QUERELLA CRIMINAL CONTRA ELLICENCIADO FERNANDO ALFARO, DIREC-TOR GENERAL DEL RTGISTRO PT]BLICO YQUTtrNES RESTTLTEN RESPONSABLES PORLA POSIBLE COMISION DE LOS DELITOSCONTRA LA ADMIMSTRACION PUBLICAEN SU MODALIDAD DE ABUSO DEAUTORIDAD E INTRACCION I}E LOSDEBERES DE LOS SERVII}ORES PUBLICOS
HONORABLE SENORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION.E. S. p.
Nosotros VILLALAZ Y ASOCCIADOS' Firma Forense de la localidad, Constituida
para el ejercicio del Derecho, debidamente inscrita a la Ficha No C-16240, anualizada al
Documento 794853, del Registro Público, abogados en ejercicio, con oficinas profesionales
ubicadas en la Calle Principal de La Alameda" Edificio Plaza San Marcos N" l,Vlocal3,
planta baja en el corregimiento de Betania en el Distrito de Panama" con nuestro
acostumbrado respeto comparecemos ante usted en virtud del poder conferido por el
ING. MIGUEL SANCHIZ JR, en su condición de Presidente del COMITE
OLIMPICO DE PA¡IAMA, ambos de generales conocidas en el poder que antecede, con
el propósito de formalizar QIIERELLA CRIMINAL conforme lo establecen los
Artículos 2002 y 2003 del Código Judicial y la Ley 3l de 28 de mayo 1998, que se
refiere a la Protección de las Víctimas del Delito, en contra del Licenciado FERNANDO
ALf,'ARO, varón, panameño, mayor de edad, cuya cédula y demás generales
desconocemos, quien funge como Director General del Registro Público, quien puede ser
localizado en las oficinas principales del Registro Publico ubicadas en Vía Españ4 frente al
Hospital Clínica San Fernando en esta ciudad y contra cualquier otra persona que salga a
relucir durante el desarrollo del proceso, por la posible comisión de DtrLITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, tipificado en el Título X, Capítulo VI, del Libro
II, del Código Penal en sus modalidades de ABUSO DE AUTORIDAD E
TNFRACCTÓN nn LOS DEBERES DE LOS SERVTDORES PUBLTCOS y
cualquier otro delito que salga a relucir en el transcurso de las investigaciones, en perjuicio
de nuestro representado.
NOMBRE Y GENERALES DE LOS QI]ERELLANTES
Téngase al Ingeniero MIGUEL SANCHIZ JR, varón, panameño, mayor de edad, con
cedula de identidad personal No.8-105-1898, y a FERNANDO SAMAMEGO
C,ONZALEZrvaníry panameño, casado, mayor de edad, con cédula de identidad N" 8-177-
88, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente del COMITE
OLIMPICO DE PANAMA, asociación civil de carácter privado, sin fines de lucro,
debidamente inscrita a Tomo 762. Folio 64" Asiento 15464. aúual:¿;ada a Ficha C-2648.
Rollo 660, Imagen 27, de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, el primero
con oficinas en la calle 53 Este, séptimo piso, número 701 en el World Trade Center en
Marbella y el segundo, residente en Teremar, Don Bosco, Calle C, Casa 0-8. Ambos
legitimados por el mandato judicial contenido en los Autos No 53 de I I de enero de 201I y
No 60 del 12 de enero de 2011, ambos expedidos por el Juzgado Decimoséptimo de
Circuito, Ramo Civil, como Medidas conservatorias o de protección general, debidamente
inscritas en el Registro Público a Ficha 2648, Sigla N' C, Documento Redi 1906220 y
1906929 respectivamente, de la Sección Mercantil del Registro Público.
NOMBRE Y GENERALES DEL QUERELLADO
Téngase a como Querellado al Licenciado XTRNANDO ALFARO, varón, panameño,
mayor de edad, cuya cédula y demás generales desconocemos, quien funge como Director
General del Registro Público, quien puede ser localizado en las oficinas principales del
Registro Público ubicadas en la Vía España, al frente de la Clínica Hospital San Fernando.
