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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE
PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO,
EDIFICIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL,
EN GORDEXOLA – BIZKAIA
DOCUMENTO Nº1:MEMORIA
Fecha: Febrero 2016
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MEMORIA
1.- PROPIETARIO.
2.- AUTOR DEL PROYECTO.
3.- ANTECEDENTES Y CONDICIONANTES DE PARTIDA.
4.- DEFINICIÓN, FINALIDAD DEL TRABAJO Y USO.
5.- DATOS DE LA FINCA Y ENTORNO FÍSICO.
6.- PROGRAMA DE NECESIDADES Y SUPERFICIES.
7.- SOLUCION ADOPTADA.
8.- JUSTIFICACION DE ASPECTOS FORMALES Y TECNICOS.
9.- REQUISITOS BÁSICOS.
10.- SERVICIOS URBANÍTICOS EXISTENTES.
11.- SISTEMA CONSTRUCTIVO.
12.- ESTRUCTURA.
13.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
ANEXOS
ANEJO A.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SI
ANEJO B.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-SUA ANEJO C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HS
ANEJO D.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HR
ANEJO E.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL DB-HE ANEJO F.- NORMATIVA ACCESIBILIDAD GOBIERNO VASCO
ANEJO G.- GESTION DE RESIDUOS ANEJO H.- JUSTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA DOC 2
PLIEGO DE CONDICIONES
DOC 3
PRESUPUESTO
DOC 4
CONTROL DE CALIDAD
DOC 5
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
PLANOS
SITUACION
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101 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
102 ORTOFOTO.
103 TOPOGRÁFICO.
ARQUITECTURA
ESTADO ACTUAL
201 PLANTA BAJA Y PRIMERA.
202 COTAS PLANTA BAJA Y PRIMERA.
203 PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA
204 COTAS PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA
205 ALZADOS
ESTADO PROYECTADO
300 URBANIZACIÓN.
301 PLANTA BAJA Y PRIMERA.
302 COTAS PLANTA BAJA Y PRIMERA.
303 PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA
304 COTAS PLANTA SEGUNDA Y CUBIERTA
305 ALZADOS.
306 SECCIÓN.
307 INFOGRAFÍAS
308 FOTOGRAFÍAS.
309 ACABADOS.
310 CARPINTERÍA.
311 DETALLES.
INSTALACIONES
401 FONTANERÍA.
402 SANEAMIENTO.
403 CALEFACCIÓN.
404 ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO.
405 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
ESTRUCTURAS
501 RAMPA.
502 MUROS.
503 ESTRUCTURA MADERA.
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1. PROPIETARIO
El presente documento se redacta a petición del Ayuntamiento de Gordexola, con domicilio a
efectos de notificación en la Casa Consistorial de Gordexola, Plaza Molinar nº 1, C.P. 48192,
Gordexola, en Bizkaia.
2. AUTOR DEL PROYECTO
El presente documento es copia de su original del que es autor el arquitecto D. Israel
Alvarez Negueruela colegiado número 4.045 del COAVN de la delegación de Bizkaia, como
Arquitecto, en representación de la empresa Ingeplan Consulting S.L., con domicilio a efectos
de notificación en Edificio Astintze 6 A – Oficina 105, 48160 Derio. Su utilización total o
parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización
expresa de su autor quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del
mismo.
3. ANTECEDENTES Y CONDICIONES DE PARTIDA
Como consecuencia de los daños existentes en el edificio municipal (conocido como casa del
jardinero) sito en la Plaza Molinar nº5, fue redactado informe por los servicios técnicos y
solicitada subención al Departamento de Administracion Pública y Relaciones Institucionales;
habiéndose concedido subención para la ejecución de la precitada obra.
Teniendo en cuenta que será necesario contar con el correspondiente proyecto y contratarse
la redacción del mismo, así como su posterior dirección facultativa de la obra, se cursan
invitaciones a varias mercantiles, siendo la empresa Ingeplan Consulting S.L. la
adjudicataria.
Por parte del Ayuntamiento de Gordexola, se contrata con cargo a la partida presupuestaria
9201 62204 a Ingeplan Consulting S.L. con C.I.F. B-95.557.468 los servicios de redacción de
proyecto de obras para la reparación de los daños existentes en el edificio munici`pal
(conocido como casa del jardinero) sito en Plaza Molinar nº5 y de la postrerior dirección
facultativa de la obra.
4. DEFINICION, FINALIDAD DEL TRABAJO Y USO
El encargo consiste en la redacción de la rehabilitación de un edificio de propiedad municipal,
actualmente usado como taller y almacén por parte de la brigada municipal y algunos
colectivos culturales, para evitar el fuerte deterioro que está sufriendo hasta la fecha a causa
del ataque de las termitas.
La documentación del presente Proyecto de Rehabilitación, tanto gráfica como escrita, se
redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para conseguir
llevar a buen término, la rehabilitación de la estructura de madera y elementos afectados por
el ataque de termitas, carcoma, etc… en dicha edificación, según las reglas de la buena
construcción y la reglamentación aplicable.
El proyecto consiste basicamente en la sustitución de toda la estructura de madera y de los
elementos e instalaciones que necesariamente al eliminar la estructura actual queden
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afectados y necesiten ser sustituidos. Se desarrolla en planta baja, planta primera y bajo
cubierta.
El edificio muestra daños considerables debido al progresivo deterioro de sus elementos
estructurales generados principalmente por el ataque de las termitas, cuya acción ha
supuesto el hundimiento de algunas zonas de la cubierta, propiciando humedades debido a
las pequeñas filtraciones de agua abiertas; situación esta, que no hace más que generar un
hábitat favorable para el ataque de las termitas, aumentando los daños producidos; se han
colocado cubos y bidones por toda la planta para evitar que el agua dañara el forjado
inmediatamente inferior, sin embargo estas sobrecargas puntuales unidas al deterioro
ocasionado por el propio ataque de las termitas, ha provocado deformaciones estructurales
en este forjado también.
Como anexo al presente informe se adjunta el informe realizado por CPU Salud Ambiental que recoge las degradaciones generalizadas debidas a termitas subterráneas del género Reticulitermes en varios puntos de la vivienda, a nivel del entramado estructural principal y carpinterías varias. Dicho informe recoge que, las degradaciones estudiadas en los elementos estructurales, debidos a la acción de las termitas, son importantes, y que el ataque de las termitas se
encuentra activo en el momento de la inspección. Por lo que se recomienda en primer lugar proceder al saneamiento y posible consolidación estructural puntual de los elementos que así lo requieran y sustituir la carpintería interior que fuese necesaria. Y en segundo lugar proceder al tratamiento curativo preventivo de la
colonia.
5. DATOS DE LA FINCA Y ENTORNO FISICO
El edificio objeto de la reforma, y conocido como la “casa del jardinero” se corresponde con
un edificio residencial aislado de tres alturas (B+2), actualmente usado como almacén
municipal y situado en la Plaza Molinar nº5.
La superficie construida aproximada del edificio asciende a 322,32 m2, distribuyéndose su
superficie útil de la siguiente manera; 107,44m2 en planta baja, 107,99m2 en primera
planta y 70,52m2 en planta bajo cubierta.
El edificio en cuestión está conformado por dos volúmenes, un paralepípedo con cubierta a
dos aguas y otro de mayor fondo y altura con cubierta a cuatro aguas.
El inmueble en cuestión cuenta con fachada al exterior por todos sus lindes, estando parte
de ella soterrada en su fachada Noroeste.
El edificio dispone de tres accesos, el primero de ellos desde la fachada Sureste, otro desde
la Noreste y un tercero desde la calle Ligorria en la fachada Noroeste. Actualmente el acceso
desde la Plaza de Molinar, fachada Sureste, y que aparentemente parecía el acceso principal
en su origen se encuentra condenado.
El edificio objeto del presente informe, fue construido en el año 1945. Presenta una
estructura de muros de carga de ladrillo macizo revestidos con un acabado monocapa que
forman el muro perimetral. La estructura horizontal en primera planta está construida en
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hormigón armado, sin embargo, el forjado de la planta bajo cubierta está formado por
viguetas de madera y entarimado. La estructura que conforma los planos inclinados de la
cubierta también está formada por una estructura de viguetas de madera y entarimado
sobre el que se dispone la teja.
El edificio cuenta con acometidas de agua, y electricidad y conexión a la red de saneamiento
en correcto funcionamiento, ya que el uso de parte del inmueble llevado a cabo por la
brigada de mantenimiento ha garantizado una continua supervisión y el mantenimiento
necesario de las instalaciones.
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6. PROGRAMA DE NECESIDADES Y SUPERFICIES
La propiedad municipal ocupa la totalidad del edificio, aunque actualmente solo se usa parte
de la planta baja como almacén debido al mal estado del resto del edificio.
El edificio de planta rectangular se reparte de la siguiente manera; 117,43m² en
planta baja, 122,08m² en primera planta y 122,08m2 en planta bajo cubierta.
La planta baja se divide en tres espacios contiguos y un porche, usándose solo los dos
primeros espacios desde el acceso de la fachada noreste. El uso que se desarrolla
actualmente en el interior es el de almacén de maquinaria y herramientas de la brigada de
mantenimiento del Ayuntamiento de Gordexola.
La planta primera la componen, tres estancias, una cocina, un baño y un balcón, además de
la escalera que comunica con la planta superior.
La planta bajo cubierta se encuentra totalmente diáfana de no ser por las pequeñas
estructuras de cerramientos de gallinero.
La distribución interior de la edificación, así como las instalaciones existentes del edificio
sufrirán un importante deterioro tras el desmantelamiento (para su sustitución) de toda la
estructura de madera afectada. Los tabiques y las intalaciones eléctricas se verán afectadas
al retirar el forjado de madera, el abastecimiento de agua y saneamiento al estar vinculado
el baño a la escalera de madera, las pluviales al ser afectadas directamente al retirar el
tejado también de estructura de madera,…..
Para acondicionar el edificio de una manera mas económica, se proyectan plantas diáfanas
sin reconstruir los elementos divisorios y conteniendo así, el valor económico de las nuevas
instalaciones a reponer, únicamente los aseos se reconstruyen en la planta baja y se dota a
uno de ellos de medidas conforme a la normativa de accesibilidad.
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CUADRO DE SUPERFICIES:
SUPERFICIES PLANTA BAJA
ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida
Disponible 56,36 m²
Hall acceso 8,66 m²
C.Instalaciones 4,58 m²
Almacén 4,19 m²
Aseo 3,28 m²
Aseo adaptado 4,61 m²
Escalera 5,46 m²
Porche 9,99 m²
TOTAL: 97,13 m² 117,43 m²
SUPERFICIES PLANTA PRIMERA
ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida
Disponible 78,73 m²
Escalera 7,87 m²
Porche 20,23 m²
TOTAL: 106,83 m² 122,08 m²
SUPERFICIES PLANTA BAJOCUBIERTA
ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida
Disponible 45,87 m²
Escalera 6,50 m²
Almacén 38,88 m²
TOTAL: 91,25 m² 122,08 m²
SUPERFICIES TOTALES
ESTANCIA Sup. útil Sup. Construida
TOTAL: 295,21 m² 361,59 m²
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7. SOLUCION ADOPTADA.
La solución adoptada en el presente Proyecto ha partido de la necesidad de rehabilitar la estructura d emadera del edificio así como de todos los elementos d emadera que s eencuentran en él, debido al actual ataque de termitas que padece, con el riesgo que esto su pone para la integridad del edificio.
Por ello se propone la demolición y levante de todos los elementos de madera del edificio y la sustitución de los mismos por elementos de madera laminada de abeto Douglas tratado en
autoclave contra el ataque de insectos y xilófagos. Dicha actuación conlleva la inevitable actuación sobre otros elementos e instalaciones del edifcio. Así como la demolición de los tabiques que se encuentran sobre pavimentos de
madera, y la reubicación de todas las instalaciones y mecanismos que se encuentren tanto en los forjados y pavimentos de madera como los que transcurren por los tabiques que inevitablemente se tendrán que demoler. La fachada es de un pie de ladrillo cerámico macizo y se mantiene tal cual está, exceptuando la conversión de los dos huecos de ventanas del porche en huecos de paso; y la anulación de la puerta del garaje.
En lo que a la estructura de madera de la edificación se refiere, y como se ha mencionado anteriormente, se sustituye por completo por una nueva estructura de madera laminada de abeto Douglas.
La cubierta y el forjado de primera planta, también se reemplazarán al tratarse de elementos de madera que también están siendo atacados por las termitas.
Se sustituirán todas las carpinterías, barandillas, contraventanas y acabados de madera que existan actualmente en el edificio. 24
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8. JUSTIFICACION DE ASPECTOS FORMALES Y TECNICOS.
ASPECTOS FUNCIONALES, FORMALES Y TÉCNICOS DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CON
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS QUE DETERMINAN LAS PREVISIONES
TÉCNICAS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO
Se entiende como tales, todos aquellos parámetros que nos condicionan la elección de los
concretos sistemas del edificio. Estos parámetros pueden venir determinados por las condiciones del terreno, de las parcelas colindantes, por los requerimientos del programa
funcional, etc.
8.1. SISTEMA ESTRUCTURAL Y CUMPLIMIENTO DE DB-SE
Se retira por completo la estructura de madera tanto primaria como secundaría.
Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto douglas. La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.
8.2. SISTEMA ENVOLVENTE
8.2.1 CUBIERTA
Las nuevas cubiertas estarán conformadas por un pnael sándwich ejecutad en in situ y compuesto por: tarima de abeto dougals, 8cm de polietireno extruido, y tablero hidrófugo de interior a exterio; barrera de vapor bajo el sándwich, impermeabilización sobre él, enrastrelado de madera de pino y teja mixta color rojo fijada mecánicamente sobre los rastreles.
8.2.2 FACHADAS
En lo que a las fachadas se refiere, principalmente se realizarán trabajos de reparación sobre las mismas y de pintura sobre tdo el edifico. Aquellos huecos que se deban cerrar, se cerrarán mediante una doble hoja conformada por
bloques de termoarcilla de 19cm de espesor, cámara de aire y tabique de ladrillo cerámico de 7cm de espesor; raseo hidrófugo y pintura por el exterior, raseo hidrófugo, enlucido de yeso y pintura plástica lisa por el interior.
8.2.3 SUELOS EN CONTACTO CON EL TERRENO
En el suelo de planta baja, únicamente se reemplazará el acabado debido a su mal estado, ejecutando un solado cerámico.
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8.2.4 CARPINTERÍA EXTERIOR
La carpintería exterior será de PVC, con rotura de puente térmico, con acabado foliado en las dos caras en color a elgir por la dirección obra.
El acristalamiento será doble con espesores 4/6/4. El acristalamiento será de baja emisividad y seguridad. No se dispondrán persianas. Pero sí de contraventanas de madera en las ventanas de primera planta
8.3. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN
Se entiende por elementos de compartimentación aquellos que separan sectores de incendio o recintos con uso distinto. Pueden ser verticales u horizontales. Se describirán también en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores.
8.3.1 PARTICIONES
Solo existirán particiones en planta baja, las necesarias para reconstruir los aseos, la divisón de estos con el cuarto de instalaciones, y la distribución interior de este último.
La división de los aseos con el cuarto de instalaciones y la distribución interior del mismo se
ejecutará mediante bloque de hormigón. Mientras que los paramentos verticales que conforman los aseos se ejecutará con ladrillo cerámico hueco de 9 cm de espesor.
8.3.2 CARPINTERÍA INTERIOR
La carpintería interior será en general de madera barnizada.
8.4. SISTEMA DE ACABADOS
Los acabados se han escogido siguiendo criterios de confort y durabilidad.
Para los pavimentos, se ha optado por baldosa cerámica C2 en toda la planta baja. En
primera planta y planta bajo cubierta se empleará una tarima de madera de elondo. Los revestimientos de los paramentos verticales se resuelven en su mayoría mediante el enlucido y pintado de las parecdes existentes, excepto el interior de los aseos que se alicatarán con azulejo colocado en vertical a junta corrida.
8.5. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Los materiales y los sistemas elegidos garantizan unas condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcanzan condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio haciendo que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
8.6. SISTEMA DE SERVICIOS
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El edificio cuenta con los siguientes servicios:
Abastecimiento de agua potable Evacuación de aguas residuales a la red municipal de saneamiento Suministro de energía eléctrica Recogida de basura
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9. REQUISITOS BASICOS
Se trata de una rehabilitación estructural subvencionada por la Diputación de Bizkaia para evitar el progresivo deterioro del edifico a consecuencia del ateque de insectos y xilófagos que padece actualmente. Por ello no son de obligado cumplimiento todos los requisitos que establece el CTE, aún así y como se recoje en los anejos correspondientes, todas las nuevas intervenciones y elementos
nuevos a ejecutar en ele difico y que se recojen este proyecto cumplen los requisitos establecidos por el CTE y la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca.
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10. SERVICIOS URBANISTICOS EXISTENTES
Los servicios urbanísticos con los que cuenta el edifico son: Abastecimiento de agua potable Evacuación de aguas residuales a la red municipal de saneamiento y pluviales Suministro de energía eléctrica
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11. SISTEMA CONSTRUCTIVO
El sistema constructivo previsto para la edificación proyectada es el siguiente:
11.1 Estructura
Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto dougals.
La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.
El hormigón empleado será del tipo HA-25/B/20/IIa con acero B- 500S y los coeficientes de seguridad utilizados para el cálculo son los definidos en la instrucción EHE para un nivel de
control normal (s/EHE, véase Programa de Control de Calidad) y daños medios.
11.2 Saneamiento
El cálculo de la instalación de saneamiento, se realizará de acuerdo con la NTE-ISA: "Instalación de salubridad y Alcantarillado, la NTE-ISS "Instalación de Salubridad y
Saneamiento" y la CTE-HS “Salubridad-evacuación de aguas”. Diámetro de los ramales de los desagües de P.V.C.
Lavabo 40 mm. Inodoro 110 mm.
Solución adoptada Se utilizan las conexiones actuales a la red general de evacuación.
Red de desagües y bajantes Las bajantes deben realizarse sin desviaciones ni retranqueos y con diámetro uniforme en
toda su altura. El diámetro no debe disminuir en el sentido de la corriente. Se realizarán mediante tuberías y piezas especiales de aluminio, del diámetro y disposición especificados en los planos correspondientes, siendo la pendiente mínima de las derivaciones del 2,5%.
Las bajantes se fijarán a las paredes mediante abrazaderas, con un mínimo de dos por tubo, una bajo la copa y el resto a intervalos no superiores a 1,50 m. Arquetas Se colocará una arqueta de paso antes de conectar con la red de saneamineto existente en el edifico.
Será prefabricada de hormigón, de dimensiones 40x40x50 cm, sobre solera de hormigón en masa HM-20/B/20/I de 15 cm de espesor, con marco y tapa prefabricada en hormigón armado y cierre hermético al paso de olores mefíticos.
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11.3 Fontanería
Los aparatos sanitarios serán de la casa Roca o similar con accesorios y grifería de la casa Buades o similar. La toma se realizará según las Normas vigentes, colocándose una válvula de corte general en arqueta en el exterior del edificio.
La instalación a partir de contador se realizará mediante tubos de polietileno reticulado (PE-
X) flexible y colocados de forma empotrada. La producción de Agua Caliente Sanitaria se realizará mediante Termo electrico. Se colocarán válvulas de compuerta antes del contador y en los cuartos húmedos.
- Válvulas de compuerta y retención con grifo de vaciado después del contador. - Válvula de paso antes de termo electrico e inodoro.
11.4 Albañilería.
Distribución interior:
La distribución interior se resuelve de acuerdo con las normas de aislamiento acústico vigentes. La tabiquería mediante ladrillo de 7/9 cm y bloque d ehormigón.
Solados:
Los solados de los edificios se tratan en general con dos materiales en función de los usos
asignados y la planta a la que pertenecen. Planta baja: Solado de azulejo cerámico. Planta primera: Tarima de madera de Elondo. Enchapados:
Los aseos se alicatran con azulejo cerámico.
Raseos y lucidos:
Todos los paramentos interiores de albañilería no enchapados irán raseados con yeso y lucido incluyéndose esquineros de plástico, excepto el interior del cuarto de isntalaciones que
se pintará directamente sobre le bloque d ehormigón. Trabajos varios:
Corresponderán también a este gremio los siguientes trabajos: - El recibido de marcos o premarcos de ensamblaje, tanto en exteriores como interiores. - El tapado de rozas abiertas por los distintos instaladores.
11.5 Carpintería interior.
La carpintería interior se resuelve en general con madera panelada en roble, con herrajes de acero inox.
11.6 Carpintería exterior.
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La carpintería exterior será de PVC, con rotura de puente térmico, con acabado foliado en las
dos caras en color a elgir por la dirección obra. El acristalamiento será doble con espesores 4/6/4. El acristalamiento será de baja emisividad y seguridad. No se dispondrán persianas. Pero sí de contraventanas de madera en las ventanas de primera planta
11.7 Escayola
En las zonas de baños, y en primera planta se bajarán los techos con planchas de escayola lisa fijada al forjado mediante subestructura metalica.
11.8 Pintura
Corresponde a este capítulo el acabado de los paramentos tanto horizontales como verticales no acabados en el capítulo de Albañilería. Los paramentos interiores tanto verticales como horizontales se tratarán con pintura plástica,
mediante baño de preparación y dos de acabado. Los paramentos raseados en el exterior se tratarán con tres baños de pintura JUNOKRIL o similar.
La carpintería interior barnizada se tratará con tres manos de barniz, lijado, tapaporos, etc... La pintada se tratará de la misma manera pero con pintura plástica.
11.9 Electricidad
Cajas generales de protección:
Se colocarán de forma empotrada, en la zona de acceso a la vivienda. Las C.G.P. contendrán tres cortacircuitos fusibles, de cartucho difusión cerrada, maniobrables
individualmente y un seccionador de neutro así como los bornes de entrada y salida para conexionado, también contará con un borne para la puesta a tierra. Líneas repartidoras:
Estarán constituidas por conductores unipolares de cobre aislados para una tensión de 1000 V, colocados en el interior de tubos protectores P.V.C. rígido.
La caída de tensión máxima será de 0,5%. Contadores:
Se colocará en la entrada a la vivienda. Los paramentos irán debidamente impermeabilizados.
Las líneas repartidoras terminarán en un embarrado protegido contra cualquier manipulación indebida. De este embarrado, partirá la conexión a los fusibles de seguridad del contadores del que
partirá la Derivación Individual de la vivienda.
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Derivación
Estará constituida por un contador unipolar de cobre aislado para una tensión de 750 V y colocado en el interior de tubos protectores de P.V.C. rígido colocados en forma empotrada. La caída de tensión máxima será del 1%. Cuadro general de distribución
Estará colocado en una caja con tapa empotrada, a la entrada de la vivienda a 2,00 m. Sobre
el pavimento terminado.
Junto al cuadro general de distribución se colocará una caja para posterior instalación del I.C.P. por parte de la compañía suministradora. El cuadro general de distribución está formado por:
- Un interruptor omnipolar con accionamiento manual. - Un interruptor diferencial de alta sensibilidad. - Un PIA alumbrado. - Un PIA lavadora y lavavajillas. - Un PIA cocina. - Un PIA otros usos.
Asimismo contendrá un borne de conexión a tierra, los railes y demás elementos de conexión.
Instalación interior
Los conductores se identificarán por los colores de sus aislamientos, reservándose el color amarillo-verde para el de protección y generalmente el azul para el neutro.
La conexión de los interruptores unipolares se realizará sobre el conductor fase y nunca sobre el hilo neutro. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.
Todas las masas metálicas existentes en el cuarto de baño se unirán a la red equipotencial de protección. Los conductores serán de cobre, estarán aislados para la máxima tensión de servicio y podrán usar el mismo tubo de protección (se protegen mediante el interruptor unipolar).
El trazado de la red, se realiza mediante verticales y horizontales nunca inclinados y siempre
por encima de las tuberías de agua, debiendo guardar una distancia mínima de 30 cm. en recorridos paralelos. Los mecanismos de accionamiento de los puntos de luz de los baños se dispondrán siempre fuera de los mismos, junto a la puerta de acceso. Los mecanismos de accionamiento de los puntos de luz, se dispondrán a una altura de 1,00
m. Sobre el nivel del suelo terminado, excepto los que se sitúan a la cabecera de la cama que se dispondrán a 0,60 m. Las tomas de corriente en la cocina se situarán a 1,00 m. Sobre el suelo, excepto las de frigorífico y cocina que estarán a 0,50 m. Y la de la campana extractora a 2,00 m.
La toma de la lavadora y el lavavajillas se situará a 50 cm. del nivel del suelo terminado y
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fuera de dichas zonas la toma de corriente de otros usos que se instalará junto al lavabo y a
una altura de 50 cm. por encima de éste. Las líneas de Alumbrado estarán compuestas por conductores de cobre aislados para 750 V, empotrados bajo tubo de P.V.C. rígido como en garaje y circuitos de instalaciones. Puesta a tierra
Se conectará a tierra:
- Todo el sistema de tuberías metálicas accesibles, destinadas a la conducción y distribución de agua.
- Los conductores de protección de las instalaciones interiores. - Las antenas de T.V. y F.M. - Masas metálicas importantes.
La puesta a tierra consta de las siguientes partes: - Conductores de protección. - Derivaciones. - Líneas principales - Puntos puesta a tierra. - Líneas de enlace. - Toma de tierra.
Conductores de protección
Serán de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), e irán colocados bajo el mismo
tubo de protección que la fase y el neutro unen las masas a las derivaciones de la Línea principal. Su sección se determina en el cálculo de las líneas eléctricas correspondientes a la
Instalación Interior, siendo su mínima sección admisible de 2,5 mm2. Derivaciones
Serán igualmente de cobre aislado con P.V.C. (color amarillo-verde), irán colocados bajo tubo de P.V.C. Unirán las líneas principales con los conductores de protección o directamente con las masas.
Su sección se determina en el cálculo de las Derivaciones Individuales de las viviendas. Líneas Principales
Serán de cobre aislado con P.V.C. e irán colocadas bajo tubo de protección de P.V.C. rígido empotrado. Su sección será igual a la determinada en el cálculo para el conductor de protección de las líneas repartidoras con una sección mínima de 16 mm2.
Puntos de puesta a tierra
Estarán formados por una regleta de cobre recubierto de cadmio de 2,5x33 cm. y 0,4 cm. de 1/2 pie de espesor, colocada sobre solera de hormigón en masa de 10 cm. de espesor, enfoscada y bruñida interiormente. Las tapas serán de hormigón armado. Líneas de enlace a tierra
Estarán formadas por un electrodo formando anillo que estará compuesto por un conductor de cobre desnudo enterrado en el fondo de las zanjas de cimentación. A dicho electrodo se le soldará al menos una barra de la armadura principal.
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12. SISTEMA ESTRUCTURAL
Se retira por completo la estructura de madera tanto primaria como secundaría. Se ejecutará el forjado de primera planta y la dos cubiertas, una a dos aguas y otra a cuatro aguas, mediante vigas, viguetas y cabios de madera laminada de abeto dougals.
La estructura vertical y la estructura de escalera, al igual que la estructura horizontal, se
ejecutará con madera laminada de abeto Douglas tratado en autoclave.
12.1.Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE
El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:
apartado
Procede
No
procede
DB-SE 3.1.1 Seguridad estructural:
DB-SE-AE 3.1.2. Acciones en la edificación
DB-SE-C 3.1.3. Cimentaciones
DB-SE-A 3.1.6. Estructuras de acero
DB-SE-F 3.1.7. Estructuras de fábrica
DB-SE-M 3.1.8. Estructuras de madera
Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:
apartado
Procede
No
procede
NCSE 3.1.4. Norma de construcción sismorresistente
EHE-08 3.1.5. Instrucción de hormigón estructural
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REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)
Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE). 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad estructural» consiste en asegurar que el edificio tiene un
comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3. Los Documentos Básicos «DB SE Seguridad Estructural», «DB-SE-AE Acciones en la edificación», «DBSE-C Cimientos», «DB-SE-A Acero», «DB-SE-F Fábrica» y «DB-SE-M Madera», especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.
4. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. 10.1 Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto. 10.2 Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.
12.1.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Análisis estructural y dimensionado
Proceso -DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO
-ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES -ANALISIS ESTRUCTURAL -DIMENSIONADO
Situaciones de
dimensionado
PERSISTENTES Condiciones normales de uso.
TRANSITORIAS Condiciones aplicables durante un tiempo limitado.
EXTRAORDINARIAS
Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio.
Periodo de servicio 50 Años
Método de
comprobación
Estados límites
Definición estado limite
Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido
concebido.
Resistencia y estabilidad
ESTADO LIMITE ÚLTIMO:
Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura: - perdida de equilibrio - deformación excesiva - transformación estructura en mecanismo
- rotura de elementos estructurales o sus uniones
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- inestabilidad de elementos estructurales
Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO
Situación que de ser superada se afecta: - el nivel de confort y bienestar de los usuarios - correcto funcionamiento del edificio - apariencia de la construcción
Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO
Situación que de ser superada se afecta:
- el nivel de confort y bienestar de los usuarios
- correcto funcionamiento del edificio
- apariencia de la construcción
Acciones
Clasificación
de las
acciones
PERMANENT
ES
Aquellas que actúan en todo instante, con
posición constante y valor constante (pesos
propios) o con variación despreciable: acciones
reológicas.
VARIABLES Aquellas que pueden actuar o no sobre el
edificio: uso y acciones climáticas.
ACCIDENTAL
ES
Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es
pequeña pero de gran importancia: sismo,
incendio, impacto o explosión.
Valores
característic
os de las
acciones
Los valores de las acciones se recogerán en la justificación del cumplimiento del DB SE-AE
Datos
geométricos
de la
estructura
La definición geométrica de la estructura esta indicada en los planos de proyecto
Característic
as de los
materiales
Los valores característicos de las propiedades de los materiales se detallarán en la justificación del DB correspondiente o bien en la justificación de la EHE-08.
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Modelo
análisis
estructural
Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.
Verificacion de la estabilidad
Ed,dst Ed,stb
Ed,dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras
Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras
Verificación de la resistencia de la estructura
Ed Rd
Ed : valor de cálculo del efecto de las acciones
Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente
Combinación de acciones
El valor de calculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria y los correspondientes coeficientes de seguridad se han obtenido de la formula 4.3 y de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB. El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4 del presente DB y los valores de cálculo de las acciones se ha considerado 0 o 1 si su acción es favorable o desfavorable respectivamente.
Verificación de la aptitud de servicio
Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o
el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible
establecido para dicho efecto.
Flechas La limitación de flecha activa establecida en general es de 1/500 de la luz
desplazamientos
horizontales
El desplome total limite es 1/500 de la altura total
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12.1.2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (SE-AE)
Acciones
Permanent
es
(G):
Peso Propio de la estructura:
Corresponde generalmente a los elementos estructurales, calculados a partir de su sección bruta y multiplicados por su peso específico.
Cargas Muertas: Se estiman uniformemente repartidas en la planta. Son elementos tales como el pavimento y la tabiquería (aunque esta última podría considerarse una carga variable, sí su posición o presencia varía a lo largo del tiempo).
Peso propio de tabiques pesados y muros de cerramiento:
Éstos se consideran al margen de la sobrecarga de tabiquería. En el anejo C del DB-SE-AE se incluyen los pesos de algunos materiales y productos. Las acciones del terreno se tratarán de acuerdo con lo establecido en DB-SE-C.
