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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA

CAPITULO I

DEL OBJETO Y OTROS DERECHOS

ARTICULO 1: OBJETO, EXPEDICIÓN, ADOPCIÓN: El objeto del presente Manual es el de establecer las disposiciones que contengan los derechos, obligaciones y prohibiciones de los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA

TORCAZA y el de señalar las proposiciones que socialmente se tiene como necesarias para procurar la realización armónica y solidaria de los individuos integrantes de esta comunidad para su desarrollo físico, espiritual, cultural, lúdico, social e intelectual, mediante el ejercicio y respeto mutuo de los derechos fundamentales y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas.

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán de preferencia sobre reglamentaciones de carácter general siempre y cuando no contravengan la Constitución, la ley y el Reglamento de Propiedad horizontal.

ARTICULO 2. OBLIGATORIEDAD Y DESTINATARIOS: Las disposiciones contenidas en este manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento y tendrán como destinatarios a todas las personas residentes en la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA y sus dependientes, sean personas a su cargo o a su

servicio, sean propietarios, arrendatarios o usufructuarios y habiten permanente o transitoriamente dentro de los límites de la agrupación. PARÁGRAFO. La representación de la AGRUPACION se realiza y ejerce por medio de la Administración, la vigilancia en la observancia de las disposiciones contenidas

en el presente Manual y será la entidad ejecutora de la misma; en ningún caso podrá modificar parcial o totalmente este manual. ARTICULO 3. EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El reglamento de propiedad horizontal, es un acto jurídico que contiene el

contrato social que regula la propiedad individual y la propiedad comunitaria; es de obligatorio cumplimiento, y al cual adhiere las personas que adquieren el derecho de dominio, o cualquiera otro derecho real, y al que se someten las personas que tienen el uso o goce a título de mera tenencia en nombre de

aquellas. ARTICULO 4. LOS DERECHOS REALES EMANADOS DE LA COPROPIEDAD. Los derechos reales de los copropietarios de la AGRUPACION

son los siguientes: 1. Derechos de dominio exclusivo sobre las unidades privadas

independientes, en los términos del artículo 669 del Código Civil. 2. Derecho de dominio en comunidad, ejercido por todos los copropietarios

sobre los bienes comunes identificados por la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 5. USO Y GOCE DE LAS UNIDADES. El uso y goce de las casa independientes en que se ha dividido la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA Propiedad Horizontal, corresponde exclusivamente a sus dueños y/o

arrendatarios únicamente para USO RESIDENCIAL en concordancia con el reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y la ley 675 de Agosto de 2001. ARTÍCULO 6. EL DOMICILIO. Las casas como domicilio de los residentes de la

AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA son inviolables y el acceso a ellos por personas ajenas requiere el consentimiento de aquellos, de conformidad con las normas civiles y penales que rigen la materia. El allanamiento sólo procede en los casos y por las autoridades expresamente autorizadas por la ley, y de

acuerdo con la Constitución Política, Código Civil, Código Penal y Código de Policía. PARÁGRAFO. En concordancia con la ley 675 de 2001, y en el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el administrador o el presidente del Consejo de Administración, podrán ordenar el ingreso a las unidades privadas, con el único

propósito de conjurar eventos urgentes e imprevistos, para evitar mayores daños en perjuicio de la comunidad, tomando las previsiones que fueren necesarias. ARTÍCULO 7. TOLERENCIA. La convivencia pacífica exige tanto de los

residentes como de los organismos de dirección ejecutiva, el respeto a la diferencia y al disentimiento. ARTÍCULO 8. IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución

Política, todos los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA son iguales ante la ley.

CAPITULO II DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 9. PRINCIPIO. La paz es el respeto de los derechos ajenos, el no abuso de los propios y la realización de la justicia son principios que se deben

mantener con el fin de poder convivir. Todos los residentes están obligados a procurarla, en concordancia con los artículos 22 y 95 de la Constitución Política de Colombia, para la mediación y cumplimiento esta el Comité de Convivencia, como complemento del Consejo de Administración.

El Comité de Convivencia, el Consejo de Administración y/o el Administrador dentro del grado de competencia que señala la Ley, el reglamento de Propiedad Horizontal y este Manual de Convivencia, procurarán la resolución pacífica de los conflictos o conductas anómalas que se susciten entre los residentes o entre

estos y la Administración, mediante la protección de los deberes y obligaciones de los copropietarios así como de los poseedores y tenedores a cualquier titulo de las unidades privadas.

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN. El Comité de Convivencia está conformado por tres (3) integrantes que serán elegidos en la Asamblea General de Copropietarios.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Convivencia:

1. Servir de mediador en la resolución de conflictos que se presenten entre los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA.

2. Conciliar entre las partes en caso de que se presenten enfrentamientos

dentro de la solución de conflictos entre los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA.

3. Velar por el buen trato entre los residentes dentro de los parámetros de una sana convivencia en el conflicto.

4. Colaborar en las actividades sociales y de integración que promueva el Consejo de Administración.

5. Generar espacios para el intercambio de ideas y capacitación en temas de Interés para la convivencia en el conflicto.

CAPITULO III PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Todo hecho u omisión que viole las disposiciones de éste Reglamento constituye una acción sancionable y el responsable será acreedor de la sanción respectiva salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

ARTÍCULO 13. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Los residentes tienen derecho a que se les respete su integridad física, síquica, intelectual y moral y por tanto, no deben ser víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y

degradantes que menoscaben su dignidad humana, ya sea de hecho o de palabra, al interior de las casas o en las áreas comunes, en concordancia con los artículos 1, 22 y 95 de la Constitución Política de Colombia. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y

será sancionada conforme a la Ley. Artículo 42 C.P. ARTÍCULO 14. SOLIDARIDAD. Los Residentes deben actuar humanitariamente ante situaciones que pongan en peligro la integridad personal y la tranquilidad de los demás miembros de la comunidad, o la

establecida de los bienes, poniéndolas en conocimiento de la Administración, de los vigilantes, de las autoridades o de alguno de los residentes, y prestando su concurso, en concordancia con los artículos 1 y 95 de la Constitución Política de Colombia, y los correspondientes en el Código de Policía.

