Download - Plan de contingencia polvora 2013
“JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO”
Gustavo López Orrego Alcalde 2012-2015
DLS 5
PLAN DE CONTINGUENCIA
Pólvora 2013
CONCEPCION “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA”
Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador . 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antioquia.gov.co www.concepción-antioquia.gov.co
NIT: 890 983 718-6
PLAN DE CONTIGENCIA PARA DAR RESPUESTA
ANTE EL RIESGO DE FABRICACION, TRANSPORTE,
COMERCIALIZACION Y USO INADECUADO DE
POLVORA.
MUNICIPIO DE CONCEPCION
DIRECCION LOCAL DE SALUD
2013
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Tabla de contenido 1. PRESENTACION ............................................................................................................................................ 1
2. OBJETIVOS
a. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................................... 1
b. OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................................................ 1
3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................................. 3
4. MARCO NORMATIVO .................................................................................................................................. 5
5. MARCO DE REFERENCIA .............................................................................................................................. 6
a. ENTIDADES MUNICIPALES ..................................................................................................................... 6
b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ................................................................. 6
c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS.................................................................. 6
d. ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCION HOSPITALARIA ................................................................... 7
6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA .............................................................................................................. 7
a. ENTIDADES MUNICIPALES ..................................................................................................................... 7
b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ................................................................. 8
c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS.................................................................. 9
7. ACTIVACION DEL PLAN ................................................................................................................................ 9
8. DESACTIVACION DEL PLAN .......................................................................................................................... 9
9. INVENTARIO DE RECURSOS ......................................................................................................................... 9
a. Actores municipales involucrados ......................................................................................................... 9
b. Recurso Humano ................................................................................................................................... 8
c. Recurso tecnológico .............................................................................................................................. 9
10. DIMENSION CPACIDAD DE RESPUESTA ..................................................................................................... 10
11. RESPONSABILIDADES................................................................................................................................. 10
12. INFORMACION Y CONFIGURACION DEL CASO DE LEIONES POR POLVORA ............................................... 11
a. Definición Operativa del Caso ............................................................................................................. 11
b. Estrategias de Vigilancia ...................................................................................................................... 11
c. Flujo rama de notificación inmediata .................................................................................................. 12
13. INVENTARIO DE FIESTAS ............................................................................................................................ 13
14. FORTALEZAS .............................................................................................................................................. 13
15. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................ 13
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1. PRESENTACION
La pólvora, como comúnmente se conoce a los juegos pirotécnicos o fuegos artificiales,
se ha utilizado milenariamente para actividades de celebración y festejo en todo el
mundo. En Colombia, hace parte de nuestra idiosincrasia para animar las fiestas
municipales, departamentales y nacionales, así como también otro tipo de
celebraciones.
Al igual que ocurre en otros países del mundo, en Colombia es significativo e importante
el fenómeno de lesiones que la manipulación y uso inadecuado de la pólvora pueden
causar a las personas. De acuerdo con las estadísticas del 2003 al 2010 que se han
obtenido por la recolección de información en el Ministerio de la Protección Social
(MPS), hoy Ministerio de Salud y Protección Social, – Grupo Atención de Emergencias y
Desastres (GAED) se observa una importante estadística de lesiones que pueden ir
desde laceraciones o quemaduras de 1er grado, hasta quemaduras de 3er grado,
amputaciones, intoxicaciones e incluso la muerte. La situación toma mayor relevancia
en la medida que los menores de edad representan el 50 % o más de los casos.
La temporada decembrina y año nuevo, como es de esperarse, es la época de mayor
incidencia de eventos en salud secundarios a la manipulación y uso inadecuado de la
pólvora. Sin embargo, estos eventos también se presentan durante todo el año en las
diferentes festividades y celebraciones. Y no sólo ocurren durante el uso final de los
artículos pirotécnicos, sino durante el proceso de fabricación, almacenamiento,
transporte y comercialización.
2. OBJETIVOS
a. OBJETIVO GENERAL
Generar información útil, confiable y oportuna de las lesiones por pólvora para
establecer su comportamiento encaminado a acciones de promoción y control
que reduzcan el riesgo de presentar accidentes o lesiones por pólvora.
b. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Captar el 100% de los casos de lesiones por pólvora que se presenten en
el municipio de concepción durante el año 2013-2014.
