Observatorio de Ética y Justicia
Primer Informe 2012
|Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|
i
Publicado por el Observatorio de Ética y Justicia
Dirección de Incidencia Pública
Universidad Rafael Landívar
Vista Hermosa III, Campus Central zona 16. Edificio O.
Teléfono: 2426-2626 ext. 2550
Publicación sin fines comerciales – prohibida su venta
Ciudad de Guatemala, Mayo de 2012
ii
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
Rector Lic. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.
Vicerrectora Académica Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector Administrativo Lic. Ariel Rivera Irías
Vicerrector de Investigación y Proyección Dr. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Dr. Eduardo Valdés Barría, S.J.
Secretaria General Licda. Fabiola Padilla de Lorenzana
DIRECCIÓN DE INCIDENCIA PÚBLICA
Director Lic. Renzo Rosal
Asistente Administrativo y Financiero Carmen María Chinchilla De León
iv
INDICE
I. INTRODUCCIÓN/ 3 II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO/ 3 A. Concepto/3 B. Faltas/4 C. Sanciones/4 D. Órganos competentes/5 E. Procedimiento disciplinario/6 F. Funcionamiento/8 III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN CAMBIO EN
LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO/12
A. Independencia judicial responsabilidad /13
B. Organización Judicial/14
IV. REFERENCIAS CONSULTADAS/17
V. ANEXOS/ 19
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
1
ABREVIATURAS
CJ Carrera Judicial CCJ Consejo de la Carrera Judicial CSJ Corte Suprema de Justicia JDJ Junta de Disciplina Judicial LCJ Ley de la Carrera Judicial SGT Supervisión General de Tribunales
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
3
I. INTRODUCCIÓN
La justicia es uno de los valores fundamentales que el Estado de Guatemala tiene el deber
de garantizar a los guatemaltecos,1 obligación de la cual deriva el derecho de exigir su
cumplimiento. La función de hacer efectivo este derecho, consistente en juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado corresponde a los jueces y magistrados, quienes
actúan a través de los tribunales de justicia y dentro de la estructura del Poder Judicial.2
El ejercicio de la función de los jueces y magistrados se fundamenta en el principio de
independencia, que en uno de sus aspectos, es garantía de una actuación libre de
cualquier influencia o presión de personas, grupos o sectores,3 y como consecuencia en el
principio de transparencia que demanda una actuación con responsabilidad, dentro del
marco de la honorabilidad y la ética, así como la disponibilidad de sujetarse a control para
proteger su autonomía. 4
II. REGIMEN DISCIPLINARIO
A. Concepto
Para el cumplimiento del control de la función jurisdiccional se establece el régimen
disciplinario, que comprende los mecanismos de control sobre la actuación de los jueces y
magistrados en el plano administrativo y disciplinario; el control interno se realiza a través
de supervisión e investigación por dependencias designadas para el efecto por la Corte
Suprema, y el externo, por la apertura del sistema de justicia a la sociedad, mediante la
posibilidad de presentar de forma responsable, denuncias o quejas por faltas
disciplinarias.
1Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la República a través de referéndum en el año 1993, artículo 2. 2 Cfr. Ibidem, artículo 203.
3 Cfr. Rico, José Ma., Luis Salas, Independencia judicial en América Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1ª.
Edición, San José, Costa Rica. Centro para la Administración de Justicia –CAJ–, 1990, fecha de consulta 08/12/2011, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc. Pág. 6 4 Cfr. Ibidem, págs. 6 y 25.
Observatorio de Ética y Justicia
4
Se establece, sin embargo, que la efectividad de tales mecanismos de control está
vinculado con la importancia que la sociedad otorga al adecuado funcionamiento del
sistema de justicia, así como a la madurez democrática de la misma, que se caracteriza por
la transparencia en la actuación de los poderes públicos, en especial del que tiene a su
cargo la importante función social de administrar justicia.5
El mencionado régimen tiene la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria en
la que incurren los jueces o magistrados del Organismo Judicial, derivada de la comisión
de una falta en el ejercicio de sus funciones, a efecto de aplicar las sanciones
correspondientes a dichas faltas, a través del procedimiento establecido.