ARTÍCULO 15. LIBERTAD PERSONAL. El ejercicio de la libertad personal de los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA en cuanto a las relaciones entre sí, está limitado al interior de cada casa o en las áreas

comunes, por las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia Toda

extralimitación por abuso de la libertad personal, será sancionada en los términos de la ley, del reglamento de Propiedad Horizontal y de este Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 16. DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los residentes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre, a la honra. Los residentes entre si y la Administración de la agrupación, deberán respetarlos y hacerlos respetar por los procedimientos establecidos en el presente Manual, en

concordancia con los artículos 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El derecho al desarrollo de la personalidad de todos los residentes tiene como límite el

derecho de los demás, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 18. DERECHO DE EXPRESIÓN. La libertad de expresar

públicamente el pensamiento y opiniones de los residentes dentro de la agrupación por asuntos atinentes a él, deberá hacerse:

1. Ante los organismos de administración previstos en el reglamento, de acuerdo con sus competencias.

2. En las carteleras utilizando un leguaje respetuoso.

3. El consejo de Administración y/o el Administrador autoriza la información a publicar en las carteleras.

ARTÍCULO 19. INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. La

correspondencia, así como las comunicaciones de cualquier tipo son inviolables. ARTÍCULO 20. DEBERES DE VECINDAD. Además de las obligaciones consagradas en la Constitución, la ley y el reglamento de Propiedad Horizontal,

en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que conforman la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA actuaran con tolerancia, y colaborarán con la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el mantenimiento del ambiente sano; y por ello deben:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en el

presente Manual, así como las dictadas y comunicadas por la Administración a través de circulares o comunicaciones personales.

2. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, la

inasistencia a las asambleas será sancionada con el monto correspondiente a una (1) cuota de administración.

3. Respetar el derecho a la paz, tranquilidad, el descanso y el sosiego de la comunidad, evitando actos perturbadores que atenten contra la

integridad física y moral de los residentes o del personal que labora para la Administración. La agresión física o moral comprobada será sancionada sin previa amonestación.

4. Reparar inmediatamente las averías o daños de las unidades privadas,

especialmente cuando de ellos se deriven daños a terceros, o deriven en circunstancias de insalubridad o inseguridad.

5. La seguridad privada de los residentes, como carros, escoltas y guardaespaldas, debe ser manejada con prudencia, sin exhibir armamento, sin distraer a los vigilantes y sin permanecer dentro de las

instalaciones de la agrupación ni en las zonas de acceso. 6. Solicitar de manera amable y respetuosa a los vecinos, la administración,

el comité de convivencia, los miembros del consejo de administración y demás personas que habitan en la agrupación, favores y soluciones a los conflictos que puedan surgir en el interactuar diario de ésta comunidad.

7. Colaborar activamente con las actividades programadas por el Consejo de Administración en pro del bienestar y desarrollo de la comunidad.

8. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y auxiliares cuando

estén heridas o en peligro de muerte Art.4 Código de Policía. 9. Las personas de la tercera edad y los niños deberán ser tratados con

especial consideración, por lo tanto se deberá buscar la manera de facilitar medios de expresión, esparcimiento y adoptar actitudes de

respeto hacia ellos. 10. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los

permisos correspondientes. 11. Cumplir con el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias, multas

y sanciones aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios,

Consejo de Administración y el presente Reglamento. 12. Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas de

cualquier tipo o sustancias alucinógenas o psicotrópicas en las zonas comunes, el infractor será acreedor de una sanción correspondiente a

una (1) cuota de administración. PARAGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de los deberes de vecindad establecidos en este artículo acarreara al infractor una sanción económica correspondiente a una (1) cuota de administración.

ARTÍCULO 21. REUNIONES SOCIALES. Las reuniones que celebren los residentes en las casas de la agrupación deberán ser moderadas, dentro de las siguientes limitantes:

1. Toda reunión debe realizarse a puerta cerrada, no serán ruidosas con

una intensidad de sonido que perturbe la tranquilidad y el sosiego de los demás vecinos de la agrupación. Igualmente queda prohibido extender la reunión a los corredores y demás áreas comunes.

2. Las personas ajenas a la agrupación invitadas a la reunión, deberán ser autorizadas en la portería para su ingreso y control, por ello quien solicite el salón comunal debe presentar lista de invitados.

3. La riñas o actos indecorosos serán causal para la suspensión de la

reunión, sin perjuicio de la sanción de que trata este manual, en concordancia con el Código de Policía.

4. El horario estipulado es hasta la 10:00 P.M.

CAPITULO IV DE LAS MASCOTAS

ARTÍCULO 22. MASCOTAS. En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte

Constitucional su sentencia No. T035 de Enero 30 de 1997, y Ley 746 del 19 de Julio del año 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, se procede a establecer los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) en las unidades privadas de la

agrupación así:

1. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento así

como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva.

2. No permitir que los animales depositen los excrementos en las zonas comunes y espacios públicos aledaños a la agrupación. En caso de incumplimiento de este numeral, el respectivo propietario de la mascota, está obligado a limpiar el lugar afectado. El tenedor de dicho animal se

hará acreedor de las sanciones previamente establecidas por el Consejo de Administración.

3. No permitir que los animales perturben la tranquilidad diurna o nocturna de los residentes de la agrupación. En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, se procederá de acuerdo al reglamento de propiedad

horizontal y al Código de Policía vigente. 4. El propietario de la mascota es el directamente responsable de su

comportamiento, de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión y ningún niño menor de 15 años

podrá sacarlo a pasear, salvo la compañía de un adulto responsable. 5. La administración de la agrupación deberá exigir periódicamente las

constancias o certificados de vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los demás ocupantes

de las casas. 6. Al sacar las mascotas de la unidad privada, deberán hacerlo sujetas con

correa y bozal, cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen, como lo ordena la resolución NC 2, emanada

de la alcaldía de Bogotá, 7. Toda mascota que se encuentre suelta y caminando sola por las zonas

comunales será retenida por la administración durante 8 horas, al cabo de las cuales y en caso de reincidencia será enviada a la unidad local competente.

8. Las quejas que los habitantes tengan contra un animal doméstico se recibirán en el Consejo de administración por escrito, citando el número de las casas en donde vive el animal o sus características.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el Artículo 5º de la ley 746 de 2002, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos de las razas consideradas potencialmente peligrosas: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier,

Bullmastiff Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés. PARAGRAFO 2. El incumplimiento de cualquiera de las normas de este reglamento en relación con la tenencia de mascotas, y quien no cumpla con lo determinado en el nuevo código de policía, la ley 746 de 2002

o cualquier norma que lo adicione, complemente y derogue, será sancionado por la copropiedad con un monto igual a una (1) cuota de administración según procedimiento establecido en el presente reglamento.

