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PORTAD A
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN
LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA
PLANIFICADA DE VEHÍCULO”
AUTOR:
CARANQUI PAUCAR ÁNGEL
ASESOR:
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.
SANTO DOMINGO- ECUADOR
2013
UNIANDES
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CERTIFICACIÓN DE ASESORÌA
Dr. José Luis Maldonado Cando MSc., en calidad de Asesor de Tesis,
designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES,
certifica que Señor ÁNGEL CARANQUI PAUCAR estudiante de la Facultad de
Jurisprudencia de la carrera de Derecho, ha desarrollado su trabajo con el
tema:“ MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA
PLANIFICADA DE VEHÍCULO quien ha cumplido con todos los requerimientos
exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que
dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del Derecho.
El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos
oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación
correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Bachiller ÁNGEL CARANQUI PAUCAR, es estudiante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” Santo Domingo.- Declaro libre y voluntaria que la presente
investigación y elaboración de la tesis de Pregrado, que versa sobre el tema
“.MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN
LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA
PLANIFICADA DE VEHÍCULO” Así como las expresiones vertidas en las
mismas son autores del compareciente, el cual lo he realizado a veces de
recopilación bibliográfica Ecuatoriana e Internacional, consultas en internet, en
consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo a remitir a las fuentes bibliográficas afín de fundamentar al
contenido expuesto.- Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” a fin de que emplace el presente trabajo
investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el
tema planteado.
Atentamente.
Ángel Caranqui Paucar
Autor
iv
DEDICATORIA
A Dios,
A mis Padres: Santiago (+) y Josefina,
A mi Esposa: Jessica,
A mis hijos: Jeremy y Emily
El Autor
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AGRADECIMIENTO
A mi familia por ser el soporte y motivo del esfuerzo realizado con dedicación y
esmero buscando ubicar en la práctica profesional todos los conocimientos
siempre encaminados a evitar la vulneración de derechos siguiendo todos los
lineamientos de ética, en pro de llegar a la verdad y la justicia.
El Autor.
vi
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ..................................................................................................................... i
Certificación de asesorìa .............................................................................................. ii
Declaración de autoría de tesis ..................................................................................... iii
Dedicatoria .................................................................................................................. iv
Agradecimiento ............................................................................................................. v
Índice general .............................................................................................................. vi
Resumen ejecutivo ..................................................................................................... viii
Executive summary ..................................................................................................... ix
Introducción .................................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación. ................................................................................. 1
Planteamiento del problema. ........................................................................................ 1
Formulación del problema. ........................................................................................... 3
Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 3
Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 3
Objetivos: ..................................................................................................................... 4
Objetivo general............................................................................................................ 4
Objetivos específicos. ................................................................................................... 4
Idea a Defender ............................................................................................................ 5
Justificación del tema ................................................................................................... 6
Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ...................................... 8
Tipos de Investigación .................................................................................................. 8
Métodos y Técnicas ...................................................................................................... 8
Métodos ...................................................................................................................... 8
Técnicas ...................................................................................................................... 9
Resumen De La Estructura De La Tesis ....................................................................... 9
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del
alcance de la tesis. ..................................................................................................... 10
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 12
Marco teórico .............................................................................................................. 12
Origen y evolución del consumidor ................................................................... 12
Derechos del Consumidor ................................................................................ 16
Principio de tutela al consumidor ...................................................................... 18
vii
Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas de diferentes
autores respecto del mecanismo procesal de defensa de los consumidores en
los contratos de adhesión de sistema de compra planificada de vehículo. ....... 21
República de Bolivia. ........................................................................................ 24
República de Colombia ..................................................................................... 24
República de Chile ............................................................................................ 25
República del Perú ............................................................................................ 28
República de Venezuela. .................................................................................. 29
República de Argentina ..................................................................................... 30
República de Brasil ........................................................................................... 30
Conclusiones parciales del capítulo: ................................................................. 44
CAPÍTULO II .............................................................................................................. 46
Marco metodológico y planteamiento de la propuesta. ............................................... 46
Caracterización del problema seleccionado para la investigación .................... 46
Metodología de la investigación. ....................................................................... 49
Investigación Bibliográfica ................................................................................ 51
Investigación de Campo ................................................................................... 51
Propuesta de la investigación. .......................................................................... 58
Conclusiones parciales del capítulo. ................................................................. 59
CAPÍTULO III ............................................................................................................. 60
Marco propositivo ....................................................................................................... 60
Proyecto de ley reformatorio a la ley orgánica de defensa del consumidor ...... 60
Certificado de validación de la propuesta. ........................................................ 65
Conclusiones parciales del capítulo. ................................................................. 66
CONCLUSIONES GENERALES. ............................................................................... 67
RECOMENDACIONES. .............................................................................................. 68
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 70
ANEXOS .................................................................................................................... 73
Carta de aprobación. ........................................................................................ 73
Formulario de encuesta. ................................................................................... 74
Certificado de revisión ortográfica ..................................................................... 75
Expediente 5386-2010 defensa del consumidor donde se evidencia la
problemática planteada. .................................................................................... 76
viii
RESUMEN EJECUTIVO
La investigación realizada, se lleva a efecto tomando en consideración los
contratos de adhesión mediante sistema de compra planificada de vehículo, se
inicia con un examen teórico sobre la definición de lo que es el consumidor, sus
derechos y garantías principalmente, se aborda los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
En este trabajo se analizan las regulaciones constitucionales y legales
relacionadas con los derechos subjetivos y difusos del consumidor,
estableciendo las diferencias en cada una de las materias jurídicas, y se
menciona las legislaciones de otros países de la región, comparadas con las
disposiciones legales que rigen en nuestro país.
Se plantea una revisión y análisis, del mecanismos procesal orientado a la
defensa de los consumidores, en los contratos de adhesión utilizados en la
compra planificada de vehículos, el esquema que es utilizado en nuestra
realidad de consumo, las condiciones que se producen en la contratación y el
contenido de las cláusulas de este tipo de contratos, que en la mayoría de los
casos sirven como un instrumento y mecanismos de afectación a los derechos
del consumidor.
Es indispensable que el Estado como ente regulador se involucre, convirtiendo
los derechos de los consumidores y usuarios en una verdadera política pública,
discutida y validada con todos los entes involucrados en esta problemática,
implementar reformas legales y de ser posible crear una nueva ley que regule
estos derechos, a fin de que guarden relación con la Constitución de la
República y la normativa internacional vigente sobre la presente tesis.
ix
EXECUTIVE SUMMARY
The research, is carried out taking into account the adhesion contracts through
buying system planned of vehicle, it begins with a theoretical examination of the
definition of what is the consumer, his or her rights and guarantees mainly, it
approaches the fundamental rights of citizens.
In this work it is analyzed the constitutional and legal regulations related to
subjective and diffuse rights of the consumer, establishing the differences in
each one of the juridical subjects, and it is mentioned the legislations of other
countries in the region, compared with the legal provisions governing in our
country.
It is presented a review and analysis, of the procedural mechanisms oriented to
consumers protection, in the adhesion contracts used in the planned purchase
of vehicles, the scheme that is used in our consumption reality, the conditions
that occur in contracting and the content of the clauses of this kind of contracts,
which in most cases serve as an instrument and mechanisms of affectation to
the rights of the consumer.
It is essential that the State as regulator entity is involved making the rights of
consumers and users in a real public policy, discussed and validated with all the
entities involved in this problem, implementing legal reforms and possibly
creating a new law that regulate these rights, so they relate to the Constitution
of the Republic and the international guidelines valid on this thesis
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Revisados documentos en la Biblioteca de la ciudad de Santo Domingo y
CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
referente a la existencia de un perfil de investigación o de tesis ya desarrollada,
con el tema relacionada a “MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS
CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS DE ADHESION MEDIANTE
SISTEMA DE COMPRA PLANIFICADA DE VEHÍCULO” se puede determinar
que no existe un planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el
presente perfil de tesis a investigarse y desarrollarse es pertinente y por ende
propio de importancia en lo que concierne al DERECHO DE LOS
CONSUMIDORES, que determina la vulneración del derecho a la terminación
anticipada de contrato, que atenta contra los derechos Fundamental e
Irrenunciable de los consumidores.
Planteamiento del problema.
La Constitución de la República del Ecuador determina claramente los
derechos de los consumidores, lo cual se encuentra determinado en el Art.
52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos
de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los
servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor
2
La ley establece todos los mecanismos y procedimientos para defender los
derechos del consumidor, que se torna insuficiente al momento de frenar la
violación de derechos por parte de varias empresas que venden vehículos
mediante la modalidad de compra planificada, utilizando la modalidad de
contratos de adhesión. En los contratos de adhesión debido a la publicidad
engañosa y mediática que imponen al no requerir garante, entrada, y sin
intereses, con cuotas cómodas y al tiempo que el consumidor elija, se induce a
firmar un contrato elaborado de al menos doce hojas, con más de diez
clausulas, que no te permite realizar un minucioso entendimiento de lo que se
firma, bajo los ofrecimientos de entrega inmediata de vehículo, burlándose de
los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, procedimiento del que se puede colegir que existe
publicidad engañosa, que es mucho más grave en la devolución de lo aportado,
lo que será retenido mientras el grupo que conforma la empresa vendedora no
se haya extinguido en su totalidad, quedando el consumidor en indefensión
absoluta, ante la imposición del proveedor con el que se contrata.
Por tal motivo, es necesaria regular la parte pertinente de la ley que se refiere a
la de terminación anticipada del contrato, sin que el consumidor deba perder
los aportes económicos realizados, lo que no es justo ni equitativo.
En las comisarías e Intendencia de Policía de nuestra Provincia, se encuentran
un total de cincuenta denuncias y acusaciones particulares en el año dos mil
once y por este tipo de contratos de adhesión, que aún no han sido resueltas
,muchos de los afectados han abandonado sus procesos por la poca agilidad
en el avance de la causa, sin contar con las quejas presentadas en la
Defensoría del Pueblo, en otros casos ha sido necesario llegar a segunda
instancia luego de un proceso tedioso ante la autoridad que conoció la causa y
esperando que su sentencia sea ratificada en su totalidad , por los Juzgados de
Garantías Penales que tiene Jurisdicción y Competencia de última instancia en
estos casos.
3
Formulación del problema.
La falta de determinación en la ley para esta modalidad de contrato, está
permitiendo vulnerar los derechos de los consumidores ante los contratos de
adhesión mediante el sistema de compra planificada de vehículo.
De tal forma, que resulta prioritario armonizar la legislación vigente en el
Ecuador, a fin de que de manera efectiva proteja al consumidor, acorde con la
realidad nacional, en cuanto a la promoción y venta de vehículos.
Objeto de investigación y campo de acción
Radica en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, su campo de acción
está enmarcado en el perjuicio social en la parte referente a la Protección
Contractual del art 41 y en concordancia con el art 38 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por vulneración de derechos
que están causando este tipo de contrato de adhesión, mediante compra
planificada de vehículo.
Identificación de la línea de investigación
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, que garanticen la tutela
efectiva de principios consagrados en la Carta Magna, ante este tipo de
contratos de adhesión, debido a la engañosa forma de operar de las empresas
que realizan esta actividad en nuestra ciudad.
4
Objetivos:
Objetivo general.
Presentar la necesidad de incorporar al artículo 41del Código Orgánico de
Defensa Del Consumidor un inciso relacionado a los contratos de adhesión
mediante el sistema de compra planificada de vehículo, con el fin de establecer
el mecanismo donde se estipule, que ante la terminación anticipada del
contrato, la devolución de los aportes económicos se realicen en su totalidad
con los correspondientes intereses de ley, aplicando el indubio pro-consumidor,
de esta manera se terminaría esta forma de operar, en estos casos que afectan
derechos y garantías.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la necesidad de incorporar
mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de los
consumidores, frente a los contratos de adhesión mediante el sistema de
compra planificada de vehículo.
Determinar los efectos que está ocasionando a los consumidores, que
optan por este sistema de compra planificada de un vehículo mediante
contrato de adhesión.
Acudir a la Intendencia, Comisarías de Policía a las Unidades Judiciales
especializadas en Contravenciones y a los Juzgados de Garantías
Penales de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin de
recabar información relacionada a casos de contratos de adhesión en
perjuicio del consumidor.
5
Elaborar los componentes Jurídicos, tendientes a incorporar los
mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de los
consumidores frente a los contratos de adhesión mediante el sistema de
compra planificada.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a Defender
Con la reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del Consumidor
donde se incorpore el mecanismo a seguir por parte del Señor Juez de
Contravenciones en este caso competente para conocer y resolver cuando el
demandado no cumple con la devolución de todos los aportes recibidos por
parte del Consumidor.
En la terminación anticipada de los contratos de adhesión, bajo la modalidad de
compra planificada de vehículo, los valores entregados sean devueltos en su
totalidad, incluyendo los intereses de ley.”
Con la incorporación de un inciso en la parte final del art 41 capítulo VII, del
Código Orgánico de Defensa del Consumidor, respecto a la Protección
Contractual garantizara los derechos de los consumidores frente a los
contratos de adhesión mediante el sistema de compra planificada de vehículo,
se lograría evitar que más consumidores sean perjudicados mediante este
sistema de contratos.
6
Variables de la investigación
Variable independiente
Garantizar los mecanismos necesarios en la misma ley agregando un inciso
que permita proteger al consumidor en los contratos de adhesión del sistema
de compra planificada de vehículo en el Código Orgánico de Defensa Del
Consumidor.
Variable dependiente
Lograr de forma específica determinar en el Código Orgánico de defensa al
Consumidor se garanticen los derechos Constitucionales de los consumidores
que optan por este servicio dentro de la República del Ecuador.
