Download - Nuevos precios del pollo
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VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBLEAüUTE](IN I tr,NUENUIA NATJIUNAL TAF(A IJi UtrFEN§A UE LU§ UEKts.UHU§
SOCIOECONÓMrcOS
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El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, OesiinaOo
i-rierj¡ánté Decreio i.¡o i.174, pu-uiieado en ia Gace'ta Oíicial de ia Repúbiica Boiivariana 'jeVenezuela No 40.473 de fecha i2 de agosto de 2014. en cumpl¡miento del articulo 1 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República
Boiiva¡'ia¡ra ¡Je Ve¡reeueia Exiraortiirralia ii" 6.156, tie íeuira i9 ue rroviernbre üe ZAi4, en
concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 13.
numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem.
r-UIYüIUtr,KAIYUU
Que el Decreto Rango, Valor y Fueza de Ley Orgánica de Precíos Justos tiene por objeto
el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía
lal, a través cie ia cieterminación de precios justos de bienes y servicios, la fijación ciei
ntale máximo de oanancia v !a fiscalización efectiva de !a actividad económica v
l, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos,
el salario de las trabajadoras y trabajadores. Y conesponde al Estado
, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos,
anñac^ do las narqñnaq r lnc hianoc rr canrininc c¡ticfa¡ianrln qr¡q nanaqirlarlac vl.vvvvluuq9v,
,
o la usura y la especulación, a lo,s fines de garantizar la estabilidad de los
precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su
nivelde vida.
Dicta la presente:
.. í.,.,.aF"K(JV¡UENUIA fU'trUIA¡T I E LA UUAL Ttr TIriA EL iJiiTEtJIU ÍT'IAAIM(J Utr VEN I A IJtr,L
pRoDucToR yro DEL TMpoRTADoR {PMVPU. EL PRECTO MÁX|MO DE VENTA DEL
DISTRIBUIDOR MAYORISTA {PMVDMA} Y PRECIO DE VENTA JUSTO (PVJusto} DE
LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto frjar en todo el territorioJ^ r-- ñ--.1Lt:^^ ñ^f :- -^-i-^- r^ r ,^.^^---^t^ ^t ñ-^^:-
^ ra.-i* ^ J- I t^-L- )-l ñ-^ J.,^¡^- ..t^ J-tuu td FlEpuuilud Dutivdildild uE vuilE¿uurir, ut riÉ'üru ¡vtd^fff¡u ue vet¡ld ucr rruuuurur y/u utrt
lmportador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el
Precio de Venta Justo (PVJusto) de los alimentos que se indican.
Definiciones
Articuio 2. A ios eíeeios cie ia apiieaeién e inierpreiaeién cje ia presenie Provieieneia
Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:
Sujeto de Aplicacién: Son los establecidos en el artículo 2 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, que produzcan, importen, distribuyan ylo
comerciaiicen los productos contenidos en esia Providencia Administrativa,
debidamente autorizados.
Precio Máximo de Venta de! Produetor y/o del lmportador {PMVPI!: Es e! máximo
valor del producto, expresado en bolívare§, al que todo productor y/o importador
a)
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Fijación de Precios de Venta y Precio de Venta Justo
Artículo 3. Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o lmportador (PMVPI),
el Precio Máximo de Venta a nivel del DistribuidorlMayorista (PMVDMA) y el Precio de
\/anfn Irrcln /P\/ lnetn\ rlo lnc nrnr{rrntnc ñrra ca cañal¡n a nnnlin¡¡aniÁn'\.'vvv.v],'
Artículo 4. Todo sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya ylo comercialice
bienes distintos a los regulados en esta Providenc¡a, en cuanto a la cantidad de la unidad de
mecticta, cleuerá cumpltr con ias prevtstones cle la Ley de Metroiogía y clemás normas
anlieahles rr In notifir-'ará a la Srnerinlenrlennia Naninnel nara la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días continuos,
a partir de la fecha de publicación de este acto adminístrativo; a los efectos que la
encia ilje el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor ylo lmportador\ ñiclrih¡rir{nrll\ñor¡nricla /Dl\l\/nf\rA\ rr al Dronin rla \/anfa lr¡cfn /D\/ lrrctn\l, uruu ¡vuruvr/ rrru, vr rvru \r rrr Y urru r/ , vv vuv(v \, c vuurv/
lncorporación de Bienes y Serviciosl^ E t a¡ a¡ ¡iala¡ rt^
^ñl;^^^iÁ nra¿.¡¡ ¡=¡an r¡la ar ¡¡ imnartan lrinnna ¿lialinla¡ a lno
It rr. LVs glJl(,ttlü rJL c.y¡¡\,Ctv¡Lrl¡ YlJl; plUuu4\4tl yrv Yus ¡llllJvltsll wlqll!ü ulet¡lrtvü ü lvg
No RUBRO CA¡{TIDAD MEDIDAPMVPI PMVDMA PVJusto(Bs.) (Bs") (Bs.)
