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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TTULO l

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Finalidad del Reglamento

El presente Reglamento de infracciones y sanciones, en adelante el Reglamento, expedido en el

marco de la Ley N 30220 - Ley Universitaria, regula las medidas preventivas y la potestad

sancionadora que le ha sido atribuida a Ia Superintendencia Nacional de Educacin Superior

Universitaria - SUNEDU, referida a: (i) procedimiento sancionador, (ii) tipificacin de infracciones

administrativas, (iii) criterios de gradualidad, (iv) medidas cautelares y correctivas, y dems aspectos

necesarios para la aplicacin de sanciones por parte de la SUNEDU en el mbito de su competencia.

Artculo 2.- mbito de aplicacin

Estn sujetos al presente Reglamento las universidades bajo cualquier modalidad, sean pblicas o

privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, as como cualquier

otra persona jurdica que deba cumplir las normas bajo competencia de la SUNEDU.

Artculo 3.-_ De los principios .

Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son los establecidos en el

artculo lV del Ttulo Preliminar y el artculo 230 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, en concordancia con los principios que rigen a la universidad, sealados en

el artculo 5 de la Ley N 30220. '

Adicionalmente, la SUNEDU se encuentra facultada para emitir lineamientos, directivas, guas, y

otras normas, as como ordenar medidas preventivas, cautelares y correctivas en atencin a su

funcin de normar y supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario y su facultad

sancionadora. h

a) Carrera Docente: Es el proceso permanente regulado en la Ley N 30220 que atraviesan los

docentes, que comprende, entre otrosaspectos, su admisin mediante concurso pblico de

mritos, as como su promocin y ratificacin, sujeta a evaluaciones en funcin de sus

mritos acadmicos, cuya base fundamental es la calidad acadmica e intelectual.

Cargo Administrativo: Ocupacin dentro de la universidad relacionada a la labor

administrativa y/o al ejercicio de funciones como autoridad, distintas a la labor acadmica

o a la docencia. a

Denuncia: Toda comunicacin escrita sustentada, en la cual una persona natural o jurdica

debidamente identificada informa a la SUNEDU sobre la ocurrencia de hechos relacionados

con el servicio educativo superior universitario, y que podrian constituir infracciones

conformeal artculo 21 de la Ley N" 30220 y al presente Reglamento.d) Estados Financieros: Es el registro formal estructurado de las actividades econmico -

financieras de una universidad, con el fin de expresar su situadn V Fendinento nancero,

as como los resultados econmicos obtenidos en un ao fiscal, y cuya presentacin se

realiza anualmente al trmino del ejercicio contable.

e) Excedente: Es el resultado positivo, al cierre del ejercicio contable, entre los ingresos y

egresos que obtienen las universidades privadas asociativas en el desarrollo de sus

actividades.

f) Formacin Continua: Actividad de aprendizaje que permite actualizar y mejorar, tanto en

aspectos tericos como prcticos, los conocimientos, las competencias y las aptitudes de

los profesionales que han egresado de la universidad, buscando que dicha actividad logre

compatibilizar las exigencias del mercado laboral y las demandas sociales con la formacin

individual del profesional. A

g) Gratuidad de la enseanza: Derecho constitucional que tienen los estudiantes de pregrado

de una universidad pblica a recibir la educacin superior universitaria de manera gratuita

para una sola carrera profesional.

h) Hora Lectiva: Perodo de tiempo destinado a la enseanza, comprendido entre un mnimo

de 45 minutos y un mximo de 60 minutos.

i) Licencia de funcionamiento: Reconocimiento del Estado a la capacidad de la universidad

para el desarrollo del servicio educativo superior universitario, es de carcter temporal y

renovable con una vigencia mnima de seis aos, y es otorgada o denegada por el Consejo

Directivo de la SUNEDU.

j) Modalidad de Educacin a Distancia: Modalidad de educacin en la que los procesos de

enseanza y aprendizaje no se realizan totalmente de manera presencial, sino tambin de

manera no presencial, de forma diferida o simultnea entre los estudiantes por un lado, y

los docentes y administradoresdel sistema respectivo, por otro, facilitada a travs de

medios tecnolgicos de difusin de informacin, teniendo como objetivo complementar la

educacin presencial atendiendo a las necesidades de las personas para contribuir a ampliar

la cobertura y oportunidades de enseanza y aprendizaje.

Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC: Servicio que brinda la universidad en

la preparacin de deportistas para la alta competencia y la mejora de sus niveles de

competitividad, que puede realizarse conjuntamente entre dos o ms universidades a

travs de redes interregionales conforme a lo permitido por la Ley Universitaria.

Utilidad: Es la diferencia entre los ingresos totales provenientes de sus actividades que

correspondan estrictamente a la prestacin del servicio educativo y los gastos vinculados a

esos ingresos conforme a los principios y normas contables de acuerdo a la Ley General de

Sociedades.