Acciones Variables
(Q):
La sobrecarga de uso:
Se adoptarán los valores de la tabla 3.1. Los equipos pesados no están cubiertos por los valores indicados. Las fuerzas sobre las barandillas y elementos divisorios: Se considera una sobrecarga lineal de 2 kN/m en los balcones volados de toda clase de edificios.
Las acciones climáticas:
El viento: Las disposiciones de este documento no son de aplicación en los edificios situados en altitudes superiores a 2.000 m. En general, las estructuras habituales de edificación no son sensibles a los efectos dinámicos del viento y podrán despreciarse estos efectos en edificios cuya esbeltez máxima (relación altura y anchura del edificio) sea menor que 6. En los casos especiales de estructuras sensibles al viento será necesario efectuar un análisis dinámico detallado. La presión dinámica del viento Qb=1/2 x Rx Vb
2. A falta de datos más precisos se
adopta R=1.25 kg/m3. La velocidad del viento se obtiene del Anejo E. Gordexola
está en zona C, con lo que v=29 m/s, correspondiente a un periodo de retorno de 50 años. Los coeficientes de presión exterior e interior se encuentran en el Anejo D. La temperatura: En estructuras habituales de hormigón estructural o metálicas formadas por pilares y vigas, pueden no considerarse las acciones térmicas cuando se dispongan de juntas de dilatación a una distancia máxima de 40 metros. Para las estructuras de madera se seguirán los criterios del DB-SE-M. La nieve: La distribución y la intensidad de la carga de nieve sobre un edificio, o en particular sobre una cubierta, depende del clima del lugar, del tipo de precipitación, del relieve del entorno, de la forma del edificio o de la cubierta, de los efectos del viento, y de los intercambios térmicos en los paramentos exteriores. El valor de la sobrecarga de nieve sobre un terreno horizontal, sk, puede deducirse del Anejo E, en función de la zona y de la altitud topográfica del emplazamiento de la obra en Gordexola, está en la zona invernal 1 y a una altitud 73m, por lo tanto le corresponde una sk = 0,30 KN/m
2.
En emplazamientos con altitudes superiores a las máximas tabuladas en el citado Anejo, como carga de nieve se adoptará la indicada por la ordenanza municipal, cuando exista, o se establecerá a partir de los datos empíricos disponibles.
Las acciones químicas, físicas y biológicas:
El sistema de protección de las estructuras de madera se regirá por el DB-SE-M. En cuanto a las estructuras de hormigón estructural se regirán por el Art.3.4.2 del DB-SE-AE.
Acciones accidentales (A):
Los impactos, las explosiones, el sismo, el fuego. Las acciones debidas al sismo están definidas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02. En este documento básico solamente se recogen los impactos de los vehículos en los edificios, por lo que solo representan las acciones sobre las estructuras portantes. Los valores de cálculo de las fuerzas estáticas equivalentes al impacto de vehículos están reflejados en la tabla 4.1
Cargas gravitatorias por niveles.
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Conforme a lo establecido en el DB-SE-AE en la tabla 3.1, las acciones gravitatorias, así como las sobrecargas de uso, tabiquería y nieve que se han considerado para el cálculo de la estructura de este edificio son las indicadas:
Niveles Sobrecarga
de Uso
Sobrecarga de Tabiquería
Peso propio
Estructura
Peso propio
del Solado/ C.Muertas
Sobrecarga de nieve
Sobrecarga de viento
Planta segunda
2,00 KN/m2 1,00 KN/m
2
El correspondiente a su volumen y
densidad
0,35 KN/m2 - -
Planta Cubierta
0,40 KN/m2 - 1,50 KN/m
2 - 0,37 KN/m
2
Presión dinámica 0,5
KN/m2,
Coef.exp: IV
12.1.3. CIMENTACIONES (SE-C)
Bases de cálculo
Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites
Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2
DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la
capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.
Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo
adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la
misma.
Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).
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Estudio geotécnico realizado
Generalidades: Debido a que se las cimentaciones existentes se conservan y no se incrementa la carga que llega a las mismas, y teniendo en cuenta que no se han detectado patologías estructurales relacionadas con un mal comportamiento de la cimentación no se considera necesario la realización de estudio geotécnico.
Datos estimados
Tipo de reconocimiento:
Empresa:
Nombre del autor/es firmantes:
Titulación/es:
Número de Sondeos:
Descripción de los terrenos:
Parámetros geotécnicos estimados: Cota de cimentación
Estrato previsto para cimentar
Nivel freático
Tensión admisible considerada
Peso especifico del terreno
Angulo de rozamiento interno del terreno
Asiento máximo admisible
Coeficiente de trabajo
Coeficiente de Balasto
Cimentación:
Descripción: Se conservan las cimentaciones existentes
Material adoptado:
Dimensiones y armado:
Condiciones de ejecución:
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12.1.4. CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE 08
12.1.4.1 PROGRAMA DE CÁLCULO
Nombre comercial: Cypecad
Descripción del programa: idealización de la estructura: simplificaciones efectuadas.
La modelización de la estructura de hormigón armado se ha realizado con ayuda del paquete informático. CYPECAD Espacial y Metal 3D, versión 2016.d de la empresa CYPE Ingenieros, S.A. El análisis de solicitaciones se realiza mediante un cálculo espacial en 3D, por métodos matriciales de rigidez, tomando todos los elementos que definen la estructura (pilares, vigas, muros o pantallas y forjados). Se establece la compatibilidad de deformaciones en todos los nudos, considerando 6 grados de libertad posibles para cada nudo y se crea la hipótesis de indeformabilidad de los forjados horizontales en su plano. De esta forma se impiden los desplazamientos relativos entre los nudos del mismo plano (cada planta sólo puede girar y desplazarse en su conjunto). Para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales y por tanto, un cálculo en primer orden, de cara a la obtención de desplazamientos y esfuerzos. La estructura se discretiza en elementos de tipo barra, emparrillados de barras y nudos, y elementos finitos triangulares de la siguiente manera: Pilares: son barras verticales entre cada planta, con un nudo en arranque de cimentación o en otro elemento, como una viga o forjado, y en la intersección de cada planta, siendo su eje el de la sección transversal. Vigas y zunchos: se definen en planta fijando nudos en la intersección con el eje de pilares y / o sus caras, así como en los puntos de corte con elementos de forjado o con otras vigas. Así se crean nudos en el eje y en los bordes laterales y, análogamente, en las puntas de voladizos y extremos libres o en contacto con otros elementos del forjado. Siempre poseen 3 grados de libertad, manteniendo la hipótesis de indeformabilidad en su plano. Muros de hormigón armado: son elementos verticales de sección transversal cualquiera, formada por rectángulos entre cada planta, y definidos por un nivel inicial y un nivel final. La discretización efectuada es por elementos finitos tipo lámina gruesa tridimensional, que considera la deformación por cortante. Están formados por seis nodos, en los vértices y en los puntos medios de los lados, con seis grados de libertad cada uno. Su forma es triangular y se realiza un mallado del muro en función de las dimensiones, geometría, huecos, generándose un mallado con refinamiento en zonas críticas, lo que reduce el tamaño de los elementos en las proximidades de ángulos, bordes y singularidades. Losas macizas: la discretización de los paños de losa maciza se realiza en mallas de elementos tipo barra de tamaño máximo de 25 cm. y se efectúa una condensación estática (método exacto) de todos los grados de libertad. Se tiene en cuenta la deformación por cortante y se mantiene la hipótesis de diafragma rígido. Se considera la rigidez a torsión de los elementos.
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Memoria de cálculo
Método de cálculo El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites de
la vigente EHE-08, articulo 8.
Redistribución de esfuerzos: Se realiza una plastificación de hasta un 15% de momentos negativos en vigas,
según el artículo 24.1 de la EHE-08.
Deformaciones Lím. flecha total Lím. flecha activa Máx. recomendada
L/250 L/400
Valores de acuerdo al artículo 50.1 de la EHE-08. Para la estimación de flechas se considera la Inercia Equivalente (Ie) a partir de la Formula de Branson. Se considera el modulo de deformación Ec establecido en la EHE-08, art. 39.6.
Cuantías geométricas Serán como mínimo las fijadas por la instrucción en la tabla
42.3.5 de la Instrucción vigente.
12.1.4.2 ESTADO DE CARGAS CONSIDERADO
Las combinaciones de las acciones consideradas se han establecido siguiendo los criterios de:
NORMA ESPAÑOLA EHE-08 DOCUMENTO BASICO SE (CODIGO TÉCNICO)
Los valores de las acciones serán los recogidos en:
DOCUMENTO BASICO SE-AE (CODIGO TECNICO) ANEJO A del Documento Nacional de Aplicación de la norma UNE ENV 1992 parte 1, publicado en la norma EHE-08
cargas verticales (valores en servicio)
Forjado Primera……..7,75 kN/m2 p.p. del forjado... 3,75 kN/m
2
sobrecarga tabiquería 1,00 kN /m2
Cargas muertas 1,00 kN /m2
sobrecarga de uso… 2,00 kN /m2
Forjado Cubierta……..2,00 kN/m
2 p.p. del forjado... 1,50 kN/m
2
sobrecarga de uso… 0,50 kN /m2
Verticales: Cerramientos 8.00 KN/ml
Horizontales: Barandillas 2 KN/m a 1.20 metros de altura
Horizontales: Viento La acción de viento, en general una fuerza perpendicular a la superficie de cada punto expuesto, o presión estática, qe puede expresarse como: qe = qb x ce x cp siendo: qb: la presión dinámica del viento. El valor puede obtenerse mediante el anejo E, en función del emplazamiento geográfico de la obra en Gordexola al estar en la zona
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C, le corresponde 0,52 KN/m2.
ce: el coeficiente de exposición, variable con la altura del punto considerado, en función del grado de aspereza del entorno donde se encuentra ubicada la construcción. Se determina de acuerdo con lo establecido en 3.3.3. En edificios urbanos de hasta 8 plantas puede tomarse un valor constante, independiente de la altura, de 2,0. cp: el coeficiente eólico o de presión, dependiente de la forma y orientación de la superficie respecto al viento, y en su caso, de la situación del punto respecto a los bordes de esa superficie; un valor negativo indica succión. Su valor se establece en 3.3.4 y 3.3.5.
Cargas Térmicas Dadas las dimensiones del edificio no se han previsto juntas de dilatación.
Sobrecargas En El Terreno A los efectos de calcular el empuje sobre los muros de contención, se ha considerado en el terreno una sobrecarga de 1000 kg/m².
12.1.4.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
-Hormigón HA-25/B/25IIa
-tipo de cemento... CEM I
-tamaño máximo de árido... 20mm.
-máxima relación agua/cemento 0.60
-mínimo contenido de cemento 275kg/m3
-FCK.... 25Mpa (N/mm2)
-tipo de acero... B-500S
-FYK... 500 N/mm2
Coeficientes de seguridad y niveles de control
El nivel de control de ejecución de acuerdo al artº 92 de EHE-08 para esta obra es INTENSO El nivel control de materiales es normal tanto para el hormigón como para el acero, de acuerdo a los artículos 86 y 87-89 de la EHE-08 respectivamente.
Hormigón Coeficiente de minoración 1.50
Nivel de control NORMAL
Acero Coeficiente de minoración 1.15
Nivel de control NORMAL
Ejecución
Coeficiente de mayoración
Cargas Permanentes... 1.35 Cargas variables 1.5
Nivel de control de la ejecución. INTENSO
Durabilidad
Recubrimientos exigidos:
Al objeto de garantizar la durabilidad de la estructura durante su vida útil, el
artículo 37 de la EHE-08 establece los siguientes parámetros.
Recubrimientos: A los efectos de determinar los recubrimientos exigidos en la tabla 37.2.4.de la vigente EHE-08, se considera toda la estructura en ambiente IIa. Para el ambiente IIa, el recubrimiento mínimo será de 25 mm, esto es recubrimiento nominal de 30 mm, a cualquier armadura (estribos). Para garantizar estos recubrimientos se exigirá la disposición de separadores homologados de acuerdo con los criterios descritos en cuando a distancias y posición en el artículo 69.8.2 de la vigente EHE-08.
Cantidad mínima de cemento: Para el ambiente considerado IIa, la cantidad mínima de cemento requerida es de 275 kg/m
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Cantidad máxima de cemento:
Resistencia mínima recomendada: Para ambiente IIa la resistencia mínima es de 25 Mpa.
Relación agua cemento: la cantidad máxima de agua se deduce de la relación a/c 0.60
12.1.5. ESTRUCTURAS DE MADERA (SE-M)
12.1.5.1.- Hipótesis de cálculo:
La clase de madera utilizada en el cálculo es, madera laminada homogénea con clase resistente Glh24 con una resistencia característica a flexión de fm,k = 24Mpa.
De acuerdo con los apartados 5 y 6 del DB SE-A del CTE, se han considerado las hipótesis más desfavorables, así como la simultaneidad de las acciones, obteniéndose los esfuerzos pésimos según las siguientes expresiones simplificadas: Considerando sólo la acción variable más desfavorable:
151 ,kj,kj,G Q,G
Considerando todas las acciones variables desfavorables:
1
1
351 ,k
i
j,kj,G Q,G
Los coeficientes de seguridad parciales especificados en la norma indicada, particularizados
para la estructura objeto de estudio han sido los siguientes:
Acciones permanentes: G= 1,35 (efecto desfavorable).
G= 1,00 (efecto favorable).
Acciones variables: - Combinaciones con una única acción variable:
Q= 1,50 (efecto desfavorable).
Q= 0 (efecto favorable).
- Combinaciones con más de una acción variable:
Q= 1,35 (efecto desfavorable).
Q= 0 (efecto favorable).
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12.1.5.2.- Coeficientes de Seguridad:
La comprobación de secciones se efectúa siguiendo el método de los estados límites,
estableciendo unos valores de resistencia modificados por unos coeficientes que se detallan a continuación: Kmod : factor de modificación por efecto de duración de la carga y contenido de humedad
(Valor = 0,9). Kh: factor de altura:
2,0
h d
150K
para h<150 mm. Kh = 1 para h≥ 150 mm. De acuerdo con ello la comprobación de secciones se efectúa mediante la aplicación de los siguientes términos de comprobación:
12.1.5.2.1.- Tensiones de flexión:
1d,m
d,m
f
σm,d: valor de cálculo de la tensión de flexión.
fm,d: valor de cálculo de la resistencia a flexión, equivale a
1m
k,m
modd,m
fKf
,donde fm,k es el valor de la resistencia característica a flexión, dependiendo
de la clase de madera (pino norte) y su factor de altura kh.
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12.1.5.2.2.-Tensiones de compresión (paralela):
1,,
,,
doc
doc
f
σo,c,d: valor de cálculo de la tensión de compresión.
fo,c,d: valor de cálculo de la resistencia característica a compresión.
m
k,o,c
modd,o,c
fKf
12.1.5.2.3.- Tensiones de cortante:
1,
dv
d
f
d: valor de la tensión tangencial máxima.
fv,d: valor de la resistencia de cálculo a constante.
m
k,v
modd,v
fKf
12.1.5.2.4.- Comprobación resistente al fuego:
Se ha estudiado mediante el método e la sección eficaz, empleando la siguiente fórmula:
def = dcar + k0d0
Donde dcar: profundidad de carbonatación = β0t (mm/min)
β 0 = 0,8
t= tiempo de exposición al fuego exigible a la estructura
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k0 = 1 para t > 20 min.
d0 = 7 mm.
Por otra parte la capacidad resistente del material se ha obtenido mediante la expresión:
fM
kmffdm
fKKf
,
,
mod,,
Habiéndose verificado que m,d < fm,d
12.1.5.2.5.- Condiciones de deformabilidad:
Para realizar la comprobación de flecha de las barras, indicada en el documento DB SE,
se han considerado tanto las deformaciones instantáneas como las deformaciones
diferidas según lo establece el apartado 5.1.4 del documento DB SE-M.
12.1.5.2.6.- Limites de flecha:
Se han adoptado los siguientes límites de flecha, según el apartado 4.3.3 del documento
DB SE-M:
Considerando la integridad de los elementos constructivos: L/300
Considerando el confort de los usuarios: L/350
Considerando la apariencia de la obra: L/300
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12.1.5.2.7.-.- Factor de fluencia:
Para el cálculo de la deformación debida a las cargas totales se ha tenido en cuenta el
factor de fluencia Kdef, que es función de la clase de servicio y clase de duración de la
carga.
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13. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
TRABAJO PROFESIONAL: ARQUITECTOS: NORMATIVA ESTATAL. CREACION DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS. Real Decreto-Ley 27 diciembre 1929 Gaceta 28/12/29 ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS Y SU CONSEJO SUPERIOR. Real Decreto
327/2002 05 abril 2002 B.O.E. 20/04/02
DESARROLLO DEL ARTICULO 25 DE LOS ESTATUTOS
Orden 18 diciembre 1973 Mºde la Vivienda B.O.E.15/02/74
APROBACION DE LAS TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU
PROFESION
Real Decreto 2512/77 17 junio 1977 Mº de la vivienda B.O.E 30/09/77
Real Decreto 2356/85 4 diciembre 1985 M.O.P.U B.O.E 19/12/85
COLEGIOS PROFESIONALES.
Ley 2/1974 13 febrero 1974 Jefatura del Estado B.O.E.15/02/74
Ley 74/1978 26 diciembre 1978 Jefatura del Estado B.O.E.11/01/79
Derogado con la excepción indicada, por la Ley 7/1997, de 14 de abril.
CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y OTROS TÍTULOS EN EL SECTOR DE LA ARQUITECTURA, DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA C.E.E.
Real Decreto 1081/1989 28 agosto 1989 Mº Rel. C. y Sría. del Est. B.O.E. 07/09/89
Real Decreto 314/1996 23 febrero 1996 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/03/96
TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COLEGIOS OFICIALES O PROFESIONALES.
Decreto 1547/1994 8 julio 1994 Mº para las Adms. B.O.E. 22/07/94 – nº 17
MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y COLEGIOS PROFESIONALES.
Ley 7/1997 14 abril 1997 Jefatura del Estado B.O.E. 15/04/97 – nº 90
LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Real Decreto 2/2000 16 junio 2000 Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/06/00
Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 21/09/00
Resolución 19 abril 2002 Ministerio de Hacienda B.O.E. 23/04/02
B.O.E. 24/05/O3
Ley 30 diciembre 2003 Ministerio de Hacienda B.O.E. 31/12/03
Orden 13 febrero 2004 Ministerio de Hacienda B.O.E. 25/02/04
B.O.E. 09/03/04
Ley 9/1996 15 enero 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159
Derogada la Disposición adicional primera por R.D.2/2000
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Ley 11/1996 27 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 05/07/96 – nº 159
Derogado el Art.2 por R.D.2/2000
Ley 13/1996 30 diciembre 1996 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/96 – nº 315
Derogados los Arts. 72,148 y 149 por R.D.2/2000
Ley 66/1997 30 diciembre 1997 Mº de Economía y Hacienda B.O.E. 31/12/97 – nº 313
Derogado el Arts. 77 por R.D.2/2000
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Real Decreto 1098/2001 12 octubre 2001 Ministerio de Hacienda B.O.E. 26/10/01
Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 19/12/01
Corrección de errores Ministerio de Hacienda B.O.E. 08/02/02 – nº. 34
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO
Decreto 3854/1970 31 diciembre 1970 Ministerio de Obras Públicas B.O.E. 16/02/71
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 –
Ley de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda SENTENCIA DICTADAPOR EL TRIBUNAL SUPREMO POR LA QUE SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LOS ARQUITECTOS SUPERIORES A PROYECTAR Y DIRIGIR LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA EDIFICACIÓN PROYECTADA Y DIRIGIDA POR ARQUITECTO CON DESTINO A VIVIENDA
Orden 23 julio 1981 Ministerio de Industria y Energía B.O.E. 16/09/183
NORMATIVA AUTONOMICA DEL PAÍS VASCO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACIÓN
Orden 02 octubre 1990 Dpto. Presid., Justicia y Des. Auton. B.O.P.V. 24/10/90 B.O.P.V 28/11/90 B.O.P.V. 09/03/91
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS, CONSULTORIA Y ASISTENCIA, SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES.
Resolución 12/96 31 julio 1996 Direc. Secr. Gob. Y R. Parlam. B.O.P.V. 27/09/96 B.O.P.V. 23/10/96
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto 48/1997 11 marzo 1997 Dpto. Hacienda y Admon. Pública B.O.P.V. 24/03/97
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS
NORMATIVA ESTATAL.
INTERVENCIÓN Y FUNCIONES DE LOS APAREJADORES.
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Decreto 16 julio 35 Mº de Gobierno
DENOMINACIONES DE TECNICOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO Y ESPECIALIDADES DE ESTOS.
Decreto 148/1969 13 febrero 1969 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 14/02/69 – nº39
TARIFAS DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS
Real Decreto 314/1979 19 enero 1979 M.O.P.U. B.O.E. 24/02/79 – nº48
ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS.
Ley 12/86 1 abril 1986 Jefatura de Estado B.O.E. 02/04/86 – nº79
Corrección de errores B.O.E. 26/04/86 – nº100 09 diciembre 1992 B.O.E. 10/12/92
MODIFICACIÓN DE LEY 12/86 DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS.
Ley 33/92 09 diciembre 1992 B.O.E. 10/12/92 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA
NORMATIVA ESTATAL.
ORDENACION DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99 – nº
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
GARANTIAS Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Resolución 20 marzo 2000 Direc Gen Registros y Notarios B.O.E. 21/09/00 11septiembre 2000 Direc Gen Registros y Notarios
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley 49/1960 21 julio 1960 Jefatura de Estado B.O.E. 23/07/60 23 febrero 1988 Jefatura de Estado B.O.E. 27/02/88 Ley 3/1990. Modifica Art.16 21 junio 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 22/06/90 06 abril 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 08/04/99 Ley 51/2003. Modifica Art.10,11 y17 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 NORMAS SOBRE REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE EDIFICACION. Decreto 462/1971 11 marzo 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/03/71 – nº 71 Real Decreto 129/85 23 enero 1985 M.O.P.U. B.O.E. 07/02/85 – nº 33 Orden 23 julio 1981 Mº de Industria y Energia B.O.E. 16/09/83 Decreto 265/1971 19 febrero 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 20/02/71 ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS TECNOLOGICAS DE LA EDIFICACION NTE Decreto 3565/1972 23 diciembre 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 13 Orden 27 septiembre 1974 Mº de la Vivienda B.O.E. 30/09/74 – nº 234 Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197 Real Decreto 570/1981 6 marzo 1981 M.O.P.U. B.O.E. 02/04/81 – nº 79
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Orden 23 mayo 8193 M.O.P.U. B.O.E. 31/05/83 – nº 129 Orden 4 julio 1983 M.O.P.U. B.O.E. 04/08/83 – nº 185
NORMATIVA DE LA EDIFICACION. Real Decreto 1650/1977 10 junio 1977 Mº de la Vivienda B.O.E. 09/07/77 – nº 163 Orden 28 julio 1977 M.O.P.U. B.O.E. 18/08/77 – nº 197
NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACION.
Orden 9 junio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 17/06/71– nº 144
Corrección de errores B.O.E. 06/07/71
Orden 17 julio 1971 Mº de la Vivienda B.O.E. 24/07/71– nº 176
LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
Orden 19 mayo 1970 Mº de la Vivienda B.O.E. 26/05/70 – nº 125
MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo y S. S. B.O.E. 13/10/86 – nº 245
Corrección de errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261
CERTIFICADO FINAL DE DIRECCION DE OBRAS.
Orden 28 enero 1972 Mº de la Vivienda B.O.E. 10/02/72– nº 35
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Real Decreto Ley 1302/1986 28 junio 1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/06/86 – nº Ley 6/2001 02 mayo 2001 Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado 31/12/03
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1627/1997 24 OCTUBRE 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 25/10/97 – nº
NORMATIVA AUTONOMICA DEL PAÍS VASCO.
LIBRO DE ORDENES Y VISITAS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
Orden 30 junio 1983 Dpto. de Pol. Terr. y Trans. B.O.P.V. 21/07/83– nº 109
CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIONES.
Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Dpto. de Ord., Viv.y M. Ambiente B.O.P.V. 07/11/96– nº 109
FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD.
Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01
INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS, RELLENOS, Y ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS.
Orden 15 febrero 1995 Dpto. de Ord., Viv. y M. Ambiente B.O.P.V. 20/03/95– nº 109
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº
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ESTRUCTURAS:
ACCIONES EN LA EDIFICACION Deroga la Orden de 19 de mayo de1970 en la Comunidad Autónoma del País Vasco
NORMATIVA ESTATAL.
NBE-AE-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
Real Decreto 1370/1988 11 noviembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 17/11/88 – nº 276
NCSR-02/ NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN
Real Decreto 997/2002 27 setiembre 2002 Mº de Fomento B.O.E. 11/10/02 – nº
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO.
Resolución 5 mayo 1995 Sria. de Estado de Int. B.O.E. 25/05/95 – nº 124
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ESTRUCTURAS DE ACERO
NORMATIVA ESTATAL.
NBE-EA-95 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACION “ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACION”
Real Decreto 1829/1995 10 noviembre 1995 M.O.P.Trans. y M. Amb. B.O.E. 18/01/96 – nº 16
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y SU HOMOLOGACION.
Real Decreto 2605/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/01/86 – nº 12
Corrección de errores B.O.E. 13/02/86 – nº 38
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTICULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FERREOS Y SU HOMOLOGACION.
Real Decreto 2531/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86 – nº 3
FORJADOS
NORMATIVA ESTATAL.
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS EFHE.
Real Decreto 642/2002 5 julio 2002 Mº de Fomento B.O.E. 06/08/02 – nº 187
FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS
Real Decreto 1630/1980 18 julio1980 Presidencia del Gobierno B.O.E. 08/08/80– nº 190
MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1630/1980 SOBRE LA AUTORIZACION DE USO PARA LA FABRICACION Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.
Orden 29 noviembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/12/89 – nº 301
ACTUALIZACION DE LAS FICHAS DE AUTORIZACION DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS.
Resolución 30 enero 1997 Mº de Fomento B.O.E. 06/03/97
Resolución 06 noviembre 2002 Mº de Fomento B.O.E. 02/12/02
HOMOLOGACION DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO (VIGUETAS EN CELOSIA).
Real Decreto 2702/1985 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/02/86 – nº 51
Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69
ESTRUCTURAS DE HORMIGON
NORMATIVA ESTATAL.
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EHE / INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL.
Real Decreto 2661/1998 11 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 13/01/99 – nº 11
Real Decreto 996/1999 11 junio 1999 Mº de Fomento B.O.E. 24/06/99 – nº 150
HOMOLOGACION DE LAS ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.
Real Decreto 2365/1985 20 noviembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/12/85 – nº 305
Orden 8 marzo 1994 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/94 – nº 69
CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL.
Orden 21 Noviembre 2001 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/12/2001
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-03
Real Decreto 1797/2003 26 diciembre 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 16/01/04 – nº14
INSTALACIONES INSTALACIONES DE AGUA
NORMATIVA ESTATAL.
NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
Orden 09 diciembre 1975 Mº de Industria B.O.E. 13/01/1976. Corrección de errores B.O.E. 12 /02/1976
DIAMETROS Y ESPESORES MÍNIMOS DE LOS TUBOS DE COBRE. Complemento del Apdo.1.5 del título I de la N.B.A.
Resolución 14 febrero 1980 Dirección General de la Energía B.O.E. 07 /03/1980
CONTADORES DE AGUA CALIENTE
Orden30 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 30/01/89 – nº
CONTADORES DE AGUA FRIA
Orden 28 diciembre 1988 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 06/03/89 – nº
APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.
Orden 14 Mayo 1986//14 Enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04 Julio 1986 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Orden 28 julio 1974 Mº deObras Públicas y Urbanismo B.O.E. 03/10/74 – nº Corrección de errores B.O.E. 30/10/74 – nº
CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03 CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL CONSUMO HUMANO.
Real Decreto 140/2003 07 febrero 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 21/02/03 TUBOS DE ACERO SOLDADO CON DIAMETROS NOMINALES COMPRENDIDOS ENTRE 8mm 220mm Y SUS PERFILES DERIVADOS CORRESPONDIENTES, DESTINADOS A CONDUCCIONES DE FLUIDOS, APLICACIONES MECÁNICAS, ESTRUCTURAS Y OTROS USOS, TANTO EN NEGRO COMO EN GALVANIZADO.. Real Decreto 2704/1985 27 diciembre 1985 Mª de Industria y Energía B.O.E. 06/03/86 B.O.E. 07/03/86
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NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
Condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizados en las instalaciones de Calefacción y Agua Sanitaria Fría y Caliente. Orden 18 diciembre 1996 Consejero de Industria, Agricultura y Pesca BOPV 14 enero 1997
INSTALACIONES DE CALEFACCION Y AGUA CALIENTE SANITARIA
NORMATIVA ESTATAL.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) y sus INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE)
Real Decreto 1751/98 31 Julio 1998. Mº Presidencia. B.O.E. 5/08/98. Corrección de errores. B.O.E. 29/10/98 Real Decreto 1218/2002 22 Noviembre 2002 Mº Presidencia B.O.E. 3/12/02 – nº289
RENDIMIENTO DE LAS CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE alimentadas por combustibles gaseosos o líquidos.
Real Decreto 275/95 4 febrero 1995 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 27/03/95
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN
Real Decreto 1244/1979 4 abril 1979 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/05/79
MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES, PRECALENTADORES, SOBRECALENTADORES y RECALENTADORES. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.
Orden 17 marzo 1981 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 08/04/81.
Modificación 28 marzo 1985 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 13/04/85.
MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.
Orden 06 octubre 1980 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 04/11/80.
MIE-AP 11 REFERENTE A APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE.
Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/06/85 Corrección de errores B.O.E. 13/08/85
MIE-AP12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos a Presión.
Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 20/06/85.
Corrección de errores B.O.E. 12/08/85.
CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS
Real Decreto 2532/1985 18 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86
Corrección de errores B.O.E. 27/02/86
CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
Real Decreto 865/2003 04 julio 2003 Mº de Sanidad y Consumo B.O.E. 18/07/03
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
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NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN
Orden 30 marzo 1987 Dto. Industria y Comercio del G.V. B.O.P.V.02/05/87. Corrección de errores B.O.P.V. 18/05/87. Modificación B.O.P.V. 19/07/90 TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA PUESTA EN SERVICIO de las instalaciones individuales de baja potencia para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Orden 11 marzo 1996 C. Industria Agricultura y Pesca B.O.P.V.12/08/96 Modifica la Orden 25 mayo 1994 Dpto. Industria y Energía B.O.P.V. 04/10/94 Resolución 9 marzo 1995 Direc. Admón. Indus. Energía Minas B.O.P.V. 06/04/95 CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LAS TUBERÍAS DE MATERIALES PLÁSTICOS para ser utilizados en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria fría y caliente. Orden: 18 diciembre 1996 C. Industria, Agricultura y Pesca BOPV 14/01/97 REGULACIÓN DE LA EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN EN INSTALACIONES INDIVIDUALES, PROCEDENTES DE CALDERAS Y CALENTADORES DE GAS. Orden 12 julio 2000 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.P.V. 19/09/00 – nº180 Orden 17 febrero 2004 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.P.V. 22/03/04 – nº55 REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN QUE UTILIZAN COMO REFRIGERANTE AMONIACO Y SE SITÚEN EN LAS AZOTEAS DE LOS EDIFICIOS Resolución 04 marzo 1996 Adm. Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96 – nº82 INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN SERVICIO, DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Decreto 28/2002 29 enero 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 14/02/02 – nº32 Orden 16 abril 2002 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 09/05/02 – nº86 REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN CON AMONIACO.
