ASERTO Asesores - Consultores
Nuevo régimen para
personas naturales
Juan Guillermo Pérez
Del gravamen al
individuo
Al gravamen a la
renta
IMAN
IMAS
Empleado
Trabajador por
cuenta propia
Renta
cedular
Renta cedular
1. Rentas de trabajo
2. Pensiones
3. Rentas de capital
4. Rentas no laborales
5. Dividendos y participaciones
Renta cedular
1. Rentas de trabajo
Salarios
+ Comisiones
+ Prestaciones sociales
+ Viáticos
+ Gastos de representación
+ Honorarios*
+ Emolumentos eclesiásticos
+ Compensaciones cooperativas
+ Servicios personales
= Ingresos brutos
- Aportes obligatorios salud y
pensiones
= Ingresos netos
(*) Que tengan hasta un (1) trabajador o contratista asociado a la actividad
INCRNGO
Renta cedular
1. Rentas de trabajo
= Ingresos netos
- Indemnizaciones accidentes de trabajo o
enfermedad, maternidad, gastos de entierro
- Cesantías e intereses (según tabla)
- Pensiones, indemnizaciones sustitutivas y
devolución saldos (hasta 1.000 UVT/mes)
- Seguro de muerte y compensaciones,
exceso de salario básico FFMM y policía
- Gastos representación magistrados, jueces,
rectores y profesores U. oficiales
- 25% de pagos laborales (hasta 240
UVT/mes y es último factor a calcular)
- Prima especial y de costo de vida en
servicio diplomático
- Aportes voluntarios pensiones y aportes
cuentas AFC (límite = 30% y hasta 3.800 UVT)
= Subtotal
Rentas
exentas
Renta cedular
1. Rentas de trabajo = Subtotal
- Pagos por salud (hasta 16 UVT/mes)
- Dependientes (10% del ingreso hasta 32 UVT)
- Intereses préstamo vivienda (hasta 1.200
UVT/año)
= Renta líquida cedular de las rentas de trabajo
Deducciones
En su determinación, considerar que:
Rentas exentas + Deducciones =
Máximo 40% de ingresos netos hasta 5.040 UVT ($160.569.000/2017)
(El límite anterior no incluye rentas exentas en servicio diplomático)
Renta cedular
2. Pensiones Pensiones
+ Indemnización sustitutiva de la pensión
+ Devolución saldos ahorro pensional
= Ingresos brutos
- Aportes obligatorios a salud
= Ingresos netos
- Pensiones, indemnizaciones sustitutivas y
devolución saldos (hasta 1.000 UVT/mes)
= Renta líquida cedular de Pensiones
INCRNGO
Rentas
exentas
Renta cedular
Renta líquida cedular de las rentas de trabajo
+
Renta líquida cedular de
Pensiones
=
Renta líquida gravable 1
Renta cedular
3. Rentas de capital
Intereses y rendimientos financieros
+ Arrendamientos
+ Regalías y explotación propiedad intelectual
- Componente inflacionario de rendimientos
financieros
- Aportes obligatorios salud y pensiones
- Costos y gastos procedentes y soportados
= Ingresos netos
- Aportes voluntarios pensiones y aportes
cuentas AFC (límite = 30% y hasta 3.800 UVT)
- Deducciones
= Renta líquida cedular de las rentas de capital
INCRNGO
Rentas
exentas
En su determinación, considerar que:
Rentas exentas + Deducciones =
Máximo 10% de ingresos netos hasta 1.000 UVT ($31.859.000/2017)
Renta cedular
4. Rentas no laborales
Honorarios*
+ Otros ncp (recompensas, daño emergente,
otros)
- Aportes obligatorios salud y pensiones
- Daño emergente
- Recompensas
- Costos y gastos procedentes y soportados
= Ingresos netos
- Aportes voluntarios pensiones y aportes
cuentas AFC (límite = 30% y hasta 3.800
UVT)
- Deducciones
= Renta líquida cedular de las rentas no
laborales
INCRNGO
Rentas
exentas
En su determinación, considerar que:
Rentas exentas + Deducciones =
Máximo 10% de ingresos netos hasta 1.000 UVT ($31.859.000/2017)
(*) Que tengan dos o más
trabajadores o contratistas
asociados a la actividad, por
al menos 90 días continuos
o discontinuos
Renta cedular
Renta líquida cedular de las rentas de capital
+
Renta líquida cedular de las rentas no laborales
=
Renta líquida gravable 2
Renta cedular
5. Dividendos y participaciones
o Sumatoria de dividendos y participaciones
o Que sean personas naturales residentes
o Y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
o Recibidos de sociedades y entidades nacionales y extranjeras
Renta líquida cedular de dividendos y
participaciones
Renta cedular
Renta líquida cedular de dividendos y participaciones
=
Renta líquida gravable 3
o Tabla para dividendos y participaciones considerados INCRNGO
o Los dividendos y participaciones considerados gravados tributan
al 35%
o Para PJ y PN no residentes las tarifas respectivas son de 5% y 35%
Aplica únicamente para dividendos y participaciones que se repartan
con cargo a utilidades generadas a partir de AG 2017
Renta cedular
o La sumatoria de las cinco rentas líquidas cedulares se mide contra
la renta presuntiva
o Un mismo concepto de depuración no puede utilizarse en más de
una cédula
o Las pérdidas de una cédula no suman dentro de las otras
o Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares pueden compensarse
contra rentas de la misma cédula, en los términos generales de
compensación de pérdidas fiscales
o Las pérdidas de años anteriores sólo pueden imputarse
proporcionalmente contra las cédulas de no laborales y de capital
Renta cedular
Empleado
Sueldos
92.000.000
Aportes SGSSS
7.360.000
Dependientes
8.500.000
Salud
6.000.000
Cr.Hipotecario
24.000.000
Renta exenta
11.535.000
RLG
34.605.000
ISR -
Régimen ordinario
Renta cedular
Sueldos 92.000.000
Aportes SGSSS 7.360.000
Ing. Netos 84.640.000
Dependientes 8.500.000
Salud 6.000.000
Cr.Hipotecario 24.000.000
Renta exenta 11.535.000
Subtotal Ex y Ded 50.035.000
LÍmite 33.856.000
RLG 50.784.000
ISR 3.051.000
Renta cedular
TET Renta cedular
TET Régimen ordinario
Ingreso anual (MM$)
Monotributo
o Régimen de adopción voluntaria
o Sustituye al ISR
o La base gravable es el ingreso bruto anual que esté entre 1.400 y menos de 3.500
UVT, “percibidos en el respectivo periodo gravable”
o Para inscribirse debe ser elegible al sistema de Beneficios Económicos Periódicos
– BEPS (niveles I, II o III Sisben, miembros de comunidades indígenas)
o Se aceptan personas de actividad económica comercio al por menor (47) y
peluquería y tratamientos de belleza (9602)
o El pago tiene un factor de impuesto de renta y otro de aporte al BEPS