Artculo 5.- Prescripcin

La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4)

aos computados a partir de Ia fecha en que se cometi la infraccin, o desde que ces si fuera una

ccin continuada. Dicho plazo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador.

i durante Ia fase instructora a cargo de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin, o durante Ia fase

sancionadora a cargo del Consejo Directivo, el administrado solicitase la prescripcin de las

infracciones imputadas, el Consejo Directivo resolver tal peticin sin mstrmite que la

constatacin de los plazos, debiendo, en_ caso de estimarla fundada, disponer las acciones

correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 233.3 del artculo 233 de la Ley N 27444.TTULO u

MEDIDAS PREVENTIVAS

Artculo 6.- Medidas Preventivas

El Consejo Directivo podr, a propuesta de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin, imponer medidas

preventivas que constituyen mandatos de carcter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo

de producirse un incumplimiento ala Ley N 30220 y dems normas complementarias, sin necesidad

del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como

del proceso de admisin, de matrcula, de elecciones de autoridades y miembrosde los rganos de

gobierno, del proceso de nombramiento, ratificacin o ascenso de docentes, o de las funciones de

las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones.

El Consejo Directivo podr determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el

orden jurdico frente a las referidas situaciones.

TITULO lll

DEI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artculo 7.- Inicio del Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio ya sea por propia iniciativa, como resultado

de la inspeccin o como consecuencia del levantamiento de informacin a cargo de cualquier rea

de Ia SUNEDU, as como por una denuncia.

Las Direccin de Fiscalizacin y Sancin podr abstenerse de iniciar un procedimiento administrativo

sancionador cuando los siguientes requisitos concurran:

a) AI momento que se detecte la infraccin sta haya sido revertida o subsanada.

b) La infraccin sea considerada leve.

c) No haya existido afectacin a los miembros de la comunidad universitaria ni al Estado.

CAPTULO l

os LAS DENUNCIAS

Artculo 9.- De las Denuncias

Cualquier persona natural o jurdica que conozca de hechos o conductas que, a su juicio, impliquen

' una infraccin a la Ley Universitaria y dems normas complementarias, podr comunicardichos

hechos porescrito a travs de la mesa de partes de la Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite

' Documentario de la SUNEDU o a travs de la pgina institucional de la SUNEDU, acompaando la

siguiente informacin y documentacin:a) Nombre y apellidos del denunciante o denominacin o razn social, y/o de su

apoderado o representante, de ser el caso y domicilio real. _ l

b) Copia del documento de identidad del denunciante y/o del representante legal o

apoderado, segn corresponda. u

c) Poder de representacin, de ser el caso.

d) Firma del denunciante o huella digital de no saberfirmar o estar incapacitado de poder

hacerlo.

e) La direccin del lugar donde el denunciante desea recibir las notificaciones del

procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real citado en el literal a).

f) Correo electrnico del denunciante, de manera opcional.

g) Descripcin clara de los hechos (acciones u omisiones) materia de denuncia, las

circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacin, la indicacin de

sus presuntos autores, partcipes y afectados, el aporte dela evidencia o su descripcin

para que SUNEDU proceda a las investigaciones correspondientes, asi como cualquier

otro elemento que permita su comprobacin, conforme a lo sealado en el numeral

105.2 del artculo 105 de la Ley N 27444.

g) Presentacin de los documentos que sustenten la denuncia.

h) Identificacin de la institucin denunciada. A

i) identificacin de los potenciales afectados.

Artculo 10.- subsanacin de la denuncia

En caso la denuncia presentada no cumpla con alguno de los requisitos, la Unidad de Atencin al

Ciudadano y Trmite Documentario, a travs de la mesa de partes, en un solo acto y por_nica vez,

requerir al denunciante la subsanacin respectiva en un plazo de dos (2) dias hbiles, tomando en

cuenta el trmino de la distancia sealado en el articulo 135 de Ley N 27444, de ser el caso;

- transcurrido dicho plazo, se considerar como no presentada la denuncia, conforme a Io sealado

en el numeral 125.4 del artculo 125 de la referida ley.

Asimismo, si la Direccin de Fiscalizacin y Sancin al evaluar" la denuncia advierte que la

documentacin presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo Ia continuacin del

procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite

Documentario al momento de su presentacin, as como si resultara necesario una actuacin del

administrado para continuar con el procedimiento, se solicitar la subsanacin correspondiente,

r

r Articulo 11.- Calidad del Denunciante

En el procedimiento administrativo sancionador slo participan la SUNEDU y la universidad a la que

se le imputa el cargo por infraccin administrativa. El denunciante es un colaborador en el

procedimiento, por lo que no forma parte del procedimiento administrativo sancionador y

nicamente tiene derecho a que se le notifique el "resultado de la denuncia, conservando la

Direccin de Fiscalizacin y Sancin de la SUNEDU la titularidad de la accin de oficio.

CAPTULO u

DE LOS RGANOS

Artculo 12.- Del rgano Instructor

La Direccin de Fiscalizacin y Sancin es el rgano instructor encargado de realizar la imputacin

de cargos, desarrollar las labores de instruccin, actuacin de pruebas, evaluacin de los descargos

y formulacin de las propuestas de medidas preventivas y propuestas de sancin o archivo del

procedimiento administrativo sancionador.

Artculo 13.- Del rgano sancionador

v El Consejo Directivo de Ia-SUNEDU es el rgano competente para determinar la existencia de

infracciones administrativas; imponer sanciones, as como medidas preventivas; y resolver el

recurso de reconsideracin interpuesto_contra sus resoluciones, actuando para dichos efectos como

nica instancia administrativa. Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo sern publicadas

en la pgina web de la SUNEDU una vez agotada la va administrativa.