FUIIDAMENTAMOS LA PRESENTE OUERELLA EN LOS SIGUIENTESHECHOS:
PRIMERO: Dentro del Proceso Oral de impugnación de una Asamblea General
Extraordinaria de una Asociacion sin fines'de lucro, interpuesto por FERNANDO
SAMANIEGO GONZ ALEZ contra eI COMITÉ OTNT,PICO DE PANAMA inscrito eI
28 de agosto de 2006 en el Registro Público de Panama, el Juzgado Decimoséptimo de
Circuito del Primer Circuito Judicial de Panam{ Ramo Civil, dictó los Autos No 53 de l1
de enero de 2}ll y el No 60 de 12 de enero de 2011, que contiene la Medida
conservatoria o de protección general propuestas por Fernando Samaniego Gonzále2,
Aníbal Illueca Herrando y Andrés Buckley, estos dos ultimos como terceros adhesivos
simples.
SEGUIIDO: La medida conservatoria contenida en los Autos No 53 del 1l de enero de
2011y N" 60 del 12 de enero de 2011, ambos expedidos por el Juzgado Decimoséptimo
de Circuito, Ramo Civil, ordenó al Registro Público de Panama, suspender la inscripción
de la Escritura Pública N" 3613 expedida por la Notaria Decimotercera del Circuito de
Panamá, deI23 de agosto de 2006, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia
planteada en ese despacho judicial y ORDENO al Registro Público se abstenga de
inscribir cualquiera otra Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá y amplió esa
Medida conservatoria a RESTITUIR la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá
que aparecía inscrita a Ficha 2648, en el Documento 1318137 del Registro Público desde
el 1o de abril de 2008 y que contiene la Escritura Pública 6341 del 24 de marzo de 2008,
de la Nota¡ia Decima de Circuito de Panamá, electa el 19 de marzo de 2008, conforme a
la Ley 50 de l0 de diciembre de 2007,1a cual preside el señor MIGUEL SANCHZ, de
forma provisional, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia principal.
TERCERO: Estas Medidas Conservatorias están inscritas en la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá, la del Auto N" 53 de 11 de enero de 2011, a Ficha 2648,
Sigla N" C, Documentó Redi N" 1906220, desde el I I de enero de 2011 y la contenida en
el Auto No 60 del 12 de enero de 2011, a Ficha 2648, Sigla N' C, Documento Redi No
1906929 desde el 12 de enero de 201l. Quedando legitimada desde esa fecha, para todos
los fines jurídicos, la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá que preside el
Ingeniero Miguel Sanchiz Jr.
CUARTO: Mediante la Sentencia No50 de 5 de octubre de 2011, el fuzgado
Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá; Ramo Civil, Declaró
la sustracción de materia en la excepción de cosa juzgada, negó la solicitud de
litispendencia de Demanda extemporánea y de levantamiento de las medidas
conservatorias o de protección en general y de reclamo de reparación de falta y Declaró
que es Violatorio de los Estatutos ügentes del Comité Olímpico de Panamá y por tanto
ilegal y nula, la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintidós
(22) de agosto de 2006. Que es violatorio de los Estatutos vigentes del Comité Olímpico
de Panamá y por tanto ilegal y nulq la elección de la junta directiva del Comité Olímpico
de Panamá, llevada a cabo en la reunión del22 de agosto de 2006, denominada Asamblea
General Extraordinaria y que en consecuencia de esas declaraciones, el Comité Olímpico
de Panamá a través de su Presidente y Representante legal existente a la fecha del22 de
agosto de 2006, es el que deberá convocar a nuevas elecciones para elegir la junta
directiva" según los estatutos y la ley vigentes a la fecha de su nueva celebración,
debiendo efectuar su Asamblea General Extraordinaria solamente de acuerdo a lo
estipulado en los Estatutos vigentes, debidamente aprobados por el Órgano Ejecutivo e
inscritos en el Registro Público.
