Download - Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
1/21
Los derechos de los no ciudadanos
Las deportaciones forzadas, la eliminacin sistemtica de pueblos y el
desprecio de los derechos fundamentales de la persona son las tragedias que,
desgraciadamente, an hoy humillan a la humanidad.
Juan Pablo II
Introduccin del tpico
La normativa internacional de derechos humanos se basa en la premisa de que
toda persona, en virtud de su humanidad intrnseca, debe disfrutar sin
discriminacin alguna de todos los derechos humanos, a menos que
distinciones excepcionales, por ejemplo, entre ciudadanos y no ciudadanos,obedezcan a un objetivo legtimo del Estado y sean proporcionales al logro de
ese objetivo.
Los ciudadanos son personas respecto de las cuales un Estado ha reconocido
que mantienen un vnculo efectivo con l. Por lo general, el derecho
internacional otorga a cada Estado la potestad de determinar quin rene los
requisitos para ser ciudadano. La ciudadana puede adquirirse normalmente
por el nacimiento en el pas de que se trate (lo que se conoce como jus soli, el
derecho con arreglo al lugar de nacimiento), por ser hijo de un progenitor que
es ciudadano de ese pas (lo que se conoce comojus sanguinis, el derecho con
arreglo a la ascendencia), por naturalizacin o por una combinacin de esos
factores.
1
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
2/21
Un no ciudadano es, contrario sensu, una persona respecto de la cual
todava no se ha reconocido que mantenga vnculos efectivos con el pas en
que se encuentra. Hay diferentes grupos de no ciudadanos, incluidos
residentes permanentes, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, vctimas
de la trata, estudiantes extranjeros, visitantes temporales, otros tipos de no
inmigrantes y aptridas. Aunque cada uno de esos grupos puede tenerderechos basados en diferentes regmenes jurdicos, los problemas con que se
enfrenta la mayora de los no ciudadanos, sino todos ellos, son muy similares.
Esas preocupaciones comunes afectan a unos 175 millones de personas en
todo el mundo, es decir aproximadamente el 3% de la poblacin mundial.
Los Estados, a menudo, son renuentes a reconocer la presencia de personas
sin ciudadana en sus territorios. Rara vez se les cuenta en las estadsticas
oficiales del gobierno como una categora de residentes. Ms a menudo, si al
menos se reconoce su presencia, se les cuenta como extraos sin distincin.
Casi todas las categoras de no ciudadanos sufren una discriminacin oficial y
una no oficial. Aunque en algunos pases pueda haber garantas jurdicas de
igualdad de trato y el reconocimiento de la importancia que tienen los no
ciudadanos en el logro de la prosperidad econmica, los no ciudadanos se
enfrentan con una realidad social y prctica hostil. Se ven obligados a sufrir la
xenofobia, el racismo y el sexismo, barreras lingsticas y costumbres con las
que no estn familiarizados, la falta de representacin poltica, dificultades
para conocer sus derechos econmicos, sociales y culturales, en particular el
derecho al trabajo, el derecho a la educacin y el derecho a la atencin de la
salud, dificultades para obtener documentos de identidad, y falta de medios
para denunciar de modo eficaz las violaciones de sus derechos humanos o para
2
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
3/21
obtener reparacin a ese respecto. Algunos no ciudadanos se ven sometidos a
detenciones arbitrarias y a menudo indefinidas. Pueden haber quedado
traumatizados por experiencias de persecucin o abusos en sus pases de
origen, pero se les mantiene detenidos junto con los delincuentes en las
prisiones, que a menudo sufren de hacinamiento y falta de higiene y son
peligrosas. Adems, a los no ciudadanos detenidos se les puede denegar elcontacto con sus familias, el acceso a la asistencia letrada y la oportunidad de
impugnar su detencin. La hostilidad oficial, expresada a menudo en la
legislacin nacional misma, ha sido especialmente flagrante durante los
perodos de guerra, animosidad racial y elevado desempleo. A modo
ejemplificativo, la situacin ha empeorado con posterioridad al 11 de
septiembre de 2001, y algunos gobiernos han detenido a no ciudadanos ante el
temor al terrorismo.
