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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA “LA VICTORIA”
(Basado en el decreto exento N° 511/ 97 y modificaciones)
TÍTULO I : IDENTIFICACIÓN
Establecimiento: ESCUELA LA VICTORIA
MUNICIPALIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA
1° de Mayo # 4710
Decreto Cooperador de la función educacional del estado N° 261/ 86
Rol Base de Datos: 009418-8
Jornada Escolar Completa Diurna de 3° a 8° año Básico
TÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Este Reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias
de evaluación, los procedimientos de promoción y los alcances de la evaluación
diferenciada.
Artículo 2: En Educación Básica (1° a 8° año de Educación Básica) se rige por el Decreto de
Evaluación y Promoción N° 511/1997, y la promoción de estudiantes de primero a
segundo y de tercero a cuarto de enseñanza básica se rige por el decreto
107/2003.
Artículo 3: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción se
aplicarán en todos los cursos de Educación Básica.
Artículo 4: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos semestrales para todos los
cursos.
Artículo 5: Al término de cada año escolar, este reglamento deberá ser evaluado, y si fuese
necesario modificado, para su aplicación en el año siguiente. De no plantearse
modificaciones por el Consejo de Profesores se entenderá su vigencia al pie de la
letra y en todo su articulado, durante el año correspondiente.
Artículo 6: Este reglamento será entregado en la primera reunión de apoderados(as) del año
del año curso.
Artículo 7: Cualquier situación general o particular que se presente y no esté considerada
en este reglamento será resuelta por el Consejo de Profesores del Ciclo
respectivo; en carácter de consultivo dirigido por la Dirección del
Establecimiento.
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TÍTULO III : DE LAS EVALUACIONES
Artículo 8: Definimos evaluación como el proceso continuo y consustancial al proceso
educativo y que consiste en diagnosticar, obtener y promover información
necesaria para juzgar alternativas de decisiones a tomar con respecto a los
procesos de aprendizaje. La evaluación es un proceso permanente que aporta
información al estudiante, al hogar y al establecimiento, para tomar decisiones
que faciliten el logro de los objetivos propuestos.
La evaluación no incluye sólo las calificaciones parciales, semestrales o finales de
los estudiantes, sino que implica una actitud cotidiana de análisis, estímulo y
rectificación que debe estar presente en todos y cada uno de los miembros
de la comunidad educativa y en todos los procesos y factores que la integran.
Para enriquecer el Proceso de Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje se
utilizarán diversos instrumentos e ítemes, de los cuales el/la docente escogerá –
según lo estime conveniente – para su nivel y asignatura de acuerdo a las nuevas
Bases Curriculares y/o Programas de Estudio.
Las normas de evaluación se respaldan fundamentalmente en:
Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de
acuerdo a sus propios logros o resultados. Las calificaciones propenden a la
retribución justa y equitativa del trabajo académico de nuestros estudiantes.
Un criterio de efectividad que responda a la organización de los procesos de
aprendizaje que permita a los estudiantes visualizar sus logros en forma concreta
y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo.
El Proceso de Evaluación del establecimiento tendrá la intencionalidad
siguiente: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
a.-La Evaluación Diagnóstica: Se concibe como el conjunto de actuaciones que
tienden a explorar, verificar el estado de los estudiantes en cuanto a
conocimientos previos, actitudes y expectativas, que permitan orientar y
seleccionar las estrategias de aprendizaje adecuadas para provocar la movilidad
hacia niveles superiores de logro. Esta será aplicada durante las dos primeras
semanas de marzo.
b.-La Evaluación Formativa: Se concibe como el conjunto de acciones que
permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar en la práctica,
y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje ya que posibilita prevenir
obstáculos y señalar progresos.
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c.-La Evaluación Sumativa: se aplica a procesos y productos terminados,
enfatiza en cuantificar mediante una calificación, el logro de los aprendizajes
evaluados y posibilita comprobar la eficacia de los procesos enseñanza-
aprendizaje.
Artículo 9: Las Evaluaciones Sumativas comprenderán Pruebas Parciales, de Nivel y Examen
de fin de año.
