Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY: 047
PROYECTO DE LEY: 539
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE ESTABLECE EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE AGOSTO DE 2017.
PROPONENTE: H.H.D.D. CRISPIANO ADAMES, FERNANDO CARRILLO,
MELITON ARROCHA, SAMIR GOZAINE, JUAN CARLOS
ARANGO, MIGUEL FANOVICH Y RAUL PINEDA.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Panamá 14 de agosto de 2017
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional Ciudad.
Señora Presidenta:
En ejercicio de la iniciatiya L~egislativa que nos confiere el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional presento por su digno conducto, a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Anteproyecto de Ley, "Que establece el Patronato del H emocentro Nacional".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la Ley NO.l 7 de 31 de julio de 1986 "Por la cual se reglamentan los Bancos de Sangre y
las transfusiones sanguíneas y se dictan otras medidas", declaró de interés nacional, todas las
actividades relacionadas con la obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento,
conservación, transfusión y suministro de sangre humana, así como de sus componentes y
derivados, incluyendo su transportación y distribución.
Que mediante Resolución NO.07 de 17 de abril de 2013, el Consejo Técnico de Salud del
Ministerio de Salud, dispuso la creación de un Programa Nacional de Sangre como un sistema
técnico administrativo, cuyo objetivo es la integración funcional de los Bancos de Sangre del
sector público y privado (Red Nacional), cualesquiera que sea su calitlcación y se ordena la
coordinación de actividades técnicas y administrativas para el desarrollo de programas del
sector salud relacionados con el uso adecuado de la sangre y hacer accesible a toda la
población la sangre y sus componentes de óptima calidad en forma oportuna, sutlciente y como
medio de vigilancia epidemiológica.
Que la utilización de la sangre y sus hemocomponentes, constituye un rubro de alto impacto en
la prestación de los servicios de salud, públicos y privados; así como en la calidad de vida de
los pacientes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS),
en su infom1e sobre los progresos realizados por la iniciativa regional para la seguridad
sanguínea y plan de acción previstos para el periodo 2014-2019 (53 0 Consejo Directivo),
recomendaron la.reorganización de los servicios de sangre en modelos eficientes y sostenibles,
así como adoptar los mecanismos necesarios para mejorar la disponibilidad y el uso apropiado
de la sangre y sus hemocomponentes. V"
Que es obligación del Estado detlnir las estrategias que aseguren a la población el acceso
equitativo y la autosutlciencia de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados en el
marco del Programa Nacional de Sangre.
Que se hace imperante la incorporación de Hemocentros dentro de la estructura de la Red los 1
Servicios de Sangre, que permita adoptar avances tecnológicos, promocionar, captar, procesar,
almacenar y distribuir equitativamente sangre y sus hemocomponentes, de manera segura a la
población.
Propuesto a consideración de la Asamblea Nacional, hoya los 14 días del mes de agosto de
2017, por el Honorable Diputado Crispiano Adames.
C~c"," (~QnJ,), HD. CRISPIANO AJ)AMES
Circuito 8-7
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ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2017).
"Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional".
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato del Hemocentro Nacional, como entidad de interés público y
social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su
régimen administrativo. económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su
reglamento general.
Artículo 2. El Hemocentro Nacional deberá cumplir con toda la normativa legal y técnica
vigente del Ministerio de Salud y la supervisión técnica del mismo le corresponderá a la
Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Banco de Sangre.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para
ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los
usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del
Hemocentro Nacional y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero,
mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen.
2. Calidad el conjunto de características de un producto, servicio o proceso que le
confieren su actitud para satisfacer las necesidades del usuario o cliente.
3. Eficacia. Es el nivel de consecución de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a
la capacidad que tenemos de lograr lo que nos proponemos.
4. Eficiencia. Es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros
obtenidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos
recursos para lograr un mismo objetivo, o al contrario, cuando se logran más objetivos
con los mismos o menos recursos.
5. Equidad Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y
sin distingos, el suministro de sangre y sus hemocomponentes que procesa y distribuye
el Hemocentro.
6. Hemocentro: Entidad de interés nacional y de orden público y social, sin fines de lucro,
que responderá a la Red de Servicios de Sangre, con capacidad para planificar la
promoción, captación, procesamiento, almacenaje de la sangre humana y sus
componentes; además es responsable de su distribución a fin de satisfacer la demanda
de los hospitales públieos y privados.
Artículo 4. Los principios rectores del Patronato son la accesibilidad, equidad, solidaridad,
eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia, y seguridad.
Artículo 5. El Patronato tendrá como función general velar por la gestión, conservación y
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adecuado funcionamiento del Hemocentro Nacional y sus Regionales, los bienes que integran
su patrimonio, y los que a él se confíen.
Artículo 6. El objetivo del Patronato será garantizar accesibilidad, eficacia, eficiencia,
seguridad y equidad en la captación, almacenamiento, distribución y cobertura de la sangre y
sus hemocomponentes, a un costo razonable, a través del IJemocentro Nacional y sus
Regionales como componente de la Red Nacional de los Servicios de Sangre.
Capítulo II
Fuentes de aprovisionamiento de la sangre
Artículo 7. La sangre y sus hemocomponentes deberán provenir de donantes voluntarios,
altruistas, no remunerados y fidelizados.
Artículo 8. Todas las actividades relacionadas con la promoción, obtención, procesamiento,
conservación y distribución de la sangre y hemocomponentes son de interés nacional y orden
público.
Artículo 9. La sangre y hemocomponentes son productos estratégicos de utilidad para la
población y la salud pública con los cuales no debe haber ningún tipo de lucro en la obtención,
procesamiento y transfusión. Los costos aplicables serán para recuperar los costos de
procesamientos y funcionamiento del llemocentro.