En la actualidad existe una gran diferencia entre los derechos que la normativa
internacional de los derechos humanos garantiza a los no ciudadanos y la
realidad con que stos se enfrentan. En muchos pases, los no ciudadanos
afrontan problemas institucionales y endmicos, y es por esta circunstancia
que en el marco de Naciones Unidas resulta fundamental efectuar un
tratamiento profundo de la temtica en cuestin, con el objeto de buscar
soluciones sustentables en el tiempo que tengan como fin contrarrestar los
efectos negativos acarreados por la violacin sistemtica de los derechos
fundamentales de estos grupos encuadrados dentro de la categora de no
ciudadanos.
I. El principio general de la igualdad de los no ciudadanos
3
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
4/21
Los no ciudadanos deben disfrutar del derecho a no sufrir ejecuciones
arbitrarias, tratos inhumanos, esclavitud, detencin arbitraria, juicios injustos,
injerencias en la vida privada, devolucin al pas de origen, trabajos forzados,
trabajo infantil ni violaciones del derecho humanitario. Tambin tienen derecho
a contraer matrimonio, a la proteccin en cuanto menores, a la libertad de
asociacin y reunin pacficas, a la igualdad, a la libertad de religin ycreencias, a disfrutar de los derechos sociales, culturales y econmicos y de los
derechos laborales (por ejemplo, la negociacin colectiva, la indemnizacin por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la seguridad social,
condiciones y medios de trabajo adecuados, etc.) y a la proteccin consular. Si
bien todos los seres humanos tienen derecho a la igualdad de dignidad y
derechos, los Estados pueden hacer distinciones limitadas entre ciudadanos y
no ciudadanos con respecto a los derechos polticos explcitamente
garantizados a los ciudadanos, y a la libertad de circulacin.
No obstante, en las ltimas dcadas la situacin ha empeorado, ya que en
varios pases se ha detenido a no ciudadanos o se han violado de otra forma
los derechos de stos ante el temor del terrorismo. La persistencia del trato
discriminatorio a los no ciudadanos demuestra la necesidad de normas claras y
exhaustivas que regulen los derechos de los no ciudadanos y su aplicacin por
los Estados y procuren una vigilancia ms eficaz del cumplimiento.
II. Instrumentos internacionales de proteccin de los derechos de los
no ciudadanos
A. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
4
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
5/21
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos constituye un ejemplo del
principio general de igualdad inherente a la normativa internacional de
derechos humanos en lo que sta atae a los no ciudadanos, y del carcter
limitado de las excepciones a ese principio.
B. Recomendacin General N XXX del Comit de Derechos Humanos
En agosto de 2004, el Comit adopt la Recomendacin general N XXX sobre
la discriminacin contra los no ciudadanos, la cual constituye una recopilacin
exhaustiva de los derechos humanos de los no ciudadanos destinada a servir
de orientacin a todos los pases y en particular a aquellos que han ratificado la
Convencin.
C. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
El prrafo 2 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales declara que los Estados Partes se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el pacto sin
discriminacin alguna por motivos de raza, color... origen nacional o social... o
cualquier otra condicin social.
D. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin Racial
III. Excepciones al criterio general de igualdad de los no ciudadanos
Aun cuando todos los seres humanos tienen derecho a la igualdad de dignidad
y de derechos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos permite a
los Estados establecer distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos con
5
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
6/21
respecto a dos categoras de derechos: los derechos polticos garantizados de
manera explcita a los ciudadanos y la libertad de circulacin.
En el prrafo 3 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales se crea para los pases en desarrollo una tercera
excepcin especfica a la norma general de igualdad: "Los pases en desarrollo,
teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economa
nacional, podrn determinar en qu medida garantizarn los derechos
econmicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos". Los Estados no podrn establecer distinciones entre
ciudadanos y no ciudadanos en cuanto a los derechos sociales y culturales.