A.-Evaluaciones Parciales: Corresponde a evaluaciones aplicadas durante el
desarrollo de una Unidad de Aprendizaje, las cuales tienen por objetivo medir
el nivel de logro de los estudiantes durante el transcurso de la Unidad.
Serán consideradas también como calificaciones parciales las calificaciones
acumulativas.
Calificaciones Acumulativas por semestre: Provienen de las evaluaciones que
hacen los docentes al desempeño de los estudiantes en la asignación de las
diversas actividades de aprendizaje diseñadas para la asignatura.
En cada semestre se colocará una nota acumulativa que consideran para su
cálculo, al menos tres procedimientos evaluativos de los que se indican:
a) Controles escritos.
b) Interrogaciones grupales o individuales.
c) Tareas al hogar corregidas (no sólo el cumplimiento)
d) Disertaciones.
e) Desarrollo de guías de clases.
f) Trabajos en grupo.
g) Notas parciales de proyectos en desarrollo.
h) Cumplimiento con el registro de actividades en el cuaderno individual.
i) Revisión de cuadernos.
Esta calificación no podrá ser utilizada en reemplazo de ninguna otra calificación,
por lo que será considerada como una nota más.
B.-Pruebas de Nivel/ Final de Unidad: Corresponde a evaluaciones aplicadas al
final de cada Unidad (4 al año en el caso de 1° a 6° y 2 en 7° y 8° ), en las
asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias
Naturales, Historia y Geografía e Inglés. La que tiene por objetivo medir el nivel
de logro de cada estudiante al término de cada Unidad y establecer
comparaciones entre los cursos en paralelo a modo de asegurar la cobertura
curricular en todos los cursos.
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Este instrumento debe tener absoluta concordancia con los objetivos de
aprendizaje o Aprendizajes Esperados y las planificaciones curriculares
entregadas por los docentes a la fecha de aplicación.
En el caso de 1° a 4 año básico se aplicarán las Evaluaciones correspondientes a
cada periodo del Plan de Apoyo Compartido
C.-Examen de fin de año: Se establecen exámenes de Lenguaje y
Comunicación, Educación Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias
Sociales en todos los estudiantes de 3° a 8° año de Enseñanza Básica, que
hayan obtenido un promedio inferior a 5,0 en dichas asignaturas. Los
exámenes serán escritos según lo acuerde el docente con la Dirección del
Establecimiento y tendrán una ponderación del 20%; de la nota final del
año. El contenido de estos deberá ser entregado al menos con una semana de
anticipación a los estudiantes y deberá dárseles al menos cuatro horas
pedagógicas de repaso.
Artículo 10: Sobre los justificativos de ausencia a evaluaciones:
a) Se entiende por debidamente justificado al estudiante que presente, en
la Inspectoría General, el Certificado Médico o alguna otra causa
debidamente justificada, por el apoderado al momento, que se reintegre a
clases después de su problema de salud u otro, en forma personal o
mediante un comunicado por escrito.
b) Las evaluaciones atrasadas deberán rendirse en la clase inmediatamente
siguiente. En caso de no presentar justificación se
calificaráconnota2.0.
Artículo 11: Sobre los estudiantes que no se presenten a rendir pruebas atrasadas:
El docente debe informar por escrito (comunicación) sobre la cantidad pruebas
pendientes y las fechas en que están serán aplicadas.
Si al momento de cerrar definitivamente un semestre un estudiante no ha
rendido las pruebas atrasadas se considerará que tanto el estudiante, así como su
apoderado optan por la nota 2.0 (por cada nota faltante), para el cálculo de su
promedio semestral.