Justificación del tema
Se encuentra vigente en nuestro País la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor publicado en el Registro oficial número 16 del 10 de Julio del 2000
en el Capítulo VII el artículo 41 hace mención sobre la Protección Contractual
en los contratos de Adhesión, se establece el idioma las clausulas prohibidas,
terminación Anticipada, derecho de devolución, todo el mecanismo y
procedimiento en los casos de reclamación, prevaleciendo los derechos del
consumidor, no ha sido suficiente el contenido de la normatividad legal vigente,
que ha sido violentada y desconocida por los proveedores y empresas, más
bien ha tenido un efecto nada favorable a los consumidores, causando un
agravio que perjudica a consumidores de escasos recursos económicos,
incluso con afectaciones psicológicas, llegando a ocasionar daños irreversibles
en la salud del usuario.
7
El presente trabajo investigativo está orientado en beneficio de los
consumidores, ya que es necesario contar con mecanismos de defensas para
suplir las deficiencias establecidas en la ley , por lo cual se propone que el
Estado como responsable de las garantías para todos los ciudadanos, asuma
como política pública la vigencia y reconocimiento de estos derechos, de esta
forma evitaríamos que los consumidores sean presa fácil, para ciertas
empresas que lucran con los sueños de decenas de personas por acceder a un
vehículo, no cumpliendo con los ofrecimientos de entrega en menos de tres
meses y con una serie de trabas y complicaciones.
El proyecto, va en beneficio de las personas que actualmente desconoce la
forma ilegal de operar por parte de los proveedores, siendo indiscutible que
amerita normar de manera expresa la terminación anticipada en los contratos
de adhesión, relacionados con la adquisición planificada de vehículos, en
especial cuando se produce su retiro anticipado, sin menoscabar sus derechos
y garantías. El esquema de estos contratos debería de ser aprobado por uno
de los organismos del Estado, que legalmente están facultados para vigilar y
proteger los derechos de los consumidores en nuestro país, con esta
alternativa, las cláusulas por regular que actualmente son abusivas y
arbitrarias, serían previamente analizadas, aprobadas y autorizadas, sin que su
contenido quede al arbitrio de la empresa que proveedora de los servicios o
bienes que se comercializan en el mercado.
De aprobarse la propuesta por los asambleístas e incorporar un inciso más
dentro del artículo 41 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, donde se
establezca en la terminación anticipada, no se afecte económicamente a los
consumidores, especificando en los contratos de adhesión de compra
planificada de vehículo, que sean las empresas las tengan que devolver el
valor total de los aportes dados por el consumidor, con los interés de ley, ya
que no ha demostrado la legalidad de los cobros realizados.
8
Breve explicación de la metodología investigativa empleada.
Tipos de Investigación
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, explicativa
y de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda
vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la
situación problemática.
Métodos y Técnicas
Métodos
Se aplicarán los siguientes métodos:
- Inductivo, Deductivo, nos permitirá lograr los objetivos propuestos y a
verificar las variables planteadas.
- Inductivo, se analizara otros factores respecto al tema de investigación de
lo particular a lo general “La falta de un procedimiento en el artículo 41 del
Código Orgánico de Defensa del Consumidor si el consumidor no recibe los
dineros de aportes realizados a los consorcios”
- Deductivo, detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para
su futura aplicación.
- Analítico-Sintético, este método hará posible la comparación de todo
hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
9
- Histórico-Lógico, se analizara cronológicamente los hechos las ideas del
pasado comparándolos con hechos actuales.
- Descriptivo-Sistémico, se realizara una observación actual de los
fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.
Técnicas
- Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos
o combinados.
- Observación Directa.-Utilizada con mayor importancia porque se realizara
un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que
intervienen en este fenómeno.
- Encuestas.- Se aplicaran a la muestra constituida en las Entidades
Públicas y Privadas de atención, Jueces de Garantías Penales, Abogados
en libre ejercicio profesional.
- Entrevista.- Se las realizara a las entidades Públicas y Privadas de
atención, Jueces de Garantías Penales, Abogados en libre ejercicio
profesional
Resumen De La Estructura De La Tesis
El presente trabajo de investigación se refiere a los correspondiente a los
consumidores o usuarios que acceden a los tipos de planes para acceder a la
compra de un vehículo en el Ecuador, puntualizando el momento de la
terminación anticipada del plan de compra contratado, dirigida por el Juez o
Jueza de Contravenciones, y el procedimiento que se debe seguir el
10
administrador de justicia frente a esta circunstancia dentro del procedimiento
oral en materia consumidor.
En el capítulo primero tomamos en consideración una breve reseña histórica y
doctrina sobre el origen y evolución del Consumidor en el Ecuador, la
implementación del sistema oral en la audiencia de Juzgamiento en el
Ecuador, importancia de la comparecencia de las partes a la audiencia
preliminar, criterios analíticos de autores entendidos en la materia sobre el
tema de estudio y una valoración comparativa con legislaciones extranjeras.
El capítulo segundo se hace un análisis pormenorizado de los resultados
obtenidos en el trabajo investigativo respecto de tema planteado para una
aplicabilidad futura dentro de la audiencia oral de Juzgamiento en el Ecuador
permitiendo resolver dentro de la normativa Constitucional, Consumidor y de
derechos humanos adecuadamente sin vulnerar el derecho de los
Consumidores.
En el capítulo tercero presenta la propuesta que se plantea para dar una
solución eficaz, teniendo como eje transversal el derecho cuando el
administrador de justicia dentro de la audiencia oral de Juzgamiento de
Consumidor en juicio oral tenga que resolver en caso de terminación anticipada
de los contratos adquiridos que si estipula como derecho realizarlo fuere el
motivo o la razón por la que no desea continuar en mencionado plan
contratado.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en
dependencia del alcance de la tesis.
Se puede señalar como aporte de este trabajo investigativo, el análisis de los
conceptos no analizados anteriormente con la profundización del problema que
genera la falta de un procedimiento a seguir por el Juez o Jueza cuando el
11
actor/a no asiste a la Audiencia Preliminar dentro del juicio laboral en el sistema
oral.
La novedad científica en que radica la presente investigación es el alcance que
se pretende lograr al incorporar en el Código Orgánico de Defensa Del
Consumidor para que el Juez o Jueza de Contravenciones pueda
motivadamente conforme a derecho resolver si los derechos de los
consumidores están siendo víctimas de las operadoras de vehículos.
Se puede señalar la importancia de la seguridad jurídica del sistema y aparato
administrativo que los asambleístas no fueron capaces o no advirtieron de la
determinación correcta de su contenido de tal manera que pudiera asegurar los
derechos de los consumidores.
La novedad científica radica en que este trabajo científico investigativo es de
importancia que permita garantizar los derechos de los consumidores antes y
después de suscripción de un contrato de adhesión mediante compra
planificada de vehículo por así decirlo pero que causa un grave perjuicio
económico social.
12
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
En el capítulo primero establecemos aspectos históricos y doctrinarios
referentes al origen, evolución y derecho de los consumidores más los
aspectos relevantes del proceso oral de juzgamiento, características e
importancia del mismo, examinando que manifiestan los entendidos y el
derecho comparado.
Origen y evolución del consumidor 1.1
Puede parecer extraño que conceptos como consumidor y consumo, que
siendo connaturales de mercado, recién se empezaran a desarrollar en el
derecho en la década del '60, pero esto se debe a que hasta mediados de este
siglo imperaron ciertas doctrinas que implicaban fuertes obstáculos para el
reconocimiento de derechos a los consumidores, a saber:
En los países anglosajones encontramos la doctrina del caveatemptor (el
consumidor sea consciente) que en la formación e interpretación de los
contratos, postulaba como algo lógico y natural que el empresario trataría de
obtener ventajas del consumidor y si este no utilizaban el sentido común para
evitarlo entonces no debía quejarse. (DOURGONGNIE, 2010)
En el derecho occidental moderno se arraigaron ciertos principios que datan de
la Revolución Francesa efectivamente, si a todos los hombres se los
consideraba libres e iguales, era lógico que la contratación esté regida por el
principio de autonomía de la voluntad y que entonces el contrato fuera ley para
las partes. Por otra parte en los tiempos previos a la sociedad de consumo el
contrato era un acto casi excepcional, y que por ese motivo resultaba
previamente negociado, discutido y acordado casi en detalle. El derecho,
13
entonces, solo debía intervenir para velar que la voluntad manifestada fuera
realmente libre y en definitiva rodear de garantías a los negocios jurídicos de
los particulares.
Individualismo y principio de no intervención del estado aplicados a la relación
de consumo dio origen a la "Teoría del libre mercado y el consumidor
individual", en la que hipotéticamente empresario y consumidor se encontraban
en igualdad de condiciones en el contexto de un mercado libre regido por las
reglas de la oferta y la demanda. La realidad se encargó de demostrar esta
falacia, ya que el consumidor era frecuentemente víctima de abusos como
consecuencia de detentar una situación de inferioridad en el mercado.
(CEVALLOS VASQUEZ, 2011)
Incluso el propio derecho mercantil, donde se desenvuelven la casi totalidad de
las relaciones de consumo, se origina y desarrolla con una impronta del todo
ajena a la realidad del consumidor. Este derecho tiene su génesis histórica en
la edad media estrechamente vinculada al tráfico de mercancías entre
comerciantes y por ello toma como punto de referencia a este sujeto y su
actividad profesional. Podríamos decir que el derecho comercial se elabora de
cara al proveedor y de espaldas al consumidor.
A pesar de ello el consumidor no se encontraba totalmente indefenso, ya que
teorías y garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían cierta
protección al consumidor - comprador. Además a partir de este siglo se
empieza a regular al mercado, a través de leyes que reprimían los monopolios,
que alentaban la lealtad comercial, y que exigían a los productos ciertas
condiciones mínimas para ser comercializados, todo lo cual indirectamente
beneficiaba al consumidor.
Pero si bien siempre existió mercado y consecuentemente consumidores, la
necesidad de brindar protección especial a estos se tornó necesaria en el
ámbito de una sociedad de consumo y de un mercado complejo, altamente
diversificado. Combinación que sólo se dio en el mundo una vez que
14
empezaron a verse los frutos de la etapa de reconstrucción de posguerra (II
Guerra Mundial). Previo a este período el consumo no limitado a satisfacer
necesidades básicas era considerado algo negativo.
Los mercados experimentaron en esa etapa una fuerte y creciente demanda de
bienes y servicios. Los consumidores que se vieron privados de bienes
materiales, por efectos de dos guerras mundiales y una depresión económica
sin par en los años „30, estaban más que satisfechos de comprar cuanto les
ofrecían las empresas. Rara vez exigían alta calidad. Cualquier casa, cualquier
automóvil, cualquier heladera eran infinitamente mejor que nada. No se
producía pensando en las necesidades o seguridad del consumidor, en
realidad no se producía pensando en el consumidor porque de todas forma se
vendía todo lo que se producía.
1914 se empezó a proteger al consumidor, esta protección era más bien
incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la
aplicación de prácticas comerciales desleales. No obstante la idea de identificar
al consumidor como un grupo social diferenciado y brindarle protección
especial empezó a ganar fuerzas. Esta actividad de control y protección tuvo
como corolario la actitud del Presidente Kennedy quien decisivamente
reconoció a los consumidores entidad como grupo económico y asumió la
defensa de sus derechos propiciando la primera ley de defensa del consumidor
en el mundo.
Sin embargo algunos autores afirman que el derecho del consumidor, como tal,
empezó a surgir en 1957 en el Tratado de Roma, que creó la Comunidad
Europea. En este tratado (arts. 85 y 86) se hace referencia a los consumidores,
pero recién en 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la
Carta Europea de Protección al Consumidor9 para tres años después plasmar
esta base programática en medidas concretas a través del Programa Preliminar
para una política de protección e información de los consumidores. (PIRIS,
2009)
15
Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado
de nacimiento a esta disciplina jurídica, el derecho del consumidor nace en el
mundo con contornos eminentemente represivos (penal y administrativo) para
gradualmente ir tornándose preventivo, a la vista de ciertas características de
los mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios,
alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al consumidor, nuevas
modalidades de contratación, etc.
A mediados de la década del setenta (1.977) era tal la disparidad en la
protección que dispensaban los países desarrollados a sus consumidores y la
situación en la que se encontraban los consumidores de los países en
desarrollo, que el Consejo Económico y Social de la ONU solicitó al Secretario
General que preparará un estudio sobre el tema, especialmente referido a las
leyes vigentes en los distintos países, y que realizara consultas con los países
asociados, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para
armonizar dicha protección a nivel global.
En 1.983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el
Consejo y luego de largas negociaciones es aprobado el documento definitivo
por la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1.985 (Resolución Nº
39/248).
Las Directrices para la Protección del Consumidor son un conjunto
internacionalmente reconocido de objetivos básicos, preparados especialmente
para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente
independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas
y leyes de protección del consumidor.
Según un informe del Secretario General de la ONU de 1.997, se han realizado
notables avances a nivel mundial en la aplicación de las Directrices, tanto por
las medidas adoptadas para la protección del consumidor a nivel nacional
como por el fortalecimiento de la cooperación a nivel regional e internacional.
(PIRIS, 2009)
16
Derechos del Consumidor.