Resolución 04 marzo 1996 Adm. de Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96
INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD
NORMATIVA ESTATAL.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Real Decreto 842/2002 02 agosto 2002 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 18/09/02 - nº224
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Real Decreto 3275/ 82 12 noviembre 1982 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 01 febrero 1982.
NORMAS SOBRE VENTILACIÓN Y ACCESOS A CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Resolución 9 junio 1984 Dirección general de la Energía B.O.E. 26 junio 1984 Corrección de errores B.O.E. 12/08/1985.
REGLAMENTO DE LINEAS DE ALTA TENSIÓN
Decreto 3151/1968 28 noviembre 1968 Mº de Industria B.O.E. 27 diciembre 1968 Corrección de errores B.O.E. 07 marzo 1969
ITC MIE.RAT. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL R.A.T.
Orden 06 julio 1984 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/08/1984
REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA DE LOS CONSUMOS Y TRÁNSITOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Real Decreto 2018/1997 29 diciembre 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/97 – nº
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PUNTOS DE MEDIDA.
Orden 12 abril 1999 Mº de Industria, Energía y B.O.E. 21/04/99 – nº
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REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2
Real Decreto 875/84 28 marzo 1984 Presidencia del Gobierno B.O.E. 12 mayo 1984
Corrección de errores B.O.E. 22 octubre 1984
Orden 1100/2002 08 mayo 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 15 mayo 2002
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA.
Real Decreto 1066/2001 2 setiembre 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 29/09/01 – nº
BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50KW.
Resolución 17 agosto 1979 Dirección General de Energía B.O.E. 29/08/79 – nº
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INSTALACIONES HIDRÁULICAS, DE COGENERACIÓN Y OTRAS ABASTECIDAS POR RECURSOS O FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES.
Real Decreto 2818/1998 23 diciembre 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/98 – nº
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO ENVASADOS.
Orden 30 octubre 1970 Mº de Industria B.O.E. 09/11/70 – nº Corrección de Errores B.O.E. 17/12/70 – nº
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO
Resolución de 18 enero 1988 D. G. Innovación Industrial y Tec. .B.O.E. 19 febrero 1988.
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
NORMAS PARTICULARES DE IBERDROLA s.a. PARA INSTALACIONES DE ENLACE.
Resolución 21 abril 1999 Director de Energía. B.O.P.V. 15/10/99 CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE TITULARIDAD, RECONOCIMIENTOS PERIÓDICOS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.
Orden 20 octubre 1989 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 02/11/89
05 julio 2001 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 03/07/01 11 noviembre 2002 Dto. de Ind. y Comercio B.O.P.V. 26/02/02 PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA DETERMINADAS INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN LIBERALIZADAS. Decreto 1/1998 13 enero 1998 Director de Energía B.O.P.V. 27/01/98 CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEMPORALES. Orden 27 marzo 1996 Dto. Indus., Agric.,Pesca del G.V. B.O.P.V. 28/08/96 simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.
Orden 26 diciembre 2000 Dpto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 24/01/01
INSTALACIONES FRIGORIFICAS
NORMATIVA ESTATAL.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.
Real Decreto 3099/1977 8 septiembre 1977 Mº de Industria y Energía B.O.E. 06/12/77
Corrección de errores B.O.E. 11/01/78
Real Decreto 394/1979 02 febrero 1979 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/03/79
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Real Decreto 754/1981 13 marzo 1981 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/81
Modificación art. 28, 20, 30. MI-IF. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. Orden de 24 enero 1978 Mº de Industria y Energía BOE 3-2-78. Corrección de errores BOE 27-2-78 y 14-6-78. Modificación de las MI-IF 007 Y 014 Orden de 4 de Abril 1979 Mº de Industria y Energía BOE 10/05/79 Modificación de las MI-IF 013 Y 014 Orden de 30 de Septiembre 1980 Mº de Industria y Energía BOE 18/10/80 Modificación de las MI-IF 004 Y 016 Orden de 21 de Julio 1983 Mº de Industria y Energía BOE 29/07/83 Modificación de la MI-IF 004 Orden de 19 de Noviembre 1987 Mº de Industria y Energía BOE 05/12/87 Modificación de la MI-IF 005 Orden de 4 de Noviembre 1992 Mº de Ind.,, Com. y Turismo. BOE 17/11/92 Adaptación al progreso MI-IF 002, 004, 009 y 010. Orden 23 noviembre 1994. Mº Industria y Energía; BOE 2-12-94. Modificación de las MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010. Orden 24 abril 1996, Mº de Industria y Energía, BOE 10/05/96 Rectificación tabla I de la MI-IF 004. Orden 24 Abril 1996. Orden de 26 de Febrero de 1997, Mº Ind. y Energía, BOE 11/03/97 Modificación de las MI-IF 002,003,004,009 Orden de 23 de diciembre de 1998 Mº de Industria y Energía BOE 12/01/99 Modifican las Instrucciones mencionadas por Orden de 24 de enero 1978 de conformidad con el Reglamento aprobado por R.D 3099/1977 de 8 de septiembre.
Orden 29 noviembre 2001 Mº de Industria y Energía BOE 07/12/01 Orden 05 diciembre 2002 Mº de Industria y Energía BOE 17/12/02 ITC MIE-AP-9 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN, REFERENTE A RECIPIENTES FRIGORÍFICOS. Orden 11 julio 1983 Mº de Industria y Energía BOE 22/07/83 Corrección de errores B.O.E. 17/10/83 y 02/01/84 REGLAMENTACIÓN TÉCNICO SANITARIA DE CONSERVACIÓN FRFIGORIFICA DE ALIMENTOS Real Decreto 168/1985 06 febrero 1985 Presidencia del Gobierno B.O.E. 14/02/1985
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
REQUISITOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN CON AMONIACO. Resolución 04 marzo 1996 Adm. de Industria, Energía y Minas B.O.P.V. 30/04/96
INSTALACION DE GASES Y FLUIDOS COMBUSTIBLES
NORMATIVA ESTATAL.
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG.
Orden 18 noviembre 1974 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 06 diciembre 1974. Corrección de errores B.O.E. 14 febrero 1985.
MIG-R.5.1.1. – Redes de gas para presiones de servicio superiores a 12 bares. MIG R.5.1.2. – Redes de gas de tubo de acero para presiones de servicio comprendidas entre 4 y 12 bares MIG R.5.1.3. – Redes de gas a media presión. MIG R.1.5.4. – Redes de gas a baja presión MIG R.6. - Acometidas MIG R.7.1. – Estaciones de regulación y7o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares. MIG R.7.2. – Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares. MIG R.8. – Estaciones de compresión.
Orden 26 octubre 1983 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 08 noviembre 1983. Corrección de errores B.O.E. 23 julio 1984.
Modificación puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento.
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ITC-MIG-5.1.: Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B.
ITC-MIG-5.2.: Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta
presión A.
ITC-MIG-5.3.: Canalizaciones de gas en media presión B.
ITC-MIG-5.4.: Canalizaciones de gas en media presión A.
ITC-MIG-5.5.: Canalizaciones de gas en baja presión.
ITC-MIG-6.1.: Acometidas de gas en alta presión.
ITC-MIG-6.2.: Acometidas de gas en media y baja presión.
Orden 6 julio 1984 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 23 julio 1984. Modificación de las Instrucciones ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 5.6. Orden 9 marzo 1994 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 21 marzo 1994.
Modificación de las Instrucciones ITC-MIG-5.1
Orden 29 mayo 1998 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 11 junio 1998. Modificación de las ITC MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2., quedando sus títulos como sigue:
ITC-MIG-R.7.1.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bares
ITC-MIG-R.7.2.- Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 16 bares
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES
Real Decreto 1853/93 22 octubre 1993 Mº Presidencia B.O.E. 24 noviembre 1993. Corrección de errores. B.O.E. 08 marzo 1994
INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES
Orden 17 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 09/01/86 B.O.E. 26/04/86 Orden 26 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 24/01/89 REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Real Decreto 494/1988 20 mayo 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 25/05/88 Corrección de Errores B.O.E. 21/07/88
ITC-MIE.AG/ INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE
Orden 07 junio 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 20/06/88
ITC MIE-AG 1. Quemadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica.
ITC MIE-AG 2. Quemadores a gas fabricados en serie, con aire forzado.
ITC MIE-AG 3. Cocinas para usos colectivos.
ITC MIE-AG 4. Sartenes fijas y basculantes para usos colectivos.
ITC MIE-AG 5. Freidoras para usos colectivos
ITC MIE-AG 6. Aparatos domésticos de cocción.
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ITC MIE-AG 7. Calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios.
ITC MIE-AG 8. Calentadores murales de calefacción central derivadas de calentadores instantáneos de agua.
ITC MIE-AG 9. Placa de características para los aparatos a gas.
ITC MIE-AG 11. Aparatos para la preparación rápida de café.
ITC MIE-AG 12. Marmitas para usos colectivos.
ITC MIE-AG 13. Hornos de convección para usos colectivos.ITC MIE-AG 14. Baños María para usos colectivos.
Corrección d Errores B.O.E. 21/07/88
Orden 15 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 27/12/88 ITC MIE-AG 10. Aparatos populares que utilizan GLP de las botellas y/o cartuchos con carga máxima de 3 kg. y sus acoplamientos. ITC MIE-AG 15. Aparatos de calefacción independientes de combustión catalítica, que utilizan gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación ITC MIE-AG 16. Aparatos de calefacción independientes de combustión por llamas, que funcionan con gases licuados del petróleo, no conectados aun conducto de evacuación. ITC MIE-AG 18. Grifos de maniobra manual para aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. ITC MIE-AG 20. Aparatos de tipo único no incluidos en una Instrucción Técnica Complementaria específica. Orden 30 julio 1990 Mº de Industria B.O.E. 08/08/90 Modificación de la ITC MIE-AG 7.
NORMAS PARA INSTALACIONES DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO, CON DEPOSITOS MÓVILES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 15KG
Resolución 25 febrero 1963 Dir. Gral. Ind, Sidlas. B.O.E. 11/09/63
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS.
Orden 29 enero 1986 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 22/02/86.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.
Real Decreto 2085/94 20 octubre 1994 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 27/01/95. Corrección de errores B.O.E. 12/08/85.
MI-IP03. INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO. Instrucción Técnica complementaria.
Real Decreto 1427/97 15 septiembre 1997 Mº de Industria y Energía. B.O.E. 23 octubre 1997.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y DE LAS ITC-MI-IP03 E ITC-MI-IP04
Real Decreto 1523/1999 01 octubre 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/10/99 Corrección de Errores B.O.E. 03/03/99
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
Real Decreto 379/2001 06 abril 2001 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 10/05/01
CONTADORES DE GAS.
Orden 26 diciembre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 24/01/89
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NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GAS CANALIZADO. Decreto 107/1998 09 junio 1998 Dpto,. Industria, Agr. Y Pesca B.OP.V. 26/06/98 INSTRUCCIONES PROVISIONALES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA VIGENTE EN RELACIÓN CON LAS REVISIONES DE GAS. Resolución 22 abril 1999 Dpto. Ind., Comercio y Turismo B.O.PV. 25/05/99 INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN CRITETIOS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP) POR CANALIZACIÓN. Instrucción 25 abril 2001 Admon. de Ind., Minas y Ener. B.O.P.V. 06/06/01 NORMAS DE APLICACIÓN DE LA IT.MI-IP03
Resolución 30 julio 1998 Consejero de Ind., Agr. y Pesca B.O.P.V. 28/08/98 MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PETROLÍFERA MI-IP03 Resolución 27 noviembre 1998 Dpto. Ind., Energia y Minas B.O.P.V. 23/12/98 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PARA USO PROPIO. Resolución 06 abril 1995 Direc. Adm. ind. Ener. Y Minas B.O.P.V. 12/05/95 DEROGACION DE NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Decreto 248/2003 21 octubre 2003 Dto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 03/11/03 TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Resolución 23 junio 2004 Dto. Industria, Comercio y Turismo B.O.P.V. 16/09/04 EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES PROCEDENTES DE CALDERAS Y CALENTADORES. Orden 12 julio 2000 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 19/09/00 Orden 17 febrero 2004 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 22/03/04 INSTRUCCIONES PROVISIONALES DE EVACUACIÓN A PATIOS DE VENTILACIÓN DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES INDIVIDUALES PROCEDENTES DE CALDERAS A GAS EN EDIFICIOS EXISTENTES. Resolución 04 septiembre 2000 Direc. Admón.. Industria y Minas B.O.P.V. 04/10/00
INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN SERVICIO, DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES.
Decreto 28/2002 29 enero 2002 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 14/02/02 – nº 32
Orden 16 abril 2002 Dpto. Ind. Comercio y Turismo B.O.P.V. 09/05/02 – nº 86
ESPECIFICACIONES SOBRE EL RUIDO EN EL ETIQUETADO DE LOS APARATOS DE USO DOMÉSTICO. Real Decreto 213/1991 06 marzo 1992 Mº de las Relaciones con las Cortes y de Secr. De Gobierno B.O.P.V. 04/10/00
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO NORMATIVA ESTATAL. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES.
Orden 15 septiembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 23/09/86 – nº 228
AGUAS RESIDUALES. NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
Real Decreto-Ley 11/1995 28 diciembre 1995 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/95 – nº 312
Real Decreto 509/1996 15 marzo 1996 M.O.P.U. B.O.E. 29/03/96 – nº 77
Desarrolla el Real Decreto-Ley 11/1995.
Real Decreto 2116/1998 2 octubre 1998 Mº Medio Ambiente B.O.E. 20/10/98 – nº 252
Modificación del
R.D. 509/1996.
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Corrección de errores B.O.E. 30/11/98
INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
NORMATIVA ESTATAL.
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Ley 32/03 03 noviembre 2003. Jefatura del estado. B.O.E. 04/11/2003.
ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/1999 05 noviembre 1999 Jefatura del Estado B.O.E. 06/11/99
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Real Decreto-Ley 1/98 27 febrero 1998 Jefatura del estado. B.O.E. 28/02/98
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES
Real Decreto 401/03 04 abril 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 14/05/03
Orden CTE/1296/2003 14 mayo 2003 Mº de Fomento. B.O.E. 27/05/03
INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
Orden 08 agosto 1967 Mº de la Vivienda B.O.E. 15/08/67
INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE.
Decreto 1306/1974 02 mayo 1974 Presidencia del Gobierno B.O.E. 15/05/74
REGLAMENTO TÉCNICO Y DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICAIONES POR CABLE.
Real Decreto 2066/1996 13 septiembre 1996 Mº de Fomento B.O.E. 26/09/1996
NORMATIVA AUOTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
DOTACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS.
Decreto 183/93 22 junio 1999. Dto. Urb., Viv. y M. Amb. G.V.; B.O.P.V.22/07/93
CONSTRUCCION:
ALBAÑILERIA: BLOQUE Y LADRILLO
NORMATIVA ESTATAL.
NBE-FL-90 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO.
Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4
RL-88 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Real Decreto 1723/1990 20 diciembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 04/01/91 – nº 4
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Orden 27 julio 1988 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/08/88 – nº 185
RB-90 / PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Orden 4 julio 1990 M.O.P.U. B.O.E. 11/07/90 – nº 16
CONGLOMERANTES HIDRAULICOS
NORMATIVA ESTATAL.
RC-03 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.
Real Decreto 1793/2003 26/12/2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 16/01/2004 – nº14
DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.
Decreto 1313/1988 28 octubre 1988 Mº de Industria y Energía B.O.E. 04/11/88 – nº 265
Orden 28 junio 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 30/06/89 – nº 155
Orden 28 diciembre 1989 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 29/12/89 – nº 312
Orden 28 junio 1990 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 03/07/90 – nº 158
Orden 2 febrero 1992 Mº Rel. Cortes y Sria. Gob. B.O.E. 11/02/92 – nº 36
Orden 21 mayo 97 Mº de la Presidencia B.O.E. 26/05/97
Orden 11 noviembre 02 Mº de la Presidencia B.O.E. 14/11/02
B.O.E. 17/12/02
HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS.
Orden 31 mayo 1989 Mº Obras públicas y Urbanismo B.O.E. 03/07/89
RENOVACIÓN MARCA AENOR PARA CEMENTOS EN RELACIÓN A LA EHE.
Orden 27 agosto 1991 Mº de Fomento B.O.E. 02/10/90 – nº 91
HOMOLOGACIÓN DE LA MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS
Orden 14 junio 1990 Mº Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 04/08/90
RENOVACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA CEMENTOS REFORZADOS CON FIBRAS.
Orden 03 diciembre 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/12/98
HOMOLOGACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA.
Orden 29 noviembre 1984 Ministerio del Interior B.O.E. 26/02/85 – nº 49
RENOVACIÓN DE MARCA AENOR PARA ARENA NORMALIZADA.
Orden 05 mayo 1998 Mº de Fomento B.O.E. 22/05/98
RY-85 / PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
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Orden 31 mayo 1985 Presidencia del Gobierno B.O.E. 10/06/85 – nº 138
YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES DE YESOS Y ESCAYOLAS.
Decreto 1312/86 25 abril 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/07/86 – nº 186
Corrección de errores B.O.E. 07/10/86 - nº 240
DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA YESOS Y ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES
Resolución 12 septiembre 1986 Direc. General de Arq. y Edific. B.O.E. 08/10/86
RCA-92 / INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS.
Orden 18 diciembre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 26/12/92 – nº 310
CORREOS
NORMATIVA ESTATAL.
LEY DE SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.
Ley 24/1998 13 julio 1998 Mº de Fomento B.O.E. 14/07/98 – nº 167
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES.
Real Decreto 1829/1999 03 diciembre 1999 Mº de Fomento B.O.E. 31/12/99 – nº 313
Resolución 7 diciembre 1971 Mº de la Gobernación B.O.E. 23/12/71 – nº 306
INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.
Circular 29 mayo 1972 Direc. Gen. Correos B.O.Correos 05/06/72
CUBIERTAS
NORMATIVA ESTATAL.
NBE-QB-90 / NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN: CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS
Real Decreto 1572/1990 30 noviembre 1990 M.O.P.U. B.O.E. 07/12/90 – nº 293
Orden 05 julio 1996 M.O.P.U. B.O.E. 25/07/96
OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN EDIFICACIÓN
Orden 12 marzo 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 22/03/86 – nº 70
Orden 14 enero 1991 Mº de Industria y Energía B.O.E. 01/02/91 – nº 28
Orden 25 setiembre 1986 Mº de Industria y Energía B.O.E. 29/09/86
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RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS DE ACERO O MATERIAL FÉRREO.
Real Decreto 2252/85 18 diciembre 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 03/01/86
Modificación Orden 13 enero 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/01/99 PROTECCION:
AISLAMIENTO TERMICO Y ACUSTICO
NORMATIVA ESTATAL.
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
NBE-CT-79 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS.
Real Decreto 2429/1979 6 julio 1979 Pcia. de Gobierno B.O.E. 22/10/79 – nº 253
Orden 8 mayo 1984 Pcia. de Gobierno B.O.E. 11/05/84 – nº113
Orden 31 julio 1987 Pcia. de Gobierno B.O.E. 17/09/87– nº222
Orden 28 febrero 1989 Pcia. de Gobierno B.O.E. 03/03/89– nº53
NBE-CA-88 / NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS.
Real Decreto 1909/1981 24 julio 1981 M.O.P.U. B.O.E. 07/09/81 – nº 214
Real Decreto 2115/1982 12 agosto 1982 M.O.P.U. B.O.E. 03/09/82 – nº 211
Corrección de errores B.O.E. 07/10/82 – nº 240
Orden 29 septiembre 1988 M.O.P.U. B.O.E. 08/10/88 – nº 242
LEY DEL RUIDO.
Ley 37/2003 17 noviembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 18/11/03
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL FRENTE A CONTAMINACION ACUSTICA POR RUIDO Y VIBRACIONES
Ordenanza B.O.G. 17/10/00 nº 197
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
NORMATIVA ESTATAL.
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LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Ley 38/99 05 noviembre 1999 Jefatura de estado B.O.E. 06/11/99
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda
NBE-CPI/96 / NORMA BASICA DE LA EDIFICACION: CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
Real Decreto 2177/1996 4 octubre 1996 Ministerio de Fomento B.O.E. 29/10/96 – nº 261
Corrección de errores B.O.E. 13/11/96 – nº 274
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
Real Decreto 1942/1993 5 noviembre 1993 Mº de Industria y Energía B.O.E. 14/12/93 – nº 298
Corrección de errores B.O.E. 07/05/94 – nº 109
Orden 16 abril 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES
Real Decreto 2816/1982 27 agosto 1982 Mº de Interior B.O.E. 06/11/82
DEPORTES
Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 70 dicta disposiciones de Seguridad
PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ESTABLECIIENTOS TURÍSTICOS.
Orden 25 setiembre 1979 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 20/10/79 Orden 31 marzo 1980 Mº Comercio y Turismo B.O.E. 10/04/80 Modificación de la Orden de 25 setiembre 1979 Circular10 abril 1980D. Gen. Empr. y Act. Tur.B.O.E. 06/05/80
ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
Real Decreto 1634/1983 15 junio 1983 Mº Transporte, Turismo y Comercio B.O.E. 17/06/83
PROTECCIÓN ANTIINCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
Orden 24 octubre 1979 Mº Sanidad y Seguridad Social B.O.E. 07/11/79
EVACUACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE EGB, BACHILLER, Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Orden 13 noviembre 1984 Mº de Educación y Ciencia B.O.E. 17/11/84
ANUAL DE AUTOPROTECCION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION DE LOCALES Y EDIFICIOS
Orden 29 noviembre 1984 Ministerio del Interior B.O.E. 26/02/85 – nº 49
ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS
Orden 31 mayo 1982 Mº de Industria y Energía B.O.E. 23/06/82 – nº 149
Orden 26 octubre 1983 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/11/83 – nº 266
Orden 31 mayo 1985 Mº de Industria y Energía B.O.E. 20/06/85 – nº 147
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Orden 15 noviembre 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/11/89 – nº 285
Orden 10 marzo 1998 Mº de Industria y Energía B.O.E. 28/04/98 – nº 101
Corrección de errores B.O.E. 05/06/98 – nº 134
DETERMINACION DE LOS DIÁMETROS DE LAS MANGUERAS CONTRA INCENDIOS Y SUS RACORES DE CONEXION
Decreto 824/1982 26 marzo 1982 Presidencia del Gobierno B.O.E. 01/05/82 – nº 104
RELACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS QUE POSEEN EL DERECHO DE USO DE LA MARCA “N”.
Resolución 15 abril 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 07/05/96 – nº 111
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Real Decreto 2267/2004 03 diciembre 2004 Mº Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/12/04
CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCION Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCION DE SUS PROPIEDADES DE REACCION Y RESISTENCIA AL FUEGO.
Real Decreto 312/2005 18 marzo 2005 Mº de la Presidencia B.O.E. 02/04/2005
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
APLICACION EN ESTA COMUNIDAD DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998, QUE MODIFICA LA MIE-AP 5
Resolución 28 julio 1998 Dtra. Admón. de I. , E. y Minas B.O.P.V. 26/08/98 – nº 161
MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
NORMATIVA ESTATAL.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Ley 38/1972, 22 diciembre 1972 Jefatura del Estado BOE 26/12/72 Decreto 14 octubre 1978 BOE 28/10/78 BOE 28/10/78 Real Decreto 17 diciembre 1979 BOE 20/12/79 PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN Ley 16/2002, 01 julio 2002 Cortes Generales BOE 02/07/02 DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Decreto 833/1975 06 febrero 1975 Mº de Planificación del Desarrollo BOE 22 Abril 1975.
Corrección de errores; BOE 9 Junio 1975.
Mod. Real Decreto 547/1979 20 febrero 1979 Mº de Industria y Energía BOE 23-3-79 Mod. Real Decreto 1613/1985 1 agosto 1985 Presidencia del Gobierno BOE 12-9-85.
Mod. Real Decreto 1154/1986 13 junio 1986 Presidencia del Gobierno BOE 19-6-86
Mod30 octubre 1992 Mº Planificación del DesarrolloBOE 02-12-92
Mod. Real Decreto 1073/2002 18 octubre 2002 Mº Planificación del Desarrollo BOE 30-10-02
CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA Real Decreto 430/2004, 12 marzo 2004 Mº de la Presidencia BOE 20/03/04
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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Real Decreto-Ley 1302/1986 28 junio1986 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 30 Junio 1986.
Ley 6/2001 02 mayo 2001Jefatura de Estado B.O.E. 09/05/01 Modifica el real Decreto Ley 1302/86 Ley 62/2003 Art.127 30 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03 Real Decreto 653/2003 30 mayo 2003Mº de Medio Ambiente B.O.E. 14/06/03
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Real Decreto 1131/1988 30 septiembre 1988 Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 05/10/88
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS Decreto 2414/1961 30 noviembre 1961 Presidencia del Gobierno BOE 07/12/61. Corrección de errores; BOE 07/03/62. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MINP.
Orden 15 marzo 1963 Mº de la Gobernación BOE 02/04/63
LIMITACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA DE CONTAMINANTES PROCEDENTES DE GRANDES INSTALACIONES. Real Decreto 646/91 22 abril 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 25/04/91
Orden 26 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 30/12/95 Desarrolla el Real Decreto 646791 Real Decreto 1800/95 03 noviembre 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/12/95
Modifica el Real Decreto 646/91.
PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EL AMIANTO.
Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Mº Relac. Cortes y Secr. de Estado B.O.E. 06/02/91
REGIMEN DE POBLACIONES CON ALTOS NIVELES DE CONTAMINACION ATMOSFERICA O PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES. Decreto 2107/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 03/09/68 – nº 212 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OZONO
Real Decreto 1796/2003 26 diciembre 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 13/01/04
CONTAMINACIÓN POR AMIANTO
Real Decreto 108/91 01 febrero 1991 Cortes Generales B.O.E. 06/02/91
PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA INDUSTRIAL Orden 18 octubre 1976 Mº de Industria B.O.E. 03/12/76 Orden 10 agosto 1976 Mº de la Gobernación B.O.E. 13/01/04 Corrección de errores B.O.E. 10/01/77 Resolución 10 junio 1980 Mº de la Gobernación B.O.E. 13/10/80 Correccion de errores B.O.E. 29/03/90 Resolución 11 septiembre 2003 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 23/09/03 APLICACION DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO Y SOBRE ACTIVIDADES EJECUTABLES POR ORGANISMOS OFICIALES.
Decreto 2183/1968 16 agosto 1968 Mº de la Gobernación B.O.E. 20/09/68 – nº 227
Corrección de errores B.O.E. 05/10/68 – nº 242
LEY DE AGUAS.
Real Decreto Ley 1/2001 20 julio 2001 Ministerio de Medio Ambiente B.O.E. 24/07/2001 – nº176
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23 mayo 2003 B.O.E. 24/05/2003
Ley 62/2003 Art.122 y 129 30 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/2003
Real Decreto Ley 11/95 28 diciembre 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 30/12/95
Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales.
Real Decreto 509/96 15 marzo 1996 Mº Obras Púb., Trans. Y M. Amb. B.O.E. 29/03/96
Desarrolla el Real Decreto Ley 11/95.
Orden 23 diciembre 1986 M.O.P.U. B.O.E. 30/12/86– nº312
Dicta las Normas Complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales.
Orden 19 diciembre 1989 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 23/12/89 – nº 307
Dicta las Normas sobre el coeficiente K que interviene en el canon de vertidos de aguas residuales autorizados. LEY DE MONTES
Ley 43/2003 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03
1. LEY DE COSTAS
Ley 22/1988 28 julio 1988 Jefatura del Estado B.O.E. 29/07/88 – nº181
Tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre
Real Decreto 1471/1989 1 diciembre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 12/12/89 – nº297
Aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Costas.
Corrección de errores B.O.E. 23/01/90 – nº20
Real Decreto 1112/92 18 setiembre 1992 Mº Obras Públicas y Transportes B.O.E. 18/09/92 Modificación del Real Decreto 1471/89. LEY DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
Ley 4/1989 27 marzo 1989 Jefatura del Estado B.O.E. 28/03/89 – nº74
Modificada por la ley 43/2003 de Montes 21 noviembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 22/11/03 Ley 62/2003 Art.126 30 diciembre 2003 Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/03
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL PAIS VASCO.
Ley 3/1998 27 Febrero 1998 Presidencia del Gobierno Vasco BOPV 14/01/97 ACTIVIDADES EXENTAS DE OBTENCIÓN DE LICENCIA SEGÚN LA LEY 3/1998 Decreto 165/1999 9 marzo 1999 Industria, Com. y Turismo del G.V. BOPV 26/03/99 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO MINP.
Orden 12 Mayo 1983 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 27 Julio 1983 NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL, DE APLICACIÓN A LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS A ESTABLECERSE EN SUELO URBANO RESIDENCIAL. Decreto 171/1985 11 de junio 1985 Dpto. de Política Terr. y Trans. G. V. BOPV 29 Junio 1985
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AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR. Decreto 196/1997 29 agosto 1997 Direc. Territ. Viv. Y Medio Amb. del G.V. BOPV 23/09/97 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Decreto 183/2003 22 julio 2003 Dto. Ordenación Territorio y M. A. B.O.P.V. 04/09/03 – nº PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
Ley 1/2005 04 febrero 2005 Presidencia del Gobierno B.O.P.V. 16/02/05 – nº32
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
NORMATIVA ESTATAL.
VERTIDOS. MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL. Real Decreto 606/2003 23 mayo 2003 Mº Medio Ambiente. B.O.E. 06/06/2003 nº 135 NORMAS PROVISIONALES PARA EL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR EN LAS COSTAS ESPAÑOLAS. Resolución 23 abril 1969 D.G.P.S.M. B.O.E. 20/06/69 Corrección de errores B.O.E. 04/08/69 Real Decreto 734/1988 01 julio 1988 M.R.C.S.G. B.O.E. 13/08/88 Deroga el Art. 17 del Reglamento. NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR.
Real Decreto 258/1989 10 marzo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 16/03/89 – nº 64
Especificación de las sustancias peligrosas y valores límite a los que deben ajustarse los vertidos.
Orden 31 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 11/11/89 – nº 271
Establece la Normativa especifica para las autorizaciones de los vertidos desde tierra al mar que puedan contener alguna de las sustancias que figuran en el Anejo I de la misma.
Orden 9 mayo 1991 M.O.P.U. B.O.E. 15/05/91 – nº 116
Modificación de la Sección A del Anejo V.
Orden 28 octubre 1992 M.O.P.U. B.O.E. 06/11/92 – nº 267
Se añaden los Anejos XIII al XVI y se amplía el ámbito de aplicación y el Anejo I. 2. INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR
Orden 13 julio 1993 M.O.P.U. B.O.E. 27/07/93 – nº 178
Corrección de errores B.O.E. 13/08/93 – nº 193
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
AUTORIZACIONES DE USO EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE Y DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR.
Decreto 196/1997 29 agosto 1997 D.O.T. Viv. M.A. BOPV 23/09/97 – nº 181 NUEVA REGLAMENTACION EN MATERIA DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.