OUINTO: Al momento de notificarse de la sentencia, la parte demandada apeló a dicha
resolución judicial, subiendo el expediente en diciembre de 20ll al Primer Tribunal
Superior de Justiciq donde se encuentra en estos momentos sin decisión.
SEXTO: El expediente correspondiente a este proceso está identificado en el Primer
Tribunal Superior de Justicia con el N' l 15A-666 y existe un Incidente de ilegitimidad de
personería identificado con el No 11 INCI. 013, siendo la Magistrada Ponentg la Licenciada
AnaZitaRowe López.
SEPTIMO: Con fecha 5 de septiembre de 2014 , el querellado Fernando Alfaro en su
condición de Director General del Registro Fúblico, autorizó la inscripción de dos
Escrituras Públicas distinguidas como la Número 35,102 de 26 de diciembre de 2012 y
la 35,359 de 27 de diciembre de 2013, ambas de la Notaria Decima del Circuito de
Panamá contentivas, la primera, de un Acta de una supuesta reunión de una Asamblea
General Extraordinaria Electiva del Comité Olímpico de Panamá celebrada el 16 de
diciembre de 2012 y la otra, de una presunta corrección y adición de la Escritura35,102
de 26 de diciembre de 2012 con lo cual se pretende corregir una serie de errores en las
actas, con la intención de inscribir una elección de una Junta Directiva del Comité
Olímpico de Panamá para el periodo 2012-2016, a pesar y estar inscritas medidas
conservatorias y de protección dictadas por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Ramo
Civil, que están vigentes e inscritas..
OCTAVO: La Escritura N" 35,359 de27 de diciembre de 2013 de la Notaria Décima del
Circuito de Panamá, aparece inscrita en la Ficha 2648, Sigla N" C, Documento 266776I,
Asiento 150157 del Tomo 2Ol4 en el Sistema Tecnológico de Información del Registro
Público de Panamá, tal cual se comprueba al entra¡ al portal de internet de esa entidad del
Estado.
NOVENO: La Escritura No 35,L02 de 16 de diciembre de 2Ol2 de la Notaria Decima
del Circuito de Panamá aparece en el Asiento 3681 del Tomo 2013 del Registro Público,
a pesar de que ambas Escrituras derivan de la Escritura Pública N' 3613 de la Notaria
Decimotercera de Circuito del23 de agosto de 2006 y de los actos efectuados el 22 de
agosto y el 15 de diciembre de 2006, ya que inclusive aparecen participando las mismas
personas en el2012 que participaron en el 2006.
DECIMO: Sobre la Asamblea General Extraordinaria electiva del Comité Olímpico de
Panamá del 16 de enero de20l2 y la del 30 de noviembre de2012 que aparece dentro de
la Escritura 35,102 del26 de diciembre de2012, se encuentran interpuestas Demandas
en el Juzgado Sexto de Circuito Civil (Expediente 99445-2012), Décimo Cuarto de
Circuito Civil @xpediente 43033-2014), Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
(expediente 7Ig-12)y en el Segundo Tribunal Superior de Justicia (expediente 36302-
2014), no habiendo concluido ninguno de los procesos judiciales antes mencionados, a la
fecha de presentación de esta Querella.
DECIMO PRIMERO: El Querellado FERNANDO ALFARO, abusando de su
autoridad y omitiendo el deber de salvaguardar la certezajurídica al calificar ilícitamente
y autorizar discrecionalmente y antojadizamente, mas allá de las facultades que le otorga
la ley, documentos no susceptibles de ser inscritos en el Registro Público de Panamá,
existiendo vigentes e inscritas Medidas de Conservación y Protección en general, que le
impiden hacerlo, más aun cuando la misma Acta del 16 de diciembre de 2012, viola los
Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de 1970.