o Quienes quieran acogerse “deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes
del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable”
o Declaración anual presentada con pago
o Sujetos a retención en la fuente
o No están sometidos a retención los pagos con TC y TD y mecanismos de pagos
electrónicos
Monotributo
Régimen ordinario
Ventas
60.000.000
Costo
52.800.000
RLG
7.200.000
ISR
-
Monotributo
Ventas
60.000.000
Costo 0
RLG
60.000.000
ISR
510.000
Código 4711
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Impuesto de renta para sociedades
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Reunificación del impuesto sobre la renta
Volver del sistema de dos gravámenes sobre la renta a uno solo, supone: o Unificación de la tarifa del impuesto
o Diseño de un sistema de particular de retención o autorretención
o Mantenimiento de la exoneración de pagos de unos impuestos a la
nómina o Establecimiento de un régimen de transición
o Eliminación de exenciones
Tarifa general: o Para AG 2017 = 34% + Sobretasa + Anticipo de sobretasa
o Para AG 2018 en adelante = 33% + Sobretasa + Anticipo de sobretasa
o Renta presuntiva = 3,5% de patrimonio líquido
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
Tarifas diferenciales:
Rentas: o Servicios hoteleros de nuevos
hoteles y de hoteles remodelados
o Servicio de ecoturismo
o Nuevos contratos de arrendamiento financiero de inmuebles construidos para vivienda
o Producción de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales de tardío rendimiento
9% +
Sobretasa +
Anticipo de sobretasa
(durante el término inicial de exención)
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
Tarifas diferenciales:
Rentas: o Servicios hoteleros de nuevos
hoteles y de hoteles remodelados, que se construyan/remodelen en municipios de hasta 200.000 habitantes a 31-dic-2016, dentro de los 10 años siguientes y por un término de 20 años
9% +
Sobretasa +
Anticipo de sobretasa
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
o Empresas en Ley 1429
Nueva tarifa de progresividad
+
Sobretasa
+
Anticipo de sobretasa
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
o Usuarios de zona franca diferentes a usuarios comerciales = 20%
o Usuarios de zona franca con contrato estabilidad jurídica = tarifa del contrato
o Usuarios de nuevas zonas francas de Cúcuta creadas de 2017 a 2019 = 15%
Reunificación del impuesto sobre la renta
Unificación de la tarifa del impuesto
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - Cree
(artículos 21 a 24, que modifican L.1607/2012)
Año
gravable
Tarifa
Impuesto de
Renta
Tarifa
Impuesto
Renta - Cree
Sobretasa
Cree
Anticipo
Sobretasa
Cree Tarifa Total
Imp Renta
2015 25% 9% 2% 2% 38%
2016 25% 9% 3% 3% 40%
2017 25% 9% 4% 4% 42%
2018 25% 9% 4% 4% 42%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Progresión con L.1819/2016
Año
gravable
Tarifa
Impuesto de
Renta
Tarifa
Impuesto
Renta - Cree
Sobretasa
Cree (Renta) Anticipo Sob.
Cree (Renta)
Tarifa Total
Imp Renta
2015 25% 9% 2% 2% 38%
2016 25% 9% 3% 3% 40%
2017 34% N/A 3% 3% 40%
2018 33% N/A 2% 2% 37%
o Se establece un sistema de autorretención en la fuente del ISR del cual se predica que coexistirá con el hecho de que tales autorretenedores sean simultáneamente sujetos de retención en la fuente
o Se eleva el factor de las retenciones en la fuente por el
concepto de otros ingresos tributarios al 4,5%
Reunificación del impuesto sobre la renta
Diseño de un sistema particular de retención o autorretención
Decreto 2201/2016 de 30-dic-2016: Son responsables del nuevo sistema de autorretención: o Sociedades nacionales y sus asimiladas
o Establecimientos permanentes de entidades del exterior
o PJ extranjeras o sin residencia
o Exoneradas del pago de cotizaciones de seguridad social en
salud y del pago de aportes parafiscales a favor de Sena e Icbf
o Las Esal no son responsables de esta autorretención
Reunificación del impuesto sobre la renta
Diseño de un sistema particular de retención o autorretención
Decreto 2201/2016 de 30-dic-2016: Son responsables del nuevo sistema de autorretención: o Las bases de autorretención son las mismas de retención del ISR
o Se aplica sobre cada pago o abono en cuenta a una tarifa única de
acuerdo con su actividad económica
o Tarifas del 0,4%, 0,8% y 1,6%
o No aplica si se trata de un pago no gravado en ISR
o Se declara a través del formulario de retención en la fuente
Reunificación del impuesto sobre la renta
Diseño de un sistema particular de retención o autorretención
Quiénes están exonerados
Reunificación del impuesto sobre la renta
Mantenimiento de la exoneración de pagos de unos impuestos a la nómina
o Sociedades y PJ contribuyentes
o PN empleadoras con 2 o más trabajadores
o Consorcios, UT y patrimonio autónomos empleadores, cuando todos sus integrantes estén exonerados
o Usuarios no comerciales de zona franca
o Contribuyentes de tarifas diferenciales del ISR
Cuándo están exonerados
Cuando tengan trabajadores con ingresos inferiores al equivalente a 10 SMLMV
De qué están exonerados
o Del pago de aportes parafiscales a Sena e Icbf
o De cotizar al Régimen Contributivo de Salud
o Sobre pagos a trabajadores del caso
Si hay saldos a favor: En Renta o Cree
Por AG 2016
No solicitados en
devolución ni compensación
No imputados en periodos anteriores
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Podrán: Solicitarse en devolución
o compensación
Acumularlos e imputarlos en declaración de renta por AG 2017
Si hay pérdidas fiscales por compensar: o En Renta
o En Cree
o Se determina el valor a compensar de acuerdo con la siguiente fórmula
o Las cuales no se someten al límite temporal del artículo 147
o Ni se reajustan fiscalmente
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Si hay pérdidas fiscales por compensar:
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Suponiendo pérdidas fiscales del AG 2016: Renta = $1.000 Cree = $800
VPF2017 = ((1.000*25%) + (800*9%))/34%