De acuerdo a la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las
Formas de Discriminacin Racial, prrafo 2 del artculo 1, los Estados podrn
establecer distincin entre ciudadanos y no ciudadanos siempre y cuando setrate igual a todos los no ciudadanos.
Como se indica anteriormente, contra los no ciudadanos caben algunas
distinciones o alguna discriminacin fundadas en la nacionalidad, pero sta es
slo aceptable si la discriminacin se basa en una justificacin objetiva y
razonable.
IV. Problemas comunes que se plantean con respecto a los derechos
de los no ciudadanos
Uno de los problemas ms habituales al examinar los informes de los Estados
Partes es que algunas constituciones nacionales garantizan derechos a los
"ciudadanos", mientras que las normas internacionales de derechos humanos,
6
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
7/21
con la excepcin de los derechos de participacin pblica, de circulacin y de
los derechos econmicos en los pases en desarrollo, otorgan derechos a todas
las personas. En otras constituciones se establece una distincin indebida entre
los derechos concedidos a las personas que tienen la ciudadana por
nacimiento y los de los dems ciudadanos. Por ejemplo, la Constitucin de
Vietnam garantiza los derechos humanos nicamente a los ciudadanos. Otrasconstituciones, como la Constitucin de Nigeria, distinguen entre los derechos
otorgados a las personas que han obtenido su ciudadana por nacimiento y los
otorgados a las dems personas, mientras que la Constitucin de Azerbaiyn
garantiza el disfrute, sin discriminacin, de la mayora de los derechos
mencionados en la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las
Formas de Discriminacin Racial, aunque el Comit de Derechos Humanos ha
manifestado preocupacin por el disfrute efectivo de esos derechos por
personas pertenecientes a grupos tnicos, en particular las minoras armenia,rusa y curda, a la hora de conseguir empleo, vivienda y educacin.
Adems, la mera proclamacin del principio general de la no discriminacin en
una constitucin no constituye respuesta suficiente a los imperativos de
igualdad exigidos por la normativa de los derechos humanos.
Los Estados estn obligados a promulgar una legislacin efectiva de lucha
contra todas las formas de discriminacin, as como recursos eficaces para
obtener compensacin por las violaciones de esa legislacin.
DISPARADORES
Refugiados y solicitantes de asilo
7
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
8/21
El informe de 2003 presentado por la Relatora Especial sobre los derechos
humanos de los migrantes se centr de modo particular en la detencin de los
migrantes y en las condiciones de su detencin. Las preocupaciones
expresadas incluan la detencin de los solicitantes de asilo, los prolongados
perodos de detencin, la arbitrariedad de las decisiones de detencin, la
detencin fundada en imputaciones sin especificar en relacin con elterrorismo o la seguridad nacional, la detencin de vctimas de la trata, la
detencin de nios migrantes, la falta de asistencia jurdica y de
procedimientos de revisin judicial, la reclusin con delincuentes comunes, la
detencin en rgimen de aislamiento, los mtodos de correccin que ponen en
peligro la integridad fsica, la reclusin en instalaciones inadecuadas, el
hacinamiento y las malas condiciones higinicas, la falta de cuidados mdicos
y la falta de instruccin para los detenidos juveniles, entre otros.
La concesin del asilo no debe depender del origen tnico o nacional de los
solicitantes. No se debe dejar a los solicitantes de asilo en una situacin de
indigencia mientras esperan el examen de sus solicitudes de asilo, ya que esa
situacin de pobreza puede reforzar los prejuicios, los estereotipos y la
hostilidad dirigidos contra ellos. El procedimiento de determinacin de si un
solicitante rene los requisitos para que se le otorgue el asilo no debe ser
lento, y los Estados deben asegurar que los solicitantes tengan acceso a un
grado suficiente de asistencia letrada. Se debe alentar a los Estados a que
proporcionen a los solicitantes asesoramiento jurdico gratuito. Los solicitantes
de asilo deben tener derecho al trabajo.