Capítulo III
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 10. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y
privadas, como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas
sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas
gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la
renta, conforme al artÍCulo 697 del Código Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por auto gestión.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
5. Bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
Artículo 11. Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hemocentro Nacional, serán las
siguientes:
l. Los fondos que le asigne el Estado;
2. Las sumas que en concepto de aportación o subsidio reciba de entidades públicas y
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privadas, así como las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas
sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas
gastos deducible s a favor de los contribuyentes, de conformidad con lo establecido en
el Código Fiscal;
3. Los ingresos que genere el Hemocentro por la prestación de los servicios a él adscritos.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener tondos.
Artículo 12. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o
impuesto nacional.
Capítulo IV
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 13. El Hemocentro Nacional estará administrado por la siguiente estructura
organizativa:
l. Un Patronato;
Una Dirección General;
3. Un área técnico-científica compuesta por una Jefatura Médica y una Jefatura Técnica:
4. Una Jefatura Administrativa.
Artículo 14. El Patronato estará integrado por:
1. El Ministro o la Ministra de Salud o su representante;
2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante;
3. Un representante o una representante del Club Activo 20-30;
4. Un representante o una representante de Fundación Felipe Motta;
5. Un representante o una representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura
de Panamá;
6. Un representante o una representante del Club Rotarío de Panamá;
7. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá.
El Director General del Hemocentro Nacional y un representante o una representante de la
Contraloría General de la República deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con
derecho a voz.
La Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación Panameña de Medicina Transfusional
constituirán el equipo técnico asesor del Patronato, con dereeho a voz.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 15. Los patronos o las patronas, con excepción del Ministro o la Ministra de Salud o
su representante y del Director de la Caja de Seguro Social o su representante, serán elegidos
para un período de tres años, y podrán ser reelectos en torma consecutiva una sola vez.
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Todos los miembros del Patronato prestarán sus servIcIos ad honorem, y sólo se les
reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del
Patronato.
Artículo 16. El nombramiento de los representantes de los clubes cívicos se hará mediante un
sistema escalonado, así:
l. Se elegirá en el primer periodo, al representante del Club Rotario de Panamá para un periodo
de un (1) año,
2. Al representante del Club de Leones de Panamá y de la Cámara de Comercio, Industria y
Agricultura de Panamá, para un periodo de dos (2) años.
3. El Representante de la Fundación Felipe Motta y del Club 20-30, serán electos para tres (3)
años.
Todos con posibilidad de reelección por una sola vez por un período de tres (3) años.
Vencidos los periodos iniciales, todos los miembros del patronato distintos a los numerales 1 y
2 del artículo 10 precedentes, serán elegidos por un periodo de tres (3) años y podrán ser
reelegidos, solo por un periodo adicional de tres (3) años.
Las personas elegidas o reelegidas, serán escogidas por el resto de la directiva, de acuerdo a un
tema que presente la asoeiación a que pertenecen.
Artículo 17. Cada asociación o club cívico establecerá las normas y procedimientos para elegir
la terna de postulantes a ser representante ante el Patronato.
Ningún miembro del patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses particulares,
ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con compañías de suministro de insumo s o maquinaria utilizada por el Hemocentro.
Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que estén nombradas en algún
cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.
Artículo 18. Cada patrona o patrono tendrá una suplente o un suplente, que se elegirá de la
misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso
de ausencia definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal y la
entidad que representa elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.
Artículo 19. El patrono o patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de
las siguientes eausas:
l. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustifIcada a más del veinticinco por ciento (2S%) de las seSIOnes
ordinarias celebradas en un (1) año.
S. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio,
la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.
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Artículo 20. El presidente(a) del Patronato será el Ministro o Ministra de Salud o su
representante y el vicepresidente(a) del Patronato será cl Director de la Caja de Seguro Social o
su representante.
El Director General ejercerá las funciones de Secretario del Patronato del Hemocentro, con
derecho a voz.
representante legal del Patronato y su representante ante el Ejecutivo, será su presidente (a).
Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Patronato:
1. Garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Hemocentro
Nacional.
2. Pm1icipar en la elaboración y aprobar el Plan de desarrollo estratégico del
Hemocentro Nacional.
3. Fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista, solidaria y reiterada de sangre.
4. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
5. Crear Hemocentros Regionales.
6. Promover alianzas en materia de atención de salud, docencia e investigación.
7. Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales.
8. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así
como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del
medio ambiente.
9. Establecer la estructura funcional para el buen funcionamiento del Hemocentro
Nacional.
10. Reglamentar el sistema de adquisición de 1l1sumos, materiales, eqUlpos y la
contratación de personal y servicios.
11. Establecer los costos de productos y servicios del Hemocentro 1\acional, sustentado
en un estudio.
12. Seleccionar, designar, contratar y/o remover al Director General.
13. Aprobar designación de personal directivo.
14. Elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los
ingresos disponibles y las necesidades del Hemocentro Nacional.
15. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados.
16. Supervisar y controlar la gestión del personal directivo.
17. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas de atención
de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio
de Salud.
18. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de procesos
administrativos y financieros.
19. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por
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el Director General.
20. Remitir al \í1inisterio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la
República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de
producción de servicios y de costos del Hemocentro Nacional.
21. Aprobar y publicar un Informe de Gestión anual sobre actividades, gastos,
producción y costos del Hemocentro Nacional.
Velar por el cumplimiento del código de ética de los patronos o patronas y de los
funcionarios públicos del Hemocentro.
23. Autorizar al Director General a suscribir convenios.
24. Aprobar el reglamento de concurso para las posiciones del recurso humano.
Artículo 22. El Patronato celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y
sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, a solicitud del Director
General o cuando dos patronos lo soliciten.
Artículo 23. El Director General será la máxima autoridad del Hemocentro Nacional y se
sujetará a las directrices del Patronato y será nombrado por el Patronato para un periodo de
cinco (5) años, luego de su selección por concurso y podrá reelegirse por un solo periodo.
Artículo 24. Son deberes y atribuciones del Director General:
l. Dirigir el Hemocentro en forma responsable, ética y eficiente.
2. Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto de
rentas y gastos y el Plan de Inversiones para su presentación al Patronato.
3. Elaborar y coordinar la estructura administrativa para el funcionamiento y su
proposición al Patronato para su aprobación.
4. Elaborar y proponer al Patronato, el reglamento interno del Hemocentro y una
vez aprobado, velar por su cumplimiento.
5. Realizar la designación del personal directivo del Hemocentro, previo concepto
favorable del Patronato.
6. Supervisar y controlar la gestión administrativa del personal directivo.
7. Asistir como secretario en las reuniones del Patronato.
8. Representar oficialmente al Hemocentro en todas las actividades a nivel
nacional e internacional.
9. Autorizar gastos y controlar los ingresos del Hemocentro.
10. Administrar el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro.
11. Presentar a la aprobación del Patronato, el sistema de adquisición de insumos,
materiales, equipos y la contratación de personal y servicios.
12. Designar al personal profesional, administrativo y técnico del Hemocentro para
su nombramiento, promoción o remoción, conforme a su formación,
capacitación y ejecutoria, según el reglamento interno de recursos humanos, y
previo visto bueno del Patronato.
13. Gestionar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas,
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nacionales o internacionales, previa aprobación del Patronato, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
14. Someter y sustentar ante el Patronato las erogaciones urgentes que sean
necesarias.
15. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de
atención, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud y/o la
Caja de Seguro Social.
16. Redactar y presentar un Informe de Gestión sobre las actividades, gastos,
producción y costos de atención para conocimiento del Patronato y su debida
divulgación.
17. Elaborar el reglamento para concurso de todas las posiciones del recurso
humano, de acuerdo a las necesidades del mismo.
18. Ejercer cualquier otra función que le asigne el Patronato.
Capítulo V
Relaciones de Trabajo
Artículo 25. La selección de los servidores públicos del Hemocentro, se efectuará de
acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a
quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del
personal directivo del Hemocentro. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de
Carrera Administrativa.
Capítulo VI
Costo de Servicios
Artículo 26. Las tarifas que se establezcan por los productos y servicios del Hemocentro
Nacional, deberán estar debidamente sustentadas por un estudio de costos de producción
que haga el Hemocentro Nacional respecto de los procedimientos y pruebas exigidas por la
normativa vigente. El Ministerio de Salud regulará, controlará y vigilará lo dispuesto en el
presente artículo.
Capítulo VII
Funcionamiento operativo inicial
Artículo 27. Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social asignarán personal médico,
técnico y administrativos competentes en la materia para iniciar las operaciones del
Hemocentro Nacional. De ser necesario, se realizarán convenios con instituciones públicas
y privadas.
Artículo 28. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán ceder equipos para
ser utilizados en el Hemocentro, previa evaluación de Biomédica de ambas instituciones,
con aprobación final de la necesidad del equipo por parte del Hemocentro y estos serán
tomados como aportes al presupuesto de inversión.
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Capítulo VIII
Funcionamiento financiero y Control Fiscal
Artículo 29. Los fondos recibidos y/o asignados al Hemocentro 1\acional, se gestionarán
financieramente de la siguiente forma:
1. Para el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Salud, se abrirá una
cuenta en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), designada Fondo de Trabajo y se
manejarán presupuestariamente.
2. Se creará un Fondo de Administración para los fondos asignados por la Caja de
Seguro Social y éstos se manejarán financieramente. Para esto se abrirá una cuenta
en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
3. Los fondos recibidos, en cualquier concepto, por parte de instituciones privadas y
los generados por autogestión del Hemocentro Nacional, serán destinados al Fondo
Especial de Autogestión y se manejarán financieramente.
Artículo 30. Se crea el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Naeional, con
el objetivo de cubrir los gastos de funcionamiento y/u operativo s del Hemocentro
Este tondo será administrado por el Patronato del Hemocentro Nacional.
Artículo 31. Los recursos del Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional
serán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco
Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos
y/o gestiones previamente aprobados.
Artículo 32. Los recursos no utilizados ni comprometídos del Fondo Especial de
Autogestión, al igual que los intereses devengado s en cada ejercicio fiscal, se mantendrán
en la cuenta especial de reserva del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias
fiscales.
Artículo 33. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus
operaciones, transacciones y obligaciones. La Contra]oría General de la Repúb]ica ejercerá
su tacultad de fiscalización conforme a la Ley.
El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría
externa del tondo.
Artículo 34. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse
de urgente interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro tendrá
autonomía en lo que a materia de contratación se refiere. A tal efecto, en el reglamento
general del Hemocentro, se establecerá el procedimiento de compras que se va a seguir.
obligándose este a respetar en todo momento los principios de publicidad, transparencia,
10
imparcialidad, igualdad, eficiencia y economía que regulan la materia de contratación
pública. Mientras no se apruebe la precitada reglamentación de compras, la cual deberá
estar avalada por la Contraloría General de la República, se seguirá las normas de
Contrataciones Públicas vigentes.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Artículo 35. Cualquier decisión de carácter administrativo del director general, podrá ser
recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del
derecho administrativo.
Artículo 36. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 37. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a consideración de la Asamblea Nacional, hoya los 14 días del mes de agosto de
2017, por el Honorable Diputado Crispiano Adames.
Circuito 8-7
!1/} El! {(,1'1
11
~~~llff&;;lL.¡';;~ NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. JosÉ LU/S CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente
Panamá, 12 de septiembre de 2017 l13f¡ Jr;¡~ i¿¿ ("v
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional E. S. D.