Para esclarecer este tema, resulta necesario implantar, que existe una
diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales:
Derechos Fundamentales., regularmente se los denomina derechos
fundamentales, derechos naturales, libertades personales etc., es un
imperativo que los Estados asuman de manera seria y responsable el lograr
por todos los medios que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, sean
respetados en toda su dimensión, situación que no ha tomado cuerpo quizás
por falta de una decisión política, de quienes tienen la representación del poder
político del Estado(VIÑA MOSQUERA, 2010)
Amerita articular acciones ordenadas y planificadas tendientes a plasmar en
realidad, un respeto a los derechos fundamentales de los miembros de la
sociedad en su conjunto, con énfasis en la vigencia y respeto de los derechos
que le asisten a los grupos vulnerables, especialmente, y abarcar en forma
general la vigilancia y tutela de los llamados derechos humanos de primera,
segunda, tercera y cuarta generación...
La mayoría de los tratadistas, coinciden respecto a que los derechos
fundamentales, tienen que ser reconocidos y protegidos por el Estado, pues
estos pertenecen al ser y no cabe que sean otorgados porque son innatos al
hombre, no es necesario por tanto, cual es el fundamento que se esgrima para
que sean reconocidos.
Derechos Humanos
consideramos que los derechos humanos, vienen a ser una serie de principios
que tienen plena vigencia a favor de la sociedad en general, los poseen todos
los hombres y mujeres, y les son inherentes a su condición humana, es por
esto que el Dr. Juan Larrea Holguín, hace mucho tiempo hizo conocer su
17
respetable criterio mediante un proyecto de Ley, donde sugirió la creación en
nuestro país de la Procuraduría de Derechos Humanos, que ha tenido éxito en
Europa y América, sustenta su propuesta manifestando que esta institución
sería un valladar para impedir que se cometan atropellos y se convertiría en un
instrumento para las reparaciones que sean necesarias, si de alguna manera
llegaren violarse los derechos fundamentales de los individuos, exponiendo
“Los derechos humanos serán tanto más respetados cuanto mejor se organice
su defensa y cuanta más profunda conciencia se cree de su dignidad y
necesidad. Las dos cosas son imprescindibles: Organización y formación de la
conciencia. Una sola resultaría insuficiente”.(VIÑA MOSQUERA, 2010)
Lo más importante es saber que el hombre es poseedor de bienes jurídicos
innatos como son la vida, la libertad y el honor, los cuales pueden ser
protegidos de manera efectiva por el Estado y sus instituciones, y es base de
estos bienes jurídicos, que se ha levantado la estructura del edificio de los
Derechos Humanos, los que se basan en la demanda creciente de la
humanidad, para vivir una existencia acorde a la dignidad que el corresponde a
cada hombre. Los treinta artículos que comprenden a Declaración Universal de
los Derechos Humanos, dejan establecido que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo, no podrán alcanzar sus objetivos, se de manera violenta se
menosprecia estos derechos y garantías.
El hecho que los derechos humanos hayan sido reconocidos y proclamados, no
implica de por sí una carta de naturalización a su respeto, por ello es necesario
una protección por medio de la justicia, entendida ésta como el valor
fundamental sobre el que descansa la idea del Derecho, por ser uno de los
componentes básicos de la superestructura social y un elemento indispensable,
para la regulación del conjunto social del Poder. Existe una íntima relación
entre los términos del dualismo social, derechos humanos y justicia, para que
estos derechos sean respetados, se requiere una justicia inmediata en los
procedimientos, equitativa en el juzgamiento y precisa en las decisiones.
Estos derechos abarcan los más diversos aspectos, protegen la ciudadano en
su desenvolvimiento dentro de la sociedad, son derechos que posee como tal
18
el hombre, y siendo derechos fundamentales, tienen que ser reconocidos
universalmente. Un detalle importante, que debe mencionarse cuando se habla
de derechos humanos, es el origen de su titular, el estrato social de donde
proviene, la vulnerabilidad a la que están expuestos, las posibilidades de poner
en práctica el ejercicio de sus derechos, con la finalidad que estos puedan ser
respetados, reconocidos y aplicados, el jurista Dr. Jorge Zavala Egas
manifiesta “La mutación histórica de los derechos humanos ha
determinado la aparición de sucesivas (generaciones) de derechos. Los
derechos humanos como categorías históricas, que tan solo pueden
predicarse con sentido en contextos temporales”. (ZAVALA EGAS, 2010)
A pesar de los grandes esfuerzos que se han desplegado, todavía existe una
tendencia a desconocer y vulnerar los derechos humanos, como un
comportamiento marcado, por una tendencia de irrespeto y agravio al ser
humano, dentro de los estándares y principios de los derechos humanos, se
encuentran inmersos los derechos que corresponden a los consumidores.
1.1.1 Derechos del consumidor en el Ecuador: fundamentación
constitucional y legal
Principio de tutela al consumidor.- Regulación Constitucional.
La protección de los derechos de los consumidores y usuarios, se encuentran
prescritos de manera principal a partir del Art.52 de la Constitución de la
República y en otras disposiciones que están contenidas en la misma.
Estas disposiciones tiene que ver con los derechos primarios de la persona
humana: derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la salud,
derecho a la propiedad y derecho a la intangibilidad de la dignidad humana.
Dispone que la ley establezca los mecanismos de control de calidad, los
procedimientos de defensa del consumidor, la forma de cuantificar la
19
reparación de daños morales y económicos irrogados por la deficiencia en la
calidad del producto, así como las sanciones aplicables por infracciones en esa
materia. En ese sentido y con el fin de tutelar al consumidor, la disposición
constitucional responsabiliza civil y penalmente a los proveedores, es decir
que, al ser responsables de la buena calidad y eficacia en la entrega de
aquellos productos o servicios, están obligados también a responder por daños
a los usuarios o a terceros, si fuere del caso; prevé también que el productor
cumpla con la oferta que pone a consideración del usuario a través de la
publicidad y de la etiqueta que lleva el producto, que implica el cumplimiento de
lo ofertado y de las condiciones generales establecidas por el propio productor,
situación que es abalizada por el Estado, así por ejemplo cuando un producto
observa las barras de seguridad, los sellos, códigos de seguridad o su registro
sanitario, se está garantizando el consumo, porque el producto fue autorizado
por la autoridad, previo un control de calidad. (Corporación de Estudios y
Publicaciones - Ley de Regulaciòn y Control del Poder de Mercado, 2012)
Vale ponderar que la norma responsabiliza por daños y perjuicios que se
ocasionen por negligencia en la prestación de servicios públicos a cargo del
Estado o terceros y también por carencia de esos servicios, si hubiesen sido
pagados, pudiendo por tanto demandar judicialmente al Estado o a sus
instituciones por causar daño al consumidor o por la deficiencia en la
prestación de servicios públicos.
De igual forma, el Estado auspicia la consolidación de asociaciones de
consumidores y productores, como medio de protección social de los
ciudadanos. Sobre el accionar de estos organismos se han dado muchísimos
casos en el mundo, en donde la sociedad civil se ha organizado para de esa
forma proteger la salud y la economía de los consumidores. En nuestro país ya
se han creado algunos entes en representación de la sociedad, en donde se
investiga y se apoya sobre hechos que van contra el usuario, así podemos
mencionar a la “Tribuna del Consumidor”, en donde se han defendido muchos
casos de daños a particulares nacidos en las relaciones de consumo.(VIÑA
MOSQUERA, 2010)
20
La competencia y el procedimiento
Una vez que conocemos los derechos que asisten al consumidor trataremos de
dar a conocer brevemente quien tiene la competencia sobre estos temas y el
procedimiento a seguir.
En una primera etapa de carácter opcional, será la defensoría del pueblo el
ente encargado de pronunciarse sobre los reclamos y quejas presentadas por
los ciudadanos que consideren que sus derechos como consumidores han sido
vulnerados. Podrá promover la defensoría mecanismos alternativos de
resolución de conflictos tales como la mediación, a efectos de arribar a un
acuerdo entre las partes que permita ponerle fin a la controversia. De no llegar
las partes a un acuerdo en audiencia, la defensoría del pueblo emitirá un
informe, que podrá ser utilizado por la parte beneficiada cuando decida iniciar
un proceso.
Si se opta por iniciar un proceso judicial será competente para conocer y
resolver éstas causas un Juez de Contravenciones (antes ésta función era
desempeñada por los Comisarios e Intendencia de Policía, puesto que los
Jueces de Contravenciones aún no entran en funciones). La resolución que
emita el Juez de Contravenciones puede ser objeto de apelación, en cuyo caso
serán competentes para resolverla, en última instancia, los Jueces de
Garantías Penales. La resolución emitida por el Juez de lo Penal en última
instancia causa ejecutoría, por lo que se no podrá interponer recurso alguno
sobre ésta decisión final. (DE LA DEHESA, 2009)
La instancia en la defensoría del pueblo, pese a que no es obligatoria, es
recomendable si hay posibilidades de encontrar un acuerdo, ya que éste tendrá
los mismos efectos de la cosa juzgada y será de obligatorio cumplimiento para
las partes, este aspecto de la mediación como método alternativo de resolución
de conflictos no puede dejar de recomendarse a empresarios que consideran al
acuerdo como una vía eficaz para resolver los conflictos. En caso de optar por
el litigio, también es recomendable acudir a la defensoría del pueblo para
21
acompañar la denuncia o acusación de un informe que puede constituir en una
prueba fundamental para el afectado o víctima dentro del proceso.
En caso de obviar la instancia opcional en la defensoría del pueblo, se puede
acudir de forma directa donde el Comisario de Policía, ya sea mediante
denuncia, acusación particular o excitativa fiscal, a efectos de que inicie el
trámite de juzgamiento. La sentencia que el comisario dicte puede incluir el
pago de daños y perjuicios del afectado, más las costas procesales.
El acuerdo extrajudicial entre las partes podrá procurarse en cualquier etapa
del proceso, inclusive en la instancia final ante el Juez de lo Penal.
Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas de 1.2
diferentes autores respecto del mecanismo procesal de defensa de
los consumidores en los contratos de adhesión de sistema de compra
planificada de vehículo.
Para tener una mayor claridad respecto del tema motivo de estudio en la
presente investigación es necesario conocer cuáles son los pensamientos y
criterios de los diferentes autores para convalidar la propuesta de una solución
inmediata que beneficie los derechos de los consumidores.
Bulgarelli, Opina sobre los contratos de adhesión: “son lo mismo que
la distribución de mercancías por medios de los aparatos donde se
deposita una moneda, obtiene la mercancía anunciada o se le
devuelve la moneda por lo que no hay concurrencia de voluntades
ni por tanto contrato”.(BULGARELLI, 2010)
León manifiesta la ilegalidad de los contratos de adhesión por no haber
acuerdos de las partes, considera necesario una regulación para que no se
termine afectando a los consumidores.
22
Gutiérrez y Gonzales, Expresa que los contratos de adhesión “son
guiones administrativos, hoy existen múltiples contratos de
adhesión obras de persona privadas.”(GUITIERREZ, 2010)
Gutiérrez sostiene que quien deba elaborar los contratos sean los entes
públicos y no la empresa privada, que al realizarlos los realizara a su
conveniencia resguardando solo sus intereses, y no de los usuarios que
acceden a este tipo de contratos.
Stiglitz, Señala que el contrato por adhesión “…consiste en un modo
peculiar de consentir, de enorme importancia práctica y en el cual la
autonomía de la voluntad ha quedado minimizada de un modo tal que la
figura se mueve entre la adhesión y la abstención contractual”. (STIGLITZ,
2010)
La Faille, Emite su opinión respecto a este tipo de contrato o modalidad del
contrato por adhesión, comenzó llamándose contratos por adhesión. En ellos,
la diferencia sólo existe en lo que se refiere a la forma de manifestarse o de
constituirse el consentimiento. (LA FAILLE, 2010)
Considera que al no haber consentimiento en la elaboración de los contratos
por adhesión no se podría llamar contrato, quien lo realiza es una parte y en
ningún momento se considera a la parte que contrata el consumidor final.
El contrato por adhesión ha sido definido por Messineo“ como aquel en que
las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de
manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que
aceptarlas o rechazarlas, de tal suerte que este último no presta
colaboración alguna a la formación del contenido contractual, quedando
así sustituida la ordinaria determinación bilateral del contenido del
vínculo por un simple acto de aceptación o adhesión al esquema
predeterminado unilateralmente”(MESSINEO, 2010)
23
La elaboración de los contratos de adhesión la realiza solo la parte contratante,
en ningún momento se toma en cuenta al consumidor sus cláusulas deben ser
aceptadas así sean desfavorable para el usuario.
Según el Diccionario Cabanellas, Adhesión es: “aceptación de reglas
contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las
mismas”.(CABANELLAS DE LA TORRE, 2009)
La definición de adhesión constituye la muestra más clara que este tipo de
contratos no existe el consentimiento de las partes en su elaboración por lo
mismo no está sujeto a derecho y su legalidad debe ser discutida.
Ossorio lo define así: "Constituye una típica y cada vez más frecuente
modalidad de contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una
de las partes la que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos,
del contrato, cuya celebración se propone sin que quienes quieran
participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su
totalidad, sin posibilidad de discutir su contenido". (OSSORIO, 2010)
Al igual que todos los entendidos en contratos Ossorio ratifica que la parte
contratante, el consumidor no le queda otra que aceptar los contratos que ya se
encuentran pre impresos, para acceder al plan de compra que ofrecen estos
consorcios.
Derecho Comparado
Respecto al objeto de estudio es necesario incorporar los manifiestos de las
legislaciones extranjeras respecto a los derechos del consumidor acentuando
las diferencias con otras legislaciones.
24
República de Bolivia.