CAPTULO lll

DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO

Artculo 14.- indagaciones Preliminares

Las indagaciones preliminares estn a cargo de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin con el apoyo

de los diferentes rganos de la SUNEDU, segn corresponda. Para el cumplimiento de las

competencias conferidas en la Ley N 30220, la SUNEDU podr realizar visitas a las universidades,

requerir y examinar libros, archivos, documentos, y eh general, cualquier otra informacin que sea

necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo todos los antecedentes y documentos

' necesarios para verificar su situacin financiera.

- s obligacin de las universidades brindar a la SUNEDU las facilidades e informacin requerida para

' el cumplimiento de sus funciones. . -

Artculo 15.- Plazo para el desarrollo de las indagaciones preliminares

No existe un plazo para realizar indagaciones preliminares, el cual depender de la complejidad de

cada caso, sin perjuicio del plazo de prescripcin recogido en el presente Reglamento.

sua CAPTULO |

FASE INSTRUCTORA

Articulo 16.- Inicio

La fase instructora se inicia con la imputacin de cargos, de conformidad con lo dispuesto por el

numeral 3 del artculo 234 de la Ley N 27444, dndose inicio al procedimiento administrativo

sancionador.Artculo 17.- imputacin de cargos

El oficio de imputacin de cargos deber contener:

a) Una descripcin aclara de los actos u omisiones que constituyan presunta infraccin

administrativa. A

b) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracciones administrativas.

c) Las sanciones que, en su caso, correspondera imponer, identificando la autoridad

competente para imponerlas y la norma que atribuye tal competencia.

d) El plazo dentro del cual el administrado podr presentar sus descargos por escrito.

Artculo 18.- Acumulacin de Procedimientos

La Direccin de Fiscalizacin y Sancin por propia iniciativa, o a solicitud de los administrados, podr

disponenmediante resolucin irrecurrible, la acumulacin de los procedimientos sancionadores en

trmite que guarden conexin.

Artculo 19.- Actuacin de pruebas

La Direccin de Fiscalizacin y Sancin est facultada, en razn de su competencia, a realizar de

oficio todas las actuaciones probatorias que considere necesarias para la evaluacin de los hechos,

recabando los documentos, informacin y dems pruebas que a su criterio sean relevantes para

determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccin administrativa que se imputa.

Artculo 20.- Presentacin de descargos

La Direccin de Fiscalizacin y Sancin otorga a los administrados para Ia presentacin de sus

descargos un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) das hbiles contados a partir del

da siguiente de la notificacin de la imputacin de cargos. Excepcionalmente,-a solicitud del

cmputo de los plazos establecidos, se agrega el trmino de la distancia entre el lugar del

omicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de la SUNEDU. El cuadro de

trminos de la distancia aplicable ser el correspondiente a los procesosjudiciales.

Articulo 21.- Conclusin de la etapa de instruccin

Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Direccin de

>q\ Fiscalizacin y Sancin evaluar las pruebas que sustenten la existencia o no de infracciones

' ' tipificadas en el presente Reglamento. '

De concluir que existen indicios razonables que acrediten la infraccin, la Direccin de Fiscalizacin

y Sancin emitir un informe al Consejo Directivo el cual contendr la propuesta de resolucin, la

cual deber estar motivada e incluir los siguientes elementos:

a) La calificacin de las conductas que considere probadas como constitutivas de infraccin.

b) La evaluacin de los descargos y pruebas.

c) La norma que prev la imposicin de sancin para dichas conductas.

d) La sancin.

Si luego de la evaluacin correspondiente, la Direccin de Fiscalizacin y Sancin considera que no

existe infraccin, se dejar constancia de este hecho en el informe correspondiente que contendr

la propuesta de resolucin y recomendar el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

Artculo 22.- Medidas cautelares

Una _vez imputados los cargos, la Direccin de Fiscalizacin y Sancin podr proponer al Consejo

Directivo la imposicin de medidas cautelares que constituyen mandatos de carcter provisional

cuya finalidad es garantizar la eficacia de la resolucin que pone fin al procedimiento sancionador,

pudiendo ser modificadas o levantadas en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron

ser consideradas al momento de su adopcin, cuya vigencia termina con la resolucin que pone fin

al procedimiento administrativo sancionador.

SUB CAPTULO u

FASE SANCIONADORA

Artculo 23.- Fase sancionadora

Ser competencia exclusiva del Consejo Directivo la determinacin de la existencia deinfraccin, as

como la imposicin de la sancin que corresponda. La resolucin deber estar debidamente

motivada y deber pronunciarse respecto de la existencia de la infraccin y la sancin aplicable.

Artculo 24.- Medidas correctivas

En la resolucin que pone fin al procedimiento sancionador se podrn imponer medidas correctivas

que constituyen mandatos de carcter no sancionatorio, que buscan reparar, restaurar, rehabilitar,

. corregir o compensar la situacin alterada como consecuencia de una infraccin a la Ley N 30220

_y dems normas complementarias, reponindola a su estado anterior.

sus CAPTULO Ill

IMPUGNACIN DE ACTOS ADMINISTRATlVOS

Artculo 25.- Recursos Administrativos

ontra la resolucin que impone la sancin, medida preventiva, medida cautelar o medida

orrectiva, el administrado slo puede interponer recurso de reconsideracin al tratarse de un

procedimiento en instancia administrativa nica, el que deber tramitarse de conformidad con lo

dispuesto en el artculo 208 de la Ley N 27444, no requirindose para su interposicin nueva

prueba. La presentacin del referido recurso no suspende la aplicacin de la medida cautelar o

correctiva. 'TTULO IV

DE LAS SANC|ONES

Artculo 26.- Naturaleza de la sancin

La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, que se deriva de la

verificacin de una infraccin tipificada en el presente Reglamento.