B. Faltas
Faltas disciplinarias son las acciones u omisiones en que incurre un juez o magistrado en
el ejercicio de sus funciones, las mismas se encuentran reguladas en la Ley de la Carrera
Judicial clasificadas por grados6, y son las siguientes:
1. Leves
2. Graves
3. Gravísimas
C. Sanciones
Consisten en las consecuencias o medidas jurídicas desfavorables, aplicables a jueces y
magistrados, por la comisión de faltas en el ejercicio de su cargo, de las cuales se debe
dejar constancia en el registro personal, la LCJ establece las siguientes7:
1. Amonestación verbal o escrita para faltas leves
Llamada de atención en cualquiera de las modalidades.
5 Cfr. Ibidem, pág. 25. 6 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99, artículos 39, 40 y 41.
7 Cfr. Ibidem, artículos
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
5
2. Suspensión hasta por veinte (20) días sin goce de salario, para las faltas graves
Consiste en la separación temporal en el ejercicio del cargo, puede acordarse hasta
por un máximo de 20 días para faltas graves y 3 meses por faltas gravísimas.
3. Destitución
Conlleva la separación definitiva del cargo y de su pertenencia a la Carrera Judicial.
Las faltas y sanciones que conforman el régimen disciplinario para jueces y magistrados
están establecidas en los artículos del 36 al 45 de la Ley de la Carrera Judicial y 35 del
Reglamento, según el grado por la gravedad de la falta, las mismas se describen en los
cuadros números 1, 2 y 3 en el apartado de Anexos del presente informe.
D. Órganos competentes
La CSJ, como órgano superior de la administración del OJ, tiene asignadas atribuciones de
control disciplinario;8 solamente esta Corte o el Congreso de la República tienen
competencia para imponer la sanción de destitución de un juez o magistrado por
recomendación de la Junta de Disciplina Judicial. 9
Sin embargo, el conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y
correctivas dentro del procedimiento disciplinario está a cargo de la JDJ, que funciona
como uno de los órganos responsables dentro de la estructura de la CJ, regulada por
disposiciones contenidas en la LCJ Decreto No. 41-99 y su Reglamento Acuerdo No.6-2000
de la CSJ.
Además, la Supervisión General de Tribunales es la dependencia específica encargada
tanto de la función de investigación, que cumple a requerimiento de la CSJ, el Consejo de
8 Cfr. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de
emisión 10/01/1989, fecha de publicación 03/04/1989, artículos 53 y 54 literales d), e), h y m. 9 Cfr. Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit. Artículo 47.
Observatorio de Ética y Justicia
6
la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina Judicial, así como de la función preventiva que
realizará por órdenes de la CSJ, cualquiera de sus cámaras o la Presidencia del OJ. 10
E. Procedimiento Disciplinario
El trámite del procedimiento disciplinario comprende las siguientes actuaciones:11
a) Denuncia o queja:
Inicia con la presentación de denuncia o queja en forma verbal o escrita por toda
persona que conozca que un juez o magistrado ha cometido una falta de las
establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, las mismas pueden
presentarse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o
cualquier otra autoridad judicial;
b) Prescripción
La vigencia de las faltas y las acciones que se pueden presentar por las mismas se
vence en el plazo de tres meses contados a partir de que se cometieron, este plazo
se interrumpe al presentar la denuncia o queja ante las instancias
correspondientes.
c) No admite para su trámite – Recurso de reposición
La JDJ decide si admite o no la denuncia o queja para su trámite; si no la admite,
la parte interesada puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de
tres días siguientes a la notificación. La resolución que decide este recurso se
puede apelar ante el CCJ en el plazo de tres días.
10
Corte Suprema de Justicia. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo No. 6-2000. Fecha de emisión 26/02/2000. 11
Cfr. Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit., Artículos del 47 al 53.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
7
d) Admite para su trámite - Audiencia
Si la JDJ le da trámite a la denuncia o queja, citará a las partes a una audiencia en
un plazo que no deberá exceder de 15 días, indicándoles que presenten sus
pruebas en la misma; si lo estima necesario, ordenará que la SGT practique la
investigación correspondiente, en el estricto límite de sus funciones
administrativas.
El juez o magistrado denunciado será citado, advirtiéndole que el trámite
continuará en su rebeldía, si deja de comparecer sin causa justificada.
e) Resolución
Si el juez o magistrado denunciado acepta haber cometido la falta, la JDJ resuelve
sin más trámite.