CAPITULO V DE LA SEGURIDAD Y ORNATO DE LAS ÁREAS

COMUNES

ARTICULO 23. REPARACIONES LOCATIVAS. La Administración permitirá los trabajos y/o reparaciones locativas, siempre que no perturben la tranquilidad y seguridad y no ocasionen polución por sonidos, olores y sustancias. Estas reparaciones solamente se harán los días hábiles de lunes a viernes de 8 a-m. a

5 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 1 p.m. Los domingos y festivos no se podrán realizar reparaciones, salvo de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

1. Antes de iniciar cualquier obra en las casas de la agrupación, debe ser comunicado por escrito a la administración, indicando el tipo de trabajo que se va a realizar. El administrador podrá negar la autorización, si la obra contraviene las normas contempladas en el reglamento de

propiedad horizontal. Así mismo, deben suministrarse: tiempo de duración de la obra, nombres de las personas autorizadas por los propietarios para realizarla, e ingresar en la agrupación, estas portaran una escarapela especial para el trabajo que ejecutan y se registran en el

libro de portería diariamente. 2. Con el fin de preservar los pisos y las paredes de la agrupación, los

escombros de las obras deben ser debidamente empacados. El respectivo residente es responsable por el estado de aseo en que el contratista deje las áreas comunes, por ningún motivo serán depositadas

en los receptáculos de basuras. 3. Cualquier daño que se presente en las casas deberá ser reparado de

inmediato, con el fin no perjudicar a la agrupación y especialmente a los vecinos. Si el daño ocasiona perjuicios a los vecinos o a la agrupación, el

valor de las reparaciones deberá ser cancelado en su totalidad por el propietario o residente de la casa que este causando la molestia o anomalía.

4. Cualquier cambio o forma dentro de las unidades de vivienda como

conexiones eléctricas, cambio de sitio del citófono, deben ser realizadas por personas expertas. Este cambio deberá ser conocido y autorizado

por la Administración y el costo deberá ser sufragado por el usuario del mismo. El infractor se hará acreedor a la sanción que le imponga el Consejo de Administración.

CAPITULO VI DE LAS BASURAS, RESIDUOS Y ESCOMBROS

ARTÍCULO 24. ELIMINACIÓN DE LAS BASURAS Y ESCOMBROS. El manejo de las basuras al interior de la agrupación, es responsabilidad de cada uno de los residentes del mismo y es su obligación el depositarlas en los shut correspondientes cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Deberán ser clasificadas y empacadas separadamente según se trate de residuos orgánicos e inorgánicos.

2. Los recipientes utilizados para desechar la basura, deberán ser materiales que eviten el contacto de estos con el medio, desechables y

que presenten las condiciones de higiene y buen estado físico necesario para cumplir adecuadamente sus fines, sin que estos dejen huellas liquidas en su transporte hasta la zona designada para su almacenamiento. El infractor se hará acreedor a la sanción de una cuota

de administración. 3. Se prohíbe el abandono de basuras a cielo abierto, en vías o áreas

comunes diferentes al sitio para ello designado, igualmente arrojar o depositar basuras fuera de los shut. El infractor se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

4. Se prohíbe el depósito de residuos sólidos de tierra o escombros de construcción en los shut de basuras. La eliminación de este tipo de materiales será por cuenta del causante. La administración asignará temporalmente un lugar para almacenar los escombros ocasionados por

reparaciones. Este tiempo no puede ser por más de dos días. El infractor se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

5. Quien bote basura en áreas comunes, o arroje basura u otros elementos sobre los patios interiores de los primeros pisos, o sobre los domos de

los mismos, se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

6. Las canastillas o cestas colocadas en vías o áreas comunes, son para uso exclusivo de los peatones y no podrá depositarse en ellas basuras

generadas en el interior de las unidades y áreas privadas. El infractor se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

7. En la realización de eventos especiales, se debe disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de las basuras que allí se generen. La(s) persona(s) organizadora(s) coordinarán las operaciones de aseo

con la Administración. 8. Quien haga regueros, derrame líquidos o sustancias solidas o de

cualquier índole, vomite, o realice cualquier acto que ensucie las áreas

comunes y no limpie, se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

9. Quien deje la basura frente a las casas, en las canecas de papeles o

quien deje las bolsas de basura fuera del shut de basuras, se hará acreedor a la sanción de una cuota de administración.

CAPITULO VII DEL INGRESO Y SALIDA DE BIENES

ARTICULO 25. TRASTEOS. Para efectuar cualquier trasteo en la agrupación se deberá enviar una comunicación escrita a la Administración con 24 horas de

anticipación, atendiendo las normas que sobre el particular estatuye el Código Nacional de Policía, y en el horario de lunes a sábado de 8:00 am a 5:00 pm.

1. A la comunicación de información del trasteo se debe adjuntar el valor

correspondiente a la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, como depósito para responder por los posibles daños que se causen a las zonas comunes. El valor del depósito será reembolsado luego de constatarse la ausencia de daños ocasionados por virtud del

trasteo. 2. En caso de daños ocasionados por el trasteo, se descuenta del depósito

la parte correspondiente, o se cobrara el excedente si fuere un mayor valor, según certificación del Administrador.

3. Para poder efectuar el trasteo, los residentes deberán presentar Paz y

Salvo, de las cuotas de Administración, ordinarias ó extraordinarias y toda clase de expensas que figuren a su cargo, además del Paz y Salvo de arrendamiento en caso de ser inquilino.

4. Al momento de salida, el residente deberá presentar al vigilante la

autorización escrita y firmada por la Administración. Quien la confrontará con la notificación que la Administración haya dejado en la portería respectiva.

5. Los nuevos residentes deberán dirigirse a la Administración de la

agrupación, para identificarse como tal, presentando certificado de libertad y tradición reciente.

6. Cuando el propietario decida ceder en arrendamiento el inmueble, éste está obligado a presentar a su inquilino y dejar fotocopia del contrato de

arrendamiento en la Administración. El incumplimiento de lo anterior, le acarreará al dueño del inmueble una sanción de acuerdo a la Ley 675 Art.59.

CAPITULO VIII

DE LA SEGURIDAD Y ORNATO DE LAS AREAS

COMUNES Y PRIVADAS.

ARTÍCULO 26. SEGURIDAD. La agrupación de vivienda cuenta con un servicio de vigilancia y/o portería que funciona las 24 horas del día o mediante el sistema que establezca el Consejo de Administración, previamente autorizado

por la asamblea general de copropietarios de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA.

1. CONTROL DE VISITANTES. Para permitir el acceso de un visitante, el portero debe anunciarlo por el telefono de la portería y sólo podrá

permitir su ingreso cuando sea autorizado por los residentes de la respectiva casa. Cuando por cualquier circunstancia los citófonos dejen de funcionar, los visitantes deben esperar hasta que su anuncio sea realizado por cualquiera de los vigilantes o residentes.

a) Todo visitante deberá dejar documento que lo identifique en portería, en el cual figure su nombre. El visitante que una vez tenga la autorización de ingreso, le será entregada una escarapela que lo identifica como visitante, la cual debe ser devuelta en el momento que abandone el

inmueble y se le regresará su documento de identificación. En caso de pérdida, el valor de la misma será reconocida por parte de la persona que la extravió.

b) Los Vigilantes no deberán permitir la salida de niños que residan dentro de la agrupación o visitantes menores de doce (12) años, dicha salida

deberá ser en compañía de un adulto con autorización de los padres o persona adulta que tenga a su cargo el cuidado y custodia del menor.