En Bolivia se ha venido buscando en los últimos años dictar una Ley de
protección al consumidor, conforme un proyecto que fue debatido en el Poder
Legislativo de dicho país, pero no logro su vigencia por cuanto no la aprobó el
Poder Ejecutivo, conforme corresponde en su legislación interna. El proyecto
tenía como objetivo primordial regular las relaciones de consumo; en esas
condiciones, los consumidores en Bolivia no se hallan protegidos por una
normatividad especial, tal como sucede en la mayoría de los países de la
región, sin embargo, los reclamos que se presentan se fundamentan en los
principios y normas establecidos en la Constitución Política de esa República,
como derechos fundamentales de los ciudadanos. Ahora bien, cabe resaltar
que de la información que tenemos, son las diferentes organizaciones no
gubernamentales las que en Bolivia vienen luchando por la tutela de los
derechos del consumidor, que en forma similar como lo han hecho en otros
países, se han destacado por su labor cívica y de lucha en defensa del
ciudadano.(CONSTITUCION DE BOLIVIA, 2010)
A diferencia a nuestra legislación, los derechos de los consumidores en Bolivia
se encuentran en un retroceso grave que no protege ni los derechos
elementales de los usuarios en este caso los consumidores.
República de Colombia.
En Colombia la Constitución Política del Estado protege al consumidor en
cuanto a sus derechos y acciones, delegando a la ley para que establezca los
mecanismos de protección. El Art. 78 de la Constitución Política que se refiere
al Derecho del Consumo, que prevé: “La ley regulará el control de calidad
de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en
la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
25
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les
conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos democráticos
internos”(CONSTITUCION DE COLOMBIA, 2010)
La norma constitucional colombiana establece los principios generales para la
protección y defensa del consumidor, especialmente regula los derechos con
relación a la protección de la salud del ciudadano, control de calidad de los
bienes y servicios ofertados en el mercado, derecho a la información del
público consumidor, garantías para la participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios, etc., principios que se tratan pormenorizadamente en
la “Leyde Protección al Consumidor”, en donde se reconocen los derechos del
consumidor, las obligaciones y responsabilidades de los proveedores, los
procedimientos administrativos de reclamación y los organismos de control de
calidad y cumplimiento de normas. Se encarga esta función a cada una de las
superintendencias por rama de producción y delega a la Defensoría del Pueblo,
para la defensa de los derechos de los consumidores y haga válidas las
acciones administrativas o legales que correspondan, en defensa y protección
del ciudadano consumidor de productos o servicios ofertados en el mercado.
En todo caso la legislación colombiana protege también el Derecho de
competencia económica y la libre empresa, de tal manera que garantiza los
negocios jurídicos que se efectúen lícitamente en un sistema de mercado.
República de Chile.
En Chile se han dado múltiples avances en la legislación social y económica,
particularmente en materia de Derecho económico en cuanto a regulaciones de
competencia y de consumo, consiguiendo múltiples reformas, así en julio del
2004 (Ley 19.955) que introdujo reformas a la Ley de Defensa del Consumidor
y Usuario (Ley No. 19496), misma que se refiere a importantes tópicos que
26
cumplen con los principios constitucionales establecidas en la Carta Política de
ese país. Dicha Ley está dividida en cinco títulos, que establece los siguientes
temas:
En el Título I se refiere al “Ámbito de aplicación y definiciones básicas”,
que regula las relaciones entre proveedores y consumidores y busca
“establecer las infracciones en perjuicio del consumidor”, es decir tiene un
objeto específico que se refiere a proteger los derechos de los consumidores y
de los usuarios. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor., 2011)
Define como consumidores o usuarios, indistintamente, a “las personas
naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso,
adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”.
Y, como proveedores, a “las personas naturales o jurídicas, de carácter público
o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción,
fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de
bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre
precio o tarifa”. Con estas definiciones se identifica claramente los sujetos
calificados como consumidores o proveedores. Enfáticamente no considera
proveedor “a las personas que posean un título profesional y ejerzan su
actividad en forma independiente”, lo que quiere decir que esa relación está
ubicada en un negocio civil y no de consumo, situación que sin duda tiene
sobra de razón, a diferencia de nuestra legislación que no hace esa excepción.
Se anota también las obligaciones del consumidor.
El Título II habla sobre los derechos y deberes del consumidor, estableciendo
detalladamente todas sus prerrogativas y garantías, con extensa literatura
sobre las estipulaciones que deberán contener los negocios o contratos de
consumo, incluyéndose materias de salud, educación, abarrotes, productos
industriales, etc. También en este título se establece el derecho de constituir
asociaciones de consumidores, con las facultades que corresponde y
limitaciones para su organización y administración e inclusive con sanciones de
27
incumplimiento. Este título se refiere a las obligaciones del proveedor,
estableciendo los parámetros que deben tener los contratos de consumo, el
procedimiento, la información, etc. En párrafo independiente se trata sobre los
contratos de adhesión, en donde se regula las estipulaciones de cláusulas
predispuestas y se anotan expresas prohibiciones que no deben estipularse en
un contrato. En otro párrafo se anotan las responsabilidades por
incumplimiento, dando de alguna manera protección al consumidor, pues la
única obligación a cargo de éste es el pago del valor o precio (Corporación de
Estudios y Publicaciones - Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.,
2011)
En el Título III, se regula la información y publicidad, las promociones y ofertas
del crédito al consumidor, así como regula la prestación de servicios. En todo
caso las normas que constan en este título buscan proteger sobre todo los
derechos del consumidor.
El Título IV habla de las acciones en el ámbito administrativo y judicial para
ejercerlas en caso de infracciones a esta Ley, que refieren a incumplimientos o
violación de derechos del consumidor. Se otorga competencia a jueces
especiales de policía para administrar justicia en esta materia, otorgándose
atribuciones para que deje sin efecto aquellas cláusulas calificadas como
abusivas en un contrato de consumo por adhesión, situación que es novedosa
pues en nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no se establece
nada al respecto, siendo quizá el vacío más importante que debe suplirse con
una reforma legal, pues normalmente esos contratos no son calificados por
autoridad administrativa antes de ponerlos a circular. Se aplica un tratamiento
especial en cuanto al procedimiento para proteger el “Interés Colectivo o Difuso
de los Consumidores”, resultando un novedoso avance que nuestra legislación
no contempla; el procedimiento especial se otorga para que las organizaciones
pro defensa del consumidor concurran ante los jueces a reclamar por
violaciones en materia de consumo, con un procedimiento sumario, de acuerdo
al Código de Procedimiento Civil, situación novedosa y que es de gran ayuda
en la defensa de sectores colectivos, por ejemplo para la utilización de
28
servicios públicos, que en Ecuador no disponemos de amplias regulaciones ya
que la legislación como actualmente está concebida es incompleta.
República del Perú.
La norma constitucional en su artículo 65 señala: “El Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población. ”Se reconocen principios fundamentales en
defensa del consumidor. Así: garantiza a los usuarios productos de calidad, en
especial respecto a garantías en salud, integridad y seguridad ciudadana. El
texto codificado de la “Ley de protección al consumidor”, ofrece un conjunto
muy ordenado de principios que protegen los derechos del ciudadano. (LEY DE
PROTECCION DEL CONSUMIDOR, 2010)
En su Título Primero DISPOSICIONES GENERALES, establece el ámbito de
aplicación y el objetivo; su artículo 2 señala: “La protección al consumidor se
desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado
establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución
Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al
consumidor”, lo que hace notar que las normas sobre el consumo buscan en
todo caso favorecer al consumidor. Define a los consumidores o usuarios (Art.
3) como “Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o
disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.”, y, a los
proveedores, “Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran,
manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan,
expenden o suministran bienes o prestan servicios a los
consumidores.”(LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR, 2010)
En cuanto a los derechos de los consumidores, la Ley establece el derecho a la
protección en lo que tiene que ver con el control de calidad de los productos y
29
servicios; el derecho a la información; derecho a la variedad y libre elección de
productos; protección de intereses económicos y sin discrímenes de orden
racional, político, económico, social etc.; derecho a la reparación de daños y
perjuicios causados a los usuarios; derecho a efectuar pagos anticipados en
operaciones de crédito y algunos otros. De otra parte, en cuanto a obligaciones
de los proveedores, establece aquellas como la de otorgar facturas a los
usuarios, la de cumplir con las normas de calidad, exhibir precios finales y en
moneda nacional, prohíbe la discriminación de las personas, responsabiliza de
la calidad del producto y de los riesgos contra la salud, obligación de suministro
de partes o repuestos, prohíbe modificar los términos ofertados y exigir el pago
previo condicionado a un reclamo.
República de Venezuela.
En Venezuela la defensa del consumidor se fundamenta en un principio
constitucional establecido en su Carta Política, en donde su artículo 117
señala:
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que consumen, a
la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá
los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de
defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos
derechos”.(CONSTITUCION DE VENEZUELA, 2011)
Establece el derecho de las personas a disponer de buena calidad de bienes y
servicios, a estar adecuadamente informados, a no ser engañados en sus
actos de consumo, etc. El Estado a través de la ley garantiza la defensa del
consumidor y el resarcimiento de daños, además de establecer las sanciones a
30
los infractores, principios fundamentales que permiten cumplir el objetivo de
protección al ciudadano, elevados a norma constitucional, y de ello nace la “Ley
de Protección al Consumidor y al Usuario”, en donde se establecen amplios
mecanismos de protección al consumidor.(LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, 2011)
República de Argentina.
La Ley de Defensa del Consumidor, es decir, la Ley 24240, en el punto de
cláusulas abusivas, en su art.37 curiosamente bautizado «de los términos
abusivos y cláusulas ineficaces», no define las señaladas cláusulas, sino que
manifiesta que se tendrán por no convenidas algunas cláusulas como las de
limitación de responsabilidad, las que impliquen renuncia o restricción de
derechos al consumidor, Y las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio
del consumidor. En el mismo país, el Decreto 1798 de 1994, reglamentario de
la citada Ley, se ocupó de definir las cláusulas abusivas diciendo que son
aquellas que afecten inequitativamente al consumidor y usuario en el cotejo
entre los derechos y obligaciones de ambas partes. (LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, 2011)
Se refiere a la cláusulas abusivas por parte de los consorcios empresas
proveedores que ofrecen bienes o servicios que al igual que en nuestro país
contempla cuales son las clausula abusivas.
República de Brasil.
En su Código de Defensa del Consumidor dice que las cláusulas abusivas son
las que establezcan obligaciones consideradas inequitativas, que pongan al
consumidor en desventaja exagerada o sean incompatibles con la buena fe o la
equidad, y agrega que se presume exagerada la ventaja que ofende los
principios fundamentales del sistema jurídico al que pertenecen, o que restringe
31
derechos u obligaciones fundamentales inherentes a la naturaleza del contrato,
de modo que amenace el objeto o el equilibrio contractual, o en fin, cuando se
demuestra excesivamente onerosa para el consumidor. “Adopta el criterio de
otorgar su protección especial al consumidor final, sea este persona física o
jurídica. (CODIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 2010)
Manifiesta determina las cláusulas abusivas por parte de los proveedores que
dejan en desventaja a los usuarios que no es legal su aplicación por la
restricción en los derechos que van encaminados en perjudicar la economía de
los consumidores situación que tiene que ser reglamentado para que no se
siga violentando los derechos de los ciudadanos.
El contrato de adhesión
Definición.
Antes de definir al contrato de adhesión es necesario analizar el contrato en
general.
Así: “El contrato tiene por objeto crear efectos jurídicos bajo el entendido
de un acuerdo de voluntades. En otros términos es la convención”,
(Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Entendida como un acto que producirá efectos, es decir obligaciones,
derivadas de un acuerdo acogido libremente por las partes involucradas. Ahora
bien, las obligaciones pueden ser de dar algo, de hacer, o, de no hacer algo, de
parte de unas personas a favor de otras. Dicho de otra manera, el contrato
tiene un objeto concertado por las voluntades de quienes lo suscriben y que les
compromete a su cumplimiento, ya sea referido a bienes o a las personas.
El Código Civil ecuatoriano defina al contrato: “Art. 1454.- Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
32
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas
personas.” (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Más allá de esta definición de tipo civilista que tiene su origen en el Código
Napoleónico, tenemos que considerar “si es cierto que no todo intercambio
de bienes y servicios es un contrato, lo es igualmente que la mayor parte
de tales intercambios constituyen la base de lo que juristas denominan
contrato: esto es, el acuerdo en realizar un determinado intercambio de
un bien o servicio cualquiera por otro bien o servicio”, pudiendo de esa
forma constituir el dinero ese bien, que sirve como herramienta de pago, pues
su creación se debe justamente para facilitar los intercambios de bienes y
servicios. Cabe recordar que la humanidad en sus inicios utilizó el trueque de
sus productos para satisfacer necesidades, pero, aquella primitiva forma de
intercambio, en la actualidad ha sido sustituida por el dinero, sea a través de
moneda de curso convencional o de cualquier otra especie como el uso de
tarjetas de crédito o débito, pagos por trasferencias y medios electrónicos, etc.;
sin embargo, más allá del sistema de cambio tenemos que entender que en los
negocios jurídicos comunes, ejecutados a través de contratos de consumo, se
da una prestación o entrega de una cosa (bienes o servicios) y a cambio de ella
se entrega otra prestación, en dinero o en otro bien.(VIÑA MOSQUERA, 2010)
El Código Civil ecuatoriano hace la siguiente clasificación de los contratos:
Art. 1455.-“El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga
para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las
partes contratantes se obligan recíprocamente”. (Corporación de
Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Art.1456.- “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por
objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y
oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro”. (Corporación de Estudios y
Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
33
Art. 1457. –“El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en
una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”.
(Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Art. 1458. –“El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin
necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella”. (Corporación de Estudios y Publicaciones -
Codigo Civil, 2010)
Art. 1459.- “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es
necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que
sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se
perfecciona por el solo consentimiento”. (Corporación de Estudios y
Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Art. 1460.- “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su
esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son
de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte
efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza
de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden
pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales
a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y
que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” (Corporación de
Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
La doctrina señala que los contratos pueden ser: dependientes, sinalagmáticos,
nominados e innominados, de libre discusión y de adhesión, individuales y
colectivos.