Artculo 27.- Tipos de sanciones

Las sanciones que se pueden imponer de acuerdo a lo establecido por el artculo 21 de la Ley

N 30220, son las siguientes:

a) Multa de 1 a 300 U|T.

b) Suspensin de la Licencia de funcionamiento.

c) Cancelacin de Ia Licencia de funcionamiento.

Artculo 28.- Multa

Sancin administrativa de carcter pecuniario impuesta por la SUNEDU en el mbito de su

competencia cuyo monto se determina con arreglo a los criterios de graduacin y las escalas

previstas en el presente Reglamento.

Articulo 29.- Suspensin de licencia de funcionamiento

Sancin administrativa de carcter temporal impuesta por la SUNEDU que conlleva a la prdida

momentnea de los derechos conferidos al titular de la licencia para el funcionamiento de la

respectiva universidad, filial, facultad, escuela o programa de estudios conducente a grado

Al imponerse la sancin de suspensin deber fijarse el plazo de Vgenda de a mSmB, el Cual N0

podr exceder de un (1) ao.

Artculo 33.- Sancin por lnfraccin Muy Grave

Por Ia comisin de infracciones muy graves, se impone al infractor conjuntao alternativamente las

siguientes sanciones:

a) Multa mayor de cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT.

b) Cancelacin de la licencia de funcionamiento.

Articulo 34.- Registro de infractores y Sanciones

La SUNEDU implementa y administra un Registro de infractores y Sanciones, el que ser accesible al

pblico en general y contendr los datos del infractor, su reincidencia, la infraccin cometida, el

nmero y fecha de la Resolucin" que le impuso la sancin, y la indicacin si ha cumplido con el pago

correspondiente en el caso de multa.

CAPTULO l

DE LOS CRITERIOS PARA SANClONAR

Artculo 35.- Competencia de otras entidades

En caso que Ia SUNEDU tome conocimiento de presuntas infracciones a las normas sobre libre

competencia, competencia desleal y publicidad engaosa, y las que sean materia de proteccin al

consumidor, se pondr en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

la Proteccin de la Propiedad intelectual para su evaluacin, de conformidad con lo dispuesto por

la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.

uncias que se refieran a asuntos de competencia de entidades distintas a la sealada en el

rafo anterior, se pondr en conocimiento de la autoridad competente.

En el caso de concurso de infracciones, se aplica lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 230 dela

Ley N 27444.

I enta, entre otros, los siguientes criterios:

Antecedentes de sancin del infractor.

circunstancias de la comisin de la infraccin.

Dao o perjuicio causado.

Beneficio ilegalmente obtenido por los hechos que motiven Ia sancin.

_Fa|sedad dela informacin presentada en la fase instructora o sancionadora.

Sancin de carcter permanente impuesta por la SUNEDU que conlleva a la prdida definitiva de los

derechos conferidos al titular de la licencia para el funcionamiento de la respectiva universidad,

filial, facultad, escuela o programa de estudios conducente a grado acadmico o ttulo profesional.

or la comisin de infracciones leves, se impone al infractor una sancin de multa no menor a una

1) UlT y hasta treinta (30) U|T.

a) Multa mayor de treinta (30) UIT y hasta cien (100) UIT.

b) Suspensin de la licencia de funcionamiento.

f) Colaboracin, diligencia u obstruccin en el desarrollo de las investigaciones preliminares

o durante la inspeccin, para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la sancin.

g) subsanacin voluntaria por parte del posible sancionado con anterioridad a la notificacin

de imputacin de cargos.

Artculo 38.- Responsabilidad del infractor y

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine

por los hechos u omisiones que configure la infraccin administrativa.

z

Artculo 39.- Antecedentes de sancin

Son antecedentes del infractor las sanciones que han sido impuestas por la SUNEDU en el ejercicio

de sus funciones y que obtuvieron firmeza dentro de los cuatro (4) aos anteriores al momento de

la comisin de la infraccin por sancionar. La evaluacin de los antecedentes se realiza en el

momento de proponer la sancin correspondiente.

Artculo 40.- Reincidencia en la Comisin de una Infraccin

La infraccin leve ser considerada como grave, y la grave como muy grave, si el infractor tiene en

el Registro de Infracciones y Sanciones, antecedentes de sancin respecto de la misma infraccin.

Artculo 41.- Reduccin de la Multa

El infractor al que se haya impuesto la sancin de multa por la comisin de infracciones muy graves,

graves o leves puede solicitar a la Oficina de Administracin de la SUNEDU una reduccin del

veinticinco por ciento (25%), del monto a pagar, siempre que acredite el cumplimiento, de manera

A concurrente, de los siguientes requisitos:

a) No haber interpuesto recurso impugnativo en la va administrativa, ni demanda

contencioso administrativa en la va judicial, contra la resolucin que impone la sancin.

b) Efectuar el pago dentro de los cinco (5) das hbiles de impuesta la sancin.