Si no ocurre el supuesto anterior, la JDJ continúa la audiencia, dando la palabra a
las partes en el procedimiento y recibiendo los medios de prueba que se aporten y
los que se acuerden de oficio.
El proceso se sigue de oficio, y la JDJ emitirá su fallo en el plazo de tres días.
f) Plazo de duración del procedimiento
El procedimiento no podrá durar más de seis meses, contados desde que recibió la
denuncia la JDJ, salvo causa justificada.
g) Impugnación, Recurso de Apelación
Contra las resoluciones de la JDJ podrá interponerse recurso de apelación ante el
CCJ, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Observatorio de Ética y Justicia
8
F. Funcionamiento
El presente cuadro, muestra resultados relacionados con la tramitación del procedimiento
disciplinario, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
Último trimestre 2011
Procedimiento disciplinario octubre noviembre diciembre Totales
Denuncias o quejas presentadas en contra de jueces y magistrados y admitidas para su trámite
40
55
30
125
Denuncias o quejas no admitidas para su trámite
36 53 28 117
Recursos de reposición 01 01 00 02
Audiencias celebradas 11 18 10 39
Resoluciones emitidas por la Junta de Disciplina Judicial:
Amonestación verbal por falta leve 00 01 00 01
Amonestación escrita por falta leve 02 01 00 03
Suspensión sin goce de salario, por falta grave (10 días)
01
01
01
03
Suspensión por 20 días, sin goce de salario, por falta grave
00
00
00
00
Destituciones 00 00 00 00
Recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial.
01
02
06
09
Consejo revoca resolución JDJ: Suspende audiencia, no da trámite al expediente
02
04
05
11
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, Oficio No. JDJ-170-2012, Guatemala, 12 de abril de 2012.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
9
De un total de 125 denuncias o quejas presentadas, 117 fueron rechazadas; por lo
que se admitieron 8 (6.4%) durante el trimestre; el resultado refleja índices bajos
de admisibilidad.
De 117 denuncias o quejas no admitidas o rechazadas, se presentaron 2 recursos
de reposición (1.71%), muestra un porcentaje bajo de participación procesal de los
interesados afectados, en contra de la decisión de no admitir sus denuncias por
inconformidad sobre la actuación de los jueces o magistrados.
De un total de 39 audiencias celebradas durante el trimestre, se emitieron 7
resoluciones imponiendo las siguientes sanciones: 4 llamadas de atención por
faltas leves, y 3 suspensiones de 10 días por faltas graves; sin destituciones; el
resultado representa un 17.95% de aplicación disciplinaria, además no muestra
imposición de sanciones por comisión de faltas gravísimas.
La cantidad de resoluciones definitivas por sanciones (7) fue menor que los
recursos de apelación presentados por los jueces o magistrados denunciados,
contra las sanciones impuestas por la JDJ (9); la información refleja mayores
resultados en la oposición contra la imposición de sanciones que en la aplicación
del régimen disciplinario.
El Consejo de la Carrera Judicial dictó 11 resoluciones que dejaron sin efecto el
procedimiento seguido y la imposición de sanciones por la JDJ.
