Download - Regimen general especial y rus seminario
IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES
PRIMERA CAPITAL NATURAL
Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA CAPITAL NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
TERCERACAPITAL + TRABAJO
NATURAL / JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA TRABAJO NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
QUINTA TRABAJO NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
ESQUEMA GENERAL DE ESQUEMA GENERAL DE DETERMINACION DE LAS DETERMINACION DE LAS
RENTAS DE TERCERA RENTAS DE TERCERA CATEGORIACATEGORIA
El Impuesto a la Renta de tercera categoría se determina anualmente teniendo en cuenta que
el ejercicio: inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre.
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIALA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
SEGUN NORMAS SEGUN NORMAS TRIBUTARIASTRIBUTARIASINGRESO BRUTO
(DESCUENTOS)
(DEVOLUCIONES)
INGRESO NETO
(COSTO COMPUTABLE)
RENTA BRUTA
(GASTOS DEDUCIBLES)
RENTA NETA
Valor de Adquisición Valor de ProducciónValor de Ingreso al
Patrimonio
Gastos permitidos conforme al Art. 37 del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (depreciación,
remuneraciones, gastos de representación)
SEGUN NORMAS CONTABLESSEGUN NORMAS CONTABLES
VENTAS
(DESCUENTOS)
(DEVOLUCIONES)
UTILIDAD BRUTA
(COSTO DE VENTAS)
UTILIDAD O PERDIDA DE OPERACION
INGRESOS FINANCIEROS
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
VENTAS BRUTAS
VENTAS NETAS
(GASTOS ADMINISTRATIVOS)
(GASTOS DE VENTAS)
(GASTOS FINANCIEROS)OTROS INGRESOS
INGRESOS EXCEPCIONALESGASTOS EXCEPCIONALES
.PART. TRAB. E IMP. A LA RENTA
GASTOS DE
OPERACION
OTROS INGRESOS
Y EGRESOS
Materiales, mercaderías, personal directo
Teléfono, agua, luz, personal de dirección, contador, asesoría legal
Publicidad, afiches, comisiones de ventas
Intereses de las ESF, diferencia de cambio a favor, intereses por prestamos a 3ros.
(para una empresa que vende computadoras) renta producto de un arrendamiento, venta de un inmueble
Comisiones, portes, intereses por prestamos a favor de ESF o terceros, perdida por diferencia de cambio
Gastos Exrtraordinarios
Ingresos Extraordinarios.
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS CONTABLES
RENTA NETA
==
==
SE DEBE EFECTUAR LA CONSOLIDACION TRIBUTARIA
“NETEAR” EL RESULTADO CONTABLE, A TRAVES DE
ADICIONES Y DEDUCCIONES
A LA UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO:
-SE ADICIONA: Aquello que para efectos tributarios no es deducible
-SE DEDUCE: aquello que para efectos tributarios no se encuentra gravado
SEGUN NORMAS CONTABLESSEGUN NORMAS CONTABLES
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
DETERMINACIONDETERMINACION
DE LA DE LA RENTA NETA IMPONIBLERENTA NETA IMPONIBLE
INGRESOS BRUTOSINGRESOS BRUTOSINGRESOS BRUTOSINGRESOS BRUTOS
(-)Costo computable(-)Costo computable(-)Costo computable(-)Costo computable
RENTA BRUTARENTA BRUTARENTA BRUTARENTA BRUTA
(-)Gastos(-)Gastos(-)Gastos(-)Gastos
(+) Otros ingresos(+) Otros ingresos(+) Otros ingresos(+) Otros ingresos
RENTA NETARENTA NETARENTA NETARENTA NETA
(+)Adiciones(+)Adiciones(+)Adiciones(+)Adiciones
(-) Deducciones(-) Deducciones(-) Deducciones(-) Deducciones
(-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios (-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anterioresanteriores
(-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios (-) Perdidas tributarias compensables de ejercicios anterioresanteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PERDIDA)RENTA NETA IMPONIBLE (O PERDIDA)
IMPUESTO RESULTANTEIMPUESTO RESULTANTE
(-) Creditos(-) Creditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES
El Artículo 37 de la Ley
Señala los gastos deducibles para establecer la renta neta de
tercera categoría.
Es decir se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta
ley.
