tenga acceso a información.
Integridad: la no alteración de la información contenida en el mensaje de datos.
No Repudio: no se podrá negar que se envió determinado mensaje.
Implementación Firma Electrónica
1. Contratar los servicios de un prestador de servicios de certificación debidamente acreditados por la Secretaría de Economía.
2. Implementar política sobre firma electrónica, aceptación del empleado de los efectos jurídicos de la misma y conocimiento del sistema.
3. Celebrar un convenio entre empresa y empleado, detallando modo de operación, las obligaciones generadas por la firma electrónica y obtener su consentimiento expreso.
4. Incluir disposición en contratos individuales y colectivos de trabajo.
5. Los recibos deberán incluir el desglose de los conceptos y montos que ampara tanto percepciones como deducciones.
Medios de Perfeccionamiento
El oferente de la prueba deberá ofrecer los medios de perfeccionamiento de la misma en caso de ser objetadas por la contraparte, por ejemplo:
Pericial Informática forense
Dactiloscópica
Otros
Ventajas
Certeza jurídica
Reducción de tiempos operativos en áreas dedicadas a la generación de documentos y firma de los mismos.
Reducción de costos por concepto de impresión, envió y almacenaje de documentos.
Control absoluto de las horas laborales diarias de cada trabajador.
Otras disposiciones Reforma LFT
El oferente de algún documento digital o cualquier medio electrónico (Art. 836-C)
Presentar una impresión o copia del documento digital.
Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.