34
Contratos dependientes.- Son aquellos que para su ejecución dependen de
un contrato principal, es decir no son autónomos.
Contratos sinalagmáticos.- Llamados bilaterales, son aquellos en que las
partes suscriptoras se obligan mutuamente a cumplir obligaciones de dar,
hacer o no hacer, a favor de la otra parte o de terceros.
Contratos nominados e innominados.- Son nominados aquellos que se
encuentran en la ley expresamente reglamentados, tienen un nombre y está
regulado su contenido u objeto, como es el caso del contrato de compraventa;
los innominados por el contrario son atípicos, es decir no tienen nombre ni
están expresamente regulados en la ley, pero para su legalidad no deben ser
contrarios al orden público, es decir no contradecir a las normas jurídicas
imperantes (Art. 1478 CC). Existe objeto ilícito en todo lo que no contraviene al
Derecho público ecuatoriano o a las buenas costumbres, entendidas como
aquellas aceptadas por la sociedad y las autoridades en determinada
comunidad dentro de un Estado, así por ejemplo el contrato de prestación de
servicios. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
Contratos de libre discusión y contratos de adhesión.- Los primeros se
refieren a que las partes discuten libremente y por propia voluntad las
estipulaciones constantes en las cláusulas, es decir que existe un diálogo y un
acuerdo previo, que hacen plasmar las propuestas del iter negocio en convenio
mutuo y obligaciones posteriores para los participantes; en este tipo de
contratos se cumplen los procedimientos formales determinados por la ley, es
decir se expresa el contenido del contrato, la forma de ejecutarse, las
obligaciones de cada una de las partes y otros puntos de vista que sean del
caso, así por ejemplo el contrato de permuta, de arrendamiento, de
compraventa, etc. En el segundo caso, los llamados contratos de adhesión son
aquellos en donde una parte impone sus condiciones y la otra las acepta, sin
que haya pronunciamiento expreso que signifique aceptación, es decir sin
discutir condiciones más allá de las estipuladas en las condiciones generales
del contrato o en una oferta de bienes o servicios, “y las que emanan de la
35
obligación de contratar que se les impone a los consumidores de bienes o
usuarios de servicios suministrados por empresas que explotan servicios
públicos o que disfrutan de un monopolio legal o de hecho”86, por ejemplo el
contrato de póliza de seguro, contrato de servicios domiciliarios o el contrato de
trasporte personal.
Contratos individuales y colectivos.- Individuales son aquellos que se basan
en el consentimiento individual de quien lo suscribe, y se habla de contratos
colectivos cuando quien participa es más de una persona, aunque genere
obligaciones individuales, típico contrato laboral.
Desde el punto de vista formal los contratos en general contienen elementos
esenciales que no pueden faltar y que son parte del objeto mismo de la
convención, que los distingue de la generalidad, así por ejemplo sobre la cosa
que se vende; también contienen elementos que son de su naturaleza, que se
Refiere a aquellas regulaciones contractuales, que sin ser esenciales
determinan el carácter del contrato; y, aquellas cosas accidentales, que son
complementarias en el instrumento convencional, pero importantes, así la
forma o modo de cumplirse la obligación, el tiempo, lugar, etc. Los contratos
producen efectos para quienes los suscriben y en algunos casos vincula a
terceros, pues las condiciones o cláusulas insertas son ley para los
contratantes, conforme lo establece nuestro Código Civil, por lo que sus
condiciones no pueden ser invalidadas unilateralmente por cualquiera de las
partes, sin autorización o aceptación expresa de la otra parte involucrada, salvo
excepciones establecidas por la ley o por decisión judicial, puesto que el juez
puede declarar la resolución de un contrato, siempre que se hubiese accionado
o utilizado los recursos legales permitidos (Corporación de Estudios y
Publicaciones - Codigo Civil, 2010)
De otra parte, es importante analizar el principio de autonomía de la voluntad,
entendida como el derecho de las partes contratantes para tomar decisiones
referentes a un negocio; es por ello que en el contrato pueden establecerse
obligaciones y derechos acordados por las partes, pero siempre que aquellos
36
acuerdos no sean contrarios al orden público establecido en el ordenamiento
jurídico ni tampoco contrarios a la moral o buenas costumbres, puesto que
produciría anulación de sus efectos. En ese sentido, para que el principio de la
autonomía de la voluntad tenga efectos jurídicos, las partes deben actuar en
igualdad de condiciones, con libertad y voluntad. Sin embargo, en cuanto a la
interpretación del contrato, extinción de obligaciones y otros hechos referentes
a sus efectos, deberá cumplirse conforme lo dispone la ley.
Ahora bien, sabemos que la iniciativa privada es el marco para la suscripción
de los contratos, pero a cada persona le asiste el derecho de tomar la decisión
de contratar, esto es de expresar su consentimiento, que es un elemento
esencial del contrato, más aún que en un sistema de mercado el ciudadano es
libre para aceptar o no las condiciones convencionales. “Esto es, una vez
respetados los límites institucionales de la autonomía privada, el contenido de
los contratos dependen en exclusiva de la propia voluntad de las partes,
quienes pueden dotar al entramado de derechos y obligaciones generado por
el contrato del alcance que les venga en gana”87. Sin embargo, una vez
suscrito el contrato, como efecto de su validez jurídica nace una fuerza
vinculante que constriñe a las partes a su cumplimiento. En consecuencia,
analizada esa situación, en mi opinión es esa la principal razón por la que la ley
debe dar protección contractual a los consumidores en contratos de consumo
por adhesión, pues su asentimiento se da el momento de suscribirlo o al menos
aceptarlo tácitamente. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo
Civil, 2010)
Así mismo, aquella libertad jurídica o autonomía de la voluntad que se pregona
en el Derecho de los Contratos, se expresa por las manifestaciones de los
individuos que someten su comportamiento a las reglas de conducta en sus
relaciones con los demás, que constituyen el principio rector en la formación,
estructura y contenido de los negocios jurídicos, que implica: “1) potestad de
las personas de celebrar o no celebrar contratos; 2) posibilidad para los
contratantes de discutir las cláusulas que integran el contenido del contrato, sin
más restricciones que las impuestas por la ley, el orden público y las buenas
37
costumbres; 3) facultad de elegir la ley aplicable, siempre que no se atente
contra el orden público, o de invocar reglas uniformes que imperan en el tráfico
mercantil internacional; 4) adoptar las formas más convenientes para expresar
su voluntad, salvo las excepciones legales; y 5) atribuir a los contratos los
efectos que acuerden, salvo también excepciones.”
Cabanellas al referirse al término adhesión señala: “Aceptación de reglas
contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las mismas, es decir
que el acto de adherirse se refiere a sumarse, a aceptar una propuesta
presentada por otro, sin contravenir sus condiciones. De otra parte, “la
adhesión es un sustantivo derivado del verbo “adherir”, que significa convenir
en un recurso o dictamen utilizado por la parte contraria. Y a su turno,
“convenir” significa coincidencia de dos o más voluntades causando obligación.
En suma, gramaticalmente, adherir importa coincidir con lo expresado por otro.
Y ya en el plano jurídico la adhesión se instala en la formación del contrato,
cuando su contenido es establecido por una persona que para ello toma la
iniciativa, y es hecho propio por otra que limita su actividad a expresar su
consentimiento en cuanto fue elaborado por la primera.”(CABANELLAS DE LA
TORRE, 2009)
Nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no establece una definición
sobre el contrato de adhesión, sin embargo Stiglitz lo singulariza como “aquel
en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de
manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que
aceptarlas o rechazarlas”93, es decir, el instrumento contractual establece
derechos y obligaciones para las partes, pero las cláusulas han sido
elaboradas únicamente por el oferente, sin la participación del adherente.
Debemos aclarar que si un contrato es aquel que estipula obligaciones de
hacer o no hacer algo, en los contratos de adhesión por consumo, aquella
obligación se refiere a la adquisición de productos, que el consumidor o usuario
adquiere al proveedor, distribuidor, comerciante o profesional, comúnmente
llamado empresa, en donde las partes contratantes se obligan mutuamente, así
el primero a entregar un producto, mientras el segundo deberá pagar un valor a
38
cambio. Esta obligación se da bajo la oferta de que cumplan las partes con lo
que les corresponda, conforme las condiciones señaladas en el contrato sobre
la cantidad, la calidad, la forma, el plazo, etc. Algunos tratadistas se refieren a
“contratos por adhesión, sin embargo ello no es más que una simple diferencia
semántica, pues son términos sinónimos (STIGLITZ, 2010)
Contenido.
En materia de consumo el contrato de adhesión es el resultado de un proceso
histórico que se inicia con la revolución industrial; en tal sentido Moseet,
referido por Ghersi, señala: “El proceso de la industrialización
contemporánea ha sido palanca fundamental de la mayor trasformación
que ha experimentado la humanidad a lo largo de su historia. Ha
contribuido a modificar profundamente las formas de vida de los hombres
y, por ello, ha forjado nuevos modos de contemplar las relaciones de los
mismos entre sí y con el mundo exterior. Pero también, al tratarse de un
fenómeno de cronología e intensidad distintas, según regiones, países y
áreas del globo, ha provocado situaciones lacerantes y ha agravado
disparidades y desequilibrios…” Más adelante agrega: “El contrato de
consumo, como categoría, desde su historicidad económica (surgido
como respuesta a una mutación socioeconómica y cultural) y condición
ideológica (desde el poder como situación de dominación), se encuentra
inmerso en la estructura de adhesión, de manera que no constituye una
tercera categorización desde el estructuralismo, ni tampoco desde la
metodología, en la formulación predispuesta.”(MOSEET, 2013)
Es decir, como lo explica claramente el autor, los contratos de adhesión son
también contratos de consumo, constituyendo éstos últimos en una su
categoría de los contratos de adhesión, justamente por efecto de la producción
en serie de los bienes y servicios y por la masificación del consumo de
productos.
39
Ahora bien, debemos precisar que las cláusulas del contrato de adhesión en
materia de consumo contienen el objeto mismo del contrato, es decir los
derechos y las obligaciones que tienen cada uno de los contratantes; además,
en este tipo de contratos se insertarán las condiciones particulares del negocio
o convención en cada caso, tal como lo considera Lasarte Álvarado, quien
señala: “De forma relativamente pacífica se considera que la expresión
“contenido del contrato” se encuentra referida al conjunto de derechos y
obligaciones generados por el contrato en cuestión o que es objeto de
análisis. En tal sentido, el contenido del contrato sería una referencia de
carácter objetivo que, referida a cada contrato en particular, exigiría
determinar concretamente cuál es, de una parte, el cuadro de facultades,
prerrogativas y derechos, y de otra, el conjunto de cargas, deberes y
obligaciones que competen a cada una de las partes
contratantes.”(ALVARADO, 2009)
Por las consideraciones anotadas, en los contratos de adhesión por consumo,
de una parte el oferente tendrá la obligación de entregar mercaderías o
servicios en las condiciones previstas en el contrato, el lugar que se concederá
el servicio o entregará la mercancía, el precio, la forma de entrega, etc.; de otra
parte, el adherente tendrá la obligación de dar un pago, recibir la mercancía o
el servicio, cumplir con las estipulaciones y condiciones contractuales, cumplir
con los procedimientos técnicos ilustrados en los avisos, formularios o
especificaciones técnicas, etc. Es decir se cumple con la definición del contrato
como la obligación de dar algo (un bien), o, hacer o no hacer algo (un servicio)
y en contraparte pagar un valor o precio. El objeto es de cumplimiento
obligatorio y constituye la parte más importante del instrumento, que por cierto
es la razón fundamental del contrato.
Características.
Partiendo de la explicación que nos da Stiglitz el contrato de adhesión tiene
algunas características que lo distinguen, a saber:
40
1) El contrato de adhesión tiene dos partes suscribientes: una parte fuerte e
imponente llamado predisponente, y la otra parte que constituye la débil y sin
poder de decisión, que es el adherente, en donde éste último no tiene la
posibilidad de discutir las condiciones contractuales, sino que presionado por
su necesidad se ve obligado a aceptar las condiciones del producto o a no
aceptarlas, so pena de quedarse sin la posibilidad de conseguir el bien o el
servicio para su uso o disfrute, constituyendo esta su primera y principal
característica.
2) Otra de las características de este tipo de contratos es el carácter expansivo,
es decir que se libra como efecto de una masificación del consumo, en donde
el adherente (consumidor) se halla en un estado de compulsión, del cual no
puede librarse fácilmente pues necesita consumir para suplir sus necesidades
humanas. Esta característica obedece al efecto cultural del posmodernismo de
la sociedad de la información o sociedad del consumo. (STIGLITZ, 2010)
3) También se caracteriza por el efecto compulsivo que influye en la conducta
del consumidor o adherente, es decir que por efecto de la masificación del
consumo por la propaganda comercial o promoción del producto, el individuo
busca compulsivamente suplir la necesidad, situación sicológica que lo inhibe
de tomar una decisión reflexiva sobre aceptar o no la oferta, que a veces puede
acompañarse de una estrategia promocional maquillada;
4) El contrato de adhesión no es deliberante, es decir las partes no lo discuten,
sino que el oferente o pre disponente genera las condiciones generales del
contrato, y la otra parte, adherente por naturaleza, lo acepta, pues no tiene la
oportunidad de discutirlo, situación que permite al oferente (empresario o
proveedor) imponer sus intereses en desmedro de la otra parte (consumidor);
5) El contrato de adhesión contenido en las cláusulas generales insertas es un
contrato rígido, es decir que sus condiciones no varían en cada caso, sino que
obedecen a un sistema masificado de ofertas estandarizadas y de similar
41
contenido. En este tipo de contratos no cuenta el usuario, pues está dirigido
para todo el público.(STIGLITZ, 2010)
Elementos.