VPF2017 = $947
Suponiendo pérdidas fiscales del AG 2016: Renta = 0 Cree = $800
VPF2017 = ((0*25%) + (800*9%))/34%
VPF2017 = $212
Si hay pérdidas fiscales por compensar:
Si hay excesos de renta presuntiva y de base mínima por compensar: o En Renta
o En Cree
o Se determina el valor a compensar de acuerdo con la siguiente fórmula
o Las cuales se someten al límite temporal del artículo 189 (cinco años)
o No se reajustan fiscalmente
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Reunificación del impuesto sobre la renta
Establecimiento de un Régimen de Transición
Si hay excesos de renta presuntiva y de base mínima por compensar:
Rentas exentas para AG 2017
Venta de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares (no concurrente con deducción por inversiones en FNCE – 15 años)
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (hasta 2036)
Rentas asociadas a VIS y VIP
Decisión 578 de la CAN
Servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado
Servicio de ecoturismo
Nuevos productos medicinales y software
Reunificación del impuesto sobre la renta
Eliminación de exenciones
Rentas exentas a partir de AG 2018
Venta de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares (no concurrente con deducción por inversiones en FNCE – 15 años)
Recursos de fondos de pensiones
Rendimientos financieros de entidades gubernamentales y de cooperación
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (hasta 2036)
Donaciones de entidades o gobiernos extranjeros para programas de utilidad común
Rentas asociadas a VIS y VIP
Decisión 578 de la CAN
Servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado (gravadas con artículo 98 y exentas con artículo 99)
Reunificación del impuesto sobre la renta
Eliminación de exenciones
Rentas dejan de ser exentas a partir de AG 2017
Utilidad en enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública
Empresas editoriales
Servicios en hoteles nuevos y remodelados
Servicio de ecoturismo
Nuevos contratos de leasing de inmuebles para vivienda
En la producción de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales de tardío rendimiento
Reunificación del impuesto sobre la renta
Eliminación de exenciones
En qué quedaron los beneficios de la Ley 1429
o No habrá nuevos beneficios en virtud de la derogatoria expresa del artículo 4
o Quedan sujetos a retención en la fuente
o No se extenderá el beneficio a quienes ya accedieron a él
No obstante: o Pagarán una tarifa de impuesto progresiva hasta llegar a la tarifa
general
o Para la aplicación de la tarifa se contarán los años a partir de la fecha de inicio de la actividad económica
o Regla para aplicación de progresividad en presencia de pérdidas fiscales
o “El cambio de composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general…”
En qué quedaron los beneficios de la Ley 1429
Nueva tarifa de progresividad
9%
9%
15%
21%
27%
33%
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Reconocimiento y medición fiscal
Realización de ingresos, costos y deducciones
No obligados Obligados
PN voluntaria
Sujetos a la realización del
efectivo:
o Cuando se reciban
efectivamente
o Cuando se paguen
efectivamente
Sujetos a devengo
contable:
o En aplicación de marcos
técnicos normativos de
contabilidad
Derogatoria expresa del
artículo 165 Ley 1607/2012
o Dividendos y participaciones
= abono en cuenta
o Venta de inmuebles = fecha
de escritura pública
Contabilidad
Algunos casos especiales de medición:
Reglas para contratos de colaboración empresarial
Determinación del costo fiscal de activos de PPyE
Reglas para la realización de ingresos, costos y deducciones
Gastos por atenciones: regalos, cortesías fiestas y reuniones =
deducibles hasta el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente
realizados
Deducible el IVA por adquisición o importación de bienes de capital
gravados a tarifa general
No deducibles regalías asociadas a adquisición de productos
terminados
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Realización de ingreso
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Criterio del ingreso
Realización fiscal Realización contable
Reconocimiento Efecto Reconocimiento Efecto
Intereses implícitos Valor nominal Intereses implícitos
sin efecto fiscal Valor presente
Ingresos por
método interés
efectivo
Método de participación N/A
Dividendos se
reconocen cuando
abono en cuenta
Valor de
transacción ORI
Medición a valor razonable
contra resultados
(propiedad de inversión,
modelo de revaluación)
Al momento de
enajenación o
liquidación
Se mantiene
medición inicial Medición posterior Contra resultados
Reversión provisiones
asociadas a pasivos
No se reconoce
ingreso por no haber
originado gasto
deducible
Provisiones y
contingencias no
deuda fiscal
Provisión y
contingencia
contra resultados
Ingreso
Realización de ingreso
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Criterio del ingreso Realización fiscal
Realización
contable
Reconocimiento Efecto Reconocimiento Efecto
Reversión deterioro de
activos
No se reconoce
ingreso por no haber
originado gasto
deducible
Las provisiones se
aceptan sobre base
fiscal
Reversión del
deterioro contra
resultados
Ingreso
Ingresos diferidos por
programas de fidelización
En periodo fiscal
siguiente o en fecha
de caducidad si es
menor
Límite temporal en
diferimiento del
ingreso
Programa de
fidelización se
reconoce como
componente
separado de la
venta
Es ingreso cuando
se cumple con la
obligación de
suministrar
premio/bien - No
hay límite
temporal
Ingreso por
contraprestación variable
(condicionada)
Cuando se cumpla la
condición
Medición a valor
nominal
Dentro del costo
de adquisición Costo
Ingresos que hacen parte
del ORI
Al momento de
registro en estado
de resultados o de
enajenación,
liquidación, baja en
cuentas
Reconocimiento
fiscal por cambio en
políticas contables
Cambios en
políticas contables
y partidas del ORI
Por cambios hay
efecto retroactivo
Intereses presuntivos
Por todo préstamo
