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    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL 

    REGULACIONES TÉCNICAS

    RDAC PARTE 067

    NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DELCERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

    Nueva Edición 

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     RDAC 067 Normas de Vuelo 

     Nueva Edición  1   Actualizado Septiembre- 2012 

    DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

    RDAC PARTE 067

    NORMAS PARA EL OTORGAMIENTODEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

    INDICE

    CAPÍTULO A  GENERALIDADES

    67.001  Aplicación67.002  Definiciones67.003  Finalidad y alcance de las normas

    médicas67.005  Otorgamiento del certificado médico

    aeronáutico

    67.010  Clases de Certificado médico67.015  Validez de los Certificados médicos 

    aeronáuticos67.016  Modificación de la validez de los

    certificados médicos aeronáuticos 67.017  Dispensa médica67.018  Responsabilidad de informar la

    disminución de capacidad psicofísicaemergente 

    67.020  Renovación del certificado médicoaeronáutico 

    67.025  Circunstancias en que puede seraplazado el reconocimiento médico 

    67.030  Designación de centros médicosaeronáuticos y autorización demédicos examinadores aéreos 

    67.035  Revocación de las designaciones yautorizaciones otorgadas a loscentros médicos aeronáuticosexaminadores y médicosexaminadores aéreos 

    67.040  Inspecciones de la AAC67.045  Atribuciones de los centros médicos

    aeronáuticos examinadores y

    médicos examinadores aéreos67.050  Procedimientos para la emisión del

    certificado médico67.055  Evaluación de los certificados

    médicos remitidos a consideraciónde la AAC

    67.060  Requisitos para la evaluación médica67.061  Seguimiento de las evaluaciones

    médicas y monitoreo en tiempo realde la aptitud psicofísica

    CAPÍTULO B  CERTIFICADO YEVALUACIÓN MÉDICA

    CLASE 1

    67.065  Expedición y renovación de laevaluación médica

    67.070  Requisitos psicofísicos 67.075  Requisitos visuales 67.080  Requisitos auditivos 

    CAPÍTULO C  CERTIFICADO Y

    EVALUACIÓN MÉDICACLASE 2

    67.085  Expedición y renovación de laevaluación médica

    67.090  Requisitos psicofísicos 67.095  Requisitos visuales 67.100  Requisitos auditivos

    CAPÍTULO D  CERTIFICADO YEVALUACIÓN MÉDICACLASE 3

    67.105  Expedición y renovación de laevaluación médica 67.110  Requisitos psicofísicos 67.115  Requisitos visuales67.120  Requisitos auditivos 

     APÉNDICE A 

    REQUISITOS PARA LACERTIFICACIÓN DE LOSCENTROS MÉDICOS AERONÁUTICOS EXAMINADORES(CMAE)

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     Nueva Edición  2   Actualizado Septiembre- 2012 

    NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DELCERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

    CAPÍTULO A GENERALIDADES

    67.001 Aplicación

    Esta Regulación establece lasnormas médicas para explorar yreconocer la capacidad psicofísicade los titulares o postulantes delicencias, los procedimientos paraotorgar los certificados médicos, asícomo los requisitos para designar yautorizar a los médicosexaminadores aéreos (AME) y loscentros médicos aeronáuticosexaminadores (CMAE), por parte dela Autoridad de Aeronáutica Civil del

    Ecuador (AAC).67.002 Definiciones

    Los términos que se utilizan en estaRDAC tienen las siguientesdefiniciones o significados:

     Apto.-  Solicitante o postulante quecumple íntegramente con losrequisitos médicos reglamentarios deuna Clase de Evaluación Médica,correspondiente al tipo de licencia

    y/o habilitación a ejercer.Certificación Médica Aeronáutica(CMA).-  Informe de aptitudpsicofísica reglamentado por laRDAC 67, que un médicoexaminador aéreo (AME), de modoindividual o integrado a un centromédico aeronáutico examinador(CMAE), somete a consideración delevaluador médico de la AAC.

    Confidencialidad médica.- Derecho

    del postulante o titular de unacertificación y/o evaluación médica, aque la AAC proteja y salvaguardesus datos de salud, conforme a lasdisposiciones legales de cadaEstado.

    Declaración de Evaluación MédicaEspecial (DEME).- Autorización de laAAC fundamentada en unaEvaluación Médica oficial, que tienecomo base la conclusión que unincumplimiento reglamentario fijo o

    permanente de requisitos médicos,es probable que no afecte laseguridad de vuelo. (Ej. Pérdida desegmento de una extremidad,

    reemplazado por una prótesisfuncional).

    Dictamen médico acreditado.- Laconclusión a la que han llegado unoo más médicos aceptados por laAAC en apoyo a su médicoevaluador, para los fines del casoque se trate, en consulta conexpertos en operaciones de vuelo uotros especialistas según la AMSestime necesario.

    Disminución de aptitud psicofísica.-Toda degradación o limitación decapacidades de los sistemaspsíquicos ú orgánicos, a un gradotal, que impida cumplir los requisitosy estándares médicos indispensablespara mantener el ejercicio de una

    licencia aeronáutica, a criterio de laSección de Medicina Aeronáutica(AMS) de la AAC, podrá dar origen ala interrupción o suspensión delejercicio de las actividades aéreas demodo transitorio o definitivo.

    Dispensa Reglamentaria (DR).- Autorización excepcional que otorgala AAC, basada en una evaluaciónmédica que determina que elincumplimiento focal de requisitosfísicos reglamentarios por causas

    evolutivas, se estima estable duranteun tiempo determinado, permitiendobajo condiciones específicas y conlimitaciones expresas, ejercer lasatribuciones de una licencia, queprobablemente no afecte laseguridad de vuelo.

    Evaluación médica aeronáutica.-Proceso que se inicia con el examenpsicofisiológico para determinar laaptitud del personal aeronáutico, quetermina en la prueba fehaciente

    expedida por un Estado contratanteal efecto de que el titular de unalicencia satisface los requisitos deaptitud psicofísica de la RDAC 67.

    No Apto.- Solicitante o postulanteque no cumple íntegramente con losrequisitos reglamentarios de unaClase de Evaluación Médica,correspondiente al tipo de licenciay/o habilitación a ejercer.

    Médico consultor .- Especialista

    clínico o quirúrgico, que ha sidoreconocido oficialmente por la AACpara informar el cumplimiento de losrequisitos médico-aeronáuticos de su

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    especialidad, quien debe acreditarcapacitación en medicinaaeronáutica, aceptada o conducidapor la AMS de la AAC, orientada a suespecialidad.

    Médico laboral.- Especialista ensalud ocupacional o medicina deltrabajo, entrenado en medicinaaeronáutica, que puede contrataruna empresa aérea y se involucra enel estado de salud del personalaeronáutico.

    Médico Tratante.- Médico que estádirectamente involucrado en eldiagnóstico y/o tratamiento de unproblema de salud del titular de unalicencia aeronáutica, quienconsiderando tal condición

    ocupacional, debe transferir lainformación relevante de ese titular ala AAC, al CMAE o al AME, quepueda afectar la capacidadpsicofísica del personal.

    Médico Evaluador.- Médico calificadoy experimentado en la práctica de lamedicina aeronáutica, que ha sidodesignado por la AAC y que tiene lascompetencias para evaluar estadosde salud de importancia para laseguridad de vuelo.

    Médico Examinador (AME/MEDEX).-Médico con instrucción en medicinaaeronáutica y conocimientosprácticos y experiencia en el entornoaeronáutico, que es designado por laAAC para llevar a cabo losexámenes de reconocimiento médicode la aptitud psicofísica de lossolicitantes de licencias ohabilitaciones, para las cuales seprescriben requisitos médicos.

    Pruebas médicas operativas en tierrao vuelo o puesto CTA.- Pruebas dedestreza práctica en el puesto depilotaje o de control de tránsitoaéreo, que el personal realiza parademostrar su capacidad ysuficiencia, a pesar de unimpedimento físico. Es diseñada porel médico evaluador y el responsabletécnico del área, que se efectúan porun inspector de vuelo o de CTA de laAAC, conjuntamente con personalsanitario de la AMS. Puede dar

    sustento a una Declaración deEvaluación Médica Especial (DEME).

    Personal aeronáutico sensible parala seguridad de vuelo.- Personal confunciones aeronáuticas queinvolucran mayor riesgo operacional,como los pilotos y controladores detránsito aéreo.

    Probablemente (probable).- En elcontexto de las disposicionesmédicas de esta RDAC, el término“probablemente (probable)” denotauna probabilidad que es inaceptablepara el médico evaluador.

    Re-Certificación Médica.- NuevaCertificación Médica que surge a raízde un examen médico, emitidadespués de una interrupción osuspensión del ejercicio de lasactividades aéreas a causa de una

    disminución de aptitud psicofísicaque se ha perdido temporalmente,por incumplimiento emergente,dentro del periodo de validez de unaevaluación médica.

    Sección de Medicina Aeronáutica(AMS)-. Organización médicoadministrativa del área de seguridadoperacional de la AAC, que esresponsable de los actos médicosque sustentan las decisionesadministrativas de la AAC, según las

    competencias y facultades legalesque le fije el Estado contratante.

    Red de Certificación Médica Aeronáutica.- Sistema confidencialde intercambio y transferencia dedatos de salud entre losprofesionales médicos que cumplenfunciones para la AAC, en aplicaciónde la RDAC 67.

    Significativo(a).- En el contexto delas disposiciones médicas

    comprendidas en la RDAC 67,“significativo (a)” denota un grado onaturaleza que puede poner enriesgo la seguridad de vuelo.

    Sustancias psicoactivas.- El alcohol,los opiáceos, los canabinoides, lossedativos e hipnóticos, la cocaína,otros psicoestimulantes, losalucinógenos y los disolventesvolátiles, con exclusión del tabaco yla cafeína y los que consideren lasnormas legales vigentes en cada

    Estado contratante.

    Uso problemático de ciertassustancias.- El uso de una o más

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    mínimas a criteriode la AMS de laAAC.

    (iii) Proceso médicode eventualDeclaración deEvaluaciónMédica Especial,que será factible yaplicable sólo encaso delimitacionesfísicas expresas,permanentes y nomodificables queno afecten laseguridad devuelo, según seconcluya de laspruebas médico

    operativas envuelo o puestoCTA y losexámenesmédicos; y,

    (iv) Proceso médicode eventualDispensaReglamentaria,factible yaplicable sólo encaso que secomprueben

    situacionesclínicasanormalestemporales, quepor su naturalezason susceptiblesde variar oevolucionar, peroque la AACconsiderasuficientementeestables por unperíodo dado,

    siempre que secumplancondiciones ylimitacionesespecíficas,mantenidas bajoobservación.