Anuncio 16 Noviembre 2004 Confed. Hidrogra. Ebro BOPV 25/10/04 – nº 204
RESIDUOS SOLIDOS Y VERTEDEROS
NORMATIVA ESTATAL.
LEY DE RESIDUOS Ley 10/98 21 abril 1998 Jefatura de Estado B.O.E. 22/04/98
Ley 62/2003 Art.12830 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 31/12/03
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. Real Decreto 833/98 20 julio 1998 Mº Obras Públicas Urbanismo B.O.E. 30/07/98 Reglamento de Ejecución de la Ley de residuos. Art. 5º.51,56 derogados por la Ley 10/98.
Real Decreto 952/97 20 junio 1997 Mº Medio Ambiente B.O.E. 05/06/97 Modifica el Real Decreto 833/98. INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. Real Decreto 1217/97 18 julio 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/08/97 Incineración de residuos peligrosos. Corrección de errores B.O.E. 17/01/98 Real Decreto 653/2003 30 mayo 2003 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 14/06/03 RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. Orden 13 octubre 1989 Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E. 10/11/89 PUBLICA LAS OPERACIONES DE VALORACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (CER), APROBADO MEDIANTE DECISIÓN 2000/532/CE, DE LA COMISIÓN, DE 3 DE MAYO. Orden 08 febrero 2002 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 12/03/02 ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO. Real Decreto 1481/2001 27 diciembre 2001 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 29/01/02 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS. Resolución 13 enero 2000 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 02/02/00 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 2001-2006 Resolución 14/06/2001 Mº de Medio Ambiente B.O.E. 12/07/01
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES E INERTIZADOS.
Decreto 423/1994 02 noviembre 1994 Dpto. U.V.M.A.G.V. BOPV 19/12/94 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS DE INSTALACIONES DE VERTEDEROS DE RESIDUOS INERTES Y/O INERTIZADOS, RELLENOS Y ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO. Orden 15 febrero 1995 D.OT.V.M.A.G.V. BOPV 20/03/95
SEGURIDAD Y SALUD NORMATIVA ESTATAL.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Ley 31/95 8 noviembre 1995 Jefatura del estado. B.O.E. 10/11/95
Ley 54/03 12 diciembre 2003 Jefatura del estado. B.O.E. 13/12/03
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 39/97 17 enero 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 31/01/97. Modificación. R.D. 780/98 30 abril 1998 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 01/05/98
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1627/97 24 octubre 1997 Mº de la Presidencia. B.O.E. 25/10/97. Real Decreto 171/2004 30 enero 2004 Jefatura del estado. B.O.E. 31/01/04 LEY DE LA ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Ley 38/99 5 noviembre 1999 Jefatura de Estado B.O.E. 06/11/99
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Jefatura del Estado B.O.E. 31/12/02
El Art.105 modifica la disposición adicional segunda CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Resolución 26 julio 2002 Dirección General de Trabajo B.O.E. 10/08/02 ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA Orden 28 Agosto 1970 Mº de Trabajo B.O.E. 5/09/70 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Real Decreto 485/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
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Real Decreto 486/97 14 abril 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 MANIPULACIÓN DE CARGAS
Real Decreto 487/97 14 abril 1997 Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 23/04/97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 773/97 30 mayo 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 12/06/97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
Real Decreto 1215/97 18 julio 1997. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 07/08/97 Real Decreto 2177/04 12 noviembre 2004 Mº de la Presidencia B.O.E. 13/11/04 TRABAJO CON EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.
Real Decreto 488/1997 14 abril 1997 Mº Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. 23/04/97
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/392/CEE SOBRE MÁQUINAS
Real Decreto 1435/92 27 noviembre 1992 Mº de Rel. Cortes y Secr. Estado B.O.E. 11/12/92 Real Decreto 56/95 20 enero 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 08/02/95 Resolucion 05 julio 1999 Mº de Industria y Energía B.O.E. 18/08/99 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. Orden 23 mayo 1977 Mº de Industria B.O.E. 14/06/77. Corrección errores B.O.E. 18/07/78 Orden 07 marzo 1981 Mº de Industria B.O.E. 14/03/81 MIE-AEM-2. INSTRUCCIÓN REFERENTE A GRUAS TORRES DESMONTABLES PARA OBRA.
Real Decreto 836/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03
ITC MIE-AEM4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a “grúas móviles autopropulsadAS”.
Real Decreto 837/2003 27 junio 2003 Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E. 17/07/03 INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3 REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN. Orden 26 mayo 1989 Mº de Industria y Energía B.O.E. 09/06/89 – nº137 3. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN AL
RUIDO DURANTE EL TRABAJO
R. D. 1316/89 27 octubre 1989 Mº de la Presidencia B.O.E. 02/11/89.
Corrección errores B.O.E. 09/12/89 y 26/05/90
4. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO
R. D. 614/01 08 junio 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 21/06/01.
5. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DE ATMOSFERAS
EXPLOSIVAS
R. D. 681/03 12 junio 2003 Mº de la Presidencia B.O.E. 18/06/03.
6. LIMITA EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO POR MAQUINAS AL AIRE LIBRE
R. D. 212/02 22 febrero 2002 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/03/02.
22. REGLAMENTO SOBRE TRABAJO CON RIESGO DE AMIANTO.
Orden 31 octubre 1984 Mº de Trabajo B.O.E. 07/11/84. Corrección errores B.O.E. 22/11/84
Orden 07 enero 1987 Mº de Trabajo B.O.E. 15/01/87
Orden 26 julio 1993 Mº de Trabajo y Seg. Social B.O.E. 05/08/93
23 UTILIZACIÓN DE ASBESTOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD. Convenio de la O.I.T. 24 junio 1986 B.O.E. 23/11/90 NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO.
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Orden 22 diciembre 1987 Mº Trabajo y Seg. Social B.O.E. 29/12/87 25. RIESGOS A LA EXPOSICIÓN DE AGENTES CANCERIGENOS.
Real Decreto 665/97 12 mayo 1997 Mº de la Presidencia B.O.E. 24/05/97
Real Decreto 1124/00 16 junio 2000 Mº de la Presidencia B.O.E. 17/06/00 26. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A AGENTES QUÍMICOS. Real Decreto 374/2001 06 abril 2001 Mº de la Presidencia B.O.E. 01/05/01 Corrección de errores B.O.E. 30/05/01 Corrección de errores B.O.E. 22/06/01 27. REQUISITOS Y DATOS DE LA COMUNIC. DE APERTURA PREVIA Y REANUDACIÓN DE ACTIV. DE EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO Orden 06 mayo 1988 Mº de Trabajo y Seguridad B.O.E. 16/05/88 7. 28. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS DE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO
SEGURIDAD E HIGIENE
Orden 20 septiembre 1986 Mº de Trabajo B.O.E. 13/10/86.
Corrección errores B.O.E. 31/10/86 – nº 261
29. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Resolución 18 febrero 1998 Direc. General de Trabajo y S.S. B.O.E. 28/02/98 8. 30 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Orden 23 abril 1997 B.O.E. 06/05/97
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
INSTALACIONES DE GRUAS AUTODESPLEGABLES. Orden 24 abril 2001 Industria, comercio y Turismo. B.O.P.V. 15/06/2001- nº 114
ANEMONETROS A INSTALAR EN LAS GRUAS TORRE. Orden 16 Diciembre 2003 Industria, comercio y Turismo. B.O.P.V. 28/01/2004
ORDENANZA MUN. DE DONOSTIA PARA INSTALACIÓN DE ANDAMIOS Y OTROS TIPOS DE MEDIOS AUX. DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza 04 diciembre 2000 Ayto. Donostia B.O.G. 26/01/01
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. Orden 27 junio 2000 Dpto. Justicia y Trabajo B.O.G. 11/08/00
ACCESIBILIDAD
NORMATIVA ESTATAL.
INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61).
Ley 13/1982 7 abril 1982 Presidencia de Gobierno B.O.E. 30/04/82 – nº103
Ley 51/2003 02 diciembre 2003Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 – nº289
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.
Real Decreto 556/1989 19 mayo 1989 M.O.P.U. B.O.E. 23/05/89 – nº122
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD.
Ley 51/2003 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03
MEDIDAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA RESERVA DE VIVIENDAS DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS
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Decreto 248/1981 5 febrero 1981 Presidencia del Gobierno B.O.E. 26/02/81 – nº49
RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS V.P.O. DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS
Real Decreto 355/1980 25 enero 1980 M.O.P.U. B.O.E. 28/02/80 – nº51
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Orden 3 marzo 1980 M.O.P.U. B.O.E. 18/03/80 – nº67
PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Orden 26 marzo 1981 Mº Educación y Ciencia B.O.E. 06/04/81 – nº82
NORMAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE LAS EDIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución 5 octubre 1976 D.G. S. S. S. S. B.O.E. 28/10/76 – nº259
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE TENGAN POR FINALIDAD LA ADECUADA HABITABILIDAD DE LOS MINUSVÁLIDOS EN EL EDIFICIO DE SU VIVIENDA
Ley 3/1990 21 junio 1990 Jefatura del Estado B.O.E. 22/06/90 – nº149
LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 15/1995 30 mayo 1995 Jefatura del Estado B.O.E. 31/05/95 – nº129
DEPORTES
Ley 10/1990 15 octubre 1990 Jefatura de Estado B.O.E. 17/10/90 Art. 71 dicta disposiciones de Accesibilidad
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD.
Ley 20/1997 04 diciembre 1997 Presidencia del Gobierno B.O.P.V. 24/12/97 NORMAS TECNICAS SOBRE CONDICIONES SOBRE DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Decreto 68/2000 11 abril 2000 Ord. Del Territorio, Viv. y M. Am. B.O.P.V. 12/06/00 – nº 110
Decreto 42/2005 1 marzo 2005 Dpto. de Vivienda y As. Sociales B.O.P.V. 11/03/05 – nº 49
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE .
Decreto 126/2001 10 julio 2001 Dto. Ord. Terr.,Viv. y M.A.T. Y O.P. B.O.P.V. 24/07/01 – nº142
Corrección de errores 10 julio 2001 B.O.P.V. 21/11/01 – Nº225
CALIDAD
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CONTROL DE CALIDAD
NORMATIVA ESTATAL.
REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Real Decreto 2200/1995 28 diciembre 1995 Mº de Industria y Energía B.O.E. 06/02/95 - nº 32
Corrección de errores B.O.E. 06/03/96 - nº 57
Real Decreto 85/1996 26 enero 1996 Mº de Industria y Energía B.O.E. 21/02/96 - nº 45
Real Decreto 411/1997 21 marzo 1997 Mº de Industria y Energía B.O.E. 26/04/97 - nº 100
DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. APLICACIÓN DE DIRECTIVA 89/106/CEE
Real Decreto 1630/92 29 diciembre 1992 Mº de las Cortes y Secr. Estado B.O.E. 09/02/93
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1630/92 EN AMPLIACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/68/CEE
Real Decreto 1328/95 28 julio 1995 Mº de la Presidencia B.O.E. 19/08/95
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
Real Decreto 1230/1989 13 octubre 1989 M.O.P.U. B.O.E. 18/11/89 - nº 250
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS ACREDITACIONES CONCEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN OFICIALMENTE RECONOCIDAS A LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA NBE-CPI/96
Resolución 11 junio 1997 Ministerio de Fomento B.O.E. 19/07/97 – nº 172
DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
Orden Fom 2060/2002 02 agosto 2002 Ministerio de Fomento B.O.E. 13/08/02 – nº 193
NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO.
REGULACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
Decreto 238/1996 22 octubre 1996 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 07/11/96 - nº 215
FICHAS NORMALIZADAS PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD.
Orden 25 mayo 2001 Ordena. Territorio, Viv. y M.A. B.O.P.V. 28/06/01 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
Decreto 321/1993 9 diciembre 1993 Direc.Urban.Viv. y M.A. del G.V. B.O.P.V. 18/01/94 – nº 11
ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO.
Decreto 69/2004 20 abril 2004 Dpto. de Viv. y Asuntos Sociales B.O.P.V. 04/05/04
B.O.P.V. 29/06/04
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE DETERMINADAS CHIMENEAS MODULARES METALICAS CON CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN CHM-0080P FABRICADAS POR TALLERES SEGARRA, S.A. EN LEMONA (VIZCAYA).
Resolución nº 2264 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 08/05/97 - nº 86
RELACIÓN DE REGISTROS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD QUE SE CITAN.
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Anuncio nº 2336 Dir. de Ind., Energía y Minas B.O.P.V. 09/05/97 - nº 87
VIVIENDAS DE PROMOCION LIBRE
NORMATIVA ESTATAL.
CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS.
Orden 29 febrero 1944 Mº de la Gobernación B.O.E. 01/03/44 – nº 61.
Corrección de errores B.O.E. 03/03/44 – nº 63.
CEDULA DE HABITABILIDAD. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION. Derogados en la C.A.P.V. por la aplicación de la Orden del 6 de junio de 1984.
Decreto 469/1972 24 febrero 1972 Mº de Vivienda B.O.E. 06/03/72 – nº 56.
Real decreto 129/1985 23 enero 1985 M.O.P.U. B.O.E. 07/02/85 – nº 33.
CEDULA DE HABITABILIDAD. PRESENTACION DE LA DECLARACION DE ALTA EN LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA PARA SU OBTENCION. Derogados en la C.A.P.V. por la aplicación de la Orden del 6 de junio de 1984.
Decreto 1829/1978 15 julio 1978 Mº de la Presidencia B.O.E. 03/08/78 – nº 184.
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley 26/1984 19 julio 1984 Jefatura del Estado B.O.E. 24/07/84 – nº 176.
PROTECCION A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS Y SU EQUIPAMIENTO.
Real Decreto 2683/1980 21 noviembre 1980 Mº de la Presidencia B.O.E. 15/12/80
CASAS MILITARES. REGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE REPRESENTACION Y DE LOS PABELLONES DE CARGO DEL Mº DE DEFENSA.
Orden 16/1994 10 febrero 1994 Mº de Defensa B.O.E. 15/02/94 – nº 31.
PROPIEDAD.
Código Civil.
PROPIEDAD HORIZONTAL. NORMAS REGULADORAS. La ley 49/60 es modificada por Ley 8/99
Ley 49/1960 21 julio 1960 Jefatura del Estado B.O.E.– nº 23.
Ley 8/1999 6 Abril 1999 Jefatura del Estado B.O.E. 08/04/99– nº 84.
06 abril 1999 Jefatura de EstadoB.O.E. 08/04/99 Ley 51/2003. Modifica Art.10,11 y17 02 diciembre 2003 Jefatura de Estado B.O.E. 03/12/03 NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO. LIBRO DEL EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA Decreto 250/2003 21 octubre 2003Dto. Vivienda y Asuntos SocialesB.O.P.V. 25/11/03 Orden 22 octubre 2003Dto. Vivienda y Asuntos SocialesB.O.P.V. 25/11/03
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LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y TRAMITACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA Ley 17/1994 30 junio 1994 Parlamento VascoB.O.P.V. 01/08/94
Decreto 142/1997 17 junio 1997Dto. Orden. Territorio, Viv. y M.A.B.O.P.V. 30/06/97 SUPRESION DE LA CÉLULA DE HABITABILIDAD Decreto 189/1997 29 julio 1997Dto. Orden. Territorio, Viv. y M.A.B.O.P.V. 14/08/97 NORMAS PARA LA DEFENSA Y LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR Ley 10/1981 18 noviembre 1981 PresidenciaB.O.P.V. 15/12/1981 nº103
INFORMACION OBLIGATORIA QUE DEBE PRESENTARSE AL CONSUMIDOR Y USUARIO DE VIVIENDAS.
Decreto 257/1983 14 noviembre 1983 B.O.P.V. 23/11/83 – nº 173.
TRAMITACION PARA LA OBTENCION DE “CARTA DE CALIFICACION DE VIVIENDA TERMINADA”.
Orden 6 junio 1984 B.O.P.V. 11/06/84 – nº 98.
ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIOS.
Ley 6/2003 22 diciembre 2003 Parlamento Vasco B.O.P.V. 30/12/03.
Derio, febrero de 2016
Fdo.: D. Israel Alvarez Negueruela
Arquitecto Colegiado nº 4.045
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Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4
2 SI 1 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA SI 1- PROPAGACIÓN
INTERIOR ................................................................................................................... 5 2.1 Compartimentación en sectores de incendio ................................................................ 5
2.2 Locales y zonas de riesgo especial .............................................................................. 7
2.3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de
incendios .......................................................................................................................... 10
2.4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario ................ 10
3 SI 2 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 2 -
PROPAGACIÓN EXTERIOR .......................................................................................... 12 3.1 Medianerías y fachadas ............................................................................................ 12
3.2 Cubiertas ............................................................................................................... 12
4 SI 3 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 3 – EVACUACIÓN
DE OCUPANTES ........................................................................................................ 14 4.1 Cálculo de la ocupación ............................................................................................ 14
4.2 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación ....................................... 16
4.3 Dimensionado de los medios de evacuación ................................................................ 17
4.4 Cálculo del dimensionado de los medios de evacuación ................................................ 17
4.4.1 Tipo ................................................................................................................... 17
4.5 Definiciones para el cálculo de dimensionado .............................................................. 19
4.6 Protección de las escaleras ....................................................................................... 19
4.7 Puertas situadas en recorridos de evacuación. ............................................................ 19
4.8 Señalización de los medios de evacuación .................................................................. 19
4.9 Control del humo de incendio .................................................................................... 21
4.10 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio ...................................... 21
5 SI 4 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI 4 –
INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................................. 22 5.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios .............................................. 22
5.2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios ...................... 8
6 SI 5 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA. SI - 5
INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS .............................................................................. 9 6.1 Condiciones de aproximación y entorno ....................................................................... 9
6.2 Accesibilidad por fachada .......................................................................................... 9
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7 SI 6 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA SI-6 RESISTENCIA
AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA ................................................................................... 10 7.1 Generalidades ......................................................................................................... 10
7.2 Resistencia al fuego de la estructura .......................................................................... 11
7.3 Elementos estructurales principales ........................................................................... 11
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1 INTRODUCCIÓN
Tal y como se describe en el DB-SI (artículo 11) “El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso
de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio
sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características
de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se
proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico DB-SI
especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de
seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso
industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha
aplicación.”
Para garantizar los objetivos del Documento Básico (DB-SI) se deben cumplir determinadas
secciones. “La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica
correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito
básico "Seguridad en caso de incendio".”
Las exigencias básicas son las siguientes
Exigencia básica SI 1 Propagación interior.
Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.
Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes.
Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendios.
Exigencia básica SI 5 Intervención de los bomberos.
Exigencia básica SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.
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2 SI 1 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA
BÁSICA SI 1- PROPAGACIÓN INTERIOR
2.1 COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO
Se considera un único sector de incendios debido a que su uso es de pública concurrencia y la
superficie total de la edificación no excederde 2.500 m².
El uso del edifico será de pública concurrencia y docente pero a efectos de justificación del DB-SI se
considerará de pública concurrencia por ser más restrictivo.
Nombre del sector: CASA DEL JARDINERO
Uso previsto: Pública concurrencia
Superficie: 361,59 m²
Situaciones:
- Planta sobre rasante con altura de evacuación h ≤ 15 m y la resistencia al fuego de las paredes y
techos que delimitan el sector de incendio es de EI90.
Condiciones según DB SI:
- La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m², excepto en los
casos contemplados en los guiones siguientes.
- Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para
congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos,
feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500
m² siempre que:
a) Estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120;
b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen, bien con un sector de
riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien con un espacio exterior seguro;) los
materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos;) la densidad de
la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200
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MJ/m² y) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.
- Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado.
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2.2 LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de
riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de la sección SI 1 del
DB-SI. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de
la sección SI 1 del DB-SI.
Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales
como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible,
contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en
dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha
reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de la compartimentación,
establecidas en este DB.
A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque
estén protegidos mediante elementos de cobertura.
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Los locales y zonas de riesgo especial son los siguientes:
Nombre del local: Cuarto de instalaciones
Uso: Cuarto de Instalaciones eléctricas y de
calefacción
Tamaño del local: 8,76 m² En todo caso
Clasificación Riesgo Bajo
Se cumplen las condiciones de las zonas de
riesgo especial Si
Se cumplen las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en los edificios, según se
indica en la tabla 2.2:
Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)
Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
Resistencia al fuego de la estructura
portante (2) R 90 R 120 R 180
Resistencia al fuego de las paredes y
techos (3) que separan la zona del
resto del edificio (2)(4)
EI 90 EI 120 EI 180
Vestíbulo de independencia en cada
comunicación de la zona con el resto
del edificio
- Si Si
Puertas de comunicación con el
resto del edificio (5) EI2 45-C5 2 x EI2 30 -C5 2 x EI2 45-C5
Máximo recorrido de evacuación
hasta alguna salida del local (6) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7)
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(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del
capítulo 4 de esta Sección.
(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura
portante del conjunto del edificio, de acuerdo con el apartado SI 6, excepto cuando la zona se
encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la
estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R
30.
Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como
alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el
apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego
que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento
portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a
actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de
compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le
corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2
de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es
función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la
Sección SI 6 de este DB.
(5) El recorrido de evacuación por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta
en el cómputo de la longitud los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta.
(6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de
extinción.
(7) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de
extinción.
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2.3 ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE
COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios
ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén
compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo
reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.
Ya que se limita a un máximo de tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no
estancas (ventiladas) y en las que no existan elementos cuya clase de reacción al fuego sea B-s3,d2,
BL-s3,d2 ó mejor, se cumple el apartado 3.2 de la sección SI 1 del DB-SI.
La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se mantiene en
los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales
como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc, excluidas las penetraciones cuya
sección de paso no exceda de 50 cm². Mediante la disposición de un elemento que, en caso de
incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al
fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos
automática EI t (i <-> o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de
compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.
2.4 REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y
DE MOBILIARIO
Se cumplen las condiciones de las clases de reacción al fuego de los elementos constructivos, según
se indica en la tabla 4.1:
Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento Revestimientos
(1) De techos y paredes (2) (3) De suelos (2)
Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFL
Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1
Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0 BFL-s1
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(5)
Espacios ocultos no estancos: patinillos,
falsos techos (excepto los existentes dentro
de viviendas), suelos elevados, etc.
B-s3,d0 BFL-s2 (6)
(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto
de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento
resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al
fuego serála que se indica, pero incorporando el subíndice L.
(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared
y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas.
Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en
pasillos y escaleras protegidos.
(5) Véase el capítulo 2 de esta Sección.
(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se
refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración
vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el falso techo esté constituido por una celosía,
retícula o entramado abierto, con una función acústica, decorativa, etc, esta condición no es
aplicable.
No existe elemento textil de cubierta integrado en el edificio. No es necesario cumplir el apartado 4.3
de la sección 1 del DB - SI.
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3 SI 2 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA
BÁSICA. SI 2 - PROPAGACIÓN EXTERIOR
3.1 MEDIANERÍAS Y FACHADAS
Riesgo de propagación horizontal:
No se contemplan las distancias mínimas de separación que limitan el riesgo de propagación exterior
horizontal del incendio (apartado 1.2 de la sección 2 del DB-SI) ya que no existen elementos a
través de las fachadas entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras
zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas.
Riesgo de propagación vertical:
No se exige el cumplimiento de las condiciones para limitar el riesgo de propagación vertical
(apartado 1.3 de la sección 2 del DB-SI) por no existir dos sectores de incendio ni una zona de
riesgo especial alto separada de otras zonas más altas del edificio.
Clase de reacción al fuego de los materiales:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupan más del 10% de la superficie del acabado
exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas
puedan tener, será como mínimo B-s3 d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas
fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una
cubierta.
Se cumple la exigencia del apartado 1.4 de la sección 2 del DB-SI utilizando como material de
acabado mortero hidrófugo.
3.2 CUBIERTAS
No es necesario justificar el cumplimiento de riesgo de propagación exterior del incendio por la
cubierta (apartado 2.1 de la sección 2 del DB-SI), pues no existen ni edificios colindantes ni riesgo
en el edificio.
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No es necesario justificar el apartado 2.2 de la sección 2 del DB-SI (riesgo de propagación exterior
del incendio por la cubierta) pues no existe encuentro entre una cubierta y una fachada que
pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes.
Los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas,
incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios,
claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, pertenecen a
la clase de reacción al fuego BROOF (t1).
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4 SI 3 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA
BÁSICA. SI 3 – EVACUACIÓN DE OCUPANTES
4.1 CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN
Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI.
Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la
tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación
mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de
obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes,
hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores
correspondientes a los que sean más asimilables.
A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo
de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el
mismo.
En función de esta tabla la ocupación prevista será la siguiente:
Recinto o
planta Tipo de uso
Zona, tipo de
actividad Superficie Ocupación
Número de
personas
4.1.1.1 PLANTA BAJA
Espacio
polivalente
Pública
concurrencia
Sala de
máquinas 8,76 NULA 0
Gaztetxoko Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 56,36
2,0
(m² / persona)
29
Aseos Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 7,89
2,0
(m² / persona)
4
Hall de acceso
y escalera
Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 14,12
2,0
(m² / persona)
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Recinto o
planta Tipo de uso
Zona, tipo de
actividad Superficie Ocupación
Número de
personas
TOTAL PLANTA BAJA: 41 PERSONAS
4.1.1.2 PLANTA PRIMERA
Espacio
polivalente
Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 79,38
2,0
(m² / persona)
40
Escalera Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 7,87
2,0
(m² / persona)
4
TOTAL PLANTA BAJA: 44 PERSONAS
4.1.1.3 PLANTA SEGUNDA
Espacio
polivalente
Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 45,87
2,0
(m² / persona)
23
Escalera Pública
concurrencia
Zonas de uso
publico 6,50
2,0
(m² / persona)
4
TOTAL ANDENES: 27 PERSONAS
TOTAL CASA DEL JARDINERO: 112 PERSONAS
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4.2 NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN
Nombre recinto: CASA DEL JARDINERO
Número de salidas:4
En el recinto la evacuación hasta una salida de planta no debe salvar una altura mayor que 2
m en sentido ascendente
La altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso
residencial público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de
salida de edificio
Nombre de la salida Tipo de salida Asignación de ocupantes
Salida cuarto instalaciones Salida de edificio 0
Salida Gaztetxoko Salida de edificio 29
Salida planta baja Salida de edificio 12
Salida planta primera Salida de edificio 71
La longitud de ningún recorrido de evacuación supera los 25m. 24
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4.3 DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
Los criterios para la asignación de los ocupantes (apartado 4.1 de la sección SI 3.4 de DB-SI) han
sido los siguientes:
Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de
los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo
la hipótesis más desfavorable.
A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los
ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna
de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas,
debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la
salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá
estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera,
o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este
número de personas sea menor que 160A.
4.4 CÁLCULO DEL DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
Apartado 4.2 de la sección SI 4.1 de DB-SI3
Nombre del elemento de
evacuación 4.4.1 Tipo
Fórmula para el
dimensionado
Anchura
mínima
según
fórmula de
dimension
ado (m)
Anchura
de
proyecto
(m)
Salida cuarto instalaciones Hueco de paso
A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m
La anchura de toda
hoja de puerta no debe
ser menor que 0,60 m
ni exceder de 1,20m
0,00 0,905
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Nombre del elemento de
evacuación 4.4.1 Tipo
Fórmula para el
dimensionado
Anchura
mínima
según
fórmula de
dimension
ado (m)
Anchura
de
proyecto
(m)
Salida Gaztetxoko Hueco de paso
A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m
La anchura de toda
hoja de puerta no debe
ser menor que 0,60 m
ni exceder de 1,20m
0,145 0,905
Salida planta baja Hueco de paso
A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m
La anchura de toda
hoja de puerta no debe
ser menor que 0,60 m
ni exceder de 1,20m
0,06 0,905
Salida planta primera Hueco de paso
A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m
La anchura de toda
hoja de puerta no debe
ser menor que 0,60 m
ni exceder de 1,20m
0,36 0,905
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ESTACIÓN DE LA CRUZ.
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4.5 DEFINICIONES PARA EL CÁLCULO DE DIMENSIONADO
A = Anchura del elemento, [m]
P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
4.6 PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS
No es necesaria la protección de la escalera de proyecto ya que la evacuación descente es inferior a
10m.
4.7 PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.
Todas las puertas de evacuación abren en el sentido de la misma.
4.8 SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
1. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a
los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA",
excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de
salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m, sean fácilmente visibles desde
todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará en toda salida prevista para
uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo
origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus
señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación
mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
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d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que
puedan inducir a error, también se dispondrán las señales indicativas de dirección de
los recorridos, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es
el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas
escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas
más bajas, etc.
e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a
error en la evacuación se dispondrá la señal con el rótulo "Sin salida" en lugar
fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se
pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de la sección
3 del DB-SI.
g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con
discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio
alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida
del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos
anteriores a) , b), c) y d) acompañadas del SIA ( Símbolo Internacional de
Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a
una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación
de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ ZONA DE
REFUGIO”
h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el
pavimento y el rótulo “ ZONA DE REGUGIO” acompañado del SIA colocado en una
pared adyacente a la zona.
2. Las señales son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.
Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas norma UNE
23035-1:2003 UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará
conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.
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4.9 CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO
Se cumplen las condiciones de evacuación de humos pues no existe ningún caso en el que sea
necesario:
a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;
b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000
personas;
c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo
sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado
para la evacuación de más de 500 personas.
4.10 EVACUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE INCENDIO
No es de obligación el cumplimiento de este apartado por tratarse de la rehabilitación de un edificio
existente.
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5 SI 4 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA
BÁSICA. SI 4 – INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
5.1 DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así
como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier
otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el
artículo 18 del citado reglamento.
Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del
establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la
Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación
de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona.
La obra dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en las
tablas siguientes:
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ANEJO A: JUSTIFICACIÓN DB-SI
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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Dotacion Extintor portátil
Condiciones:
Uno de eficacia 21A -113B:
- A 15 m de recorrido en cada planta,
como máximo, desde todo origen de evacuación.
- En las zonas de riesgo especial conforme
al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Uno de
eficacia 21A -113B
Notas:
Un extintor en el exterior del local o de la zona y
próximo a la puerta de acceso, el cual podrá
servir simultáneamente a varios locales o zonas.
En el interior del local o de la zona se instalarán
además los extintores necesarios para que el
recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el
situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en
locales de riesgo especial medio o bajo, o que 10
m en locales o zonas de riesgo especial alto.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Dotacion Hidrantes exteriores
Condiciones:
Uno si la superficie total construída esté
comprendida entre entre 5.000 y 10.000 m².
Uno más por cada 10.000 m² adicionales o
fracción.
Notas:
Para el cómputo de la dotación que se establece
se pueden considerar los hidrantes que se
encuentran en la vía pública a menos de 100 de
la fachada accesible del edificio.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Dotacion Instalación
automática de extinción Condiciones:
Salvo otra indicación en relación con el uso, en
todo edificio cuya altura de evacuación exceda de
80 m.
En cocinas en las que la potencia instalada
exceda de 20 kW en uso Hospitalario o
Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro
uso.
En centros de transformación cuyos aparatos
tengan aislamiento dieléctrico con punto de
inflamación menor que 300 ºC y potencia
instalada mayor que 1.000 kVA en cada aparato
o mayor que 4.000 kVA en el conjunto de los
aparatos. Si el centro está integrado en un
edificio de uso Pública Concurrencia y tiene
acceso desde el interior del edificio, dichas
potencias son 630 kVA y 2.520 kVA
respectivamente.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Notas:
Para la determinación de la potencia instalada
sólo se considerarán los aparatos destinados a la
preparación de alimentos Las freidoras y las
sartenes basculantes se computarán a razón de 1
kW por cada litro de capacidad,
independientemente de la potencia que tengan.