Respetada señora Presidenta:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 12 de septiembre de 2017, en el Salón B-l del cuarto piso del edificio nuevo de, la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional", que corresponde al Anteproyecto de Ley 47, originalmente presentado por los H.H.D.D. Crispiano Adames, Fernando Carrillo, Melitón Arrocha, Samir Gozaine, Juan Carlos Arango, Miguel Fanovich y Raúl Pineda.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente, L,JI/lJ
11.0. JOSÉ LUlCILLO GÓMEZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá; Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
¡f, lJ /,.,.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (". ?()¡U#
Que la Ley No. 17 de 31 de julio de 1986 "Por la cual se reglamentan los Bancos de Sangre y las
transfusiones sanguíneas y se dictan otras medidas", declaró de interés nacional, todas las actividades
relacionadas con la obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento, conservación, transfusión y
suministro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación
y distribución.
Que mediante Resolución NO.07 de 17 de abril de 2013, el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de
Salud, dispuso la creación de un Programa Nacional de Sangre como un sistema técnico
administrativo, cuyo objetivo es la integración funcional de los Bancos de Sangre del sector público y
privado (Red Nacional), cualesquiera que sea su calificación y se ordena la coordinación de actividades
técnicas y administrativas para el desarrollo de programas del sector salud relacionados con el uso
adecuado de la sangre y hacer accesible a toda la población la sangre y sus componentes de óptima
calidad en fonna oportuna, suficiente y como medio de vigilancia epidemiológica.
Que la utilización de la sangre y sus hemocomponentes, constituye un rubro de alto impacto en la
prestación de los servicios de salud, públicos y privados; así como en la calidad de vida de los
pacientes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), en su
informe sobre los progresos realizados por la iniciativa regional para la seguridad sanguínea y plan de o
acción previstos para el periodo 2014-2019 (53 Consejo Directivo), recomendaron la
reorganización de los servicios de sangre en modelos eficientes y sostenibles, así como adoptar los
mecanismos necesarios para mejorar la disponibilidad y el uso apropiado de la sangre y sus
hemocomponentes.
Que es obligación del Estado definir las estrategias que aseguren a la población el acceso equitativo y
la autosuficiencia de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados en el marco del Programa
Nacional de Sangre.
Que se hace imperante la incorporación de Hemocentros dentro de la estructura de la Red los Servicios
de Sangre, que permita adoptar avances tecnológicos, promocionar, captar, procesar, almacenar y
distribuir equitativamente sangre y sus hemocomponentes, de manera segura a la población.
PROYECTO DE LEY No.
(De de de 2017). ttN(¡v-r "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional". 1" )-() ¡{,v
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato del Hemocentro Nacional, como entidad de interés público y social sin
fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo,
económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su reglamento general.
Artículo 2. El Hemocentro Nacional deberá cumplir con toda la normativa legal y técnica vigente del
Ministerio de Salud y la supervisión técnica del mismo le corresponderá a la Unidad Administrativa de
Medicina Transfusional y Banco de Sangre.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
l. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar,
gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los
asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hemocentro Nacional y sus
órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los
reglamentos y normas que la desarrollen.
2. Calidad el conjunto de características de un producto, servicio o proceso que le confieren su
actitud para satisfacer las necesidades del usuario o cliente.
3. Eficacia. Es el nivel de consecución de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a la
capacidad que tenemos de lograr lo que nos proponemos.
4. ~ficiencia. Es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros obtenidos con
el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un
mismo objetivo, o al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o menos
recursos.
5. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y
6. sin distingos, el suministro de sangre y sus hemocomponentes que procesa y distribuye el
Hemocentro.
7. Hemocentro: Entidad de interés nacional y de orden público y social, sin fines de lucro, que
responderá a la Red de Servicios de Sangre, con capacidad para planificar la promoción,
captación, procesamiento, almacenaje de la sangre humana y sus componentes; además es
responsable de su distribución a fin de satisfacer la demanda de los hospitales públicos y
privados.
Artículo 4. Los principios rectores del Patronato son la accesibilidad, equidad, solidaridad, eficiencia,
eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia, y seguridad.
Artículo S. El Patronato tendrá como función general velar por la gestión, conservación y adecuado
funcionamiento del Hemocentro Nacional y sus Regionales, los bienes que integran su patrimonio, y
los que a él se confíen.
Artículo 6. El objetivo del Patronato será garantizar accesibilidad, eficacia, eficiencia, seguridad y
equidad en la captación, almacenamiento, distribución y cobertura de la sangre y sus
hemocomponentes, a un costo razonable, a través del Hemocentro Nacional y sus Regionales como
componente de la Red Nacional de los Servicios de Sangre.
Capítulo 11
Fuentes de aprovisionamiento de la sangre
Artículo 7. La sangre y sus hemocomponentes deberán provenir de donantes voluntarios, altruistas, no
remunerados y fidelizados.
Artículo 8. Todas las actividades relacionadas con la promoción, obtención, procesamiento,
conservación y distribución de la sangre y hemocomponentes son de interés nacional y orden público.
Artículo 9. La sangre y hemocomponentes son productos estratégicos de utilidad para la población y la
salud pública con los cuales no debe haber ningún tipo de lucro en la obtención, procesamiento y
transfusión. Los costos aplicables serán para recuperar los costos de procesamientos y funcionamiento
del Hemocentro.
Capítulo III
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 10. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
l. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas,
como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de
personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los
contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código
Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por auto gestión.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
5. Bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
Artículo 11. Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hemocentro Nacional, serán las
siguientes:
1. Los fondos que le asigne el Estado;
2. Las sumas que en concepto de aportación o subsidio reciba de entidades públicas y privadas,
así como las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de
personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducible s a favor de los
contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal;
3. Los ingresos que genere el Hemocentro por la prestación de los servicios a él adscritos.
4. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener tondos.
Artículo 12. Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto
nacional.