en dinero de
sociedad a socios
Ingreso fiscal N/A N/A
Realización del costo y del gasto (deducción)
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Criterio del Costo/Gasto Realización fiscal Realización contable
Reconocimiento Efecto Reconocimiento Efecto
Pérdida por deterioro de
inventario
Al momento de
enajenación
Se mantiene
medición inicial Medición posterior Costo/Gasto
Intereses implícitos Al valor nominal Costo/Gasto sin
efecto fiscal Valor presente Costo/Gasto
Medición a valor razonable
contra resultados
(propiedad de inversión,
modelo de revaluación)
Al momento de
enajenación o
liquidación
Se mantiene
medición inicial Medición posterior Contra resultados
Costos/Gastos por
desmantelamiento,
restauración y
rehabilitación
Cuando sea
obligatorio el
desembolso
Por causación Componente en la
medición inicial Costo/Gasto
Costos/Gastos por
provisiones asociadas a
obligaciones fecha o monto
inciertos y por
actualizaciones
Cuando sea
obligatorio el
desembolso
Por causación
Provisión y
actualización
contra resultados
Costo/Gasto
Costos/Gastos que hacen
parte del ORI
Al momento de
registro en estado
de resultados o de
enajenación,
liquidación, baja en
cuentas
Reconocimiento
fiscal por cambio en
políticas contables
Cambios en
políticas contables
y partidas del ORI
Por cambios hay
efecto retroactivo
Realización de la deducción – diferencias permanentes
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Criterio del gasto Realización fiscal Realización contable
Reconocimiento Efecto Reconocimiento Efecto
El ISR y los impuestos no
comprendidos en artículo
115 (excepto Impuesto al
Consumo)
No deducible Renta líquida Devengo Gasto
Multas, sanciones,
penalidades, intereses
moratorios condenatorios y
condenas de procesos
administrativos, judiciales
o arbitrales, diferentes a
laborales
No deducible Renta líquida Devengo Gasto
Distribución de dividendos No deducible Renta líquida Devengo Gasto
Impuestos asumidos No deducible Renta líquida Devengo Gasto
Conductas típicas
sancionadas como dolo
No
deducible/Deducible
cuando se
reconozca que no es
punible
Renta líquida Devengo Gasto
Realización de la deducción – limitaciones
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Gastos por atenciones (de
representación):
o Atenciones a clientes,
proveedores, empleados
o Con regales, cortesías, fiestas,
reuniones
Máximo valor deducible
por la totalidad de
conceptos =
1%
De ingresos fiscales netos
Realización de la deducción – limitaciones
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Es deducible en el ISR el IVA
pagado en la adquisición o
importación de bienes de
capital gravados a la tarifa
general
Bienes tangibles depreciables
que no se enajenen en el giro
ordinario de los negocios,
utilizados para la producción de
bienes o servicios, que no se
incorporan ni se transforman,
tales como:
Maquinaria y equipo
Equipos de informática y
comunicaciones
Equipos de transporte, cargue
y descargue
Equipos para producción
industrial y agropecuaria
Equipos para prestación de
servicios
Máquinas y equipos para
juegos de suerte y azar
Realización de la deducción – limitaciones
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Gastos por atenciones (de
representación):
o Atenciones a clientes,
proveedores, empleados
o Con regales, cortesías, fiestas,
reuniones
Máximo valor deducible
por la totalidad de
conceptos =
1%
De ingresos fiscales netos
Mínima
vida útil
fiscal
(años)
45
40
40
30
20
15
10
10
10
10
10
8
5
5
5
5
Realización de la deducción por depreciación
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
MÁXIMA
Algunos casos especiales de deducciones y donaciones:
Las inversiones y donaciones en ciencia tecnología e innovación son
deducibles y generan un descuento del 25% del valor donado
Igual tratamiento para donaciones a través de Instituciones de
Educación Superior (Esal) o Icetex, que beneficien a estudiantes de
estratos 1, 2 y 3
Las donaciones a Esal del régimen tributario especial y a no
contribuyentes no son deducibles, pero generan descuento del
impuesto de renta igual al 25% del valor donado sin exceder el 25% del
impuesto de renta del donante. El exceso lo puede aplicar en el año
gravable siguiente al de la donación
Realización de deducciones y donaciones
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Realización en contratos de construcción
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Ingresos, costos y deducciones = método de grado de
realización del contrato (método de porcentaje de terminación)
Método se aplica con base en presupuesto de ingresos, costos y
“deducciones”, suscrito por arquitecto, ingeniero u otro
Si es probable que los costos excedan los ingresos (contrato
oneroso) serán deducibles a la finalización del contrato
Realización de activos – Costo de inventarios vendidos
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Se determinaba:
1) Por juego de inventarios
2) Por sistema de inventario
permanente, obligatorio
para contribuyentes
obligados a presentar
declaración de renta
firmada por CP ó RF
3) Cualquier otro sistema
autorizado por Dian
Se determinará:
1) Por juego de inventarios
2) Por sistema de inventario permanente
El inventario podrá disminuirse por:
1) Faltantes de fácil destrucción o pérdida
hasta el 3% del inventario inicial + compras
2) Hay mayores disminuciones si se comprueba
fuerza mayor o caso fortuito
3) Por obsolescencia y debidamente
destruidos, reciclados o chatarrizados, si
existe documento con detalles debidamente
suscrito por RL y responsables de la
destrucción
4) Si existe póliza de seguros, la disminución
será por la parte no cubierta
Realización de activos – Costo de activos
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Costo de activos fijos se
determinaba:
Precio de adquisición o costo
declarado año anterior, más:
• Ajuste fiscal
• Adiciones y mejoras
• Construcciones, mejoras,
reparaciones locativas no
deducidas
• Contribuciones por
valorización
Menos:
• Depreciación