    67.005 Otorgamiento del certif icadomédico aeronáutico

    (a) El solicitante que, previoexamen médico y evaluación

    de su historia clínica, cumplecon los requisitos médicosestablecidos en esta RDAC,tiene derecho a un certificado

    médico aeronáutico de la clasecorrespondiente, documentadoen la evidencia de laexploración clínica que permitaprever que tal condición serásustentable durante el períodode validez estipulado en laSección 67.015.

    (b) Cuando no conste en laevidencia de la exploraciónclínica, que el cumplimientodel requisito permanecerá eltiempo previsto, el casodeberá ser necesariamentesometido a la AMS de la AAC.

    67.010 Clases de Certificado médico

    (a) Certificado médico de Clase 1

    (b) Certificado médico de Clase 2

    (c) Certificado médico de Clase 3,

    67.015 Validez de los Certificadosmédicos aeronáuticos

    (a) La validez de los Certificadosmédicos aeronáuticos es lasiguiente:(1) Certificado médico de

    Clase 1, hasta doce (12)

    meses;(2) Certificado médico deClase 2 hasta treinta yseis (36) meses, conexcepción de:(i) Alumno piloto y

    piloto privadomayores decuarenta (40)años: Doce (12)meses.

    (ii) Mecánicos de abordo: Doce (12)

    meses.(iii) Mecánicos de abordo mayores desesenta (60) años: Seis(6) meses.

    (3) Certificado médico deClase 3 hasta treinta yseis (36) meses, conexcepción decontroladores detránsito aéreo:(i) Mayores decuarenta (40) años:

    Doce (12) meses.(ii) Mayores desesenta (60) años: Seis(6) meses.

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    (b) Cuando el titular de uncertificado médico de Clase 1ha cumplido cuarenta (40)años de edad y participa enoperaciones de transporteaéreo comercial con un solotripulante transportandopasajeros, el intervalo de doce(12) meses, especificado en elpárrafo (a) de esta sección, sereduce a seis (6) meses.

    (c) Cuando el titular de uncertificado médico clase 1, queparticipa en operaciones detransporte aéreo comercial,haya cumplido los sesenta(60) años de edad, el períodode validez señalado en elpárrafo (a) (1) de esta sección,

    se reducirá a un periodo dehasta seis (6) meses.

    (d) En el caso de la evaluaciónmédica aeronáutica Clase 2para el tripulante de cabina,ésta deberá contemplar unaevaluación integral por elmédico aeronáutico, saludmental y laboratorio básico.

    (e) El período de validez de uncertificado médico puede

    reducirse cuando clínicamentees indicado.

    (f) Los períodos de validezindicados en los párrafosanteriores, se basan en laedad del solicitante en elmomento que se somete alreconocimiento médico.

    67.016 Modifi cación de la validez de loscertificados médicos aeronáuticos

    (a) Para su otorgamiento regular,los requisitos psicofísicosdeben poder cumplirsedurante todo el período devalidez previsto para unaevaluación médica. De noexistir evidencias para ello, elcaso debe ser remitido a laAMS de la AAC.

    (b) La pérdida temporal de laaptitud psicofísica, que seexpresa en una evaluación

    médica con licenciaaeronáutica vigente, se darápor las siguientes causales de

    disminución de capacidadpsicofísica:(1) Incumplimiento

    emergente debido acausas tales como:(i) Accidente o

    enfermedademergente;

    (ii) Descompensaciónde trastornopreviamente nosignificativo;

    (iii) Agravamiento deenfermedadcompensada quegoce de DispensaReglamentaria(DR);

    (iv) Patología grave;(v) Cirugía mayor;

    (vi) Reposo médico,sea prescrito porenfermedadincapacitantetemporal o paratratamiento conduración superiora veintiún días (oque puedangenerarsecuelas);

    (vii) El diagnóstico deembarazo;

    (viii) Por un lapso detres días, el iniciode toda terapiafarmacológicanueva y el uso deanestésicos; y eluso de aquellassustancias quepuedan producirefectofarmacológicosecundario deriesgo para el

    ejercicio de lasatribuciones delpersonalaeronáutico.

    (ix) Causasfisiológicas yfisiopatológicas,tales comodesorientaciónespacial,desadaptaciónsecundaria alvuelo, fatiga de

    vuelo,desincronosis (JetLag), pérdida deconocimiento por

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    fuerza G (G-Lock)y otras; y

    (x) Trastornos desalud mentalcodificados en laClasificaciónInternacional deEnfermedades dela OrganizaciónMundial de laSalud.

    (2) La evaluación médicase interrumpirá, hastaque el personalaeronáutico afectadodemuestre nuevamentea satisfacción delevaluador médico, quesu condición ha sidotratada y rehabilitada a

    tal grado, que cumplenuevamente con losrequisitos médicos deeste reglamento.

    67.017 Dispensa médica

    En el caso que el evaluador médico,reciba una solicitud de dispensamédica, deberá coordinar una juntamédica asesora, en el proceso deestudio dentro de la AAC, quien loasesorará para determinar las

    condiciones y limitaciones queprocedan, según el riesgooperacional que la persona podríaintroducir al sistema aeronáutico, porsu condición clínica. Cuando existanelementos operacionales quepuedan incidir en la decisión, podráasesorar a esta junta un peritooperativo.

    (a) Las conclusiones seincorporarán a la Declaraciónde Evaluación Médica

    Especial (DEME) o DispensaReglamentaria (DR), segúncorresponda, para serelevadas a la resolución finalde la AAC.

    (b) La DR en pilotos tendrá dosmodalidades:(1) Limitación con piloto de

    seguridad (LCPS),válida sólo paraevaluación médica clase2 (piloto privado), que

    consiste en restringir olimitar a un piloto, paraque vueleexclusivamente con un

    piloto de seguridad,sano, apto, sin dispensay habilitado en elmaterial, con elpropósito que ésteúltimo asuma el controlpor mandos duplicados,cuando el primer pilotoresultare incapacitado.

    (2) Limitación operacionalpara tripulación múltiple(LOTM), válida sólopara evaluación médicaClase 1, que consiste enrestringir o limitar a unpiloto profesional, paraque opereexclusivamente en unambiente multipiloto,con el propósito que

    otro piloto, sano, apto,sin dispensa y habilitadoen el material, asuma elcontrol por mandosduplicados, cuando elprimer piloto resultareincapacitado.

    (c) La DR en CTA, válida paraevaluación médica clase 3,consiste en restringir o limitara un CTA para operarexclusivamente con otro CTA

    sano, apto y sin dispensa,habilitado en la misma funcióndel CTA bajo dispensaexcepcional, con el propósitoque asuma el control, cuandoel primer CTA resultareincapacitado.

    (d) Este tipo de dispensa serefiere exclusivamente arequisitos físicos. En el casode trastornos mentales,psicológicos o psiquiátricos, el

    estudio para la eventualdispensa requerirá lanormalización del cuadroclínico, previo informe delpsiquiatra tratante.

    67.018 Responsabilidad de informar ladisminución de capacidadpsicofísica emergente

    (a) El titular de una licenciaaeronáutica es el responsableprincipal de reportar a la AMS

    de la AAC, cualquier condiciónde disminución o pérdida deaptitud psicofísica o que exijatratamiento continuado o haya

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    requerido tratamiento enhospital que son deimportancia para la seguridadoperacional.

    (b) No obstante lo anterior, sontambién responsables delmencionado reporte:(1) El médico examinador

    aéreo o el centromédico aeronáuticoexaminador queconozcan del caso;

    (2) el organismo deprevención einvestigación deincidentes y accidentesde aviación de la AAC;

    (3) el organismoadministrativo de

    licencias de la AAC;(4) el empleador y supropio servicio médico,cuando conocieren delhecho; y

    (5) el médico tratante,cuando tengaconocimiento que supaciente es personalaeronáutico, conforme alas disposicioneslegales de cada Estado.

    67.020 Renovación del certif icado médicoaeronáutico

    (a) El nivel de aptitud psicofísicaque debe tenerse para larenovación de un certificadomédico aeronáutico será elmismo que el establecido parala obtención del certificadoinicial.

    (b) La AAC debe indicarexplícitamente los casos de

    excepción, en especial si seha concedido una DR o DEMEal solicitante.

    67.025 Circunstancias en que puede seraplazado el reconocimientomédico

    La renovación de un certificadomédico puede ser aplazada adiscreción de la AMS de la AAC, atítulo de excepción, cuando el titularde una licencia actúe en una región

    aislada y alejada del CMAE quecorresponda al distrito que haya sidodesignado para realizar el examen

    médico o por otra situaciónexcepcional, siempre que:

    (a) El titular mediante declaración jurada afirme previamenteque, según su percepción, lacondición de salud no hacambiado desde su últimaevaluación médica;

    (b) la fecha de vencimiento de suvalidez no exceda de quince(15) días para todas las clasesde evaluación médica.

    67.030 Designación de centros médicosaeronáuticos y autorización demédicos examinadores aéreos

    (a) La AAC designa, a propuesta

    de las AMS y cumplidos losrequisitos estipulados, a loscentros médicos aeronáuticosexaminadores y autoriza losmédicos examinadores aéreosnecesarios para satisfacer lascertificaciones médicas, segúnsea el número y distribuciónde los titulares de licencias enel territorio.

    (b) Los postulantes a médicosexaminadores aéreos deben

    acreditar ante la AAC laformación y competencianecesaria en medicinaaeronáutica que les permitaemitir los certificados médicosaeronáuticos, así como elcumplimiento inicial deseminarios y los posteriorescursos de actualización aintervalos regulares queestablezca la AAC.