2. CONTROL DE SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMESTICOS.

a) Los vigilantes deben requisar por seguridad de los residentes, cualquier paquete, talego, caja, etc. Que saquen las personas del servicio domestico u otras personas, propietarios y residentes.

b) No se permitirá la salida de electrodomésticos o de bienes muebles y

enseres, sin la autorización previa y por escrito del correspondiente residente.

3. ENTRADA RESTRINGIDA. La portería es zona de acceso restringido

para personas ajenas a ella, incluidos los residentes de la agrupación. Esta totalmente prohibida la entrada a la agrupación de :

a.) Vehículos de servicio público (taxis) a excepción para dejar o recoger personas discapacitadas, o enfermos, con autorización y bajo responsabilidad del propietario u ocupante que ingresa, siempre y

cuando el automotor sea sometido a su respectiva revisión al entrar y salir de la agrupación. (prima sentido común).

b.) Toda clase de vendedores, salvo los autorizados por la administración. c.) Los empleados de lavandería, mensajeros, domicilios o similares, podrán

ingresar mediante autorización dada por los residentes de la respectiva casa.

d.) Los funcionarios de las empresas de servicios públicos (Agua, Luz, Teléfono, Gas y mantenimiento de televisión de cable) deben

identificarse y ser acompañados o controlados por el vigilante de ronda.

4. SEGURIDAD EN LAS CASAS. Es obligación de cada uno de los residentes de la agrupación avisar por escrito a la Administración al salir de vacaciones, indicando adicionalmente el nombre y teléfono de un

familiar o persona encargada a quien se pueda contactar en caso de emergencia. Si durante la ausencia del residente se va a autorizar a alguna persona para que revise la casa; deberá indicarse el nombre y número de cédula de la persona autorizada.

a) Se recomienda instalar una buena cerradura o sistema de alarma en la

puerta de entrada de las unidades privadas. b) No está permitido dejar en la portería llaves de las casa de la

agrupación; si el residente lo hace a pesar de lo anterior, será bajo su responsabilidad, en caso de ocurrir cualquier anomalía.

c) Los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados y revisar que las llaves y los registros del agua y gas queden bien cerrados y solicitar a los vigilantes cerrar el paso de gas y agua desde el registro.

CAPITULO IX DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 27. CONTROL DE VEHÍCULOS. Es de obligatorio cumplimiento parquear los vehículos únicamente en los garajes asignados por la

administración a los residentes, y no utilizar sin autorización expresa los parqueaderos asignados a otras casas de la AGRUPACION.

a) Los vehículos deberán ser retirados del parqueadero de residentes básicamente por sus propietarios. En casos especiales podrán ser retirados por otra persona, mediante autorización previa escrita por el

dueño del vehículo que será entregada en la administración. b) El control de ingreso y salida de los vehículos se hará mediante una ficha

que el conductor particular o propietario recibe al ingreso y debe entregarla a la salida de la agrupación.

c) Todo vehículo que ingrese o salga de la agrupación debe ser inspeccionado su baúl, al igual que las condiciones y buen estado del mismo.

1. NORMAS: La utilización de los garajes y estacionamientos estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer para sus usuarios.

a) Es totalmente prohibido el utilizar los parqueaderos para fines diferentes

que no sea el estacionamiento de vehículos. b) Por razones obvias de seguridad, se prohíbe terminantemente en la zona

de entrada al edificio y en los parqueaderos el juego de los niños y el tránsito de bicicletas, karts, motos, triciclos, patinetas, etc.

c) La circulación en los parqueaderos y en la zona de acceso se hará

conservando la derecha y a una velocidad máxima de diez (10) kilómetros por hora.

d) Todo usuario de vehículos que esté botando gasolina o aceite, al ser informado deberá solucionar este problema de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio que ocasione.

e) Cuando un vehículo esta botando humo, se le debe solicitar al propietario que lo arregle porque es su deber, primero de manera verbal, luego escrito y posteriormente a la tercera vez se sanciona con un monto igual a una (1) cuota de administración, autorizándole a parquear de frente mientras lo arregla en un término máximo de un mes y será

sujeto a sanción si no se cumple este lineamiento. f) Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquier de los

vehículos debe ser reportado inmediatamente a la Administración y ésta iniciará inmediatamente el procedimiento recomendado, según las

circunstancias. g) Queda prohibido el lavado de carros, trabajos de mecánica, pintura, etc,

en los parqueaderos y en las zonas de acceso. h) Ningún vehículo podrá transitar a mas de 10 Km./h dentro de la

agrupación, de igual forma se prohíbe el ruido producido por los pitos, alarmas, sirenas, exostos, radios y demás que perturben la tranquilidad de los residentes.

i) Los parqueaderos asignados para visitantes deberán ser utilizados para tal fin, respetando los estacionamientos para minusválidos. Los vigilantes

serán los responsables de asignar y controlar su adecuado uso, registrando los datos del visitante, número de bloque y casa al cual se dirige, previa autorización del residente.

k). Los propietarios y/o residentes deberán parquear respetando los límites

del parqueadero asignado, sin bloquear el acceso o salida de los vehículos contiguos.

2. AVISO DE ANOMALÍAS:

a) En los casos que se presenten anomalías contra la seguridad (personas sospechosas rondando la unidad, la ocurrencia de un incendio, escapes de agua, etc.) los residentes deben dar aviso a la mayor brevedad a la portería, administración y/o a la policía según el caso.

b) En caso de quejas o reclamos sobre los empleados al servicio de la agrupación (vigilante, auxiliar de mantenimiento, administrador), estos deben hacerse a la administración, preferiblemente por escrito.

3. ASIGNACION DE PARQUEADEROS. Los parqueaderos serán asignados

por rotación cada mes: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR CUPO DE PARQUEO. Quien solicite un cupo debe presentar los siguientes documentos:

1) Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo. 2) Copia de la cedula de ciudadanía del solicitante. 3) Formato de solicitud diligenciado. 4) Copia del seguro SOAT del vehículo.

ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS. Los cupos de parqueo se asignaran solamente a quien se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto ante la administración, y quien solicite un segundo cupo queda sujeto a disponibilidad,

si se le asigna tendrá el cupo solo hasta que sea requerido por otro propietario que cumpla los requisitos. PERDIDA DEL CUPO DE PARQUEO.

1) Quien tenga cupo asignado y no se encuentre a Paz y Salvo por todo

concepto perderá el cupo del parqueo. 2) Quien utilice el parqueadero asignado para dejar vehículos estacionados

por más de un mes, sin autorización expresa de la administración, perderá el cupo.

3) Quien incumpla las normas contenidas en este reglamento y sea sujeto de sanción perderá el cupo de parqueo.

4) Quien utilice para si los parqueaderos de visitantes siendo residente y teniendo cupo asignado perderá el cupo de parqueo.