El mantenimiento en rgimen de detencin de los solicitantes de asilo debe
evitarse en la mxima medida posible, en particular en los casos de personas
8
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
9/21
que lleguen acompaadas de sus familias. En caso de que se mantenga
detenido al solicitante de asilo, la detencin no deber prolongarse por un
perodo indefinido, y se deber prestar suma atencin al alojamiento y los
servicios proporcionados a los familiares, particularmente a los nios, de los
solicitantes de asilo mantenidos en detencin. No se debe mantener detenidos
a los solicitantes de asilo ni a los refugiados junto con reclusos condenados, nise les debe mantener detenidos por carecer de documentos de identidad o por
que se muestren inseguros acerca de la ruta que tomaron en su viaje al Estado
receptor. Siempre que sea posible, se deber asegurar a los solicitantes de
asilo la libertad de circulacin.
Losrefugiados tienen derecho a un trato por lo menos tan favorable como el
otorgado a los ciudadanos en cuanto a las libertades inherentes a la calidad de
persona de derecho.
Las normas internacionales en materia de refugiados y solicitantes de asilo
deben aplicarse de forma equitativa, independientemente de la nacionalidad
del solicitante de asilo o el refugiado. Las condiciones existentes en los centros
de acogida de refugiados y las condiciones de detencin de los migrantes
indocumentados y los solicitantes de asilo deben estar en consonancia con las
normas internacionales. Los Estados deben asegurar que las personas que se
encuentran en situacin ilegal, como los solicitantes de asilo que viven
ilegalmente en un pas y cuyas solicitudes no han sido consideradas vlidas por
las autoridades, no sean tratadas como delincuentes.
Algunos Estados han hecho esfuerzos positivos para establecer un plan amplio
de integracin de los nuevos refugiados y para ofrecerles los medios que
9
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
10/21
necesitan a fin de que puedan tener xito en su nueva sociedad; sin embargo,
los Estados en su totalidad deben asegurar una supervisin ms rigurosa de la
aplicacin de las medidas encaminadas a facilitar la integracin de los
refugiados, sobre todo en el plano local.
La situacin de los Aptridas
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos subraya que Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad, sin embargo, algunos no
ciudadanos son aptridas; o bien no adquirieron nunca la ciudadana del pas
en que nacieron o perdieron su ciudadana, y no pueden reivindicar la
ciudadana de otro Estado.
El artculo 1 de la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas de 1954
establece la definicin de una persona aptrida de la siguiente manera:
A los efectos de la presente Convencin, el trmino aptrida designar a
una persona que no es considerada como nacional suyo por ningn Estado,
conforme a su legislacin.
El artculo se aplica tanto en los contextos de migracin como en los que no
hay migracin. Una persona aptrida pueda que nunca haya cruzado una
frontera internacional, habiendo vivido en el mismo pas su vida entera.
Algunas personas aptridas, sin embargo, pueden ser refugiados o personaselegibles para proteccin complementaria.
Entre esas personas se encuentran los nacidos en el pas en que residen que
no llevaron a cabo en su debido momento su inscripcin en lo que atae a la
ciudadana y a quienes les ha sido denegada posteriormente, y los nios
10
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
11/21
nacidos en Estados que reconocen nicamente el principio del jus sanguinis de
adquisicin de la ciudadana a los progenitores no ciudadanos de Estados que
reconocen nicamente el principio deljus soli.
Resulta difcil dar una cifra total de la cantidad de aptridas que existen en el
mundo dado que se trata de un tema de sensibilidad poltica y que muchos
gobiernos no han hecho conteos precisos de estas poblaciones. Sin embargo,
algunos estudios recientes sugieren que existen alrededor de doce millones de
aptridas en el mundo que no tienen pas propio, cuyo derecho a una
nacionalidad sigue siendo escurridizo.