    (c) Los procedimientos para la

    designación de los centrosmédicos aeronáuticosexaminadores y para laautorización de médicosexaminadores aéreos, sonestablecidos por la AAC deacuerdo a los siguientescriterios generales:(1) Aspirantes a la

    autorización de médicoexaminador aéreo(i) Que sean titulares

    del grado

    académico enmedicina que lespermita elejercicio de la

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    profesión y sedesempeñen enactividadesclínicas médicas yquirúrgicas deatención deadultos;

    (ii) que tenganformaciónespecífica enmedicinaaeronáutica, deacuerdo a losprogramasconducidos y oaceptados por laAMS de la AAC;

    (iii) que cuenten conlos equipostécnicos

    necesarios pararealizar laspruebas médicasestablecidas enesta RDAC ;

    (iv) que cuenten conlas instalacionesadecuadas parael ejercicio de laactividad;

    (v) que cuenten conasesoríasuficiente y

    accesible, deespecialistasclínicosacreditados, almenos enmedicina interna,cirugía,cardiología,neurología,otorrino-laringología,oftalmología,psiquiatría y

    odontología;asimismo, quecuenten conprofesionales dela salud de lasáreas de apoyodiagnóstico, talescomo laboratorio,imagenología ytoxicología ypsicología .

    (2) Cuando se trate de unCMAE, además de los

    requisitos señalados enel párrafo (c) (1) de estasección, el solicitantedebe contar con un

    equipo de médicospermanentes que seanespecialistas clínicosacreditados en lasdistintas ramas de lamedicina, capacitadospara participar en laexploración ydemostración delcumplimiento de lasnormas yprocedimientosrequeridas en estaRDAC.

    (3) Los AME deben poseerconocimientos prácticosy suficiente experienciaa criterio de la AACrespecto a lascondiciones en las

    cuales los titulares delicencias y habilitacionesdesempeñan susfunciones;

    (4) Los especialistasclínicos acreditados,que apoyen o seinvolucren asistiendo alos AME, deben conocerla reglamentaciónaeronáutica que aplica asu área y las bases dela actividad aérea que

    desarrolla o desarrollaráel postulante a unalicencia dada.

    (5) Cada CMAE designadodebe contar con uncoordinador deexaminadores médicos,encargado de compilar,integrar, registrar,presentar y expedir parala AAC los resultadosdel reconocimiento oexploración psicofísica,

    quien además esresponsable de firmar elcorrespondientecertificado médicoaeronáutico.

    67.035 Revocación de las designacionesy autorizaciones otorgadas a loscentros médicos aeronáuticosexaminadores y médicosexaminadores aéreos

    El incumplimiento de las

    disposiciones, criterios y condicionesestablecidos en este Reglamento,así como de instrucciones, normastécnicas y procedimientos de detalle

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    establecidos por la AAC, conlleva larevocatoria de las designaciones yautorizaciones otorgadas por la AACa los centros médicos aeronáuticosexaminadores y médicosexaminadores aéreos, en la forma yplazos que ésta dispone.

    67.040 Inspecciones de la AAC

    Los médicos examinadores aéreosautorizados y centros médicosaeronáuticos examinadoresdesignados, sus profesionalesconsultores, sus equipos einstalaciones, están sometidos aauditorías e inspecciones periódicasy aleatorias de la AAC.

    67.045 Atribuciones de los centros

    médicos aeronáuticosexaminadores y médicosexaminadores aéreos

    (a) Los centros médicosaeronáuticos examinadoresdesignados por la AACpueden realizar los exámenesmédicos requeridos para laemisión inicial y renovación delos certificados médicos deClases 1, 2, 3 y los demás queestablezca la AAC.

    (b) Los médicos examinadoresque sean autorizadosexpresamente por la AAC,pueden realizar los exámenesmédicos requeridos para laemisión inicial y renovación delos Certificados Médicosespecíficos de Clase 2, y losdemás que establezca la AAC.

    (c) Los médicos examinadoresaéreos que sean autorizados

    expresamente por la AACpueden realizar los exámenesmédicos requeridos para laemisión inicial y renovación delos certificados médicos detodas las clases decertificación médica y tipos delicencias aeronáuticas,cuando no exista un centromédico aeronáutico designadopor la AAC en la región odistrito que la autoridadestablezca.

    67.050 Procedimientos para la emisióndel certificado médico

    (a) Los solicitantes de uncertificado médico aeronáuticodeben presentar al centromédico aeronáuticoexaminador o al médicoexaminador aéreo, unadeclaración jurada de puño yletra con carácter deinstrumento públicoconfidencial de los datosmédicos referentes a suhistoria personal, familiar yhereditaria, uso de fármacosindicados o no, sometimiento atratamientos de medicinanatural o alternativa y, para elcaso del personal femenino, sitiene conocimiento de estar enestado de gestación en elmomento de la exploración

    psicofísica o reconocimientomédico, indicando si se hansometido anteriormente (o enel presente) a algún otroreconocimiento médicoanálogo y en caso afirmativocuál fue el resultado.

    (b) El solicitante, previaidentificación, dará a conoceral médico examinador si conanterioridad le fue denegada,revocada o suspendida alguna

    certificación o evaluaciónmédica y, en caso afirmativo,indicará el motivo y el tiempode la suspensión. o elresultado de la solicitud dedispensa. Asimismo, por suimportancia, proporcionará oautorizará a la AAC paraobtener los antecedentesoficiales respecto a suactuación como conductor devehículos motorizados, en elcaso que posea esa licencia.

    (c) Toda declaración falsa hechaa un centro médicoaeronáutico examinador o a unmédico examinador aéreo sepondrá en conocimiento de laAAC del Estado contratante,según la nacionalidad delsolicitante, para que se tomenlas medidas que se estimenapropiadas.

    (d) Una vez efectuado el examen

    médico, el médico examinadoraéreo emitirá el certificadomédico correspondiente e

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    informará a la AAC delresultado del mismo.

    (e) Si el examen médico serealiza en un centro médicoaeronáutico examinador, elmédico examinador aéreo,designado coordinador delgrupo, emitirá el certificadomédico correspondiente einformará a la AAC delresultado del mismo.

    (f) Si el informe médico sepresenta a la AAC en formatoelectrónico, se hará constar lacorrespondiente identificacióndel médico examinador, bajoun procedimiento confiable deseguridad informática, similar

    a todos los sistemas deintercambio y transferencia dedatos de salud.

    (g) En el caso de que elinteresado no satisfaga lasnormas médicas prescritas eneste Reglamento, el médicoexaminador aéreo remitirá elinforme y la documentaciónpertinente a la AAC, quién noexpedirá ni renovará laevaluación médica apropiada

    de la aptitud psicofísica, amenos que se satisfagan lassiguientes condiciones:(1) Que un dictamen

    médico acreditadogestionado por elevaluador médico de laAAC, indique que, encircunstanciasespeciales, la falta decumplimiento por partedel solicitante decualquier requisito, ya

    sea numérico o de otraclase es tal, que no esprobable que el ejerciciode las atribuciones de lalicencia que solicitaponga en peligro laseguridad de vuelo, decumplirse lascondiciones expresadasen el acto de ladispensa que la AMSproponga a la AAC.Esta conclusión será

    incorporada al procesode eventual dispensamédica, mediante unaevaluación médica

    especial declarada ouna dispensareglamentaria;

    (2) Se ha tenidodebidamente en cuentala idoneidad profesional,pericia y experiencia delsolicitante y lascondiciones deoperación, así como laopinión experta del áreaoperativa, después depracticar, cuando seaposible y esté indicado acriterio de la AMS, laspruebas médicooperativas, en terreno oen práctica, segúncorresponda;

    (3) Se anote expresamente

    en la credencial de lalicencia cualquierlimitación o limitacionesespeciales, cuando eldesempeño seguro delas funciones del titularde las licencias dependedel cumplimiento de talo tales limitaciones ocondiciones.

    (h) En caso que el interesado noesté de acuerdo con el

    resultado del examen médicopracticado por el CMAE o elAME que efectuó elreconocimiento o exploraciónpsicofísica, podrá solicitar a laAAC su revisión.

    (i) La AMS de la AAC someterá arevisión con fines de auditoría,evaluación del desempeño ogarantía de calidad, acualquier certificado médico, asus conclusiones y a sus

    fundamentos.

    (j) Todas las actuacionesrelacionadas con la actividaddescrita en este Capítulo,están sometidas a los criteriosefectivos de confidencialidad yética médica, para lo cual laAAC establecerá losprocedimientos aceptablespara proteger los datossensibles de salud quepertenecen al personal

    aeronáutico, en sutransferencia entre los CMAEo AME y el evaluador médicode la AAC.

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     Nueva Edición  12   Actualizado Septiembre- 2012 

    (k) Todos los informes y registrosmédicos se conservarán enlugar seguro tanto en losCMAE y oficinas de los AME,como en la Sección MedicinaAeronáutica (AMS) y archivoconfidencial del evaluadormédico de la AAC; y sólo elpersonal autorizado tendráacceso a ellos.

    (l) Cuando las consideracionesoperacionales lo justifiquen, elmédico evaluador determinaráen qué medida ha depresentarse la informaciónmédica pertinentes a losfuncionarios competentes nomédicos de la AAC.

    (m) Existirán tres (03) tipos decertificación médicaaeronáutica (CMA):(1) Completa o inicial, para

    postulantes que optanpor primera vez asatisfacer los requisitosmédicos de la RDAC67;

    (2) Periódica o rutinaria,para titulares que optana su recertificaciónmédico aeronáutica;

    (3) Ampliada, cuandoexistan circunstanciasextraordinarias comoaccidentes de aviación oeventos especiales, acriterio de la AMS de laAAC.

    67.055 Evaluación de los certif icadosmédicos remitidos aconsideración de la AAC

    (a) El médico responsable de la

    AMS es Evaluador Médico dela AAC.

    (b) Si fuere necesario, aproposición de la AMS, la AACpuede designar a unfacultativo experimentado enel ejercicio de la medicinaaeronáutica, como encargadoadjunto o asistente paraevaluar los informespresentados por los AME o porlos CMAE.

    (c) A fin de preservar suobjetividad y equidad para elreconocimiento médico de un

    personal aeronáuticodeterminado, el evaluadormédico de la AAC y susadjuntos o asistentes, todavez que sea posible, nodeberían actuar como unAME, ser parte del equipomédico examinador de unCMAE o ser médico tratantede ese personal aeronáutico,de conformidad a las leyesnacionales.

    (d) La necesidad de salvaguardarla calidad del proceso implicala separación de rolesmédicos. Se entenderánseparados:(1) El médico certificador

    que explora a la

    persona (AME ycoordinador oexaminadores CMAE);

    (2) El médico evaluador dela AAC que norma yfiscaliza;

    (3) Los médicos y demásconsultores que opinancomo especialistasclínicos;

    (4) El médico laboral,especialista en saludocupacional o medicina

    del trabajo, cuandoexista en el explotadoraéreo,

    (5) Los médicos tratantesinvolucrados en laterapia médica,quirúrgica o de saludmental del personalaeronáutico,

    (6) Los médicosevaluadores asociados,cuando seandesignados por la AAC

    para realizar un análisismultidisciplinario si lacomplejidad de un casoaconseja una JuntaMédica para dictaminar,en apoyo de la AMS.