La eficacia del sistema debe quedar asegurada
teniendo en cuenta la actuación del sistema de
extracción de humos.
Bocas de incendio equipadas
Condiciones:
En zonas de riesgo especial alto, conforme al
capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo
se deba principalmente a materias combustibles
sólidas
Notas:
Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en
edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que
serán de tipo 25mm.
Ascensor de emergencia Condiciones: En las plantas cuya altura de evacuación exceda
de 28m.
Columna seca Condiciones: Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de detención y de Condiciones: Si la altura de evacuación excede de 50 m.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
alarma de incendio
Notas:
El sistema de alarma transmitirá señales visuales
además de acústicas. Las señales visuales serán
perceptibles incluso en el interior de viviendas
accesibles para personas con discapacidad
auditiva.
Dotaciones Pública concurrencia
Bocas de incendio equipadas Condiciones: Si la superficie construida excede de
500 m²
Columna seca
Condiciones: Si la altura de evacuación excede de
24 m.
Notas:
Los municipio pueden sustituir esta
condición por la de una instalación
de bocas de incendio equipadas
cuando, por el emplazamiento de un
edificio o por el nivel de dotación de
los servicios públicos de extinción
existentes, no quede garantizada la
utilidad de la instalación de columna
seca.
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P1603-AN01-DBSI
USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Sistema de alarma
Condiciones:
Si la ocupación excede de 500
personas. El sistema debe ser apto
para emitir mensajes por
megafonía.
Notas:
El sistema de alarma transmitirá
señales visuales además de
acústicas. Las señales visuales
serán perceptibles incluso en el
interior de viviendas accesibles para
personas con discapacidad auditiva.
Sistema de detección de
incendio
Condiciones: Si la superficie construida excede de
1000 m².
Notas: El sistema dispondrá al menos de
detectores de incendio.
Hidrantes exteriores Condiciones:
En cines, teatros, auditorios y
discotecas con superficie construida
comprendida entre 5.000 y 10.000
m²
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USO PREVISTO DEL
EDIFICIO O
ESTABLECIMIENTO
CONDICIONES
Dotaciones en General
Uso previsto: General
Altura de evacuación ascendente: 0,0 m.
Altura de evacuación descendente: 0,0 m.
Superficie: 0,0
Notas:
Para el cómputo de la dotación que
se establece se pueden considerar
los hidrantes que se encuentran en
la vía pública a menos de 100 de la
fachada accesible del edificio. Los
hidrantes que se instalen pueden
estar conectados a la red pública de
suministro de agua.
Las instalación es de protección contra incendios se detalla y describen en el Anejo nº 8.3 – Instalaciones
del edificio, mediante texto y presupuesto y gráficamente en los planos de instalaciones. 24
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ANEJO A: JUSTIFICACIÓN DB-SI
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5.2 SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Los medios de protección existentes contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de
incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de
extinción) se señalizan mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 con este tamaño:
a) 210 x 210 mm. cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.
b) 420 x 420 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.
c) 594 x 594 mm. cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
Las señales existentes son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal y cuando
son fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003 UNE 23035-
2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE
23035-3:2003.
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6 SI 5 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA.
SI - 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS
6.1 CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO
No será necesario cumplir las características de aproximación a los edificios dado que no se tiene una
altura de evacuación descendente mayor que 9 m.
6.2 ACCESIBILIDAD POR FACHADA
Debido a que el edifico no tiene una altura de evacuación mayor que 9m, no afecta este punto en el
diseño de las fachadas.
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7 SI 6 JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA BÁSICA
SI-6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
7.1 GENERALIDADES
Tal y como se expone en el punto 1 de la sección SI 6 del DB SI:
1. La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio
afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus
propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen
acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente
dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones.
2. En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo
suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase anexos B a F).
Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales
individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura.
3. Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura
durante el incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos locales los
modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica
de fluidos (CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN
1991-1-2:2004.
En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o para
incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y métodos para el
estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el
fuego afecta a través de las aberturas en fachada.
4. En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-
EN 1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales.
5. Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son adecuados para el estudio de edificios
singulares o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se
requiera un estudio más ajustado a la situación de incendio real.
6. En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de
ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real
Decreto 312/2005 de 18 de marzo.
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ANEJO A: JUSTIFICACIÓN DB-SI
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MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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7. Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario tener
en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio.
7.2 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
De igual manera y como se expone en el punto 2 de la sección SI 6 del DB SI:
1. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del
incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la
resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de
mayor temperatura que, con el modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al
final del mismo.
2. En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su
tamaño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia de fuegos
totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a
elemento mediante el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1
(UNE-EN 1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible
más desfavorable.
3. En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio.
7.3 ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES
1. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos
forjados, vigas y soportes), es suficiente si:
a) Alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de
resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o
b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el
anexo B.
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La resistencia al fuego de los sectores considerados es la siguiente:
Nombre del sector: Estación
Uso previsto: Pública concurrencia
Situación:
- Planta sobre rasante con altura de evacuación h < 15 m y su resistencia al fuego es de
R90
La resistencia al fuego de las zonas de riesgo especial es la siguiente:
Nombre de la zona de riesgo especial: Cuarto de instalaciones
Riesgo de la zona de riesgo especial: Riesgo Bajo
Tiempo equivalente de exposición al fuego: R90
No existen estructuras de cubiertas ligeras en proyecto por lo que no será necesario tener en cuenta el
punto 3.2.
No existen escaleras o pasillos protegidos por lo que no se debe cumplir las condiciones para los
elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido.
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ANEJO B:
JUSTIFICACIÓN DB-SUA
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Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
2 SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS ......................................................... 4 2.1 RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS ............................................................................ 4
2.2 DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO ..................................................................... 4
2.3 DESNIVELES ............................................................................................................ 5
2.3.1 PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES ......................................................................... 5
2.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN ............................................ 5
2.4 ESCALERAS Y RAMPAS .............................................................................................. 6
2.4.1 ESCALERAS DE USO GENERAL ................................................................................ 6
2.4.2 RAMPAS ............................................................................................................... 7
3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO ...................................... 9 3.1 Impacto .................................................................................................................. 9
3.1.1 Impacto con elementos fijos ................................................................................... 9
3.1.2 Impacto con elementos practicables ........................................................................ 9
3.1.3 Impacto con elementos frágiles .............................................................................. 9
3.1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles .............................................. 9
3.2 ATRAPAMIENTO ....................................................................................................... 9
4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS ............................ 10 4.1 APRISIONAMIENTO.................................................................................................. 10
5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA ................... 10 5.1 Alumbrado normal en zonas de circulación ................................................................. 10
5.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA .................................................................................. 10
5.2.1 DOTACIÓN .......................................................................................................... 10
5.3 POSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LUMINARIAS .................................................. 11
5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN .................................................................... 11
5.5 ILUMINACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA ....................................................... 12
6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN ........ 12
7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO ...................................................... 12
8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO ................. 12
9 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO ............................ 13
10 ACCESIBILIDAD ........................................................................................................ 13
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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1 INTRODUCCIÓN
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten
cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se
corresponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicación de cada Sección
supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto
del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad".
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ANEJO B: JUSTIFICACIÓN DB-SUA
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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2 SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS
2.1 RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS
Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento los suelos del edificio serán C2, mientras que los
pavimentos de la urbanización serán C3.
2.2 DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO
Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como
consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4mm. Los elementos salientes del nivel del
pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (cerraderos de puertas) no deben sobresalir del
pavimento más de 12mm y el saliente que exceda de 6mm en sus caras enfrentadas al sentido de
circulación de las personas, no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%.
c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos
por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm
como mínimo.
En zonas de circulación no se dispondrá un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos
siguientes:
a) En zonas de uso restringido.
b) En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda.
c) En los accesos y salidas de los edificios.
d) En el acceso a un estrado o escenario.
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ANEJO B: JUSTIFICACIÓN DB-SUA
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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2.3 DESNIVELES
2.3.1 PROTECCIÓN DE LOS DESNIVELES
Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y
aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota
mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o
cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
2.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN
2.3.2.1 Altura
Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 cm cuando la diferencia de
cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 cm en el resto de los casos, excepto en el caso de
huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 mc, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90
cm, como mínimo.
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de
inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera .
2.3.2.2 Resistencia
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza
horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en
que se encuentren
2.3.2.3 Características constructivas
Las barreras de protección están diseñadas de forma que no puedan ser fácilmente escaladas por los
niños, para lo cual:
-En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación
de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblementehorizontales con más
de 5 cm de saliente.
-En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que
tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
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No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro,
exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con
el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de
la escalera no exceda de 5 cm
2.4 ESCALERAS Y RAMPAS
2.4.1 ESCALERAS DE USO GENERAL
2.4.1.1 Peldaños
En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella
medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como
siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella
medirá 17,5 cm, como máximo.
La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 54
cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm
La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.
2.4.1.2 Tramos
Cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25
m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la
escalera, y 3,20 m en los demás casos.
Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma
contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos
consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de 1 cm. En tramos mixtos, la
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huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes
rectas.
La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas
en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla 4.1.
La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes
o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no
sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil
debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.
2.4.1.3 Mesetas
Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la
anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.
En el cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la
meseta
2.4.1.4 Pasamanos
Se colocará pasamanos a ambos lados de la escalera y estarán a una altura comprendida entre 90 y
110 cm.
2.4.2 RAMPAS
2.4.2.1 Pendiente
Las rampas de acceso a la primera planta de La Casa del Jardinero tendrán una pendiente de un 8%
en el tramo de longitud 3m, y una pendiente inferior al 4% en el tramo de 10,50m de longitud; por
lo que este último tramo no se considerará rampa a efectos de cumplimiento del DB-SUA.
2.4.2.2 Mesetas
Las mesetas de la rampa tendrán la misma anchura que ella y una logitud en su eje de 1,50m.
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2.4.2.3 Pasamanos
Ambos tramos de la rampa (considerando también el de pendiente inferior al 4%) dispondrán de
doble pasamanos en uno de los lados. Los pasamanos se dispondrán en alturas comprendidas, uno
entre 90 y 110cm y el segundo entre 65 y 75cm.
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3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO
3.1 IMPACTO
3.1.1 Impacto con elementos fijos
La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,20 cm en el resto de las zonas.
En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.
En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo,
que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir
del suelo y que presenten riesgo de impacto.
3.1.2 Impacto con elementos practicables
No se da el caso de que los barridos de las puertas invadan ningún pasillo.
3.1.3 Impacto con elementos frágiles
Existen áreas con riesgo de impacto. Identificadas estas según el punto 2 del Apartado 1.3 de la
sección 2 del DB SU.
Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto (véase figura 1.2):
a) En puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,5 m y una anchura igual
a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta.
b) En paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.
Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos estarán constituidas por elementos laminados o
templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la
norma UNE EN 12600:2003.
3.1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
No existen grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas.
3.2 ATRAPAMIENTO
No existen puertas correderas ni elementes de apertura y cierre automático.
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4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN
RECINTOS
4.1 APRISIONAMIENTO
Las puertas que tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior (aseos) y las personas puedan
quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las
puertas desde el exterior del recinto.
La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas
en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el
anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).
Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual
batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser
utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automático y puertas equipadas con
herrajes especiales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se empleará el
método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.
5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN
INADECUADA
5.1 ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN
En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, una iluminancia
mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores.
El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
5.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA
5.2.1 DOTACIÓN
Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal,
suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan
abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de
las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
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5.3 POSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS LUMINARIAS
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;
b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un
peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los
siguientes puntos:
- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;
- en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;
- en cualquier otro cambio de nivel;
- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;
5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente
en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en
las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el
descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de
iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.
La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora,
como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:
a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo
debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende
al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden
ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.
b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección
contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia
horizontal será de 5 Iux, como mínimo.
c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la
mínima no debe ser mayor que 40:1.
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d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión
sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del
rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.
e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice
derendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.
5.5 ILUMINACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA
La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de
los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2
en todas las direcciones de visión importantes;
b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe
ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;
c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni
mayor que 15:1.
d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al
cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.
6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE
ALTA OCUPACIÓN
Debido a la ocupación del edificio en cuestión no es de cumplimiento este apartado del DB-SUA.
7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO
No es de cumplimiento en este caso.
8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN
MOVIMIENTO
No es de cumplimiento en este caso.
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9 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL
RAYO
No es de cumplimiento en este caso.
10 ACCESIBILIDAD
Aunque no es de obligado cumplimiento por tratarse de una rehabilitación de un edificio existente, se
ha procurado mejorar la accesibilidad al mismo eliminando barreras arquitectónicas, dotando a la
primera planta acceso desde el exterior a través de un recorrido accesible, y ampliando y mejorando
los huecos de paso.
EXIGENCIA Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a
las personas con discapacidad.
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Se cumplen las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a
continuación.
Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores
privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser
accesibles.
Condiciones Funcionales
Accesibilidad en el exterior del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que
cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA.
La parcela dispone al menos de un itinerario accesible que comunica una entrada
principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la
zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes
exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines,
piscinas, zonas deportivas, etc.
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Accesibilidad entre plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que
cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA
(D.68/2000 G.V. Toda comunicación vertical ha de realizarse mediante elementos constructivos o
mecánicos, utilizables de forma autónoma por personas con movilidad reducida)
Edificio de uso residencial vivienda
Edificio en el que hay que salvar
más de dos plantas desde la
entrada principal accesible hasta
alguna vivienda o zona
comunitaria o, Edificio con más
de 12viv en plantas sin entrada
principal accesible
Dispone de ascensor accesible comunicando las
plantas que no sean de ocupación nula con la
entrada accesible
Dispone de rampa accesible comunicando las
plantas que no sean de ocupación nula con la
entrada accesible
Resto de casos
Se prevé dimensional y estructuralmente la
posibilidad de instalar un ascensor accesible
que comunique las plantas que no sean de
ocupación nula con la entrada accesible.
Edificio de otros usos
Edificio en el que hay que salvar más de
dos plantas desde alguna entrada
principal accesible al edificio hasta
alguna planta que no sea de ocupación
nula, o
Dispone de ascensor accesible
comunicando las plantas que no sean de
ocupación nula con la entrada accesible
Edificio con más de 200 m2 de
superficie útil excluida la sup. de zonas
de ocupación nula en plantas sin
entrada accesible al edificio
Dispone de rampa accesible
comunicando las plantas que no sean de
ocupación nula con la entrada accesible
Las plantas que tienen zonas de uso
público con más de 100 m2 de
superficie útil o elementos accesibles,
tales como plazas de aparcamiento
accesibles, alojamientos accesibles,
plazas reservadas, etc.,
Disponen de ascensor accesible
comunicando con la entrada accesible
Disponen de rampa accesible
comunicando con la entrada accesible
Accesibilidad en las plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que
cumplen las determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA
Edificio de uso residencial vivienda
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Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a
ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del
mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y
con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de
ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en
la misma planta.
Edificio de otros usos
Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las zonas de uso público y con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado excepto las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.
Dotación de elementos accesibles
Viviendas accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en
D.68/2000 G.V.
El edificio de uso Residencial Vivienda dispone del número de viviendas accesibles
para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según
la reglamentación aplicable (Ley 20/1997 G.V.)
Reserva de viviendas (Art.9 Ley
20/1997 G.V.):
VPO
N≥1 viv./25 ó fracción, para
personas con movilidad
reducida permanente
Libres A partir de 50 N≥1 viv. /50 ó
fracción
Alojamientos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y
en D.68/2000 G.V.
El establecimiento de uso
Residencial Público dispone del
siguiente número de alojamientos
accesibles
Alojamientos totales de 5 a 50 ≥1
(Ley 20/1997 G.V. si hubiera hasta 5
alojamientos también se precisa reservar 1)
Alojamientos totales de 51 a 100 ≥2
Alojamientos totales de 101 a 150 ≥4
Nota. Por ley 20/1997 del G.V. en
una de cada 10 plazas o fracción,
se dispondrán las ayudas técnicas
necesarias para que personas con
dificultades en la comunicación
ocupen un alojamiento de forma
autónoma.
Alojamientos totales de 151 a 200 ≥6
Alojamientos totales más de 200 ≥8
Y uno más /50 alojamientos o fracción
adicionales a 250
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Plazas de aparcamiento accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A
del DB-SUA y en D.68/2000 G.V.
Uso residencial vivienda con aparcamiento propio
1plaza accesible por cada
vivienda accesible para usuario
de silla de ruedas
(D.68/2000 G.V pide mínimo 1
cada 40 o fracción)
Edificio o establecimiento de otro uso con
aparcamiento propio de más de 100m2
(Sup.Const.)
Residencial Público. 1plaza
accesible por cada alojamiento
accesible
Comercial, Pública
Concurrencia o Aparcamiento
de uso público,1 plaza
accesible por cada 33 plazas de
aparcamiento o fracción.
En todo caso, dispondrán al menos de 1plaza de
aparcamiento accesible por plaza reservada para
usuarios de silla de ruedas.
Cualquier otro uso, 1plaza
accesible por cada 50 plazas de
aparcamiento o fracción, hasta
200plazas y 1 plaza accesible
más por cada 100plazas
adicionales o fracción
(D.68/2000 G.V pide mínimo 1
cada 40 o fracción)
Plazas reservadas cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en
D.68/2000 G.V.
Los espacios con asientos fijos para el
público (auditorios, cines, salones de
actos, espectáculos, etc.) disponen de:
1plaza reservada para usuarios de silla
de ruedas por cada 100 plazas o
fracción.
Al existir más de 50 asientos fijos y ser
espacio de actividad con componente
auditiva, una plaza reservada para
personas con discapacidad auditiva por
cada 50 plazas o fracción.
Aplica D.68/2000 G.V
Las zonas de espera con asientos fijos
disponen de
1plaza reservada para usuarios de silla
de ruedas por cada 100 asientos o
fracción.
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Piscinas
Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público
con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para
usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa
para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las
piscinas infantiles.
Servicios higiénicos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del
DB-SUA y en D.68/2000 G.V.
Aplica Al ser exigible la existencia de aseos o de vestuarios por disposición legal
de obligado cumplimento
Aseos accesibles
≥ 1 por cada 10 unidades o fracción de
inodoros instalados CUMPLE
uso compartido para ambos sexos
(D.68/2000 pide uno por sexo cuando
hay acumulación)
X
Vestuario
distribuido en cabinas
individuales
1 cabina de vestuario accesible, 1 aseo
accesible y 1 ducha accesible por cada
10 unidades o fracción de los instalados
no distribuido en cabinas
individuales Se dispone al menos 1 cabina accesible.
Mobiliario fijo cumple las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA
y en D.68/2000 G.V CUMPLE
El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluye al menos un punto de
atención accesible.
Se dispone de un punto de llamada accesible para recibir asistencia.
Mecanismos cumpliendo las determinaciones contenidas en terminología del DB-SUA
No Aplica al ser interior de las viviendas o zonas de ocupación nula
Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma del edificio son mecanismos accesibles.
X
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Dotación
Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los
edificios, se señalizarán, con las características indicadas en el apartado 2.2 del DB-SUA los
siguientes elementos:
Tabla 2.1 Señalización de elementos accesibles en función de su localización
(La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio
se regula en DB SI 3-7)
Zonas de uso
privado
Entradas al edificio
accesibles Cuando existan varias entradas
al edificio
Itinerarios accesibles Cuando existan varios
recorridos alternativos
Ascensores accesibles
En todo caso
Plazas reservadas
Zonas dotadas con bucle
magnético u otros
sistemas adaptados para
personas con discapacidad
auditiva
Plazas de aparcamiento
accesibles
En todo caso, excepto en
Residencial vivienda las
vinculadas a un residente
Zonas de uso
público
En todo caso
Entradas al edificio accesibles
Itinerarios accesibles
Ascensores accesibles
Plazas reservadas
Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas
adaptados para personas con discapacidad auditiva
Plazas de aparcamiento accesibles
Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, ducha
accesible, cabina de vestuario accesible)
Servicios higiénicos de uso general
Itinerario accesible que comunique la vía pública con los
puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los
puntos de atención accesibles
Características
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Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de
aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de
vestuario y ducha accesible) se señalizan mediante SIA, complementado, en su
caso, con flecha direccional.
X
Los ascensores accesibles se señalizan mediante SIA. Cuentan con indicación en
Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20m, del número de
planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina.
Los servicios higiénicos de uso general se señalizan con pictogramas normalizados
de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20m,
junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada
X
Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán
de color contrastado con el pavimento, con relieve
de altura 3±1mm en interiores y 5±1mm en
exteriores.
Las exigidas en 4.2.3 de SUA
1 para señalizar el arranque
de escaleras, tienen 80cm de
long. en sentido de la
marcha, anchura la del
itinerario y acanaladuras
perpendiculares al eje de la
escalera.
X
Las exigidas para señalizar el
itinerario accesible hasta un
punto de llamada accesible o
hasta un punto de atención
accesible, son de
acanaladura paralela a la
dirección de la marcha y de
anchura 40cm.
X
Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para
la movilidad (SIA) según UNE41501
Derio, febrero de 2016
Fdo.: D. Israel Alvarez Negueruela
Arquitecto Colegiado nº 4.045
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ANEJO C: JUSTIFICACIÓN DB-HS
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JUSTIFICACIÓN DB-HS
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Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
2 HS1 PROTECCIÓN CONTRA LA HUMEDAD ....................................................................... 4 2.1 DISEÑO .................................................................................................................. 4
2.1.1 Fachadas ............................................................................................................. 4
2.1.2 Cubiertas ............................................................................................................. 8
2.2 Construcción ........................................................................................................... 10
2.2.1 Ejecución ............................................................................................................ 10
2.2.2 Control de la ejecución ......................................................................................... 12
2.2.3 Control de la obra terminada ................................................................................. 12
2.3 Mantenimiento y conservación .................................................................................. 12
3 HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS ............................................................ 13
4 HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR ............................................................................. 13
5 HS 4 SUMINISTRO DE AGUA ....................................................................................... 13
6 HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS .................................................................................... 13
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1 INTRODUCCIÓN
Tal y como se expone en “objeto”del DB-HS.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten
cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las
exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la
exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface
el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente".
Tratándose de una rehabilitación de un edifico existente solo se justificarán aquellos elementos
nuevos o mejorados; quedando excluida de esta justificación el HS3 ya que no se dispone ni de
aparcamientos ni garajes.
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2 HS1 PROTECCIÓN CONTRA LA HUMEDAD
2.1 DISEÑO
2.1.1 Fachadas
2.1.1.1 Grado de impermeabilidad
Zona pluviométrica II
Grado de exposición al viento V2
Grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas 4
Las condiciones exigidas a la solución constructiva será : R1+B1+C2
Fachada tipo
R) Resistencia a la filtración del revestimiento exterior: R1El revestimiento exterior debe tener al menos una resistencia media a la filtración. Se considera que proporcionan esta resistencia los siguientes:
- revestimientos continuos de las siguientes características: · espesor comprendido entre 10 y 15 mm, salvo los acabados con una capa plástica
delgada; · adherencia al soporte suficiente para garantizar su estabilidad; · permeabilidad al vapor suficiente para evitar su deterioro como consecuencia de
una acumulación de vapor entre él y la hoja principal; · adaptación a los movimientos del soporte y comportamiento aceptable frente a la
fisuración; · cuando se dispone en fachadas con el aislante por el exterior de la hoja principal,
compatibilidad química con el aislante y disposición de una armadura constituida por una malla de fibra de vidrio o de poliéster.
- revestimientos discontinuos rígidos pegados de las siguientes características: · de piezas menores de 300 mm de lado; · fijación al soporte suficiente para garantizar su estabilidad; · disposición en la cara exterior de la hoja principal de un enfoscado de mortero; · adaptación a los movimientos del soporte.
B) Resistencia a la filtración de la barrera contra la penetración de agua: B1Debe disponerse al menos una barrera de resistencia media a la filtración. Se consideran como tal los siguientes elementos:
- cámara de aire sin ventilar; - aislante no hidrófilo colocado en la cara interior de la hoja principal.
C) Composición de la hoja principal:
C2Debe utilizarse una hoja principal de espesor alto. Se considera como tal una fábrica
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cogida
con mortero de:
- 1 pie de ladrillo cerámico, que debe ser perforado o macizo cuando no exista revestimiento exterior o cuando exista un revestimiento exterior discontinuo o un aislante exterior fijados mecánicamente;
- 24 cm de bloque cerámico, bloque de hormigón o piedra natural. H) Higroscopicidad del material componente de la hoja principal: No se establecen condiciones en la higroscopicidad del material componente de la hoja principal. J) Resistencia a la filtración de las juntas entre las piezas que componen la hoja principal: No se establecen condiciones en la resistencia a la filtración de las juntas entre las piezas que componen la hoja principal Véase apartado 5.1.3.1 para condiciones de ejecución relativas a las juntas. N) Resistencia a la filtración del revestimiento intermedio en la cara interior de la hoja principal: No se establecen condiciones en la resistencia a la filtración del revestimiento intermedio en la cara interior de la hoja principal.
2.1.1.2 Condiciones de los puntos singulares
Se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, así como las de
continuidad o discontinuidad relativas al sistema de impermeabilización que se emplee.
2.1.1.2.1 Encuentros de la fachada con los forjados
La hoja principal no está interrumpida por los forjados.
2.1.1.2.2 Encuentro de la fachada con la carpintería
En las carpinterías retranqueadas respecto del paramento exterior de la fachada y grado de
impermeabilidad exigido igual a 5 se dispondrá precerco y se coloca una barrera impermeable en las
jambas entre la hoja principal y el precerco, o en su caso el cerco, prolongada 10 cm hacia el interior
del muro (Véase la figura 2.11).
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Se remata el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia que llegue a
él y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo y se dispondrá un
goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la
carpintería o se adoptarán soluciones que produzcan los mismos efectos.
Se sella la junta entre el cerco y el muro con un cordón que debe estar introducido en un llagueado
practicado en el muro de forma que quede encajado entre dos bordes paralelos.
El vierteaguas tendrá una pendiente hacia el exterior de 10º como mínimo, será impermeable o se
dispondrá sobre una barrera impermeable fijada al cerco o al muro que se prolongue por la parte
trasera y por ambos lados del vierteaguas y que tenga una pendiente hacia el exterior de 10º como
mínimo.
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El vierteaguas dispondrá de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento
exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega lateral en la jamba debe ser de 2 cm como
mínimo. (Véase la figura 2.12).
2.1.1.2.3 Anclajes a la fachada
Los anclajes que se ejecutarán en la fachada, tales como los anclajes de las verjas de las ventanas
de planta baja se realizarán el plano vertical, evitando la creación de posibles entradas de agua.
2.1.1.2.4 Aleros o cornisas
Los aleros y las cornisas de constitución continua tendrán una pendiente hacia el exterior para
evacuar el agua de10º como mínimo y los que sobresalgan más de 20 cm del plano de la fachada
deberán
a) ser impermeables o tener la cara superior protegida por una barrera impermeable, para
evitar que el agua se filtre a través de ellos;
b) disponer en el encuentro con el paramento vertical de elementos de protección prefabricados
o realizados in situ que se extiendan hacia arriba al menos 15 cm y cuyo remate superior se resuelva
de forma similar a la descrita en el apartado 2.4.4.1.2, para evitar que el agua se filtre en el
encuentro y en el remate;
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c) disponer de un goterón en el borde exterior de la cara inferior para evitar que el agua de
lluvia evacuada alcance la fachada por la parte inmediatamente inferior al mismo.
O en el caso de que no se ajusten a las condiciones antes expuestas debe adoptarse otra solución
que produzca el mismo efecto.
2.1.2 Cubiertas
2.1.2.1 Condiciones de las soluciones constructivas
Se dispone la renovación completa de la cubierta, ejecutando una cubierta a dos aguas y otra a 4, tal
y como existen actualmente, de teja mixta.
La evacuación de agua se realizará a través de la instalación actual de canalones y bajantes aunque
sí se renovarán los elementos que componen la misma.
2.1.2.2 Condiciones de los componentes
2.1.2.2.1 Aislante térmico
El material del aislante térmico tendrá una cohesión y una estabilidad suficiente para proporcionar al
sistema la solidez necesaria frente a las solicitaciones mecánicas.
2.1.2.2.2 Capa de impermeabilización
Se utilizarán sistemas de impermeabilización fijados mecánicamente.
2.1.2.3 Condiciones de los puntos singulares
2.1.2.3.1 Cubiertas inclinadas
Se respetarán las condiciones de disposición de bandas de refuerzo y de terminación, las de
continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de
impermeabilización que se emplee.
2.1.2.3.1.1 Alero
Las piezas del tejado sobresalen 5 cm como mínimo y media pieza como máximo del soporte que
conforma el alero.
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Para evitar la filtración de agua a través de la unión de la primera hilada del tejado y el alero, se
realiza en el borde un recalce de asiento de las piezas de la primera hilada de tal manera que tengan
la misma pendiente que las de las siguientes, o bien se adopta cualquier otra solución que produzca
el mismo efecto.
2.1.2.3.1.2 Cumbreras y limatesas
En las cumbreras y limatesas se dispondrán piezas especiales, que solapan 5 cm como mínimo sobre
las piezas del tejado de ambos faldones.
Las piezas del tejado de la última hilada horizontal superior y las de la cumbrera y la limatesa se
fijarán.
2.1.2.3.1.3 Encuentro de la cubierta con elementos pasantes
La parte superior del encuentro del faldón con el elemento pasante se resuelve de tal manera que se
desvíe el agua hacia los lados del mismo.
En el perímetro del encuentro se dispondrán elementos de protección prefabricados o realizados in
situ, que deben cubrir una banda del elemento pasante por encima del tejado de 20 cm de altura
como mínimo.
2.1.2.3.1.4 Lucernarios
Deben impermeabilizarse las zonas del faldón que estén en contacto con el precerco o el cerco del
lucernario mediante elementos de protección prefabricados o realizados in situ.
En la parte inferior del lucernario, los elementos de protección deben colocarse por encima de las
piezas del tejado y prolongarse 10 cm
2.1.2.3.1.5 Canalones
Para la formación del canalón se dispondrán elementos de protección prefabricados.
Los canalones se dispondrán con una pendiente hacia el desagüe del 1% como mínimo.
Las piezas del tejado que vierten sobre el canalón sobresalen 5 cm como mínimo sobre el mismo.
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Existen canalones vistos. En este caso se dispondrá el borde más cercano a la fachada de tal forma
que quede por encima del borde exterior del mismo.
2.2 CONSTRUCCIÓN
2.2.1 Ejecución
Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, se ejecutarán con sujeción al
proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las
instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en
el artículo 7 de la parte I del CTE. En el pliego de condiciones se indicarán las condiciones de
ejecución de los cerramientos.
2.2.1.1 Fachadas
2.2.1.1.1 Condiciones de la hoja principal
En la ejecución de la hoja principal de las fachadas se cumplirán estas condiciones.
- Cuando la hoja principal sea de ladrillo, deben sumergirse en agua brevemente antes de su
colocación, excepto los ladrillos hidrofugados y aquellos cuya succión sea inferior a 1 Kg/(m²•min)
según el ensayo descrito en UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001/A1:2006. Cuando se
utilicen juntas con resistencia a la filtración alta o media, el material constituyente de la hoja debe
humedecerse antes de colocarse.