Se puede mencionar como ejemplo la situacin de Kuwait, quien ha incumplido
promesas hechas durante dcadas de resolver las reclamaciones de ciudadana
de ms de 106,000 residentes bidun aptridas. En este Estado, pese a ser una
de las naciones ms ricas del mundo, los bidun viven fuera del mbito de lasociedad normal, en situacin vulnerable y sin proteccin. Muchos viven en la
pobreza. Kuwait considera a los bidun residentes ilegales. El Gobierno les ha
negado documentacin esencial, incluidos los certificados de nacimiento,
matrimonio y defuncin, as como el acceso a escuelas pblicas gratuitas y
oportunidades para trabajar legalmente.
De conformidad con el prrafo 4 del artculo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, los aptridas no deben ser arbitrariamenteprivados del derecho a entrar en su pas de residencia o en un pas con el que
hayan mantenido una relacin prolongada.
Todo nacional de un Estado predecesor tiene derecho a la nacionalidad de al
menos un Estado sucesor, y los Estados adoptarn todas las medidas
11
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
12/21
apropiadas para evitar que las personas que en la fecha de la sucesin de
Estados tenan la nacionalidad del Estado predecesor se conviertan en
aptridas como consecuencia de dicha sucesin.
Los hijos de los no ciudadanos tienen derecho a que se les d un nombre y a
adquirir la nacionalidad. Teniendo presente la ratificacin casi universal de la
Convencin sobre los Derechos del Nio, el principio del jus soli (ciudadana
basada en el lugar de nacimiento) se ha impuesto como la norma internacional
predominante que rige el otorgamiento de la nacionalidad a los nios nacidos
de progenitores no ciudadanos, en particular si el hecho de no aplicar dicha
norma convierte a esos nios en aptridas.
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
Los no ciudadanos tienen un derecho inherente a la vida, que est protegidopor la ley, y no podrn ser privados de ella arbitrariamente. Tambin tienen
derecho a la libertad y la seguridad personales. Todas las personas, incluidos
los no ciudadanos, deben estar protegidas frente a la detencin arbitraria. Si se
priva legalmente de su libertad a no ciudadanos, stos deben ser tratados con
humanidad y con respeto a la dignidad intrnseca de su persona. No deben ser
sometidos a tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a la
esclavitud o la servidumbre. Los no ciudadanos detenidos tienen derecho a
ponerse en contacto con los funcionarios consulares, y el Estado receptor debeponerles en su conocimiento ese derecho.
Los Estados deben permitir que un tribunal competente determine la situacin
jurdica de cada detenido conforme a lo establecido por el derecho
12
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
13/21
internacional humanitario, en particular por el artculo 5 del Convenio de
Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Sin embargo, en los
casos en que se considere que no es aplicable la proteccin ofrecida por el
derecho internacional humanitario, esas personas debern beneficiarse como
mnimo de la proteccin ofrecida sin excepciones por la normativa
internacional en materia de derechos humanos.
A ninguna persona que se encuentre bajo la autoridad o el control de un
Estado, independientemente de sus circunstancias, se le podr negar la
proteccin jurdica de sus derechos humanos fundamentales, que no admiten
excepciones.
En Estados Unidos viven 38 millones de personas que no son ciudadanas del
pas, de las cuales aproximadamente 12 millones son indocumentadas. En
2009, para formar una idea de la magnitud de la situacin, el Servicio deInmigracin y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. tena recluidos a entre
380,000 y 442,000 no ciudadanos en alrededor de 300 centros de detencin .
Entre 1999 y 2008 se produjeron ms de 1.4 millones de traslados de
detenidos, lo que interfiere con su derecho a tener acceso a un abogado,
testigos y presentacin de pruebas.
Tres cuartas partes de los no ciudadanos deportados entre 1997 y 2007 haban
cometido delitos no violentos o menores.
Los Estados y las organizaciones internacionales deben velar por que las
medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no resulten
discriminatorias en su finalidad o sus efectos fundndose en la raza o el origen
nacional o tnico, y en todas las cuestiones ha de observarse el principio de la
13
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
14/21
no discriminacin, en particular en las que ataen a la libertad, la seguridad y
la dignidad de la persona, la igualdad ante los tribunales y el debido proceso y
ha de mantenerse la cooperacin internacional en cuestiones judiciales y
policiales. No debe expulsarse a los no ciudadanos sospechosos de terrorismo
sin que tengan la oportunidad de impugnar su expulsin por la va legal. La
expulsin de los no ciudadanos no debe llevarse a cabo sin tener en cuenta elposible peligro de muerte o de que sufra su integridad fsica en los pases de
destino.