    (e) Toda la información médicaaeronáutica y su archivo esestrictamente confidencial,incluyendo su tenencia yempleo, quedando bajo laresponsabilidad y salvaguarda

    de la AMS de la AAC, asistidapor personal técnico oprofesional legalmentehabilitado.

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    67.060 Requisitos para la evaluaciónmédica

    El solicitante de una certificaciónmédica aeronáutica y la consecuenteevaluación médica, se someterá auna exploración o examen médicobasado en el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

    (a) Psicofísicos.- Se exige quetodo solicitante de cualquierclase de evaluación médicaaeronáutica esté exento de:(1) Cualquier deformidad,

    congénita o adquirida;(2) Cualquier incapacidad

    activa o latente, aguda ocrónica;

    (3) Cualquier herida o

    lesión, o secuela dealguna intervenciónquirúrgica;

    (4) Cualquier efecto directosecundario de cualquiermedicamentoterapéutico, diagnósticoo preventivo, prescrito ono prescrito que tome;que a criterio delevaluador médico y demodo fundamentado,estime que es probable,

    significativo osusceptible de causaralguna incapacidad,deficiencia o trastornopsicofísico funcional queprobablemente interfieracon la operación segurade una aeronave o conel buen desempeño desus funciones.

    Nota 1.-  Los diagnósticosmédicos, los trastornos, lasanormalidades, los síntomas,

    los síndromes y las patologías,que se usen en las redes demédicos examinadores (AMEy CMAE), por los médicosclínicos consultores y por losmédicos evaluadores,corresponderán a la nosologíay codificación oficial de laOrganización Mundial de laSalud – OMS vigente. 

    Nota 2.-  Respecto a losmedicamentos, el médicotratante y el personalaeronáutico tratado debenponer especial atención a:•  La prohibición de uso

    de medicamentos queafecten o puedanafectar en

    determinadascondicionesendógenas oambientales, lasfunciones psíquicas,motoras, desensibilidad, decoordinación,sensoriales u otras,que esténinvolucradas en lasactividades quedesarrollará en todotiempo y contingencia;

    •  La acción deanestésicos locales oregionales y otrosfármacos empleadosen actos médicos uodontológicos, dediagnóstico oterapéutica, de tipoambulatorio, deinternación transitoriao abreviada;

    •  La interacción entrefármacos, en especialcuando se iniciantratamientos o secambian dosis omarcas;

    •  Su requerimientocrónico;

    •  Su pérdida de efecto oinsuficiencia de ladosis al avanzar unaenfermedad evolutivao generar adaptación;

    •  El aumento en elefecto al bajar de pesoo aparecerinsuficiencias dedeterminados órganos(en especial corazón,hígado, riñón ofactores metabólicos);

    •  Su eventual efectoparadojal;

    •  Sus efectos adversostardíos posibles;

    •  Grado de adhesividaddel paciente a laterapia;

    •  Diferentescircunstancias quepueden alterar suacción, absorción y

    duración en elorganismo(alimentación, alcohol,cafeína, tabaco,hierbas, fiebre,deshidratación oafecciones del aparatodigestivo, entre otras).

    Nota 3.- El uso de hierbasmedicinales o las modalidadesde tratamientos alternativos,por sus principios activos y suimpacto fisiológico, exigeatención especial con respectoa los posibles efectos

    secundarios.Nota 4.- Los meros rasgos depersonalidad, cuando no estánpatológicamente exacerbados

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    y no conforman o configuransíndromes clínicos tipificadospor la nosología médicaexpresada en la ClasificaciónInternacional deEnfermedades de la OMS, nodescalifican al personal segúneste reglamento. No obstantelo anterior, dichos rasgospodrían ser empleados en laaviación comercial para unaselección laboral del personal,según criterios de psicologíalaboral del explotador otransportador.

    (b) Visuales y de percepción decolores (1) Los requisitos visuales

    se establecen paraexplorar y determinaraquellos diagnósticos ytrastornos

    oftalmológicos que:(i) Impidan elejercicio segurode lasatribuciones delpersonal, aldisminuir laeficiencia de lasfunciones de cadaojo y de la visiónbinocularindispensablespara que el

    personal ejerzaen todo tiempoesas atribuciones;

    (ii) Impidan elejercicio segurode lasatribuciones delpersonal, alalterarse lasfunciones decada ojo y de lavisión binocularpor efecto de los

    tratamientosrealizados paracorregirenfermedadesoftalmológicas.

    (2) En la exploraciónmédica de la visión seempleará métodos quesean equivalentes, a finde garantizar laseguridad de laspruebas.

    (3) Para las pruebas de

    agudeza visual debenadoptarse las siguientesprecauciones:

    (i) Realizarse en unambiente con unnivel deiluminación quecorresponda a lailuminaciónordinaria de unaoficina (30-60cd/m2);

    (ii) La agudeza visualdebe medirse pormedio de unaserie de anillos deLandolt, uoptotipossimilares,colocados a unadistancia delsolicitanteadecuada al

    método de pruebaadoptado.(4) Los requisitos de

    percepción de coloresen aeronáutica seestablecen para:(i) Conocer la

    percepción delpostulante a uncolor pigmentario(importante en eldía), así como eloriginado en

    fuentes lumínicas(importante en lanoche, alatardecer y alanochecer), enaquella parte delespectro visibleque el personalaeronáutico debeemplearinequívocamenteal ejercer susatribuciones.

    (ii) Determinar lacausalidadcongénita oadquirida de unapercepcióncromáticaanómala, quepuede estarindicando unapatologíasubyacenteemergente.

    (iii) Explorar y

    establecer eldiagnóstico yseveridad de lostrastornos

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    congénitos yadquiridos de lavisión cromática ysu pronósticoneurooftalmológico.

    (5) En la exploraciónmédica de la percepciónde colores:(i) Se emplearán

    métodoscualitativos ycuantitativos quegaranticen laseguridad de laspruebas.

    (ii) Se exige que elsolicitantedemuestre quepuede distinguir

    fácilmente loscolores delambienteoperativo exteriory de cabina consu instrumental (oambiente detrabajo con suequipamiento),cuya percepciónes necesaria paradesempeñar conseguridad sus

    funcionesespecíficas.(iii) Se examina al

    solicitanterespecto a sucapacidad deidentificarcorrectamenteuna serie detablaspseudoisocromáticas con luz deldía, o artificial de

    igual temperaturade color, que laproporcionada porlos iluminantesnormalizados CIEC ó D65especificado porla ComisiónInternacional deAlumbrado (CIE).

    (6) El solicitante queobtiene un resultadosatisfactorio de acuerdo

    con las condicionesprescritas por la AACotorgadora de licenciasserá declarado apto.

    (7) El solicitante que noobtenga un resultadosatisfactorio serádeclarado no apto, amenos que sea capazde distinguirrápidamente los coloresusados en lanavegación aérea eidentificar correctamentelos colores de loselementos pigmentariosy de las luces usadas enaviación.

    (8) El solicitante que fallaen el cumplimiento delos criterios señaladosen los párrafosprecedentes, deberá sersometido a exámenes

    neuro-oftalmológicospara descartar patologíaretinal y de la vía óptica.Después de completadosu estudio con pruebascromáticas de linternaaprobada por la AAC yevaluada su respuesta alos colores de uso en laaviación, conociendo elorigen, tipo y grado desu anomalía cromática,podría ser declarado

    apto exclusivamentepara un certificadomédico aeronáutico deClase 2 con limitaciónoperacional y con lasiguiente restricción:“válido solo de díacuando no existancontroles por señales decolores”.

    (9) Las gafas de solutilizadas durante elejercicio de las

    atribuciones de lalicencia o habilitacióndeben ser nopolarizantes y de uncolor gris neutro, parano producir unaalteración cromática.

    (10) La diferenciacióncromática de los colorespigmentarios así comode las luces (continuaso intermitentes) emitidasen aviación, deben

    considerar al menos:rojo, verde, amarillo,ámbar, café, azul, azul-

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    un cuarto silencioso,con voces a nivel desusurro y deconversación.

    Nota 1.- La referencia ceropara la calibración de losaudiómetros de tono puro

    corresponde a la ediciónvigente del documento tituladoMétodos de ensayoaudiométiricos, publicado porla Organización Internacionalde Normalización (ISO).

    Nota 2.- A los efectos dellevar a cabo las pruebas deaudición de conformidad conlos requisitos, un cuartosilencioso es aquel en que laintensidad del ruido de fondono llega a 35 dB(A).

    Nota 3.- A los efectos de llevar

    a cabo las pruebas deaudición de conformidad conlos requisitos, el nivel sonoromedio de la voz en laconversación normal a 1 m delpunto de emisión (labio inferiordel locutor) es c. 60 dB(a) y lade la voz en susurro es c. 45dB(A). A 2 m del locutorel nivel sonoro esinferior en 6 dB(A).

    (e) Para demostrar elcumplimiento de los requisitosmédico aeronáuticos,

    señalados en los párrafosprecedentes, toda deficienciaanatómica o funcional despuésde detectada, debe ser objetode seguimiento médico en lasfuturas certificaciones yevaluaciones médicas.

    (f) La pertenencia de unpostulante a grupospoblacionales de determinadaedad o a grupos estadísticosde reconocido riesgo debido ala incidencia demorbimortalidad estadísticaespecífica, obliga a ladetección precoz yseguimiento de los riesgosrelevantes para la seguridadde vuelo, mediante aquellosexámenes y procedimientosdisponibles, que las mejoresprácticas de la medicina haganposible.

    67.061 Seguimiento de las evaluacionesmédicas y monitoreo en tiemporeal de la aptitud psicofísica

    (a) La AMS y el evaluador médicode la AAC, procurarán efectuarun seguimiento de lasevaluaciones médicas conmonitoreo en tiempo real de laaptitud psicofísica.

