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Page 1: Parte Juez.audiencia de Control de Detencion y Formalizaciondoc

JUEZ

1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-a. Fiscalíab. Defensoríac. Imputado

2. CONSULTA AL DETENIDOa. ¿Dígame Cuándo fue detenido?b. ¿A qué hora aproximadamente?c. ¿En que lugar fue detenido?d. ¿Quién lo detuvo?e. ¿Le dieron a conocer sus derechos?f. ¿Tiene algún reclamo que formular?

3. CONSULTA A LA FISCALIAa. ¿Cuáles son los antecedentes de la detención?

4. CONSULTA A LA DEFENSAa. ¿La defensa objeta la detención?

5. CONSULTA A LA FISCALIAa. ¿Peticiones por el Ministerio Público? R: Si, formalizar.-

6. EN ESTA AUDIENCIA ¿EL IMPUTADO HARÁ USO DE SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO O PRESTARÁ DECLARACIÓN?

7. PETICION DE MEDIDAS CAUTELARES.-a. A Fiscalía=> ¿Con qué periodicidad solicita la

presentación?b. A Defensa => ¿Objeta las medidas cautelares?

RESOLUCIÓN C AUTELARES:Resolviendo el Tribunal y habiendo escuchado a la defensa y teniendo especialmente presente las circunstancias de que el Ministerio Público es quien investiga y quien ha formalizado la investigación por el delito de Trafico de Drogas.-

También el tribunal tiene presente las alegaciones hechas por la defensa y en conformidad a que a este tribunal no le consta si el detenido se presentará a futuras audiencias.

NO HA LUGAR, a la oposición de la defensa a quien se opone a que se fijen medidas cautelares, sin perjuicio de ello este tribunal accede a la petición del ministerio Público y se DECRETA: Las medidas cautelares solicitadas de aquellas dispuestas en el Art. 155 CPP, en primer lugar la de la letra C, esto es la obligación de concurrir a firmar ante el Tribunal y la periodicidad que fija este Tribunal es de firma cada 15 días, señalando por tanto al efecto los días 15 y 30 de

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cada mes, comenzando por el 30 de abril del presente año, se hace presente al imputado que si uno de dichos días es feriado o domingo, igual debe concurrir a firmar, el tribunal permanece abierto. Su obligación es cada 15 días. Y se decretan las medidas cautelares de la letra D, esto es la prohibición de salir del país, ordenando oficiar a policía de investigaciones y policía internacional para el control de la medida.-

8. CONSULTA A FISCALIAa. ¿Alguna Otra petición el Ministerio Público?

9. CONSULTA A DEFENSAa. ¿La defensa tiene peticiones? SI

Resolviendo el tribunal a petición de la defensa y según el Art. 234 CPP y las características de esta investigación, se fija el plazo de 6 meses para el cierre de la investigación, decretándose además la Liberta del Imputado.-

SE PONE TÉRMINO A ESTA AUDIENCIA.-


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