Si con posterioridad el infractor interpone cualquier recurso administrativo, o demanda en un

proceso contencioso administrativo, esta reduccin quedar automticamente sin efecto.

CAPTULO u

EJECUCIN DE RESOLUCIONES

Articulo 42.- Ejecucin de Resoluciones

De conformidad con lo establecido en el numeral 237.2 del artculo 237 de la Ley N 27444, la

resolucin ser ejecutiva cuando se ponga fin a la va administrativa.

Artculo 43.- Plazo para el pago de las sanciones

El plazo para el pago de las multas impuestas ser de quince (15) das hbiles contados a partir del

da siguiente de notificada la resolucin, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 41 del presente

Reglamento.

. Artculo 44.- UIT aplicable para el clculo de la sancin

. El valor de la UIT aplicable para el clculo del pago de la multa ser el vigente al momento del pago

efectivo de la misma, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza Coactiva.

Artculo 45.- Ejecucin Coactiva

A partir del da siguiente de vencido el plazo establecido en el artculo 43 del presente Reglamento,

la SUNEDU podr ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme

a la normativa vigente.

DISPOSICION ES COMPLEMENTARIAS F|NALES

PRIMERA.- Reglas de supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicar de manera

supletoria las disposiciones contenidas en la Ley N 30220 y en la Ley N 27444.

SEGUNDA.- Responsabilidad administrativa

ANEXO

TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LA LEY N9 30220 - LEY UNIVERSITARIA

INFRACCIONES y GRAVEDAD

1 INFRACCIONES RELATIVAS A NORMAS SOBRE LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES

1.1 Ofrecer y/o prestar servicio educativo superior universitario sin contar con licencia de funcionamiento expedida por la Muy grave

SUNEDU o con licencia vencida. r

1.2 Convocar y/o llevar a cabo el proceso de admisin y/o matrcula para prestar servicio educativo superior universitario Muy grave sin contar con licencia de funcionamiento otorgada por la SUNEDU o con licencia vencida.

1.3 No mantener las condiciones bsicas de calidad verificadas en el proceso que dio lugar al otorgamiento de la licencia de Muy grave

funcionamiento por la SUNEDU mientras dicha licencia se encuentre vigente.

1.4 No cumplir con comunicar a la SUNEDU de las ampliaciones y modificaciones efectuadas en la sede universitaria, filiales, Leve

facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado acadmico y/o ttulo profesional, vinculadas a las condiciones bsicas de calidad, mientras su licencia se encuentre vigente. r

No cumplir con las condiciones bsicas de calidad aprobadas por la SUNEDU en las ampliaciones y modificaciones Muy grave

efectuadas en la sede universitaria, filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado acadmico

y/o ttulo-profesional, mientras su licencia se encuentre vigente.

Prestar el servicio educativo superior universitario por parte de una universidad con autorizacin definitiva o provisional Muy grave

sin haberse adecuado a las condiciones bsicas de calidad establecidas por la SUNEDU, una vez concluido el plazo de adecuacin establecido por esta.

No cumplir con presentar el Plan de Adecuacin a las Condiciones Bsicas de Calidad en el plazo establecido por la Grave .

SUNEDU para el caso de las universidades con autorizacin denitiva o provisional.

No presentar la solicitud de licenciamiento institucional de las universidades con autorizacin definitiva o provisional en Grave el" plazo establecido en el cronograma aprobado por la SUNEDU, o presentarlo incompleto o impreciso y no subsanarlo dentro de los plazos establecidos.

120 dela Ley N 30220, o presentarlo fuera del plazo establecido por la SUNEDU o presentarlo sin contener la informacin

sealada en el artculo 120 de la Ley N 30220, en el caso de las universidades,asociativas.

1.9 Prestar el servicio educativo superior universitario en una lial creada luego de la vigencia de la Ley N 29971 - Ley que Muy Grave

establece la moratoria de creacin de universidades pblicas y privadas por un periodo de cinco aos '

2 INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS DEL TESORO PBLICO POR LAS UNIVERSIDADES

PBLICAS -

2.1 y No efectuar el gasto corriente destinado al mantenimiento u operacin del servicio brindado por la universidad con el Grave

presupuesto institucional, afectando las necesidades bsicas del servicio.

2.2 No ejecutar recursos pblicos aprobados a proyectos de investigacin, de responsabilidad social, al desarrollo del deporte, Grave

al cumplimiento de los objetivos de gestin y a la acreditacin. -

2.3 ' No-ejecutar los recursos pblicos aprobados para infraestructura y equipamiento para la mejora y modernizacin de Ia Leve

universidad, de acuerdo con el plan de inversiones de la universidad. A

2.4 Otorgar remuneraciones, dietas, pagos o compensacin de cualquier naturaleza a los miembros de los rganos de gobierno Grave

delas universidades por las sesiones en las que participen.

3 INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS EXCEDENTES O BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MARCO LEGAL

A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

3.1 Utilizardirecta o indirectamente los activos de las universidades privadas para nes distintos a los universitarios. Muy grave

3.2 Utilizar los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educacin, en el caso de las Muy grave

universidades asociativas.

3.3 Distribuir y/o permitir la utilizacin, directa o indirecta, de los excedentes generados por las universidades asociativas, Muy grave

entre sus miembros o promotores, en beneficio propio o de un tercero.