ARTICULO 28. BICICLETAS

a) Las bicicletas de los residentes deben estar guardadas dentro de las casas de cada uno de los residentes, en ningún caso se permite su estacionamiento en los garajes, ni en ninguna zona comunal de la

agrupación. b) Así mismo los coches, patinetas, tampoco se deben colocar alfrente de

cada casa o zonas peatonales, ni en ningún otro sitio.

CAPITULO X DEL SALON COMUNAL

ARTÍCULO 29. SALÓN COMUNAL. El salón comunal es para uso exclusivo de los residentes de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA, con el objetivo de

realizar reuniones y/o eventos tales como: Asambleas, reuniones del Consejo de Administración, reuniones sociales, juegos cubiertos o similares que no vayan en contra de las buenas costumbres. Todas las reuniones diferentes a las mencionadas las autoriza el Consejo de Administración teniendo en cuenta que

sean de función social.

a) Queda totalmente prohibido realizar reuniones de cualquier índole que conlleve un ánimo de lucro por parte de los residentes, excepto en los

casos expresamente autorizados por el Consejo de Administración. b) El propietario o residente que alquile el salón comunal es responsable

por el buen comportamiento de los asistentes y usuarios del mismo. En caso de ocurrir hechos que alteren el orden público o vayan en contra de las normas generales de convivencia dentro de la agrupación, se aplicara

la sanción de acuerdo con lo estipulado por el consejo de administración. 1. PROCEDIMIENTO DE USO.

a) Para hacer uso del salón se deben cumplir los siguientes requisitos:

b) El propietario o arrendatario de la casa debe estar a PAZ Y SALVO con la Administración por todo concepto.

c) El salón deberá ser reservado por escrito, con quince (15) días hábiles de

anticipación a la reunión, especificando el número de invitados, objeto de la reunión y horario deseado. La presentación de la solicitud no implica el préstamo del salón. La Administración informará al solicitante por escrito la aceptación dentro de los tres (3) días hábiles de haber hecho la solicitud.

d) Las tarifas del alquiler del Salón Comunal será fijada por el Consejo de Administración. Los valores recaudados serán destinados para el mantenimiento, mejoras de los mismos y para necesidades físicas de la agrupación, si así se requiere.

e) Al darse la aprobación para el uso del Salón Comunal, el residente consignará el valor del alquiler y el aseo del salón en la cuenta bancaria de la agrupación ocho (8) días antes de la reunión, entregando la copia de la consignación y dejará un cheque por el valor del depósito de $

100.000, que le será devuelto al día hábil siguiente después de realizado el evento, siempre y cuando no se presente daños en los bienes comunes e instalaciones.

f) El Salón Comunal podrá ser utilizado dentro de los siguientes horarios. Del lunes a sábado desde las 10:00 a.m., hasta la 1:00 a.m., del día

siguiente. El domingo y día festivo desde las 10:00 a.m., hasta las 7:00 pm. Si el dia lunes es festivo se puede utilizar el dia domingo hasta la 1:00 Am del dia siguiente. PARÁGRAFO: Si a la hora señalada no ha sido evacuado el Salón

Comunal, se aplicará una sanción del cien (100) por ciento del depósito de garantía y deberá entregar el salón comunal inmediatamente a la persona autorizada por la Administración.

g) Siempre que se usen elementos electrónicos de amplificación, el

residente está en la obligación de disminuir el volumen entre las 12:30 a.m.), so pena de ser sancionado con del cien (100) por ciento del depósito de garantía.

h) Está totalmente prohibido botar basuras, consumir licores ó comidas

fuera del Salón Comunal. Los asistentes invitados al evento deben permanecer únicamente dentro del salón contratado. En caso de presentarse algún daño a los carros estacionados dentro de la agrupación, por parte de los asistentes a la reunión, la persona que alquiló el salón pagará los daños causados, para lo cual la Administración

adelantará las gestiones pertinentes. Así mismo respecto de cualquiera de los elementos que se encuentran en las zonas comunes y en las unidades privadas.

i) El uso del salón por menores de edad debe ser autorizado por los padres

y deberá estar un adulto responsable en el evento. j) Para control, seguridad y garantía de la comunidad, el solicitante debe

suministrar a la Administración una lista de invitados por lo menos dos (2) días hábiles anteriores al evento. Esta debe quedar en la portería y

sólo podrán ingresar por ella, para el respectivo control de ingreso.

k.) El alquiler del Salón Comunal no obliga a la Administración para otorgar parqueaderos de visitantes. Para el uso de los mismos, se tendrá en cuenta la disponibilidad en la fecha y hora a realizar el evento.

l) El residente que haga mal uso del Salón Comunal o contraríe las disposiciones del presente reglamento se sancionará por quien irrumpa las normas del salón comunal o de la zona de parrilla, no se le prestara nuevamente el salón por un término que va entre un (1) año y dos (2) años, a consideración del Consejo de Administración, dependiendo la

infracción.

2. ENTREGA DEL SALON COMUNAL. Decoración de los salones. a) Los arreglos y objetos decorativos se colocaran en las argollas dispuestas

para tal fin. b) No se deben pegar objetos en las paredes o cortinas, ni utilizar cintas adhesivas, ni puntillas u otros artículos pegantes.

Disposiciones varias: a) Ningún propietario o residente podrá subarrendar o transferir la sede

que le fue alquilada. b) El salón comunal será entregado y recibido, previo inventario y

aprobación de la administración de la AGRUPACION.

c) El salón comunal deberá entregarse a la administración al día hábil inmediatamente siguiente de su uso o utilización.

d) El residente debe responder por el buen uso de todos los elementos recibidos.

e) Una vez terminada la reunión el residente retirará menajes y equipos.

CAPITULO XI

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL HABITO DE FUMAR Y EL CONSUMO DE BEBIDAS

EMBRIAGANTES. ARTÍCULO 30. CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. El consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es nocivo para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba los

bienes económicos y culturales de la sociedad, por ende se prohíbe su consumo en las áreas comunales y sociales. ARTÍCULO 31. CONSUMO DE TABACO. El tabaco es nocivo para la salud del

consumidor y de quienes se encuentran a su alrededor. No se podrá suministrar tabaco a menores de edad y su consumo se prohíbe en las áreas correspondientes a las escaleras de acceso a las casas.

ARTÍCULO 32. BEBIDAS EMBRIAGANTES. El consumo excesivo de bebidas embriagantes es nocivo para la salud y está prohibido suministrarla a menores de edad y consumirlas por cualquier persona en áreas comunes de la

AGRUPACION, exceptuando en el salón comunal o cuando se realicen eventos autorizados por la administración.