Asimismo, de acuerdo con estudios realizados por entidades especializadas, se han
detectado debilidades institucionales y de procedimiento en la implementación del
régimen disciplinario, que se establecen a continuación:
Observatorio de Ética y Justicia
10
Si bien la Ley de la CJ dispone la conformación de tantas Juntas de Disciplina Judicial
como lo requiera el servicio, solo funciona una en la capital; además, la misma
cuenta con recursos humanos y materiales insuficientes para el
cumplimiento de sus funciones, que se traduce en retraso en la tramitación y
acumulación de procesos.12
La centralización de funciones disciplinarias en la capital impide la aplicación del
control por parte de las instancias competentes en todo el territorio, así como el
acceso a los usuarios del interior del país a presentar denuncias o quejas por los actos
de los jueces que les afectan.13
Debido a que no se lleva un control actualizado de traslados y sedes, en ocasiones se
dificulta la localización de jueces y magistrados denunciados, lo que impide cumplir
con los plazos establecidos para el procedimiento.14
La JDJ no cuenta con un sistema de base de datos adecuado, que permita elaborar
estadísticas e informes relacionados con el funcionamiento del régimen disciplinario.15
La sanción de destitución no inhabilita al juez o magistrado sancionado para
incorporarse de nuevo a cualquier institución dentro del Sistema de Justicia, por lo que
carece de efectos de depuración y fortalecimiento correspondiente. 16
La Junta de Disciplina Judicial es débil como ente encargado de sancionar, debido a
que está integrada por dos magistrados y un juez, que no tienen conocimiento ni
12
Cfr. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010, pág. 59. 13
Cfr. Idem. 14
Cfr. Idem. 15
Cfr. Idem. 16
Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf, pág. 41.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
11
experiencia en materia disciplinaria, y no son los más indicados para conocer
denuncias contra otros jueces o magistrados;17 por otro lado, se ha establecido que
sus resoluciones carecen de efectos vinculantes, debido a que el Consejo de la Carrera
Judicial puede dejarlas sin efecto al resolver el recurso de Apelación, tal como lo
reflejan los resultados aportados por la JDJ que constan en cuadro anterior, y que el
período de funciones de un año es muy breve para adquirir experiencia, planificar y
dar continuidad a políticas de aplicación del régimen disciplinario.18
Además, se han detectado deficiencias dentro del referido procedimiento, tales como:
Las disposiciones sobre la tramitación del régimen disciplinario no están desarrolladas
y definidas con todas sus incidencias en norma reglamentaria, por lo que cada JDJ
puede aplicar sus propios criterios sobre mecanismos y procedimientos, que pueden
ser: en atención al ramo en el que se desempeñan sus integrantes, al que pertenece el
juez o magistrado denunciado, o bien al tipo de proceso que genera la denuncia; de tal
forma que el procedimiento se puede tramitar indistintamente conforme a normas
procesales penales, civiles o laborales, lo que provoca falta de certeza jurídica en la
tramitación y resultados del proceso. 19
La Ley de la CJ y su Reglamento no definen los criterios para la admisión de denuncias
o quejas, por lo que traslada esta competencia a la JDJ,20 que sumado a los índices
bajos de admisión, generan falta de certeza y eficacia del procedimiento.
Asimismo, la falta de admisión de denuncias o quejas también puede ser consecuencia
de otros aspectos, tales como que: los asuntos se deben tramitar por otros medios
legales, no son materia del régimen disciplinario; los hechos denunciados no fueron
17
Cfr. Ibidem, pág.40. 18
Cfr. Idem. 19
Cfr. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Op. cit., págs. 58 y 59. 20
Cfr. Idem.
Observatorio de Ética y Justicia
12
demostrados; o bien que del análisis de los mismos se determina que están conforme
a la Ley.21
Se establece que existe información y definición deficiente respecto de las conductas
consideradas como faltas que pueden cometer los jueces y magistrados y por las
cuales hay posibilidad de presentar y admitir una denuncia o queja, lo que provoca
desconocimiento tanto de los integrantes de las JDJ como de los usuarios y afecta la
implementación del procedimiento disciplinario.
Se ha detectado además que la facultad de presentar denuncias o quejas, y de ejercer
control sobre la actuación de los jueces y magistrados a través del procedimiento
disciplinario ha sido utilizada inadecuadamente, como medio para manifestar
desacuerdo por el contenido de las resoluciones dictadas por los mismos.22
Se encuentran vacíos en la determinación de faltas y sanciones, especialmente
relacionadas con los deberes y prohibiciones establecidos legalmente para jueces y
magistrados, por citar un ejemplo, aquellos en los que se arriesga el principio de
imparcialidad, por vinculación del juez con alguna de las partes.23
En consecuencia, se establece que los resultados de la aplicación del régimen disciplinario,
que finalmente persiguen el ejercicio de la función responsable de los jueces y
magistrados, son deficientes y un reflejo de las debilidades que han sido señaladas.
21
Cfr. Idem. 22
Cfr. Idem. 23
Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias, Op. cit., pág. 39.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
13
III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN
CAMBIO EN LA APLICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se considera que la implementación y funcionamiento del régimen disciplinario para
jueces y magistrados, no refleja resultados que demuestren un control efectivo sobre su
actuación ética y profesional, como instrumento importante para la aplicación de justicia y
el fortalecimiento del sistema, por lo que en este apartado se abordan algunos aspectos
que pueden coadyuvar el acercamiento a un modelo que permita alcanzar esos objetivos.