- Deben dejarse enjarjes en todas las hiladas de los encuentros y las esquinas para trabar la
fábrica.
- Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los pilares, el anclaje de dicha hoja a los
pilares debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se
ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los pilares.
- Cuando la hoja principal no esté interrumpida por los forjados el anclaje de dicha hoja a los
forjados, debe realizarse de tal forma que no se produzcan agrietamientos en la misma. Cuando se
ejecute la hoja principal debe evitarse la adherencia de ésta con los forjados.
2.2.1.1.2 Condiciones del aislante térmico
En la ejecución del aislante térmico se cumplirán estas condiciones: (apartado 5.1.3.3)
- Debe colocarse de forma continua y estable.
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- Cuando el aislante térmico sea a base de paneles o mantas y no rellene la totalidad del
espacio entre las dos hojas de la fachada, el aislante térmico debe disponerse en contacto con la hoja
interior y deben utilizarse elementos separadores entre la hoja exterior y el aislante.
2.2.1.1.3 Condiciones de la cámara de aire ventilada
Durante la construcción de la fachada se evita que caigan cascotes, rebabas de mortero y suciedad
en la cámara de aire y en las llagas que se utilicen para su ventilación.
2.2.1.1.4 Condiciones del revestimiento exterior
El revestimiento exterior se dispondrá adherido o fijado al elemento que sirve de soporte.
2.2.1.2 Cubiertas
2.2.1.2.1 Condiciones del aislante térmico
El aislante térmico se coloca de forma continua y estable.
2.2.1.2.2 Condiciones de la impermeabilización
En la ejecución de la impermeabilización se cumplirán estas condiciones:
- Las láminas deben aplicarse en unas condiciones térmicas ambientales que se encuentren
dentro de los márgenes prescritos en las correspondientes especificaciones de aplicación.
- Cuando se interrumpan los trabajos deben protegerse adecuadamente los materiales.
- La impermeabilización debe colocarse en dirección perpendicular a la línea de máxima
pendiente.
- Las distintas capas de la impermeabilización deben colocarse en la misma dirección y a
cubrejuntas.
- Los solapos deben quedar a favor de la corriente de agua y no deben quedar alineados con
los de las hileras contiguas.
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P1603-AN03-DBHS
2.2.2 Control de la ejecución
El control de la ejecución de las obras se realiza de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus
anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la
ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la parte I del CTE y demás
normativa vigente de aplicación.
Se comprueba que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia
de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.
Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra queda en la
documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones
mínimas señaladas en este Documento Básico.
2.2.3 Control de la obra terminada
En el control se seguirán los criterios indicados en el artículo 7.4 de la parte I del CTE. En esta
sección del DB no se prescriben pruebas finales.
2.3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Se realizarán las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la
tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos.
Tabla 6.1 Operaciones de mantenimiento
Operación Periodicidad
Fachadas
Comprobación del estado de conservación del revestimiento: posible aparición de fisuras, desprendimientos, humedades y manchas
3 años
Comprobación del estado de conservación de los puntos singulares
3 años
Comprobación de la posible existencia de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones, en la hoja principal
5 años
Comprobación del estado de limpieza de las llagas o de las aberturas de ventilación de la cámara
10 años
Cubiertas
Limpieza de los elementos de desagüe (sumideros, canalones y rebosaderos) y comprobación de su correcto funcionamiento
1 años
Recolocación de la grava 1 años Comprobación del estado de conservación de la protección o tejado
3 años
Comprobación del estado de conservación de los puntos singulares
3 años
(1) Además debe realizarse cada vez que haya habido tormentas importantes. (2) Debe realizarse cada año al final del verano.
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P1603-AN03-DBHS
3 HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS
No es de aplicación al no tratarse de un edificio de nueva construcción.
4 HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
No es de aplicación al tratarse de un edificio de uso público y no existir ni aparcamientos ni garajes.
5 HS 4 SUMINISTRO DE AGUA
No es de aplicación al tratarse de una rehabilitación y no aumentar la capacidad de la instalación.
6 HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS
No es de aplicación al tratarse de una rehabilitación y no aumentar la capacidad de la instalación.
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ANEJO D: JUSTIFICACIÓN DB-HR
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
pág. 1
P1603-AN04-DBHR
ANEJO D:
JUSTIFICACIÓN DB-HR
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1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
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ANEJO D: JUSTIFICACIÓN DB-HR
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN04-DBHR
1 INTRODUCCIÓN
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten
cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido. La correcta aplicación del DB supone que
se satisface el requisito básico "Protección frente al ruido".
Tanto el objetivo del requisito básico "Protección frente al ruido", como las exigencias básicas se
establecen en el artículo 14 de la Parte I deL CTE.
El DB-HR no es de aplicación al tratarse de una rehabilitación estructural subvencionada por la
Diputación para evitar el progresivo deterioro del edifico actual.
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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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P1603-AN05-DBHE
ANEJO E:
JUSTIFICACIÓN DB-HE
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN05-DBHE
Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
2 HE 0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO .............................................................. 4
3 HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA ............................................................ 4
4 HE 2 RENDIMIENTO D ELAS ESTACIONES TÉRMICAS ....................................................... 7 4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN: .......................................................................................... 8
4.2 INSTALACIONES PROYECTADAS: ............................................................................... 8
4.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: ..................................................................................... 9
4.4 EXIGENCIAS TÉCNICAS: ........................................................................................... 9
5 HE 3 EFICENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN ........................ 10 5.1 CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS ....................................... 10
5.1.1 VALOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN ......................................... 10
5.1.2 POTENCIA INSTALADA EN EL EDIFICIO .................................................................. 10
5.1.3 SISTEMAS DE CONTROL Y REGULACIÓN ................................................................. 10
6 HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE.............................................. 10
7 HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA .......................... 10 24
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2016
ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
pág. 3
P1603-AN05-DBHE
1 INTRODUCCIÓN
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten
cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las
exigencias básicas HE 1 a HE 5, y la sección HE 0 que se relaciona con varias de las anteriores. La
correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente.
La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de
energía".
Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen
en el artículo 15 de la Parte I del CTE.
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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P1603-AN05-DBHE
2 HE 0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO
No es de aplicación.
3 HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA
3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1 Esta Sección es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes:
• ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido;
• reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo
mantenimiento del edificio;
• cambio de uso.
2 Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia
de protección histórico-artística;
b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y
procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;
d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 ;
e) las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma
permanente;
f) cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso.
El edifico objeto no es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el
exclusivo mantenimiento del edifico atacado por la termitas
2.2.2 Intervenciones en edificios existentes
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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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P1603-AN05-DBHE
2.2.2.1 Limitación de la demanda energética del edificio
1 Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la
envolvente térmica que supongan un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este
elemento se adecuarán a las establecidas en este Documento Básico.
2 En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final
del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética
conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia.
3 En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente térmica que se
sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3.
Cuando se intervenga simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los
valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética conjunta resultante fuera igual o inferior a
la obtenida aplicando los valores de la tabla a los elementos afectados.
Pese a no ser de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo
mantenimiento del edifico atacado por la termitas, se ha verificado la demanda energética del edifico
(ANEJO H) para comprobar que los nuevos elementos a ejecutar, cubierta y carpinterías cumplen los
requisitos establecidos en esta sección del DB-HE, como así lo recoge la justificación del ANEJO H.
El edificio objeto se encuentra en la zona climática C1, por lo que los valores que deben cumplir los
elementos que se sustituyen son los siguientes:
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P1603-AN05-DBHE
Los elementos que se sustituyen son cubierta, huecos y lucernarios:
Los huecos del edificio objeto CUMPLE LOS
REQUISITOS establecidos DB-HE 1.
(Justificación completa en ANEJO H)
La cubierta y lucernarios del edificio objeto
CUMPLEN LOS REQUISITOS establecidos DB-
HE 1.
(Justificación completa en ANEJO H)
Los lucernarios del edificio objeto CUMPLEN
LOS REQUISITOS establecidos DB-HE 1.
(Justificación completa en ANEJO H)
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P1603-AN05-DBHE
4 HE 2 RENDIMIENTO D ELAS ESTACIONES TÉRMICAS
Justificación de haber contemplado los aspectos generales del RITE que correspondería, dentro de la
memoria del proyecto, según el Anexo I del CTE, al apartado del Cumplimiento del CTE, sección HE2
Rendimiento de las Instalaciones Térmicas.
La justificación del cumplimiento de las Instrucciones Técnicas I.T.01 “Diseño y dimensionado”,
I.T.02 “Montaje”, I.T.03 “Mantenimiento y uso” e I.T.04 “Inspecciones” se realiza en la
documentación técnica exigida (proyecto específico o memoria técnica) en el anexo correspondiente
al cálculo de instalaciones, en los planos correspondientes y en las instrucciones de uso y
mantenimiento del edificio.
A través de este reglamento se justifica y se desarrolla la exigencia básica según la cual los edificios
dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de
sus ocupantes.
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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN05-DBHE
4.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de ACS
(agua caliente sanitaria), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las
personas:
Es de aplicación el RITE dado que el edificio proyectado es de nueva construcción
x Es de aplicación el RITE dado que, a pesar de ser un edificio ya construido, se reforman las
instalaciones térmicas de forma que ello supone una modificación del proyecto o memoria
técnica original. En este caso la reforma en concreto se refiere a
x La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua
caliente sanitaria o la modificación de los existentes
La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de
equipos generadores de calor o de frío
El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables
Es de aplicación el RITE, dado que a pesar de ser un edificio ya construido, se modifica el
uso para el que se habían previsto las instalaciones térmicas existentes
No es de aplicación el RITE, dado que el proyecto redactado es para realizar una reforma,
o ampliación de un edificio existente, que no supone una modificación, sustitución o
ampliación con nuevos subsistemas de la instalación térmica en cuanto a las condiciones
del proyecto o memoria técnica originales de la instalación térmica existente.
No es de aplicación el RITE, dado que las instalaciones térmicas no están destinadas al
bienestar térmico ni a la higiene de personas.
4.2 INSTALACIONES PROYECTADAS:
x Instalación para la producción de ACS Potencia instalada: 1,2(kW)
x Instalación de calefacción. Potencia instalada: 30(kW)
Instalación de refrigeración Potencia instalada: (kW)
x Instalación de ventilación Potencia instalada: 0,012(kW)
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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN05-DBHE
4.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
x La producción de A.C.S. en el edificio se realiza mediante calentadores instantáneos,
calentadores acumuladores, termos eléctricos o sistemas solares compuestos por un único
elemento prefabricado por lo que no es preceptiva la presentación de proyecto ni memoria
técnica de diseño ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se
ejecutará según los cálculos y planos incluidos en el presente proyecto de ejecución
La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P < 5 kW, por lo que no es
preceptiva la presentación de proyecto ni memoria técnica de diseño ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. La instalación se ejecutará según los cálculos y
planos incluidos en el presente proyecto de ejecución.
X La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal 5kW ≤ P ≤ 70kW, por lo que
se redacta una MEMORIA TÉCNICA de diseño a partir de los cálculos y planos incluidos en
el presente proyecto de ejecución.
Redactada por el autor del proyecto de ejecución
X Redactada por el instalador autorizado
La instalación térmica presenta una potencia térmica nominal P > 70 kW, por lo que es
necesaria la redacción de un PROYECTO ESPECÍFICO PARA LAS INSTALACIONES
TÉRMICAS. La instalación se ejecutará según los cálculos y planos recogidos en el proyecto
específico de las instalaciones térmicas incluido en el presente proyecto de ejecución.
4.4 EXIGENCIAS TÉCNICAS:
Las instalaciones térmicas del edificio objeto del presente proyecto han sido diseñadas y calculadas
de tal forma que:
-. Se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la
dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se
produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente.
-. Se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como
consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
-. Se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de
producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de
otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.
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ANEJO E: JUSTIFICACIÓN DB-HE
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN05-DBHE
5 HE 3 EFICENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE
ILUMINACIÓN
5.1 CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS
5.1.1 VALOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN
Los valores de eficiencia energética límite en los recintos del edificio serán los establecidos en la
tabla 2.1 de la presente sección del DB-HE.
5.1.2 POTENCIA INSTALADA EN EL EDIFICIO
La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos
auxiliares, no superará los valores especificados en la Tabla 2.2 de la presente sección del DB-HE.
5.1.3 SISTEMAS DE CONTROL Y REGULACIÓN
Toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, no aceptándose los
sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.
6 HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE
No es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo
mantenimiento del edifico atacado por la termitas.
7 HE 5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
No es de aplicación debido a que se trata de una rehabilitación estructural para el exclusivo
mantenimiento del edifico atacado por la termitas.
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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ANEJO F:
NORMATIVA ACCESIBILIDAD GOBIERNO
VASCO
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN06-ACCES GV
Í N D I C E
1.1.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD ................................................................................... 3
1.2 PV . ACC ........................................................................................................................ 3
1.2.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD ................................................................................... 6
1.3 PV . ACC ........................................................................................................................ 6
2 ANEJO I. PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS ................................................................... 7 2.1.1 Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. ........................... 7
2.1.2 NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN
URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES ........................................................................................ 1
2.2 F.ACC/REF.A.V ............................................................................................................... 1
3 ANCHO LIBRE DE PASO ................................................................................................ 2
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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P1603-AN06-ACCES GV
1.1.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD 1.2 PV . ACC
LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD
Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246.
Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia
Ámbito de aplicación:
La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y
Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o
privada.
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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Edificación:
Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de
las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la
utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y
comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones
anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo
garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los
garajes, con los trasteros y dependencias anexas.
Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas
las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los
servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así
mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos
comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de
reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas
particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los
criterios de accesibilidad de esta Ley.
Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o
servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los
demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a
la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de
dimensión mencionados.
Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de
sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que
garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por
todas las personas.
Urbanización:
Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos
equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario
urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de
planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de
ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de
urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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Documentación a presentar en Proyecto Básico:
MEMORIA Se hará constar expresamente la observancia de
esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000.
Se justificará la obligatoriedad de las reservas con
sus cómputos correspondientes, justificando en
caso contrario la no-obligatoriedad de su
cumplimiento.
Se justificará el cumplimiento de las diferentes
determinaciones de las Normas Técnicas de
desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto
68/2000.
Se justificará debidamente la adopción por
criterios de practicabilidad.
Como modelo de la justificación
se proponen las Fichas:
F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO
F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN
GENERAL
F.ACC/VIV.A.III EDIFICIOS DE
VIVIENDAS
F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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1.2.1 NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD 1.3 PV .
ACC
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS
PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110.
Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-
00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados
inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva,
estableciéndose tres meses para su adaptación.
Ámbito de aplicación:
El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.
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GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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2 ANEJO I. PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS
Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con
dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones
corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para
movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el
diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de
comunicación.
2.1.1 Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano.
Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción
de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y
ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y
colocación del Mobiliario Urbano.
Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios.
Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y
en la redacción de Proyectos de edificación.
Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación.
Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes
sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información
y/o comunicación básica y esencial.
Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y
Edificaciones.
Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación,
referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de
titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les
será de aplicación las Normas del Anejo III:
1.Servicios de la administración Pública 2.Centros Sanitarios de todo tipo
3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 4.Centros Asistenciales y de Acogida
5.Servicios de Educación de todo tipo 6.Residencias Colegiales
7.Mercados de Abastos 8.Centros y Locales comerciales y de ocio.
9.Servicios Religiosos 10.Servicios Culturales
11.Cinematógrafos y Teatros 12.Estadios y Centros Deportivos
13.Edificios y Locales de uso Hostelero 14.Estaciones de Transporte Ferroviarias
Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos
15.Edificios de Oficinas 16.Servicios Bancarios
17.Aparcamientos públicos, aislados 18.Aseos Públicos
o vinculados a alguno de los usos
aquí mencionados.
En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los
elementos relativos a la accesibilidad.
Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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2.1.2 NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN
URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES
2.2 F.ACC
/REF.
A.V
AMBITO DE APLICACIÓN: Obras de Reforma, Ampliación o Modificación ya sean de titularidad Pública o Privada, sin
considerarse las de mantenimiento, conservación de edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios
de uso público, siempre que no impliquen reforma o modificación.
En el Anejo PV.ACC se recogen los edificios y criterios de actuación en caso de reforma debiendo
ajustarse a las condiciones de Accesibilidad de los Anejos II, III y IV. A continuación se reproducen los
parámetros de Practicabilidad que permite la Norma.
APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo V PROYECTO
EXCEPCIONES EN
REFORMAS
En los supuestos en los que por las características OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA, no
sea posible aplicar los criterios de Accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al
PRESUPUESTO ECONÓMICO disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, se
aceptarán los criterios de PRACTICABILIDAD que a continuación se exponen, previa la debida
justificación.
Motivo:
Justificación:
CRITERIOS DE PRACTICABILI
DAD
PUERTAS DE ACCESO EXTERIORES
ESPACIO LIBRE a ambos lados de las puertas
A 140 cm
A = 180cm
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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(Anejo V. Art.3.) ACERAS o ITINERARIOS:
ANCHO libre de obstáculos en general
d = 12viv/Ha
PENDIENTE Longitudinal
Aceras en vía pública existente de P 6%
A 180 cm
A 150 cm
3m L 10m P
8%
L 3m P 12%
Pasamanos a un
lateral de la calzada
A =
P =150cm
P =8%
PUERTAS ANCHO A 80 cm A = 90cm
2.2.1.1.1 PASILLOS ANCHO 2.2.1.1.2 A
110
cm
A = 120cm
RAMPAS ANCHO
PENDIENTE Longitudinal
A 90 cm
L 3m P 12%
A =150cm
P =8%
ACCESO ASCENSORES, en las plataformas de acceso a ascensores en dependencias, recintos y
otros donde sea necesaria la maniobra en caso de no ser posible el círculo libre de obstáculos
de 140cm de diámetro se MANTENDRÁN LAS DIMENSIONES EXISTENTES.
2.2.1.1.2.1.1 CABINA ADAPTADA DIMENSIONES
2.2.1.2 Ancho x Fondo A x B 90 x 120 cm
Con entrada y salida en distinta dirección A x B 150 x 150 cm
3 ANCHO LIBRE DE PASO
A 80 cm
AYUDAS TÉCNICAS, En los supuestos en que sea imposible salvar desniveles cumpliendo lo
anterior, se estudiará la posibilidad de instalar una ayuda técnica para superar dichos desniveles.
Los aparatos elevadores verticales y oblicuos podrán instalarse para salvar desniveles permitidos
por las normas sectoriales vigentes que les afecten.
OTRAS DISPOSICIONES: Se procurará aplicar los Anejos II, III y IV, en la medida de lo posible.
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ANEJO F: NORMATIVA ACCESIBILIDAD
GOBIERNO VASCO
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN06-ACCES GV
Se adjunta Fichas F.ACC./URB.AII
F.ACC./EDI.AIII
F.ACC./VIV.AIII
INFORME DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES: En el caso de que alguno de los elementos
mencionados no pueda adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad según lo
expuesto, deberá JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE dicha circunstancia, siendo preceptivo en
dichos casos previa la concesión de Licencia, la emisión de un INFORME de los SERVICIOS
MUNICIPALES en relación con dichos aspectos dándose traslado al Consejo Vasco para la
Accesibilidad.
OBSERVACIONES
Fdo. EL ARQUITECTO:
No es de aplicación el RITE, dado que las instalaciones térmicas no están destinadas al
bienestar térmico ni a la higiene de personas.
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN07-GEST
ANEJO G:
GESTIÓN DE RESIDUOS
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN07-GEST
Í N D I C E
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4
2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ....................................................................................... 5 2.1 Características generales ........................................................................................... 5
2.2 Plazo de ejecución .................................................................................................... 5
2.3 Otros datos de proyecto ............................................................................................ 5
3 CONTENIDO DEL DOCUMENTO...................................................................................... 6
4 DATOS DE LA OBRA .................................................................................................... 9 4.1 Datos generales y de ubicación de la obra. .................................................................. 9
4.2 3.2. Tipo de Obra. .................................................................................................... 9
5 NORMATIVA COMUNITARIA, NACIONAL Y AUTONÓMICA. ............................................... 10 5.1 Normativa Comunitaria. ........................................................................................... 10
5.2 Normativa Estatal. ................................................................................................... 12
5.3 Normativa Autonómica. ............................................................................................ 15
6 IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS (SEGÚN ORDEN MAM/304/2002). ........................... 17
7 ANEXO II CONTENIDO ADICIONAL AL ESTUDIO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN EN EDIFICIOS QUE HAN SOPORTADO ACTIVIDADES POTENCIALMENTE
CONTAMINANTES DEL SUELO. .................................................................................... 24
POR TANTO, NO PROCEDE LA INCLUSIÓN DEL ANEXO II EN EL PRESENTE EGR. ........................ 24
8 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS A GENERAR. ............................................ 25
9 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SEGREGACIÓN “IN SITU”
(CLASIFICACIÓN/SELECCIÓN). ................................................................................... 26 9.1 Medidas para la prevención de estos residuos. ............................................................ 26
9.2 Medidas de carácter general. .................................................................................... 26
9.3 Medidas a adoptar para la prevención de RCD. ............................................................ 27
9.3.1 Hormigón ............................................................................................................ 27
9.3.2 Chatarra y ferralla ................................................................................................ 27
9.3.3 Madera ............................................................................................................... 27
9.3.4 Plástico, papel y cartón ......................................................................................... 28
9.3.5 Albañilería, revestimientos. ................................................................................... 28
9.3.6 Aceites minerales y sintéticos ................................................................................ 28
9.3.7 Productos líquidos ................................................................................................ 29
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN07-GEST
9.3.8 Amianto .............................................................................................................. 29
9.4 Medidas de segregación. .......................................................................................... 31
10 PREVISIÓN DE REUTILIZACIÓN EN LA MISMA OBRA U OTROS EMPLAZAMIENTOS
EXTERNOS. .............................................................................................................. 32
11 PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORIZACIÓN “IN SITU” DE RCDS GENERADOS. ......... 34
12 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN
SITU” (VALORIZACIÓN EX SITU). ................................................................................ 36
13 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN
SITU” (ELIMINACIÓN). ............................................................................................... 45
14 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ...................................................................... 46
15 INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS OPERACIONES DE
GESTIÓN. ................................................................................................................. 49 15.1 Almacenamiento de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. ............ 49
15.2 Manejo de residuos de construcción y demolición dentro de la obra. .............................. 50
16 CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS. ................................. 52
17 VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RCDS. ........... 55
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN07-GEST
1 INTRODUCCIÓN
El presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición se redacta en base al
Proyecto de rehabilitación de la Casa del Jardinero, edificio de propiedad municipal del Ayuntamiento
de Gordexola, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de la construcción y demolición, así como con el Decreto 112/2012, de 26 de junio,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El presente Estudio realiza una estimación de los residuos que se prevé que se producirán en los
trabajos directamente relacionados con la obra y habrá de servir de base para la redacción
obligatoria del correspondiente Plan de Gestión de Residuos (PGR) por parte del Constructor
(poseedor). En dicho Plan se desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este
documento en función de los proveedores concretos y su propio sistema de ejecución de la obra.
Dicho proyecto constructivo recoge una serie de mediciones y presupuesto y este estudio supone un
complemento a éste. Por otro lado, cabe señalar que todos los materiales derivados de la demolición,
recogidos en el proyecto, deberán gestionarse adecuadamente según los gestores autorizados
incluidos en el presente Estudio de Gestión de Residuos, de acuerdo con el principio de Jerarquía
contemplado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Igualmente y de acuerdo con el Decreto 112/2012, tras la finalización de las obras la dirección
facultativa deberá confeccionar y entregar al promotor-productor el informe final de gestión de
residuos (IFG) verificado por un Colegio Profesional o una Entidad Colaboradora Ambiental
Homologada de Nivel I en materia de residuos (Decretos 212/2012 y 407/2013), junto con la tabla
del anexo III y los documentos acreditativos oportunos.
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Las obras comprenden la rehabilitación de la estructura y elementos de madera que actualmente
están siendo atacados por termitas.
2.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
Para finalizar la ejecución del proyecto, contemplando sus características, así como todas las
acciones de obra derivadas de la construcción de la misma, se deduce un plazo total de ejecución de
6 meses.
2.3 OTROS DATOS DE PROYECTO
Para el proyecto objeto del presente documento se consideran relevantes los siguientes aspectos:
El proyecto se desarrolla en zona urbana, en el Término Municipal de Gordexola.
Se prevé la demolición de estructuras de madera durante la ejecución del proyecto.
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ANEJO G: GESTIÓN DE RECURSOS
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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3 CONTENIDO DEL DOCUMENTO
De acuerdo con el Real Decreto 105/2008, se presenta este Estudio de gestión de residuos de
Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, con el siguiente contenido:
- Identificación de los residuos que se van a generar. (Según Orden MAM/304/2002)
- Medidas para la prevención de estos residuos.
- Operaciones de reutilización, valorización y eliminación de residuos
- Medidas contempladas para la separación de los residuos
- Pliego de prescripciones técnicas para la gestión.
- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del
presupuesto del proyecto.
De igual manera, de acuerdo con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el Estudio de gestión de residuos
de Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el anexo I dispondrá del siguiente
contenido:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos y
materiales de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la
lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o
norma que la sustituya.
b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
c) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán
en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.
e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su
caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Así mismo se presentara plano de su emplazamiento dentro de la obra, los criterios utilizados para
justificar dicho emplazamiento y las condiciones que deben satisfacerse obligatoriamente en caso de
que se pretenda modificar su emplazamiento durante el transcurso de la obra. Cualquier modificación
tanto de dichas instalaciones como de su emplazamiento requerirá autorización expresa de la
dirección facultativa de la obra.
f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con
el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos
de construcción y demolición dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
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h) Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
i) En obras de demolición de edificios o instalaciones potencialmente contaminados deberá
elaborarse un estudio adicional con el contenido que se establece en el anexo II a este Decreto.
De igual manera, de acuerdo con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su artículo 4 1b) y 2 b):
b) En el caso de que la actuación que genere los residuos conlleve la demolición de un edificio o
instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de conformidad
con lo dispuesto en la normativa sobre suelos contaminados, deberá presentarse un estudio adicional
con el contenido que se establece en el anexo II a este Decreto. Este estudio lo podrán elaborar las
entidades acreditadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención y corrección de
la contaminación del suelo.
En estos casos, el promotor de una obra de construcción o demolición solicitará previamente al
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión de un informe sobre la suficiencia de dicho
estudio adicional. Dicho informe será presentado, en su caso, al Ayuntamiento para la obtención de
la licencia urbanística. El citado informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes,
entendiéndose que el mismo es favorable si transcurriera dicho plazo sin haberse emitido.
En todo caso, la emisión del citado informe o la ausencia del mismo por parte del órgano ambiental
no exime de la obtención de la declaración de calidad del suelo regulada en la Ley 1/2005, de 4 de
febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en el caso de que ésta
resultara preceptiva.
Por tanto en aquellos casos:
Que el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad previa o
precedente del edificio o en la parcela esté incluida en el REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
Que la parcela está recogida dentro la cartografía del DECRETO 165/2008, de 30 de
septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes, concretamente en el Mapa del inventario de suelos que soportan o
han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Que una parte de la parcela o edificio haya albergado una actividad potencialmente
contaminante, aunque la totalidad del edificio no haya dispuesto esa actividad.
Que haya constancia fehaciente de que se haya albergado una actividad potencialmente
contaminante.
Se precisará que el Estudio de gestión de residuos de Construcción y Demolición, incorporará un
Anexo II con el siguiente contenido:
ANEXO II Contenido adicional al estudio de residuos de construcción y demolición en
edificios que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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– Inventario, caracterización y clasificación de materiales/residuos abandonados. El
estudio de la actividad desarrollada en la ruina industrial junto a una inspección exhaustiva del
emplazamiento permitirá realizar un inventario de los materiales/residuos abandonados. Tras la
clasificación y caracterización de éstos se deberá definir el destino final más adecuado para cada tipo
de material.
– Investigación de la contaminación de edificios. Al igual que en el apartado anterior, el estudio
de la actividad industrial y la inspección permitirán identificar aquellas partes de los edificios e
instalaciones que se hayan visto afectados por la contaminación y que por lo tanto, deban ser
retirados previamente a la demolición. El plan de caracterización de las zonas afectadas que se
incluirá en el proyecto de demolición irá dirigido a identificar las alternativas para eliminar la
contaminación de edificaciones e instalaciones. Se recomienda que se realice una demolición
selectiva a fin de contribuir a la valorización de los materiales de demolición. Algunos materiales
como las cubiertas, tuberías y otros elementos que contengan amianto deberán ser retirados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto. Por tanto, de forma previa a la ejecución de los trabajos, se deberá contar con la
aprobación de la autoridad laboral competente.
– Plan de control y seguimiento ambiental. En este apartado se deberán describir todas aquellas
operaciones que se llevarán a cabo para controlar la posible afección que puedan originar los
diferentes trabajos de desmantelamiento de la ruina industrial. Asimismo se considerará parte de
este apartado la comprobación del nivel de saneamiento alcanzado con los trabajos de recuperación
de la ruina. El proyecto de demolición incluirá las acciones necesarias para minimizar el impacto
ambiental de las obras de desmantelamiento.
– Gestión de la seguridad y salud laboral. La demolición de antiguas ruinas industriales puede
suponer la exposición de las personas trabajadoras a riesgos adicionales a los que se derivan del
desmantelamiento de otro tipo de edificaciones (por ejemplo, exposición a compuestos químicos).
Esta circunstancia deberá ser considerada específicamente en el plan de seguridad y salud.
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4 DATOS DE LA OBRA
4.1 DATOS GENERALES Y DE UBICACIÓN DE LA OBRA.
EMPLAZAMIENTO Dirección postal Plaza Molinar nº5
Coordena UTM X 493.952,56
Coordena UTM Y 4.780.849,68
Superficie construida. 361,59
4.2 3.2. TIPO DE OBRA.
TIPO DE OBRA Tipo de actuación: construcción,
demolición, reforma o
urbanización.
Rehabilitación estructural
Tipo de estructura: Fábrica,
metálica, hormigón, madera,
mixta (especificar).
Madera
Número de plantas,
especificando sótanos.
3 Planta, 0 sótanos
3.3. Actividad previa del edificio.
ACTIVIDAD
PREVIA DEL
EDIFICIO
CNAE Familia
Subfamilia
Es una actividad contaminante
previa?
NO
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5 NORMATIVA COMUNITARIA, NACIONAL Y AUTONÓMICA.
5.1 NORMATIVA COMUNITARIA.
- Reglamento(UE) Nº 715/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2013 por el que se establecen
criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento (UE) N o 1179/2012 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 por el que se
establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento (UE) N o 333/2011 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen
criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2007relativo a la
exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA
del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a
los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos
de residuos.
- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a
los traslados de residuos.
- Directiva 2013/2/UE DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2013 que modifica el anexo I de la
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de
envases.
- Directiva 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
- Directiva 2008/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008
que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y
acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores.
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de2008 sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa
a las pilas y acumuladores y sus residuos (deroga la Directiva 91/157/CEE).
- Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la
gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.
- Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos.
- Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se
modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
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- Directiva 2004/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que
se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
- Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la
que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a
la incineración de residuos.
- Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de
residuos.
- Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril 1999, relativa al vertido de residuos.
- Directiva 98/101/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso Técnico la Directiva
91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y acumuladores que contengan
determinadas materias peligrosas.
- Directiva del Consejo 1999/31/CE, 26 de abril, relativa al vertido de residuos, dirigida a limitar el
vertido de determinados residuos.
- Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de
la contaminación (IPPC).
- Directiva 94/62/CE del parlamento europeo y del consejo, relativa a envases y residuos de envases
y directivas 2004/12/CE y 2005/20/CE que la modifican.
- Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y de los
policloroterfenilos (PCT).
- Directivas 91/689/CEE y 94/904/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos
peligrosos y directiva 94/31/CEE que los modifica.
- Directiva 75/442/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos y directivas
91/156/CEE y 94/31/CE que la modifican.
- Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE,
relativa a los residuos.
- Directiva 94/31/CE, de 27 de junio, que modifica a la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos
peligrosos.
- Directiva 101/1987/CEE, de 22 de diciembre de 1986, que modifica la Directiva 75/439/CEE,
relativa a la gestión de Aceites Usados.
- Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero de 2001; 2001/119/CE, de 22 de enero
de 2001; Decisión 2001/573/CE del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, en lo que se refiere a la lista de
residuos.
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- Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el
cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a
la incineración de residuos.
- Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los
criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al Art. 16 y al
Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
- Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los
informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Decisión 2005/369/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a efectos de la Directiva
2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados Miembros y se
establecen los formatos de los datos.
- Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las
condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales
pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
5.2 NORMATIVA ESTATAL.
- Ley 5/2013,de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC).
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases.
- Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos y R.D. 952/1997 y 833/1998 que la
desarrollan.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
- Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de
junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por las actividades mineras.
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- Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de
febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
- Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de
medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas
subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
- Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27
de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de residuos
radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros procedentes o con destino al
exterior de la comunidad.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus
disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento
REACH).
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y
ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, que regula la gestión de los aceites industriales usados.
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- Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y
valorización establecidos en la Ley 11/1997 y por el que se modifica el Reglamento para su
ejecución.
- Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el RD 1378/1999, de 27 de
agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos,
policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de
sus residuos.
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
- Real Decreto 1481/2001, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los PCB,
PCT y aparatos que lo contengan, y Real Decreto 228/06 que lo modifica.
- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y
ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.
- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación
del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de
residuos municipales.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio.
- Real Decreto 45/1996 por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los
acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas
- Real Decreto 363/1995 de aprobación del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para ejecución de la ley
20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos
Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de Envases,
aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
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Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero.
- Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Orden 304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y corrección de errores
publicada en B.O.E. del 12/03/2002.
- Orden de 25 de octubre de 2000, por la que se modifican el anejo 1 del Real Decreto 45/1996, de
19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores
que contengan determinadas materias peligrosas, y el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de
noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos.
- Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en
concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través
del SDDR.
- Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y Plan Nacional de Residuos de Construcción y
Demolición 2001-2006.
- Toda aquella normativa de Prevención y Seguridad y Salud que resulte de aplicación debido a la
fabricación, distribución o utilización de residuos peligrosos o sus derivados.
5.3 NORMATIVA AUTONÓMICA.
- Ley 1/2005, de 4 febrero, para la corrección y protección de la contaminación del suelo.
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. TÍTULO
III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente. Capítulo IV. Residuos
- Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de
octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de
Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental
y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
- Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios
electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y
regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
- Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
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- Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Decreto 199/2006 de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de
entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y
alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.
- Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de
Tecnologías Limpias
- Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de
escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los
residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en
el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 165/2008 de 30 Sep. Comunidad Autónoma del País Vasco (inventario de suelos que
soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo).
- Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Orden de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial,
Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias
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6 IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS (SEGÚN ORDEN
MAM/304/2002).
La presente identificación de los residuos está codificada con arreglo a la lista europea de Residuos
publicada por orden MAM/304/2002 de 8 de febrero y a sus modificaciones posteriores. A la hora de
catalogar e identificar los distintos residuos, se ha adoptado los códigos de las tablas que constan en
el anexo I del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, pero bajo un orden secuencial.
Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida
en la tabla 17 de la codificación de los residuos (Orden MAM/304/2002). No se consideraran incluidos
en el cómputo general los materiales que no superen 1 m3 de aporte y que además no sean
considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial.
(*) Residuos potencialmente peligrosos.
LER DESCRIPCIÓN
02.01 Insecticidas
02.01.08* Insecticidas y pesticidas
03.03 Papel y cartón
X 03.03.08 Papel-Cartón
04.02 Textiles
04.02.22 Textiles
08.01 Pinturas y barnices
08.01.11* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)
08.01.12 Residuos de pintura y barniz (sin pictograma)
08.01.13* Lodos de pintura
08.01.19* Agua contaminada en cabina de pintura
08.01 Lodos cerámicos
08.02.02 Lodos que contienen materiales cerámicos
08.04 Adhesivos y sellantes
08.04.09* Residuos de adhesivos y sellantes (con pictograma)
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08.04.10 Residuos de adhesivos y sellantes (sin pictograma)
12.01 Virutas de mecanizado
12.01.09* Taladrina
12.01.14* Virutas de mecanizado contaminadas
13.02 Aceites
13.02.05* Aceites usados
13.05 Lodos aceitosos
13.05.02* Lodos aceitosos
14.06 Disolventes
14.06.02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
14.06.03* Otros disolventes y mezclas de disolventes no halogenados
15.01 Envases
15.01.01 Envases de papel-cartón (sin pictograma)
15.01.02 Envases de plástico (sin pictograma)
15.01.03 Envases de madera (sin pictograma)
15.01.04 Envases de metálicos (sin pictograma)
15.01.05 Envases compuestos
15.01.06 Envases mixtos
15.01.10* Envases vacíos de sustancias peligrosas
15.02 Absorbentes
15.02.02* Absorbentes contaminados (trapos, spiolitas, etc.).
16.01 Líquidos de automoción
16.01.07* Filtros de aceite
16.01.13* Líquidos de freno
16.01.14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
16.02 Equipos eléctricos
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16.02.09* Transformadores y condensadores que contienen PCB
16.02.11* Equipos desechados que contienen clorofuorocarburos, HCFC, HFC
16.02.13* Equipos eléctricos y electrónicos con sustancias peligrosas (tubos fluorescentes, ..)
16.02.14 Equipos eléctricos y electrónicos sin sustancias peligrosas
16.05 Materiales de Laboratorio
16.05.06* Residuos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
16.06 Baterías
16.06.01* Baterías de plomo
16.06.02* Acumuladores de Ni-Cd
17.01 Hormigón, ladrillo, tejas y materiales cerámicos
X 17.01.01 Hormigón
17.01.02 Ladrillos cerámicos
X 17.01.03 Tejas y Materiales cerámicos
17.01.06
*
Mezclas, ó fracciones separadas, de hormigón, ladrillo, tejas y materiales
cerámicos, que contienen sustancias peligrosas
X 17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillo, tejas y materiales cerámicos distintas de las
especificadas en el código 17.01.06.
17.02 Madera, vidrio y plástico.
X 17.02.01 Madera.
X 17.02.02 Vidrio.
X 17.02.03 Plástico.
17.02.04* Vidrio, plástico, madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas
por ellas.
17.03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos
alquitranados.
17.03.01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla >10%
X 17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17.03.01. (< 10%)
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17.03.03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
17.04 Metales (incluidas sus alineaciones)
17.04.01 Cobre, bronce, latón.
17.04.02 Aluminio.
17.04.03 Plomo.
17.04.04 Zinc.
17.04.05 Hierro y acero.
17.04.06 Estaño.
X 17.04.07 Metales mezclados.
17.04.09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
17.04.10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias
peligrosas.
17.04.11 Cables distintos de los especificados en código 17.04.10.
17.05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos
de drenaje).
17.05.03* Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.
X 17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas
17.05.05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.
17.05.06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17.05.05.
17.05.07* Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.
17.05.08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17.05.07.
17.06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que
contienen amianto.
17.06.01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.
17.06.03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias
peligrosas.
17.06.04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en códigos 17.06.01 y
17.06.03
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17.06.05* Materiales de construcción que contienen amianto (6).
17.08 materiales de construcción a partir de yeso.
17.08.01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias
peligrosas.
X 17.08.02 Materiales construcción a partir de yeso distintos de los especificados en código
17.08.01
17.09 otros residuos de construcción y demolición.
17.09.01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
17.09.02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes
que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB,
acristalamientos doble que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).
X 17.09.03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que
contienen sustancias peligrosas.
X 17.09.04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en
los códigos 17.09.02 y 17.09.03
18.01 Medicamentos
18.01.09* Medicamentos
20.03 Basuras
X 20.03.01 Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en edificios a demoler
20.03.07 Mesas
20.03.07 Sillas
20.03.07 Armarios
20.03.07 Mamparas
5.1. Identificación residuos peligrosos.
De acuerdo con el anexo I apartado h) del Decreto 112/2012, es preciso realizar un inventario de los
residuos peligrosos, los cuales serán codificados de acuerdo con:
- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para ejecución
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- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Ello implica la codificación de acuerdo con las siete tablas contenidas en dichos RD, que asignan
números y letras en función de sus características.
.
DESCRIPCIÓN CODIFICACIÓN DEL RD 833/88 Y
RD 952/97
CÓDIGO LER
Pinturas Q8//D15//S12//C41// H5// A 240// B
3258
08.01.11* Residuos de pintura y barniz
que contienen disolventes orgánicos u
otras sustancias peligrosas
Posibles productos potencialmente peligrosos
PRODUCTO / MATERIAL COMPONENTES
POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
PROPIEDADES
PONTENCIALMENTE
PELIGROSAS
Aditivos para el hormigón Hidrocarburos disolventes Inflamables
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Adhesivos Disolventes, isocianatos Inflamables, tóxicos,
irritantes
Masillas / sellantes Disolventes, bitúmenes Inflamables, tóxicos
Acabado de carreteras Emulsiones de alquitrán Tóxicos
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7 ANEXO II CONTENIDO ADICIONAL AL ESTUDIO DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EDIFICIOS QUE HAN
SOPORTADO ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES
DEL SUELO.
Considerando que el edificio o parcela:
CRITERIO SE ENCUENTRA
O NO
El Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad previa
o precedente del edificio o en la parcela esté incluida en el REAL DECRETO 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
NO
La parcela está recogida dentro la cartografía del DECRETO 165/2008, de 30 de
septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes, concretamente en el Mapa del
inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo.
NO
Que una parte de la parcela o edificio haya albergado una actividad potencialmente
contaminante, aunque la totalidad del edificio no haya dispuesto esa actividad. NO
Que haya constancia fehaciente de que se haya albergado una actividad
potencialmente contaminante. NO
Resulta preceptivo la inclusión del estudio adicional del Anexo II del
Decreto 112/2012 NO
POR TANTO, NO PROCEDE LA INCLUSIÓN DEL ANEXO II EN EL
PRESENTE EGR.
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8 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS A GENERAR.
De acuerdo con el anexo I apartado a) del Decreto 112/2012, es preciso realizar la cuantificación de
residuos previamente identificados en arreglo a la Lista Europea de Residuos (Códigos LER) publicada
por orden MAM/304/2002 de 8 de febrero y a sus modificaciones posteriores.
De manera concordante y en arreglo a las tablas de cuantificación contendidas en el Anexo I del
Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, se ha procedido a la cuantificación de los residuos. Para ello se han
definido los siguientes parámetros fundamentales:
TIPO DE OBRA
CONSTRUCCIÓN Y
URBANIZACIÓN
USO PÚBLICO
ESTRUCTURA MADERA
UNIDAD DE MEDICIÓN DE OBRA SEGÚN TIPO DE OBRA m2 361,59
RATIO GLOBAL DE GENERACIÓN Tn/m2 0,48
UNIDADES TOTAL DE LA OBRA Tn 174
NOTA*: Se anexan tablas justificativas de la cuantificación de acuerdo con el Programa EEH
AURREZTEN desarrollado por IHOBE. 24/0
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9 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SEGREGACIÓN “IN SITU”
(CLASIFICACIÓN/SELECCIÓN).
9.1 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE ESTOS RESIDUOS.
A continuación, se describen las medidas que se tomarán en la obra con el fin de prevenir la
generación de residuos. Estas medidas deben interpretarse por el poseedor de los residuos como una
serie de directrices a cumplir a la hora de elaborar el Plan de Gestión de Residuos.
Bajo el concepto de prevención de residuos, se incluyen todas aquellas medidas que consigan
reducir la cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD) que sin su aplicación se
producirían, o bien que consigan reducir la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los RCD
que se generen, disminuyendo el carácter de peligrosidad de los mismos, mejorando de esta forma
su posterior gestión tanto desde el punto de vista medioambiental como económico.
También, se incluyen dentro del concepto de prevención todas las medidas que mejoren la
reciclabilidad de los productos que con el tiempo se convertirán en residuos, en particular
disminuyendo su contenido en sustancias peligrosas. Todas las medidas deben apuntar a la reducción
en origen de la generación de RCD.
9.2 MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL.
Se deberá minimizar y reducir las cantidades de materias primas que se utilizan, así como los
residuos que se originan en la obra. Al menos se contemplaran las siguientes:
- Se deberá prever la cantidad de materiales que se necesitan para la ejecución de la obra. Un
exceso de materias primas, además de encarecer la obra, es origen de un mayor volumen de
residuos sobrantes durante la ejecución.
- Será necesario prever el acopio de los materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma
que permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de
evitar residuos procedentes de la rotura o deterioro de piezas.
- Los útiles de trabajo se deben limpiar inmediatamente después de su uso para prolongar su vida
útil.
- Para prevenir la generación de residuos se deberá prever la instalación de un punto de almacenaje
de productos sobrantes reutilizables, de modo que en ningún caso puedan enviarse a vertederos sino
que se proceda a su aprovechamiento posterior por parte del Constructor.
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9.3 MEDIDAS A ADOPTAR PARA LA PREVENCIÓN DE RCD.
A continuación se describen las medidas a que se deberán adoptar para la prevención de los
diferentes residuos de construcción y demolición que se prevén generar en la obra.
9.3.1 Hormigón
- Programar correctamente la llegada de camiones de hormigón para evitar el principio de fraguado
y, por tanto, la necesidad de su devolución a planta que afecta a la generación de residuos y a las
emisiones derivadas del transporte.
- Aprovechar los restos de hormigón fresco, siempre que sea posible (en la mejora de los accesos,
zonas de tráfico, etc.).
9.3.2 Chatarra y ferralla
- Centralizar, siempre que se pueda y exista suficiente espacio en obra el montaje de elementos
armados.
- Almacenar correctamente los materiales para protegerlos de la intemperie y evitar la corrosión en
el caso de los metales.
- Aprovechar los materiales y los recortes de material y favorecer el reciclaje de aquellos elementos
que tengan opciones de valorización.
- Optimizar el corte de chapas para reducir al mínimo los recortes.
9.3.3 Madera
- Realizar los cortes de madera con precisión para aprovechar el mayor número de veces posible,
respetando siempre las exigencias de calidad.
- Almacenar correctamente los materiales pata protegerlos de la intemperie y evitar su deterioro y
transformación en residuo.
- Aprovechar los materiales y los recortes y favorecer el reciclaje de aquellos elementos que tengan
opciones de valorización.
- Acopiar separadamente, reutilizar, reciclar o llevar a gestor autorizado.
- Acopiar la madera de manera protegida de golpes o daños.
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- Para tratar la madera, elegir alternativas a los protectores químicos.
9.3.4 Plástico, papel y cartón
- Comprar materiales evitando envoltorios innecesarios.
- Comprar materiales al por mayor con envases de un tamaño que permita reducir la producción de
residuos de envoltorios.
- Dar preferencia a aquellos proveedores que envasan sus productos con sistemas de embalaje que
tienden a minimizar los residuos.
- Dar preferencia a los proveedores que elaboran los envases de sus productos con materiales
reciclados, biodegradables, o que puedan ser retornados para su reutilización.
- Contratar proveedores de materiales con Sistema Integrado de Gestión de embalajes y recogida de
los mismos para su reutilización y/o reciclaje mediante gestor autorizado.
9.3.5 Albañilería, revestimientos.
- Realizar los cortes con la precisión necesaria para favorecer el uso de ambas partes de la pieza.
- Disponer de una central de corte para evitar la dispersión de residuos y aprovechar, siempre que
sea viable, los restos de ladrillo, bloques de cemento, baldosas, etc.
- Evitar la compra de colas con componentes peligrosos.
9.3.6 Aceites minerales y sintéticos
- Establecer una sistemática para el almacenamiento y la recogida por Gestor Autorizado.
- Recoger en envases sólidos y resistentes, sin defectos estructurales ni fugas.
- Depositar en bidones, que se trasladan cerrados desde el taller hasta el almacén.
- Almacenar en cisternas reconocibles y con letrero etiquetado.
- Almacenar evitando mezclas con agua, con residuos oleaginosos, o con policlorofenilos, u otros RP.
- Avisar al Gestor Autorizado cuando la cisterna está ¾ llena, o a los cinco meses de
almacenamiento.
- Evitar vertidos en cauces o en alcantarillado.
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- Evitar depósitos en el suelo.
- Evitar tratamientos que afecten a la atmósfera.
- Inscribir en la Hoja de control interno de RP.
- Reducir la cantidad generada reduciendo la frecuencia de cambio de aceite.
- Reducir la cantidad generada manteniendo las máquinas en buen estado.
- Reducir la cantidad generada usando las máquinas en su rango de mayor eficiencia.
9.3.7 Productos líquidos
- Almacenar estos productos en lugar específico preparado para tal fin.
- Tapar los productos líquidos una vez finalizado su uso para evitar evaporación y vertidos por
vuelcos accidentales.
- Usar detergentes biodegradables, sin fosfatos ni cloro.
- Reducir el uso de disolventes.
- Calcular la cantidad de pintura necesaria para evitar sobrantes.
- Vaciar los recipientes de pintura antes de gestionarlos. Almacenar la pintura sobrante y, siempre
que sea posible, reutilizarla.
9.3.8 Amianto
- Se cumplirá lo estipulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.
- Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto
o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire.
- Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor,
preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan
un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
- Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener
eficazmente y con regularidad.
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- El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto
deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas
reglamentarias que indiquen que contienen amianto.
- Los residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su normativa
específica, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en
embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente,
esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
Asimismo, los lugares donde dichas actividades se realicen:
• Deben estar claramente delimitados y señalizados.
• Que no puedan ser accesibles a otras personas.
• Que sean objeto de la prohibición de beber, comer y fumar.
- La utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser
permanente y su tiempo de utilización, para cada trabajador, deberá limitarse al mínimo
estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las 4 horas diarias. Durante los
trabajos realizados con un equipo de protección individual de las vías respiratorias se deberán prever
las pausas pertinentes en función de la carga física y condiciones climatológicas.
- Los trabajadores deberán disponer de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial
adecuada, facilitada por el empresario; dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de
permanencia en las zonas en que exista exposición al amianto y necesariamente sustituida por la
ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo, asimismo, los trabajadores dispondrán de
instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa
de calle.
- Los residuos con contenido de amianto (cubiertas, tubería, juntas, material de calorifugado,
depósitos, otros materiales de fibrocemento, etc.) o de materiales que pudieran estar contaminados
con fibras de amianto como EPIs desechables, buzos, cubre calzados, filtros, plásticos de
recubrimiento, etc., deberán recogerse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en
recipientes cerrados apropiados, que impidan la emisión de fibras de amianto al ambiente.
- Estos residuos, considerados como peligrosos, correctamente envasados y etiquetados (RD.
952/1997), serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente (RD.1406/89 Anexo II) para su
transporte en camión autorizado a vertedero con autorización expresa de la Consejería de Medio
Ambiente, para la recogida de este tipo de residuos.
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9.4 MEDIDAS DE SEGREGACIÓN.
En base al artículo 8 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, deberán separarse en fracciones, cuando, de
forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el
total de la supere las siguientes cantidades:
Hormigón. 10,00 Tn.
Ladrillos y tejas cerámicos 10,00 Tn.
Metales En todos los casos.
Madera En todos los casos.
Vidrio 0,25 Tn.
Plásticos En todos los casos.
Papel y cartón 0,25 Tn.
Yeso de falsos techos, molduras y paneles En todos los casos.
Las medidas empleadas para la segregación de residuos se definen en la tabla adjunta, marcando las
casillas que definen los métodos de separación empleados en la obra.
X Eliminación previa de elementos desmontables (enseres, etc) y/o peligrosos.
Retirada controlada de todas las instalaciones y equipos por personal autorizado y/o gestores
autorizados específicos.
X Derribo separativo en origen (demolición y/o reforma-rehabilitación)
Segregación en obra nueva (edificación, urbanización u obra civil)
Derribo integral o recogido de escombros de obra nueva “todo mezclado”, y posterior
tratamiento en planta.
Solo bajo causa justificada: Ruina inminente, ausencia de espacio para la separación in situ,
condicionado de licencia u otras circunstancias (no causas económicas).
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10 PREVISIÓN DE REUTILIZACIÓN EN LA MISMA OBRA U OTROS
EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS.
De acuerdo con el Decreto 112/2012, se deberá efectuar de manera obligatoria la clasificación de los
residuos que se producen, de manera que sea más fácil su valorización y gestión por el gestor de
residuos.
Igualmente, y de acuerdo con el principio de jerarquía establecido en la Ley 22/2011 (Orden
de prelación: prevención-minimización, reutilización, valorización in situ, valorización ex
situ, eliminación-vertedero), la recogida selectiva de los residuos debe ir encaminada tanto a
facilitar la reutilización valorización de los residuos, como a mejorar su gestión en el vertedero. Así,
los residuos, una vez clasificados pueden enviarse a gestores especializados en el reciclaje o
deposición de cada uno de ellos, evitándose así transportes innecesarios motivados debido a la alta
heterogeneidad de los residuos o por contener materiales no admitidos por el vertedero o la central
recicladora.
Con el fin de realizar una gestión de eficaz de los residuos se deberán conocer las mejores
posibilidades para su gestión. Se tratará, por tanto, de analizar las condiciones técnicas necesarias y,
antes de empezar los trabajos, se definirá un conjunto de prácticas para una buena gestión de la
obra, que el personal deberá cumplir durante la ejecución de los trabajos.
Se deberá planificar la obra teniendo en cuenta las expectativas de generación de residuos y de su
eventual minimización o reutilización, identificando en cada una fase de obra, las cantidades y
características de los residuos que se originarán en el proceso de ejecución, con el fin de hacer una
previsión de los métodos adecuados para su minimización reutilización y de las mejores alternativas
para su deposición.
Se dispondrá de un directorio de los compradores de residuos, vendedores de materiales reutilizados
y recicladores más próximos, que se presentará al director de obra previo al inicio de la obra dentro
del PGR.
En la tabla adjunta se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los
materiales.
OPERACIÓN PREVISTA DE REUTILIZACIÓN DESTINO INICIAL
No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamiento
externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado.
X Reutilización de tierras procedentes de la excavación. In situ o en otra obra,
y Externo
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en
urbanización.
In situ o en otra obra,
o en relleno autorizado
Reutilización de materiales cerámicos. In situ o valorización in
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situ.
X Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…. Externo
X Reutilización de materiales metálicos. Externo
X Procurar retornar los palets al proveedor. Sistema de Gestión
Integrado?
X Reutilizar las lonas y otros materiales de protección, andamios, etc. Sistema de Gestión
Integrado?
X Reutilizar el mobiliario y enseres Recogedor de
mobiliario
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11 PREVISIÓN DE OPERACIONES DE VALORIZACIÓN “IN SITU” DE
RCDS GENERADOS.
De acuerdo con el Decreto 112/2012, la valorización in situ, es aquella que se produce en la propia
obra donde se genera el residuo, lo cual presupone la necesidad de una autorización ambiental de la
planta de tratamiento (móvil generalmente). Por tanto, la realización de valorización in situ estará
sujeta a las determinaciones contempladas en los artículos y anexos del Decreto 112/2012:
Artículo 11.– Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición.
Artículo 12.– Valorización de residuos de construcción y demolición en plantas móviles.
ANEXO IV Requisitos técnicos de las plantas móviles
Los materiales derivados del yeso reducen las opciones de reciclaje y/o valorización del residuo
pétreo por lo que se deberá ser riguroso en la separación de los residuos pétreos.
En la tabla adjunta se marcan las operaciones previstas de valorización in situ:
Según el Anexo I, Parte B del la Orden MAM/304/2002, las operaciones de valorización posibles son
las siguientes:
OPERACIONES PREVISTAS DE VALORIZACIÓN IN SITU
R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas
las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).
R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o de bases.
R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los
mismos.
R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre
R1 y R10.
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R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1
y R11.
R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1
y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la
producción).
Nota*: La valorización de residuos pétreos se identifica con la operación R11.
Previsión de materiales o residuos a Valorizar in situ
Código LER Descripción Peso (Tn.)
NO SE PREVE LA VALORACION IN SITU
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12 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI
VALORIZABLES “IN SITU” (VALORIZACIÓN EX SITU).
Las empresas de gestión y tratamiento de residuos procedentes de la obra descrita en el presente
estudio estarán en todo caso autorizadas por el Gobierno Vasco para la gestión de residuos
peligrosos y no peligrosos.
Nota*: De acuerdo con la herramienta homologada por la sociedad pública IHOBE S.A., EEH
AURREZTEN, la identificación de los destinos iniciales se realizará por criterios de proximidad, con tal
motivo se adjuntan las coordenadas UTM de la obra:
Coordenadas UTM de la obra: 512.494,61 / 4.791.532,04
La terminología de los residuos producidos:
RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición.
RSU: Residuos Sólidos Urbanos.
RNP: Residuos no peligrosos.
RP: Residuos peligrosos (No existentes en el proyecto de referencia).
GA: Gestor Autorizado.
PR: Planta de reciclaje de RCD
(*) Residuos potencialmente peligrosos.
LER DESCRIPCIÓN TRATAMIENTO DESTINO
02.01 Insecticidas
02.01.08* Insecticidas y pesticidas Tratamiento Fco/Quim
Depósito de seguridad
GA de RP
03.03 Papel y cartón
X 03.03.08 Papel-Cartón Reciclado PR de RCD o GA de RNP
04.02 Textiles
04.02.22 Textiles Reciclado GA de RNP
08.01 Pinturas y barnices
08.01.11* Residuos de pintura y barniz Tratamiento Fco/Quim GA de RP
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(con pictograma) Depósito de seguridad
08.01.12 Residuos de pintura y barniz
(sin pictograma)
Tratamiento Fco/Quim GA de RNP
08.01.13* Lodos de pintura Tratamiento Fco/Quim GA de RP
08.01.19* Agua contaminada en cabina de
pintura
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
08.01 Lodos cerámicos
08.02.02 Lodos que contienen materiales
cerámicos
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
08.04 Adhesivos y sellantes
08.04.09* Residuos de adhesivos y
sellantes (con pictograma)
Tratamiento Fco/Quim
Depósito de seguridad
GA de RP
08.04.10 Residuos de adhesivos y
sellantes (sin pictograma)
Tratamiento Fco/Quim GA de RNP
12.01 Virutas de mecanizado
12.01.09* Taladrina Tratamiento Fco/Quim GA de RP
12.01.14* Virutas de mecanizado
contaminadas
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
13.02 Aceites
13.02.05* Aceites usados Tratamiento Fco/Quim GA de RP
13.05 Lodos aceitosos
13.05.02* Lodos aceitosos Tratamiento Fco/Quim GA de RP
14.06 Disolventes
14.06.02* Otros disolventes y mezclas de
disolventes halogenados
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
14.06.03* Otros disolventes y mezclas de
disolventes no halogenados
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
15.01 Envases
15.01.01 Envases de papel-cartón (sin Reciclado GA de RNP
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pictograma)
15.01.02 Envases de plástico (sin
pictograma)
Reciclado GA de RNP
15.01.03 Envases de madera (sin
pictograma)
Reciclado GA de RNP
15.01.04 Envases de metálicos (sin
pictograma)
Reciclado GA de RNP
15.01.05 Envases compuestos Reciclado GA de RNP
15.01.06 Envases mixtos Reciclado GA de RNP
15.01.10* Envases vacíos de sustancias
peligrosas
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
15.02 Absorbentes
15.02.02* Absorbentes contaminados
(trapos, spiolitas, etc.).
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
16.01 Líquidos de
automoción
16.01.07* Filtros de aceite Tratamiento Fco/Quim GA de RP
16.01.13* Líquidos de freno Tratamiento Fco/Quim GA de RP
16.01.14* Anticongelantes que contienen
sustancias peligrosas
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
16.02 Equipos eléctricos
16.02.09* Transformadores y
condensadores que contienen
PCB
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
16.02.11* Equipos desechados que
contienen clorofuorocarburos,
HCFC, HFC
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
16.02.13* Equipos eléctricos y electrónicos
con sustancias peligrosas (tubos
fluorescentes, ..)
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
16.02.14 Equipos eléctricos y electrónicos
sin sustancias peligrosas
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
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16.05 Materiales de
Laboratorio
16.05.06* Residuos de laboratorio que
consisten en, o contienen,
sustancias peligrosas
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
16.06 Baterías
16.06.01* Baterías de plomo Tratamiento Fco/Quim GA de RP
16.06.02* Acumuladores de Ni-Cd Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.01 Hormigón, ladrillo,
tejas y materiales cerámicos
X 17.01.01 Hormigón Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.01.02 Ladrillos cerámicos Reciclado PR de RCD o GA de RNP
X 17.01.03 Tejas y Materiales cerámicos Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.01.06
*
Mezclas, ó fracciones separadas,
de hormigón, ladrillo, tejas y
materiales cerámicos, que
contienen sustancias peligrosas
Tratamiento Fco/Quim
GA de RP
17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillo,
tejas y materiales cerámicos
distintas de las especificadas en
el código 17.01.06.
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.02 Madera, vidrio y
plástico.
X 17.02.01 Madera. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
X 17.02.02 Vidrio. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
X 17.02.03 Plástico. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.02.04* Vidrio, plástico, madera que
contienen sustancias peligrosas
o están contaminadas por ellas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.03 Mezclas bituminosas,
alquitrán de hulla y otros
productos alquitranados.
17.03.01* Mezclas bituminosas que Tratamiento Fco/Quim GA de RP
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contienen alquitrán de hulla
>10%
X 17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de
las especificadas en el código
17.03.01. (< 10%)
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.03.03* Alquitrán de hulla y productos
alquitranados.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.04 Metales (incluidas sus
alineaciones)
17.04.01 Cobre, bronce, latón. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.02 Aluminio. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.03 Plomo. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.04 Zinc. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.05 Hierro y acero. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.06 Estaño. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
X 17.04.07 Metales mezclados. Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.04.09* Residuos metálicos
contaminados con sustancias
peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.04.10* Cables que contienen
hidrocarburos, alquitrán de hulla
y otras sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.04.11 Cables distintos de los
especificados en código
17.04.10.
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.05 Tierra (incluida la
excavada de zonas
contaminadas), piedras y
lodos de drenaje).
17.05.03* Tierras y piedras que contienen
sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
X 17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas Sin tratamiento Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
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17.05.05* Lodos de drenaje que contienen
sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.05.06 Lodos de drenaje distintos de
los especificados en el código
17.05.05.
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.05.07* Balasto de vías férreas que
contienen sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.05.08 Balasto de vías férreas distinto
del especificado en el código
17.05.07.