DECIMO SEGUI\IDO: El artículo 5 de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de
1970, citado por el Director del Registro Público como fundamento para inscribir las
Escrituras enunciadas en los hechos anteriores, solamente otorga el derecho al voto a las
Federaciones Nacionales cuyo deporte este incluido en el programa de los Juegos
Olímpicos y Juegos Regionales patrocinados por dicho organismo. Sin embargo en la
Asamblea del 16 de diciembre de2012 votaron Comisiones y Asociaciones que no tienen
el status de Federaciones Nacionales como es el caso de Ecuestre (Carlos Padrón);
Triatlón (Allan Baitel); Pentatlón Moderno (Lutgardis Amre); Esgrima (Aníbal lllueca);
Tiro con Arco (Alberto Sanchez), Golf @oberto Vallarino), Tenis de Mesa (Andrés
Buckley); Vela (Mario Celedón) y Remo (Marcos Ostrander); como tampoco podían
votar los atletas Irving Saladino ni Ismael Ortiz, ya que de acuerdo al artículo citado del
Estatuto de 1970 no son parte del Comité Olímpico de Panamá.
DECIMO TERCERO: El articulo 6 literal Ch del Estatuto del Comité Olímpico de
Panamá señala que no son elegibles para actuar como miembros del Comité Olímpico de
Panamá, ninguna persona que ocupe un cargo gubernamental o político a nivel nacional.
En la Asamblea General Extraordinaria Electiva del 16 de diciembre de 2012 participó y
fue electo como Vicepresidente de la Junta Directiva que preside Camilo Amado, el
señor Augusto Batista, Delegado de Lucha Olímpica, quien a su vez fungía en ese
momento como Sub Director General del Instituto Panameño de Deportes
(PANDEPORTES).
DECIMO CUARTO: El artículo 9 de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, de
1970, citado por el Director General del Registro Público, el Licenciado FERNANDO
ALFARO, establece que la elección para renovar el Comité Olímpico de Panamá y su
Junta Directiva, debe efectuarse en la primera quincena del mes de diciembre. El Acta
inscrita por el Director del Registro Público es efectuada el 16 de diciembre de 2012,lo
cual indica que ese acto no se ciñe a lo establecido como plazo para realizar esa
Asamblea General Extraordinaria.
DECIMO OUINTO: El artículo 15 del Estatuto del Comité Olímpico de Panamá de
1970 en su parágrafo lo señala que las reuniones del Comité Olímpico de Panamá, ya sea
en sus reuniones ordinarias o extraordinarias deben efectuarse comenzando a partir de las
ocho de la noche (8:00 p.m.) y deben tener una duración de dos horas. La Asamblea
Extraordinaria del 16 de diciembre de 2012 y que aparece en las Escrituras 35,1A2 y 35,
359 de diciembre de 2012 y diciembre de 2013 respectivamente, advierte que esa
Asamblea se realizó a las 13: 45 horas, es deoir a la l:45 p.m., lo oual no se ajusta a la
disposición estatutaria.
DECIMO SEXTO: El articulo 22 de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de
1970, los cuales señala el actual Director del Registro Publico que están inscritos,
establece en su Literal B que le corresponde al Presidente del Comité Olímpico de
Panamá convocar a las sesiones tanto de Junta Directiva o Asamblea General. En las
Escrituras Pública que autorizó inscribir el Director General del Registro Público, la
Asamblea General del 16 de diciembre de 2012 no es convocada por el Presidente de la
Junta Directiva en ese momento, Miguel Sanchiz Jr. Ni tampoco el mismo ni su Junta
Directiva presiden dicha Asamblea, con lo cual se violenta esta norma estatutaria.