Los Estados disponen de atribuciones suficientes para aplicar sus polticas de
inmigracin y exigir la salida de quienes se hallen ilegalmente en el pas. Sin
embargo, esas facultades no son ilimitadas y no pueden ejercerse de manera
arbitraria. Conforme a su derecho, el Estado puede exigir la salida de personas
que permanezcan en su territorio ms all de lo que autoriza el
correspondiente permiso.
No debe tratarse como a delincuentes a los inmigrantes y solicitantes de asilo,
ni siquiera a aquellos que se hallen ilegalmente en el pas y cuyas pretensiones
las autoridades no consideren vlidas.
Si no se aclara la situacin jurdica de los detenidos, no podr afirmarse que los
derechos y protecciones que les son debidos en virtud del derecho
internacional o interno estn siendo objeto de una proteccin jurdica efectivapor el Estado.
Trabajadores no ciudadanos y sus familias
14
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
15/21
En numerosos pases los inmigrantes son objeto en la prctica de una
discriminacin que alcanza a veces lmites intolerables en todos los mbitos.
Esta situacin constituye un atentado contra los derechos ms elementales a la
dignidad humana y a la integridad fsica y es contraria al espritu y a la letra de
todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
Debido a la recesin econmica cada vez mayor en muchos pases, alaumento del desempleo y al renacer de idearios nacionalistas, se presenta a
los inmigrantes como fuente de todos los males que sufren las sociedades que
experimentan dificultades en su crecimiento. Incluso los inmigrantes que se
encuentran en situacin regular con respecto a las leyes de residencia y
empleo son objeto de una reglamentacin discriminatoria y puntillosa y no
disponen de una seguridad jurdica real.
Todas las personas, independientemente de su ciudadana, tienen derecho a
trabajar, y los gobiernos estn obligados a adoptar progresivamente medidas
para salvaguardar ese derecho. Los no ciudadanos que se encuentren
legalmente en un Estado tienen derecho a un trato igual al otorgado a los
ciudadanos en la esfera del empleo y el trabajo. Todas las personas, incluidos
los no ciudadanos, tienen derecho a disfrutar de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias, y las normas internacionales que otorgan
proteccin en cuanto al trato y a las condiciones en relacin con el trabajo en
mbitos como la seguridad, la salud, el horario de trabajo y la remuneracin
son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su ciudadana
o su estatuto jurdico. Los Estados deben garantizar el derecho de todas las
personas a establecer sindicatos y a afiliarse a ellos. No se debe impedir a los
trabajadores no ciudadanos que ejerzan cargos sindicales ni se debe limitar su
derecho de huelga.
15
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
16/21
La situacin de los trabajadores migrantes, en particular de las mujeres, en
Oriente Medio, Asia y Europa, es muy preocupante. La mayora de estas
trabajadoras estn empleadas en el servicio domstico y son vctimas de
discriminacin y marginacin en su trabajo. Por consiguiente, es indispensable
crear un marco jurdico de proteccin de sus derechos en todas estas regiones,
en particular cuando la ausencia de mecanismos de proteccin les niega elderecho a recurrir a los tribunales en caso de violacin de estos derechos.
Sin embargo, ha habido algunos acontecimientos positivos con respecto al
tpico en cuestin en los ltimos aos. Por ejemplo, el 1 de julio de 2003 entr
en vigor la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Convencin sobre los
trabajadores migratorios) con la ratificacin de 20 naciones.