Aunque los elementos del contrato de adhesión están incluidos en las
características, tiene como sus principales los siguientes:(STIGLITZ, 2010)
1) Existe un convenio que produce efectos jurídicos entre las partes, es decir al
suscribir un contrato de adhesión se formaliza una convención, aunque no se
produzca una discusión y peor aún el consentimiento expreso del adherente;
2) Cuenta necesariamente con dos partes, un predisponente y un adherente,
caso contrario no podría darse este tipo de contratos. Cada una de las partes
puede estar conformada por una o más personas;
3) Establece obligaciones para las dos partes suscribientes, es decir son
sinalagmáticos, porque por igual se obligan a cumplir cada uno sus
obligaciones; y,
4) Tiene condiciones generales en donde se establecen el objeto, el plazo, el
precio, y más estipulaciones contractuales.
Naturaleza.
Existe generalmente una clara diferencia entre la naturaleza de los contratos
civiles y la naturaleza de los contratos mercantiles que inicialmente tuvieron su
origen en el Derecho Civil, pero que evidentemente con el transcurrir del tiempo
se han caracterizado cada uno de ellos, especializándose en su área, de tal
manera que permite diferenciarlos. Sin embargo, afinando los conceptos se
42
hace necesario analizar la procedencia de los contratos de adhesión por
consumo, pues estos diferencian en cuanto a que su naturaleza obedece al tipo
de negocio jurídico que se realice, por ello es necesario identificar sus
características de ya de orden civil o de orden mercantil, según sea el caso.
Narváez nos identifica las diferencias entre los contratos civiles y mercantiles,
indicando que, mientras los civiles se celebran de modo esporádico los
mercantiles se celebran de manera continua, sucesiva e ininterrumpida; de
igual forma, los contratos civiles se los suscribe discutiendo sus condiciones y
los mercantiles mediante condiciones preestablecidas; en los contratos civiles
son operaciones aisladas, en los mercantiles dan lugar a operaciones
sucesivas y vinculantes; los civiles se dan lugar entre personas presentes y los
mercantiles pueden darse entre personas ausentes y que realizan los negocios
por simple cruce de comunicación telefónica o de cualquier otra índole; en
materia civil los contratos pueden ser a título oneroso o gratuito, en los
mercantiles siempre son onerosos porque se busca el lucro; los medios de
prueba en los contratos civiles son formales y generales, mientras que en el
contrato mercantil son específicos y uniformes; desde el punto de vista de
extinción de acciones o caducidad tienen diferentes plazos, que generalmente
son más cortos en los mercantiles (www.enciclopediaecuador.com, 2013)
La empresa entendida como el aglutinamiento de esfuerzos y capitales para
producir u bien o servicio tiene su origen mercantil, pues más allá de la
legalidad de sus negocios y de la licitud del objeto y causa de un contrato,
busca beneficio económico, por tanto las relaciones con el consumidor también
serán de índole mercantil; más aún que los negocios de empresa se basan en
la oferta de productos que se presentan en el mercado, en forma estandarizada
y masificada, de tal manera que no existe duda que lo que se está realizando
es una actividad económica, ya en el ámbito industrial, agrícola, comercial, de
servicios, etc., que en todo caso, aprovechando el mercado busca el
intercambio.
Ahora bien, desde una apreciación particular del Derecho del Consumo nos
interesa analizar los contratos de adhesión, es decir aquella relación
43
contractual que nace por efecto de la adquisición de productos por parte del
consumidor al proveedor que los ofrece en el mercado. Sin embargo, por las
características de orden social que comporta, aunque el origen de los contratos
de adhesión por consumo es de orden mercantil debemos entender que su
naturaleza es sui géneris porque difiere principalmente en sus efectos, lo que
hace aparecer como un tipo de contratos de naturaleza diferente a aquellos
civiles y mercantiles, por su connotación social, situación que bebe
establecerse claramente.
Jurisprudencia Nacional en materia de contratos de adhesión.
Mediante esta jurisprudencia judicial que nos explica para un mejor
entendimiento de los Contratos de Adhesión.
Norma: Serie 17
Gaceta Judicial 6 de 24-may-2001
Estado: Vigente
Contrato de adhesión
La formación normal de un contrato es aquella que supone una deliberación y
discusión de sus cláusulas, hechas por personas que gozan de plena libertad
para consentir o disentir. Este esquema típico de contrato tiene una modalidad
que es el contrato de adhesión, en el cual la fase de negociación del contrato
ha quedado eliminada, puesto que una de las partes fija prolijamente todas y
cada una de las cláusulas, de tal suerte que a la otra no le queda otra libertad
que la de dar su consentimiento o rechazar el contrato. La doctrina
predominante, le reconoce carácter contractual; la circunstancia de que no
haya discusión de las cláusulas, que una de las partes puede aceptar o
rechazar, no elimina el acuerdo de voluntades, porque la discusión no es la
esencia del contrato, lo esencial es que las partes estén de acuerdo con la
44
oferta o que exista una declaración de voluntad común. Uno de los contratos
típicos de adhesiones el contrato de seguro, en que la compañía aseguradora
fija las cláusulas, condiciones o estipulaciones uniformes y al asegurado no le
queda otra opción que la de rechazar o consentir.
Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 6. Página 1539
(Quito, 24 de mayo de 2001)
1.3 Conclusiones parciales del capítulo:
Las experiencias de la presente investigación nos conducen a las siguientes
conclusiones:
1.- El Derecho del Consumidor es una rama especializada de las ciencias
jurídicas, interrelacionada con otras ramas de las ciencias sociales y
económicas, que tiene su origen en el Derecho Civil y en el Derecho Mercantil,
con énfasis social, cuyo objeto es el de regular las relaciones de consumo y
proteger los derechos del consumidor.
2.- El Estado de Derecho es un ente que se organiza bajo el imperio de la ley,
en donde se aplica un sistema jurídico jerarquizado, con primacía de las
normas constitucionales, estableciéndose las políticas públicas a aplicarse en
los diferentes sectores de la economía y de la sociedad, que se incluye el
sistema de consumo y los derechos del consumidor.
3.- Es en el sistema de mercado aparece el sistema de consumo, que tiene
características y regulaciones propias que convergen a través de la oferta y
demanda de productos. Este sistema está regulado por la Constitución
económica, en donde se establecen las disposiciones que regulan el
intercambio de bienes y servicios e impedir abusos del mercado y consumo.
45
4.- En mayor o menor grado en los diferentes Estados de la región Andina, se
han dictado políticas de consumo y se aplican normativas jurídicas
especializadas, que buscan la protección de los derechos ciudadanos en
materia de consumo, situación que permite apreciar el alto desarrollo que está
consiguiendo la normatividad interna en esa materia, lo que se demuestra con
el avance legislativo dado en las dos últimas décadas, como consta de las
disposiciones constitucionales y legales vigentes que buscan proteger al
consumidor.
5.- Del análisis de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, apreciamos
que en lo relacionado a los contratos de adhesión amerita una revisión, que
permita identificar con claridad las obligaciones del proveedor y los derechos
del consumidor, estableciéndose un control legal a dichos contratos y a las
condiciones generales de contratación, por lo que requiere una reforma, que en
el tema que nos ocupa, permita proteger los derechos de quién desea adquirir
un vehículo mediante un sistema planificado a través de un contrato de
adhesión
6.- A lo largo de la investigación hemos apreciado que los mecanismos de
control administrativo y jurisdiccional en relación a violación de los derechos del
consumidor, y en general el acceso a la justicia en esta materia no está
suficientemente desarrollado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
por lo que amerita algunas reformas legales expresas.
46
CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
En el presente capítulo se hace una determinación social - real de la
problemática que se presenta en la audiencia oral de juzgamiento en los
Juzgados de Contravenciones de Santo Domingo de los Tsáchilas
pormenorizado datos que sostienen la efectividad del presente trabajo
investigativo.
Además refiere la utilización de la metodología aplicada a lo largo de la
investigación, se analiza los resultados obtenidos respecto de tema planteado
para una aplicabilidad futura dentro de la audiencia oral de juzgamiento en el
Ecuador y se plantea la propuesta tendiente a dar una pronta solución a la
problemática motivo de estudio.
2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación
En la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe consorcios dedicados
a ofertar la venta de vehículos mediante el sistema de compra planificada de
vehículo por medio de suscripción de contratos de adhesión en la cual me
permito enunciar de forma individual:
o CONSORCIO ECUATORIANO AUTOMOTRIZ nombre comercial
CONECA
o CONSORCIO DEL AUSTRO AUSTROCIRCULO S.A nombre comercial
GENTE
o CONSORCIO DEL PICHINCHA
47
o CHEVIPLAN Plan de compra de Vehículo.
Son empresas que prestan servicios para adquirir ciertos bienes mediante la
firma de contratos de adhesión a los potenciales clientes, ubicándolos en
grupos de alrededor de quince personas, que con las aportaciones que realizan
y con la sumatoria de las cuotas de todas las personas podrían adquirir un
vehículo, conforme la oferta que cada uno de ellas haga o el sorteo que les
llegara a beneficiar, dentro de las mismas cláusulas del contrato consta los
mecanismo de adjudicación.(VIÑA MOSQUERA, 2010)
Los promotores de venta con gran agilidad y con poder de convencimiento
presentan todos los beneficios de ingresar a estos planes, donde el consumidor
no requiere garante, que una concesionaria así lo solicita, no requiere entrada,
no existe monto de ingreso, en las concesionarias tendría que aportar el 30
hasta el 40% del valor total del vehículo para su respectiva entrega, eso no es
todo, ni siquiera aplican intereses, ni te obligan a contratar un seguro de
vehículo, dispositivo satelital, cualquiera que este sea si es que la misma
entidad bancaria no te lo ofrece que por lo general si lo hace.
Presentan un contrato de adhesión con más de diez clausulas, acompañados
con muchos literales, con letras de tamaños menores a lo que ordena el
reglamento , en la que lo obligan al consumidor a renunciar a fuero y domicilio,
contiene tramite establecido para acudir al arbitraje y mediación de la cámara
de comercio de la ciudad de Quito o Guayaquil o a sus jueces de dichas
jurisdicciones , y árbitros de conformidad de conformidad con la ley de arbitraje,
destacando por ejemplo que algunos contratos son suscritos en ciudades
distintas como sucede en el caso de Santo Domingo, en la cual también te
hacen firman una declaratoria previa, en la cual declara que la explicación dada
por los asesores ha sido clara y precisa, declarando que conoce todos y cada
uno de los puntos que están en el contrato, apareciendo un reconocimiento de
firma y rubrica, a la cual el suscriptor nunca asistió, peor aún firmar en la matriz
de estas empresas y reconocer su firma en una de las Notarías de Quito o
Guayaquil.
48
El caso relacionado al presente tema de tesis es del caso de la señorita María
Caranqui Paucar, de la causa número 2530-2010, de ese entonces con
jurisdicción y competencia las Comisarias e Intendencia de Policía de Santo
Domingo, debido a la amplia publicidad de mercadeo y con un gran marketing,
la actora ingresa a formar parte del sistema que se ofertaba con facilidades
increíbles al momento de ingreso, incluso con descuento en las primeras
cuotas de inscripción de quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y un
centavo, luego de haber realizado once pagos puntualmente por el valor de dos
mil setecientos noventa y nueve con seis centavos, sumando la cantidad al
valor total del perjuicio de tres mil trescientos cincuenta y dos dólares con
treinta un centavo, transcurriendo cuarenta meses sin recibir vehículo alguno,
cuando se prometió entregar en un tiempo no mayor a tres meses, con las
gestiones que el mismo vendedor realizaría a favor del
consumidor.(ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)
Sin previo aviso este consorcio cambia de dirección sin notificación alguna a
los clientes, a un lugar no visible del lugar que operaba, causando la
preocupación de la perdida de los dineros depositados y confiados a esta
empresa, la clandestinidad y cambio de nombre de la compañía de un
momento a otro sin ningún tipo de explicación, situación por la que la actora
presenta su inmediata renuncia a seguir perteneciendo al grupo, de la cual
manifestaron que tenía que liquidarse el grupo al que pertenecía, hasta
entonces tenía que esperar tres años más, para la liquidación de los valores
aportados, concurriendo solicitar por escrito sin obtener resultado alguno, para
posteriormente presentar la acusación particular a la autoridad competente, se
realizó la citación correspondiente, para que en audiencia oral de juzgamiento
se proceda a evacuar las pruebas de cargo y descargo, y que en la misma
audiencia se procedió a dictar sentencia, que fue favorable a la accionante por
la forma ilegal y artificiosa de operar de este consorcio, en la misma se le
conmina a devolver de forma íntegra el valor de los aportes realizados, la multa
de tres mil dólares, y la clausura de quince días, y al pago de honorarios del
abogado patrocinador, la parte acusada presentó la apelación, la misma que
fue presentada ente la autoridad de primera instancia y en segunda instancia le
49
correspondió a uno de los jueces de Garantías Penales y tránsito de esta
provincia, que tramitó ésta que es la última instancia este tipo de procesos, de
acuerdo con la Ley de la materia. (ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)
Transcurriendo doce meses más sin recibir providencia para fijar fecha día y
hora para la audiencia de conciliación, en la que personalmente ante la
presentación del actor, en forma verbal del señor juez de ese entonces El Dr.
