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ORDEN JURÍDICO NACIONAL E
INTERNACIONAL
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O R D E N J U R Í D I C O N A C I O N A L
Se integra por:• Todas las normas expedidas en los
términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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“ORDEN JURÍDICO”
Cuando hablamos de orden, aludimos a la forma y
disposición en que las partes de un todo se
encuentran colocadas, hace referencia a la jerarquía
que observan.
La jerarquía se deduce por la norma que autoriza
el procedimiento para la creación y alcances de las
otras, en México la norma que posee el criterio de
pertenencia en nuestro orden juridico es la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
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LA CPEUM Y LA NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL
Nuestro Constituyente de 1917 para salvar el inconveniente de
la ¨norma hipotética fundamental” Kelseniana estableció que se
trataba de un Decreto que “modificaba y reformaba a la de
1857”. Ver:
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
Nuestra Constitución tiene como fuente la “Política”,
entendiendo como tal la decisión de los integrantes de la “Polis”,
que en el Estado Moderno son los Ciudadanos. Ver:
http://www.reeditor.com/columna/6574/23/politica/nacional/const
itucion/politica
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ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL
En el Derecho Publico, se trata
de todos los tratados celebrados
por el Gobierno Mexicano, de
acuerdo con lo dispuesto en la
CPEUM.
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El Derecho Internacional Público regula
el comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos valores
comunes, para realizar la paz y
cooperación internacionales.
¿Que regula el DIP?
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El Derecho Internacional surge de nuestra Constitución
Política, que establece las bases y procedimientos para su
validez y alcances, y que no puede llegar mas allá de lo
que la norma fundamental le autoriza.
![Page 8: Orden jurídico nacional e internacional tgd ii (1)](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022052621/5588d6cad8b42a11168b46ac/html5/thumbnails/8.jpg)
Pluralista
Monista
Corrientes que
intentan explicar la
existencia del
Derecho en el
ámbito
Internacional.
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Postula que hay dos órdenes: uno interno
y otro externo, que son absolutamente
distintos por su carácter y esfera de acción
y que el orden jurídico internacional es
producto dependiente de la interacción de
los ordenes jurídicos Nacionales.
Teoría Pluralista
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Teoria Monista
Explica que solo existe un derecho, el
internacional, y que los ordenes jurídicos
nacionales son solo un producto de este.
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En términos generales los
sujetos activos del Derecho
internacional son los Estados y las
organizaciones internacionales.
SUJETOS DEL DIP (A)
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Los Estados, que son los sujetos
activos básicos
del orden internacional, se pueden
encontrar en tres situaciones distintas,
en sus mutuas relaciones, que son las
de paz y cooperación, conflicto no
armado y conflicto armado o guerra.
SUJETOS DEL DIP (B)
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El individuo es un sujeto pasivo del Derecho
internacional ya que sólo recibe de él, derechos
y obligaciones.
No puede ser sujeto activo del Derecho
internacional porque carece de capacidad para
celebrar Tratados y pero si tiene legitimación
para acudir ante los Tribunales Internacionales
para hacer valer sus derechos, sobre todo en el
caso de los Derechos Humanos.
SUJETOS DEL DIP (C)
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
UNIDAD AZCAPOTZALCO
Teoría General del Derecho II