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Artículo 12: Sobre las eximiciones:
Se faculta al Director(a), previa consulta al Profesor Jefe de curso o Profesores de
asignatura, para eximir al estudiante de una asignatura en casos
debidamente fundados. Las solicitudes de eximición de Educación física
procederán únicamente en cuanto a la exención del ejercicio físico, siendo
evaluado en términos de trabajos de investigación, guías, proyectos, etc.de
acuerdo a los programas de estudio respectivos.
a) El estudiante, que ha solicitud de su apoderado, no realice Educación Física,
debido a una situación puntual y transitoria de salud, deberá elaborar en
ese periodo de tiempo un trabajo teórico en Biblioteca, el que será
evaluado formativamente.
b) Para que los estudiantes sean eximidos de la asignatura de Religión debe
estar necesariamente especificado en el formulario (completada al
momento de la matricula) como:”No opta a ninguna religión”. No obstante,
deberán permanecer al interior de la sala de clases y desarrollar alguna
actividad académica de otra asignatura.
Artículo 13: Sobre la Evaluación Diferenciada:
Se aplicará evaluación diferenciada, en forma temporal o permanente, a los
estudiantes que pertenezcan al Proyecto de Inclusión Escolar del establecimiento
del año en curso y también a los estudiantes que, mediante certificado
médico, acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u
otro motivo y que no sean parte del PIE.
Será el Profesor Jefe quien debe informar al profesorado y al PIE del
Establecimiento, sobre los estudiantes que requieran evaluación diferenciada.
Para tal efecto la escuela podrá tomar decisiones sobre estos estudiantes en
aspectos tales como:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.
b) Realizar adaptaciones curriculares lo que puede implicar:
Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos.
Priorizar ciertos objetivos o contenidos.
Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.
No obstante el Director (a) del establecimiento educacional, previa consulta al
Profesor Jefe de Curso y al Profesor de asignatura correspondiente, podrá
autorizar la eximición de los estudiantes de una asignatura, en casos
debidamente fundamentados
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Artículo 14: Sobre las ausencias a clases:
a) Si un estudiante falta a clases, es su RESPONSABILIDAD ponerse al día en
todos los contenidos y/o actividades que fueran tratados en las diferentes
asignaturas, que tuvo durante su ausencia.
b) Es también responsabilidad del estudiante y apoderado(a) solucionar toda
situación de notas pendientes antes del término de cada semestre, en
cualquier asignatura de su plan de estudio.
Consideraciones Generales:
a) El plazo máximo de entrega de las calificaciones de una prueba escrita, no
debe exceder los 10 días posteriores a la fecha de aplicación de la
correspondiente evaluación.
b) Cada docente deberá hacer la corrección (retroalimentación) del
instrumento aplicado en la clase inmediatamente posterior a la aplicación
de la prueba
c) Los Docentes en conjunto con la Unidad Técnico pedagógica deberán
asegurarse de hacer un calendario de evaluación de Pruebas de Nivel que
incluya fechas respecto de: entrega del temario a los estudiantes y
apoderados sobre los objetivos de aprendizaje a evaluar, la aplicación de las
prueba, de la entrega de evaluación y retroalimentación con los
estudiantes; además deben asegurarse de no asignar otros procedimientos
de evaluación para los días en que se encuentren calendarizadas las
Pruebas de Nivel. Esto debe ser comunicado en la reunión de apoderados y
mediante comunicación.
d) En el caso de los estudiantes que pertenezcan al PIE, las evaluaciones
estarán sujetas a adecuaciones curriculares estipuladas por los Docente
especialistas, en conjunto con el docente de asignatura, en la conformidad
que sus NEE lo requieran.
e) Al término de cada semestre y en fechas previamente fijadas en la
calendarización escolar anual, se realizará un consejo de evaluación con el
fin de analizar los resultados del periodo e intercambiar experiencias sobre
el proceso de evaluación.
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TÍTULO IV : DE LAS CALIFICACIONES.
Artículo 15: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 2,0 a
7,0 hasta con un decimal. La calificación de aprobación será un 4,0
correspondiente al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada
evaluación. El promedio semestral y final que determine un 3,9, será aproximado,
a nota 4.0.
Artículo 16: La escala numérica sólo se utilizara para calificar aspectos correspondientes al
rendimiento académico. Los aspectos relativos al desarrollo de la personalidad se
evaluarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Esta evaluación se hará
semestralmente y se utilizarán para ello los conceptos de S (Siempre), G
(Generalmente), O (Ocasionalmente) y N (Nunca).