Mario Fonseca ordena la notificación respectiva a casilleros, para dar lugar a la
Audiencia de Conciliación en los siguientes días.
Pero en forma extraña y apresurada, el representante legal del Consorcio el
Dr. Antonio Terán Mancheno comunica que el cheque de las aportaciones se
encuentran en las oficinas del consorcio Austro Circulo S.A. explicando que los
descuentos se deben a rubros por administración, inscripción, retiro anticipado
al grupo que pertenecía, entregando la cantidad de dos mil doscientos treinta
dólares con sesenta centavos, no sin antes la actora proceda a firmar el escrito
de desistimiento, con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica en la
Notaria Cuarta a cargo del señor Notario Dr. Estuardo Novillo, para su debida
legalización, aprovechándose de la urgencia de recuperar dichos dineros de la
actora, después de cinco años de haber pasado un proceso judicial lento que
no avizoraba garantías de los derechos vulnerados, con una liquidación que va
en desmedro del consumidor, vulnerando todos sus derechos con perjuicio de
mil ciento veintiún dólares con siete centavos, pero con la finalidad de no seguir
siendo víctima de la falta de agilidad en la administración de justicia, por el
retardo injustificado o del mismo desconocimiento de la materia, y de estas
sociedades anónimas que siguen operando de forma legal dentro de nuestra
ciudad.(ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)
2.2Metodología de la investigación.
Tomando en cuenta que la investigación es una actividad que se orienta a
obtener nuevos conocimientos que puede llegar a dar solución de problemas
50
científicos, en el presente trabajo investigativo se utilizó un conjunto de
métodos y técnicas que permitieron desarrollar adecuada y sistemáticamente
la propuesta tendiente a dar una pronta solución a la problemática motivo de
estudio.
i. Modalidad de la investigación.
Dentro del trabajo investigativo se combinaron la modalidad cualitativa y
cuantitativa por lo que a continuación se hace un detalle de aplicación.
Investigación Cualitativa.- Por cuanto se efectuó un estudio de las
cualidades previas a las denuncias en defensa de los consumidores, en
la cual se develaba la problemática individual de quienes querían
denunciar ante casos de compra planificada de vehículo con contratos
de adhesión, detectando un total estado de indefensión hacia el
consumidor.
Investigación Cuantitativa.- El trabajo de tesis se encuadra dentro de
la modalidad cuantitativa, en virtud de que el momento de realizar la
investigación de campo, y aplicar las correspondientes encuestas se
pudo evidenciar que un grupo de personas están siendo afectadas por el
problema en estudio.
ii. Tipos de investigación.
Vale apreciar, este tipo de investigación es de carácter bibliográfico y de campo
que está dirigida establecer como es y cómo se desarrolla el trabajo
investigativo, a su vez nos permite ofrecer propuestas viables a una cercana
solución al problema planteado.
51
Investigación Bibliográfica.- Se utilizó en la presente investigación la
bibliografía de diferentes textos físicos, tales como libros, códigos, leyes,
gacetas judiciales, Registros Oficiales y otros documentos que fueron
necesarios a fin de poder culminar mi trabajo de tesis; de la misma
forma se utilizó la bibliografía digital que fue tomada de páginas webs y
documentos del internet.
Investigación de Campo.- La investigación de campo, fue utilizada ya
que al momento de realizar el presente trabajo de tesis tuvo que acudir
al lugar donde se presentaba la problemática en estudio como es en los
juzgados de Contravenciones, Defensores del Pueblo, Consultorios
Jurídicos, Abogados en libre ejercicio, manteniendo un dialogo informal,
con los actores directos afectados al no existir el mecanismo prioritario
en este tipo de contratos que está causando vulneración de derechos.
iii. Métodos de la investigación.
Es importante destacar los siguientes métodos de investigación, seguidamente
se aplicaran los siguientes métodos de investigación, donde nos ayudara a
establecer la problemática de manera particular y generalizada de los
afectados directos.
Método Inductivo.- Siendo un método muy importante, sirvió para el
desarrollo de este trabajo investigativo por cuanto al realizar el estudio
de casos particulares donde demuestro que los consumidores se
encuentran en estado de indefensión, llegando a conclusiones
generales, sobre esta problemática.
Método Deductivo.- De forma similar se realizó el estudio de varios
casos generales esto es que los consumidores al acudir a autoridades
judiciales no encuentran un solución simplificada en su mecanismo de
52
defensa al consumidor debiendo existir una determinación precisa para
este tipo de contratos que está causando vulnerabilidad a los usuarios
que acceden a este sistema de compra.
Método Analítico.- Mediante este modelo analítico me permitió realizar
un análisis profundo de la problemática en estudio como es la
insuficiencia de la normativa legal, precisa que pueda evitar el perjuicio
social en el Código Orgánico de la Ley del Consumidor.
Método Sintético.- Ha sido importante citar que el método sintético
formo parte del trabajo de tesis ya que este método fue de mucha ayuda
en virtud de existir amplia doctrina sobre defensa del consumidor y
jurisprudencia sobre los derechos del cliente en este tema en particular
circunstancias reales, ha sido necesario sintetizar toda la información y
de esta forma obtener un extracto muy útil para la correcta finalización
de la presente tesis.
Método histórico-lógico.- Utilizando este método sirvió para realizar un
estudio cronológico e histórico de los derechos del consumidor en el
mundo en nuestro país y en nuestra provincia, el estado de los
consumidores que se encuentran desprotegidos y no contar con el
apoyo económico necesario para desarrollar su adecuada asistencia
legal
iv. Técnicas de la investigación.
El Fichaje.- Por medio de esta técnica investigativa se permitió registrar
datos de varios documentos de los expedientes seguidos por
consumidores afectados por este tipo de consorcios reclamando sus
derechos.
53
La encuesta.- La encuesta fue una técnica muy importante por cuanto a
través de la misma se pudo obtener información de entendidos en la
materia legal de Ley de defensa al Consumidor cuan necesario es la
protección adecuada en pro de evitar que se siga afectando a un sector
importante de la sociedad.
Cuestionarios.- Mediante el cuestionario se aplicó 100 encuestas que
contenían preguntas relacionas con el tema y problema de tesis.
v. Población y muestra de la investigación.
Para la realización del presente trabajo de tesis fue necesario aplicar varias
encuestas a fin de conocer el criterio y opinión de los diferentes actores
sociales que se relacionan directa o indirectamente con la problemática en
estudio, por tal razón la encuesta fue direccionada a los siguientes grupos de la
población.
54
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN
Servidores de la Función judicial.
8
Usuarios de Juzgados de Contravenciones y
Defensoría Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas.
42
Abogados en libre ejercicio.
12
Estudiantes de Derecho
38
TOTAL
100
vi. Interpretación de resultados de la investigación.
El presente cuadro permite conocer de manera directa y precisa cuáles son los
resultados obtenidos en la presente investigación de la muestra de la población
consultada (100 personas) desde un punto de vista numérico respecto del tema
motivo de estudio.
55
PREGUNTAS
RESPUESTAS DE CONSULTADOS
SI NO TOTAL
1.- ¿Sabe usted lo que son los contratos de adhesión que
determina la ley de defensa del consumidor?
8 92 100
2.- ¿Sabe usted cuáles son los derechos del consumidor
determinados en la Constitución de la República del
Ecuador?
35 65 100
3.- ¿Usted conoce sobre los procedimientos que
corresponden a los juicios de contravenciones con relación
de defensa del consumidor?
5 95
100
4.- ¿Conoce usted a dónde acudir en caso de reclamar sus
derechos de consumidor?
6 94 100
5.- ¿Conoce usted la labor del defensor del pueblo en
defensa del consumidor?
15 85 100
6.- ¿Conoce usted si es necesario el patrocinio de un
abogado particular para presentar su denuncia?
62 38 100
7.- ¿Usted denunciaría si la cuantía que reclama es menor a
los honorarios que percibe un abogado particular?
10 90 100
8.- ¿Aceptaría usted la mediación como medida alternativa
en la solución de conflictos en caso de consumidor?
22 78 100
9.- ¿Usted conoce si prescriben sus derechos como
consumidor?
43 57 100
10.- ¿Conoce usted a alguien que haya realizado una
denuncia por casos de consumidor?
29 71 100
Tomando los datos consolidados en el cuadro precedente se muestra un
enfoque grafico del nivel de conocimiento y aceptación de los encuestados
respecto del tema de la presente investigación.
56
Gráfico 1.
Interpretación de Resultados.
La representación gráfica determina claramente que la mayoría de
encuestados con un promedio del 90 % aproximadamente manifiestan
desconocer este tipo de contratos de adhesión, inclusive afirman que no tiene
conocimientos de adonde acudir en casos de vulneración de derechos y
abusos que cometen estos consorcios
1.- ¿Sabe usted loque son los
contratos deadhesión que
determina la ley dedefensa del
consumidor?
2.- ¿Sabe ustedcuáles son losderechos delconsumidor
determinados en laConstitución de la
República delEcuador?
3.- ¿Usted conocesobre los
procedimientos quecorresponden a los
juicios decontravencionescon relación de
defensa delconsumidor?
4.- ¿Conoce usted adónde acudir encaso de reclamarsus derechos de
consumidor?
5.- ¿Conoce ustedla labor del
defensor del puebloen defensa delconsumidor?
8
35
5 6
15
92
65
95 94
85
SI NO
57
Gráfico 2.
Interpretación de Resultados.
En el grafico dos muestra claramente la falta de conocimiento en este tipo de
asuntos, no existe la difusión suficiente y necesaria por parte del estado, no
existe el conocimiento mínimo del trabajo que realiza el defensor del Pueblo en
pro y defensa del consumidor para estos casos.
Los encuestados corroboran que no reclamarían si la cuantía es menor a los
gastos y al mismo tiempo que incurre estas reclamaciones judiciales, al no
tener la certeza de cómo proceder para estos casos.
Muchos de los encuestados no aceptarían la mediación, por ser imparcial que
no garantiza el efectivo respeto de los derechos de los consumidores.
6.- ¿Conoce usted sies necesario el
patrocinio de unabogado particularpara presentar su
denuncia?
7.- ¿Usteddenunciaría si la
cuantía quereclama es menor alos honorarios que
percibe un abogadoparticular?
8.- ¿Aceptaríausted la mediación
como medidaalternativa en la
solución deconflictos en casode consumidor?
9.- ¿Usted conoce siprescriben susderechos comoconsumidor?
10.- ¿Conoce usteda alguien que haya
realizado unadenuncia por casos
de consumidor?
62
10
22
43
29
38
90
78
57
71
SI NO
58
EL aumento de denuncias es progresivo el porcentaje continua
incrementándose cada año es menester que su problemática se considere
como política de estado para que no se siga vulnerando los derechos de todos
los consumidores que en el presente trabajo hemos abarcado en este tema de
interés que contiene rango Constitucional.
2.3 Propuesta de la investigación.
El estudio realizado en la presente investigación ha podido evidenciar que la
problemática planteada por parte de los consorcios, estima necesaria la
reforma al artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del Consumidor porque
carece del mecanismo necesario en el momento de terminación anticipada de
estos contratos, ante los cambios que impone la era digital para hacer más
rápida la negociación han surgido los contratos de adhesión para múltiples
venta de bienes y servicios que ofrecen los proveedores.
Esto a la vez hace necesaria que la ley tenga las modificaciones que estén
acorde a la realidad de esta forma tener una Ley que contenga los
mecanismos que protejan los derechos humanos de los consumidores, esto
después de la promulgación de la nueva Constitución del 2008 de carácter Neo
Constitucionalista que busca garantizar los derechos y a su vez no se siga
perjudicando con la forma de operar de ciertos consorcios en nuestra ciudad y
el país en general ya que se está convirtiendo en una problemática que tiene
que ser regulada para su mejor entendimiento y comprensión de las personas
que están encargadas de administrar Justicia.
La propuesta de reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del
Consumidor, no explica al respecto del procedimiento en estos casos de
contratos tan complejos como los contratos de adhesión que operan con cierta
legalidad que está afectando a los Consumidores.
59
La aplicabilidad de la reforma permitirá a los Jueces de Contravenciones en
materia del Consumidor, ante el criterio mayoritario de que estos tipos de
contratos no conllevan el consentimiento de las partes.
Hasta ahora por parte de los administradores de Justicia, no han tenido las
herramientas y mecanismos necesarios para proceder y hacer prevalecer lo
que estipula la Constitución y la Ley.
2.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Al concluir este trabajo considero necesario realizar algunas conclusiones que
me permito anotar:
En lo que se refiere a políticas públicas, el Estado debe dictar políticas
más eficaces para el control de estos consorcios en el país,
implementando programas de educación, supervisión y regulación que
permitan cumplir los objetivos primordiales establecidos en la
Constitución Política de la República, que convergen en la protección del
consumidor.
La reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del
Consumidor, beneficiaria a todos los Consumidores usuarios llenando
los vacíos legales existentes por no estar acorde a los cambios de la era
digital de los contratos de adhesión.
La metodología utilizada en el presente trabajo investigativo fueron
necesarios para conocer la problemática surgida en este campo de los
contratos de adhesión, frente a esto proponer una solución en defensa
de derechos del consumidor.
60
CAPÍTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
Dentro de este capítulo el investigador plantea una propuesta para dar solución
a la problemática que se presenta en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, en su artículo 41 donde no tipifica el procedimiento a seguir el
administrador de Justicia en la terminación anticipada del contrato de adhesión
donde determine la entrega inmediata de los dineros recibidos por los usuarios.
3.1 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, es facultad de la Asamblea Nacional según el Artículo 120 de la
Constitución, expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas
generalmente con el carácter de obligatorio.