ARTÍCULO 33. AMBIENTE SANO. Además de los derechos consagrados en la constitución, la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que conforman la AGRUPACION, tienen derecho a gozar de un ambiente sano y por ello están en la obligación de :

a) Participar de las diferentes actividades promovidas por los Órganos de Administración, salvo en aquellos en los cuales el derecho de participación esté limitado y reservado para los propietarios de las unidades privadas.

b) Reparar los daños que se ocasionen a las personas y/o bienes ajenos bien sea por accidente, o por su negligencia o descuido o el de sus dependientes o visitantes, dentro del plazo fijado por la Administración, el cual será determinado de conformidad con la gravedad del daño

estableciendo prudentemente el tiempo que dure la reparación del mismo, siempre y cuando la conducta no constituya delito, en cuyo caso se debe denunciar ésta, ante la autoridad competente.

c) Dar trato respetuoso y acatar las sugerencias y órdenes de la vigilancia. d) Permitir la entrada de los dependientes de la Administración al área

privada cuando se trate de realizar trabajos de interés común. e) Utilizar con la debida diligencia y cuidado las puertas de entrada a la

agrupación, no permitiendo que personas a su cargo jueguen con las misma o la citofonía o las cerraduras de las puertas.

f) Cuidar las cañerías, bajantes de aguas negras, y ductos, no introduciendo objetos que causen daños, taponamientos, o roturas.

g) Reciclar las basuras producidas por las unidades privadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la administración.

h) Mantener en óptimo estado de presentación y aseo las áreas comunes y las zonas privadas cuando desde allí afecten a los vecinos.

i) Evitar que las personas a su cargo utilicen las oficinas administrativas, áreas de circulación, zona de parqueo, entrada de los edificios, pasillos,

escaleras y portería, para convertirlas en zonas de recreación y de juegos.

j) Solicitar previamente autorización de la Administración para realizar las instalaciones externas de Televisión por suscripción. El solicitante será solidariamente responsable con el proveedor del servicio por los daños

que con ocasión de la instalación, se causen a los bienes comunes, y habrán de repararlos de inmediato. La empresa y el residente están obligados al cumplimiento de las instrucciones que para las instalaciones en las zonas comunes, imparta la administración. Los residentes deberán

contratar este servicio con una empresa especializada directamente, en ningún caso se podrá hacer la conexión de otras casas.

k) Controlar la emisión de olores ofensivos y el ruido por golpes, gritos o emisiones musicales.

l) No introducir a la agrupación desechos peligrosos o tóxicos, en concordancia con la ley 99 de 1993, el Artículo 153 del Código de Policía, la ley 9 de 1989 y el Artículo 79 de la Constitución Política.

ARTICULO 34. USO DE LOS BIENES COMUNES. Se consideran bienes comunes y de dominio inalienable e indivisible de todos los propietarios de la agrupación, los necesarios para su existencia, seguridad y conservación y los que permiten a todos el uso y goce de sus casas.

CAPITULO XII

DE LA UTILIZACIÓN DE ZONAS COMUNALES Y

ZONAS VERDES. ARTICULO 35. DE LAS ZONAS COMUNES. Las zonas comunales son para uso

de propietarios, residentes y visitantes por tanto: a) Deben permanecer en perfecto estado de aseo. b) Deben estar libres de artefactos que impidan la libre circulación de las

personas.

c) En los frentes de las casas, en las zonas verdes, así como en el acceso a las casas, no se deben dejar bicicletas, triciclos, coches de bebe, patinetas, patines o hacer asados, etc.

d) Es indispensable la colaboración y comprensión de los residentes para el

cuidado de los jardines y plantas. Está prohibido ejercer las funciones de jardinería, cambio de vegetación, etc, en las zonas comunes. La Administración será la responsable de la siembra y cuidado de las plantas, mantenimiento, embellecimiento y uniformidad de la agrupación.

e) En las zonas verdes está prohibido hacer uso de bicicletas, patinetas, juegos que dañen las zonas verdes, los balones que se pueden usar son balones blandos.

f) Se prohíbe la utilización de las zonas comunes de la agrupación,

incluyendo parques y zonas verdes, para que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas, la infracción a esta norma conlleva para el infractor una sanción correspondiente a una (1) cuota de administración.

CAPITULO XIII ALGUNOS ACTOS Y CONDUCTAS VIOLATORIAS

ARTICULO 36. Son violatorias del Articulo 18 de la Ley 675 de 2001 los siguientes actos y conductas, los cuales serán sancionados con el monto

correspondiente a una (1) cuota de administración, previo procedimiento establecido en el presente reglamento:

1. Hacer excavaciones en los primeros pisos, perforaciones, modificaciones en los muros estructurales o ejecutar cualquier acto que atente contra la

solidez o estabilidad de las diferentes casas.

2. Colocar avisos, carteles o pendones en las las ventanas y en cualquier lugar de las zonas comunes de la agrupación, que deterioren la estética del mismo, como excepción a la norma se permitirán los avisos de SE

VENDE o SE ARRIENDA, los cuales deben ser instalados en las ventanas del bien privado que se ofrezca con tal fin.

3. Colgar prendas para su secamiento o exhibición en balcones y ventanas. 4. Sacar deshechos o materiales sobrantes de obras realizadas, a los

balcones o a las áreas comunes diferentes a las estipuladas por la

administración. 5. Manipular o realizar cualquier intervención en las diferentes cajas de los

servicios públicos (contadores de luz, agua, teléfonos etc.), sin autorización de la Administración.

6. Ingresar, salvo en caso de emergencia, a las subestaciones, cuarto de máquinas y similares, sin autorización de la Administración.

7. Manchar, rayar, deteriorar la pintura de las zonas comunes, destruir los jardines o árboles del lugar.

8. Lanzar desde las ventanas objetos peligrosos para la seguridad de los bienes tanto comunes, como de propiedad privada o contra la integridad de las personas, tales como pólvora, piedras, botellas, etc.

9. Usar las áreas comunes como sitio de reuniones bulliciosas, particularmente las entradas a las casas, los andenes y bahías y zonas

verdes. 10. Sacudir alfombras, tapetes, bolsas de aspiradora, o arrojar basuras,

colillas de cigarrillos, papeles etc., por los balcones o las ventanas. 11. Causar daños a los bienes de uso común, ejecutados sean en forma

intencional o por imprudencia o por negligencia. 12. Causar daños a los bienes de propiedad privada, depositados en sitios de

propiedad común. 13. La tenencia y depósito, bien sea en zonas de uso común o de dominio

privado, de tanques de gas propano, pólvora y demás substancias Explosivas y peligrosas, tales como gasolina, bencina, etc.

14. Se prohíbe utilizar las ventanas de las casas, para colgar ropas, poner a secar elementos, etc.

CAPITULO XIII DE LAS FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA Y

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 37. FALTAS: Constituyen faltas contra la convivencia, todos los actos negligentes u omisiones de los residentes menores o adultos, sin tener en cuenta su intencionalidad, que vulneran o menoscaban los principios legales y

las normas reglamentarias de la Propiedad que rigen en la AGRUPACION.