DECIMO SEPTIMO: Las irregularidades señaladas en los últimos cinco hechos
enunciados anteriormente, nos advierten, que no le era dable legalmente al Director
General del Registro Público autorizar la inscripción de las Escrituras Públicas 35,359 ni
35,102, ya que son insubsanables los defectos que las mismas contienen, al confrontarlas
con los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de 1970, además de que el mismo de
manera arbitraria, ignora y desacata el mandato judicial contenido en los Autos }il" 53 de
11 de enero de 2011 y 1\1" 60 de 72 de enero de 201I proferidos por el Juzgado Decimo
Séptimo de Circuito, Ramo Civil, que le prohibía inscribir ninguna Escritura del Comité
Olímpico o cambio de Junta Directiva, estárndole vedado hacer consideraciones e
interpretaciones subjetivas, de lo que el supone que acata y que es lo que el interpreta que
no debe acalar. Ya que no se trata solamente de que escogieron a nueve personas para la
Junta Directiva existiendo en los Estatutos de 1970 solamente siete puestos o cargos, sino
que se advierte que en ese acto del 16 de diciembre de 2012 votaron organizaciones y
asociaciones deportivas que no tenían el status de Federaciones nacionales, la misma
Asamblea no se hizo en la primera quincena de diciembre como lo mandatan esos
Estatutos, además que se eligió a una persona que ejercía en ese momento un cargo
gubernamental a nivel nacional y tampoco se hizo esa Asambleq en el horario que
establecen los Estatutos. Todo ello aunado a que la Medida conservatoria y de protección
ya inscrita, no le permitía al Director General de esa entidad gubernamental, hacer
interpretaciones discrecionales y él antojadizamente decidir, si esas Escrituras que
autorizó inscribir el 5 de septiembre de 2014, no se derivaban de las Escrituras
señaladas en las resoluciones judiciales expedidas por el Juzgado Decimoséptimo de
Circuito, Ramo Civil en enero de 201l.
DECIMO OCTAVO: Ni el articulo 1795 del Código Civil ni el 15 del Decreto
Ejecutivo lf 06 de 30 de agosto de 1999 facultan al Director General del Registro
Publico para desafiar e interpretara a su criterio una orden judicial, como tampoco
permitir o autorizar inscribir Escrituras Públicas eüdentemente defectuosas, que de
acuerdo a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de 1970 jamás pudieron
inscribirse, dada que no compagina su contenido con las norrnas estafuarias que advierten
que se cometieron en esas Asamblea del 16 de diciembre de 2012, un sinfin de
ilegalidades y violaciones Estatutarias.
DECIMO NOYENO: En Nota AL-247/2007 de 12 de enero de 2007 ubicable a fojas
25 del Expediente 3l l-10 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia con la ponencia del
Magistrado Harley Mitchell , dentro de la Querella Penal presentada por el Licenciado
Rogelio Cruz contra Álvaro Visuetti y Nereida Cano por el supuesto delito contra la
Administración Pública , el entonces Director General del Registro Público, Licenciado
Alvaro Visuetti, a consulta realizada sobre si una Escritura Pública presentada por el
Comité Olímpico de Panamá o por cualquiera otra Asociación con Personería Jurídica,
fuese violatoria de su Estatuto debidamente inscrito en esta institución, podría la misma
ser objeto de inscripción, el Director General contesto que cualquier aúa o resolución
proveniente de una persona jurídica sin fines de lucro que se pretenda inscribir, debe ser
calificada de conformidad con los Estatutos previamente inscritos de dicha organización,
de forma que garantice el cumplimiento de cada una de las disposiciones pactadas en
dichos Estatutos y el no cumplimiento de algunas de las formalidades establecidas y
aprobadas en estos y tendrá como consecuencia la suspensión de la inscripción del acto,
1o cual hace el Registro Público como garante de la legitimidad y la Fe publica registral.
Lo anterior fue totalmente desatendido por el actual Director General del Registro
Público, Fernando Alfaro pues al autorizar las Escrituras Públicas que contienen a la
elección de la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá al señor Camilo Amado
Varela, ignoró no solo el mandato judicial que lo prohibía hacer, sino que no confrontó
en debida forma los Estatutos de 1970, ya que el Acta del 16 de diciembre de 2012
adolece de innumerables violaciones y defectos que violentan ese Estatuto y que se han
enunciado en hechos anteriores y que advertían que debió ser declarada dicha Escritura
Gomo defectuosa y no autorizar inscribirla, como dolosamente y con toda intención de
favorecer al señor Camilo Amado, desatendiendo las limitaciones que la ley le establece a
el como servidor publico de hacer solamente lo que indica la misma ley y no desbordar
como se ha hecho en este caso, el marco jurídico que lo regula.