Costo de elementos de PPyE y de PI, se
determinará:
Precio de adquisición + Costos atribuidos hasta
cuando esté disponible para uso + Mejoras y
reparaciones + Inspecciones capitalizadas
• En caso de enajenación se suma el reajuste
fiscal y se resta la depreciación
• No reconoce costos por desmantelamiento,
retiro y rehabilitación
• No reconoce valores de mediciones
posteriores
Continúa vigente el concepto de avalúo o autoavalúo para fines del impuesto predial
como costo fiscal, pero afectado por el valor de las depreciaciones deducidas para
efectos fiscales
Contabilidad
bajo nuevos
marcos técnicos
normativos
Disposiciones
tributarias
Sistema de
control o de
conciliación de
las diferencias
De la contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo como base de
la información tributaria
Efectos del Esfa
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Las reexpresiones bajo Esfa no tienen efectos en resultados ni en
el costo fiscal de activos y pasivos declarados el año anterior
Los activos y pasivos no reconocidos en Esfa deberán mantenerse
fiscalmente con los valores patrimoniales declarados el año anterior
Los activos y pasivos totalmente depreciados fiscalmente antes de Esfa no
serán objeto de nuevos cargos por depreciación o amortización
Los ajusta contables por cambios en políticas contables no tendrán efectos fiscales,
pero sí los realizados ´por corrección de errores de periodos anteriores
El incremento en resultados acumulados por adopción de nuevos marcos técnicos
normativos no puede distribuirse sino cuando ese incremento se realice de manera
efectiva
Régimen de transición
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Saldos de activos pendientes por amortizar, se amortizarán por el tiempo
restante no inferior a cinco años (regla anterior)
Saldos por depreciar de activos fijos, se depreciarán durante la vida útil
fiscal remanente del activo con la regla anterior (20, 10 y 5 años)
Los contribuyentes que utilizaban sistema de ventas a plazos y tengan
ingresos y costos diferidos, deberán incluirlos todos en la declaración por el
AG 2017
Igual en los contratos de servicios autónomos, en donde se dará aplicación al
método de grado de realización del contrato
Las reservas constituidas por exceso de cuotas de depreciación fiscal sobre
contable podrán liberarse cuando la fiscal sea inferior a la contable y en
todo caso podrá distribuirse como INCRNGO
Régimen de transición
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Los pasivos en moneda extranjera a 31-dic-2016 mantienen su valor
determinado a esa fecha
Las inversiones en acciones o participaciones en moneda extranjera
adquiridas antes de 1-ene-2015, tendrán por costo fiscal a 1-ene-2017 el
valor patrimonial de aquella fecha
Las inversiones en acciones o participaciones en moneda extranjera
adquiridas a partir de 1-ene-2015, tendrán por costo fiscal a 1-ene-2017 el
valor determinado con la TRM al momento de la medición inicial
Los demás activos en moneda extranjera a 31-dic-2016 mantendrán su
valor patrimonial determinado a esa fecha
Régimen de transición
Convergencia a contabilidad sobre nuevo marco técnico normativo
Los pasivos en moneda extranjera a 31-dic-2016 mantienen su valor
determinado a esa fecha
Las inversiones en acciones o participaciones en moneda extranjera
adquiridas antes de 1-ene-2015, tendrán por costo fiscal a 1-ene-2017 el
valor patrimonial de aquella fecha
Las inversiones en acciones o participaciones en moneda extranjera
adquiridas a partir de 1-ene-2015, tendrán por costo fiscal a 1-ene-2017 el
valor determinado con la TRM al momento de la medición inicial
Los demás activos en moneda extranjera a 31-dic-2016 mantendrán su
valor patrimonial determinado a esa fecha
Contratos de colaboración empresarial
De los Consorcios y las UT a los contratos de colaboración
empresarial:
o Tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y
cuentas en participación
o Las partes declararán de manera independiente los activos,
pasivos, ingresos, costos y deducciones
o De acuerdo con su participación
o Para efectos fiscales
o Las partes deben llevar un registro de las actividades
o Para verificar ingresos, costos y gastos
Contratos de colaboración empresarial
Las relaciones comerciales que tengan las partes
del contrato de colaboración empresarial con el
contrato de colaboración empresarial que tengan
un rendimiento garantizado, se tratarán para
todos los efectos fiscales como relaciones entre
partes independientes. En consecuencia, se
entenderá, que no hay un aporte al contrato de
colaboración empresarial sino una enajenación o
una prestación de servicios, según sea el caso,
entre el contrato de colaboración empresarial y la
parte del mismo que tiene derecho al
rendimiento garantizado.
Comodatos
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios los comodatos que impliquen para el
comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y
restituir el bien recibido en comodato, tales como
adquirir insumos, pactos de exclusividad en
mantenimiento u operación, se someten a las reglas
previstas en este artículo (28-1).
Transacciones en donde hay venta de
bienes o servicios distintos en donde se
obliga con el cliente a transferir bienes o
servicios en el futuro
Antecedentes
De la Comisión de Expertos - Problemas relevantes
• Tratamiento tributario disímil
• Doble militancia
• Definición normativa genérica del objeto social
• Falta de control por la Administración
• Imprecisión conceptual de la norma
• Distribución de utilidades indirecta
• Ausencia de control patrimonial
• Cooperativas
• Pueden desarrollar actividades comerciales
• Actividades económicas no se sujetan a las del régimen especial
• Autodeterminación
Antecedentes
De la Comisión de Expertos – Qué justifica una reforma
“las ESAL actúan donde el
Estado y el mercado no tienen
la capacidad o se requiere de
trabajo complementario para
construir tejido social y
fortalecer la institucionalidad.”