ARTICULO 38. SANCIONES. Aquel residente que infrinja cualquiera de las normas que conforman el Reglamento Interno y de uso, será sancionado por el Consejo de Administración, previa audiencia de los descargos de infractor y al

derecho al debido proceso, de la siguiente manera: ARTICULO 39. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de

propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las

siguientes sanciones: 1) Amonestación en privado 2) Amonestación por escrito publicada en lugares de amplia circulación de la

edificación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o

acto que origina la sanción. 3) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento de las

obligaciones contenidas en el presente manual de convivencia, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que,

en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. La sanción económica será el monto correspondiente a una (1) cuota de administración.

4) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón

comunal. 5) Pérdida del derecho a ocupar posiciones administrativas. 6) Intereses moratorios. 7) En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de

aquellos destinados a su uso exclusivo. PARÁGRAFO. ENTE ENCARGADO: La administración de la unidad será el encargado del procedimiento y aplicación de las sanciones a los residentes sean propietarios, tenedores o terceros, por el incumplimiento a las normas de este

reglamente o al Manual de Convivencia, consultando siempre el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción de las pruebas e impugnación y respetando siempre la jurisdicción de las autoridades legalmente constituidas. El administrador podrá acudir a la autoridad policial competente si fuere el caso, para el cumplimiento de las sanciones.

ARTICULO 40. AMONESTACIONES EN PRIVADO. Esta medida correctiva será aplicada por el administrador, en general para las faltas que no comprometan al infractor en daños a terceros o a los bienes comunes, que no

sean reincidentes y consistirá en una llamada de atención verbal en la oficina de administración, de lo cual se dejara constancia en el fólder del residente comprometido.

ARTICULO 41. AMONESTACIONES POR ESCRITO FIJADAS EN CARTELERA. Esta medida correctiva será aplicada por el administrador, previa

audiencia de descargos y orden expresa del Consejo de Administración, a los reincidentes en faltas originadas en el incumplimiento de las obligaciones de tenencia de mascotas, reuniones sociales, deberes de vecindad, horarios y

procedimientos por reparaciones locativas, eliminación de basuras y escombros, uso de bienes comunes, uso del salón comunal, control de visitantes, entrada restringida, control a vehículos de residentes, casa solas o desocupadas, avisos de anomalías, y en general por el incumplimiento de cualquier obligación, deber o prohibición contemplado en el reglamento de propiedad horizontal y en el

presente manual de convivencia. ARTICULO 42. MULTAS. Esta sanción pecuniaria está de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal y por las siguientes faltas:

a) A los reincidentes que hayan sido amonestados por escrito por cada una de las situaciones consideradas individualmente que den lugar a la amonestación por escrito.

b) A los reincidentes que hayan sido amonestados por escrito, por cada una

de las situaciones consideradas individualmente que den lugar a la amonestación por escrito, cuando causen daños a terceros o a los bienes comunes, sin perjuicio de reparar el daño al ofendido. Las multas o sanciones económicas serán el monto correspondiente a una (1) cuota de administración, las cuales al ser aplicadas tendrán el mismo valor

legal que las expensas comunes necesarias para efecto de cobro. ARTICULO 43. INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO. No podrán ocupar los cargos de miembros del Consejo de Administración o del Comité de

Convivencia, los propietarios que se encuentren en mora de pago de cuotas de administración ó cuotas extraordinarias. ARTICULO 44. INHABILIDAD PARA INTERVENIR EN LA ASAMBLEA. Por

decisión mayoritaria de los asistentes a la respectiva reunión, el presidente de la asamblea podrá expulsar de la sesión al propietario o asistente que de palabra o de hecho le falte al respeto a la comunidad o a alguno de sus miembros, o se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas

o alucinógenas, o que esgrima cualquier clase de arma, aun llamando a la Policía para que retire al infractor. ARTICULO 45. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS COMUNALES. Por decisión de la asamblea de propietarios, o del consejo de administración cuando esta

función les sea delegada, a los propietarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la agrupación, se les podrán suspender los siguientes servicios: 1) Salón Comunal.

ARTICULO 46. SOLIDARIDAD DE TERCEROS. Cuando un propietario moroso no habita su casa o lo transfiere, el nuevo residente será solidariamente responsable por el pago del saldo insoluto hasta la cancelación de la deuda.

ARTICULO 47. AMIGABLE COMPONEDOR. El Comité de Convivencia a solicitud de parte interesada, intervendrá como amigable componedor en equidad, respecto de los conflictos que por razón del reglamento de propiedad

horizontal o de este manual de convivencia, se presenten entre residentes y/o entre los propietarios y la Administración de la AGRUPACION DE VIVIENDA TORCAZA se convenga por las partes como indemnización, tendrá el carácter de transacción. Si no se llegase a u acuerdo, se podrá declarar la responsabilidad del causante e imponer la medida correctiva procedente por

parte del consejo de administración. ARTICULO 48. ACCIONES QUE REQUIEREN QUERELLA. En los casos que impliquen daños a terceros, la administración solo podrá intervenir a petición de

parte. ARTICULO 49. OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones impuestas serán de obligatorio cumplimiento y las pecuniarias se cargan en el

estado de cuenta del sancionado. Toda sanción deberá cumplirse en el término de veinte (20) días calendario contados a partir del momento de su imposición. De lo contrario, se cobraran los intereses por mora señalados en el artículo 42 de este manual de convivencia.

ARTICULO 50. LISTADO DE PROPIETARIOS MOROSOS. Con el aviso de citación para sesiones de la asamblea, el administrador publicará el listado de propietarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.

ARTICULO 51. PRINCIPIOS PROCESALES. El trámite será oral y sumario y en él se tendrán en cuenta los principios de celeridad, economía procesal, igualdad de las partes para ser oídas y aportar las pruebas, e imparcialidad. Los recursos deberán interponerse en la misma diligencia.

ARTICULO 52. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS. El administrador, el Consejo de Administración o el Presidente de la Asamblea General de Copropietarios, para imponer la medida correctiva,

tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1) El tipo de falta de acuerdo con los elementos que la tipifican. 2) La circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3) La reiteración de la conducta 4) La confesión de la falta y la disposición para responder por los daños.

5) El comportamiento anterior. ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL. Los daños causados por actos abusivos y contrarios a las normas de convivencia o

por las omisiones de los deberes del régimen de propiedad separada, serán indemnizados por sus autores o por las personas a cuyo cargo estén por razón de minoría de edad o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trata este manual de convivencia, en concordancia con los artículos 2.346 y

2.348 del Código Civil.