Capítulo IV
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 13. El Hemocentro Nacional estará administrado por la siguiente estructura organizativa:
1. Un Patronato;
2. Una Dirección General;
3. Un área técnico-científica compuesta por una Jefatura Médica y una Jefatura Técnica:
4. Una Jefatura Administrativa.
Artículo 14. El Patronato estará integrado por:
1. El Ministro o la Ministra de Salud o su representante;
2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante;
3. Un representante o una representante del Club Activo 20-30;
4. Un representante o una representante de Fundación Felipe Motta;
5. Un representante o una representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de
Panamá;
6. Un representante o una representante del Club Rotarío de Panamá;
7. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá.
El Director General del Hemocentro Nacional y un representante o una representante de la Contraloría
General de la República deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz.
La Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación Panameña de Medicina Transfusional
constituirán el equipo técnico asesor del Patronato, con dereeho a voz.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 15. Los patronos o las patronas, con excepción del Ministro o la Ministra de Salud o su
representante y del Director de la Caja de Seguro Social o su representante, serán elegidos para un
período de tres años, y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez.
Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán los
gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.
Artículo 16. El nombramiento de los representantes de los clubes cívicos se hará mediante un sistema
escalonado, así:
1. Se elegirá en el primer periodo, al representante del Club Rotario de Panamá para un periodo
de un (1) año.
2. Al representante del Club de Leones de Panamá y de la Cámara de Comercio, Industria y
Agricultura de Panamá, para un periodo de dos (2) años.
3. El Representante de la Fundación Felipe Motta y del Club 20-30, serán electos para tres (3)
años.
Todos con posibilidad de reelección por una sola vez por un período de tres (3) años.
Vencidos los periodos iníciales, todos los miembros del patronato distintos a los numerales 1 y 2 del
artículo 10 precedentes, serán elegidos por un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos, solo por
un periodo adicional de tres (3) años.
Las personas elegidas o reelegidas, serán escogidas por el resto de la directiva, de acuerdo a un tema
que presente la asociación a que pertenecen.
Artículo 17. Cada asociación o club cívico establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna
de postulantes a ser representante ante el Patronato.
Ningún miembro del patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses particulares, ni tener
vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con compañías de
suministro de insumo s o maquinaria utilizada por ellIemocentro.
Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que estén nombradas en algún cargo
remunerado en el Hemocentro NacionaL
Artículo 18. Cada patrona o patrono tendrá una suplente o un suplente, que se elegirá de la misma
forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia
definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal y la entidad que representa
elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.
Artículo 19. El patrono o patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las
siguientes causas:
l. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias
celebradas en un (1) año.
5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe
pública, la administración pública o por defraudación fiscaL
6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 20. El presidente(a) del Patronato será el Ylinistro o Ylinistra de Salud o su representante y el
vicepresidente(a) del Patronato será el Director de la Caja de Seguro Social o su representante.
El Director General ejercerá las funciones de Secretario del Patronato del Hemocentro, con derecho a
voz.
El representante legal del Patronato y su representante ante el Ejecutivo, será su presidente (a).
Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Patronato:
l. Garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Hemocentro Nacional.
2. Participar en la elaboración y aprobar el Plan de desarrollo estratégico del Hemocentro
Nacional.
3. Fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista, solidaria y reiterada de sangre.
4. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
5. Crear Hemocentros Regionales.
6. Promover alianzas en materia de atención de salud, docencia e investigación.
7. Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales.
8. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar
el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente.
9. Establecer la estructura funcional para el buen funcionamiento del Hemocentro Nacional.
10. Reglamentar el sistema de adquisición de 111 sumos, materiales, equipos y la contratación de
personal y servicios.
11. Establecer los costos de productos y serVICIOS del Hemocentro NacionaL sustentado en un
estudio.
12. Seleccionar, designar, contratar y/o remover al Director General.
13. Aprobar designación de personal directivo.
14. Elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los mgresos
disponibles y las necesidades del Hemocentro Nacional.
15. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados.
16. Supervisar y controlar la gestión del personal directivo.
17. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud,
docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud.
18. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de procesos administrativos y
financieros.
19. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Director
General.
20. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con
la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos
del Hemocentro Nacional.
21. Aprobar y publicar un Informe de Gestión anual sobre actividades, gastos, producción y costos
del Hemocentro Nacional.
22. Velar por el cumplimiento del código de ética de los patronos o patronas y de los funcionarios
públicos del Hemocentro.
23. Autorizar al Direetor General a suscribir convenios.
24. Aprobar el reglamento de concurso para las posiciones del recurso humano.
Artículo 22. El Patronato celebrará seSIOnes ordinarias por lo menos una vez al mes y seSIOnes
extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, a solicitud del Director General o cuando
dos patronos lo soliciten.
Artículo 23. El Director General será la máxima autoridad de] Hemocentro Nacional y se sujetará a las
directrices del Patronato y será nombrado por el Patronato para un periodo de cinco (5) años, luego de
su selección por concurso y podrá reelegirse por un solo periodo.
Artículo 24. Son deberes y atribuciones del Director General:
1. Dirigir el Hemocentro en forma responsable, ética y eficiente.
2. Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto de rentas y
gastos y el Plan de Inversiones para su presentación al Patronato.
3. Elaborar y coordinar la estructura administrativa para el funcionamiento y su proposición al
Patronato para su aprobación.
4. Elaborar y proponer al Patronato, el reglamento interno del Hemocentro y una vez aprobado,
velar por su cumplimiento.
5. Realizar la designación del personal directivo del Hemocentro, previo concepto favorable del
Patronato.
6. Supervisar y controlar la gestión administrativa del personal directivo.
7. Asistir como secretario en las reuniones del Patronato.
8. Representar oficialmente al Hemocentro en todas las actividades a nivel nacional e
internacional.
9. Autorizar gastos y controlar los ingresos del Hemocentro.
10. Administrar el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro.
11. Presentar a la aprobación del Patronato, el sistema de adquisición de insumos, materiales,
equipos y la contratación de personal y servicios.
12. Designar al personal profesional, administrativo y técnico del Hemocentro para su
nombramiento, promoción o remoción, conforme a su formación, capacitación y ejecutoria,
según el reglamento interno de recursos humanos, y previo visto bueno del Patronato.