• Cercanas a la comunidad
• Actúa donde a otros sectores no interesa
• Visibilizan poblaciones excluidas
• Fuente de empleo
• Construcción de paz
Antecedentes
De la Comisión de Expertos – Propuestas para un modelo de tributación
1) No autodeterminación del régimen – Solicitud de autorización previa
2) Exención de rentas provenientes del objeto social – Actividad meritoria
3) Gravamen sobre rentas diferentes
4) Ingresos por donación con requisitos sean renta exenta
5) Cooperativas deben pasar al régimen ordinario
6) Control patrimonial vía sujeción a renta por comparación patrimonial
7) Reinversión sólo en programas del objeto social, no por asignaciones
permanentes
8) Control tributario: exigir memoria económica a Esal con más de
160.000 UVT de ingresos
9) Sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades
Régimen tributario especial
Régimen de No contribuyentes
Monotributo
Sistemas para el ISR
No
Autodeterminación
Régimen ordinario
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Asociaciones Corporaciones Fundaciones
o Previa solicitud de calificación Régimen de transición
o Constitución legal
o Objeto social gire sobre Actividades meritorias
o No devolución de aportes
o No distribución de excedentes
o Reinversión de excedentes
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De la Autodeterminación a la Calificación
Constitución legal
Solicitud de calificación
Acto administrativo
Recurso de Reposición
Régimen
Tributario
Especial
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Régimen de transición
Régimen
anterior
Nuevo
régimen Transición Condición
R T E R T E Automática e
Inmediata
Presentar documentos ante Dian
Dian puede cambiar régimen
hasta 31-oct-2018
Registro web
No
contribuyente R T E
Automática e
Inmediata Registro web
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Educación
Educación inicial
Educación formal
Educación superior
Educación para el trabajo y
desarrollo humano
Actividades de promoción y
apoyo a expansión de
cobertura y calidad
(Educación formal)
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Salud
Promoción
Prevención
Atención
Curación
Rehabilitación
Apoyo al mejoramiento
del sistema de salud
(Salud)
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Cultura
Promoción y desarrollo de la
actividad cultural
Ley 397/1997
(Cultural)
•Artes plásticas/musicales/escénicas/
audiovisuales/literarias
•Folclor, artesanías, narrativa popular
•Museos (Museología y Museografía)
•Historia/Filosofía
•Antropología/Arqueología
•Dramaturgia
•Crítica
•Otras que surjan de la evolución
sociocultural, previo concepto Min-
Cultura
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Ciencia,
tecnología e
innovación
Proyectos aprobados Colciencias
Ley 1286/2009
Investigación en:
Matemáticas
Física
Química
Biología
Economía
Política
Sociología
Derecho
Ciencias sociales (Investigación científica
o tecnológica)
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Actividades de
desarrollo
social
Protección, asistencia y promoción de los
derechos de poblaciones de especial
protección constitucional
Desarrollo, promoción, mejoramiento de
calidad y cobertura de servicios públicos
Promoción y desarrollo de transparencia,
control social, lucha contra la corrupción
y construcción de paz
Apoyo a recreación de familias de escasos
recursos
Desarrollo y mejoramiento de parques y
centros de diversión (Programas de desarrollo
social)
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Actividades de
protección al
medio
ambiente
Conservación
Recuperación
Protección
Manejo
Uso
Aprovechamiento
(Protección ambiental) De recursos naturales renovables
y el medio ambiente sostenible
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Deporte
• Promoción y apoyo
de actividades
deportivas
• De Ley 181/1995
• Mediante entidades
públicas y entidades
competentes
(Deporte)
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Preventivas y
terapéuticas
Prevención al uso y consumo de:
Sustancias sicoactivas
Alcohol
Tabaco
Atención y tratamiento a consumidores
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Actividades de
desarrollo
empresarial
o Promoción desarrollo
empresarial y
emprendimiento
o Ley 1014/2006
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Derechos
humanos
Promoción y apoyo a los derechos humanos
A objetivos globales definidos por ONU
Actividades de promoción y mejoramiento de la
Administración de Justicia
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que
ejecutan acciones directas en el territorio nacional en
alguna de las actividades meritorias descritas
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Actividades de microcrédito, en los términos del
artículo 39 de la Ley 590/2000
Sistema de financiamiento
a microempresas, dentro
del cual el monto máximo
por operación de
préstamo es de
veinticinco (25) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes sin que,
en ningún tiempo, el
saldo para un solo deudor
pueda sobrepasar dicha
cuantía
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Se considera que la entidad sin ánimo de lucro
permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier
persona natural o jurídica puede acceder a las
actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de
restricción, excepto aquellas que la ley contempla.
Así mismo, se considera que la entidad sin ánimo de
lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace
oferta abierta de los servicios y actividades que
realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo
que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las
mismas condiciones que los miembros de la entidad, o
sus familiares.
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
De las Actividades meritorias
Se entenderá que la actividad es de
interés general cuando beneficia a
un grupo poblacional (sector, barrio
o comunidad determinada).
• Utilidad se denomina “beneficio neto o excedente”
• La exención se condiciona a su reinversión
• Los excedentes que sean gravados lo son a una tarifa del 20%
• Sujetas a sistema de renta por comparación patrimonial
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
• Utilidad se denomina “beneficio neto o excedente”
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
Ingresos totales
(-) Egresos totales
(-) Inversiones
(=) Beneficio neto o excedente
De cualquier naturaleza
De cualquier naturaleza
Causalidad con ingresos u objeto
• Utilidad se denomina “beneficio neto o excedente”
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
Ingresos Contratos de obra pública
De interventoría
Gravados a TG
Sujetos a RF
Susceptibles de generar beneficio neto o
excedente exento
• Utilidad se denomina “beneficio neto o excedente”
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
Donación
No Condicionada
Susceptibles de
generar renta
exenta
Condicionada
Ingreso Patrimonio
o Usada
o Destinada y sus
rendimientos
En la actividad
meritoria
• La exención se condiciona a su reinversión
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
o Excedentes soportados en sistema
de registro de las diferencias
o Esal calificada en RUT en R T E
o Cumplir requisitos de R T E
o Destinación directa o indirecta
o Programas del objeto social
o Y actividad meritoria de la Esal
o O en asignaciones permanentes
Condiciones
para exención
• La exención se condiciona a su reinversión
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
En el año siguiente
Plazos para
reinversión
Plazos adicionales aprobados máximo órgano de
dirección
Asignaciones permanentes aprobadas máximo
órgano de dirección
Aprobaciones en reunión celebrada antes del
31-mar
Asignación permanente no puede durar más
de cinco años
• La exención se condiciona a su reinversión
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
RL, RF, contador y todos
los integrantes del órgano
de administración de la
Esal deben certificar el
debido cumplimiento de
los requisitos legales para
ser beneficiarios de la
exención
Requisitos para
exención
• La exención se condiciona a su reinversión
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
Si Esal requiere una asignación
permanente por un plazo superior
a los cinco años
Debe solicitar permiso a la Dian
¿Al inicio, o al final?