1 Pollo bendiciado entero y/o picado 1 kg 55,73 59,63 65
2Pechuga de pollo con hueso, con o sin piel, entodas zus presentac¡ones, modalidades ydenominaciones
1 kg 101,89 109,03 125,38
3
Pechuga de pollo sin hum, con o sin piel, en bdassus presenhciones, modalidades y denominaciones{se incluyen: churrascos, medallones, m¡lanesas yf¡leres)
1 kg 151,08 161,66 185,91
4Muslo y/o conúamuslo de pollo con hueso, con piel
o sin piel en todas sus presentaciones, modalidadesy denominaciones
1 k9 65,72 70,32 80,87
5
Muslo ylo contamuslo de pollo sin hueso, con p¡el
^ ^i^ á;^l an l¡/r- -!!- ñÉ-añh;^^^^ *^l-lil^¡^-v ¡il ¡ Prgr E¡ ¡ ffic5 JUJ PI E5C¡ il.gtLtul ia, il ¡tJuoiluouc5
y denominaciones (se incluyen: churrascos,medallones, milanesas y filetes)
1 k9 73,48 78,63 94,42
6Alas de pollo en todas sus presentaciones,modalidade y denominacionm
1 kq 57,73 6L,77 7t,04
7 Pescuezo de pollo I kg 14,13 L5,12 17,38
8 hupebs alas de Pollo 1 kq 62,A6 66,47 76,37
lados en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, en cuanto a Ia cantidad
de la unidad de medida, cuyo proceso productivo o de importacíón se realice con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta nonna, deberá informar a la SUNDDE, quien
iijaÉ ius Frecios fuiáximos tie Ver¡ta a rriuei del Froduetor yio irnportadoi (FtifrVFI),
DistribuidorlMayorista {PMVDMA) y el Precio de Venta Justo lPVJusto) respectivo. a los
fines de hacer efectiva su incorporación en los diferentes eslabones de la cadena de
comercialización en el tenitorio nacional.
Proporeionalidad de Márgenes
Artículo 6. Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a
precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores,
garant¡zan€lo ia proporcionaiidad de ios márgenes de ganancia en los drferentes eslabonesdo la cadonn rlo nnmarr.ializer.iÁn
Duplicidad de Unidades de MedidaArtícrI!¡t 7 Cttand¡ sé lrela do nrnr{¡l¡lnc
^rrlre nracanlaniÁn e6 ávnraea cimrrllánaqrnanla antsv su .is(ú uú iriúuq-vivú vqiq fjiúJui¡aqu¡Jir sE ÉAiiiEgÉ üi¡iiu¡lq¡¡ggii¡E¡¡ig Ei¡
dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a lacantidad de la unidad de medída señalada en elartículo 3 de este instrumento.
8r!í¡rr!a Q EI Pra¡ia ¡{a \/nnta lln+a /D\ / l¡ ra*a\ {iia¡ln an al a¡lí¡' 'la 2 ¡ln aa+a tr ¡ar¡i¡{an¡ianrtleu¡v u. L¡ ¡ rsv¡u \¡lf vU¡¡t(¡ üL¡§a.v \- VrJL¡§av, ¡Us¡\¡v t;¡¡ qjl E¡li¡vuiu ü UÉ U§id i-¡UViUU¡ifri€¡,
así como, el precio fijado de conformidad a las previsiones del artículo 4, deberá cumplir con
las normas mediante las cuales se regulan las condiciones para la obligatoriedad del
establecimiento y marcaje, dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Dei-echos Socioeconú¡'¡'¡icos, en ia Providensia Adminisii'aiiva l.i' A57i2A14, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 4ü.547. de fecha 24 de
noviembre de 2414"
PAR.ÁGRAFO FR¡MERQ: A los fines que los pr-oduciores e impt:riadores eurnplan eon ei
marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de los productos señalados en elartículo 3, se
ncederá un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de esta
Administrativa.
(PVJusto), esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en
Iistas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.
Artículo '10. Aquellos productos regulados en la presente Providencia Admínístrativa
marcados con precios inferiores a los aquí lndicados, cuyo marcaje se haya realizado antes
de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.
Artíeulo 11. tos Productores o lmportadores no pueden implementar" práetieas de
comercializaciÓn que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los
productos señalados en la presente Providencia Administrativa.
Garantía de Exlstencia yr Expe¡4¡s
Artículo 12. El productor y/o importador, así como todo establecimiento mayorista y
vendedor al detal del producto regulado en esta Providencia Administrativa, deberá
garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda,cr ¡ avictan¡ia rr ownan¿{iaru , v^}J!rru¡v.
Artículo 13. El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los
establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas
vigentes en mate¡'ia de fab¡'icación, composición y calidad, de los pi'oductos compi'endidos
en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula
la materia.
Exhi bición lgua iitaria
Artículo 14. Los prooietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal,
deben exhibir en igualdad de condiciones los alímentos regulados en la presente
Providencia Administrativa, respecto a otras presentaciones o productos similares.
Deber de lnformación
15. Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores
con precios superiores a los establecidos en esta Proviciencia Administrativa,
nOtificar a !a *§uperintendencia Nacional nArp. la Defcns¿ de lOs Derechos
esta situación, señalando la Razón Socialy Registro de lnformación Fiscal
. :.....
"'¡:.1Éii
'del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los
corectivos conespondientes; todo elfo de conformidad con ef principio de
corresponsabiiidad.
Artículo '16. Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa,
serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fueza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artíeulo'17= Quedan sin e-feetos los aetos administ¡'ativos q-ue hayan frjado con anterioridad
precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia
Administrativa.
.-^.Artícu!o '!8- E! contenido rle la nresente Providencla A.dministrativa entrará en vineneia a
y Publíquese,
ANDRÉS LEZSuperintendente para la Defensa de los
Flaraa lrnc r\mr^^a
Decreto N" 1.174, publicado en Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N" 40.473 de fecha 12 de agosto de 2O14
(,',t$&.t¡r de su publicación.
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