3.4 Incluir ingresos y/o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la determinacin Muy grave

de utilidades

3.5 No reinvertir las utilidades en la mejora de la calidad de la educacin, en caso las universidades societarias opten por Muy grave

acogerse al beneficio tributario sealado en el numeral 2 del artculo 119 de la Ley N 30220.

No presentar el informe anual de reinversin de excedentes ante las autoridades sealadas en el numeral 1 del artculo Grave

INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES

4

4.1 No establecer en el Estatuto las modalidades y reglas que regulan el proceso de admisin y el rgimen de matrcula. Grave

4.2 Convocar y/o realizar procesos de admisin sin concurso pblico y/o sin contemplar un examen de conocimientos y/o sin Muy grave

previa definicin de plazas.

4.3 Convocar y/o realizar ms de un proceso de admisin por ciclo. Leve

4.4 Permitir la postulacin a procesos de admisin de la universidad pblica a personas condenadas por delito de terrorismo Grave

o apologa al terrorismo en cualquiera de sus modalidades.

4.5 Determinar el nmero de vacantes para el proceso de admisin sin observar las excepciones dispuestas en los numerales Leve

98.1 a 98.5 del articulo 98 de la Ley N 30220. -

5 INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN GENERAL

Reformar el Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley N 30220 para su aprobacin y/o no cumplir con Grave

remitirlo ala SUNEDU l

No implementar los servicios que brinda la universidad conforme a Io dispuesto en la Ley N9 29973 - Ley General de la Grave _

Persona con Discapacidad.

No establecer un Programa de Servicio Social Universitario conforme a lo establecido en el artculo 130 de le Ley N 30220 Leve

o no _cumplir con realizar las actividades sealadas en el referido programa.

No contar con una Defensora Universitaria conforme a Io establecido en el artculo 133 de la Ley Universitaria y su Estatuto Grave

y/o no cumplir con sus funciones.

No contar como mnimo con un instituto de investigacin que incluya una o ms unidades de investigacin, para el caso Grave

de las universidades pblicas.

Grave

No destinar los recursos provenientes de la enajenacin de los bienes de una universidad pblica a inversiones

permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologia.

Grave

5.7 No destinar los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados a favor de una universidad pblica, para fines que

persigue la universidad conforme a lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley N 30220 y de acuerdo con la voluntad expresada

por el benefactor o donante.

5.8 Decidir la fusin, transformacin, escisin, disolucin o liquidacin de una universidad privada sin seguir el procedimiento Grave

establecido por la SUNEDU.

5.9 Cambiar de personera jurdica de universidad privada asociativa a universidad privada societaria. Muy grave

5.10 No respetar el principio de libertad de ctedra y pluralismo acadmico, sin importar el tipo de persona jurdica bajo la cual Muy grave

est constituida la universidad o si se adscribe a una confesin religiosa.

5.11 Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente. Muy grave

6 - INFRACCIONES RELAT|VAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LA

ORGANIZACIN ACADEMICA

No incluir la enseanza de un idioma extranjero o una lengua nativa en los estudios de pregrado. Grave

Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que dure menos de cinco (5) aos y/o con ms de dos (2) Muy grave

semestres acadmicos por ao, de optar por el sistema semestral para el rgimen de estudios, o incumpliendo lo

establecido en el Estatuto.

Establecer crditos acadmicos para estudios presenciales con un equivalente menor a diecisis (16) horas lectivas de Muy grave

teora o al doble de horas de prctica.

Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que no cuente con estudios generales conforme a lo Grave

establecido por la Ley N 30220, o con estudios generales que tengan una duracin menor a treinta y cinco (35) crditos

acadmicos. '

Prestarservicio educativo superior universitario de pregrado cuyos estudios especificos y de especialidad tengan una Grave

duracin menor a ciento sesenta y cinco (165) crditos acadmicos.

Grave

Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado con estudios bajo la modalidad de educacin a distancia que

superen el 50 % del total de crditos acadmicos de la carrera profesional.

6.7 Brindar y/orealizarprogramas de estudios de maestria o doctorado exclusivamente bajo la modalidad de educacin a Grave

distancia, sin comprender estudios bajo la modalidad de educacin presencial. A

6.8 No desarrollar programas acadmicos de formacin continua para actualizar los conocimientos profesionales de los Leve

egresados o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. l

6.9 Brindar y/oL realizar el dictado de diplomados de posgrado que no sean para un rea especca y/o con menos de Leve

veinticuatro (24) crditos acadmicos.

6.10 Brindar y/o realizar el dictado de maestras con menos de cuarenta y ocho (48) crditos acadmicos. . Grave

6.11 Brindary/o realizar el dictado de doctorados con menos de sesenta y cuatro (64) crditos acadmicos. Grave

6.12 No contar con un Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC con un mnimo de tres (3) disciplinas y conforme a Leve

lo establecido en el Estatuto.

7 l INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LOS

DOCENTES

Contar con personal docente ordinario o contratado que no ostente el grado acadmico de maestro para la enseanza en Muy grave

pregrado, conexcepcin de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley N

30220.

Contar con personal docente ordinario o contratado que ensee en maestra o en programa de especializacin sin contar Muy grave

con el grado acadmico de maestro o doctor, o que ensee en doctorado sin contar con el grado acadmico de doctor con

excepcin de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley N 30220.