Permisos
legales
•Los excedentes que sean gravados lo son a una tarifa del 20%
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Características
Sometidos al ISR a la TG del 20% sobre el beneficio o
excedente neto
La exoneración del ISR opera con base en la
reinversión en programas de la actividad meritoria o
en asignaciones permanentes
Lo que no se reinvierta en “programas que
desarrollen su objeto social”, será renta
gravada en el año en que no se reinvierta
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Renta por comparación patrimonial
ARTÍCULO 151°. Adiciónese un articulo
358-1 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 358·1. RENTA POR
COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Los
contribuyentes del…
Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este Estatuto resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Para efectos de la determinación de la renta por comparación
de patrimonios, al beneficio neto o aI excedente se
adicionará el beneficio neto o excedente exento
determinado de conformidad con el articulo 357 de este
Estatuto. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos
de renta y complementarios pagados durante el año gravable.
En lo concerniente al patrimonio…
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Distribución indirecta de excedentes
Pagos
Servicios
Arrendamientos
Honorarios
Comisiones
Intereses
Bonificaciones
Otros
A
Fundadores
Aportantes
Donantes
RL y administradores
• Sus cónyuges o compañeros
• O familiares hasta 4° grado consanguinidad o afinidad
o único civil
• O entidades donde tengan en conjunto más del 30%
• O entidades donde tengan control
Valor
mínimo
Precio comercial
promedio
Inobservancia
Distribución indirecta
de excedentes
Consecuencia
Exclusión del RTE
Pérdida calidad de Esal
Registrar
contratos en Dian
N/A entre RTE
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Remuneración cargos directivos
Persiste límite del 30% del presupuesto de gastos en
remuneraciones a cargos directivos y gerenciales
o En asociaciones, fundaciones y corporaciones
o Con ingresos brutos anuales > 3.500 UVT
o UVT/2017 = $111.507.000
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Causales de exclusión del R T E
• Cuando se incurra en actos o circunstancias que constituyan abuso del
R T E
• Cuando no se cumpla con requisitos generales, calificación, actividad
meritoria, cumplimiento del R T E
• Cuando miembros de JD, fundadores, RL o de órganos de dirección
hayan utilizado la Esal para cometer:
• Delitos contra administración pública, orden
económico y social y patrimonio económico
• Conducta que ocasione caducidad del contrato con
entidad pública
Exclusión del R T E, pasan a R O
Conservan calidad de Esal
Puede solicitar inclusión en R T E después de tres años
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Circunstancias de abuso del R T E
• Cuando el fin no obedezca a interés general por actividad meritoria
sino a distribución de excedentes
• Cuando fundadores, asociados, RL, directivos, cónyuges o parientes
tengan condiciones especiales de acceso a bienes o servicios
• Cuando se adquieran bienes o servicios de manera directa o indirecta a
cualquier título de fundadores, asociados, RL, directivos, cónyuges o
parientes o sus vinculados
• Cuando remuneración de fundadores, asociados, RL, directivos, o
cualquiera de relación laboral de derecho a participar directa o
indirectamente en resultados de la entidad
• Cuando se reciban donaciones que den derecho a retribución directa o
indirecta al donante. Aquí habrá ingresos gravados para donatario y
egreso no deducible para donante
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Tratamiento de las donaciones
Realizadas a Esal del R T E
Y a No contribuyentes
No son deducibles del ISR
Dan lugar a Descuento en el ISR
Igual al 25% del valor donado
Sin exceder el 25% del ISR del donante
En el año de la donación
El exceso no descontado
Puede aplicarlo en el siguiente AG
Persisten limitaciones y requisitos del 125-2 y 125-3
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Tratamiento de las donaciones
Donaciones a instituciones educación superior
Sobre programas aprobados por MEN
Que beneficien con beca a estudiantes de estratos 1, 2 y 3
Dan lugar a Descuento en el ISR
Igual al 25% del valor donado
Sin exceder el 25% del ISR del donante
El exceso no descontado
Puede aplicarlo en los siguientes cuatro AG
Persisten limitaciones y requisitos del 125-2 y 125-3
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Tratamiento de las donaciones
Realizadas en dinero
Para construcción, dotación, mantenimiento
De bibliotecas de la Red Nacional
Y Biblioteca Nacional
Son deducibles del ISR
Y dan lugar a Descuento en el ISR
Igual al 25% del valor donado
Sin exceder el 25% del ISR del donante
En el año de la donación
El exceso no descontado
Puede aplicarlo en el siguiente AG
Persisten limitaciones y requisitos del 125-2 y 125-3
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Casos especiales
Cooperativas:
Continúan en régimen especial (19-4)
Beneficio neto o excedente según ley
cooperativa
Tributan a tarifa única del 20%
Retención en la fuente por
rendimientos financieros
No renta presuntiva
No comparación patrimonial
No anticipo
Aplican limitaciones a remuneración de
directivos
Sujetas a temas de abuso de formas
jurídicas
Sujetas a registro web
2017 = 10%
2018 = 15%
2019 + =20%
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Casos especiales
Cooperativas:
Pueden ser excluidas del R T E, si:
No cumplen normas de legislación cooperativa y tributaria
No destinan el beneficio neto o excedente según legislación
cooperativa
Pueden ser excluidas del R T E por declaración de renta, si:
• No la presentan o lo hacen de forma extemporánea
• Durante tres periodos gravables
• En un lapso de diez años contados a partir del primero
• Para el caso cuenta como tal la presentación sin pago total cuota
• Puede solicitar nueva admisión en R T E pasados tres años de la