Conclusiones y recomendaciones
Varias instituciones de las Naciones Unidas han nombrado a relatores
especiales sobre temas como la trata de personas, los migrantes, los
indgenas, los refugiados y la discriminacin racial y la xenofobia. De modo
anlogo, se han elaborado diversos tratados destinados a proteger a las
vctimas de la trata, los trabajadores migratorios, los pueblos indgenas y
tribales, los refugiados y los aptridas. Aunque todas esas medidas son
fundamentales y no se sobreponen de modo tal que algunas puedan serinnecesarias, es necesario, sin embargo, un empeo unificado para la
proteccin de los no ciudadanos.
Uno de los objetivos principales de cualquier iniciativa internacional de
proteccin de los derechos de los no ciudadanos es demostrar que, sin normas
16
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
17/21
claras y exhaustivas que regulen los derechos de los no ciudadanos y su
aplicacin por los Estados, y sin una vigilancia ms eficaz de su cumplimiento,
seguir producindose el trato discriminatorio sistemtico de los no ciudadanos
en violacin de los instrumentos de derechos humanos pertinentes.
Adems, dado que los siete tratados principales de derechos humanos se
ocupan de muchos de los problemas con que tropiezan los no ciudadanos, los
Estados deben buscar la ratificacin y aplicacin universal de esos tratados, en
particular la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Estados, segn
proceda, tambin deben ratificar y aplicar otros tratados pertinentes, como el
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; los Convenios de la Organizacin
Internacional del Trabajo N 97, 118, 143, etc.; la Convencin para reducir los
casos de apatridia y la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas; la
Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares y sus protocolos
facultativos; los protocolos N 4 y 7 al Convenio Europeo de Derechos
Humanos; y el Convenio Marco para la proteccin de las minoras nacionales
del Consejo de Europa. Se debe alentar a los Estados a que cumplan la
Declaracin sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del pas en que viven.
Como mnimo, los rganos establecidos en virtud de los tratados que han
adoptado normas especficas deberan considerar la posibilidad de
actualizarlas, mientras que los que todava no han dictado directrices de
orientacin con respecto a los no ciudadanos deberan hacerlo. Adems, esos
rganos deberan intensificar el dilogo con los Estados Partes, en el marco de
17
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
18/21
sus respectivos mbitos, en relacin con los derechos otorgados a los no
ciudadanos y con la situacin real con que estos se enfrentan.
Debe alentarse a los Estados a cumplir la Declaracin sobre los derechos
humanos de los individuos que no son nacionales del pas en que viven. Los
Estados deben adoptar medidas para contrarrestar la tendencia a tomar como
blanco, estigmatizar, estereotipar o atribuir perfiles fundndose en la raza a
quienes pertenecen a determinados grupos de poblacin, como los no
ciudadanos -tanto por parte de los funcionarios como por los medios de
comunicacin y la sociedad en general. Debe disuadirse del recurso a la
propaganda racista o xenfoba por parte de los partidos polticos con respecto
a los no ciudadanos.
Por todo lo expuesto en el presente documento resulta evidente la necesidad
de la comunidad internacional de aunar esfuerzos para brindar a los diversosgrupos de no ciudadanos proteccin y asistencia de manera equitativa y
teniendo debidamente en cuenta sus necesidades en las distintas partes del
mundo de conformidad con los principios de la solidaridad internacional, del
reparto de las cargas y de la cooperacin internacional.
Los derechos humanos son sus derechos. Tmenlos. Defindanlos.
Promuvanlos. Entindanlos e insistan en ellos. Ntranlos y enriquzcanlos. . .
Son lo mejor de nosotros. Denles vida.
Kofi Annan, ex Secretario General ONU
18
-
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
19/21
Bibliografa
ACNUR (2012) Directrices sobre la apatridia N 1: La definicin deAptrida en el artculo 1 de la Convencin sobre el Estatuto de losAptridas de 1954. Disponible en Internet en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?