Contar con personal docente ordinario (principal, asociado o auxiliar) en universidad pblica que no haya ingresado por Muy grave

concurso pblico de mritos, conforme a lo establecido en el Estatuto.

Nombrar y/o promover a los docentes ordinarios (principal, asociado y auxiliar) en universidades pblicas sin cumplir los Muy grave

requisitos establecidos en la Ley N 30220 y dems normas que establezcala SUNEDU.

Contar con docentes extraordinarios que superan el 10 % del total de docentes que dictan en un determinado semestre Grave

acadmico,lprevia evaluacin al inicio del semestre acadmico.

"Contar con personal docente ordinario mayor de setenta (70) aos en una universidad pblica, incumpliendo con lo Leve

dispuesto en el Estatuto.

7.7 Contar con personal docente extraordinario mayor de setenta- (70) aos en cargo administrativo, para el caso de Grave

universidades pblicas.

7.8 Establecer en el Estatuto de la universidad privada el proceso de seleccin, contratacin, permanencia y promocin de los Muy grave

docentes, sin observar lo dispuesto en los artculos 80 y 82 de la Ley N 30220. A

7.9 Designar docente investigador sin atender los requisitos sealados en la Ley N 30220 y dems normas que establezca la Grave

SUNEDU. ' ' '

7.10 Evaluar la produccin de los docentes para su permanencia como investigadores sin observar los estndares del Sistema Grave

Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - SINACYT.

7.11 Omitir reconocer al docente investigador la bonificacin especial prevista en la Ley N 30220 o reconocer una Grave

bonificacin especial inferior. A

7.12 Designarjefe de prctica o ayudante de ctedra o de laboratorio si_n cumplir los requisitos sealados en la Ley N 30220. Leve

INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LOS ESTUDIANTES

No respetar la gratuidad de la enseanza en las universidades pblicas conforme a lo dispuesto en la Ley N 30220. Muy grave

Tener como representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de una universidad pblica a estudiantes que Grave

no cumplen lo dispuesto en la Ley N 30220, o en la universidad privada a estudiantes que no cumplen lo dispuesto en el

Estatuto.

No establecer becas en las universidades privadas sobre la base de criterios de rendimiento acadmico, deportivo y Leve

situacin econmica.

No regular en el Estatuto la tutora y dems derechos para los estudiantes que participen en el Programa Deportivo de Alta Leve

Competencia - PRODAC

INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN L0 REFERIDO A LAS INSTANCIAS DE

GOBIERNO '

Crear instancias de gobierno de Ia universidad pblica que no estn sealadas en la Ley N 30220. Muy grave

Muy grave

Elegir o constituir, segn corresponda, a las instancias de gobierno y/o autoridades de la universidad pblica sin observar

los requisitos establecidos en la Ley N 30220. '

9.3 No observar los criterios establecidos en la Ley N 30220 para el proceso de eleccin del rector, vicerrectores y decanos Muy grave

de la universidad pblica.

9.4 Realizar procesos electorales en las universidades pblicas sin solicitar la asesora y asistencia tcnica de la Ocina Nacional Grave

de Procesos Electorales - ONPE como garante de la trasparencia del proceso electoral.

9.5 Elegir a las autoridades que conforman las instancias de gobierno de la universidad privada sin observar los requisitos Muy grave

' establecidos en la Ley N 30220 y el Estatuto.

9.6 . No ejercer el cargo de rector o vicerrector de una universidad pblica a dedicacin exclusiva, referido al desempeo de Muy Grave

otra funcin o actividad pblica o privada. '

9.7 lncumplir o excederse en las atribuciones conferidas en la Ley N 30220 y el Estatuto a los rganos y/o autoridades de Grave

gobierno de la universidad pblica o de la universidad privada .

10 INFRACCIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES CON RANGO

UNIVERSITARIO

10.1 i Otorgar grados acadmicos y titulos profesionales sin observar los requisitos establecidos por la Ley N 30220 y/o Muy grave

disposiciones normativas que establezca la SUNEDU.

10.2 Convalidar y/o revalidar estudios, grados acadmicos y ttulos profesionales obtenidos o realizados en el extranjero sin Muy Grave

cumplir las disposiciones establecidas en la Ley universitaria y otras que establezca la Sunedu sobre la materia.

10.3 Presentar la solicitud de inscripcin de los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales en el Registro Nacional Leve

de Grados y Titulos, fuera del plazo establecidos por la SUNEDU.

10.4 Omitir la presentacin de los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales para su inscripcin en el Registro Grave

Nacional de Grados y Titulos. '

10.5 Otorgar ttulos profesionales haciendo mencin a acreditaciones no otorgadas o reconocidas por el organismo competente Grave

en materia de acreditacin;

10.6 No cumplir con los plazos establecidos por la universidad en su normativa interna o, en su defecto, enel plazo mximo Grave

establecido por el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Ttulos para otorgar los grados acadmicos y ttulos

profesionales vlidamente concluidos y aprobados.

No remitir a la SUNEDU, para su registro, la resolucin que otorga el duplicado o anula el grado acadmico o ttulo

10.7 Grave

profesional inscrito en el Registro Nacional de Grados y Titulos.