Artículo 17: Los estudiantes tendrán procesos de evaluación semestral con un número de
calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura.
a) Asignaturas de 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 4
calificaciones semestrales. De estas cuatro calificaciones, al menos una
deberá corresponder a una evaluación global.
b) Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo
de 6 calificaciones semestrales. De estas seis calificaciones al menos una
deberá corresponder a una evaluación global.
c) Asignaturas de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo
de ocho calificaciones. De estas ocho calificaciones al menos una de ellas
deberá corresponder a evaluaciones global.
d) Asignaturas con 8 calificaciones semanales: se requerirá un mínimo de 10
calificaciones. De estas diez calificaciones al menos una deberá
corresponder a una evaluación global.
e) Asignaturas con 10 horas pedagógicas: se requerirá un mínimo de 12
calificaciones, De estas 12 calificaciones al menos una debe corresponder a
una evaluación global.
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Artículo 18: Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario:
Primer Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
23 de abril 50% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas. Se enviará
informe de calificaciones parciales al
hogar en reunión de apoderados
correspondiente al mes de mayo.
4 de junio 75% de las evaluaciones realizadas e
informadas
1º de julio 100% de las evaluaciones realizadas e
informadas. En reunión de apoderados de
julio se entregará informe semestral de
calificaciones.
Segundo Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
10 de septiembre 50% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas. Se enviará
informe de calificaciones parciales al
hogar en reunión de apoderados
correspondiente al mes de septiembre.
10 de noviembre 75% del total de las evaluaciones
realizadas e informadas
10 de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e
informadas. En reunión de apoderados de
diciembre se entregará informe anual de
calificaciones.
Artículo 19: Las calificaciones deben ser registradas en el libro de clases e ingresadas al
SENDA de acuerdo al calendario establecido y ser comunicadas a los apoderados
en reuniones de apoderados para estos efectos.
Artículo 20: Los Talleres JEC, tendrán una ponderación de un 15% y serán subordinados
al Subsector inmediatamente más afín.
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Artículo 21: A los estudiantes que presenten NEE y que pertenezcan al PIE, se les
aplicará Evaluación Diferenciada. La elaboración del instrumento debe
enfocarse a la medición de sus potencialidades y destrezas en relación a la
asignatura evaluada. Para establecer la Evaluación Diferenciada en
aquellos casos en que los estudiantes no pertenezcan a PIE, se exigirá
diagnóstico profesional pertinente además de una evaluación aplicada por el
PIE del establecimiento.
Artículo 22: La calificación final obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión,
se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S)) e
Insuficiente (I), y no incidirá en su promoción.
Tipos de Calificaciones:
Parciales: Corresponden a las calificaciones de coeficiente uno que el estudiante
obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas.
Semestrales: Es el promedio aritmético de las Notas Parciales del semestre
calculado con un decimal y con aproximación a la centésima.
Anuales: Es el promedio aritmético de las dos notas semestrales del año lectivo,
expresada en cifras con un decimal, obtenido con aproximación de la centésima
Ejemplos: 5.44=5.4 5.45=55
Promedio General: Es el promedio aritmético de todas las notas anuales de cada
asignatura calculado con un decimal con aproximación de la centésima
Consideraciones Generales:
a) En el caso de estudiantes que no muestren rendimientos o alcance de
logros por conductas inadecuadas, tales como: ausentarse sin justificación
médica el día de la evaluación, presentar trabajos ajenos o compartir
información en controles, el Establecimiento ofrecerá una evaluación
alternativa que mida el grado de conocimientos o destrezas del estudiante
y calificará de acuerdo a los logros obtenidos. La conducta será sancionada
de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar pero en ningún caso la
calificación deberá constituir un castigo.
