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Barranquilla, 15 de Septiembre de 2014Seores

COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLARE.S.D.

ASUNTO: Recurso de Reposicin y Subsidiariamente de ApelacinYo LUZ MARINA DE LA HOZ NAVARRO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de acudiente de mi hijo DIEGO MEJIA DE LA HOZ, identificado con T.I. No. _________________ estudiante de esta Institucin, mediante el presente escrito interpongo los Recursos de Reposicin y en Subsidio Apelacin contra la Resolucin 5-2014-000746-RECRI-NUSEFA-29, del da 08 de Septiembre del ao en curso, notificado el 09 del mismo mes y anualidad, con fundamento en:HECHOSPRIMERO: El 26 de Agosto del ao en curso, se present en el colegio un acto de indisciplina contra la estudiante ANA MUOZ SEQUEA, en donde se aduce vulneracin de la integridad fsica, de la estudiante en mencin.SEGUNDO: Que mi hijo DIEGO MEJIA DE LA HOZ, participo dentro de dicho acto, dejando de presente que no fue el autor material de la conducta.

TERCERO: Como consecuencia de los hechos descritos el 08 de Septiembre de 2014, el Comit de Convivencia Escolar, decidi sancionar a mi hijo con la No Proclamacin en Ceremonia de Graduacin Perdida de Estmulos (Asistencia a Despedida de Grado Once).PETICIN

PRIMERO: Que se revoque, la decisin adoptada por el COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de fecha, 08 de Septiembre de 2014; en su totalidad; a fin de que se imponga una sancin de carcter educativo y de efectos no repetitivos en la institucin; como: que el estudiante DIEGO MEJIA DE LA HOZ, haga una reflexin en las aulas del colegio sobre el hecho ocurrido, igualmente si este rgano lo considera pertinente que el mismo realice trabajo social y/o ambiental.

SEGUNDO: En caso de no acceder a la primera peticin, repngase la decisin tomada, eliminando la sancin: Perdida de Estmulos (Asistencia a Despedida de Grado Once); teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada dentro de las acciones correctivas, en el manual de convivencia.

FUNDAMENTOSToda vez que el correctivo impuesto por el COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLAR, el 08 de Septiembre de 2014, a travs de Resolucin 5-2014-000746-RECRI-NUSEFA-29; es de carcter sancionatorio, solicito comedidamente a ustedes, que se revoque en su totalidad dicha decisin, ya que tiene ms impacto para la comunidad estudiantil un correctivo de tipo pedaggico, donde tanto el que cometi la falta (en este caso mi hijo DIEGO), como el alumnado en general podrn hacer una reflexin frente a los hechos ocurridos; a fin de no incurrir en los mismos errores y reforzar los valores y principios de la comunidad estudiantil.

No sucede lo mismo cuando estamos frente a correctivos de tipo sancionatorio, pues estos se limitan al castigo impuesto al infractor de la norma, y no tiene un impacto social, de cambio y transformacin de conductas. Considero adems que debe tenerse en cuenta que la sancin impuesta si bien priva al estudiante del goce y disfrute de una actividad, no trasciende en el resto de la comunidad acadmica, pues es un estudiante de ltimo ao que no volver a la institucin de manera permanente, dicho de otra manera a los pocos das todo quedara en el olvido. Contrario sensu, de aceptarse la propuesta en la que se corrige al estudiante, con la imposicin de actividades donde se reconoce el error y se socializa, se estara concientizando al resto del estudiantado de lo negativo de la conducta y sus efectos; por lo tanto el impacto que pueda lograrse frente al infractor de la norma y la comunidad estudiantil tendr ms efectos positivos y pedaggicos. De otra parte, de no aceptarse la peticin antes relacionada, solicito que se reponga la decisin tomada, eliminando de la sancin impuesta, el aparte que dice: Perdida de Estmulos (Asistencia a Despedida de Grado Once y Actividades Conmemorativas al Acto de Graduacin. Lo anterior teniendo en cuenta que la misma no se encuentra previamente consagrada dentro de las acciones correctivas en el manual de convivencia del colegio, motivo por el cual la decisin es contraria al principio de la legalidad, establecido en la Constitucin Poltica de Colombia en su artculo 29, que reza: Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,.Cabe mencionar, que en el Caso de las Instituciones Educativas la norma que regula las relaciones de sus miembros es el manual de convivencia, que se construye desde el principio de participacin y compromiso de las fuerzas vivas del colegio; de esta manera as como se consagran derechos se generan normas vinculantes para todos y cada uno de ellos, en el caso de las falta y las sanciones es este cdigo normativo, el que rige el procedimiento de las mismas y cules sern las faltas aplicables, sin que sea posible para el operador por va de analoga o similitud establecer sanciones que vayan ms all del correctivo ya preestablecido.Atentamente,

_________________________________.LUZ MARINA DE LA HOZ NAVARROCdula: ____________________ de __________________

Direccin: _______________________________________

Telfono: ___________________


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