A. Independencia judicial responsabilidad
La independencia judicial es la garantía o protección que permite al juez ejercer sus
funciones jurisdiccionales sin la intervención de factores internos o externos que influyan
en sus decisiones; y únicamente sujeto a los principios que la Constitución y la Ley le
señalen, sin interferencia alguna ni intromisión de los poderes políticos;24 por lo que la
responsabilidad consiste en que el juez debe ajustar su actuación con respeto a esa
garantía que se le otorga, sin abuso de ella, y dentro de los límites que le establece la
Constitución y la ley.
En ese sentido, el principio de independencia no consiste en otorgar a los jueces libertad
absoluta, sino en conformar dicha garantía en base a una actuación responsable, debido a
que en el ejercicio de su función representan una parte del poder del Estado.
Lo anterior justifica la importancia de la implementación del régimen disciplinario y de
llevar a cabo todos los cambios que sean necesarios para su funcionamiento efectivo,
pues es el medio a través del cual se asegura un ejercicio responsable de los jueces y
magistrados, que garantiza el principio de independencia judicial.
Para el efecto se recomienda:
24
Cfr. Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función judicial, Lima, Perú, mayo de 2002, consultado el 9 de mayo de 2012, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm, pág. 2.
Observatorio de Ética y Justicia
14
Diseñar un procedimiento disciplinario con todas sus incidencias a través de norma
reglamentaria, para otorgar certeza jurídica tanto en el trámite como en los resultados
del proceso.
Hacer una revisión del catálogo de faltas y sanciones en base a una definición previa
de los bienes jurídicos que pretende tutelar, que entre otros pueden ser,
independencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, para fortalecer la
función controladora, así como en la opinión por experiencia de quienes han
realizado funciones de control disciplinario.
Para fortalecer y proteger el Sistema de Justicia, es necesario que la sanción de
destitución produzca efectos que inhabiliten al juez o magistrado sancionado para
integrarse a cualquier institución del sistema de justicia.
B. Organización judicial
Actualmente existen dos modelos de organización judicial:
El modelo burocrático: con excesiva jerarquía vertical, procesos de selección por
concursos para el ingreso o especialización profesional titulada, valora la antigüedad
en el cargo, concibe que el servicio de justicia es de naturaleza técnica; ofrece
estabilidad y profesionalidad judicial que fortalecen la independencia; sin embargo,
contribuye a crear un grupo cerrado y jueces positivistas, apartados de la comprensión
de las implicaciones sociales de la aplicación de la ley. En este modelo el régimen
disciplinario busca cuidar la relación de subordinación de un juez ante otro, con el
objetivo de controlar la conducta del juez o magistrado y el prestigio de la
institución.25
Modelo democrático: vincula el poder judicial con el sistema político y con la sociedad
civil; sistema de selección, elección y nombramiento con participación de todos los
sectores del Estado, implementación de Consejos de la Magistratura, separación de
25
Cfr. PEÑA GONZÁLEZ, Carlos, Sobre la carrera judicial y el sistema de nombramientos, En: Revista de la Academia de la Magistratura, N°1. Lima: Academia de Magistratura, enero 1998; p.11-13, citado por Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función judicial, Op. cit. pág. 9,
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
15
funciones administrativas y judiciales, relaciones de jerarquía horizontal. Este modelo
supone un régimen disciplinario que pretende la idoneidad y eficiencia en el ejercicio
de la función judicial. 26
Guatemala, ha avanzado en la democratización del Poder Judicial, con la creación de la
Carrera Judicial, regulada por la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, dentro de la
cual se establece el Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados; sin embargo, la
misma aún refleja muchas deficiencias en su implementación; sobre este aspecto, se
reconoce además, el esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia por impulsar las reformas a
la referida Ley.