exclusión
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Casos especiales
Cajas de Compensación Familiar:
En Régimen Tributario Especial
Son contribuyentes del ISR
Respecto de ingresos de actividades industriales,
comerciales y financieras
Y de actividades diferentes a las meritorias
No sometidas a renta presuntiva
Nueva conformación del Régimen Tributario Especial
Casos especiales
La propiedad horizontal diferente de la de uso residencial:
Si destina bienes o áreas comunes
A la explotación comercial e industrial
Generando renta
Serán contribuyentes del R O del ISR y del ICA
Se excluye de este tratamiento a la PH de uso residencial
Régimen de No Contribuyentes
No Contribuyentes
no declarantes
No Contribuyentes
declarantes
o La nación y las entidades territoriales
o Corporaciones Autónomas Regionales
o Áreas Metropolitanas
o Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana y su sistema federado
o Superintendencias
o U A E
o Sociedades de Mejoras Públicas
o Asociaciones Padres de Familia
o Juntas de Acción Comunal
o Defensa Civil
o Juntas de Copropietarios PH o
conjuntos residenciales
o Asociaciones de Exalumnos
o Asociaciones Hogares Comunitarios y
Hogares Infantiles del ICBF
o Asociaciones Adultos Mayores
autorizadas ICBF
o Resguardos y Cabildos indígenas
o Propiedad Colectiva de comunidades
negras
Régimen de No Contribuyentes
No Contribuyentes
no declarantes
No Contribuyentes
declarantes
o Sindicatos
o Asociaciones Gremiales
o Fondos de Empleados
o Fondos Mutuos de Inversión
o Iglesias y Confesiones religiosas
o Partidos o Movimientos Políticos
o Asociaciones y Federaciones de Departamentos y Municipios
o Alcohólicos Anónimos
o Establecimientos Públicos
o Fondos de Inversión, de Valores y Comunes administrados por entidades
fiduciarias
o Fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros
o Fondo de Promoción Turística
o Fondos de Pensiones y de Cesantías
Régimen de No Contribuyentes
o Instituciones de Educación Superior
o Hospitales
o Esal PJ con actividades de salud
o Ligas de Consumidores
o Fondos de Pensionados
Eran No Contribuyentes
Pasan a
R O que pueden solicitar su calificación al R T E
ASERTO Asesores - Consultores
Transversal 60 No. 115-58 Torre B Oficina 218 – Tel. (1) 7189539
Bogotá D.C. – Colombia
www.aserto.net
Impuestos territoriales
Impuesto de Industria y Comercio
Tarifas
Actividades industriales = 2x1000 a 7x1000 Actividades comerciales = 2x1000 a 10x1000 Actividades de servicios = 2x1000 a 10x1000
Impuesto de Industria y Comercio
Reglas para definir la Territorialidad: Se causa a favor del municipio en donde se realice
la actividad gravada
Impuesto de Industria y Comercio
Reglas para definir la Territorialidad
Actividad Industrial: Se grava sobre la base de la
comercialización de los productos elaborados
No causa impuesto como actividad comercial
En el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial
Impuesto de Industria y Comercio
Reglas para definir la Territorialidad
Actividad Comercial: En el municipio en donde tenga establecimientos abiertos al
público o puntos de venta
Si no los tiene, en el municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida, es decir, se perfecciona la venta
Ventas por catálogo, correo, televentas, electrónicas y en línea en el municipio que corresponda al lugar de despacho
Por actividad de inversión, en el municipio en donde está la sede de la sociedad receptora de la inversión
Impuesto de Industria y Comercio
Reglas para definir la Territorialidad
Actividad de Servicios: En el lugar en donde se preste el
servicio
En transporte, en el municipio donde se despacha el bien, mercancía o persona
En servicios de TV e internet por suscripción y telefonía fija, en el municipio en donde se encuentre el suscriptor según el contrato
En telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos en el domicilio del usuario según contrato o actualización
ASERTO Asesores - Consultores
Transversal 60 No. 115-58 Torre B Oficina 218 – Tel. (1) 7189539
Bogotá D.C. – Colombia
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10. Justificación
Objetivos de la Reforma tributaria estructural
o Asegurar una tributación de mejor calidad
o Mayor generación de recursos
o Lucha contra la evasión y la elusión
o (1607) Regresividad de la estructura tributaria
o (1607) Informalidad laboral o (1607) Pérdida de competitividad
o (1607) Evasión y elusión
Cuadro 2.1: Indicadores sociales
Sectores 2010 2015 Ing. mensual
(per cápita)
Desempleo 11,8% 8,9%
Pobreza extrema 12,3% 7,9% $ 102.109
Pobreza monetaria 37,2% 27,8% $ 223.638
Tomado de: Exposición de motivos al Proyecto de Reforma Tributaria Estructural (p. 17) Fuente: Dane – Pobreza monetaria y multidimensional en Colombia 2015 (www.dane.gov.co)
Tomado de: Exposición de motivos al Proyecto de Reforma Tributaria Estructural (p. 22)
Tomado de: Exposición de motivos al Proyecto de Ley (Ley 1607 - p. 6)
Fuente: Dian (www.dian.gov.co)
2006 52,8
2007 60,2
2008 67,0
2009 68,9
2010 70,2
2011 86,6
2012 99,2
2013 105,4
2014 114,3
2015 123,7
2016 126,7
AÑO VARIACIÓN IPC PIB IND PERC
CORRUPCIÓN** 2006
2007 14,04% 5,69 6,9 38
2008 11,27% 7,67 3,5 30
2009 2,80% 2,00 1,7 37
2010 1,86% 3,17 4,0 35
2011 23,33% 3,73 6,6 34
2012 14,62% 2,44 4 36
2013 6,26% 1,94 4,9 36
2014 8,41% 3,66 4,4 37
2015 8,21% 6,77 3,1 37
2016 2,42% 5,75 1,8* 37
*Estimado
**Fuente: Organización Transparencia Internacional (www.transparency.org)
RECAUDO ADICIONAL CON LEY 1819 (en
billones de $)
2017 7,1
2018 9,7
2019 19,5
2020 23,4
2021 29,2
2022 34,6
TOTAL 123,5
CASO EN BILLONES DE $
REFICAR 8,5
SALUDCOOP 1,7
NULE 2,2
ODEBRECHT 0,4
DEVOLUCIÓN IVA 0,4
CAPRECOM, OTRAS 2,3
CAJANAL 0,6
DRAGACOL 1,2
TOTAL 17,3
“… carecen de legitimidad los impuestos y, con mayor
énfasis, las sanciones que decrete el Estado cuando el
gasto correspondiente se dilapide; es decir, no se
invierta en forma productiva y justa a favor de la
comunidad.” (Paul Cahn-Speyer Wells. La defraudación
fiscal y el fraude a la ley tributaria: luces y sombras).