File=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471
ACNUR (2010) Lneas Estratgicas del ACNUR sobre Apatridia para el2010 2011.Disponible en Internet en:http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/lineas-estrategicas-del-acnur-sobre-apatridia-para-el-2010-2011/
COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de promocin yproteccin de los derechos humanos (1999/8/10) Examen amplio decuestiones temticas relativas a la eliminacin de la discriminacin
racial.Disponible en Internet en:http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/90139098ff6f925fc1256c2300553f60?Opendocument
FRELICK, Bill; LYNCH, Maureen (2006) Falta de ciudadana: una crisis dederechos humanos olvidada.Disponible en Internet en:http://jorgehalpern.blogspot.com.ar/
HUMAN RIGHTS WATCH (2011/6/13) Kuwait: Se le niegan derechos a losbidun aptridas.
Disponible en Internet en:http://www.hrw.org/es/news/2011/06/13/kuwait-se-les-niegan-derechos-los-bidun-ap-tridas
OEA, Departamento de Derecho Internacional. Aptridas.Disponible en Internet en:http://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm
19
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/lineas-estrategicas-del-acnur-sobre-apatridia-para-el-2010-2011/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/lineas-estrategicas-del-acnur-sobre-apatridia-para-el-2010-2011/http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/90139098ff6f925fc1256c2300553f60?Opendocumenthttp://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/90139098ff6f925fc1256c2300553f60?Opendocumenthttp://jorgehalpern.blogspot.com.ar/http://www.hrw.org/es/news/2011/06/13/kuwait-se-les-niegan-derechos-los-bidun-ap-tridashttp://www.hrw.org/es/news/2011/06/13/kuwait-se-les-niegan-derechos-los-bidun-ap-tridashttp://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htmhttp://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/lineas-estrategicas-del-acnur-sobre-apatridia-para-el-2010-2011/http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/lineas-estrategicas-del-acnur-sobre-apatridia-para-el-2010-2011/http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/90139098ff6f925fc1256c2300553f60?Opendocumenthttp://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/90139098ff6f925fc1256c2300553f60?Opendocumenthttp://jorgehalpern.blogspot.com.ar/http://www.hrw.org/es/news/2011/06/13/kuwait-se-les-niegan-derechos-los-bidun-ap-tridashttp://www.hrw.org/es/news/2011/06/13/kuwait-se-les-niegan-derechos-los-bidun-ap-tridashttp://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm -
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
20/21
OHCHR (2006) Los Derechos de los No Ciudadanos.Disponible en Internet en:http://www.ohchr.org/Documents/Publications/noncitiz enssp.pdf
WEISSBRODT, David. Prevencin de la discriminacin. Los derechos delos no ciudadanos Informe final del Relator presentado en cumplimientode la decisin 2000/103 de la Subcomisin, la resolucin 2000/104 de la
Comisin y la decisin 2000/283 del Consejo Econmico y Social. 26 demayo de 2003Disponible en Internet en:http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ce2f3dc887f155c0c1256d7900507389/$FILE/G0314398.doc
Instrumentos y rganos internacionales de consulta
Comisin Europea contra el Racismo y la Intolerancia.
Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial (RecomendacinN XXX sobre la discriminacin contra los no ciudadanos).
Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes.
Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares y sus protocolosFacultativos.
Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin Racial.
Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares. Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas.
Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.
Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacincontra la mujer.
20
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ce2f3dc887f155c0c1256d7900507389/$FILE/G0314398.dochttp://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ce2f3dc887f155c0c1256d7900507389/$FILE/G0314398.dochttp://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ce2f3dc887f155c0c1256d7900507389/$FILE/G0314398.dochttp://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/ce2f3dc887f155c0c1256d7900507389/$FILE/G0314398.doc -
7/30/2019 Paper Cdh - Derechos No Ciudadanos
21/21
Convencin sobre los Derechos del Nio.
Convenio de Ginebra.
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales.
Convenio Marco para la proteccin de las minoras nacionales delConsejo de Europa.
Convenios y recomendaciones de la Organizacin Internacional delTrabajo (Convenio N 97 sobre los trabajadores migrantes; Convenio N143 sobre los trabajadores migrantes; Convenio N 118 sobre la igualdadde trato).
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Declaracin sobre el Asilo Territorial.
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condicin deRefugiado.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
21