    (b) Este seguimiento seráconfidencial y se hará enmérito de la documentacióndel archivo médico de la AMS,teniendo prioridad los casosde dispensas médicas dedeterminado personal,conforme a las siguientesnormas:(1) Para demostrar el

    cumplimiento de losrequisitos médicoaeronáuticos comunes a

    todas las clases deevaluación médicadispuestos en laSección 67.060, asícomo los requisitospsicofísicos, visuales yde percepción decolores, y auditivosespecíficos de lasClases Uno, Dos y Tres,que corresponden a losCapítulos B, C y D de laRDAC 67, toda

    deficiencia anatómica ofuncional nodescalificante inmediata,después de detectada,debe ser objeto deseguimiento médicodurante el período devalidez y en las futurascertificaciones yevaluaciones médicas.

    (2) Seguimiento preventivodel personal de altoriesgo para la seguridad

    de vuelo, que obtiene omantiene la aptitudpsicofísica, pero susparámetros puedenprovocar alteracionespatológicas y que,durante el periodo devalidez de la evaluaciónmédica, podríaninhabilitarlo en formadefinitiva o transitoria.

    (3) La pertenencia de unpostulante a grupos

    poblacionales dedeterminada edad o agrupos estadísticos dereconocido riesgo

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    debido a la incidenciade morbimortalidadestadística específica,obliga a la detecciónprecoz y seguimiento delos riesgos relevantespara la seguridad aérea,mediante aquellosexámenes yprocedimientosdisponibles, que lasmejores prácticas de lamedicina hagan posible.

    (4) Aquel personal quehaya recibido merecidoinicialmente en lacertificación oevaluación médica lacalificación de No Apto yque, posteriormente a

    un proceso de dispensamédica excepcional decorto o largo plazo,obtenga su aceptacióncomo Apto con unaDispensa Reglamentaria(DR) o una Declaraciónde Evaluación MédicaEspecial (DEME), segúncorresponda, serámantenido bajoobservación por la AMSde la AAC y su

    Evaluador Médico, conel propósito de verificarque se estáncumpliendo lasexigencias, condicionesy limitaciones que laAAC dispuso almomento de oficializartal dispensa a uno omás requisitospsicofísicos de la RDAC67.

    CAPÍTULO B CERTIFICADO YEVALUACIÓN MÉDICACLASE 1

    67.065 Expedición y renovación de laevaluación médica

    (a) Todo solicitante debesometerse a unreconocimiento médico inicialrealizado de acuerdo con loprescrito en este Capítulo,para obtener el certificado

    médico aeronáutico de Clase1.

    (b) Excepto cuando se indique deotro modo en este Capítulo, elcertificado médico aeronáuticode Clase 1 se debe renovar aintervalos que no excedan delos especificados en lospárrafos 67.015 (a)(1) y (b) y(c).

    (c) Cuando la AMS de la AACverifica que los requisitosprevistos en este Capítulo ylos de la Sección 67.060 soncumplidos, se expide alsolicitante el certificadomédico aeronáutico de Clase1.

    67.070 Requisitos psicofísicos

    El reconocimiento médico estábasado en los siguientes requisitos:

    (a) Salud mental (1) El solicitante no debe

    padecer de ningunaenfermedad oincapacidad queprobablemente le impidade modo crónico einaparente o de manerasúbita, operar conseguridad una aeronave

    o desempeñar conseguridad susfunciones.

    (2) No existe dispensareglamentaria arequisitos de saludmental y tampoco leaplica una declaraciónde evaluación médicaespecial, como secontempla en la Sección67.017 para losrequisitos físicos

    (b) Psíquicos específicos El solicitante no debe tenerhistoria clínica ni diagnósticoclínico comprobado de:(1) Un trastorno mental

    orgánico;(2) un trastorno mental o

    del comportamientodebido al uso desustancias psicoactivas(éstos incluyen elsíndrome de

    dependencia inducidapor la ingestión debebidas alcohólicas u

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    otras sustanciaspsicoactivas);

    (3) Esquizofrenia o untrastorno esquizotípico odelirante;

    (4) Un trastorno del humor(afectivo);

    (5) Un trastorno neurótico,relacionado con elestrés o somatoforme;

    (6) Un síndrome decomportamientorelacionado conperturbacionespsicológicas o factoresfísicos;

    (7) Un trastorno de lapersonalidad o delcomportamiento adulto,particularmente si se

    manifiesta a través deactos manifiestosrepetidos;

    (8) El retardo mental(discapacidad);

    (9) un trastorno deldesarrollo psicológico;

    (10) Un trastorno delcomportamiento oemocional, conaparición en la infanciao en la adolescencia; o

    (11) Un trastorno mental que

    no se ha especificadode otra manera; queconforme a las mejoresprácticas de lapsiquiatría (apoyada)por la psicologíaclínica), implique riesgoy pueda impedirleejercer con seguridadlas atribucionescorrespondientes a lalicencia que solicita o yaposee.

    (c) Neurología El solicitante no debe tenerhistoria clínica ni diagnósticoclínico comprobado deninguna de las afeccionessiguientes:(1) Enfermedad progresiva

    o no progresiva delsistema nervioso, cuyosefectos probablementeinterfieran en el ejercicioseguro de las

    atribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación;

    (2) Epilepsia;

    (3) Cualquier otro trastornorecurrente delconocimiento sinexplicación médicasatisfactoria de sucausa, o que siendoésta comprobada, nosea tratable al grado deeliminarse tal riesgo;

    (4) Trastornos neurológicosque produzcan pérdidadel equilibrio;sensibilidad y fuerzamuscular; ocoordinaciónneuromuscular.

    (d) Neurocirugía El solicitante no habrá sufridoningún traumatismo

    craneoencefálico, cuyosefectos a cualquier plazoprobablemente interfieran enel ejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitación.

    (e) Sistema cardiocirculatorio (1) El solicitante no debe

    presentar ningunaanomalía del corazón,congénita o adquirida,que probablemente

    interfiera en el ejercicioseguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (2) El solicitante portadorde enfermedadcoronaria, a quien se leha injertado un puentede arteria o vena haciauna arteria coronaria(by-pass) o a quien se leha efectuado una

    angioplastía (con o sinimplantación de stent),para surevascularización antesde sufrir un infarto delmiocardio; o que poseeantecedentes de infartodel miocardio, con o sinsecuela; o sufre decualquier otro trastornomiocárdico, valvular, oenfermedad anátomo-funcional cardiaca, que

    potencialmente puedeprovocar incapacitación,debería ser declaradono apto, a menos que:

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    (i) El problemacardiaco hayasido objeto deinvestigación yevaluación deconformidad conlas mejoresprácticasmédicas.

    (ii) Se haya estimadoque no generainsuficienciacardiaca ni riesgode fallacardiocirculatoriasúbita.

    (iii) No es probableque le impida alsolicitante elejercicio seguro

    de lasatribucionescorrespondientesa su licencia yhabilitación.

    (3) El solicitante cuyo ritmocardiaco sea anormalpor arritmias o bloqueoscardiacos seráconsiderado no apto, amenos que la arritmiacardiaca y/o el bloqueocardiaco haya sido

    objeto de investigación yevaluación deconformidad con lasmejores prácticasmédicas y que se hayaestimado que no esprobable que le impidaal solicitante el ejercicioseguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (4) Electrocardiograma

    inicial.- A cualquieredad, el electro-cardiografía de reposo(Ergometría) debeformar parte delreconocimiento delcorazón cuando seefectúe por primera vezuna exploraciónmédica.

    (5) Electrocardiografía dereposo anual, comocontrol rutinario o

    periódico en todas lasevaluaciones hasta lostreinta y cinco (35) añosde edad en hombres y

    hasta los cuarenta ycinco (45) años enmujeres.

    (6) A cualquier edad, deexistir factorespersonales osituaciones clínicassubyacentes de riesgocardiovascular basadoen la historia clínica delpostulante, en sureconocimiento físico oen exámenes de apoyodiagnostico, laelectrocardiografía deesfuerzo (Ergometria)debe formar parte delreconocimiento delcorazón, cuando seefectúa una exploración

    médica. Desde lostreinta y cinco (35) añosde edad en hombres ycuarenta y cinco (45)años de edad enmujeres, laelectrocardiografía deesfuerzo (Ergometría)se efectuará al menosanualmente.

    Nota.- El objeto de utilizarperiódicamente la electrocardiografíaes descubrir anomalías. Como toda

    otra técnica o procedimientocardiológico, no proporciona suficienteprueba para justificar la descalificaciónsin un nuevo y detenido

    reconocimiento cardiovascular .(7) Las presiones arteriales,

    sistólica y diastólica, enreposo y actividad,están comprendidasdentro de los límitesaceptables.

    (8) El uso de medicamentosdestinados a controlar lahipertensión arterialserá motivo dedescalificación, exceptoaquellos cuyo uso,según determine laAMS de la AAC, seacompatible con elejercicio de lasatribucionescorrespondientes a lalicencia y habilitacióndel solicitante.

    Nota.- La Hipertensión Arterial

    Grado II o Etapa II ysuperiores, en tratamientomedicamentoso efectivo,mantiene su riesgo residualcrónico y agudo y debe ser

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    incluida en el riesgocardiovascular combinado delpersonal aeronáutico.

    (9) El sistemacardiocirculatorio nopresentará ningunaanomalía funcional niestructural significativa,

    sea nativa, secuelar opostquirúrgica.Nota.- El tabaquismo, elsedentarismo, la obesidad y ladislipidemia deben serexploradas periódicamente porlos médicos examinadores(AME y CMAE) en especial enpersonal de sexo masculinode más de 35 años de edad (yfemenino en fase postmenopáusica), conantecedentes familiares deenfermedades arteriales,hipertensos y con alteracionesdel metabolismo de los

    hidratos de carbono y otras,por el alto riesgo combinadode enfermedades arteriales.

    (10) Cardiocirugía.- Engeneral, todaenfermedadcardiocirculatoria quetenga indicado orequiera unaintervención o cirugíacardiovascular, enespecial aquella queincluya la instalación de

    elementos artificiales oreemplazo protésico deórganos o tejidos queimplique riesgo desíncope, insuficienciacardiaca, arterial ovenosa, decomplicaciones de lamisma prótesis ocualquier otra causa quepueda interferir en elejercicio seguro de lasatribuciones

    correspondientes a sulicencia y habilitación,producirá la no aptituddel postulante.

    (11) Los postulantes conprescripción demedicamentosanticoagulantes orales,serán considerados noaptos.

    (f) Sistema respiratorio (1) No existirá ninguna

    afección broncopulmonar aguda nininguna enfermedadactiva en la estructura

    de los pulmones, elmediastino o la pleuraque según la AMS de laAAC, probablemente délugar a síntomas queocasionenincapacitación durantemaniobras normales ode emergencia.