13. Gestionar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas, nacionales o
internacionales, previa aprobación del Patronato, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
14. Someter y sustentar ante el Patronato las erogaciones urgentes que sean necesarias.
15. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e
investigación que desarrolle el Ministerio de Salud y/o la Caja de Seguro Social.
16. Redactar y presentar un Informe de Gestión sobre las actividades, gastos, producción y costos
de atención para conocimiento del Patronato y su debida divulgación.
17. Elaborar el reglamento para concurso de todas las posiciones del recurso humano, de acuerdo a
las necesidades del mismo.
18. Ejercer cualquier otra función que le asigne el Patronato.
Capítulo V
Relaciones de Traba,jo
Artículo 25. La selección de los servidores públicos del Hemocentro, se efectuará de acuerdo con el
sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta
calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hemocentro. Lo no
previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa,
Capítulo VI
Costo de Servicios
Artículo 26. Las tarifas que se establezcan por los productos y servicios del Hemocentro Nacional,
deberán estar debidamente sustentadas por un estudio de costos de producción que haga el Hemocentro
Nacional respecto de los procedimientos y pruebas exigidas por la normativa vigente. El Ministerio de
Salud regulará, controlará y vigilará lo dispuesto en el presente artículo.
Capítulo VII
Funcionamiento operativo inicial
Artículo 27. Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social asignarán personal médico, técnico y
administrativos competentes en la materia para iniciar las operaciones del Hemocentro Nacional. De
ser necesario, se realizarán convenios con instituciones públicas y privadas.
Artículo 28. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán ceder equipos para ser
utilizados en el Hemocentro, previa evaluación de Biomédica de ambas instituciones, con aprobación
final de la necesidad del equipo por parte del Hemocentro y estos serán tomados como aportes al
presupuesto de inversión.
Capítulo VIII
Funcionamiento financiero y Control Fiscal
Artículo 29. Los fondos recibidos y/o asignados al Hemocentro Nacional, se gestionarán
financieramente de la siguiente forma:
1. Para el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Salud, se abrirá una cuenta en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), designada Fondo de Trabajo y se manejarán
presupuestariamente.
2. Se creará un Fondo de Administración para los fondos asignados por la Caja de Seguro Social y
éstos se manejarán financieramente. Para esto se abrirá una cuenta en el Banco Nacional de
Panamá o en la Caja de Ahorros.
3. Los fondos recibidos, en cualquier concepto, por parte de instituciones privadas y los generados
por autogestión del Hemocentro Nacional, serán destinados al Fondo Especial de Autogestión y
se manej arán financieramente.
Artículo 30. Se crea el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Naeional, con el objetivo
de cubrir los gastos de funcionamiento y/u operativo s del Hemocentro Este tondo será administrado
por el Patronato del Hemocentro Nacional.
Artículo 31. Los recursos del Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional serán
depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o
en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos y/o gestiones previamente
aprobados.
Artículo 32. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo Especial de Autogestión, al igual
que los intereses devengado s en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva
del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.
Artículo 33. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones,
transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá su facultad de
fiscalízación conforme a la Ley.
El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del
tondo.
Artículo 34. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de urgente
interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro tendrá autonomía en lo que a materia
de contratación se refiere. A tal efecto, en el reglamento general del Hemocentro, se establecerá el
procedimiento de compras que se va a seguir. obligándose este a respetar en todo momento los
principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, eficiencia y economía que regulan la
materia de contratación pública. Mientras no se apruebe la precitada reglamentación dc compras, la
cual deberá estar avalada por la Contraloría General de la República, se seguirá las normas de
Contrataciones Públicas vigentes.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Artículo 35. Cualquier decisión de carácter administrativo del director general, podrá ser recurrida,
mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho
administrativo.
Presidente
Artículo 36. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 37. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de2017.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RD. JOSÉ LUI~LLO GÓMEZ
UD. MARIO LAZARUS
l
UD. GABRIEL SOTO UD. SALVADOR REAL Comisionado Comisionado
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I '{( ¡!¡t-( JI ¡. /~, )liD. CARLOS U UD. ROSA CANTO
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Vicepresid7~1
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UD. CRISPIANO ADAMES Comisionado
@ INFORME
Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 539, Que establece el Patronato del Hemocentf~ Nacional. ~) k \ .)
\~ , l~~,-/ .~) \ < (' . \ ~¡' \J Z ~ \L\Panamá, 18 de abril de 2018
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional
Señora Presidenta:
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de
Ley N°539, "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional".
1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley 539, fue presentado el 14 de agosto de 2017 por los
Diputados Crispiano Adames, Samir Gozaine y Miguel Fanovich, se prohijó el 12 de
septiembre de 2017 Y devuelto al Pleno el 18 de septiembre de 2017.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY N°539
El Proyecto de Ley N° 539, tiene como objetivo regular todo lo referente a los
servicios de sangre a nivel nacional, la Ley 17 de 31 de julio de 1986, reglamento los
Bancos de Sangre y las transfusiones sanguíneas y demás servicios y el Ministerio de
Salud, y mediante Resolución N°7 de 17 de abril de 2013, ordeno la creación de un
Programa Nacional de Sangre, como un sistema técnico administrativo, cuyo objetivo
era la integración funcional de los bancos de sangre del sector público y privado.
El presente Proyecto de Ley regula los Hemocentros, a través de un
Patronatoreuniendo en un solo instrumento jurídico todo lo concerniente a los servicios
de sangre con un modelo eficiente para asegurar a la población el acceso equitativo de
la sangre y adopta avances tecnológicos para captar, procesar, almacenar y distribuir la
sangre y sus hemocomponentes.
III. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley, en su presentación original contenía 37 artículos, divididos
en IX capítulos sobre: Creación y Finalidad, Fuentes de Aprovisionamiento de la
Sangre, Patrimonios y Fuentes de Financiamiento, Composición, Funcionamiento y
Atribuciones, Relaciones de Trabajo, Costos de servicios, Funcionamiento operativo
inicial, Funcionamiento Financiero y Control Fiscal, y Disposiciones Finales.
IV. EL PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N°539
El día 13 de marzo de 2018, la comisión procedió a darle primer debate al
Proyecto de Ley N°539, por la importancia del mismo y contener aspectos técnicos, se
aprobó crear una subcomisión para su mejor estudio y análisis, quedando integrada por
los honorables diputados Gabriel Soto como Presidente, Crispiano Adames y Jorge Iván
Arrocha como subcomisionados.
Dicha subcomisión realizó tres seSiOnes y se conto con la participación de
representantes del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Sociedad Panameña de
Hematología, Asociación Panameña de Medicina transfusional, Asociaciones
Panameñas de Hospitales Privados, Colegio Nacional de Laboratoritos, Clínicas de
Panamá, Fundación Felipe Motta y representante del Banco de Sangre del Complejo
Hospitalario Arnulfo Arias Madrid.
A través de dichas sesiones se logro consensuar diversas modificaciones al
Proyecto original, producto del aporte realizado por las partes interesadas, así tenemos
que se modificaron los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 21. Se propuso de igual manera
eliminar los artículos 15, 16, 17,22,25,26,27,28,29 Y se adicionaron dos artículos
nuevos y así se remitió el informe al Pleno de la comisión.
El 17 de abril de 2018, el Pleno de la Comisión en su reunión ordinaria procedió
a darle Primer Debate a dicho Proyecto de Ley.
El HD. Gabriel Soto, Presidente de la subcomisión, rindió el informe
correspondiente que fue respaldado por la Dra. Arinda Aleman, en representación del
Ministerio de Salud, el Dr. José Terán que sugirió una modificación y fue aprobada, la
Licda. Rosilda Robinson de la Caja de Seguro Social; estuvieron presentes de igual
manera representantes de clínicas privadas y de la sociedad civil.
Los comisionados presentes, José Luis Castillo, Presidente, Mario Lazarus,
Jorge Iván Arrocha, Gabriel Soto, Carlos Afú, Rosa Canto, Crispiano Adames y el
suplente Naiper Rosales expresaron su apoyo a la presente iniciativa legislativa.
Luego de un amplio debate y por las consideraciones expuestas la Comisión de
Trabajo, Salud y Desarrollo Social,
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 539, "Que establece el Patronato
del Hemocentro Nacional", que se presenta en forma de Texto Único, resaltadas en
negritas las modificaciones.
2
2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de
Ley 539, "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional".
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
R.D. JOSÉ L:f!:rILLO G.~ J Presidente
;)
..J
H.D. MARIO A. LAZARUS N. H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA R. Vicepresidente Secretario
¿~OT~ H.D. SALVADOR REAL CHEN Comisionado Comisionado
H.D. ROSA CANTO Comisionada
H.D. ZULAy L. RODRÍGUEZ L. H.D. CRISPIANO ADAMES N. Comisionada Comisionado
3
TEXTO ÚNICO
Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondientes al Proyecto de Ley No. 539 "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional"
PROYECTO DE LEY No. 539
(De de de 2018) I i· "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional". (;
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Creación y Finalidad
Artículo 1. El Patronato del Hemocentro Nacional será responsable del
funcionamiento y modernización del Hemocentro Nacional, supervisar y vigilar su
administración.
El Patronato del Hemocentro Nacional deberá cumplir con toda la normativa legal y
técnica vigente del Ministerio de Salud y la supervisión técnica del mismo le
corresponderá a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Banco de
Sangre.
Artículo 2. El Patronato del Hemocentro Nacional es una entidad de interés público y
orden social, sin fines de lucro, personería jurídica, con patrimonio propio, autonomía en
su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.
Artículo 3. Los principios rectores del Patronato son la accesibilidad, equidad, solidaridad,
eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia, y seguridad.
Capítulo II
Patrimonio y Fuentes de financiamiento
Artículo 4. El patrimonio y las fuentes de financiamiento del Patronato estará constituidas
por:
l. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas que, en concepto de convenios, subsidio y aportación, reciba de entidades
públicas y privadas, como por las donaciones y legados de personas particulares.
Cuando estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán
consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del
impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hcmocentro Nacional por auto gestión, siempre que no
riña con el orden público y el interés social.
4. Bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
Artículo 5. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o
impuesto nacional.
Capítulo III
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 6. El órgano de gobierno del patronato del Hemocentro Nacional será la junta
directiva que estará integrada por:
1. El Ministro de Salud o su representante;
2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante;
3. Un representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados;
4. Un representante de la Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación
Panameña de Medicina Transfusional en forma alternada;
5. Un representante del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá;
6. Un representante de FUNDACÁNCER;
7. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con
Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD);
8. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas
9. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá
Cada patrono contará con su respectivo suplente, quien será designado de igual forma
que el principal.
En el caso de los representantes descritos en el numeral 4, quienes no funjan como
principal, actuarán como suplente, hasta completar el período de la designación.
Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las
ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente.
Los suplentes del Ministro de Salud y del Director General de la Caja de Seguro
Social serán su viceministro, su subdirector o un funcionario designado de dichas
entidades con facultad para tomar decisiones.
El Director General del Hemocentro Nacional y el representante del Contralor General de
la República, deberán asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva del Patronato con
derecho a voz.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mitad más uno de los integrantes de la
junta directiva del patronato con derecho a voto.
Artículo 7. Los patronos principalcs y suplentes, con excepción del Ministro de Salud
y del Director de la Caja de Seguro Social, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo,
por un periodo de cinco años, de las ternas de postulantes propuestas por cada
asociación, según las normas y procedimientos internos de cada una de ellas, los que
podrán ser reelectos cn forma consecutiva una sola vez.
Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les
reconocerán dietas por el cumplimiento de una misión del Patronato.
Para asegurar la representación sucesiva de los patronos, los primeros miembros
serán nombrados de forma escalonada, de la siguiente manera:
1. El representante de la Sociedad Panameña de Hematología, la Asociación
Panameña de Medicina Transfusional, y del Colegio Nacional de
Laboratoristas Clínicos de Panamá, serán nombrados por un periodo de tres
(3) años.
2. El representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados,
FUNDACÁNCER, será nombrados por un periodo de dos (2) años.
3. El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con
Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD), será
nombrado por un periodo de un (1) año.
Los subsiguientes nombramientos se realizarán, según los términos previstos en la
presente ley y la reglamentación que al efecto emita la Junta Directiva del Patronato
del Hemocentro Nacional.
Artículo 8. Cada organización miembro de la Junta Directiva del Patronato,
establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna de postulantes, a fin de
garantizar su representación.
Ningún miembro del patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses
particulares, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o
maquinaria utilizada por el Hemocentro.
Quedan impedidos para ser miembros del Patronato, las personas que estén
nombradas en algún cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.
Artículo 9. El patrono y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las
siguientes causas:
1. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las seSlOnes
ordinarias celebradas en un (1) año.
5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el
patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 10. El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o su representante y el
vicepresidente del Patronato será el Director de la Caja de Seguro Social o su representante.
El Director General ejercerá las funciones de Secretario del Patronato del Hemocentro, con
derecho a voz.
El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades
de los patronos se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Patronato:
1. Garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Hemocentro
Nacional.
2. Aprobar el Plan de desarrollo estratégico del Hemocentro Nacional.
3. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
4. Aprobar alianzas en materia de atención de salud, docencia e investigación de
acuerdo a la legislación vigente.
5. Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales.
6. Supervisar la administración de los bienes y fondos confiados al patronato, así
como propiciar su uso racional, considerando la conservación del medio
ambiente.
7. Aprobar los costos de productos y servicios del Hemocentro Nacional, sustentado
en un estudio.
8. Convocar el concurso para el cargo de Director General del Hemocentro
Nacional y presentar al Ministro de Salud el postulante que obtuvo el mayor
puntaje de la terna para su designación.
9. Vigilar la ejecución del presupuesto anual del Hemocentro Nacional.
10. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados.
11. Vigilar el cumplimiento del sistema de monitoreo, evaluación y aseguramiento
de la calidad en los procesos analíticos, financieros y administrativos del
Hemocentro Nacional.
12. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la
República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de
producción de servicios y de costos del Hemocentro Nacional.
13. Aprobar y publicar un Informe de Gestión anual sobre actividades, gastos,
producción y costos del Hemocentro Nacional.
14. Velar por el cumplimiento del código de ética del Patronato, que se debe regir
por el código de ética de los Servidores públicos.
15. Aprobar los reglamentos que se requieran para su funcionamiento dentro de
los límites que se establezcan en la presente ley.
16. Autorizar la solicitud del Director General de los créditos extraordinarios y el
traslado de partidas presupuestaria que se requieran para el buen
funcionamiento del hemocentro.
Artículo 12. El Patronato celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y
sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, a solicitud del Director
General o cuando dos patronos lo soliciten.
Capítulo IV
Costo de Servicios
Artículo 13. Las tarifas que se establezcan por los productos y servicios del Hemocentro
Nacional, deberán estar debidamente sustentadas por un estudio de costos de producción
que haga el Hemocentro Nacional con la participación de la Red Nacional de Sangre,
que deberá ser aprobado por el Patronato.
Capítulo V
Funcionamiento financiero y Control Fiscal
Artículo 14. Los fondos recibidos y/o asignados al Hemocentro Nacional, se
gestionarán financieramente de la siguiente forma:
1. Para el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Salud, se abrirá una cuenta
en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), designada Fondo de Trabajo y se manejarán
presupuestariamente.
2. Se creará un Fondo de Administración con los fondos provenientes de convenios,
subsidios y aportaciones los cuales se manejarán financieramente. Para esto se abrirá
una cuenta en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
3. Los fondos recibidos, en cualquier concepto, por parte de instituciones privadas y
públicas los generados por auto gestión del Hemocentro Nacional, serán destinados al
Fondo Especial de Autogestión y se manejarán financieramente.
Artículo 15. Se crea el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional, con el
objetivo de cubrir los gastos de funcionamiento y/u operativo s del Hemocentro Este tondo
será administrado por el Patronato del Hemocentro Nacional.
Artículo 16. Los recursos del Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional
serán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco
Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos
y/o gestiones previamente aprobados.
Artículo 17. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo Especial de
Autogestión, al igual que los intereses devengado s en cada ejercicio fiscal, se mantendrán
en la cuenta especial de reserva del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias
fiscales.
Artículo 18. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus
operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá
su facultad de fiscalización conforme a la Ley.
El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría
externa del fondo.
Artículo 19. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse
de interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro Nacional tendrá
autonomía administrativa. A tal efecto, en el reglamento general del Hemocentro
Nacional, se establecerán los procedimientos que cumplan en todo momento, los
principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, eficiencia y economía que
regulan la materia de contratación pública.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 20. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 21. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de2018.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
HD.JOSÉLUI ASTILLO GÓMEZ
HD. MARIO A. LAZARUS N. HD. JORGE IV ÁN ARROCHA R. SecretarioVicepreSiden~ ~
(cr~~M~ HD. SAL V ADOR REAL CHEN Comisionado Comisionado
ff~ ),i!l,,) ~~CARLOS ¡~Z;ECEREGA HD. ROSA CANTO
Comisionado Comisionada
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HD. ZULAY L. RODRÍGUEZ LU HD. c;RISPIANO ADAMES N. Comisionada C9;nísionado