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Caracterizar las lesiones por pólvora que ocurran en el municipio de
Concepción a partir de variables tiempo persona y lugar.
Realizar acciones de promoción y prevención frente a los riesgos
ocasionados por pólvora.
Mantener una base de datos actualizada sobre lesiones producidas por
pólvora en el municipio.
Mantener actualizada base de datos de días especiales, celebraciones y
fiestas del municipio.
Coordinar acciones intersectoriales para evitar lesiones por pólvora en el
municipio.
3. JUSTIFICACION
La pólvora es una sustancia deflagrante utilizada principalmente como propulsor
de proyectiles en las armas de fuego y con fines acústicos en los juegos
pirotécnicos.
La pólvora fabricada es la denominada pólvora negra, que está compuesta de
determinadas proporciones de carbón, azufre y nitrato de potasio. La más popular
tiene 75% de nitrato de potasio, 15% de carbono y 10% de azufre (porcentajes en
masa/masa). Actualmente se utiliza en pirotecnia y como propelente de proyectiles
en armas antiguas. Las modernas pólvoras (sin humo) están basadas en materiales
energéticos, principalmente nitrocelulosa (monobásicas) y nitrocelulosa más
nitroglicerina (bibásicas).
La pólvora fue inventada en China para hacer fuegos artificiales y armas,
aproximadamente en el siglo IX de nuestra era, aunque no concibieron las armas de
fuego como nosotros las conocemos. Los bizantinos y los árabes la introdujeron en
Europa alrededor del 1200.
Es deber de las instituciones del estado promover y salvaguardar la integridad física
de la población en general, una de ellas y que afecta principal, entre los niños en
otras regiones son las lesiones provocadas por pólvora, en nuestro municipio solo
hemos tenido en los últimos 4 años 1 lesionado atendido por pólvora en el año 2011
en época decembrina proveniente del municipio de San Vicente Ferrer.
El no tener casos nos impone un reto mayor y es mantener este indicador en cero
por lo cual las medidas de promoción y prevención son muy importantes, además
tener las medidas de control y rutas para la atención y notificación de un caso claras
define la oportunidad y el seguimiento adecuado.
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Muchos países, incluyendo Colombia, han legislado sobre la materia con el
propósito de evitar o disminuir las lesiones a las personas y en especial a los
menores de edad. En la Ley 9ª de 1979 encontramos la primera iniciativa para
reglamentar la fabricación y uso de la pólvora en Colombia. En el artículo 145 se
prohíbe el uso del fósforo blanco para la fabricación de pólvora por su alta toxicidad
y en el artículo 146 restringe la venta al público y el uso de los artículos pirotécnicos
previa autorización del Ministerio de Salud, acorde con el cumplimiento de los
requisitos de seguridad.
Posteriormente, se expide la Ley 670 de 2001 y su Decreto reglamentario 4481 de
2006 que corresponden a la normatividad vigente para el tema. En estas normas se
prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a
menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio
nacional, esto incluye artículos que contengan fósforo blanco. Busca garantizar al
niño los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la
recreación; establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de
artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Además, faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la
distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las
condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos
de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. Sanciona a los
representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare
responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, con la ejecución de
tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad,
y el pago de multas.
También establece la obligatoriedad de los centros de salud y hospitales públicos y
privados para prestar de inmediato la atención medico-hospitalaria de urgencia que
requiera, a toda persona (menores de edad o adultos) que resultaren con
quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, sin que se
pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes
legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.
Actualmente cursa en el Congreso el proyecto de ley No. 219 de 2011 en el Senado
y No. 288 de 2011 en la Cámara de Representantes cuyo objeto es promover la
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erradicación de la manipulación indiscriminada de pólvora por parte de personas
inexpertas en especial de los menores de edad.
4. MARCO NORMATIVO
La Ley 670 de 2001, desarrolla parcialmente en el artículo 44 de la
Constitución Política de Colombia para garantizar la vida, la integridad
física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos
pirotécnicos o explosivos. La ley tiene por objeto garantizar al niño los
derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la
recreación, establecer las previsiones de protección al niño por el manejo
de artículos o fuegos pirotécnicos y confirmar que los derechos
fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Además menciona las libertades de los alcaldes municipales y distritales
en cuanto a la permisión en el uso y la distribución de artículos
pirotécnicos o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de
seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de
bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro.