10.8 No cumplir con los plazos y disposiciones para el Registro de Trabajos de investigacin y proyectos para remitir los trabajos Leve

de investigacin elaborados para optar por los grados acadmicos y ttulos profesionales. "

11 INFRACC|ONES RELATIVAS A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION UNIVERSITARIA

11.1 Solicitar Ia emisin de carns universitarios para personas que no son estudiantes de una universidad o que no tengan la Muy grave

condicin de estudiantes regulares.

11.2 No presentar el formato de solicitud para el registro de firmas de autoridades universitarias en la Base de Datos de Firmas Grave

del Registro Nacional de Grados y Ttulos.

11.3 Presentar el formato de solicitud para el registro de rmas de autoridades universitarias en la Base de Datos de Firmas del Leve

Registro Nacional de Grados y Ttulos fuera del plazo establecido en el Reglamento del Registro_Nacional de Grados y

Ttulos. ' A A

Otorgar el documento que acredite la obtencin de un grado o ttulo profesional suscrito por persona no autorizada. Muy Grave

INFRACCIONES RELATIVAS AL DEBER DE TRANSPARENCIA DE LAS UNIVERSIDADES

No publicar en el portal electrnico de la universidad pblica o privada, de forma permanente y actualizada, la informacin Grave

sealada en el artculo 11 de la Ley Universitaria. '

No publicar en el portal electrnico de la universidad pblica o privada, de forma permanente y actualizada, los estados Grave

financieros anuales auditados de la universidad.

. No publicar en el portal electrnico de la universidad pblica y privada, deforma permanente y actualizada, la Grave

conformacin del cuerpo docente, indicando el rgimen de dedicacin.

INFRACCIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA AUTNOMIA UNIVERSITARIA

Utilizar locales universitarios para nes y funciones diferentes a los sealados en los artculos 6 y'7 de la Ley N 30220, Grave

respectivamente, afectando el normal desarrollo del servicio y/o los principios sealados en el artculo 5 de Ia referida

Ley. *

13.2Impedir el ingreso de la Polica Nacional o del Ministerio Pblico al campus universitario, cuando exista mandato judicial o

pedido del rector, se haya declarado estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de

su perpetracin, as como permitir su ingreso cuando no se presente ninguno de los supuestos antes sealados.

Grave

14INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADECUACION DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

14.1No cesar en sus funciones de rgano colegiado a la Asamblea Universitaria constituida en el marco de Ia Ley N 23733.

Muy Grave14.2

Nombrar, ascender o ratificar al personal docente y no docente, sin que asuman funciones las nuevas autoridades de

gobierno de la universidad, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N

30220.

Muy Grave

14.3No conformar el Comit Electoral Universitario Transitorio y Autnomo, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220 y en la Guia para Adecuacin de Gobierno de las Universidades Pblicas al amparo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.

M uy Grave

14.4

Interferir y/o intervenir en la conformacin y/o decisiones de los Comits Electorales Universitarios.

Muy Grave

No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposicin

Complementaria Transitoria de la Ley N 30220 y en Ia Gua para Adecuacin de Gobierno de las Universidades Pblicas al amparo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoriade la Ley N 30220.

Muy Grave

Elaborar y/o aprobar el nuevo Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley N 30220 y/o, no remitirlo a la

SUNEDU. v

Muy GraveNo observar el procedimiento establecido para la eleccin de las nuevas autoridades de gobierno conforme a lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220 y en la Guia para Adecuacin de Gobierno de las Universidades Pblicas al amparo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.

Muy GraveRealizar el proceso electoral para Ia eleccin de las nuevas autoridades de gobierno, conforme a lo dispuesto por Ia Primera Disposicin Complementaria Transitoria, sin haber solicitado la participacin de la Ocina Nacional de Procesos Electorales

ON PE;

M uy Grave

obstaculizar o impedir el proceso de adecuacin del gobierno de la universidad pblica establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.

Muy Grave

15 INFRACCION RELATIVA AL PROCESO DEADECUACION DEL ESTATUTO DE LAS UN|VERSIDADES ERIVADAS

15.1 No adecuar el Estatuto a la Ley N 30220 y/o adecuarlo sin observar lo establecido en Ia Segunda Disposicin Muy grave

' Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.

16 INFRACCIONES RELATIVAS A LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUNEDU

16.1 No presentarla informacin y/o documentacin requerida por la SUNEDU. Grave

16.2 No presentar en su oportunidad la informacin y/o documentacin requerida por la SUNEDU, o hacerlo sin observar lo Leve

dispuesto en las normas que establezca la SUNEDU.

16.3 Proporcionar informacin falsa o adulterada a la SUNEDU. Muy Grave

16.4 Obstaculizary/o impedir las labores del representante de la SUNEDU encargado de realizarla inspeccin; verificacin y/o Muy Grave

visita, conforme a lo regulado por dicha entidad. . '

16.5 Ejercer coaccin, amenaza y/o violencia contra el representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspeccin, Muy Grave

verificacin y/o visita. '

16.6 No cumplir con las medidas preventivas que dicte la SUNEDU al margen de un procedimiento sancionador. Grave

16.7 No cumplir con las medidas preventivas, cautelares y/o correctivas que dicte la SUNEDU en un procedimiento sancionador. (1*)

16.8 No cumplir con los precedentes de observancia obligatoria que dicte Ia SUNEDU de conformidad a la Ley N 30220. Muy Grave

1 La gravedad ser la correspondiente a Ia infraccin que dio origen a la medida preventiva, cautelar y/o correctiva incumplida.


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