61
Que, la Sección Novena del Capítulo III de la Constitución de la República
establece los derechos de las personas usuarias y consumidoras a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad así como las obligaciones de las
empresas, instituciones y organismos que presente servicios, produzcan o
comercialicen bienes de consumo, a hacerlo con eficiencia sin poner en riesgo
la vida y la salud de las personas usuarias y consumidoras, finalmente esta
sección establece el derecho de las personas usuarias y consumidoras a
constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus
derechos y ejerzan acciones en defensa de sus asociados;
Que el artículo 11 numeral 9 de la Constitución expresa que el Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos.
Que la Constitución garantiza y protege los derechos del Buen Vivir y la calidad
de los servicios a favor de la personas usuarias y/o consumidoras en los
artículos 27, 32, 52, 54, 57, 66 numeral 24, 85 numerales 1 y 2, 227,
267numeral 8, 276 numeral 1, 310, 314, 315, 320, 336, 340, 346, 347 numeral
1,
351, 353 numeral 2, 362, 363 numerales 2, 5, 7.
Que la Constitución garantiza a las personas la calidad de los bienes en sus
artículos, 13, 30, 281, 336 y 411.
Que la Constitución en el artículo 52 señala que las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad y
tener así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características; y que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y
los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización
62
Por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito
O fuerza mayor.
Que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos
deberán contar con un sistema de medición de satisfacción de las personas
usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y
reparación. Así mismo, el Estado responderá civilmente por los daños y
perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención
de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios
que hayan sido pagados.
Que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan
o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por
la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o
cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con
la descripción que incorpore; y también serán responsables las personas por la
mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella
que ponga en riesgo la Integridad o la vida de las personas.
Que la Constitución señala en su artículo 66 numeral 25 que se reconoce y
garantizará a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Que la Defensoría del Pueblo de conformidad con el artículo 215 de la
Constitución tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de
las personas, el patrocinio de oficio o a petición de parte de las acciones de
protección, y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los
servicios públicos o privados.
63
En el ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales expide lo
siguiente:
Resuelve:
Artículo 41: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC): refórmese
“Art. 41- Contratos de adhesión.- El contrato de adhesión es aquel que se
emite unilateralmente por parte del proveedor, que regula la adquisición de
bienes o servicios ofertados al público consumidor. Contendrá las cláusulas
relacionadas a la transacción y no serán válidas ni surtirán efecto alguno si
contradijeren las normas legales o reglamentarias. Las condiciones generales
de la contratación se entenderán incorporadas al contrato de adhesión. Los
contratos con cláusulas predispuestas en formularios o anexos deberán
registrarse y aprobarse en la Defensoría del Pueblo, previo estudio de
legalidad.
El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no
menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas
informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá
contener remisiones a textos o documentos que no siendo de conocimiento
público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato.
Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de
caracteres, existiesen además textos escritos con letras o números
significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos.
Los consumidores tienen derecho a que se les entregue copias debidamente
suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible
hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de
inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la
copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos
los efectos legales.
64
1.-En la terminación anticipada de los contratos de adhesión bajo la modalidad
de compra planificada de vehículo los valores entregados serán devueltos en
su totalidad, inclusive con los interés de ley.”
Disposición final.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones
legales que se le opongan.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a los….del mes… del dos mil
trece.- f) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de
Fiscalización.- f) Dr. Francisco Vergara o. Secretario de la Legislación
Legislativa y de Fiscalización.
65
3.2 Certificado de validación de la propuesta.
CERTIFICADO
En atención lo solicitado por el señor ANGEL CARANQUI PAUCAR,
estudiante de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, me permito CERTICAR:
Que revisado el proyecto de tesis, estimo de importancia viable la reforma del
artículo 41 para que en lo posterior el nuevo Código Orgánico de Defensa Del
Consumidor, contenga en lo específico el mecanismo que debe darse en la
terminación de los contratos de adhesión sin perjudicar los intereses
económicos de los consumidores.
EX INTENDENTE GENERAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS
66
3.3 Conclusiones parciales del capítulo.
Al finalizar el capítulo III se tipifica la solución a la problemática planteada de
donde se derivan las siguientes conclusiones:
Se propone el siguiente Proyecto de Ley donde se determina claramente
un inciso de protección en lo relacionado a los aportes económicos
realizados inclusive se determine los interés de ley de esta manera
tendría un efecto directo a los bolsillos de los consorcios.
El abogado Ramiro Lema con amplia trayectoria en la función pública
como ex Intendente General de Policía de Santo Domingo, valida este
tema de investigación de tesis considera la importancia de frenar la
legalidad de operar de estas empresas.
El proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Defensa Del Consumidor
se plantea considerando los fundamentos más relevantes de la
Constitución del Ecuador respecto de la solución a la problemática en
los casos de consumidores.
67
CONCLUSIONES GENERALES.
Después de haber realizado el desarrollo pertinente al trabajo investigativo
donde se propone establecer en La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
un inciso más en la parte de la protección contractual de los contratos de
adhesión, he concluido lo siguiente:
1.- Que la Constitución de la República mantiene las disposiciones referentes
a los derechos del consumidor, con lo cual se encuentran protegidos dentro del
marco legal, más sin embargo en la práctica existen vacíos legales pertinentes
aun.
2.- Que en el Ecuador han existido muchos casos donde los consumidores no
han podido acceder a la justicia, se ven forzados abandonar los procesos por
las falta de aplicación, simplificación, y jurisprudencia existente en los
procesos.
3.- Que el Código Orgánico de Defensa Del Consumidor a pesar de abarcar en
la mayor parte un verdadero componente legal en protección de los
consumidores de nuestro país, aún existen vacíos legales que tienen que ser
cubiertos mediante reformas y actualizaciones a la ley, de acuerdo a las
necesidades latentes.
4.- Que la posición del estado ante esta problemática de que nadie atiende a
los consumidores, de una manera que no tenga que alejarse de un ambiente
de derechos que le queda a falta de jurisprudencia, el estado deje de ser solo
un garantista sino que sea responsable directo, por la falta de aplicación de la
ley, por ser considerado parte de los grupos vulnerables de nuestro país.
5.- Que es indispensable que las leyes en general de nuestro país y
explícitamente del Código Orgánico de Defensa del Consumidor, evolucionen
en mejora de las necesidades latentes que hay que satisfacer en la actualidad
para la eficaz protección de nuestros consumidores.
68
RECOMENDACIONES.
De la misma forma al finalizar el presente trabajo de tesis me permito realizar
las siguientes recomendaciones:
1.-A los entendidos en la materia de derecho, presenten proyectos de ley que
se encaminen a satisfacer las necesidades reales de la parte más desprotegida
de nuestra sociedad, y no solo a buscar el lucro en sus expectativas posibles.
2.- A la población Ecuatoriana en general, hacer prevalecer los derechos en
caso de afectación más aun en los casos de contratos de adhesión, con la
finalidad de evitar la vulneración de este sector considerado prioritario, que en
muchos casos se abandonan las causas por desconocimiento y falta de
información adecuada en los procedimientos a seguir.
3.- Al consultorio Jurídico Gratuito Unidades se dé la asistencia legal oportuna
sea considerada como causas admisible de atención, por ser lugar de adquirir
conocimiento con la finalidad de que los futuros abogados conozca sobre la
misma y fundamentalmente en procura defender los derechos de los
consumidores de escasos recursos, de esta forma evitar quede impune estos
casos.
4.-A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con el
objeto de que reciba la presente propuesta y realice todas las gestiones
pertinentes a fin de que sea presentada en la Asamblea Nacional y se den las
reformas necesarias al Código Orgánico de Defensa del Consumidor.
5.- A los señores Asambleístas de la República del Ecuador, afín de que tomen
en consideración la propuesta y realicen las correspondientes reformas a la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
70
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02 de 2013.] http://www.Stiglitz.com.
73
ANEXOS
1. CARTA DE APROBACIÓN.
74
2. FORMULARIO DE ENCUESTA.
1.- ¿Sabe usted lo que son los contratos de adhesión que determina la ley de defensa
del consumidor?
SI NO
2.- ¿Sabe usted cuáles son los derechos del consumidor determinados en la
Constitución de la República del Ecuador?
SI NO
3.- ¿Usted conoce sobre los procedimientos que corresponden a los juicios de
contravenciones con relación de defensa del consumidor?
SI NO
4.- ¿Conoce usted a dónde acudir en caso de reclamar sus derechos de consumidor?
SI NO
5.- ¿Conoce usted la labor del defensor del pueblo en defensa del consumidor?
SI NO
6.- ¿Conoce usted si es necesario el patrocinio de un abogado particular para presentar
su denuncia?
SI NO
7.- ¿Usted denunciaría si la cuantía que reclama es menor a los honorarios que percibe
un abogado particular?
SI NO
8.- ¿Aceptaría usted la mediación como medida alternativa en la solución de conflictos
en caso de consumidor?
SI NO
9.- ¿Usted conoce si prescriben sus derechos como consumidor?
SI NO
10.- ¿Conoce usted a alguien que haya realizado una denuncia por casos de
consumidor?
SI NO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“U N I A N D E S”
75
3. CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA
Ante la atenta petición realizada por el señor ANGEL CARANQUI PAUCAR
estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Yo, MARIANA ALEJANDRINA REQUELME HERRERA maestra en Ciencias
de la Educación, he realizado la revisión Ortográfica del presente Proyecto de
Tesis presentado, con el título “Mecanismo Procesal de Defensa de los
Consumidores en los Contratos de Adhesión de Compra Planificada de
vehículo” que me fue presentada.
Es todo en cuanto puedo manifestar en honor a la verdad el mismo que será
presentado por el interesado como lo crea conveniente.
MARIANA REQUELME HERRERA
Licenciada en Ciencias De La Educación
76
4. EXPEDIENTE 5386-2010 DEFENSA DEL CONSUMIDOR DONDE SE
EVIDENCIA LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
SEÑOR INTENDENTE DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.
MARIA PIEDD CARANQUI PAUCAR, ciudadana ecuatoriana, soltera, de
ocupación Empleada privado, de 24 de años, domiciliado en la Nuevo Santo
Domingo sector 2, de esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo
Domingo de los Tsachilas, ante Usted con el debido respeto comparezco y
propongo la presente ACUSACIÓN PARTICULAR, en los siguientes términos:
Mis nombres y apellidos quedan indicados en líneas anteriores.
Los nombres y apellidos del acusado son: AUSTROCIRCULO S.A
Señor Juez, debo de poner en su conocimiento que ante la publicidad que los
acusados promocionaran la entrega de vehículos mediante la suscripción de
contratos de adhesión que en los pocos meses se adjudicaría el vehículo sin
rifas ni sorteos, ante la necesidad de adquirir un vehículo cancele la cantidad
de quinientos dólares y once pagos que suman la cantidad de tres mil
trescientos cincuenta dos dólares luego de haber transcurrido cuarenta meses
de aportar por algo que no he recibido físicamente, la misma que presente la
renuncia por escrito manifestándome que tenia que esperar que termine el
grupo para devolverme mis aporte pero con los debidos descuentos.
77
Ante todo lo expuesto recurro ante su autoridad para que en Sentencia se les
conmine la devolución integra de todos los valores recibidos, con intereses de
ley, el pago de costas procesales, los honorarios de mi abogado defensor, y la
clausura del establecimiento para que no se siga perjudicando a mas usuarios.
Fundamento mi acusación particular en lo dispuesto en el Art. 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, Art. 4 numerales
2,4,5,6,7,8,9,10,11,12 Arts. 70,72 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
Al acusado en el nombre de su representante legal, se lo citara en su lugar de
trabajo, en la Vía a Quevedo km 2 margen derecho segundo piso, de esta
Ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 137,
Autorizo al Abogado VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO, para que a mi
nombre y ruego actué en mi patrocinio.
Firmo con mi Abogado patrocinador.
MARIA CARANQUI PAUCAR Dr. VICTOR HUGO ALCIVAR
MATRICULA 1235 C.A.P
78
INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.
Santo Domingo de los Tsachilas viernes 02 de Julio del 2013.-1) Avoco
conocimiento de la causa signada con el numero 5386-2010.-2).- Acéptese a
tramite por ser clara y contener los requisitos de ley.3).-La parte acusada tiene
24 horas para señalar casillero.4.-).-Notifíquese Jorge Viña Mosquera
Intendente General de Policía.
Dr. Jorge Tobías Torres
Secretario
Abg. Jorge Viña Mosquera
INTENDENTE GENERAL DE POLICIA
79
CAUSA: 5386-2010
Responsable: Cristian Sanchez
SEÑOR INTENDENTE DE SANTO DOMINGO
Yo, María Caranqui Paucar, dentro de la acusación Particular que sigo en esta
judicatura en contra de Austrocirculo S.A, Ante usted digo lo siguiente.
Una vez citada a la acusada solicito se sirva señalar fecha día y hora para la
audiencia oral de juzgamiento
Notificaciones las seguiré recibiendo en el casillero señalado anteriormente.
MARIA PIEDAD CARANQUI PAUCAR
Abg. VICTOR HUGO ALCIVAR
80
INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.
En Santo Domingo De los Tsáchilas miércoles 16 de Noviembre del 2010 a las
11h45; señálese el día 23 de Noviembre del 2010 a las 09h00 para que se lleve
a efecto la Audiencia Oral de Juzgamiento; Notifíquese a las partes para fines
de ley. Actúa como secretario titular el Dr. Jorge Tobías Torres.- Abg. Jorge
Viña Mosquera Intendente General de Policía.-
JORGE TOBIAS TORRES
SECRETARIO
Abg. JORGE VIÑA MOSQUERA
INTENDENTE GENERAL DE POLICIA
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