    (2) El primerreconocimiento médicodebe comprender unaexploración radiográficade tórax, radiografía deltórax (proyecciónántero-posterior yproyección lateral). Apartir de los 40 años deedad la exploraciónradiografíca de tórax

    podrá ser anualmente.(3) El solicitante que sufrede enfermedadrespiratoria obstructivacrónica seráconsiderado no apto, amenos que la condicióndel solicitante haya sidoobjeto de investigación yevaluación deconformidad con lasmejores prácticasmédicas y que la AMS

    de la AAC hayaestimado que no esprobable que interfieraen el ejercicio seguro delas atribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (4) El solicitante que sufrede asma acompañadode síntomassignificativos o queprobablemente de lugara síntomas que

    provoquen incapacidaddurante maniobrasnormales o deemergencia seráconsiderado no apto.

    (5) El uso de fármacosdestinados a controlar elasma será motivo dedescalificación, salvo enel caso de fármacoscuyo uso seacompatible con elejercicio seguro de las

    atribucionescorrespondientes a lalicencia y habilitación

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    del solicitante, según laAMS de la AAC.

    (6) Los solicitantes quesufren de tuberculosispulmonar activa, seránconsiderados no aptos.

    (7) El solicitante quepresenta lesionesinactivas o cicatrizadas,que se sabe o sesupone son de origentuberculoso o secuelasmenores de infeccionesprevias, puede serconsiderado apto.

    (8) El solicitante quepresenta pneumotoraxno resuelto, enfermedadbulosa, y otras queafecten la compliance

    pulmonar y la funciónrespiratoria, seráconsiderado no apto.

    (g) Sistema digestivo.(1) El solicitante que

    presenta deficienciasanátomo-funcionalessignificativas del tractogastrointestinal o susanexos, seráconsiderado no apto.

    (2) El solicitante estará

    completamente libre dehernias que puedan darlugar a síntomas queocasionenincapacitación.

    (3) El solicitante quepresente secuelas deenfermedad ointervención quirúrgicaen cualquier parte deltracto digestivo o susanexos, que a criterio dela AMS de la AAC

    probablemente causenincapacitación duranteel vuelo, especialmentelas obstrucciones porestrechez (intrínseca) ocomprensión(extrínseca), seráconsiderado no apto.

    (4) Todo solicitante quehaya sufrido unaoperación quirúrgicaimportante en losconductos biliares o en

    el conducto digestivo osus anexos, conextirpación total oparcial o desviación de

    tránsito en cualquiera deestos órganos, deberíaconsiderarse como noapto hasta que elmédico evaluador de laAAC que conozca losdetalles de la referidaoperación, estime queno es probable que susconsecuencias causenincapacitación en vuelo.

    (h) Metabolismo, Nutrición yEndocrinología El solicitante con trastornosdel metabolismo, de lanutrición o endocrinos que acriterio de la AMS de la AACprobablemente interfieran enel ejercicio seguro de las

    atribuciones correspondiente asu licencia y habilitación seráconsiderado no apto. Entreestos trastornos, debenconsiderarse:(1) Las dislipidemias

    severas;(2) La obesidad mórbida;(3) La hiper e hipo función

    endocrina significativa;(4) Las alteraciones

    fisiopatológicas que acriterio de la AMS de la

    AAC, se produzcancomo efecto dehormonas desustitución.

    (i) Diabetes mellitus (1) El solicitante que sufre

    de diabetes mellitustratada con insulina seráconsiderado no apto.

    (2) El solicitante que sufrede diabetes mellitus notratada con insulina será

    considerado no apto amenos que secompruebe que suestado metabólicopueda controlarse demanera satisfactoria condieta solamente o unadieta combinada con laingestión por vía oral demedicamentosantidiabéticos, cuyo usosea compatible con elejercicio seguro de las

    atribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

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     Nueva Edición  23   Actualizado Septiembre- 2012 

    (j) Hematología.- El solicitanteque sufre de enfermedadessanguíneas o del sistemalinfático será considerado noapto a menos que la condicióndel solicitante haya sidoobjeto de una investigaciónadecuada y que se hayadeterminado que no esprobable que interfieran en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondiente asu licencia y habilitación.

    Nota.- El rasgo drepanocítico ú otrosrasgos de hemoglobinopatías seconsideran generalmente compatiblescon la evaluación de apto. Lahipercoagulabilidad de la sangre, lostrastornos hemorragíparos y laanticoagulación medicamentosa oralde tipo cumarínica, son

    necesariamente descalificantes.

    (k) Nefrología.- El solicitante quesufre de enfermedad renal ogenitourinaria seráconsiderado no apto, a menosque una investigaciónadecuada haya revelado queno existe insuficiencia renal yque no es probable que suestado de salud interfiera en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondientes

    a su licencia y habilitación.(1) El reconocimientomédico comprenderá unanálisis de orina,sangre, imageneología yotros segúncorresponda.

    (2) Toda anomalía seráobjeto de unainvestigación adecuada.

    (l) Urología.- El solicitante quesufre de secuelas de

    enfermedad o deintervenciones quirúrgicas enlos riñones o en las víasgenitourinarias, especialmentelas obstrucciones porestrechez, compresión ourolitiasis, será considerado noapto a menos que la condiciónhaya sido objeto de unainvestigación adecuada y quese haya determinado por laAMS de la AAC que no esprobable que interfiera en el

    ejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitaciones.

    (1) El solicitante a quien sele haya practicado unanefrectomía seráconsiderado no apto, amenos que lanefrectomía esté biencompensadafuncionalmente por elriñón nativo in situ.

    (2) El solicitante portadorde transplante renal, sincomplicaciones derechazo o de otraenfermedad del órganotransplantado, conapropiada función renaly buena tolerancia altratamiento médicopermanente, podrá serdeclarado apto, siempre

    que se estime que no esprobable que interfieraen el ejercicio seguro delas atribucionescorrespondiente a sulicencia y habilitación.

    (3) El cólico renal seráconsiderado causa deno aptitud temporalhasta que un estudioefectuado con lasmejores prácticas de lamedicina, permita que la

    AMS de la AAC declareque no es probable queproduzca incapacitacionsúbita.

    (m) Infección VIH.- El solicitanteque sufre de síndrome deinmunodeficiencia adquirida(SIDA) o de infeccionesactivas será considerado noapto.(1) El solicitante que es

    seropositivo con

    respecto al virus deinmunodeficienciahumana (VIH) seráconsiderado no apto,salvo si de unainvestigacióninmunológica yneurológica completa nosurge prueba alguna deenfermedad clínica,asociación con otroestado patológico omanifestación de

    efectos secundarios porel tratamiento aplicadoque afecten la seguridadde las operaciones.

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     Nueva Edición  24   Actualizado Septiembre- 2012 

    (2) La evaluación de lossolicitantesseropositivos conrespecto al virus deinmunodeficienciahumana (VIH) exige unaatención especial conrespecto a su estado desalud mental,comprendidos losefectos psicológicos deldiagnóstico.

    (n) Ginecología.- La solicitanteque sufre trastornosginecológicos queprobablemente interfieran enel ejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitación,

    será considerada no apta.(o) Obstetricia.-

    (1) La solicitante que estáembarazada seráconsiderada no aptadesde el momento decomprobado eldiagnóstico deembarazo.

    (2) Después del parto ocesación del embarazo,no se permitirá que la

    solicitante ejerza lasatribucionescorrespondientes a sulicencia, hasta que nose someta a una nuevaevaluación exploraciónginecológica, deconformidad con lasmejores prácticasmédicas, y la AMS de laAAC haya determinadoque puede ejercer deforma segura las

    atribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (p) Sistema locomotor.- Elsolicitante no presentaráninguna anomalía de loshuesos, articulaciones,músculos, tendones oestructuras conexas que acriterio de la AMS de la AACprobablemente interfiera en elejercicio seguro de las

    atribuciones correspondientesa su licencia y habilitación.

    Nota.- Toda secuela de lesiones queafecten a los huesos, articulaciones,músculos o tendones, y determinadosdefectos anatómicos, exigiránormalmente una evaluación funcionalpor médico especializado.

    (q) Otología (1) El solicitante no

    presentará anomalías nienfermedades del oídoo de sus estructuras ycavidades conexas, queprobablementeinterfieran en el ejercicioseguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (2) No existirá en cadaoído:(i) Ningún trastorno

    del equilibrio poralteración de lasfuncionesvestibulares.

    (ii) Ningunadisfunciónsignificativa de lastrompas deEustaquio.

    (iii) Perforaciónalguna sincicatrizar de lasmembranas deltímpano.

    (3) Una sola perforaciónseca de la membranadel tímpano no implicanecesariamente que hade considerarse no aptoal solicitante.

    (r) No existirá en nariz, boca yórganos del lenguaje verbal:(1) Ninguna obstrucción

    nasal.

    (2) Ninguna deformidad nienfermedad de laanatomía y cavidadbucal, laringe o deltracto respiratoriosuperior queprobablemente interfieraen el ejercicio seguro delas atribucionescorrespondientes a lalicencia y habilitacióndel solicitante.

    (3) El solicitante que sufre

    de una disfunciónmaxilofacial,tartamudez, disartria uotros defectos del habla

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    o palabra claramentearticulada, directamenteo por medio deinstrumentos y aparatosde comunicaciónaeronáutica, a criteriode la AMS de la AAC losuficientemente gravescomo para dificultar lacomunicación oral seráconsiderado no apto.

    (s) Oncología.- El solicitante quesufre de una enfermedadneoplásica de cualquierorigen, que por su naturaleza,órgano afectado, tipificación,histología, ubicación,compromiso, complicaciones,manejo diagnóstico o

    terapéutico (médico-quirúrgico,radioterapia o quimioterapia),secuelas, o presencia deefectos que disminuyan lacapacidad psicofísica de lapersona, será considerado noapto.

    (t) Infectología (1) El solicitante que sufre

    de una enfermedadendémica regional seaesta parasitaria,

    bacteriana, viral,micológica y de otraetiología, queprobablemente afectesu capacidad psicofísicapara el desempeño desus funcionesaeronáuticas seráconsiderado no apto.

    (2) El solicitante que sufrede una enfermedadinfectológica aguda, seaesta parasitaria,

    bacteriana, viral,micológica y de otraetiología, queprobablemente afectesu capacidad psicofísicapara el desempeño desus funcionesaeronáuticas seráconsiderado no apto.