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS CONDICIONADOSGASTOS CONDICIONADOS
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES
Mermas, Desmedros y FaltantesMermas, Desmedros y Faltantes
Provisiones y CastigosProv. Cobranza Dudosa
Provisiones y CastigosProv. Cobranza Dudosa
PremiosConstancia Notarial
PremiosConstancia Notarial
Pérdidas y DelitosCrobanza Judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Pérdidas y DelitosCrobanza Judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Remuneraciones Accionistas y Parientes
Probar TrabajoValor de Mercado
Remuneraciones Accionistas y Parientes
Probar TrabajoValor de Mercado
Rentas 2a., 4a. Y 5a.Pago
Rentas 2a., 4a. Y 5a.Pago
Gastos del ExteriorProbar Relación Fuente Peruana
Comprobante Normas País más requisitos mínimos
Gastos del ExteriorProbar Relación Fuente Peruana
Comprobante Normas País más requisitos mínimos
DEDUCCIONES DEDUCCIONES CONDICIONADASDEDUCCIONES DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
MERMA Y DESMEDRO (LIT. F)Las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.
Merma: Perdida Física en el volumen, peso o cantidad (P.E. gasolina, algodón).
Las mermas deducibles son aquéllas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe técnico (Profesional, metodología y pruebas).
Desmedro: Perdida de orden cualitativo, “ya no sirve” (P.E. bienes perecederos, cpu obsoleto, ladrillos rotos).
Los desmedros para que sean deducibles deben ser destruidos ante Notario + comunicación a la SUNAT (6 días previos).
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Cuantitativo Cualitativo
El importe de las remuneraciones de los titulares, socios o asociados de personas jurídicas así como a sus familiares debe respetar el valor de mercado, en su defecto el exceso no podrá ser deducido como gasto y será considerado como dividendo entregado.
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
REMUNERACIONES ACCIONISTAS (LIT. N Y N)
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Límites para:
• Accionista o socio de la persona jurídica.
• Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Dichos límites consisten en que: Estos conceptos sólo serán deducibles en la medida que no
excedan el valor de mercado. El exceso se repara del gasto y es considerado dividendo (4.1%).
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
REMUNERACIONES ACCIONISTAS (LIT. N Y Ñ)
REGLAS ESPECIALES (artículo 37) REGLAS ESPECIALES (artículo 37)
TATARABUELO
TATARABUELO
BISABUELO BISABUELO
ABUELO ABUELO
PADREPADRE
USTEDUSTED
HIJOHIJO
NIETONIETO
BISNIETOBISNIETO
TATARANIETOTATARANIETO
HERMANOHERMANO
SOBRINOSOBRINO
SOBRINO NIETOSOBRINO NIETO
TÍOTÍO
PRIMO HERMANOPRIMO HERMANO
CUARTO GRADO DE
CONSANGUINIDAD
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
USTEDUSTED
CUÑADOCUÑADO
SUEGROSUEGRO
PADRE DEL SUEGROPADRE DEL SUEGRO
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
REMUNERACIONES ACCIONISTAS (LIT. N Y N)
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Remuneración del trabajador
MEJOR REMUNERADOFunciones similares
Remuneración del trabajadorMEJOR REMUNERADOFunciones similares
NoNosísí
sísí
sísí
sísí
sísí
LIMITELIMITE
LIMITELIMITE
LIMITELIMITE
LIMITELIMITE
LIMITELIMITE
Remuneración trabajadorMEJOR REMUNERADOCategoría o nivel jerárquico
equivalente
Remuneración trabajadorMEJOR REMUNERADOCategoría o nivel jerárquico
equivalente
DOBLE de remuneración trabajador
MEJOR REMUNERADOCategoría Inmediato inferior
DOBLE de remuneración trabajador
MEJOR REMUNERADOCategoría Inmediato inferior
Remuneración trabajadorMENOR REMUNERACIÓN
Categoría Inmediato Superior
Remuneración trabajadorMENOR REMUNERACIÓN
Categoría Inmediato Superior
El que resulte mayor entre la remuneración
convenida y la remuneración del trabajador
mejor remunerado multiplicado por factor 1.5 (sin exceder 95 UIT anuales)
El que resulte mayor entre la remuneración
convenida y la remuneración del trabajador
mejor remunerado multiplicado por factor 1.5 (sin exceder 95 UIT anuales)
NoNo
NoNo
NoNo
VALOR DE MERCADO REMUNERACIONES ACCIONISTA Y PARIENTES
FUENTE: DOGMA, ESCUELA DE NEGOCIOS
Requisitos sustanciales:
a) Deuda Vencida Yb) Dificultades financieras (Análisis de Créditos o Calidad de insolvente) Oc) Morosidad del deudor (docs que evidencien el cobro, o docs protestados, o inicio de procedimiento Judicial, o mas de 12 meses.