VIGESIMO: La contumaz actitud del Licenciado Fernando Alfaro se advierte en la
publicación de "Mi Diario" del lunes 8 de septiembre de 2014 en su pagina 3l bajo la
firma del periodista Roger Gorzález, advierte que el señor Camilo Amado al confirmar la
inscripción de su Junta Directiva en el Registro Público indica que ello lo lograroq luego
de estar reuniéndose con el Director del Registro Público y lograr un gran entendimiento.
Este "entendimiento" permitió lo que ningún Director General del Registro Público había
hecho desde enero de 20ll al 5 de septiembre de2014, que fue, desacatar un mandato
judicial que le prohibía inscribir ninguna Junta Directiva del Comité Olímpico de
Panamá; bajo ningún tipo de criterio o discrecional, lo cual le esta vedado al Director del
Registro Publico y además, inscribir una Escritura que al confrontarla con los Estatutos
del Comité Olímpico de Panamá de 1970, adolece de un sinnúmero de fallas y defectos
insubsanables, que nunca debieron permitir que el Director General Alfaro autorizara su
inscripción.
DELITO QUE SE LE IMPUTA
Al licenciado FERNANDO ALFARO, se le üncula en la participación en los delitos
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, tipificados en el Título { Capítulo VI
del Libro II, del Código Penal.
I.- En su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS
DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, tipificado en el Título X, Capítulo
VI del Libro II, del Código Penal artículos 351 y 352 del Código Penal y cuyo
contenido jurídico es como sigue:
"Artículo 351. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene ocometa en perjuicio de una persorut un hecho arbitrario no calificadoespecífcamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dosaños o su equivalente en dlas-multa o arresto de fines de semana".
uArtículo 352. El servidor público que, ilegalmente rehúse, omita oretarde algún acto propio de s cargo sera sancionado con prisión de seisa un año o su equivalente en díns-multa o arresto de frnes de semana"
LUGAR Y T'ECHA DONDE SE COMETNERON LOS HF',CHOS
El ilícito se cometió en la ciudad de Panam4 en el Edificio del Registro Público,
localizado en la Vía España" frete a la Clínica Hospital San Fernando, en la ciudad de
Panamq a partir del día I I de mayo de 2009.
PRIIEBA SUMARIA
Los medios probatorios que acreditan el hecho punible, están en los documentos que
aportamos y que contienen la evidencia de los actos ilícitos que fueron incorporados e
inscritos al Registro Público, en abierto desacato a dos mandatos judiciales inscritos en
esa institución, que están vigentes y las certificaciones del Registro Público donde se
inscribe por un lado una sentencia de un Juzgado de Circuito, lo cual no podía hacerse
desde enero de 201l, estando vigentes las Medidas Conservatorias y de Protección y
además se inscribe una Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, bajo criterios
discrecionales y arbitrarios, que inclusive violan los Estatutos del Comité Olímpico de
Panamá de 1970.
SOLICITUI)
Por ende, solicitamos con el mayor de los respetos a la Distinguida Señora Procuradora
General de la Nación, que al acoger la Querella Penal, que realice las investigaciones
pertinentes, le reciba indagatoria al servidor publico involucrado en estos hechos
delictivos, se orden la suspensión de su cargo y su llamamiento a juicio, a fin de que
previo el juicio penal correspondiente, solicite la condena del querellado Licenciado
FBRNANDO ALX'ARO, y cualesquiera otros que resulten responsables por los delitos
cometidos en contra de nuestros patrocinados; ya que con su conducta penal, no sólo han
perjudicado a los mismos como personas y hombres de bien, sino que han causado daños y
perjuiciog además que han pretendido evadir las diversas acciones judiciales tanto civiles
como penales interpuestas contra la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá
celebrada el 16 de diciembre de2Al2 y donde se eligió auna junta directiva apócrifa en
violación a las normas legales y estatuarias y los mandatos judiciales corespondientes.