CAPITULO XIV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 54. MARCO LEGAL. El consejo de administración, su actuar, reglamentación, procedimientos y su normatividad, es creado por mandato expreso de la Ley 675/2001, orientado por las normas del presente reglamento, el Reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, el manual interno de

convivencia de la copropiedad, las determinaciones de la asamblea general de la copropiedad sustentadas por actas, el nuevo código de policía de Bogotá D.C., la Constitución política Nacional, las demás normas que modifiquen, adecuen, reformen cada una de las anteriores.

ARTICULO 55. DEFINICIÓN. El Consejo de administración es un ente autónomo, compuesto por CINCO (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegido por la asamblea general.

ARTICULO 56. OBJETO. El objeto principal del consejo de administración es asesorar y apoyar a la administración en todos los temas relacionados con su gestión, especialmente en los temas de contratación y direccionamientos.

ARTICULO 57. ALCANCE. Las normas de este reglamento principalmente afectan a los miembros del órgano, sin embargo la aplicación del mismo podrá afectar a terceros solo en lo relacionado con ellos.

ARTICULO 58. CONVOCATORIAS. Las reuniones del consejo de administración se efectuarán previa convocatoria realizada por el presidente o el Administrador, a todos los miembros.

ARTICULO 59. En las reuniones del consejo se desarrollarán los temas planteados no solamente dentro de la convocatoria, sino los que se definan al momento de dar inicio a la respectiva reunión.

ARTICULO 60. TERMINO. El termino de duración de cada reunión no podrá ser mayor a tres (3) horas, si se requiere un término más alto, será potestativo de los miembros presentes establecerlo, sin embargo si pasados quince (15) minutos no se cuenta con el quórum requerido se aplaza la reunión, si no hubiere acuerdo se aplazara para los ocho (8) días siguientes a la misma hora y

en el mismo lugar. ARTICULO 61. DE LA DISPOSICIÓN. Los miembros del consejo de administración deben tener entera disposición para atender los llamados que se

les haga a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se citen para la solución de conflictos. ARTICULO 62. INABILIDADES. Los miembros del consejo no podrán tener

ningún grado de parentesco o consanguinidad con el administrador, contador, ni revisor fiscal.

ARTICULO 63. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del consejo no podrán ejercer su cargo en el evento en que tengan que imponer sanciones y

alguna de las partes de un conflicto sean sus familiares, o personas de las cuales se pueda inferir una estrecha relación de amistas o comercial. ARTICULO 64. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Quien siendo miembro activo del consejo de administración, falle sin justificación o excusa, a

las convocatorias, por un número de tres (3) sesiones, perderá su calidad de miembro del consejo de administración. ARTICULO 65. MENGUA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Cuando el

número de miembros sea inferior a tres (3) de los miembros, entre principales y suplentes, el administrador deberá convocar al órgano elector para el reemplazo de las vacantes.

ARTICULO 66. CARGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración, tendrá los siguientes cargos, los cuales serán asignados por el mismo organismo en su primera reunión: Presidente, los demás miembros son consejeros, cada uno tendrá las mismas facultades y se tratarán como pares. En ningún caso las personas que ostenten los cargos serán las que

ostenten el poder, se trabajara y decidirá como órgano corporativo y todos sus miembros principales tiene voz y voto, los suplentes solo voz y tendrán voto cuando funjan como principales.

ARTICULO 67. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Las funciones del presidente serán los siguientes:

1. Generar orden y conceder la palabra a los intervinientes en las reuniones del consejo.

2. Proponer lugar, hora y fecha para las reuniones, cuando amerite o cuando otro miembro lo solicite, siempre y cuando el administrador haya hecho caso omiso a la petición.

3. Participar activamente en las reuniones.

4. Estar en permanente contacto con la Administración, para tener conocimiento actualizado de los temas y conflictos que se presenten en la agrupación.

5. Hacer cumplir el orden del día y el manejo de los temas a tratar en cada reunión, sin permitir abrir discusiones profundas sobre otros temas.

6. Ser el vocero de las iniciativas, planes, soluciones, eventos, etc, ante la Administración para sus trámites correspondientes.

7. Estar actualizado sobre las diferentes normas, leyes, procedimientos que se estén desarrollando o que se apliquen a los reglamentos internos de

la copropiedad. 8. Firmar actas de las reuniones.

ARTICULO 68. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Las funciones del secretario

serán los siguientes: 1. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión.

2. Participar activamente en las reuniones. ARTICULO 69. CALIDADES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. Para ser miembro del consejo de administración se debe contar con las siguientes calidades y características:

1. Ser propietario de bienes privados de la copropiedad, y residir en ella, o si es apoderado de los copropietarios debe tener un poder expreso para

ello y debe residir en la copropiedad. 2. Se debe procurar estar a Paz y Salvo por todo concepto para con la

agrupación, en el evento en que sea miembro del consejo y llegare a ser moroso por más de tres cuotas, quedará inhabilitado para la toma de las

determinaciones que tengan carácter económico. 3. Se debe tener una excelente conducta y comportamiento social. 4. No se debe tener llamados de atención por incumplimiento del

reglamento de propiedad horizontal, del reglamento internos de

convivencia dentro de los dos (2) últimos años. 5. No tener ningún nexo de consanguinidad o afinidad con el

Administrador, Revisor Fiscal si lo hubiere. 6. No tener ningún nexo comercial o de amistad que pueda inferir una

influencia, con el Administrador, Revisor Fiscal, ni con el Contador.

CAPITULO XV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 70. REFORMA. Para proceder a reformar, modificar o corregir el

presente reglamento se requiere un quórum de por lo menos tres (3) de los miembros y cada reforma se aplicara después de quince días calendario de aprobada y debe ser publicada en la cartelera de la agrupación en el mismo termino.

ARTICULO 71. EXTENCIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de este reglamento, se autoriza a aplicar la sanción correspondiente a una (1) cuota de administración a quien incumpla cualquiera de las normas, aun si no está

especificada la sanción correspondiente, previo procedimiento establecido en este reglamento. Las sanciones aplicadas se harán al respectivo inmueble, sin importar la calidad del residente infractor, y si es visitante será aplicada al propietario del inmueble visitado.

ARTICULO 72. CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL. OBLIGATORIEDAD. Este Manual de Convivencia, como desarrollo del reglamento de propiedad horizontal o separada, es obligatorio para los propietarios, los residentes o quienes ejerzan su tenencia. NULIDAD. Toda

decisión que no cumpla los trámites previstos en la ley, el reglamento o este Manual de Convivencia, es nula y no obliga a los propietarios y/o residentes, según sea el caso.

ARTICULO 73. MODIFICACIONES. El Manuel de Convivencia podrá ser modificado por la Asamblea General de Copropietarios, por votación favorable no inferior a la mitad mas uno de los coeficientes de propiedad, representados

en la respectiva Asamblea, atendiendo las mayorías exigidas para obtener quórum deliberatorio de acuerdo con la ley y el reglamento de Propiedad Horizontal.


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