Ley 1098 del 2006 por la cual se expide el código de la infancia y la
adolescencia cuyo objeto es establecer normas sustantivas y procesales,
para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes,
garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución
política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, el estado.
Ley 1361 de 2009: Por la cual se crea la Ley de Protección Integral de la
Familia.
Decreto 2535 de 1996, por el cual se expiden normas sobre armas,
municiones y explosivos en la cual artículo 1. Ámbito se nombra la
fabricación de artículos pirotécnicos.
Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
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Decreto 4481 de 2006: Reglamentario de la Ley 670 de 2001, reitera
además de la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos o fuegos
artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de
embriaguez en todo el territorio nacional, las condiciones mínimas de
seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de
la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
5. MARCO DE REFERENCIA - DIAGNÓSTICO DE LA CAPACIDAD DE
PREPARACIÓN Y RESPUESTA
a. ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD
Personal técnico y profesional para apoyar las actividades de vigilancia en
salud pública y prestación de los servicios de salud. Medios y/o equipos
de comunicación.
b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS D PLANES DE BENEFICIOS
Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Oficinas de comunicaciones que hacen parte del Sistema de Referencia y
Contrarreferencia intercomunicadas con su red de prestadores de
servicios de salud y los CRUE.
Red de prestadores de servicios de salud y sus respectivos convenios.
Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.
c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS):
Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes
niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención
de los pacientes.
Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.
Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.
Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes
niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención
de los pacientes.
Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.
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Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.
d. ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA
(APH)
Protocolos de atención en rescate, primeros auxilios y soporte vital básico
y avanzado.
Red de comunicaciones.
Cuerpo de Bomberos.
Las entidades territoriales deben hacer un inventario de los recursos
disponibles en sus diferentes componentes (humanos, físicos y de
infraestructura, financieros, técnicos y tecnológicos) y dimensionar que
capacidad de respuesta posee para atender los casos de eventos
adversos que se puedan presentar por la fabricación, almacenamiento,
transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, de acuerdo
con los escenarios de afectación previstos.
6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA
a. ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD
Coordinará las acciones con las entidades que conforman el comité de
gestión del riesgo, para tomar las medidas de control necesarias para la
prevención y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento,
transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en las
festividades y celebraciones en el municipio.
Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al
departamento; esta notificación se hará diariamente en el período de
vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa.
Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso
inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al
departamento, y deberá activar al comité de gestión del riesgo de acuerdo
a la magnitud y afectación particular.
Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o
celebraciones locales. Este plan debe ser radicado en el área de vigilancia
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y control en salud pública y CRUE del departamento y este último, tendrá
que remitir a la subdirección de vigilancia y control en salud pública del
Instituto Nacional de Salud.
Activará el plan de contingencia respectivo mínimo 15 días hábiles previos
a las fiestas municipales.
Promocionará otras alternativas de recreación y actividades lúdicas
inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la
celebración de festividades en su jurisdicción.
Implementará programas de prevención de riesgos en la fabricación,
almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de
pólvora para fines pirotécnicos y deberá hacer vigilancia de estas
acciones.
Promoverá, en el marco del comité de gestión del riesgo, la medición del
impacto de las medidas implementadas en el municipio para el control de
las lesiones por pólvora y difundirá la información a través del comité de
vigilancia en salud pública (COVE).
La dirección local de salud y la red de urgencias mantendrán
comunicación permanente entre ellas y con las autoridades municipales a
fin de detectar alertas tempranas, y tomar las medidas de control
necesarias tanto a nivel institucional como judicial en los casos que lo
requieran.
b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS
Garantizará la prestación de los servicios de salud necesarios a sus
asegurados, lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, en la red de
prestadoras que tenga establecida.
Promocionará entre sus asegurados otras alternativas de recreación y
actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora,
en torno a la celebración de festividades.
Implementará programas de prevención de riesgos en la afectación en
salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,
manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos.
c. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS)
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Prestarán el manejo integral (de urgencias, ambulatorio u hospitalario) de las
lesiones ocasionadas por pólvora, de acuerdo con los protocolos de atención
definidos por la institución, teniendo en cuenta el tipo de lesión, grado de
complejidad de la atención que requiere, régimen de aseguramiento del paciente,
referencia y contra referencia de los pacientes y lo contemplado en el artículo 14
de la Ley 670 del 2001.