PRTIEBAS
I.- Presentamos las siguientes pruebas:
1- Copia autenticada de Personería Jundica del Comité Olímpico de Panamá y Estatutos
de 1970.
2- Copia cotejada del Certificado del Registro Público del2 de septiembre de 2014 que
reconoce a Miguel Sanchiz Jr. como Presidente y Fernando Samaniego como
Vicepresidente.
3- Copia autenticada de los Autos N" 53 del 1l de enero de 20ll y No 60 del 12 de
enero de 2011 proferidos por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Ramo Civil del
Primer Circuito Judicial y que contienen las Medidas conservatorias o de protección
general inscritas en el Registro Público.
4- Copia cotejada de la Escritura Pública N" 35,102 del26 de diciembre de 2012 de la
Notaria Decima del Circuito de Panamá.
5- Copia cotejada de la Escritura Pública No 35,359 del27 de diciembre de 2013 de la
Notaria Decima del Circuito de Panamá.
6- Copia autenticada del Comunicado del Abogados Gremialistas (M.A.G.) del22 de
septiembre de 2014 entregado en el Registro Público el24 de septiembre de 2014 en
la Secretaria General y que se refiere a la inscripción de una Junta Directiva del
Comité Olímpico en desacato a dos órdenes judiciales.
7- Copuia autenticada de Nota del l1 de septiembre de 2OI4 enviada por el Dr. Rolando
Villalaz Guerra al Presidente del Colegio de Abogados y recibida el 12 de septiembre
de2014.
8- Copia autenticada de Nota del 8 de septiembre de 2014 enviada por el Dr. Rolando
Villalaz al Director General del Registro Público, Licenciado Fernando Alfaro, donde
lo pone en conocimiento de una inscripción mencionada en la edición de "Mi Diario"
del T de septiembre de2014 en su página 18 y le señala las Medidas de Conservación
y protección que impiden inscribir a ninguna Junta Directiva del Comité Olímpico de
Panamá hasta tanto no se resuelva proceso que se encuentra en trámite y sin decisión
todavía.
9- Copia de la Solicitud con sello de recibido, presentada ante el Primer Tribunal
Superior de Justicia en torno al Desacato del Director General del Registro Público, al
inscribir una junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá distinta a la ordenada
por los Autos No 53 de 1l de enero de 2011 y No 60 de 12 de enero de 2011 emitidos
por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil y se adjunta con ese escrito,
copia simple del periódico "Mi Diario" del domingo 7 de septiembre de 2014 que
anuncia la inscriqción de la Junta Directiva que preside Camilo Amado Varela. ¡.,l0-CertificuriOrltíühegistro Público de Panamá de 3 de octubre de2ll4donde uO*..Ft
inscrita la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá que preside Camilo
Amado.
11- Calificación del Registro Público del I de septiembre de 2014 donde ordena la
inscripción de los Asientos 150157 del Tomo 2014 del Diario y el Asiento 3681 del
Tomo 2013 del Diario por parte del Director General del Registro Público,
Licenciado Fernando Alfaro. Solicitamos una inspección judicial al Sistema REDI
del Registro Público para incorporar esta prueba debidamente cotejada con la que
aparece en el portal de internet de esa institución.
I?-Copia simple de Calificación del Registro Público del 1 de septiembre de2014 donde
el Director General del Registro Público Ordena la inscripción del Asiente 157464 del
Tomo 2Ol2 del Diario y su adicional asiento 74423 del Tomo 2014 que contiene la
Sentencia No. 67 de 27 de octubre de 2010 del Juzgado Segundo de Circuito Civil.
Solicitamos una inspección judicial al Sistema REDI del Registro Público para
incorporar esta prueba debidamente cotejada y que aparece en el portal de internet de
esta institución.