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b) No se administrará ningún tipo de evento evaluativo especial a los
estudiantes que hayan reprobado alguna asignatura al término de año
lectivo.
c) La nota final en cada asignatura, será equivalente a la Nota Anual, es decir,
el promedio aritmético de los dos semestres más la nota del examen anual,
si corresponde.
d) Los estudiantes no podrán alegar desinformación por cuanto se entiende
que cada uno conoce su situación particular, lo cual en todos los casos y
situaciones es su responsabilidad y de su apoderado. Ante la solicitud
del apoderado(a), se revisará solo las situaciones de quienes hayan
sido afectados por enfermedades prolongadas, debidamente
certificadas.
e) Todos los meses los profesores jefes realizarán una reunión de padres y
apoderados en donde principalmente darán a conocer los resultados del
proceso de aprendizaje, para ello harán entrega de un informe de notas
mensual el estado de avance de los logros de aprendizaje.
f) Se hará entrega de un Informe Final de Calificaciones al término del año
escolar.
TÍTULO V : DE LA PROMOCIÓN.
Artículo 23: La calificación mínima de aprobación final de cada asignatura será de 4.0 (cuatro,
cero)
Artículo 24: Serán promovidos todos los estudiantes que cumplan con el requisito de
calificación y hayan asistido al menos al 85% de las clases. No obstante el Director
(ra) del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores, podrán
autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia
fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas.
No obstante a lo señalado anteriormente, el Director/a del Establecimiento
podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias
del Profesor/a Jefe/a del curso de los estudiantes afectados , no promover de
1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos que presenten un
retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio y que puedan afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes el curso superior.
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Además para adoptar la medida, el establecimiento deberá tener una relación de
las actividades de reforzamiento realizadas a los estudiantes y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o
apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión no incidirá en la
promoción final del estudiante.
Artículo 25: Para la promoción de los estudiantes de 2°,4°,5°,6°,7° y 8° de Educación Básica,
se considerará conjuntamente la asistencia a clases y el logro de los objetivos de
las asignaturas del Plan de Estudios respectivo.
1. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, el 85% de las
clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. Para este efecto, la asistencia
será considerada a partir de los días de clases efectivamente trabajados.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director (ra), del Establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción
de estudiantes de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia.
En el segundo ciclo básico (5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada
por el Consejo de profesores.
2. LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los estudiantes de Educación General básica que
hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de estudio.
b) Serán promovidos los estudiantes de estos cursos que hayan aprobado una
asignatura y que siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y
de 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.
d) Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales
integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe
fundado del docente especialista
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Los estudiantes de 2°, 4° y hasta 8° año de enseñanza básica que no cumplan con
los requisitos de promoción indicados en los punto 1 y 2 de este articulo, deberán
repetir el curso según corresponda.
Artículo 26: Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes
deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de Consejo
Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección del Colegio.
Artículo 27: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año
escolar, es decir, el 31 de diciembre del año en curso. Una vez finalizado el
proceso, el Establecimiento entregará al apoderado un Certificado de Estudios
que indique las correspondientes evaluaciones. El Colegio no podrá retener los
certificados o Informes de Progreso de los estudiantes por ningún motivo.
Artículo 28: El Establecimiento confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones las cuales
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura
Las actas se registrarán en el SIGE, quedando un ejemplar en el establecimiento.
enviadas en formato digital a la Dirección Provincial correspondiente.
Artículo 29: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
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ANEXOS: Protocolo de aplicación Pruebas de nivel desde 1° a 8° básico.
Las Pruebas de Nivel deben ser revisadas y visadas por la Unidad Técnico
Pedagógica antes de su aplicación y según la fecha estipulada previa
calendarización
Las Pruebas de Nivel serán aplicadas a cada curso de acuerdo a lo establecido en
el calendario de Pruebas de Nivel realizado conjuntamente el profesor de
asignatura y la Unidad Técnico Pedagógica.
Serán aplicadas durante la segunda y tercera hora de clases, de preferencia los
días martes, miércoles o jueves.
Los estudiantes dispondrán de 90 minutos para responder la prueba.
Al momento de la aplicación de la prueba la puerta de la sala debe permanecer
abierta y sobre la mesa sólo debe estar el lápiz mina y goma de borrar.
Los Docentes deberán intercambiarse de curso para el día de la aplicación de la
Prueba.
SANDRA CARRASCO AVILA
DIRECTORA