Sin tratamiento Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
17.06 Materiales de
aislamiento y materiales de
construcción que contienen
amianto.
17.06.01* Materiales de aislamiento que
contienen amianto.
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
17.06.03* Otros materiales de aislamiento
que consisten en, o contienen,
sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
17.06.04 Materiales de aislamiento
distintos de los especificados en
códigos 17.06.01 y 17.06.03
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.06.05* Materiales de construcción que
contienen amianto (6).
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
17.08 materiales de
construcción a partir de
yeso.
17.08.01* Materiales de construcción a
partir de yeso contaminados con
sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
X 17.08.02 Materiales construcción a partir
de yeso distintos de los
especificados en código
17.08.01
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
17.09 otros residuos de
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construcción y demolición.
17.09.01* Residuos de construcción y
demolición que contienen
mercurio.
Tratamiento Fco/Quim
Deposito de seguridad
GA de RP
17.09.02 Residuos de construcción y
demolición que contienen PCB
(por ejemplo, sellantes que
contienen PCB, revestimientos
de suelo a partir de resinas que
contienen PCB, acristalamientos
doble que contienen PCB,
condensadores que contienen
PCB).
Tratamiento Fco/Quim
PR de RCD o GA de RNP
17.09.03* Otros residuos de construcción y
demolición (incluidos los
residuos mezclados) que
contienen sustancias peligrosas.
Tratamiento Fco/Quim GA de RP
X 17.09.04 Residuos mezclados de
construcción y demolición
distintos de los especificados en
los códigos 17.09.02 y 17.09.03
Reciclado PR de RCD o GA de RNP
18.01 Medicamentos
18.01.09* Medicamentos Tratamiento Fco/Quim GA de RP
20.03 Basuras
X 20.03.01 Basuras generadas por los
operarios y basuras
abandonadas en edificios a
demoler
Sin tratamiento /
eliminación
Vertedero
20.03.07 Mesas Reciclado Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
20.03.07 Sillas Reciclado Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
20.03.07 Armarios Reciclado Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
20.03.07 Mamparas Reciclado Reutilización, PR de RCD
o GA de RNP
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Previsión de materiales o residuos a Valorizar ex situ
Código LER Descripción Peso (Tn.)
03.03.08 Papel-Cartón 2,20 Tn
17.01.01 Hormigón 5,79 Tn
17.01.03 Cerámicos 57,08 Tn
17.01.07 Mezclas de hormigón y materiales cerámicos 63,92 Tn
17.02.01 Madera. 7,44 Tn
17.02.02 Vidrio 0,42 Tn
17.02.03 Plástico. 5,10 Tn
17.08.02 Materiales de construcción a base de yeso 14,09 Tn
17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código
17.03.01. (< 10%)
2,37 Tn
17.04.07 Metales mezclados. 5,60 Tn
17.05.04 Tierras y rocas no contaminadas 4,19 Tn
17.09.04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de
los especificados en los códigos 17.09.02 y 17.09.03
2,76 Tn
17.09.03 Otros residuos peligrosos 2,65 Tn
Posibles productos potencialmente peligrosos
PRODUCTO /
MATERIAL
COMPONENTES
POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
PROPIEDADES
PONTENCIALMENTE
PELIGROSAS
TRATAMIENTO Y/O
ELIMINACIÓN
Aditivos para el
hormigón
Hidrocarburos
disolventes
Inflamables Devolver al proveedor,
reciclar, GA
Materiales a prueba de
humedad
Disolventes,
bitúmenes
Inflamables, tóxicos Devolver al proveedor,
reciclar, GA
Permitir curar antes de
eliminación
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Adhesivos Disolventes,
isocianatos
Inflamables, tóxicos,
irritantes
Devolver al proveedor,
reciclar, GA
Permitir curar antes de
eliminación
Buscar productos
alternativos menos
peligrosos
Masillas / sellantes Disolventes,
bitúmenes
Inflamables, tóxicos Devolver al proveedor,
reciclar, GA
Permitir curar antes de
eliminación
Buscar productos
alternativos menos
peligrosos
Acabado de carreteras Emulsiones de
alquitrán
Tóxicos Devolver al proveedor,
reciclar, GA
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13 DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI
VALORIZABLES “IN SITU” (ELIMINACIÓN).
De acuerdo con el principio de jerarquía, únicamente cuando no sea posible establecer ninguno de
los tipos precedentes de gestión, se podrá derivar los residuos a vertedero. Por tanto las posibles
causas pueden ser:
Condición propia del residuo: Basuras.
Rechazo acreditado documentalmente del residuo por los gestores.
Previsión de materiales o residuos a Eliminar
Código LER Descripción Peso (Tn.)
20.03.01 Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en
edificios a demoler
0,55 Tn
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14 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Adicionalmente, además de las estipulaciones normativas vigentes, se establecen las siguientes
definiciones específicas en lo relativo a la gestión de residuos:
Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la
intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen
en el Anexo I de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), No
tendrán la consideración de residuo: Los objetos o sustancias residuales de un proceso de
producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características
originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse
previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni
causar perjuicios al medio ambiente.
Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en
servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos
eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al
por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector servicios.
Residuos urbanos o municipales: son residuos urbanos o municipales:
1.- Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
2.- Todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de
utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial,
excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas
enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los
que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Igualmente,
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aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20
de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Son también residuos
peligrosos los que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria y los que puedan
aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios
internacionales de los que España sea parte. De igual modo, son residuos peligrosos aquellos que,
aún no figurando en la lista de residuos peligrosos, tengan tal consideración de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
Categorías de los residuos peligrosos: Explosivos, Oxidantes, Fácilmente inflamable, Inflamable,
Irritante, Nocivo, Tóxico, Cancerígeno, Corrosivo, Infeccioso, Toxico para la reproducción,
Mutagénico, Con emisiones de gases tóxicos, Sensibilizante, Ecotóxico, Residuos que puedan dar
lugar a otra sustancia que posea alguna de las características anteriores (H1 a H15).
Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de
ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales
entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a
la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad
del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad
de las aguas superficiales o subterráneas.
Residuo de construcción y demolición (RCDs): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la
definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en
una obra de construcción o demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Materiales de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que no siendo un residuo
se genera en una obra de construcción o demolición y se utiliza sin transformaciones ulteriores más
allá de la práctica profesional normal.
Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan
dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de
combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los
aceites hidráulicos.
Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina
procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de
venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de
alimentos.
Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de
residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico
obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se
denominará material bioestabilizado.
Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia
de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de
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acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado
mediante resolución expresa.
Reducir: Acciones para reducir y minimizar la producción de objetos susceptibles de convertirse en
residuos.
Reutilizar: Acciones que permiten el volver a usar un determinado producto para darle una segunda
vida, con el mismo uso u otro diferente. Reutilizar es volver a utilizar un material en un mismo
estado, sin reprocesamiento de la materia, ofreciendo las siguientes opciones:
- Reutilización directa en la obra donde son generados los residuos.
- Reutilización en otras obras (de la misma o de otra empresa constructora).
- Reutilización previa a una transformación.
Dentro de la reutilización o preparación para reutilización se incluye la posibilidad de contemplar las
acciones de comprobación, limpieza o reparación, mediante a cual los residuos se preparan para
reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
Reciclar: El conjunto de operaciones de recogida y tratamiento de residuos que permiten
reintroducirlos en un ciclo de vida. Reciclar es cualquier proceso donde materiales de desperdicio son
recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como
nuevos productos o materias primas.
Valorizar: Estimar el valor de algo, razón por la cual se reconoce el valor de un residuo, ya sea en
forma de energía o de material, que tras un proceso o tratamiento puede volver a ser utilizado. Todo
procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, realizado
sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al
medioambiente.
Valorización in situ: Es aquella que se produce en la propia obra donde se genera el residuo, lo
cual presupone la necesidad de una planta de tratamiento (móvil generalmente).
Valorización ex situ: Es aquella que se produce fuera de la obra donde se genera el residuo, y a los
efectos del Decreto 112/2012 resulta indistinto si su uso es para energía o para generar nuevos
materiales.
Eliminar: Gestión o destino de un material o residuo cuando no es posible su reutilización o
valorización. Todo procedimiento dirigido al vertido de residuos o a su destrucción, total o parcial,
realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al
medioambiente.
Nota*: El resto de prescripciones técnicas se incluyen en las prescripciones generales del proyecto.
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15 INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS
OPERACIONES DE GESTIÓN.
15.1 ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
DENTRO DE LA OBRA.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras estén en su poder, a mantenerlos en
condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya
seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
El depósito temporal para RCD valorizables (maderas, plásticos, chatarra, etc.) que se realice en
contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo
adecuado.
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales de volumen inferior a 1
m3 o bien en contenedores metálicos específicos con ubicación y condicionado que establezcan las
ordenanzas municipales. Dicho depósito estará en lugares debidamente señalizados y segregados del
resto de residuos
Los contenedores deberán destacar su visibilidad, especialmente durante la noche. En los mismos
debe figurar la siguiente información del titular: razón social y teléfono del titular del contenedor o
envase. Esta información también quedará reflejada en sacos industriales y otros medios de
contención y almacenaje de residuos.
El responsable de obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para
evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o
cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las
obras a la que prestan servicio.
Los contenedores deben estar etiquetados correctamente, de forma que los trabajadores obra
conozcan dónde deben depositar los residuos.
Para el personal de obra, los cuales están bajo la responsabilidad del Contratista y
consecuentemente del Poseedor de los Residuos, estarán obligados a:
- Etiquetar de forma conveniente cada uno de los contenedores que se van a usar en función de las
características de los residuos que se depositarán.
- Las etiquetas deben informar sobre qué materiales pueden, o no, almacenarse en cada recipiente.
La información debe ser clara y comprensible. Las etiquetas deben ser de gran formato y resistentes
al agua.
- Utilizar siempre el contenedor apropiado para cada residuo. Las etiquetas se colocan para facilitar
la correcta separación de los mismos.
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- Separar los residuos a medida que son generados para que no se mezclen y resulten
contaminados.
- No colocar, residuos apilados y mal protegidos alrededor de la obra, ya que, si se tropieza con ellos
o quedan extendidos sin control, pueden ser causa de accidentes.
- Nunca sobrecargar los contenedores destinados al transporte. Son más difíciles de maniobrar y
transportar, y dan lugar a que caigan residuos, que no acostumbran a ser recogidos del suelo.
- Los contenedores deben salir de la obra perfectamente cubiertos. No se debe permitir que la
abandonen sin estarlo porque pueden originar accidentes durante el transporte.
- Para una gestión más eficiente, se deben proponer ideas referidas a cómo reducir, reutilizar o
reciclar los residuos producidos en la obra. Las buenas ideas deben comunicarse a los gestores de los
residuos de la obra para que las apliquen y las compartan con el resto del personal.
- Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros
como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así
como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra
presente buen aspecto.
- Los residuos de carácter urbano generados en la obra, restos de comidas, envases, lodos de fosas
sépticas, se gestionarán acorde con los preceptos marcados por la legislación, la autoridad municipal
y este EGR.
15.2 MANEJO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DENTRO DE LA
OBRA.
Criterios de manejo de los RCDs:
- Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. En cualquier caso, siempre se
cumplirán los preceptos dictados por el R. D. 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y
reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, el R.D. 396/2006, de
31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto, así como la legislación laboral de aplicación.
- Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.
- Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y
restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o
contenedores de escombros con componentes peligrosos.
- Si un material no peligroso entra en contacto con un material peligroso, todo los materiales afectos
se convierten en peligrosos (RP).
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En la obra, el director de esta junto con el contratista definirán de acuerdo al plan de gestión la
posición de:
Bajantes de escombros
X Acopios y/o contenedores de distintos RCDs (tierras, pétreos, plásticos, metales, vidrios, cartones,
etc)
X Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetas de hormigón.
X Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.
X Contenedores para residuos urbanos.
Planta móvil de reciclaje “in situ”.
X Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o
materiales cerámicos.
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16 CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que
ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan de gestión de
residuos (PGR) que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los
residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
De acuerdo con la legislación, el poseedor de los residuos deberá disponer de un Técnico de
Medioambiente (TMA). El TMA es la figura principal tanto en la redacción como en la implantación del
Plan de Gestión de Residuos (PGR). El TMA debe ser una figura conocedora tanto de la ley
relacionada con la Gestión de Residuos como de la forma de ejecutar un PGR. El TMA debe verse
como una figura homóloga al Técnico de Seguridad, puesto que su trabajo en muchos aspectos es
parecido. Así pues, el TMA tiene una tarea transversal dentro de la obra y, como el Técnico de
Seguridad, afecta a todos los niveles de trabajo.
Desde el punto de vista operativo, es importante destacar que el TMA debe tener un nivel de veto
parecido al del Técnico de Seguridad. El TMA debería ser capaz, no de parar la obra, pero sí de poder
parar la actividad productiva de un industrial si éste está contaminando directa o indirectamente el
trabajo de otro industrial o el suelo o el aire con productos nocivos para el medio ambiente. Estos
extremos estarán contemplados en el PGR.
Para la confección del PGR, se atenderá al Manual Ihobe para redacción e implantación de
plan de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales.
El PGR, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar
parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí
mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a
un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su
gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden,
a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. Como último recurso, y
siempre y cuando no haya ninguna otra alternativa de gestión se podrá depositar los residuos en
vertedero (eliminación).
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de
constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del
productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad,
expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de
residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las
operaciones de destino. Debe seguirse un control administrativo de la información sobre el
tratamiento de los residuos en la obra, y para ello se deben conservar los registros de los
movimientos de los residuos dentro y fuera de ella.
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Desde el 1 de enero de 2013 y de acuerdo con el Decreto 183/2012 de tramitación electrónica (IKS
eem), toda la documentación se ha de realizar a través del plataforma IKS eem del Departamento de
Medioambiente del Gobierno Vasco.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe
únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento
de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se
destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de
los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No se admitirá la gestión en ningún vertedero los residuos que pueden ser objeto de valorización
tales como vidrio, papel-cartón, envases, residuos de construcción y demolición, madera, equipos
eléctricos y electrónicos, etc.
El poseedor de los residuos, deberá sufragar los costes de gestión, y entregar al Productor
(Promotor), los certificados y demás documentación acreditativa, que a su vez los entregará a la
Dirección facultativa para su validación y la confección del Informe final de gestión de residuos. Sin
la entrega de la documentación justificativa de todos los residuos, no se procederá a la liquidación de
la obra.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento
correspondiente por parte de empresas homologadas y mediante contenedores o sacos industriales.
Es obligación del contratista proporciona a la Dirección Facultativa de la obra y a la propiedad, los
certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos
por entidades autorizadas y homologadas por el Gobierno Vasco.
Es obligación del contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto en escombros como
de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como
ejecutar todos los trabajos y adoptar medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen
aspecto.
Durante las demoliciones parciales interiores, tras haber apeado y apuntalado las parte o elementos
peligrosos, como norma general, se procurará actuar retirado los elementos contaminados y/o
peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos,
mármoles, etc…). Seguidamente, se actuará desmontando aquellas partes accesibles que lo
permitan.
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de
separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.
Al contratar la gestión de los RCD, hay que asegurarse que el destino final (gestor autorizado, planta
de reciclaje, vertedero, incineradora) tiene la autorización del Gobierno Vasco y la inscripción en el
registro correspondiente. Asimismo, se realizará un estricto control documental: los transportistas y
gestores de RCD deberán aportar justificantes impresos de cada retirada y entrega en destino final.
Para aquellos RCD (tierras, pétreos, etc.) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de
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restauración, se deberá aportar evidencia documental de que ha sido así (licencias o autorizaciones
administrativas).
La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se generen en obra
será conforme a la legislación vigente y a los requisitos de las ordenanzas locales.
Todo el personal de la obra, del cual el contratista es el responsable, conocerá sus obligaciones
acerca de la manipulación de los residuos de obra. El personal de la obra es responsable de cumplir
correctamente todas aquellas órdenes y normas que el responsable de la gestión de los residuos
disponga. Animar al personal de la obra a proponer ideas sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar
residuos. Facilitar la difusión, entre todo el personal de la obra, de las iniciativas e ideas que surgen
en la propia obra para la mejor gestión de los residuos.
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…),
especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o
deposición.
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17 VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO PARA LA CORRECTA
GESTIÓN DE LOS RCDS.
El presupuesto se incluye en el presupuesto general de la obra en capitulo separado.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
20 GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA CAPV (DECRETO 112/2012) 01 COSTES DE GESTIÓN 01.01 RESIDUOS NO PELIGROSOS R01.01.01 t RESIDUO CÓDIGO LER 03.03.08 PAPEL-CARTÓN Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 03.03.08 PAPEL-CARTÓN (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,20 2,20 _________________________ 2,20 8,74 19,23 R01.01.12 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.01 HORMIGÓN Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.01 HORMIGÓN (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 5,79 5,79
_________________________ 5,79 4,99 28,89 01.01.14 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.03 TEJAS Y MATERIALES CERAMICOS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.03 TEJAS Y MATERIALES CERAMICOS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.
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Act0010 1 57,08 57,08
_________________________ 57,08 4,99 284,83 R01.01.15 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.01.07 MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLO, TEJAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.01.07 MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLO, TEJAS Y MATERIALES CERÁMICOS DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO 17.01.06. (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 63,92 63,92 _________________________ 63,92 4,99 318,96 R01.01.16 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.01 MADERA LIMPIA Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.01 MADERA LIMPIA O NATURAL SIN TRATAMIENTOS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 7,44 7,44 _________________________ 7,44 12,49 92,93 01.01.17 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.02 VIDRIO Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.02 VIDRIO (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.
Act0010 1 0,42 0,42 _________________________ 0,42 28,10 11,80 R01.01.18 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.02.03 PLÁSTICO Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.02.03 PLÁSTICO (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados.
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Act0010 1 5,10 5,10
_________________________ 5,10 16,24 82,82 01.01.19 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.03.02 MEZCLAS BITUMINOSAS DISTINTAS DE LAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.03.02 MEZCLAS BITUMINOSAS DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO 17.03.01. (< 10%) (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,37 2,37 _________________________ 2,37 9,36 22,18 R01.01.21 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.05.04 TIERRAS Y ROCAS NO CONTAMINADAS Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.05.04 TIERRAS Y ROCAS NO CONTAMINADAS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 4,19 4,19 _________________________ 4,19 4,99 20,91 01.01.23 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.08.02 MATERIALES CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE Coste de gestión de Tn de Residuo CÓDIGO LER 17.08.02 MATERIALES CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE YESO DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN CÓDIGO 17.08.01. (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros
certificados. Act0010 1 14,09 14,09 _________________________ 14,09 15,62 220,09 R01.01.25 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.09.04 RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Coste de gestión de Tn de Residuo CÓDIGO LER 17.09.04 RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 17.09.02 Y 17.09.03 (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y
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documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de
Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 2,76 2,76 _________________________ 2,76 7,49 20,67 R01.01.26 t RESIDUO CÓDIGO LER 20.03.01 BASURAS GENERADAS POR LOS OPERARIOS Coste de gestión de Tn de Residuo LER 20.03.01 BASURAS GENERADAS POR LOS OPERARIOS Y BASURAS ABANDONADAS EN EDIFICIOS A DEMOLER (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DSC, Documentos de Seguimiento y Control), así como otros certificados. Act0010 1 0,55 0,55 _________________________ 0,55 41,21 22,67 ________________________ TOTAL 01.01 .................................................................... 1.145,98 01.02 RESIDUOS PELIGROSOS R01.02.20 t RESIDUO CÓDIGO LER 17.09.03* OTROS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE Coste de gestión de Tn de Residuo con CÓDIGO LER 17.09.03* OTROS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDOS LOS RESIDUOS MEZCLADOS) QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS (Orden MAM/304/2002) tratada en planta por gestor autorizado por el Departamento de Medio Ambiente de la CAPV, de acuerdo con el Decreto 112/2012 de, 26 de junio, recogidas en contenedores de distintos formatos, propios para RP. Incluye costes administrativos y documentación justificativa de IKS eem según Decreto 183/2012, de 25 de septiembre (DCS, Documentos de Control y Seguimiento), así como otros certificados. Act0010 1 2,65 2,65 _________________________ 2,65 206,08 546,11 ________________________
TOTAL 01.02 .................................................................... 546,11 _____________________ TOTAL 01 ......................................................................... 1.692,09
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02 COSTES DE ALQUILER DE CONTENEDORES
02.01 COSTE DE ALQUILER CONTENEDORES RESIDUOS NO PELIGROSOS 02.01.05 mes ALQUILER DE CONTENEDOR DE RCD Y RESIDUO NO PELIGROSO 10 M3 Coste mes de Alquiler de contenedor de RCD y residuos no peligrosos de 10 m3 colocado a pie de carga o en recinto de residuos. Act0010 1 6,00 6,00 _________________________ 6,00 28,10 168,60 ________________________ TOTAL 02.01 .................................................................... 168,60 02.02 COSTE DE ALQUILER CONTENEDORES RESIDUOS PELIGROSOS 02.02.02 mes ALQUILER DE CONTENEDOR RESIDUO NO PELIGROSO 1,5 M3 Coste mes de Alquiler de saco de residuos no peligrosos de 1,5 m3 colocado a pie de carga o en recinto de residuos. Act0010 6 6,00 _________________________ 6,00 18,63 111,78 _________________________ TOTAL 02.02 .................................................................... 111,78 _____________________ TOTAL 02 ......................................................................... 280,38 03 COSTES DE TRANSPORTE 03.01 RESIDUOS NO PELIGROSOS 03.01.06 u TRANSPORTE PLANTA <50KM CONTENEDOR RCD Y RNP 10 a 28 M3 Servicio de entrega y recogida de contenedor de RCD y residuos no peligrosos de 10 a 28 m3 por transportista autorizado por la Consejería o Departamento de Medio Ambiente de la CC.AA. correspondiente, colocado a pie de carga y considerando una distancia de transporte al centro autorizado de reciclaje no superior a 50Km. No incluye alquiler de contenedor, ni el canon de la planta. Act0010 1 5,00 5,00 _________________________ 5,00 81,78 408,90 ________________________ TOTAL 03.01 .................................................................... 408,90
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03.02 RESIDUOS PELIGROSOS .................................................. 03.02.01 u TRANSPORTE PLANTA RESIDUOS PELIGROSOS <200KM COMPARTIDO HASTA
Retirada y transporte por transportista autorizado de RP por la Consejería o Departamento de Medio Ambiente de la CC.AA. correspondiente, hasta el destino final (Centro de transferencia o planta de tratamiento) utilizando un camión de 3,5 Tn de P.M.A. El precio incluye la carga con maquinaria elevadora de los bidones o big bags (sacos 1,5 m3) colocados previamente sobre pallets. La capacidad total del camión será de dos pallets (cada pallet podrá contener de 2 a 4 bidones de 200l) o de 4 big bags, siempre que no se supere el P.M.A del vehículo. El precio dado es teniendo en cuenta que dicha capacidad será COMPARTIDA con otros centros productores (obras). El transporte será a una distancia menor de 200 km. El precio incluye los trámites documentales que establece la normativa (RD 833/1988 y RD 952/1997). Act0010 1 1,00 1,00 _________________________ 1,00 90,47 90,47 _________________________ TOTAL 03.02 .................................................................... 90,47 ______________________ TOTAL 03 ......................................................................... 499,37 _____________________ TOTAL 20 ...................................................................................................................... 2.471,84 ____________________________________________________________________________________ TOTAL ........................................................................................................................ 2.471,84
13,00 % Gastos generales 321,34 6,00 % Beneficio industrial 148,31 ________________________ Suma .............................. 469,65 _______________ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA 2.941,49 21% IVA .......................... 617,71 _______________ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 3.559,20
Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
con VEINTE CÉNTIMOS
En Bilbao, Febrero de 2016
Israel Alvarez Negueruela, Arquitecto.
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PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEl JARDINERO, EDIFICIO DE PROPIEDAD
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APÉNDICE G:
TABLAS JUSTIFICATIVAS IHOBE
HERRAMIENTA AURREZTEN
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Nota: Rellenar únicamente las celdas con fondo blanco
1
2
3 Previsión de generación y costes de gestión de residuos
In situ Ex situ170101 Hormigón Áridos 3,47 5,79 5,79 0,000 46,30170103 Cerámicos Áridos 57,08 57,08 57,08 0,000 456,65
170802 Materiales de construcción a base de yeso
Residuos no peligrosos 24,15 14,09 14,09 0,000 352,21
170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto
Residuos peligrosos
170605* Materiales de construcción que contienen amianto
Residuos peligrosos
170201 Madera Madera 20,46 7,44 7,44 0,000 148,82
170202 Vidrio Residuos no peligrosos 0,28 0,42 0,42 0,000 18,85
170203 Plásticos Residuos no peligrosos 6,15 5,10 5,10 0,000 132,70
170204*Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas
Residuos no peligrosos
170301* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla>10%
Residuos peligrosos
170302Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla <10%
Residuos no peligrosos 2,73 2,37 2,37 0,000 35,55
170303* Alquitrán de hulla y productos alquitranados
Residuos peligrosos
170401 Cobre-Bronce-Latón Metales170402 Aluminio Metales170403 Plomo Metales170404 Zinc Metales170405 Hierro-Acero Metales 0,00 -287,83170406 Estaño Metales170407 Metales mezclados Metales 5,60 5,60 5,60 0,000 -560,01170411 Cableado eléctrico Metales
170504 Tierras y rocas no contaminadas Áridos 3,04 4,19 4,19 0,000 33,51
170107 Mezclas de hormigón y materiales cerámicos Áridos 43,58 63,92 63,92 0,000 511,38
170604 Materiales de aislamiento no peligrosos Aislamiento
170904 Otros residuos de construcción y demolición
Residuos no peligrosos 3,31 2,76 2,76 0,000 33,07
030308 Papel-cartón Residuos no peligrosos 3,67 2,20 2,20 0,000 30,87
150101 Envases de papel-cartón Envases
150102 Envases de plástico (sin pictograma) Envases
150103 Envases de madera (sin pictograma) Envases
150104 Envases metálicos (sin pictograma) Envases
150105 Envases compuestos Envases150106 Envases Mixtos Envases040222 Textiles Textil
160213* Tubos fluorescentes Residuos peligrosos
200301
Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas en edificios a demoler
Residuos no peligrosos 0,92 0,55 0,55 0,000 86,92
200307 Mesas Voluminosos200307 Sillas Voluminosos200307 Armarios Voluminosos200307 Mamparas Voluminosos
160213*Equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos
Voluminosos
160214 Equipos eléctricos y electrónicos sin sustancias peligrosas Voluminosos
150104 Envases metálicos no peligrosos (sin pictograma) Envases
150105 Envases compuestos Envases
160506*Residuos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
130205* Aceites usados Residuos peligrosos
160209*Transformadores y condensadores que contienen PCB
Residuos peligrosos
160211*Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC
Residuos peligrosos
160601* Baterías de plomo Residuos peligrosos
160602* Acumuladores de Ni-Cd Residuos peligrosos
140602* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
Residuos peligrosos
140603* Otros disolventes y mezclas de disolventes no halogenados
Residuos peligrosos
Código Postal
DirecciónNombre y Apellidos
Municipio
LER MaterialVolumen
generado (m³)2Peso generado
(toneladas) ReutilizaciónAgrupación
ProfesiónNº colegiado
Costes de gestión (€)3Valorización Eliminación
Comprobación generación /
gestión estimados
Gestión (indicar cantidad en toneladas)
Emplazamiento de la obra
Autor del Estudio de Gestión de Residuos
Denominación de la obraDirecciónMunicipio
EGR - ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
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120109* Taladrina Residuos peligrosos
120114* Virutas de mecanizado contaminadas
Residuos peligrosos
150110* Envases vacíos de sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
150202* Absorbentes contaminados (trapos, sepiolita, etc.)
Residuos peligrosos
080111* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)
Residuos peligrosos
080119* Agua contaminada en cabina de pintura
Residuos peligrosos
160107* Filtros de aceite Residuos peligrosos
160113* Líquido de frenos Residuos peligrosos
160114* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
080113* Lodos de pintura Residuos peligrosos
130502* Lodos aceitosos Residuos peligrosos
020108* Insecticidas y pesticidas Residuos peligrosos
170409*Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
170410*Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
170503* Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
170505* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto
Residuos peligrosos
170603*Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas
Residuos peligrosos
170801* Materiales de construcción a partir de yesos contaminados
Residuos peligrosos
170903* Otros Residuos peligrosos Residuos peligrosos 7,94 2,65 2,65 0,000 557,55
180109* Medicamentos Residuos peligrosos
080202 Lodos que contienen materiales cerámicos
Residuos no peligrosos
080111* Residuos de pintura y barniz (con pictograma)
Residuos peligrosos
080112 Residuos de pintura y barniz (sin pictograma)
Residuos no peligrosos
080409* Residuos de adhesivos y sellantes (con pictograma)
Residuos peligrosos
080410 Residuos de adhesivos y sellantes (sin pictograma)
Residuos no peligrosos
182 174 0 0 174 1 1.596,55
4 1.915,86
Vigilancia ambiental en obra 44,68
Brigada de limpieza 358,77
5 ¿Incluye inventario de Residuos peligrosos?
Importe previsible de la fianza
OK
TOTAL
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6
Separación (Sí/No)4
7
Tipo de obra Reforma 122Altura (m³/m²) 1,494
8
9
Presentado (Sí/No)
2 Volumen aparente de los residuos generados3 Se incluyen los costes de la gestión final del residuo, de la contenerización y del transporte.4 Rellenar únicamente para residuos generados
9. Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs Necesario presentar
OK1.488,89583,33 OK
Plástico
1. Una estimación de la cantidad de los RCDs
Yeso
829,26
¿Incluye el EGR todos los puntos obligatorios?
OK
Necesario presentar
2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación4. Las medidas para la separación de los residuos en obra
Necesario presentar5. Las descripciones y planos de las instalaciones previstas para el manejo de los RCDs
Necesario presentar
7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs8. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares Necesario presentar
Necesario presentar
Tipo de proyecto
Situación
6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares
Apartado
Necesario PresentarNecesario presentarNecesario presentar
Proyecto Ejecución
OK
1.000,001.666,67Hormigón
CerámicosOK
BasurasResiduos peligrosos y otros
TOTAL 954,85333,33
OK600,00OK
¿La densidad aparente de los residuos es la adecuada?Material
Asfalto
Superficie construida
OK
Vidrio
Densidad aparente (kg/m3)866,67
OKPapel
Áridos 1.460,95
SituaciónOK
OK
1.000,00600,00
363,67OK
OK
OKMaderaMetales
Situación
Hormigón
¿Se separan los residuos adecuadamente?
Yeso estructural
MetalesPapelPlásticoVidrio
Necesario separar
Material
Necesario separar
Necesario separar
Necesario separar
Necesario separarNecesario separar
¿El vólumen aparente total de los residuos es adecuado comparándolo con la superficie construida?
CerámicosNecesario separarNecesario separar
Madera
Residuos peligrosos
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ANEJO H: JUSTIFICACION ENERGETICA
PROYECTO DE REHABILITACION DE LA CASA DEL JARDINERO, EDIFICIO DE
PROPIEDAD MUNICIPAL EN GORDEXOLA – BIZKAIA.
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P1603-AN08-JUSTIFICACION ENERGETICA
ANEJO H:
JUSTIFICACION ENERGETICA
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