    67.075 Requisitos visuales

    (a) El propósito del examen

    oftalmológico es comprobar undesempeño visual uni ybinocular normal y detectarpatologías presentes o que

    puedan tener importancia, alevolucionar hacia mayorcompromiso durante la validezde la Evaluación Médica.

    (b) El reconocimiento médico sedebe basar en comprobar elcumplimiento de los siguientesrequisitos:(1) El funcionamiento de los

    ojos y de sus anexosdebe ser normal. Nodebe existir condiciónpatológica activa, agudao crónica, ni secuelasde cirugía o trauma delos ojos o de sus anexosque pueden reducir sufunción visual correctaal extremo de impedir el

    ejercicio de lasatribucionescorrespondientes a lalicencia y habilitacióndel solicitante.

    (2) La agudeza visuallejana con o sincorrección debe ser de6/9 o mayor en cada ojoseparadamente y laagudeza visualbinocular debe ser de6/6 o mayor. (No se

    aplican límites a laagudeza visual sincorrección). Cuandoesta norma de agudezavisual sólo se cumplemediante el uso delentes correctores, sepuede considerar alsolicitante como apto acondición de que:(i) Use los lentes

    correctoresmientras ejerce

    las atribucionesinherentes a lalicencia yhabilitación quesolicita o posee;

    (ii) Tenga, además, amano un par delentes correctoresadecuados derepuesto duranteel ejercicio de lasatribuciones quele confiere su

    licencia.(3) Se considera que unsolicitante que cumplacon las disposiciones,

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    sigue siendo apto, amenos que existanrazones para sospecharlo contrario, en cuyocaso se exige uninforme oftalmológico adiscreción de la AAC.Las agudezas visualeslejana, de mediadistancia y cercana opróxima, tantocorregidas como nocorregidas, deben sermedidas y registradasen cada reconocimientomédico.

    (c) Las condiciones que obligan alos médicos examinadores(AME y CMAE) a obtener un

    informe completo especial deun consultor oftalmológico entodo tiempo, incluyen:(1) Una disminución

    substancial de laagudeza visualcorregida;

    (2) cualquier disminuciónde la agudeza visualcorregida;

    (3) la aparición deoftalmopatía;

    (4) lesiones del ojo;

    (5) cirugía oftálmica.(d) El solicitante puede usar

    lentes correctores (gafas) paracumplir estos requisitos,siempre que:(1) Los lentes correctores

    deberán permitir alposeedor de la licenciacumplir los requisitosvisuales a todas lasdistancias;

    (2) No se permitirá más de

    un par de anteojos paracumplir los requisitos,durante la evaluaciónmédica, y durante elejercicio de lasatribuciones que leconfiere su licencia.

    (3) Cuando se requierecorrección para visiónde una o más distanciasde acuerdo al párrafo67.075 (b) de estasección, el solicitante

    tendrá a mano, para usoinmediato, un segundopar de gafas correctoras

    para visión de una omas distancias;

    (4) El segundo par de gafascorrectoras para visiónde una o másdistancias, tendrá igualgraduación que elprimer par y deberá sermostrado en elmomento del examenmédico.

    (e) El solicitante puede usarlentes de contacto paracumplir estos requisitos,siempre que:(1) Los lentes sean

    monofocales y sin color;(2) los lentes se toleren

    bien y no produzcan

    trastornos corneales;(3) se tengan a mano unpar de lentescorrectores adecuadosde repuesto durante elejercicio de lasatribuciones que leconfiere su licencia;

    (4) el solicitante que usalentes de contacto nonecesita que se vuelvaa medir su agudezavisual sin corrección en

    cada nuevo examen,siempre que se conozcael historial deprescripción de suslentes de contacto y suadaptación a éstos.

    (f) El solicitante con un grandefecto de refracción debeusar lentes de contacto ogafas con lentes de elevadoíndice de refracción; noobstante, para corregir la

    visión, no se permite usar almismo tiempo un lente decontacto más gafas con lente,en el mismo ojo.

    (g) El solicitante cuya agudezavisual lejana sin corrección encualquiera de los ojos esmenor de 6/60 (aunque lleguea agudeza visual binocular de6/6 con corrección), debepresentar un informeoftalmológico completo

    satisfactorio antes de laevaluación médica inicial y,posteriormente, cada tres (3)años; del mismo modo,

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    otorga la licenciacorrespondiente.

    (o) Toda afección que hayarequerido tratamientoquirúrgico y/o protésico decualquier índole seránconsiderada por el médicoexaminador sobre basesindividuales y calificadas enconsecuencia.

    (p) Serán consideradas causas deNo Apto:(1) Una agudeza visual

    menor a los requisitosestablecidos paradistancias lejana,intermedia y cercana opróxima.

    (2) El error de refracciónmayor de más menos 3dioptrías, en el exameninicial, pudiéndoseaceptar como apto unerror de refracción de +3/ -5 dioptrías en losexámenes derevalidación, en unsolicitanteexperimentado conhistoria de visiónestable. Entre los dos

    ojos (anisometropía) nodeberá ser mayor de 2.0dioptrías;

    (3) El error de refraccióncon componen- teastigmático, elastigmatismo no deberáexceder de 2 dioptrías;

    (4) El campo visual, con lacorrección óptica o sinella, alterado en formadifusa o localizada;

    (5) Una acomodación que

    no le permita la lecturade la carta Nº 3 deJaeger o su equivalenteN5, a treinta centímetros(30 cm.), con cada ojopor separado, con o sinlentes correctores;

    (6) Una esoforia mayor a 6dioptrías, una exoforiamayor a 6 dioptrías, unahiperforia mayor a 1dioptría, o una cicloforia;

    (7) La diplopía binocular o

    monocular;(8) Los implantes de lentesintraoculares de cámaraposterior que no

    satisfagan los requisitosde agudeza visual;

    (9) Los implantes de lentesintraoculares de cámaraanterior.

    (q) El solicitante deberápoder interpretar sinerrores las figuras delTest de Ishihara de 24laminas o similar, elanomaloscopio deNagel o similar, o elTest de Linterna deFarnsworth o similar.

    67.080 Requisitos auditivos

    (a) El propósito del examenaudiológico es comprobar un

    desempeño normal delpostulante respecto a percibirsuficientemente los sonidosdel entorno aeronáutico, delinstrumental de cabina, de lascomunicaciones aeronáuticasy del lenguaje verbal de la vozhumana (directo y por losmedios aeronáuticoshabituales); y detectaranomalías presentes o quepuedan tener importancia, alevolucionar hacia mayor

    compromiso durante la validezde la Evaluación Médica.

    (b) El reconocimiento médico sedebe basar en los siguientesrequisitos, en el marco de loestablecido en el párrafo67.060 (d) de esta regulación:(1) El solicitante, sin ayudas

    artificiales paraamplificar la voz o elsonido ni patología delconducto auditivo

    externo, sometido a unaprueba con unaudiómetro de tono purono debe tener unadeficiencia depercepción auditiva, encada oído,separadamente, mayorde treinta y cinco (35)dB en ninguna de lastres frecuencias dequinientos (500), mil (1000) ó dos mil (2.000)

    Hz, ni mayor decincuenta (50) dB en lafrecuencia de tres mil(3000) Hz. Esta

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    (2) No existe dispensareglamentaria arequisitos de saludmental y tampoco leaplica una declaraciónde evaluación médicaespecial, como secontempla en la Sección67.017 para losrequisitos físicos.

    (b) Psíquicos específicosEl solicitante no debe tenerhistoria clínica ni diagnósticoclínico comprobado de:(1) Un trastorno mental

    orgánico;(2) Un trastorno mental o

    del comportamientodebido al uso de

    sustancias psicoactivas;(éstos incluyen elsíndrome dedependencia inducidapor la ingestión debebidas alcohólicas uotras sustanciaspsicoactivas);

    (3) Esquizofrenia o untrastorno esquizotípico odelirante;

    (4) Un trastorno del humor(afectivo);

    (5) Un trastorno neurótico,relacionado con elestrés o somatoforme;

    (6) Un síndrome decomportamientorelacionado conperturbacionespsicológicas o factoresfísicos;

    (7) Un trastorno de lapersonalidad o delcomportamiento adulto,particularmente si se

    manifiesta a través deactos manifiestosrepetidos;

    (8) El retardo mental(discapacidad);

    (9) Un trastorno deldesarrollo psicológico;

    (10) Un trastorno delcomportamiento oemocional, conaparición en la infanciao en la adolescencia;

    (11) Un trastorno mental que

    no se ha especificadode otra manera queconforme a las mejoresprácticas de la

    psiquiatría (apoyada porla psicología clínica),implique riesgo y puedaimpedirle, ejercer conseguridad lasatribucionescorrespondientes a lalicencia que solicita o yaposee

    (c) Neurología.- El solicitante nodebe tener historia clínica nidiagnóstico clínicocomprobado de ninguna de lasafecciones siguientes:(1) Enfermedad progresiva

    o no progresiva delsistema nervioso, cuyosefectos probablementeinterfieran en el

    ejercicio seguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación;

    (2) Epilepsia;(3) Cualquier otro trastorno

    recurrente delconocimiento, sinexplicación médicasatisfactoria de sucausa, o que siendoésta comprobada, nosea tratable al grado de

    eliminarse tal riesgo.(4) Trastornos neurológicosque produzcan pérdidadel equilibrio;sensibilidad y fuerzamuscular; ocoordinaciónneuromuscular.

    (d) Neurocirugía.- El solicitante nohabrá sufrido ningúntraumatismo craneoencefálico,cuyos efectos a cualquier

    plazo probablementeinterfieran en el ejercicioseguro de las atribucionescorrespondientes a su licenciay habilitación.

    (e) Sistema cardiocirculatorio(1) El solicitante no debe

    presentar ningunaanomalía del corazón,congénita o adquirida,que probablementeinterfiera en el ejercicio

    seguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

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    (2) El solicitante portadorde enfermedadcoronaria, a quien se leha injertado un puentede arteria o vena haciauna arteria coronaria(by-pass) o a quien se leha efectuado unaangioplastía (con o sinimplantación de stent),para surevascularización antesde sufrir un infarto delmiocardio; o que poseeantecedentes de infartoal miocardio, con o sinsecuela; o sufre decualquier otro trastornomiocárdico, valvular, oenfermedad anátomo-

    funcional cardiaca, quepotencialmente puedeprovocar incapacitación,debería ser declaradono apto, a menos que:(i) El problema

    cardiaco hayasido objeto deinvestigación yevaluación deconformidad conlas mejoresprácticas

    médicas.(ii) Se haya estimadoque no generainsuficienciacardiaca ni riesgode fallacardiocirculatoriasúbita.

    (iii) No es probableque le impida alsolicitante elejercicio segurode las

    atribucionescorrespondientesa su licencia yhabilitación.

    (3) El solicitante cuyo ritmocardiaco sea anormalpor arritmias o bloqueoscardiacos seráconsiderado no apto, amenos que la arritmiacardiaca y/o el bloqueocardiaco hayan sidoobjeto de investigación y

    evaluación deconformidad con lasmejores prácticasmédicas y que se haya

    estimado que no esprobable que le impidaal solicitante el ejercicioseguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (4) Electrocardiogramainicial.- A cualquieredad, laelectrocardiografía dereposo (Ergometría)debe formar parte delreconocimiento delcorazón cuando seefectúe por primera vezuna exploraciónmédica.

    (5) Electrocardiografía dereposo anual, como

    control rutinario operiódico en todas lasevaluaciones.

    (6) A cualquier edad, deexistir factorespersonales osituaciones clínicassubyacentes de riesgocardiovascular basadoen la historia clínica delpostulante, en sureconocimiento físico oen exámenes de apoyo

    diagnostico, laelectrocardiografía deesfuerzo (Ergometria)debe formar parte delreconocimiento delcorazón, cuando seefectúa una exploraciónmédica..

    Nota.- El objeto de utilizarperiódicamente laelectrocardiografía esdescubrir anomalías. Comotoda otra técnica oprocedimiento cardiológico, noproporciona por sí mismasuficiente prueba para

     justificar la descalificación sinun nuevo y detenidoreconocimiento cardiovascular.

    (7) Las presiones arteriales,sistólica y diastólica, enreposo y actividad,estarán comprendidasdentro de los límitesaceptables.

    (8) El uso de medicamentosdestinados a controlar lahipertensión arterialcomo no sean aquellos

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    provoquen incapacidaddurante maniobrasnormales o deemergencia seráconsiderado no apto.

    (5) El uso de fármacosdestinados a controlar elasma será motivo dedescalificación, salvo enel caso de fármacoscuyo uso seacompatible con elejercicio seguro de lasatribucionescorrespondientes a lalicencia y habilitacióndel solicitante, según laAMS de la AAC.

    (6) El solicitante que sufrede tuberculosis u otra

    infección pulmonaractiva, será consideradono apto.

    (7) El solicitante quepresenta lesionesinactivas o cicatrizadas,que se sabe o sesupone son de origentuberculoso o secuelasmenores de infeccionesprevias, puede serconsiderado apto.

    (8) El solicitante que

    presenta pneumotoraxno resuelto, enfermedadbulosa, y otras queafecten la compliancepulmonar y la funciónrespiratoria, seráconsiderado no apto.

    (g) Sistema digestivo(1) El solicitante que

    presenta deficienciasanátomo-funcionalessignificativas del tracto

    gastrointestinal o susanexos, seráconsiderado no apto.

    (2) El solicitante estarácompletamente libre dehernias que puedan darlugar a síntomas queocasionenincapacitación.

    (3) El solicitante quepresente secuelas deenfermedad ointervención quirúrgica

    en cualquier parte deltracto digestivo o susanexos, que a criterio dela AMS de la AAC

    probablemente causenincapacitación duranteel vuelo, especialmentelas obstrucciones porestrechez (intrínsica) ocompresión(extrínseca), seráconsiderado no apto.

    (4) Todo solicitante quehaya sufrido unaoperación quirúrgicaimportante en losconductos biliares o enel sistema digestivo osus anexos, conextirpación total oparcial o desviación detránsito en cualquiera deestos órganos, deberíaconsiderarse como no

    apto hasta que elmédico evaluador de laAAC que conozca losdetalles de la referidaoperación, estime queno es probable que susconsecuencias causenincapacitación en vuelo.

    (h) Metabolismo, Nutrición yEndocrinología.- El solicitantecon trastornos delmetabolismo, de la nutrición o

    endocrinos que a criterio de laAMS de la AACprobablemente interfieran enel ejercicio seguro de lasatribuciones correspondiente asu licencia y habilitación seráconsiderado no apto. Entreestos trastornos, debenconsiderarse:(1) Las dislipidemias

    severas;(2) La obesidad mórbida;(3) La hiper e hipo función

    endocrina significativa;(4) Las alteracionesfisiopatológicas que acriterio de la AMS de laAAC, se produzcancomo efecto dehormonas desustitución.

    (i) Diabetes mellitus(1) El solicitante que sufre

    de diabetes mellitustratada con insulina seráconsiderado no apto.

    (2) El solicitante que sufrede diabetes mellitus notratada con insulina seráconsiderado no apto a

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    menos que secompruebe que suestado metabólicopueda controlarse demanera satisfactoria condieta solamente o unadieta combinada con laingestión por vía oral demedicaciónmedicamentosantidiabéticos, cuyo usosea compatible con elejercicio seguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (j) Hematología.-  El solicitanteque sufre de enfermedadessanguíneas o del sistema

    linfático será considerado noapto a menos que la condicióndel solicitante haya sidoobjeto de una investigaciónadecuada y que se hayadeterminado que no esprobable que interfieran en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondiente asu licencia y habilitación.

    Nota.- El rasgo drepanocítico ú otrosrasgos de hemoglobinopatías seconsideran generalmente compatibles

    con la evaluación de apto, a no serque exista el riesgo de crisishemolítica en vuelo. Lahipercoagulabilidad de la sangre, lostrastornos hemorragíparos y laanticoagulación medicamentosa oralde tipo cumarínica, sonnecesariamente descalificantes.

    (k) Nefrología.-  El solicitante quesufre de enfermedad renal ogenitourinaria seráconsiderado no apto, a menosque una investigaciónadecuada haya revelado queno existe insuficiencia renal yque no es probable que suestado de salud interfiera en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitación.(1) El reconocimiento

    médico comprenderá unanálisis de orina,sangre, imageneología yotros segúncorresponda.

    (2) Toda anomalía seráobjeto de unainvestigación adecuada.

    (l) Urología.- El solicitante quesufre de secuelas deenfermedad o deintervenciones quirúrgicas enlos riñones o en las víasgenitourinarias, especialmentelas obstrucciones porestrechez, compresión ourolitiasis, será considerado noapto a menos que la condiciónhaya sido objeto de unainvestigación adecuada y quese haya determinado por laAMS de la AAC que no esprobable que interfiera en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitaciones.(1) El solicitante a quien se

    le haya practicado una

    nefrectomía seráconsiderado no apto, amenos que lanefrectomía esté biencompensadafuncionalmente por elriñón nativo in situ.

    (2) El solicitante portadorde transplante renal, sincomplicaciones derechazo o de otraenfermedad del órganotransplantado, con

    apropiada función renaly buena tolerancia altratamiento médicopermanente, podrá serdeclarado apto, siempreque se estime que no esprobable que interfieraen el ejercicio seguro delas atribucionescorrespondiente a sulicencia y habilitación.

    (3) El cólico renal seraconsiderado causa de

    no aptitud temporalhasta que un estudioefectuado con lasmejores prácticas de lamedicina, permita que laAMS de la AAC declareque no es probable queproduzca incapacitacionsúbita.

    (m) Infección VIH.- El solicitanteque sufre de síndrome deinmunodeficiencia adquirida

    (SIDA) o de infeccionesactivas será considerado noapto.

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     RDAC 067 Normas de Vuelo 

     Nueva Edición  35   Actualizado Septiembre- 2012 

    (1) El solicitante que esseropositivo conrespecto al virus deinmunodeficienciahumana (VIH) seráconsiderado no apto,salvo si de unainvestigacióninmunológica yneurológica completa nosurge prueba alguna deenfermedad clínica,asociación con otroestado patológico omanifestación deefectos secundarios porel tratamiento aplicadoque afecten la seguridadde las operaciones.

    (2) La evaluación de los

    solicitantesseropositivos conrespecto al virus deinmunodeficienciahumana (VIH) exige unaatención especial conrespecto a su estado desalud mental,comprendidos losefectos psicológicos deldiagnóstico.

    (n) Ginecología.- La solicitante

    que sufre trastornosginecológicos queprobablemente interfieran enel ejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitación,será considerada no apta.

    (o) Obstetricia (1) La solicitante que está

    embarazada seráconsiderada no aptadesde el momento de

    comprobado eldiagnóstico deembarazo.

    (2) Después del parto ocesación del embarazo,no se permitirá que lasolicitante ejerza lasatribucionescorrespondientes a sulicencia, hasta que nose someta a una nuevaevaluación exploraciónginecológica, de

    conformidad con lasmejores prácticasmédicas, y la AMS de laAAC se haya

    determinado que puedeejercer de forma seguralas atribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (p) Sistema locomotor.- Elsolicitante no presentaráninguna anomalía de loshuesos, articulaciones,músculos, tendones oestructuras conexas que acriterio de la AMS de la AACprobablemente interfiera en elejercicio seguro de lasatribuciones correspondientesa su licencia y habilitación.

    Nota.- Toda secuela de lesiones queafecten a los huesos, articulaciones,músculos o tendones, y determinados

    defectos anatómicos, exigiránormalmente una evaluación funcionalpor médico especializado.

    (q) Otología (1) El solicitante no

    presentará anomalías nienfermedades del oídoo de sus estructuras ycavidades conexas, queprobablementeinterfieran en el ejercicioseguro de lasatribucionescorrespondientes a sulicencia y habilitación.

    (2) No existirá en cadaoído:(i) Ningún trastorno

    del equilibrio poralteración de lasfuncionesvestibulares.

    (ii) Ningunadisfunciónsignificativa de las

    trompas deEustaquio.(iii) Perforación

    alguna sincicatrizar de lasmembranas deltímpano.

    (3) Una sola perforaciónseca de la membranadel tímpano no implicanecesariamente que hade considerarse no aptoal solicitante.

    (r) No existirá en nariz, boca yórganos del lenguaje verbal: 

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     Nueva Edición  36    Actualizado Septiembre- 2012 

    (1) Ninguna obstrucciónnasal; y

    (2) Ninguna deformidad nienfermedad de laanatomía y cavidadbucal, laringe o deltracto respiratoriosuperior queprobablemente interfieraen el ejercicio seguro delas atribucionescor


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