En los restantes aspectos que determinan la organización judicial, Guatemala aún
conserva muchas características del modelo burocrático, especialmente las que tienen
que ver con las relaciones verticales de jerarquía en el ejercicio de funciones de la
judicatura, y de subordinación en la aplicación del régimen disciplinario. Por ello se estima
que para hacer cambios en el régimen disciplinario, es necesario fortalecer los aspectos
que conforman la organización judicial, tales como la implementación efectiva de la
carrera judicial y establecer las relaciones entre los jueces conforme el principio de
horizontalidad.
En este sentido, se recomienda fortalecer el régimen disciplinario como parte del sistema
de carrera judicial, a través de las siguientes acciones:
Disponer los recursos humanos y materiales necesarios que le otorguen un
funcionamiento efectivo.
Descentralizar las funciones de las Juntas de Disciplina Judicial en el interior del país,
para permitir la aplicación del control disciplinario en todo el territorio y su acceso a
toda la población.
26
Cfr. Idem.
Observatorio de Ética y Justicia
16
Implementar los mecanismos sobre control de traslados y sedes, que facilite una
localización oportuna de jueces y magistrados denunciados y el cumplimiento de los
plazos establecidos dentro del proceso.
Actualizar el sistema de bases de datos de la JDJ, que permita elaborar estadísticas e
informes sobre la implementación y funcionamiento del régimen disciplinario.
Fortalecer la JDJ con las siguientes características:
Respaldado institucionalmente
Legitimado por el límite y definición de sus competencias y trámite de sus
procedimientos, establecidos legalmente.
Autonomía e independencia respecto de los jueces o magistrados que
controla, así como de otros factores externos.
Integrado por personas independientes en el ejercicio con relación a los
sujetos que controla.
Accesible y eficiente en la atención a las denuncias formuladas.
Respetuoso de los derechos de los jueces y magistrados.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
17
IV. REFERENCIAS CONSULTADAS
1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la República a través de referéndum en el año 1993.
2. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010.
3. Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función
judicial, Lima, Perú, mayo de 2002, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm.
4. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf
5. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de emisión 10/01/1989, fecha de publicación 03/04/1989.
6. Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto No.41-99 y sus reformas, fecha de emisión 22/10/1999, fecha de publicación 02/12/1999.
7. Junta de Disciplina Judicial, Organismo Judicial, Guatemala, C.A., datos proporcionados por informe contenido en oficio JDJ-170-2012 de fecha 12 de abril de 2012.
8. Rico, José Ma., Luis Salas, Independencia judicial en América Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1ª. Edición, San José, Costa Rica. Centro para la Administración de Justicia –CAJ–, 1990, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc.
Observatorio de Ética y Justicia
18
V. ANEXOS Los siguientes cuadros contienen la descripción de faltas y sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento General de la LCJ. Cuadro No. 1
Faltas leves Sanción
a. Inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley;
b. Falta del respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los Abogados;
c. Falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad, y,
d. Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravísima.
e. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
El atraso injustificado en el señalamiento de las audiencias, en los procesos en los que fuere aplicable;
Permitir que no exista el orden debido en el personal auxiliar del tribunal a su cargo;
No concurrir a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores.
Amonestación: Llamada de atención verbal o escrita al juez o magistrado.
Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
19
Cuadro No.2
Faltas graves Sanción
a. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial;
b. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia;
c. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva;
d. Conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo;
e. Falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional;
f. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública;
g. Ausencia injustificada a sus labores por un día; h. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el
efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; e,
i. La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo año que haya sido conocida y sancionada.
f. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
La inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;
La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, cuando dichas disposiciones provengan de la Corte Suprema de Justicia;
La ausencia del lugar de su jurisdicción sin la debida justificación;
Faltar a la celeridad en el trámite de los procesos; No presidir las diligencias que determinan las
leyes.
Suspensión hasta por 20 días sin goce de salario:
Separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un máximo de veinte (20) días.
Observatorio de Ética y Justicia
21
Cuadro No.3
Faltas gravísimas Sanción
a. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la función judicial;
b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial;
c. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente;
d. Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes;
e. Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;
f. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;
g. Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;
h. Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que actúen en casos que conozca;
i. La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.
g. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
Dictar resoluciones o seguir trámites innecesarios que tiendan a dilatar el proceso.
Suspensión hasta por 3 meses sin goce de salario:
Separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un máximo de tres meses.
Destitución:
Consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.