13- Copia simple de Constancia de la inscripción en el Registro Público de la Escritura
35,359 del27 de diciembre de 2013 en el Documento 2667761ftcha2648 Sigla N'
C el 5 de septiembre de 2014. Solicitamos una inspección judicial al Sistema REDI
del Registro Público para incorporar esta prueba debidamente cotejada y que aparece
en el portal de internet de esta institución.
l4-Copia simple de Constancia de inscripción de la Escritura No 35,102 del 26 de
diciembre de 2072 y que dice en el sello que está vinculada con la Escritura 35,359,
ambas de la Notaria Decima de Circuito de Panamá. Solicitamos una inspección
judicial al Sistema REDI del Registro Público para incorporar esta prueba
debidamente cotejada y que aparece en el portal de internet de la institución.
15-Copia simple de los Oficios N' 145/104136-10 sec. del ll de enero de 2011 y el No
1491104136-10 sec. de 12 de enero de 2011 emitidos por el Juzgado Decimoséptimo
de Circuito, Ramo Civil dirigidos al Director del Registro Público y donde consta su
inscripción en el Documento Redi No 190622A de la ficha 2648 SiglaNo. C del ll de
enero de 2011 y Documento Redi N" 1906929 de la Ficha 2648 Sigla No. C del 12
de enero de 20ll respectivamente. Solicitamos una inspección judicial al Sistema
REDI del Registro Público a efecto de cotejar estos documentos que aparecen en el
portal de internet de la institución.
l6-Copia autenticada de la Seritencia No. 26 de 19 de mayo de 20ll del Juzgado
Decimoséptimo de Circuito, Ramo Ciül.
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Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil. Solicítese al Primer Tribunal Superior de
Justicia que del Expediente I 15A-66 coteje esta copia con el original que reposa en
ese expediente.
l8-Ejemplar de "Mi Diario" del lunes 8 de septiembre de 2014, donde aparece
información a página 31 donde Camilo Amado señala que lo de la inscripción en el
Registro Público él se venía reuniendo con el Director del Registro Público antes de
la inscripción de su Junta Directiva.
19- Copia con sello de recibido en el Registro Único de Entrada (RUE) de la Demanda
interpuesta por Fernando Samaniego González contra elección de la junta directiva
del Comité Olímpico de Panamá electa en la Asamblea General del22 de agosto de
2006.
2O-Copia con sello de recibido el24 de enero de 2013 en el Centro de recepción de
denuncias del Ministerio Publico de la Querella Penal interpuesta contra Camilo
Amado y otros por la posible comisión de los delitos contra la fe pública y otros por
la Asamblea Extraordinaria celebrada el 116 de diciembre de 2Ol2 en el Hotel Riu.
II.- Solicitamos a la Señora Procuradora General de la Nación, se realice una inspección
judicial al Sistema REDI del Registro Público, a efecto de determinar los documentos
inscritos en esa instituciór¡ a efecto de ver su recorrido, desde su ingreso al Diario hasta
su inscripción y entrega, en abierta violación a dos mandatos judiciales y en transgresión
abierta de los propios Estatutos del Comité Olímpico de Panamá de 1970.
DERECHO: Artículos 26,27,351,352,362 y 370 del Código Penal. Artículos2O0O,
2001, 2002, 2003, 2464, 2466, 2467 y demás concordantes del Código Judicial. Artículos
39,79,84, 88, 484 del Código de Procedimiento Penal Ley 31 de 28 de mayo de 1998,
que se refiere a la Protección de las Víctimas del Delito.
Panamá, a la fecha de la presentación.
Por VILLALAZ v ASOCIADOS.
Otrosí: Solicítese del Expediente 3LL-1"0 que se encuentra todavía en la SecretariaGeneral de la Corte Suprema de Justicia, copias autenticadas de los documentos afojas 22- 23 y 25, que corresponden a criterios dados por el Registro Público entorno a inscripciones y calificación de defectuosos de documentos de personasjurídicas sin fines de lucro y señalamientos en torno a los Estatutos del ComitóOlímpico de Panamá inscritos al Tomo 762, Folio 64 y Asiento 15464 desde el27 de
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Presenlado
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