Cumplir con las actividades descritas en los protocolos de vigilancia de lesiones
por pólvora e intoxicaciones por sustancias químicas, anexos al presente plan.
7. ACTIVACION DEL PLAN
El plan de contingencia del sector salud se deberá activar 15 días antes del inicio
de las festividades o celebraciones y específicamente para la temporada de fin
de año y año nuevo se activará desde el 15 de noviembre.
8. DESACTIVACION DEL PLAN
El Plan de Contingencia del Sector Salud Para la Preparación y Respuesta ante
el Riesgo por la Fabricación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización,
Manipulación y Uso Inadecuado de la Pólvora será desactivado cuando los
riesgos y escenarios de afectación que imponen las festividades y celebraciones
que hagan uso de la pólvora no estén presentes. Sin embargo, se debe continuar
con la vigilancia y control de las autoridades respectivas, ya que en los períodos
en que no existen festividades y celebraciones se sigue fabricando,
almacenando, transportando y comercializando los productos pirotécnicos.
9. INVENTARIO DE RECURSOS
a. Actores Municipales involucrados
Policía
Comisaria
Bomberos
Equipo de respuesta Inmediata (ERI)
Comité de Gestión del riesgo operativo.
Ficha actualizada
Software de SIVIGILA
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CRUE Departamental.
ESE Hospital José María Córdoba primer nivel
COVE municipal
COVE Institucional ESE Hospital José María Córdoba.
Acciones de articulación y prevención.
b. Recurso Humano
Auxiliar Sistemas de información
Coordinadora vigilancia epidemiológica ESE
Medico ERI
Responsable comunicaciones municipio.
Coordinadora COVE-ERI
c. Recurso tecnológico
Equipo de computo
Software SIVIGILA
3 radios de comunicación.
1 ambulancia
10. DIMENSION CAPACIDAD DE RESPUESTA
Teniendo en cuenta que en el municipio de Concepción no se han presentado
casos de lesiones por pólvora en los últimos años y que el único evento atendido
que se dio en los últimos 4 años fue en diciembre de 2011y fue en territorio del
municipio de San Vicente Ferrer; debido a la distancia entre la vereda y el casco
urbano de Concepción fue atendido en este municipio. El municipio cuenta con
capacidad de respuesta para posibles eventos con los recursos disponibles.
11. RESPONSABILIDADES
Orientar a la comunidad sobre los riesgos de manipulación de pólvora.
Garantizar la notificación inmediata y semana de casos por lesiones por
pólvora en el municipio.
Notificar oportunamente los casos ocurridos, incluyendo notificación
negativa.
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Consolidar información del municipio cruzando bases de datos ICBF, DLS,
ESE, POLICIA.
Realizar seguimiento semanal a los casos ocurridos y remitirla a
DSSYPSA
Socializar los protocolos a las unidades generadoras de datos y al COVE
municipal.
Medir el impacto de las acciones de promoción y prevención.
Medir impacto de medidas de control en caso de presentarse un caso.
Enviar cada 2 años a la DSSYPSA el plan de contingencia actualizado.
12. INFORMACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL CASO DE LESIONES POR
POLVORA
a. DEFINICIÓN OPERATIVA DE CASO:
TIPO DE CASO: Caso confirmado clínicamente
CARACTERISTICAS DE LA CLASIFICACIÓN: Caso en el que como
consecuencia de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación, y/o
exhibición de artefactos fabricados con pólvora se produzcan lesiones en las
personas, que requieran manejo médico ambulatorio u hospitalario, o
desencadenen la muerte de las mismas. Deben incluirse tanto las lesiones
ocurridas por fuegos artificiales, como aquellas que se generen por manipulación
ocupacional de artefactos fabricados con pólvora (Que se reportarán como
"ocurridas en el lugar de trabajo"), así como otros contactos traumáticos
accidentales y no accidentales producidos por artefactos explosivos que
contengan pólvora. Los códigos CIE - 10 correspondientes son: W39: explosión
de fuegos artificiales; X96: Agresión con material explosivo; Y25: Contacto
traumático con material explosivo, de intención no determinada. La
determinación del caso para confirmarlo o descartarlo lo realizará la UPGD La
captación de los casos se llevará a cabo en los servicios de urgencias, los
servicios de hospitalización y los registros de Medicina Legal (División de
Referencia de Información Pericial)
b. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA
Notificación intensificada: Temporada decembrina y fiestas o celebraciones
municipales. Esta notificación debe ser inmediata y comprende desde el 15 de
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Julio de 2013 al 15 de enero de 2015, la cual parte desde el personal de salud de
las Unidades Primarias generadoras de Datos. Para este proceso de notificación
se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
Médico o personal de salud que atiende en primera instancia el lesionado: estará
encargado de la notificación inicial e inmediata al municipio a través de las fichas
de datos básicos y complementarios contenidas en el protocolo de vigilancia, sin
embargo esta notificación no exime él envió de forma rutinaria al municipio de los
archivos planos propios de la notificación del evento.
