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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE POLÍTICA EMPRESARIAL 1. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA 3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: TITULO I OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR TITULO II PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR TITULO III OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES TITULO IV DERECHOS DE LOS COLABORADORES TITULO V PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES TITULO VI SANCIONES CAPITULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: TITULO I DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 59.- De su integración y duración Artículo 60.- Funciones Artículo 61.- De su integración Artículo 62.- Funciones TITULO III DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y FUNCIONES Artículo 64.- De las funciones de los Servicios Médicos TITULO IV RESPONSABILIDADES GERENTES-JEFES-SUPERVISORES Artículo 65.- Alta Dirección Artículo 66.- De los Gerentes, Jefes, Supervisores CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES TITULO I DEL EMPLEO DEL PERSONAL FEMENINO EN EL TRABAJO TITULO II DEL EMPLEO DE MENORES DE EDAD EN EL TRABAJO TITULO III DEL EMPLEO DE DISCAPACITADOS EN EL TRABAJO TITULO IV DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CAPITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA TITULO I PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PELIGROS LABORALES TITULO II CONTROL DE FACTORES DE RIESGOS LABORALES TITULO III FACTORES DE RIESGO MECÁNICO Caída de objetos Trabajo en alturas Manejo de herramientas manuales, mecánicas, máquinas y equipos. Mantenimiento Mecánico Vehículos TITULO IV FACTORES DE RIESGO FÍSICO Emisiones Electromagnéticas Peligros eléctricos TITULO V FACTOR DE RIESGO QUÍMICO TITULO VI FACTOR DE RIESGO ERGONÓMICO Manipulación de carga TITULO VII FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS Manipulación de Alimentos
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Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades en los Servicios Médicos. Manejo de desechos Servicios sanitarios TITULO VIII FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES. TITULO I MEDIDAS DE EMERGENCIA TITULO II PLANES DE EMERGENCIA Abastecimiento, trasvase y almacenamiento de combustibles en Estaciones Base, Centrales y Edificios Administrativos. TITULO III ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA CAPITULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD TITULO I SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA. TITULO II SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN. TITULO III SEÑALIZACIÓN DE PROHIBICIÓN TITULO IV SEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓN TITULO V SISTEMAS CONTRA INCENDIO CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS COLABORADORES TITULO I EXÁMENES MÉDICOS PRE-OCUPACIONAL TITULO II EXAMEN MÉDICO PERIÓDICO CAPITULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS CAPITULO X DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DISPOSICIONES GENERALES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LUGAR Y FECHA ANEXO 1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE OTECEL S.A. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
POLÍTICA EMPRESARIALPOLÍTICA EMPRESARIALPOLÍTICA EMPRESARIALPOLÍTICA EMPRESARIAL
POLÍTICA DEPOLÍTICA DEPOLÍTICA DEPOLÍTICA DE CALIDAD, AMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CALIDAD, AMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CALIDAD, AMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CALIDAD, AMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL En Telefónica Ecuador queremos mejorar la vida de las personas, facilitar el desarrollo de los negocios y contribuir al progreso de las comunidades donde operamos, proporcionando servicios innovadores basados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este esfuerzo, la empresa se compromete a:
Cumplir los compromisos adquiridos con el cliente, las normas y los requisitos legales aplicables con relación a calidad, medioambiente, seguridad y salud ocupacional.
Mejorar continuamente los estándares de calidad de servicio, a través de la innovación, flexibilidad y adaptabilidad de la operación a las necesidades del cliente.
Mejorar continuamente la actuación ambiental teniendo en cuenta el principio de prevención de la contaminación y la preservación de los recursos naturales.
Gestionar los aspectos medioambientales significativos, así como los riesgos de seguridad de las actividades e instalaciones con el objeto de controlarlos, reducirlos y prevenir su aparición.
Mejorar continuamente nuestro sistema de gestión para prevenir los accidentes y aparición de enfermedades ocupacionales a través del uso adecuado de herramientas, equipos, la capacitación del personal y la asignación presupuestaria requerida.
Promover el desarrollo de sus colaboradores a través de programas de formación en temas de calidad, ambiente, seguridad y salud ocupacional encaminados a aumentar su sensibilización y mejorar el control de las características del servicio, de los aspectos ambientales y de los riesgos en todas las actividades, productos y servicios de nuestra operación.
José Luis Díaz de Mera PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE ---- OTECEL OTECEL OTECEL OTECEL S.A.S.A.S.A.S.A.
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1. 1. 1. 1. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIORAZÓN SOCIAL Y DOMICILIORAZÓN SOCIAL Y DOMICILIORAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
OTECEL S.A. es una empresa privada que presta servicios de telecomunicación móvil
celular. Parte del Grupo Telefónica de España y denominada con nombre comercial
“Movistar”.
Domiciliada en Quito, Edificio Matriz, Av. República y Pradera, esquina. Y una sucursal en
Guayaquil, Edificio Movistar Guayaquil, Extensión calle Illanes y Av. Carlos Julio
Arosemena.
Las actividades administrativas concentradas en estas dos direcciones, las actividades
técnico operativas se las realiza en las estaciones y centrales ubicadas en todo el país.
2. 2. 2. 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Telefónica Ecuador, OTECEL S.A., es una organización que presta servicios
telecomunicaciones.
Nuestras actividades de operación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones se
las realiza en las estaciones base y centrales de telecomunicaciones, en estos sitios no se
encuentra personal laborando permanentemente; mientras que las actividades
administrativas de comercialización, venta, servicio al cliente, planificación y monitoreo de
red se las ejecuta en los edificios administrativos.
3. 3. 3. 3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTOOBJETIVOS DEL REGLAMENTOOBJETIVOS DEL REGLAMENTOOBJETIVOS DEL REGLAMENTO
a) Mantener la preocupación y compromiso de la Alta Dirección en materia de
Seguridad, Salud y Gestión Ambiental, preservando y salvaguardando la integridad
física, mental y la salud de los colaboradores, creando condiciones óptimas para el
desempeño de las actividades laborales.
b) Reglamentar las actividades relacionadas con el trabajo de los colaboradores de
OTECEL S.A., en las diferentes áreas, mediante la aplicación del presente
reglamento.
c) Establecer condiciones seguras en todas las áreas y centros de trabajo de la
organización, protegiendo los bienes de la misma, estableciendo responsabilidades,
así como sancionando sus incumplimientos.
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d) Concienciar y entrenar a todo el personal sobre la obligación de cumplir con toda
norma y procedimiento relativo a controles operacionales y prácticas de trabajo
seguro.
e) Contar con una herramienta para elegir y seleccionar adecuadamente el Equipo de
Protección Personal apropiado para cada actividad que pueda involucrar riesgo en
la Empresa.
f) Este Reglamento señala las normas y disposiciones más importantes de conducta y
comportamiento, lo cual permite trabajar en equipo, en forma coordinada y
sustentada sobre la mutua confianza.
g) Crear la conciencia en toda la Empresa que la Calidad, Productividad y Seguridad
son elementos constitutivos del objetivo que persigue la organización, la
EXCELENCIA.
CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.Artículo 1.---- Tanto OTECEL S.A. como los colaboradores se sujetan de manera estricta al
fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y las políticas establecidas por
la empresa, que deberán ser obligatoriamente conocidos y observados por todos los
colaboradores actuales así como por los que ingresen en el futuro a la empresa.
Artículo Artículo Artículo Artículo 2222....---- Para OTECEL S.A. la máxima autoridad es el Presidente Ejecutivo, el cual es
su representante legal y el único autorizado para obligarla con respecto a terceros. En las
relaciones con sus COLABORADORES, representará y obligará a la empresa únicamente
el Presidente Ejecutivo o quien hiciere sus veces, según el estatuto social vigente, o por
apoderamiento, o delegación establecida para tal efecto. Los COLABORADORES
recibirán disposiciones de sus superiores inmediatos debiendo a éstos respeto y
observancia.
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TITULO I TITULO I TITULO I TITULO I OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.Artículo 3.---- Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la
empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.Artículo 4.---- Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la
finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de
vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en
mapa de riesgos.
Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.Artículo 5.---- Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en
el colaborador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas
de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin
costo alguno para el colaborador, las ropas y los equipos de protección individual
adecuados.
Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.Artículo 6.---- Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedi-
mientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan
un menor o ningún riesgo para el colaborador.
Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.Artículo 7.---- Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que
garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los colaboradores.
Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.Artículo 8.---- Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de
riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las
autoridades correspondientes, empleadores y colaboradores.
Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.Artículo 9.---- Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con
el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como
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fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva
tecnología.
Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.Artículo 10.---- Informar a los colaboradores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos,
minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida
capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.
Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.Artículo 11.---- Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos
colaboradores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas
de alto riesgo.
Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.Artículo 12.---- Designar unidades, comités, subcomités de seguridad y salud y los servicios
de salud en el trabajo.
Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.Artículo 13.---- Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las
capacidades de los colaboradores, habida cuenta de su estado de salud física y mental,
teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes
tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
ArtículoArtículoArtículoArtículo 14. 14. 14. 14.---- Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Unidades de SSO, con
sujeción a las normas legales vigentes.
Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.Artículo 15.---- Cuando un colaborador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o
puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral
ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del
facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra
sección de la empresa, previo consentimiento del colaborador y sin mengua a su
remuneración.
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TITULO II PROHIBICIONES DEL EMPLEADORTITULO II PROHIBICIONES DEL EMPLEADORTITULO II PROHIBICIONES DEL EMPLEADORTITULO II PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.Artículo 16.---- Ordenar una tarea en la que involucre riesgo para la seguridad o salud del
colaborador sin previa capacitación o indicaciones específicas.
TITUTITUTITUTITULO IILO IILO IILO IIIIII OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORESCOLABORADORESCOLABORADORESCOLABORADORES
Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.Artículo 17.---- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las
instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.Artículo 18.---- Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.
Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.Artículo 19.---- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los
equipos de protección individual y colectiva.
ArtíArtíArtíArtículo 20.culo 20.culo 20.culo 20.---- Evitar operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario,
capacitados.
Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.Artículo 21.---- Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación
de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la
salud de los colaboradores.
Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.Artículo 22.---- Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o
cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que
los originaron.
Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.Artículo 23.---- Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de
los demás colaboradores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24.Artículo 24.---- Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya
originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente
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de trabajo. El colaborador debe informar al médico tratante las características detalladas
de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.
Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.---- Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.Artículo 26.---- Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y
otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o
la autoridad competente.
TITULO ITITULO ITITULO ITITULO IVVVV DERECHOS DE LOS COLABORADORESDERECHOS DE LOS COLABORADORESDERECHOS DE LOS COLABORADORESDERECHOS DE LOS COLABORADORES
Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.Artículo 27.---- Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para
el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad
y bienestar.
Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.Artículo 28.---- Consultar, participar, formar, vigilar y controlar la salud en materia de
prevención, forman parte del derecho de los colaboradores a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2Artículo 2Artículo 2Artículo 29999....---- Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que
realizan y sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y
salud de los mismos.
Artículo Artículo Artículo Artículo 30303030....---- Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro
de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y
salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización
de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus
observaciones en el acta de inspección.
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 31111---- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que
existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros colaboradores.
En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala
fe o cometido negligencia grave.
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Los colaboradores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones
de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
Artículo Artículo Artículo Artículo 33332222....---- Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios
especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al
personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el
colaborador preste su consentimiento expreso.
Artículo Artículo Artículo Artículo 33333333....---- Los colaboradores tienen derecho a la información y formación continua en
materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
TITULO V TITULO V TITULO V TITULO V PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES DE LOS COLABORADORES DE LOS COLABORADORES DE LOS COLABORADORES
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 34444....---- Desobedecer las normas de seguridad en sus labores.
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 35555....---- Utilizar equipos inseguros o inadecuados.
ArtícArtícArtícArtículo 3ulo 3ulo 3ulo 36666....---- Usar procedimientos o partes de los equipos y herramientas impropios,
implementos inseguros o estén en mal estado.
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 37777....---- Dejar inoperantes dispositivos de control y/o seguridad.
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 38888....---- Mantener en funcionamiento los equipos cuando se realice la limpieza,
mantenimiento o llenado de líquidos combustibles e inflamables.
Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 39999....---- Realizar un trabajo sin planificación y orden previa.
Artículo Artículo Artículo Artículo 40404040....---- Manejar materiales en forma incorrecta.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 41111....---- Sobreestimar la capacidad física individual.
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Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 42222....---- Adoptar o cometer actitudes temerarias.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 43333....---- Permanecer en el sitio de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas
o sustancias psicotrópicas.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 44444....---- Fumar en áreas que contengan materiales combustibles o líquidos
inflamables.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 45555....---- Alzar la voz, emplear término descomedido, soez, grotesco o hiriente.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 46666....---- Portar armas de fuego o corto punzantes, dentro de las instalaciones y
facilidades de la empresa.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 47777....---- Negligencia en tomar precauciones personales y para proteger los bienes
materiales de la institución.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 48888....---- Operar el equipo sin la correspondiente autorización.
Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 49999....---- Abandonar el sitio de trabajo, o instalaciones durante las horas laborables
sin la respectiva autorización.
Artículo Artículo Artículo Artículo 50505050....---- No dar cumplimiento con los avisos de señalización o destruirlos.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 51111....---- Viajar en vehículos particulares que no tengan las seguridades para
transporte de personas.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 52222....---- Obstruir la accesibilidad a los equipos contra incendios.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 53333....---- No asistir a las reuniones convocadas para temas de seguridad, salud
ocupacional.
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Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 54444....---- Mal comportamiento en el sitio de trabajo. Uso de lenguaje grotesco y grosero
con los superiores y/o subordinados.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 55555....---- Negarse al control médico requerido por el médico y proporcionar información
falsa durante el examen físico general o los exámenes de rutina.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 56666....---- Almacenar documentos, cajas o cualquier otro tipo de material bajo sus
escritorios o en sitios no definidos para este fin.
TITULO VI TITULO VI TITULO VI TITULO VI SANCIONESSANCIONESSANCIONESSANCIONES
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 57777....---- En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente
Reglamento, se aplicarán las sanciones que dispone el Código del Trabajo, de acuerdo
con lo dispuesto en los Arts. : 172 numeral 7 y 410.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 58888....---- Constituye causa legal para la terminación del contrato con el empleado la
inobservancia de las medidas de prevención definidas en el presente Reglamento.
Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 59999....---- Cuando un empleado se negare a colaborar con sus superiores en el trámite
o investigación de accidentes laborales o no cumpliere con las medidas preventivas
constantes en el presente Reglamento de Seguridad y Salud, la Empresa comunicará el
particular a la autoridad respectiva, para que aplique las sanciones establecidas en el
Código de Trabajo.
CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD:
TITULO I TITULO I TITULO I TITULO I DEL COMITÉDEL COMITÉDEL COMITÉDEL COMITÉ PARITARIO PARITARIO PARITARIO PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE SEGURIDAD Y SALUD DE SEGURIDAD Y SALUD DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo Artículo Artículo Artículo 60606060....---- De su integración y duraciónDe su integración y duraciónDe su integración y duraciónDe su integración y duración
OTECEL S.A. formará el Comité y subcomités Paritarios de Seguridad y Salud, estará
integrado por tres representantes del empleador y tres representantes de los
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colaboradores, no debiendo ser miembros con derecho a voto los técnicos de Seguridad y
Salud ni los Médicos, los mismos que actuarán en el Comité sólo con voz. Los miembros
del Comité permanecerán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Tanto los representantes del empleador como los representantes de los
colaboradores tendrán derecho a voz y voto, quienes de entre sus miembros designarán
un presidente y un secretario. Si el presidente representa al empleador, el secretario
representará a los colaboradores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente
elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o
impedimento de éste.
Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de
las votaciones se repetirán por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De
subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia del Jefe de la División de Riesgos del
Trabajo del IESS.
El Comité y Subcomités sesionará ordinariamente cada mes y cuando se lo requiera de
acuerdo a las necesidades de la organización, sus resoluciones y acciones propuestas
son registradas en las actas de reunión.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio del
Trabajo y Empleo y al IESS para su respectivo registro, así como al empleador y al
representante de los colaboradores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero un
informe anual sobre los principales temas tratados en las sesiones del año anterior.
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 61111....---- FuncionesFuncionesFuncionesFunciones
El Comité Paritario de Seguridad y Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Incentivar a la observancia de las disposiciones sobre prevención de riegos laborales.
b) Vigilar en forma periódica el estricto cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento y del Reglamento de Seguridad y Salud de los Colaboradores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393).
c) Conocer los resultados de la investigación de accidentes laborales, enfermedades
ocupacionales y realizar sugerencias para evitar su repetición.
d) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
colaboradores reciban una capacitación y entrenamiento adecuado en dicha materia.
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e) Analizar, opinar y sugerir posibles reformas al Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Empresa.
f) Realizar la inspección general de edificios, equipos y maquinarias de los centros de
trabajo, recomendando la adopción de medidas preventivas necesarias.
g) Realizar sesiones mensuales para tratar temas relacionados con Seguridad y Salud.
h) Sugerir el desarrollo de un plan de capacitación básico para el personal.
TITULO IITITULO IITITULO IITITULO II DE LA DE LA DE LA DE LASSSS UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDADESESESES DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD Y Y Y Y SALUD SALUD SALUD SALUD
ArArArArtículo 6tículo 6tículo 6tículo 62222....---- De su integración De su integración De su integración De su integración
OTECEL S.A. en observancia a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud de
los Colaboradores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo contará con las
Unidades de Seguridad y Salud conformadas por profesionales con formación
especializada en seguridad y salud en el trabajo y acreditados en el Ministerio de Trabajo,
teniendo las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 63333....---- FuncionesFuncionesFuncionesFunciones
Las Unidades de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente a OTECEL S.A. en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Difundir las políticas generales de Seguridad y Salud de la Empresa.
c) Identificar, evaluar y controlar los riesgos y peligros.
d) Aplicar a cada área de trabajo de OTECEL S.A. los planes de emergencia y
contingencia de accidentes laborales y situaciones de emergencia.
e) Coordinar con los especialistas del Servicio Médico las actividades preventivas en
materia de Salud Ocupacional.
f) Coordinar y asesorar a los Vicepresidentes, Gerentes, Jefes, Supervisores, según
corresponda, en materia de Seguridad y Salud en caso de modificación del presente
Reglamento.
g) Elaborar programas de capacitación.
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h) Elaborar registros de accidentabilidad y los presentarán semestralmente al Ministerio
de Trabajo y Empleo.
i) Asesorar para la dotación y determinación de los equipos de protección individual
necesarios por actividad o puesto de trabajo.
j) Mantener actualizado documentos técnicos de Seguridad y Salud así como los
documentos requeridos por las entidades gubernamentales de control.
k) Presentar los archivos y documentos referentes a identificación, evaluación, control de
riesgos, estadísticas a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido,
este archivo contendrá además la siguiente información :
1. Ubicación de todos los puestos de trabajo
2. Mapa de riesgos
3. Rutas y vías de evacuación.
l) Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales de originarse
en el sitio de trabajo.
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III DEDEDEDE LLLLOSOSOSOS SERVICIO SERVICIO SERVICIO SERVICIOSSSS MÉDICO MÉDICO MÉDICO MÉDICOS S S S Y FUNCIY FUNCIY FUNCIY FUNCIONESONESONESONES
Artículo 64.- OTECEL S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 430 del Código del
Trabajo y con el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de
Empresas (Acuerdo Ministerial 1404) e instalará de manera permanente Servicios
Médicos de Empresa, los cuales estarán liderados por un médicos especialistas en
Seguridad y Salud en el Trabajo, y serán responsables del programa de vigilancia a la
salud y prevención de enfermedades ocupacionales.
a) Los Servicios Médicos de Empresa prestarán servicios cubriendo todas las actividades
de la Empresa.
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 65555....---- De las funciones de los Servicios Médicos De las funciones de los Servicios Médicos De las funciones de los Servicios Médicos De las funciones de los Servicios Médicos
a) Cumplir funciones de prevención y fomento de la salud de los colaboradores dentro de
sitios de trabajo, evitando daños que pudieran ocurrir por riesgos comunes o
específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la
adaptación científica del hombre al trabajo.
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b) Estudiar y vigilar de las condiciones laborales en los sitios de trabajo.
c) Desarrollar el programa de vigilancia de la salud de los colaboradores.
d) Estudiar la fijación de los límites de exposición para la prevención efectiva de los
peligros de intoxicaciones y enfermedades ocupacionales.
e) Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la
valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse y en
relación a la actividad que desempeñará el empleado en función de los riesgos.
f) Vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios generales tales como: comedores,
servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.
g) Presentar información periódica de las actividades realizadas a los organismos de
control y supervisión.
h) Participar en el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo.
i) Elaborar registros de movilidad y ausentismo los mismos que deberán ser entregados
semestralmente al Ministerio de Trabajo y Empleo
j) Coordinar con el jefe de la unidad de seguridad las actividades preventivas en materia
de Salud Ocupacional.
k) Realizar los exámenes médicos en función de la actividad que desempeñará el
colaborador a través del análisis de riesgos y peligros del puesto de trabajo.
l) Los exámenes médicos de ingreso y periódicos no incluirán los exámenes de VIH
SIDA como requisito de contratación o conservación del puesto de trabajo.
m) Promover que los colaboradores se realicen, de manera voluntaria, la prueba para la
detección del VIH – SIDA.
n) Liderar el programa de prevención del VIH – SIDA
o) Capacitar a los colaboradores de OTECEL S.A. sobre el VIH – SIDA, respecto a la
enfermedad, como: prevención, contagio y convivencia con personas portadoras del
virus.
p) Colaborar en la investigación de accidentes del trabajo.
q) Llevar a cabo el programa de inmunidad para todos los colaboradores de la Empresa.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
r) Llevar estadísticas de morbilidad y ausentismo de la Empresa e investigar
enfermedades ocupacionales que se podrían presentar.
s) Capacitar al personal en Salud Ocupacional.
TITULO IV TITULO IV TITULO IV TITULO IV RESPONSABILIDADES GERENRESPONSABILIDADES GERENRESPONSABILIDADES GERENRESPONSABILIDADES GERENTESTESTESTES----JEFESJEFESJEFESJEFES----SUPERVISORESSUPERVISORESSUPERVISORESSUPERVISORES
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 66666....---- AAAAlta Direcciónlta Direcciónlta Direcciónlta Dirección
a) Dotar de los recursos necesarios para la identificación, evaluación e implementación
de controles de riesgos.
b) Velar por la aplicación de las políticas generales de Seguridad y Salud de OTECEL
S.A. brindando el apoyo necesario en el área administrativa y económica para cumplir
los objetivos del presente Reglamento.
c) Asegurar el cumplimiento de la legislación nacional vigente aplicable en Seguridad y
Salud y de otros compromisos voluntariamente asumidos.
d) Formalizar los planes de emergencia y contingencia.
e) Conocer los resultados de la investigación de accidentes laborales.
f) Establecer mecanismos para motivar la participación e integración de los empleados
en la prevención de riesgos.
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 67777....---- De los Gerentes, Jefes, Supervisores De los Gerentes, Jefes, Supervisores De los Gerentes, Jefes, Supervisores De los Gerentes, Jefes, Supervisores
En materia de Seguridad y Salud, los Gerentes, Jefes, y Supervisores tendrán las
siguientes responsabilidades:
a) Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación de las políticas de Seguridad y
Salud de la Empresa.
b) Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación práctica de los planes de
emergencia y contingencia.
c) Realizar charlas de Seguridad y Salud con el personal a su cargo.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
d) Reportar al responsable de Seguridad y Salud en forma inmediata, condiciones, actos
subestandar y tomar acciones correctivas inmediatas de requerirse.
e) Participar en la investigación de accidentes de trabajo que ocurrieran con el personal a
su cargo.
CAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO IIICAPITULO III
DEDEDEDE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES POBLACIONES VULNERABLES POBLACIONES VULNERABLES POBLACIONES VULNERABLES
TITULO I DEL EMPLEO DEL PERSONAL FEMENINO EN EL TRABAJOTITULO I DEL EMPLEO DEL PERSONAL FEMENINO EN EL TRABAJOTITULO I DEL EMPLEO DEL PERSONAL FEMENINO EN EL TRABAJOTITULO I DEL EMPLEO DEL PERSONAL FEMENINO EN EL TRABAJO
Artículo 68Artículo 68Artículo 68Artículo 68....---- OTECEL S.A., contratará mujeres cumpliendo con toda la legislación vigente
y que por la naturaleza de su trabajo tengan que estar en contacto con factores de peligro
por la exposición a los agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales en base al análisis de riesgos que podrían afectar su salud reproductiva,
deberán ser cambiadas de puesto de trabajo a actividades en las que no involucren
peligro, se pondrá mayor atención en casos de embarazos y lactancia.
TITULO II TITULO II TITULO II TITULO II DEL EMPLEO DE MENORDEL EMPLEO DE MENORDEL EMPLEO DE MENORDEL EMPLEO DE MENORES DE EDAD EN EL TRABAJOES DE EDAD EN EL TRABAJOES DE EDAD EN EL TRABAJOES DE EDAD EN EL TRABAJO
Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 69999....---- OTECEL S.A., como política interna no emplea ni contrata a menores de
edad directa o indirectamente para su actividad.
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III DEL EMPLEO DE DISCAPACITADOS EN EL TRABAJODEL EMPLEO DE DISCAPACITADOS EN EL TRABAJODEL EMPLEO DE DISCAPACITADOS EN EL TRABAJODEL EMPLEO DE DISCAPACITADOS EN EL TRABAJO
Artículo Artículo Artículo Artículo 70707070....---- OTECEL S.A., garantizará condiciones de seguridad y salud al personal con
discapacidades; y evitará la exposición a factores de riesgo que puedan agravar su
condición psicofísica. OTECEL S.A. garantizará la protección de los colaboradores que
por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo. A tal fin, tendrá en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en
la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Se garantizará la
accesibilidad y diseño ergonómico en los puestos de trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
TITULO IV TITULO IV TITULO IV TITULO IV DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASDE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASDE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASDE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Las empresas contratistas y subcontratistas que realicen trabajos para OTECEL S.A.,
estarán obligadas a lo siguiente:
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 71111....---- Adoptar medidas de prevención y protección para preservar la seguridad y la
salud de sus colaboradores, durante el desarrollo de sus actividades.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 72222....---- Cumplir con las leyes y normas vigentes en el país y la empresa sobre
seguridad y salud en el trabajo, aspectos legales de afiliaciones al IESS; así como, el
contenido del presente Reglamento, y demás instructivos, normas y procedimientos.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 73333....---- Previo a la iniciación de trabajos, presentar el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo aprobado en el Ministerio de Trabajo, ajustado a las actividades a
realizar, por lo que deberán identificar los riesgos presentes en su desarrollo, que será
aprobado y supervisado por del responsable de la obra y/o proyecto de parte de OTECEL
S.A..
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 74444....---- Proporcionar a sus colaboradores los elementos de protección personal de
acuerdo a los riesgos que conlleven las actividades, y también acorde a la normatividad
vigente en OTECEL S.A.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 75555....---- Designar el responsable de la gestión de prevención de riesgos laborales de
la empresa contratista o subcontratista; y, comunicar por escrito a OTECEL S.A.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 76666....---- Implementar para los colaboradores programas médicos de salud preventiva
de su estado de salud, en función de los riesgos que conlleven sus actividades. Estos
programas deberán ser presentados por la empresa contratista y aprobados por OTECEL
S.A.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 77777....---- Los proveedores de servicios complementarios para incorporar nuevos
colaboradores y operarios, deberán informar por escrito a OTECEL S.A.
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 78888....---- Aceptar cuantas auditorias e inspeccionen se requieran realizar en las
instalaciones de la empresa, y tomar las acciones correctivas correspondientes para
levantar las posibles desviaciones en los tiempos que se establezcan.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 79999....---- Reportar a OTECEL S.A. los accidentes laborales y enfermedades
profesionales sufridos por sus empleados, así como también los incidentes que se
produzcan en el desarrollo de los trabajos contratados.
Artículo Artículo Artículo Artículo 80808080....---- Facilitar la información que se requiera por OTECEL S.A. en relación a los
accidentes e incidentes de trabajo sufridos por los colaboradores en las instalaciones de la
empresa, así como los índices de accidentalidad de sus colaboradores.
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 81111....---- Cuando existan incumplimientos de las Leyes, Normas y Procedimientos de
Seguridad y Salud Ocupacional, se penalizará de acuerdo con la gravedad de las faltas.
TITULO V TITULO V TITULO V TITULO V DEL PERSONAL EXTRANJERODEL PERSONAL EXTRANJERODEL PERSONAL EXTRANJERODEL PERSONAL EXTRANJERO
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 82222....---- OTECEL S.A. garantizará el mismo nivel de prevención y protección al
personal extranjero que para sus colaboradores ecuatorianos.
CAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IVCAPITULO IV
DE LOS RIESGOS DEL TRABAJODE LOS RIESGOS DEL TRABAJODE LOS RIESGOS DEL TRABAJODE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA PROPIOS DE LA EMPRESA PROPIOS DE LA EMPRESA PROPIOS DE LA EMPRESA
TITULO ITITULO ITITULO ITITULO I PREVENCIÓN PREVENCIÓN PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PELIGROS LABORALESDE RIESGOS Y PELIGROS LABORALESDE RIESGOS Y PELIGROS LABORALESDE RIESGOS Y PELIGROS LABORALES
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 83333....---- OTECEL S.A. establecerá un proceso sistemático para identificar, evaluar,
controlar y documentar los riesgos y peligros para las personas, para el ambiente y la
propiedad. La aplicación del proceso de evaluación de riesgos permitirá a OTECEL S.A.
tomar decisiones con relación al desarrollo e implementación de controles eficaces, para
minimizar los peligros y riesgos identificados.
TITULO II CONTROL DE FACTORES DE RIESGOS LABORALESTITULO II CONTROL DE FACTORES DE RIESGOS LABORALESTITULO II CONTROL DE FACTORES DE RIESGOS LABORALESTITULO II CONTROL DE FACTORES DE RIESGOS LABORALES
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 84444....---- A fin de prevenir cualquier riesgo en el desempeño de las actividades
laborales de su personal, OTECEL S.A. se obligará al cumplimiento de las medidas
descritas a continuación para los diferentes tipos de riesgos:
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
a) Capacitar y entrenar en prevención de riesgos.
b) Implementar controles de ingeniería como primer paso para el control de riesgos en
la fuente.
c) Proveer a su personal de equipos de protección individual (EPI’s) apropiados para el
desempeño de cada función, en caso de requerir equipo de protección dieléctrico, se
realizarán pruebas periódicas del estado del mismo mediante probadores
certificados para el efecto (control en el receptor).
d) Cada jefe de área será el encargado de controlar diariamente el buen uso de EPI’s,
EPP´s, maquinarias, instalaciones, herramientas.
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III FACTORES DE RIESGO MECÁNICOFACTORES DE RIESGO MECÁNICOFACTORES DE RIESGO MECÁNICOFACTORES DE RIESGO MECÁNICO
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 85555....---- Los departamentos de administración y de operación y mantenimiento
realizarán el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo con el fin de mantener en
buen estado la maquinaria e instalaciones eléctricas.
Caída de objetosCaída de objetosCaída de objetosCaída de objetos
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 86666....---- Durante las maniobras de almacenamiento de carga esta deberá permanecer
sujeta al elevador con el fin de prevenir la caída de esta.
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 87777....---- Los artículos pesados deben colocarse en los estantes bajos.
Artículo Artículo Artículo Artículo 88888888....---- Todas las estanterías deben garantizar su estabilidad. Esto se puede
alcanzar, bien por medio del propio peso, bien mediante elementos que permitan la unión
entre estanterías, tanto entre sí como con partes adecuadas del edificio, o con cualquier
otro tipo de instalaciones que aseguren la estabilidad.
Artículo 8Artículo 8Artículo 8Artículo 89999....---- Evitar la manipulación de objetos o herramientas con manos húmedas con el
fin de evitar peligros de caída de objetos o contacto eléctrico directo.
Artículo Artículo Artículo Artículo 90909090....---- Durante actividades de mantenimiento y al manejar herramientas en altura
deberán utilizarse cinturones especiales, bolsas o bandoleras para su transporte.
Trabajo en alturasTrabajo en alturasTrabajo en alturasTrabajo en alturas
Artículo 91Artículo 91Artículo 91Artículo 91....---- Todo colaborador cuya clasificación contemple laborar en alturas, deberá
estar previamente autorizado por la organización a la cual pertenece.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 92Artículo 92Artículo 92Artículo 92....---- Todo supervisor deberá velar o asegurarse que mientras el colaborador
labora expuesto a los riesgos de trabajos en altura, deberá usar el arnés de seguridad y el
sistema anticaídas con todos sus accesorios (elementos de amarre, absorbedor de
energía, mosquetones, etc.), asegurados alrededor de la cintura y fijado a una eslinga,
cabo o línea de vida.
ArtícuArtícuArtícuArtículo 93lo 93lo 93lo 93....---- El cabo de vida del cinturón o arnés de seguridad, deberá estar sujeto de
manera tal, que de caerse el colaborador, éste quedará aproximadamente a 60 cms. por
debajo del sitio de trabajo y asegurado más arriba del punto de operación, a un anclaje o
componente estructural capaz de resistir la caída de cualquier persona.
Artículo 94Artículo 94Artículo 94Artículo 94....---- El colaborador deberá inspeccionar minuciosamente el cinturón o arnés y el
cabo de vida, antes del inicio de cada jornada, asegurándose que los mismos no tengan
puntos débiles que puedan hacerlos fallar.
Artículo 95Artículo 95Artículo 95Artículo 95....---- El cinturón de seguridad deberá cumplir con lo establecido en las normas
ANSI Z359.1-92,CE EN 358, EN 813 & EN 361 “Cinturones y Arneses de seguridad para
protección personal”, ó sus homólogas.
Artículo 96Artículo 96Artículo 96Artículo 96....---- Los cinturones y arnés de seguridad deberán ser certificados por un ente
especial calificado, el cual basará la selección en las normas ANSI Z359.1-92,CE EN 358,
EN 813 & EN 361, establecidas para tal fin.
Artículo 97Artículo 97Artículo 97Artículo 97....---- El material de la eslinga o cabo de vida deberá ser de nylon, el cual es
resistente al desgaste o roce, así como también a los productos químicos.
Artículo 98Artículo 98Artículo 98Artículo 98....---- El colaborador en su labor, deberá usar las herramientas apropiadas de
acuerdo a la tarea y el sitio donde vaya a realizarse, deberá estar provisto en todo
momento, del casco de seguridad con su respectivo barboquejo, guantes y zapatos de
seguridad en buenas condiciones.
Artículo 99.Artículo 99.Artículo 99.Artículo 99.---- Los materiales, equipos y herramientas a ser usados en los trabajos de
altura, deberán ser amarrados o atados para evitar su caída durante el traslado y uso en el
sitio de trabajo.
Artículo 100.Artículo 100.Artículo 100.Artículo 100.---- Están terminantemente prohibidas las bromas, chistes o juegos mientras se
trabaja en altura.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 101.Artículo 101.Artículo 101.Artículo 101.---- Cuando haya amenaza de condiciones atmosféricas adversas (lluvias,
viento, truenos, relámpagos, etc.), se deberá suspender todo tipo de trabajo en altura y el
colaborador deberá trasladarse a un sitio seguro.
Artículo 102.Artículo 102.Artículo 102.Artículo 102.---- El instructivo de Trabajo en altura complementa estas disposiciones y
permite la difusión y capacitación para disminuir el riesgo de accidentes.
Manejo de herramientas manuales, mecánicas, máquinas y equiposManejo de herramientas manuales, mecánicas, máquinas y equiposManejo de herramientas manuales, mecánicas, máquinas y equiposManejo de herramientas manuales, mecánicas, máquinas y equipos....
Artículo 103.Artículo 103.Artículo 103.Artículo 103.---- Para cada trabajo específico se destinará una herramienta propia adecuada
para el tipo de trabajo.
Artículo 104.Artículo 104.Artículo 104.Artículo 104.---- No se utilizará herramientas en mal estado.
Artículo 105.Artículo 105.Artículo 105.Artículo 105.---- No lanzar las herramientas para pasarlas al compañero, páselas de mano a
mano, siempre con seguridad y no las manos de aceites o grasas.
Artículo 106.Artículo 106.Artículo 106.Artículo 106.---- No se deben emplear cinceles, puntas, picos y otras herramientas que
tengan rebabas o fisuras en su estructura.
Artículo 107.Artículo 107.Artículo 107.Artículo 107.---- Los mangos de martillos y combos deben ser de madera de buena calidad, y
no usarlos cuando estén rotos o fisurados, rugosos ni sujetos con amarras. No utilizar
llaves rotas, con fisuras o en mal estado.
Artículo 108.Artículo 108.Artículo 108.Artículo 108.---- Utilizar siempre la llave adecuada en clase y calibre apropiado para el
trabajo que se va a realizar.
Artículo 109.Artículo 109.Artículo 109.Artículo 109.---- Las herramientas y los accesorios deben estar siempre limpios y ordenados
en su lugar.
ArtículoArtículoArtículoArtículo 110. 110. 110. 110.---- Si no se está debidamente calificado y autorizado para operar las
herramientas no lo haga.
Artículo 111.Artículo 111.Artículo 111.Artículo 111.---- Las máquinas, equipos y herramientas deben protegerse contra todo
funcionamiento accidental y deben desconectarse cuando se dejen de utilizar.
Artículo 112.Artículo 112.Artículo 112.Artículo 112.---- Si durante la ejecución de un trabajo, se debe hacer comprobaciones,
rectificaciones o mediciones, los equipos o máquinas deberán ser parados
completamente.
Mantenimiento MecánicoMantenimiento MecánicoMantenimiento MecánicoMantenimiento Mecánico
Artículo 113.Artículo 113.Artículo 113.Artículo 113.---- El personal de mecánicos debe usar zapatos de seguridad. Deben traer
consigo las gafas en todo momento y se les exigirá que las usen cuando haya peligro de
afectación a los ojos
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 114.Artículo 114.Artículo 114.Artículo 114.---- La gasolina, diesel u otros combustibles no se deben usar para limpiar
partes del cuerpo humano.
Artículo 11Artículo 11Artículo 11Artículo 115.5.5.5.---- Los pasillos y las zonas libres se deberán conservar libres de equipos,
herramientas y de piezas sueltas.
Artículo 116.Artículo 116.Artículo 116.Artículo 116.---- Debido a la alta inflamabilidad de solventes e hidrocarburos utilizados
durante los mantenimientos y a la posibilidad de combustión espontánea de los trapos y
desperdicios empapados en aceite, se deberán tomar precauciones para prevenir
incendios y para poderlos controlar de manera rápidamente una vez que hayan
comenzado.
Artículo 117.Artículo 117.Artículo 117.Artículo 117.---- No se debe dejar que los trapos, desperdicios o basura se acumulen en
ningún sitio que no sean los recipientes apropiados que se suministrarán para ese fin.
Artículo 118.Artículo 118.Artículo 118.Artículo 118.---- El aceite del cárter se deberá retirar a un lugar seguro tan pronto como se
vacíe del motor y los bancos y los pisos se conservarán lo más limpios posibles.
Artículo 119.Artículo 119.Artículo 119.Artículo 119.---- Los extintores de incendio deben estar bien ubicados e identificados
claramente y no obstaculizados en el acceso hacia estos equipos.
VehículosVehículosVehículosVehículos
Artículo 120.Artículo 120.Artículo 120.Artículo 120.---- Todos los vehículos que operen para OTECEL S.A. sean estos camionetas,
camiones u otros, serán operados exclusivamente por personas asignadas, autorizadas y
certificadas previo a un curso de conducción, observándose estrictamente lo dispuesto en
los procedimientos para conducción de vehículos.
TITULO IV TITULO IV TITULO IV TITULO IV FACTOFACTOFACTOFACTORES DE RIESGO FÍSICORES DE RIESGO FÍSICORES DE RIESGO FÍSICORES DE RIESGO FÍSICO
Artículo 121.Artículo 121.Artículo 121.Artículo 121.---- Todas las áreas de trabajo dispondrán de suficiente iluminación, en función
de sus necesidades de acuerdo a la tabla 1, se monitoreará periódicamente para medir
niveles de iluminación y establecer cambios de requerirlo a través del aumento de
luminarias y lámparas.
Tabla 1 Condiciones de iluminación
AREA NIVEL DE ILUNINACIÓN
Oficinas, cajas, call center, área de
atención al cliente
300 Luxes
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Pasillos, corredores, accesos y
escaleras
100 luxes
Bodegas, lugares de transito y paso 50 luxes
Emisiones ElectromagnéticasEmisiones ElectromagnéticasEmisiones ElectromagnéticasEmisiones Electromagnéticas
Artículo 122.Artículo 122.Artículo 122.Artículo 122.---- Cumplimos estrictamente con los límites de emisiones establecidos por los
organismos reguladores y específicamente en el Ecuador con el Reglamento de
Emisiones de Radiación no ionizante serenadas por el uso de espectro radioeléctrico
norma emitida por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
Artículo 123.Artículo 123.Artículo 123.Artículo 123.---- Las antenas son construidas bajo estándares establecidos y ha quedado
demostrado a través de mediciones, que las emisiones que éstas emiten se encuentran
muy por debajo de los niveles de exposición recomendados y que sea seguros, por los
expertos y las agencias del gobierno responsables de la salud de la población.
Tipo de exposiciónTipo de exposiciónTipo de exposiciónTipo de exposición Frecuencia Frecuencia Frecuencia Frecuencia Densidad de potencia (W/mDensidad de potencia (W/mDensidad de potencia (W/mDensidad de potencia (W/m2222))))
(M(M(M(Mhz)hz)hz)hz) NormaNormaNormaNorma Medición en antenas Medición en antenas Medición en antenas Medición en antenas
de OTECEL S.A.de OTECEL S.A.de OTECEL S.A.de OTECEL S.A.
Poblacional 800 4 0.011
Ocupacional 800 20 0.011
Peligros eléctricosPeligros eléctricosPeligros eléctricosPeligros eléctricos
Artículo 124.Artículo 124.Artículo 124.Artículo 124.---- Usar equipos eléctricos en condiciones adecuadas se evitará el uso de
defectuosos o con arreglos improvisados.
Artículo 125Artículo 125Artículo 125Artículo 125....---- Previo el uso de instalaciones eléctricas se deberá verificar que las
instalaciones y conexiones se encuentran en buen estado, no realizará conexiones
eléctricas provisionales.
Artículo 126.Artículo 126.Artículo 126.Artículo 126.---- Si se detecta un problema en instalaciones eléctricas, equipos eléctricos o
electrónicos, o en alguna herramienta, se notificará a un especialista eléctrico, no se
deberá reparar ningún equipo si no está capacitado.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 127.Artículo 127.Artículo 127.Artículo 127.---- Todas las actividades de mantenimiento eléctrico se las hará utilizando
herramientas y equipo de protección individual con características dieléctricas.
Artículo 128.Artículo 128.Artículo 128.Artículo 128.---- Previo actividades de reparación o mantenimiento en equipos o
instalaciones eléctricas se deberá colocar una tarjeta de tamaño adecuado con el aviso de
PELIGRO - NO OPERAR colgando del interruptor respectivo.
TITULO V TITULO V TITULO V TITULO V FACTOR DE RIESGO QUÍMICOFACTOR DE RIESGO QUÍMICOFACTOR DE RIESGO QUÍMICOFACTOR DE RIESGO QUÍMICO
Artículo 129.Artículo 129.Artículo 129.Artículo 129.---- Todo producto deberá ser embodegado de manera compatible y estará clara
y precisamente identificado y etiquetado.
Artículo 130.Artículo 130.Artículo 130.Artículo 130.---- La Empresa dispondrá de las Hojas de Seguridad (MSDS) de todos los
productos químicos a ser utilizados en la operación.
Artículo 131.Artículo 131.Artículo 131.Artículo 131.---- Se observará y tendrá en cuenta las indicaciones de seguridad del producto
indicadas en su MSDS.
Artículo 132.Artículo 132.Artículo 132.Artículo 132.---- Ante cualquier duda sobre las características de un producto desconocido,
NO lo podrá usar, se consultará al proveedor de la sustancia sus características y forma de
uso.
Artículo 133.Artículo 133.Artículo 133.Artículo 133.---- Se almacenará los recipientes y embalajes en forma segura. Se verificará su
cierre hermético.
Artículo 134.Artículo 134.Artículo 134.Artículo 134.---- La manipulación de productos químicos se la hará con elementos de
protección individual sugeridos en la Hoja de Seguridad del Material (MSDS) adecuados,
para evitar su contacto con la piel, ojos y vías respiratorias.
Artículo 135.Artículo 135.Artículo 135.Artículo 135.---- Las MSDS de cada químico deberán estar ubicadas en los lugares de
almacenamiento y deberán ser difundidas y entendidas por todos los empleados que
manipulen químicos.
TITULO VI TITULO VI TITULO VI TITULO VI FACTOR DE RIESGO ERGONÓMICOFACTOR DE RIESGO ERGONÓMICOFACTOR DE RIESGO ERGONÓMICOFACTOR DE RIESGO ERGONÓMICO
Artículo 136.Artículo 136.Artículo 136.Artículo 136.---- Se realizará monitoreos al personal de los diversos turnos de trabajo
(turnicidad) con el fin de verificar la posible presencia de efectos psicosociales negativos
como estrés, fatiga laboral, hastío, monotonía, etc., a través de la aplicación de baterías o
encuestas.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 137.Artículo 137.Artículo 137.Artículo 137.---- Se controlará ubicación de monitores, altura de escritorios, altura de sillas,
en todas las áreas administrativas o de oficinas, con el fin de minimizar problemas básicos
de posturología y problemas musculoesqueléticos asociados al trabajo en oficina.
Artículo 138.Artículo 138.Artículo 138.Artículo 138.---- Se controlará la ubicación de pantallas de visualización con el fin de evitar
reflejos en las pantallas de los ordenadores
Artículo 139.Artículo 139.Artículo 139.Artículo 139.---- Se deberá ajustar el teclado para que pueda trabajar con las muñecas en
posición neutral, manteniendo los dedos descansando sobre las teclas base del teclado y
los hombros descansados. Las muñecas y los antebrazos del empleado deben estar en
línea recta y más o menos paralelos con el piso.
Artículo 140.Artículo 140.Artículo 140.Artículo 140.---- El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar
acondicionado de manera que permita los movimientos y favorezca los cambios de
postura.
Artículo 141.Artículo 141.Artículo 141.Artículo 141.---- Se colocará las fuentes de luz de manera que eviten los deslumbramientos y
los reflejos molestos en la pantalla o en otras partes del equipo.
Artículo 142.Artículo 142.Artículo 142.Artículo 142.---- Se controlará la selección del equipamiento (sillas y mesas de trabajo,
equipos informáticos, programas, etc.) con el fin de que este equipamiento cuente con los
requisitos: la silla debe tener 5 patas y ruedas que faciliten su desplazamiento; el asiento
debe ser muy flexible, debe estar a una altura adecuada que facilite la posición del
colaborador frente a escritorios, espaldares ergonómicos y regulación de altura con el fin
de prevenir molestias del tipo postural.
Artículo 143.Artículo 143.Artículo 143.Artículo 143.---- Se controlará ubicación de monitores, altura de escritorios, altura de sillas,
distribución espacial del área de trabajo, en todas las áreas administrativas o de oficinas,
con el fin de minimizar problemas básicos de posturología, además se dictará capacitación
para trabajos con pantallas de visualización de datos, se realizará evaluaciones periódicas
en coordinación con los Servicios Médicos. Se elaborará procedimientos de manejo de
cargas además se capacitará y entrenará en dichos procedimientos al personal que
manipula cargas.
Manipulación de cargaManipulación de cargaManipulación de cargaManipulación de carga
ArtículArtículArtículArtículo 144.o 144.o 144.o 144.---- Todo el personal que manipule carga, deberá estar capacitado y entrenado
con los procedimientos elaborados para el manejo de cargas.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 145.Artículo 145.Artículo 145.Artículo 145.---- Siempre que sea posible, se utilizará ayudas mecánicas adecuadas para el
trasporte de cargas haciendo uso de los montacargas siempre que las dimensiones y el
peso de los materiales a transportar lo permitan.
Artículo 146.Artículo 146.Artículo 146.Artículo 146.---- Durante actividades de manipulación de carga se asegurará que esta es
sujetada desde el lugar más favorable para la persona que tiene que manipularla de
manera que esté cerca de ella, enfrente y a la altura de la cadera.
Artículo 147.Artículo 147.Artículo 147.Artículo 147.---- Se planificará el levantamiento de carga eligiendo los puntos de agarre más
adecuados y el lugar de destino de la carga. Y se apartará del trayecto los posibles
obstáculos que puedan entorpecer el transporte.
Artículo 148.Artículo 148.Artículo 148.Artículo 148.---- Cuando las dimensiones o el peso de la carga así lo aconsejen, deberá
recurrirse al fraccionamiento o rediseño de la misma.
TITULO VII TITULO VII TITULO VII TITULO VII FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOSFACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOSFACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOSFACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS
Manipulación de AliManipulación de AliManipulación de AliManipulación de Alimentosmentosmentosmentos
Artículo 149.Artículo 149.Artículo 149.Artículo 149.---- Todo el personal que trabaje en el área de preparación de alimentos deberá
disponer de los procedimientos adecuados para la preparación, cocción y manipulación de
alimentos así como los estándares y procedimiento de sanitización de equipos y utensilios
utilizados en esta área, además deberán poseer carné de vacunación, certificados de
manipuladores de alimentos y permisos de funcionamiento emitidos por las autoridades
competentes.
Artículo 150.Artículo 150.Artículo 150.Artículo 150.---- Se deberá garantizar la frescura de los alimentos mediante el uso de
técnicas adecuadas de almacenamiento, evitando de esta forma la contaminación cruzada
y garantizando así la salud de los usuarios.
Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades en Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades en Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades en Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades en loslosloslos
ServicServicServicServicios Médicos.ios Médicos.ios Médicos.ios Médicos.
Artículo 151.Artículo 151.Artículo 151.Artículo 151.---- Los Servicios Médicos deberán tener procedimientos establecidos bajo
normas de Bioseguridad, los mismos deberán ser conocidos y entendidos por todo el
personal que labore en los mismos.
Artículo 152.Artículo 152.Artículo 152.Artículo 152.---- Se dotará del equipo de protección individual para el personal de los
Servicios Médicos y se capacitarán y entrenarán en su uso.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Manejo de desechosManejo de desechosManejo de desechosManejo de desechos
Artículo 153.Artículo 153.Artículo 153.Artículo 153.---- El personal que maneja desechos tendrá el equipo de protección individual
necesario para su actividad, no tendrá contacto directo con los desechos y recibirán
tratamiento inmunológico para prevenir enfermedades ocupacionales por su exposición.
Su actividad será evaluada periódicamente para identificar y evaluar peligros
(Biomarcadores). Todo el personal que manipula desechos se regirá estrictamente al
procedimiento de manipulación y clasificación de desechos.
Servicios sanitariosServicios sanitariosServicios sanitariosServicios sanitarios
Artículo 154.Artículo 154.Artículo 154.Artículo 154.---- Se realizará la limpieza de todos los servicios sanitarios y se llevará un
registro de dicha actividad.
TITULO VIII TITULO VIII TITULO VIII TITULO VIII FACTORES DE RFACTORES DE RFACTORES DE RFACTORES DE RIESGO IESGO IESGO IESGO PPPPSICOSOCIALSICOSOCIALSICOSOCIALSICOSOCIAL
Artículo 155.Artículo 155.Artículo 155.Artículo 155.---- Con el fin de monitorear el riesgo psicosocial se realizará monitoreos
periódicos a través de la aplicación de encuestas o baterías para evaluar la posible
existencia de efectos psicosociales negativos y tomar acciones correctivas de ser
necesario.
Artículo 156.Artículo 156.Artículo 156.Artículo 156.---- Mantener buenas relaciones de trabajo entre compañeros.
Artículo 157.Artículo 157.Artículo 157.Artículo 157.---- Se realizarán monitoreos al personal de los diversos turnos de trabajo
(turnicidad) con el fin de verificar la posible presencia de efectos psicosociales negativos
como estrés, fatiga laboral, hastío, monotonía, etc., a través de la aplicación de baterías o
encuestas y tomar correctivos de ser necesario.
Artículo 158.Artículo 158.Artículo 158.Artículo 158.---- Los exámenes médicos de ingreso y periódicos no incluirán los exámenes
de VIH / SIDA como requisito de contratación o conservación del puesto de trabajo
Artículo 159.Artículo 159.Artículo 159.Artículo 159.---- Ninguna persona será discriminada a causa de estar afectada por VIH /
SIDA.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
CAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VCAPITULO V
DE LOS ACCIDENTES MAYORES.DE LOS ACCIDENTES MAYORES.DE LOS ACCIDENTES MAYORES.DE LOS ACCIDENTES MAYORES.
TITULO I TITULO I TITULO I TITULO I MEDIDAS DE EMERGENCIAMEDIDAS DE EMERGENCIAMEDIDAS DE EMERGENCIAMEDIDAS DE EMERGENCIA
Artículo 160.Artículo 160.Artículo 160.Artículo 160.---- OTECEL S.A., teniendo en cuenta el tamaño y la actividad laboral, así como,
la posible presencia de personas ajenas a la misma, analizará las posibles situaciones de
emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación del personal, designando para ello al personal encargado
de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su
correcto funcionamiento. El citado personal poseerá la formación necesaria, con suficiente
personal para su atención y dispondrá del material adecuado, en función de las
circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, OTECEL S.A. organizará los eventos que
sean necesarios con servicios externos a la institución, en particular en materia de
primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de
forma que se garantice la eficiencia y eficacia de las mismas.
TITULO II TITULO II TITULO II TITULO II PLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIA
Artículo 161.Artículo 161.Artículo 161.Artículo 161.---- Las Unidades de SSO, analizarán posibles situaciones de emergencia que
puedan presentarse en sus distintos centros de trabajo e instalaciones y establecerán el
conjunto de medidas, encaminadas a preservar la seguridad y salud de sus colaboradores
y de las personas ajenas a las mismas.
Estas medidas se recopilarán en un plan de emergencia, que se integrará en el plan de
emergencia específico de cada instalación.
Artículo 162.Artículo 162.Artículo 162.Artículo 162.---- Las Unidades de SSO organizarán además las relaciones que sean precisas
con los servicios externos (Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos, etc.), de forma que se
garantice la eficacia de las medidas a adoptar.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 163.Artículo 163.Artículo 163.Artículo 163.---- El equipo de brigadistas encargado de poner en práctica las medidas
establecidas en los Planes de Emergencia de la empresa, serán seleccionados
considerando la capacitación recibida al respecto.
Artículo 164.Artículo 164.Artículo 164.Artículo 164.---- Todos los colaboradores, tanto propios como de empresas contratistas,
están obligados a prestar su colaboración y cooperación en la aplicación de las medidas
contenidas en el Plan de Emergencia; tanto, en situaciones reales como simuladas, de
acuerdo con la información y formación recibidas al respecto.
Artículo 165.Artículo 165.Artículo 165.Artículo 165.---- OTECEL S.A. informará a las empresas contratistas sobre el Plan de
Emergencia, cuando sean parte del mismo; y, se asegurará de que sea comunicado a sus
colaboradores.
Artículo 166.Artículo 166.Artículo 166.Artículo 166.---- Las empresas designarán a los colaboradores encargados de la aplicación
de dichas medidas, quienes recibirán la formación y dispondrán de los medios que
aseguren su eficacia.
Abastecimiento, trasvase y almaAbastecimiento, trasvase y almaAbastecimiento, trasvase y almaAbastecimiento, trasvase y almacenamiento de combustiblescenamiento de combustiblescenamiento de combustiblescenamiento de combustibles en Estaciones Base, en Estaciones Base, en Estaciones Base, en Estaciones Base,
Centrales y Edificios Administrativos.Centrales y Edificios Administrativos.Centrales y Edificios Administrativos.Centrales y Edificios Administrativos.
Artículo 167.- Toda instalación de almacenamiento y trasvase de combustibles deberá
disponer de su respectiva conexión a tierra, deberá tener rotulación y señalización de
prohibición, obligación y advertencia adecuada para el efecto, se deberá seguir el
procedimiento establecido por OTECEL S.A. para el efecto.
Artículo 168.- Todas las áreas que fueren calificadas como “de alto riesgo” por OTECEL
S.A., deberán estar debidamente aisladas y bloqueadas al acceso del personal no
autorizado tales como incinerador, tanques de almacenamiento de combustibles; se
utilizará para el efecto los medios y materiales necesarios; el personal autorizado al
ingresar a estas áreas deberá cumplir con los estándares y normas establecidas por
OTECEL S.A.
Artículo 169.- No se deberá obstruir las vías de acceso, circulación, salida y rutas de
emergencia, equipos de emergencia (extintores, bocas de incendio equipadas, etc ). Se
deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deberán estar
rotuladas e identificadas.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIAACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIAACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIAACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA
Artículo 170.Artículo 170.Artículo 170.Artículo 170.---- Mantener actualizado el listado de personas con asignación de funciones
este listado deberá consignar los roles específicos, los medios de comunicación, y planes
de llamadas, los contactos con organismos oficiales (Defensa Civil, Municipalidad, Policía
entre otros) así como los centros de derivación hospitalaria.
Artículo 171.Artículo 171.Artículo 171.Artículo 171.---- Planear y organizar las diferentes acciones y recursos para la eficaz
atención de una eventual emergencia.
Artículo 172.Artículo 172.Artículo 172.Artículo 172.---- Conocer el funcionamiento de las instalaciones y de las emergencias que se
pueden presentar.
Artículo 173.Artículo 173.Artículo 173.Artículo 173.---- Identificar las zonas más vulnerables de las instalaciones o actividades.
Artículo 174.Artículo 174.Artículo 174.Artículo 174.---- Mantener actualizado el inventario de recursos humanos, materiales de
emergencia y contingencia.
Artículo 175.Artículo 175.Artículo 175.Artículo 175.---- Diseñar y promover programas de capacitación para afrontar emergencias.
CAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VI
DE LA SEÑALIZACIÓN DEDE LA SEÑALIZACIÓN DEDE LA SEÑALIZACIÓN DEDE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD SEGURIDAD SEGURIDAD SEGURIDAD
Artículo 176.Artículo 176.Artículo 176.Artículo 176.---- La señalización de seguridad se define en el instructivo de señalización
interno de OTECEL S.A., conforme a lo establecido en la Norma INEN 439 "Señales y
Símbolos de Seguridad". Tabla No. 1. De tal forma que el riesgo que indica sea fácilmente
advertido o identificado.
Artículo 177.Artículo 177.Artículo 177.Artículo 177.---- La señalización de seguridad no sustituye en ningún caso a la adopción de
las medidas de prevención para la eliminación de los riesgos existentes.
Artículo 178.Artículo 178.Artículo 178.Artículo 178.---- Para la identificación de sustancias peligrosas, se usará las Normas INEN 2-
266:2000 "Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos"; e
INEN 2-288:2000 "Productos químicos industriales peligrosos, etiquetado de precaución.”
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
TITULO I TITULO I TITULO I TITULO I SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA.SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA.SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA.SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA.
Símbolo gráfico que avisa de la existencia de un peligro. Tiene forma triangular, con el
pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros
TITULO II TITULO II TITULO II TITULO II SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN.SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN.SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN.SEÑALIZACIÓN DE OBLIGACIÓN.
Símbolo gráfico que impone la observancia de un comportamiento determinado. Tiene
forma redonda, con el pictograma blanco sobre fondo azul.
TITULO III TITULO III TITULO III TITULO III SEÑALIZACIÓNSEÑALIZACIÓNSEÑALIZACIÓNSEÑALIZACIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROHIBICIÓN
Símbolo gráfico que no permite un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
Tiene forma redonda, con el pictograma rojo sobre fondo blanco.
TITULO IV TITULO IV TITULO IV TITULO IV SEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓNSEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓNSEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓNSEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Símbolo gráfico que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los
primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento con el pictograma blanco sobre fondo
verde.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
TITULO V TITULO V TITULO V TITULO V SISSISSISSISTEMAS CONTRA INCENDIOTEMAS CONTRA INCENDIOTEMAS CONTRA INCENDIOTEMAS CONTRA INCENDIO
Símbolo gráfico que proporciona indicaciones relativas a materiales y equipos de lucha
contra incendio, su identificación y localización con pictogramas blancos sobre fondo rojo
o viceversa.
CAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VIICAPITULO VII
DE LDE LDE LDE LA VIGILANCIA DE LAA VIGILANCIA DE LAA VIGILANCIA DE LAA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS COLABORADORES SALUD DE LOS COLABORADORES SALUD DE LOS COLABORADORES SALUD DE LOS COLABORADORES
TITULO I TITULO I TITULO I TITULO I EXÁMENES MÉDICOS PREEXÁMENES MÉDICOS PREEXÁMENES MÉDICOS PREEXÁMENES MÉDICOS PRE----OCUPACIONALOCUPACIONALOCUPACIONALOCUPACIONAL
Artículo 179.Artículo 179.Artículo 179.Artículo 179.---- Toda persona previa a su ingreso a laborar en OTECEL S.A., deberá
realizarse el examen médico pre-ocupacional, a fin de conocer el estado de salud con el
cual ingresa a laborar en la empresa.
Artículo 180.Artículo 180.Artículo 180.Artículo 180.---- El examen médico preingreso se lo realizará acorde a las exigencias
psicofísicas del puesto de trabajo.
TITULO II TITULO II TITULO II TITULO II EXAMEN MÉDICO PERIÓDICOEXAMEN MÉDICO PERIÓDICOEXAMEN MÉDICO PERIÓDICOEXAMEN MÉDICO PERIÓDICO
Artículo 181.Artículo 181.Artículo 181.Artículo 181.---- OTECEL S.A. someterá a todo su personal a exámenes médicos periódicos,
a fin de controlar su estado de salud. Es obligación de todo el personal someterse a los
mismos.
Artículo 182.Artículo 182.Artículo 182.Artículo 182.---- El tipo de examen y la periodicidad se sujetará a la valoración de riesgos de
los puestos de trabajo.
TITULO III EXAMEN MÉDICO DE SALIDATITULO III EXAMEN MÉDICO DE SALIDATITULO III EXAMEN MÉDICO DE SALIDATITULO III EXAMEN MÉDICO DE SALIDA
Artículo 183.Artículo 183.Artículo 183.Artículo 183.---- Cuando un colaborador haya terminado su relación laboral con OTECEL
S.A. deberá ser sometido al examen médico de salida.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
CAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIII
DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTESDEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTESDEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTESDEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 184.- El Jefe de las Unidades de SSO y los prevencionistas de riesgos laborales
de cada centreo de trabajo en conjunto con las áreas involucradas estarán a cargo de la
investigación y registro de accidentes e incidentes y enfermedades profesionales, además
deberán mantener un registro de los resultados de las evaluaciones de riesgos y de las
medidas de control propuestas, registros a los cuales podrán tener acceso autoridades,
colaboradores y empleador.
Artículo 185.- El Jefe de las Unidades de SSO y los prevencionistas de riesgos laborales
de cada centreo de trabajo en conjunto con las áreas involucradas deberán, luego de la
investigación, realizar las medidas correctivas y procederán a su seguimiento. El
accidente e incidente deberá ser informado a todo el personal para evitar su repetición.
Artículo 186.- El Jefe de las Unidades de SSO enviará el reporte respectivo al IESS y
elaborará una estadística actualizada, a ser presentada en el Ministerio del Trabajo.
Artículo 187.- Se investigarán y analizarán los accidentes, incidentes y enfermedades de
trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones
correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
Artículo 188.- Para las etapas de investigación y análisis de accidentes laborales y
enfermedades ocupacionales se deberá seguir la norma para el PROCESO DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES (Resolución No. C.I.118) del IESS.
CAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IXCAPITULO IX
DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOSDE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOSDE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOSDE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 189.Artículo 189.Artículo 189.Artículo 189.---- Los colaboradores de la OTECEL participarán en los talleres de
identificación y evaluación de los peligros y riesgos de sus actividades; los resultados de
la identificación y evaluación están disponibles en la Matriz de Riesgos ubicada en la
Web de procesos.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 190.Artículo 190.Artículo 190.Artículo 190.---- Para la capacitación y toma de conciencia en prevención de riesgos se
considerará un proceso continuo y metódico que tiene por objeto la transmisión de
información a las personas en un ámbito laboral y la generación de aprendizaje, para
prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Artículo Artículo Artículo Artículo 191191191191....---- La organización a través de la capacitación y los medios de comunicación
interna toma las acciones necesarias para asegurar que sus colaboradores y las personas
que trabajan en su nombre tomen conciencia de:
a. La importancia del cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional;
de los procedimientos y requisitos del Sistema de Gestión.
b. Las consecuencias en SSO, actuales o potenciales de sus actividades laborales y
los beneficios en SSO de un mayor desempeño personal.
c. Sus funciones y responsabilidades en el logro del cumplimiento de la Política,
objetivos de seguridad y salud ocupacional y de los requisitos del Sistema de
Gestión, incluyendo los requerimientos de Preparación y Respuesta a
emergencias.
d. Las consecuencias potenciales del incumplimiento de los procedimientos
especificados.
Artículo Artículo Artículo Artículo 191919192222....---- Para ello OTECEL S.A. establecerá un plan anual de capacitación a todos
los colaboradores en materia de prevención de riesgos, en función de los factores de
riesgo identificados en la empresa. La capacitación se la realizará a través de la
herramienta electrónica de e-learning y presencialmente por los puestos de trabajo de los
colaboradores.
CAPITULO XCAPITULO XCAPITULO XCAPITULO X
DE LA GESTIÓN AMBIENTALDE LA GESTIÓN AMBIENTALDE LA GESTIÓN AMBIENTALDE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo Artículo Artículo Artículo 191919193333....---- En materia de gestión ambiental, OTECEL S.A. ajustará su política a todas
las normas legales vigentes, en especial a la Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
Quito, OTECEL S.A. cumplirá con todos lo establecido por el ente de control en materia de
gestión ambiental.
Artículo Artículo Artículo Artículo 191919194444....---- La disposición final de desechos se efectuará en estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación, el manejo de desechos se basará en las disposiciones
generales de lo dispuesto por la Ordenanza 146 del Distrito Metropolitano de Quito (anexo
2)
ANEXO 2
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
Tipo, cantidad y frecuencia de generación de residuos en una RBS.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICIONES GENERALES FINALESDISPOSICIONES GENERALES FINALESDISPOSICIONES GENERALES FINALESDISPOSICIONES GENERALES FINALES
a) Es obligación de todo el personal de OTECEL S.A., contratistas y visitantes,
comunicar inmediatamente todo accidente e incidente de trabajo que ocurra en las
instalaciones de la empresa.
b) Previa a la ejecución de cualquier trabajo que revista algún riesgo, la Jefatura
correspondiente, en coordinación con Seguridad y Salud en el Trabajo, debe instruir
al personal sobre los riesgos existentes, las medidas de prevención y el uso de
elementos de protección personal y sus limitaciones.
c) Las Unidades de SSO intervendrán en la realización de nuevos proyectos que
genere la empresa, incorporando criterios respecto a riesgos internos, externos,
áreas de seguridad y protección.
d) Las áreas gestoras de un proyecto supervisarán con la asesoría de las Unidades de
SSO que los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en las instalaciones
y facilidades de OTECEL S.A., cumplan estrictamente las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos, seguridad y salud en el
trabajo.
e) Toda información a los medios de comunicación será proporcionada únicamente por
el representante legal de la empresa ó la persona asignada por él.
f) Desarrollo Humano entregará a cada uno de los colaboradores un ejemplar del
reglamento interno de seguridad y salud. Además, estos documentos estarán
disponibles para quien los solicite, incluyendo en formato digital en la Intranet de la
empresa. Su desconocimiento no exime de responsabilidad al COLABORADOR, ni
podrá ser alegado de ninguna manera como excusa.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Este reglamento está sujeto a las disposiciones establecidas por el sistema de gestión
integrado. Incluyendo la gestión de los riesgos y la mejora continua del sistema de
gestión para prevenir los accidentes y aparición de enfermedades ocupacionales.
LUGAR Y FECHALUGAR Y FECHALUGAR Y FECHALUGAR Y FECHA
Quito, 17 de Febrero de 2009
40
ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1
REGLAREGLAREGLAREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE OTECEL S.A. OTECEL S.A. OTECEL S.A. OTECEL S.A.
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
� Razón Social: OTECEL S.A.
� Dirección: Domiciliada en Quito, Edificio
Matriz, Av. República y Pradera,
esquina.
� Teléfono: 2227700
� Fax:
� e – mail WWW.MOVISTAR.COM
� Representante legal: José Luis Díaz de Mera
� Actividad Económica: Servicios de Telecomunicaciones
� Desechos: Plástico, papel, desechos
orgánicos, electrónicos, eléctricos,
baterías, guías de onda.
� Organización de la prevención de
riesgos:
• Comité de Seguridad e Higiene del
Trabajo
En trámite
• Unidad o Departamento de
Seguridad
NO
• Servicio Médico SI
• Programas de Capacitación en SI
• Prevención de Riesgos SI
• Planes de Emergencia y
Contingencia
SI
• Registro estadístico de Accidentes e
Incidentes
SI
• Registro de la morbilidad laboral SI
• Exámenes Médicos preventivos y
periódicos
SI
41
� POBLACIÓN COLABORADORA Población TOTAL : 1084
Extranjeros: 34
Discapacitados: 32
Hombres: 596
Mujeres: 488