Requisitos formales:
Que figure al cierre de cada ejercicio de manera discriminada.
PROVISIONES (LIT. I)
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Se puede provisionar aquellas deudas consideradas de “cobranza dudosa” (se debe demostrar).
Los gastos por premios, en dinero o en especie con el fin de promocionar o colocar los productos o servicios.
Deben ser ofrecidos de manera general, sorteo ante Notario.
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
PREMIOS (LIT. U)
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la DJ.
Según inciso q) de articulo 21 del Reglamento basta con la retención.
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
2DA 4TA Y 5TA (LIT. V)
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
REGLAS ESPECIALES (articulo 37) REGLAS ESPECIALES (articulo 37)
INFORME N° 009-2006-SUNAT/2B0000 (11/01/06)
La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador.
PERDIDAS EXTRAORDINARIAS (LIT. D)Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos (en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial) .
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS LIMITADOSGASTOS LIMITADOS
InteresesInteresesIntereses ExoneradosIntereses Exonerados
VinculadosVinculados
InteresesInteresesIntereses ExoneradosIntereses Exonerados
VinculadosVinculadosGastos RecreativosGastos Recreativos
0.5% Ingresos 0.5% Ingresos Brutos ó 40 UITBrutos ó 40 UIT
Gastos RecreativosGastos Recreativos0.5% Ingresos 0.5% Ingresos Brutos ó 40 UITBrutos ó 40 UIT
DepreciaciónDepreciaciónEdificaciones: 3%, Otros: Límite Tabla
DepreciaciónDepreciaciónEdificaciones: 3%, Otros: Límite Tabla
Vehículos AutomotoresVehículos AutomotoresIndispensable y PermanenteIndispensable y Permanente
Administración: Límite IngresosAdministración: Límite Ingresos
Vehículos AutomotoresVehículos AutomotoresIndispensable y PermanenteIndispensable y Permanente
Administración: Límite IngresosAdministración: Límite IngresosDirectoresDirectores
6% Utilidad Comercial6% Utilidad Comercial
DirectoresDirectores6% Utilidad Comercial6% Utilidad Comercial
Donaciones y LiberalidadesDonaciones y LiberalidadesRegla General: Prohibido Regla General: Prohibido
Excepción: 10% Renta Neta ImponibleExcepción: 10% Renta Neta Imponible
Donaciones y LiberalidadesDonaciones y LiberalidadesRegla General: Prohibido Regla General: Prohibido
Excepción: 10% Renta Neta ImponibleExcepción: 10% Renta Neta Imponible
Viajes y ViáticosViajes y ViáticosViajes: IndispensableViajes: Indispensable
Viáticos: Doble GobiernoViáticos: Doble Gobierno
Viajes y ViáticosViajes y ViáticosViajes: IndispensableViajes: Indispensable
Viáticos: Doble GobiernoViáticos: Doble Gobierno
Boletas de VentaBoletas de Venta6% Factura Registro Compras6% Factura Registro Compras
200 UIT200 UIT
Boletas de VentaBoletas de Venta6% Factura Registro Compras6% Factura Registro Compras
200 UIT200 UIT
Gastos de Gastos de RepresentaciónRepresentación
0.5% Ingresos Brutos 0.5% Ingresos Brutos ó 40 UITó 40 UIT
Gastos de Gastos de RepresentaciónRepresentación
0.5% Ingresos Brutos 0.5% Ingresos Brutos ó 40 UITó 40 UIT
DEDUCCIONES LIMITADASDEDUCCIONES LIMITADAS
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
INTERESES (LIT. A)
RTF N° 4142-1-2005
Los gastos por intereses y diferencia de cambio originados por un préstamo bancario obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes (según el Artículo 200° de la Ley General de Sociedades), constituye una obligación con terceros originada como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener la fuente productora.
REGLAS ESPECIALESREGLAS ESPECIALES(Artículo 37°)(Artículo 37°)
Entre partes vinculadas sólo cuando el monto no exceda de aplicar el coeficiente sobre 3 veces el patrimonio del contribuyente.
INTERESES (LIT. A)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
BENEFICIOS SOCIALES (LIT. J)Las asignaciones
destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno.
PENSIONES (LIT. K)
.
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
REMUNERACIONESREMUNERACIONES (LIT. l)Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. (incluye cónyuge e hijos menores de 18).
Los gastos recreativos no deberán exceder 0.5% de los IN, con un límite de 40 UIT.
SALUD Y RECREATIVOS (LIT. SALUD Y RECREATIVOS (LIT. LL)LL)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:
Los pagos o beneficios que se entreguen con ocasión de la relación laboral deben ser otorgados en general a los trabajadores de una empresa.
REMUNERACIONES (LIT. REMUNERACIONES (LIT. l)l)
SALUD Y RECREATIVOS (LIT. SALUD Y RECREATIVOS (LIT. LL)LL)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos NETOS (VER art. 21 lit m reglamento), con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
REPRESENTACION (LIT. REPRESENTACION (LIT. Q)Q)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada y sus viáticos:
Viáticos Nacionales: 2 x S/. 210 = S/. 420. (D.S Nº 028-2009-EF: Viáticos diarios que otorga el GC a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía: S/. 210).
VIATICOS (LIT. R)VIATICOS (LIT. R)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
Viáticos Internacionales:
Zona geográfica Viáticos que otorga el GC (D.S 047-2002-EF) Gasto máximo deducibles
ÁfricaAmérica CentralAmérica del NorteAmérica del SurAsiaCaribeEuropaOceanía
US$ 200US$200US$ 200US$ 200US$ 260US$ 240US$ 260US$ 240
US$ 400US$ 400US$ 400US$ 400US$ 520US$ 480US$ 520US$ 480
VIATICOS (LIT. R)VIATICOS (LIT. R)
Los gastos de viaje por transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Ley o con la D.J del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
DEPRECIACION (LIT. DEPRECIACION (LIT. F)F)
BIENES D
Edificaciones y Construcciones 3% - 5%
Ganado de trabajo, reproducción y redes de pesca
25%
Vehículos de transporte terrestre excepto ferrocarriles) y hornos en general
20%
Maquinaria y equipos utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles enseres y equipos de oficina
20%
Equipos de procesamiento de datos
25%
Maquinaria y equipos adquiridos a partir de 01.01.91
10%
Otros bienes del Activo Fijo 10%
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
DIETAS (LIT. M)DIETAS (LIT. M)DIETAS (LIT. M)DIETAS (LIT. M)
Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
• Hasta el 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que sí otorguen derecho a crédito fiscal, o,
• Sólo podrán provenir de contribuyentes que estén acogidos al RUS.
• Hasta el 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que sí otorguen derecho a crédito fiscal, o,
• Sólo podrán provenir de contribuyentes que estén acogidos al RUS.
Límite adicional resulta cuestionable. Determinar contribuyentes acogidos al RUS: Misión Imposible!
BOLETAS (LIT. ULTIMOS BOLETAS (LIT. ULTIMOS PARRAFOS)PARRAFOS)
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
VEHICULOS (LIT. VEHICULOS (LIT. W)W)Gastos incurridos en vehículos A2, A3 y
A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las
actividades propias del giro (…)
También los gastos referidos a vehículos de las citadas categorías asignados a
dirección, representación y administración, de acuerdo con la tabla
que fije el reglamento (…)
Se considera “estrictamente indispensable y se aplica en forma
permanente” tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al
transporte turístico, al arrendamiento de automóviles, así como de empresas que
realicen otras actividades que se encuentren en situación similar(…)
Categoría A2 de 1,051 a 1,500 cc. Categoría A3 de 1,501 a 2,000 cc. Categoría A4 más de 2,000 cc.
Categoría A2 de 1,051 a 1,500 cc. Categoría A3 de 1,501 a 2,000 cc. Categoría A4 más de 2,000 cc.
No se consideran como actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma.
No se consideran como actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma.
Limite especial Limite especial
Si los vehículos automotores resultan estrictamente indispensables para la obtención de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
Si los vehículos automotores resultan estrictamente indispensables para la obtención de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
Articulo 37 .- (….) en consecuencia son Articulo 37 .- (….) en consecuencia son deducibles:deducibles:
VEHICULOS (LIT. VEHICULOS (LIT. w)w)
Gastos incurridos en vehículos A2,
A3 y A4
Gastos incurridos en vehículos A2,
A3 y A4
Actividades de dirección,
representación y administración de la
misma.
Actividades de dirección,
representación y administración de la
misma.
Ingresos netos anuales
Número de vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5
Total gastos en vehículos
Vehículos de dirección
Total de vehículos
x
Límite # vehículosLímite # vehículos Límite monto gastosLímite monto gastos
REGLAS ESPECIALES REGLAS ESPECIALES (Artículo 37°)(Artículo 37°)
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS PROHIBIDOSGASTOS PROHIBIDOS
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
Gastos Personales Accionistas y Dirección
Gastos Personales Accionistas y Dirección
Impuesto a la RentaPropio y de Terceros.
Excepción: Intereses no Domiciliados
Impuesto a la RentaPropio y de Terceros.
Excepción: Intereses no DomiciliadosMultas y SancionesImpuestas por Sector
Público Nacional
Multas y SancionesImpuestas por Sector
Público Nacional
Gastos sin Comprobante de Pago
Requisitos del Reglamento Comprobantes de Pago
Gastos sin Comprobante de Pago
Requisitos del Reglamento Comprobantes de Pago
No se acepta la deducción de gastos incurridos por las empresas que se destinen a fines personales y ajenos a la actividad de la empresa, toda vez que no cumplen con el principio de causalidad.
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
Gastos Personales
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no no cumpla con los requisitos y características cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de Pago.
Gastos sin CDPGastos sin CDP
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
No resultan deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, previstos en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT, (….)
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
Gastos sin CDPGastos sin CDP
Tampoco serán deducibles los gastos sustentados en Tampoco serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no no habidoshabidos según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Gastos “No Habidos”
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
Se estableció que el contribuyente adquirirá automáticamente la condición de No Hallado, si no cumple con declarar el nuevo domicilio o confirmar el declarado en el RUC, en los siguientes casos:
• Ante la negativa a recibir la notificación (en 3 días distintos).• Ante la ausencia de persona capaz en el domicilio (en 3 días
distintos).• Si los casos anteriores se combinan.• Si no existe la dirección declarada del domicilio.
Contribuyentes “No hallados”
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
HABIDO
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
CUARTO FILTRO: REGLAS ESPECIALES (articulo CUARTO FILTRO: REGLAS ESPECIALES (articulo 44) 44)
Gastos “No Habidos” o “ No Hallados”
Impuesto a la Renta
Articulo 44 .- (….) no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible:
Propio y de Terceros.Excepción: Intereses no Domiciliados
Propio y de Terceros.Excepción: Intereses no Domiciliados
Multas y sanciones Impuestas por Sector Público Nacional
Impuestas por Sector Público Nacional
Que no cumplan con lo señalado por el articulo 37
Que no cumplan con lo señalado por el articulo 37
Donaciones
REGLAS ESPECIALES (articulo 44) REGLAS ESPECIALES (articulo 44)
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTALA RENTA
TOTAL ADICIONES: 276,167.00
UTILIDAD CONTABLE 540,900.00
RENTA NETA: 733,067.00
TOTAL DEDUCCIONES: (84,000.00)
IMPUESTO A LA RENTA 30%: 189,920.10
PAGOS A CTA DURANTE EL EJERCICIO: (49,360.00)
IMPUESTO A PAGAR 5,560.10
BASE IMPONIBLE DEL IR: 633,067.00
PÉRDIDA TRIBUTARIA ( 100,000.00)
SALDO A FAVOR EJ. ANT. (135,000.00)
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
PÉRDIDA TRIBUTARIAPÉRDIDA TRIBUTARIA
OBTENCION DE LA PERDIDA NETA ARRASTRABLEOBTENCION DE LA PERDIDA NETA ARRASTRABLE
Contar con el resultado contable del ejercicio
Efectuar sobre éste, una consolidación tributaria (aplicación de adiciones y deducciones permitidas por
la normatividad tributaria).
Resultado Positivo Resultado Negativo
Se ha obtenido Renta Neta
Se ha obtenido Pérdidas
Si la empresa obtuvo pérdida tributaria arrastrable ésta deberá ser deducida contra la renta neta.
UTILIZACION DE LA PERDIDA NETA ARRASTRABLE
En la Teoría Contable
En la Normatividad Tributaria
La pérdida es acumulada y aplicada contra las utilidades hasta extinguirla.
La pérdida es acumulada y aplicada contra la renta neta por un tiempo de duración limitado.
EVOLUCION NORMATIVA
Decreto Legislativo Nº 945 – A partir de 2004
“Artículo 50.- Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar (…), con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
a) Compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
EVOLUCION NORMATIVA
2006 2007 2008 2009 2010 2011
50% 50% 50% 50% 50%
2006 2007 2008 2009 2010 2011
100% 100% 100% 100%
ENTONCES SE PODRÁ:
a. Compensar la pérdida tributaria imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50 por ciento de las rentas y sin límite.
b) Compensar en los 4 ejercicios inmediatos posteriores, el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, se pierde.
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTATASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
TASAS
• Personas Naturales
– Tasa Progresiva (15%, 21% y 30%)
• Personas Jurídicas
– Tasa (30%)
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
PAGOS A CUENTAPAGOS A CUENTA
RÉGIMEN DE LOS PAGOS A CUENTA
DOS POSIBILIDADES:
Sistema del Coeficiente;
IN x (Impuesto Ejercicio Anterior) Ingresos netos del Ejercicio Anterior
Sistema del Coeficiente;
IN x (Impuesto Ejercicio Anterior) Ingresos netos del Ejercicio Anterior
Sistema del Porcentaje:
IN x 2%
Sistema del Porcentaje:
IN x 2%
Utilizado para aquellos que inicien actividades o en el ejercicio anterior se obtuvo perdida tributaria
Utilizado para aquellos que inicien actividades o en el ejercicio anterior se obtuvo perdida tributaria
Sistema del Coeficiente;
92,000 x 100,000 1,100,000
= 92,000 x 0.09 = 8,280
Sistema del Coeficiente;
92,000 x 100,000 1,100,000
= 92,000 x 0.09 = 8,280
IMPUESTO TEMPORAL A IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOSLOS ACTIVOS NETOS
Entre otros:
• Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas. Se entenderán iniciadas las operaciones cuando se realice la primera transferencia de bienes o prestación de servicios.
• Aquellos que hubieran iniciado sus operaciones a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago.
SUJETOS DEL IMPUESTO
ITAN
Sujetos no obligados
Entre otros:
• Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación
• Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
Entre otros:
• Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación
• Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
SUJETOS DEL IMPUESTO
ITAN
Sujetos no obligadosSujetos no obligados
BASE IMPONIBLE
• La base imponible está conformada por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según Decreto Legislativo Nº 797, el mismo que establece la aplicación de las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, cuando corresponda. (ejemplo: caja, cuentas por cobrar, mercaderias, valores, terrenos, edificios, etc).
• La base imponible señalada se grava con las siguientes tasas:
ITAN
VALOR DEL ACTIVO TASA
Hasta 1 00 000 0 %
Exceso 1 00 000 0.4%
DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO
Pago fraccionado (9 cuotas)Pago fraccionado (9 cuotas)
DOS MODALIDADES:
Debemos destacar que los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, la forma de pago fraccionado.
Debemos destacar que los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, la forma de pago fraccionado.
Pago al contadoPago al contado
ITAN
Como crédito contra pagos a cuenta
Como crédito contra pagos a cuenta
(Efectivamente pagado hasta su fecha de vencimiento)
Saldo ITANSaldo ITAN
100% como crédito contra pago de regularización
100% como crédito contra pago de regularización
% como gasto y% como crédito contra pago de regularización
% como gasto y% como crédito contra pago de regularización
100% como gasto y0% como crédito contra pago de regularización
100% como gasto y0% como crédito contra pago de regularización
Si queda saldo ITAN: DevoluciónSi queda saldo ITAN: Devolución
UTILIZACION DEL ITAN
REGIMEN GENERAL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTADEL IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTALA RENTA
ADICIONES y DEDUCCIONES
Gratificación extraordinaria de S/. 30,000 a uno de los contadores de la empresa, por los resultados favorables del ejercicio.
Gratificación extraordinaria de S/. 30,000 a uno de los contadores de la empresa, por los resultados favorables del ejercicio.
La empresa ha incurrido en gastos de salud y farmacia a favor de los familiares de los trabajadores en S/. 100,000. La empresa no ha celebrado convenio colectivo alguno.
La empresa ha incurrido en gastos de salud y farmacia a favor de los familiares de los trabajadores en S/. 100,000. La empresa no ha celebrado convenio colectivo alguno.
La empresa ha incurrido mensualmente en gastos de celulares a favor de los Directores de la empresa por un monto de S/. 20,000. Dichos Directores, han sesionado sólo dos veces en el presente ejercicio.
La empresa ha incurrido mensualmente en gastos de celulares a favor de los Directores de la empresa por un monto de S/. 20,000. Dichos Directores, han sesionado sólo dos veces en el presente ejercicio.
La empresa ha incurrido en gastos destinados al pago de Estudios del hijo de uno de los accionistas.
La empresa ha incurrido en gastos destinados al pago de Estudios del hijo de uno de los accionistas.
Gratificación extraordinaria, S/.200 a los 20 trabajadores, por mayor productividad (una en todo el año).
Gratificación extraordinaria, S/.200 a los 20 trabajadores, por mayor productividad (una en todo el año).
Los gastos de mantenimiento, de luz y agua ascendente a S/. 50,000 de una oficina arrendada, conforme a lo establecido en un contrato privado, sin firmas legalizadas.
Los gastos de mantenimiento, de luz y agua ascendente a S/. 50,000 de una oficina arrendada, conforme a lo establecido en un contrato privado, sin firmas legalizadas.
ADICIONES y DEDUCCIONES
La empresa ha recibido S/. 80,000 por dividendos de otras empresas (al ser accionista de las mismas)
La empresa ha incurrido en diversos gastos por la suma de S/. 25,000 respecto de los cuales no se tienen comprobantes de pago.
La empresa ha incurrido en gastos de representación por un monto ascendente a S/. 10,445 (Su Ingreso Bruto ha sido de S/. 889,000)
La empresa ha deducido por concepto de depreciación el 5% del inmueble en donde realiza sus operaciones (el valor de construcción es de S/.100,000).
La empresa ha pagado dietas a los directores por el monto total de S/. 50,000 (Su utilidad según Balance Ajustado al 31.12. es de S/. 540,900).
Procede la deducción (causalidad). Pero ni se adiciona ni se deduce, ya se pasó como gasto.
La empresa ha pagado S/. 3,000 por concepto de viáticos a un trabajador que viajó por 7 días a Ayacucho para la realización de una venta.
La empresa ha pagado S/. 3,000 por concepto de viáticos a un trabajador que viajó por 7 días a Ayacucho para la realización de una venta.
Los gastos sustentados con Comprobantes que otorgan derecho a deducción asciende a S/. 100,000. Aquellos sustentados en boletas de venta ascienden a S/. 10,000 (8,000 han sido emitidos por sujetos RUS).
Los gastos sustentados con Comprobantes que otorgan derecho a deducción asciende a S/. 100,000. Aquellos sustentados en boletas de venta ascienden a S/. 10,000 (8,000 han sido emitidos por sujetos RUS).
La empresa ha deducido por concepto de desmedro S/. 10,000. (ha cumplido con todas las formalidades exigidas por la Ley).
La empresa ha deducido por concepto de desmedro S/. 10,000. (ha cumplido con todas las formalidades exigidas por la Ley).
La empresa ha efectuado la provisión de una acreencia ascendente a S/. 1,000 que mantiene con Asesorandina S.R.L. (empresa vinculada a ella)
La empresa ha efectuado la provisión de una acreencia ascendente a S/. 1,000 que mantiene con Asesorandina S.R.L. (empresa vinculada a ella)
ADICIONES y DEDUCCIONESADICIONES y DEDUCCIONES
PAGOS A CTA DURANTE EL EJERCICIO: (49,360.00)
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
TOTAL ADICIONES: 276,167.00UTILIDAD CONTABLE: 540,900.00
RENTA NETA: 733,067.00
TOTAL DEDUCCIONES: (84,000.00)
IMPUESTO A LA RENTA 30%: 189,920.10
IMPUESTO A PAGAR 3,560.10
BASE IMPONIBLE DEL IR: 633,067.00
PÉRDIDA TRIBUTARIA ( 100,000.00)
SALDO A FAVOR EJ. ANT. (135,000.00)
ITAN (2,000)
REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALDEL IMPUESTO A LA DEL IMPUESTO A LA
RENTARENTA
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CONTRIBUYENTE:
Personas naturales y jurídicas, que obtengan rentas de actividades siempre que:
• Ingresos no mayores a S/. 525, 000• Activos (excepto predios y vehículos), no sea mayor a S/. 126,000.• Compras no superen los S/. 525,000 al año.• Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad menor a 10 personas.
CONTRIBUYENTE:
Personas naturales y jurídicas, que obtengan rentas de actividades siempre que:
• Ingresos no mayores a S/. 525, 000• Activos (excepto predios y vehículos), no sea mayor a S/. 126,000.• Compras no superen los S/. 525,000 al año.• Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad menor a 10 personas.
PUEDE EMITIR BOLETAS Y FACTURAS
PUEDE EMITIR BOLETAS Y FACTURAS
CONTABILIDAD:• REGISTRO DE COMPRAS• REGISTRO DE VENTAS
CONTABILIDAD:• REGISTRO DE COMPRAS• REGISTRO DE VENTAS
BASE DE CALCULO =INGRESOS
NETOS MENSUALES
TASA DEL 1.5%
x
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR MENSUALMENTE
=
OBJETO DEL IMPUESTO: INGRESOS NETOS
OBJETO DEL IMPUESTO: INGRESOS NETOS
REGIMEN UNICO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOSIMPLIFICADO
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - RUS
SUJETO DEL IMPUESTO:
PN con negocio siempre que:
• IB no sean mayores a S/. 360, 000• Activos fijos (excepto predios y vehículos), no sea mayor a S/. 70,000.• Adquisiciones no superen los S/. 360,000 al año.•Actividad se desarrolle en un solo local
CATEGORÍAS
PARÁMETROS
Total Ingresos Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales(Hasta S/.)
1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
3 13,000 13,000
4 20,000 20,000
5 30,000 30,000
CATEGORÍAS
CUOTA MENSUAL S/.
1 20
2 50
3 200
4 400
5 600NO LLEVA CONTABILIDAD
OBJETO DEL IMPUESTO: Ingresos Brutos (IR) y Valor Agregado (IGV)
SUJETO DEL IMPUESTO: Toda PN con negocio
SOLO EMITE BOLETAS
¿QUE ES RUS CATEGORIA ESPECIAL Y QUIENES ¿QUE ES RUS CATEGORIA ESPECIAL Y QUIENES PUEDEN ACOGERSE A ELLA?PUEDEN ACOGERSE A ELLA?
Está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 siempre que se trate de:
• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL: S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
RESUMENRESUMEN
INGRESO
HASTA
CUOTA MENSUAL S/.
5,000 20
8,000 50
13,000 200
20,000 400
30,000 600
INGRESO
(COSTO Y GASTOS DEDUCIBLES)
(SUSTENTO = FACTURA)
EMITE BOLETAS Y FACTURAS
12 LIBROS CONTABLES
REGIMEN GENERAL
Determinación anualPagos a cuenta mensuales
(coeficiente o 2%)
TASA: 30%
RENTA
x
=Impuesto a la Renta
NO LLEVA CONTABILIDAD
SOLO EMITE BOLETAS
Determinación mensual
INCLUYE IGV
OPERACIONES EN UN SOLO LOCAL
Ingresos y gastos menores a S/.360,000 al año
Activos menores a S/. 70,000
RUS
2 LIBROS CONTABLES
Determinación mensual
Ingresos y gastos menores a S/.525,000 al año
Activos menores a S/. 126,500
EMITE BOLETAS Y FACTURAS
INGRESOMENSUALx =TASA:
1.5 %
IR
NO INCLUYE IGV
RER
GRACIASGRACIAS