Municipio: consolida la información de la UPGD y la reportara inmediatamente a
la Secretaria de Salud Departamental a través del formato: NOTIFICACION
INMEDIATA DE LESION POR POLVORA -TEMPORADA DECEMBRINA 2013 -
2014 (anexo1) al e-mail: [email protected] [email protected] y
[email protected] , sin embargo esta notificación no exime él envió de
forma rutinaria al departamento de los archivos planos propios de la notificación
del evento de acuerdo a la periodicidad contenida en el protocolo.
c. FLUJOGRAMA DE NOTIFICACION INMEDIATA EVENTO: LESIONES
POR POLVORA MUNICIPIO DE CONCEPCION
Unidad generadora de datos-ESE Hospital
Jose Maria Corboba
unidad notificadora municipal-Direccion
Local de Salud
COMISARIA-ICBF
POLICIA
DSSA
COVE
SEGUIMIENTO CASOS
ATENCION CAS0S
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NIT: 890 983 718-6
13. INVENTARIO FIESTAS
CELEBRACION MES
REYES ENERO
FIESTAS DEL NIÑO ABRIL
SEMANA SANTA ABRIL
DIA DE LA MADRE MAYO
CORPUS CRISTI JUNIO
SAGRADO CORAZON DE JESUS JUNIO
FIESTAS DEL CAMPESINO JULIO
FIESTAS DE LA GUAYABA JULIO
VIRGEN DEL CARMEN JULIO
FESTIVAL DE LA MASCOTA AGOSTO
ANTIOQUEÑIDAD AGOSTO
SAN ISIDRO AGOSTO
BEATO RUBEN LOPEZ AGUILAR AGOSTO
SEMANA DE LA JUVENTUD SEPTIEMBRE
CORDOBA SEPTIEMBRE
DIA DE BRUJAS OCTUBRE
DECEMBRINAS DICIEMBRE
FIESTAS PATRONALES DICIEMBRE
14. FORTALEZAS
Prohibición por parte de la curia del uso de pólvora en fiestas religiosas por parte
de la parroquia.
Prohibición del uso de pólvora en el municipio para eventos, fiestas y
celebraciones decembrinas.
No se ha detectado lugares que produzcan pólvora en el municipio.
“JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO”
Gustavo López Orrego Alcalde 2012-2015
DLS 5
PLAN DE CONTINGUENCIA
Pólvora 2013
CONCEPCION “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA”
Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador . 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antioquia.gov.co www.concepción-antioquia.gov.co
NIT: 890 983 718-6
15. BIBLIOGRAFIA
Plan de contingencia del sector salud para la preparación y respuesta ante el
riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,
manipulación y uso inadecuado de la pólvora pirotecnia 2012-2013-Ministerio
de la Protección Social- instituto nacional de Salud.
Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. Plan de
contingencia.
Instituto Nacional de salud. Protocolo de vigilancia y control de las lesiones
por pólvora año 2011.
Protocolo de vigilancia epidemiológica de lesiones por pólvora INS.
GUSTAVO ALONSO LOPEZ ORREGO DIANA PATRICIA RIOS VANEGAS
Alcalde Municipal Directora Local de Salud
Proyectó: Nombre: DIANA PATRICIA RIOS V. Cargo: DIRECTORA LOCAL DE SALUD
Revisó: Nombre: Cargo
Aprobó: