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INDICE

PÁGINAS CONTENIDO 1 Índice

2 Principios y Fines de la Educación.

3 Presentación.

4 Título I: De las Disposiciones Generales.

10 Título II: De los Fines Educativos.

11 Título III: De los Derechos de los Alumnos y Alumnas.

14 Título IV: Del Uniforme Personal.

16 Título V: De los Deberes de los Alumnos y Alumnas y de los Integrantes

de la Unidad Educativa.

27 Título VI: De la Sanciones y de sus Procedimientos.

42 Título VII: De los Consejos Escolares.

45 Título VIII: De las Alumnas en Estado de Embarazo y Madre Lactantes.

46 Título IX: De los Estímulos para los Alumnos (as) Destacados

47 Título X: Estrategias para el desarrollo de la autodisciplina y la sana

convivencia escolar.

48 Título XI: Situaciones de Riesgo o de Vulnerabilidad.

49 Título XII: De los Roles y Funciones que le corresponde cumplir a los

diversos Estamentos de la Comunidad Escolar.

61 Título XIII: Del Derecho a Apelación.

62 Título XIV: De su Aplicación

63 Plan integral de Seguridad Escolar

73 Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de

vulneración de derechos de estudiantes.

77 Protocolo de actuación frente a situaciones de agresión o abuso

sexual.

89 Protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas a

drogas y alcohol, estupefacientes y sustancias ilícitas.

102 Protocolo de actuación para abordar situaciones de prevención y

actuación en caso de ciberbullyng.

105 Protocolo de actuación frente accidentes escolares.

108 Protocolo de salidas y excursiones pedagógicas.

113 Protocolo de actuación frente a cancelación y/o no renovación de

matrícula y expulsión de estudiantes

122 Protocolo de actuación para abordar situaciones de violencia entre

miembros adultos de la comunidad educativa

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Principios y Fines de la Educación

(Ley General de Educación 20.370)

La Comunidad Educativa es una agrupación de personas que inspiradas en

un propósito común integran una institución educativa.

Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de

todos los alumnos(as) que son miembros de ésta, proponiendo asegurar su pleno

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito

compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo del

Establecimiento y a sus reglas de Convivencia establecidas en el Reglamento

Interno. Este Reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y

deberes señalados en la LGE.

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PRESENTACIÓN

El Reglamento de Convivencia Escolar es un componente del Reglamento

Interno de todo Establecimiento Educacional que debe tener. Los Establecimientos

Subvencionados están legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno

que contenga el de Convivencia, cuyo objetivo es lograr un marco regulatorio a los

problemas de Convivencia en la Comunidad Educativa.

Sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman

la Comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos

aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos

formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto,

define sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustada a derecho.

Los documentos legales que apoyan la conformación del Reglamento de

Convivencia Escolar son:

En conformidad a lo dispuesto en Ley 19.979 del 6/11/04, por lo que se fija

el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL. Nº 2 de 1996, se

establece nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar:

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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La Convivencia Escolar, forma parte de la formación general de las personas

y el Establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión

colaborar y reforzar los valores entregados por la familia de los alumnos y alumnas.

El enfoque formativo de la Convivencia Escolar, contiene una dimensión

preventiva, expresada en el desarrollo del conocimiento, habilidades y actitudes que

permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de

anticiparse a situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la Convivencia,

cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas.

En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se

limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente.

Este Reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto

de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del

establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la

formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.

La Convivencia Escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en

donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno

de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y

funciones que desarrollan en la Comunidad Educativa, privilegiándose el respeto y

protección de la vida privada y pública de las Comunidad Educativa.

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Artículo Nº 1: Para que todos los niños y niñas que ingresan al establecimiento

educacional "Colegio Balmaceda de Renca" de la Comuna de Renca, permanezcan

en él, recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de

pertenencia e identidad con el establecimiento se requiere del compromiso,

colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la

familia educacional.

Nuestra Misión y Visión es entregar una educación de calidad, que acoge

y atienda la diversidad, sustentada en los valores, conscientes de su realidad social,

asumiendo una aptitud crítica y optimista, siendo capaces de ser constructores de

su propia vida, mediante el cultivo de valores que le permitan a los niños y niñas

con el apoyo de sus familias desarrollar sus capacidades, aptitudes e intereses,

para acceder a la enseñanza media acorde a las exigencias y desafíos del mundo

actual.

Asimismo los egresados de enseñanza básica del Colegio BALMACEDA,

sean capaces de integrarse y cumplir exitosamente los requerimientos y exigencias

educativas de continuidad, demostrando a través de su comportamiento, los

principios y valores recibidos en nuestro colegio. Llevan además consigo, las

herramientas cognitivas, afectivas y tecnológicas, aprendidas en los años de

permanencia en el colegio, para enfrentar su futuro, en el contexto de un mundo

globalizado que exige ciudadanos proactivos, responsables y confiables en su

actuar como personas.

Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos

Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios

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y valores que el Establecimiento fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal

e integral de las alumnas y alumnos son:

1. Respeto: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de relacionarse

con todos los miembros de la Comunidad Educativa en forma afectiva y grata,

basándose en el principio que establece que la fuente del respeto a los

demás, es el respeto consigo mismo.

2. Responsabilidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de

comprometerse y cumplir eficientemente con los objetivos que plantea la

Comunidad Educativa a través de sus actitudes y relaciones interpersonales

reflejadas consigo mismo, con sus semejantes y con su entorno.

3. Autoestima: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de construir una

valoración positiva y realista sobre sí mismo, su grupo y Escuela,

evidenciando conocimientos, habilidades y actitudes consecuentes.

4. Compromiso: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de

identificarse con el quehacer y propósito del “Colegio Balmaceda de Renca”,

esforzándose para alcanzar los ideales del Colegio y cumplir con sus

obligaciones en los horarios, plazos y fechas convenidas.

5. Honestidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de actuar con

trasparencia y probidad de acuerdo a los propios principios y valores, que

promueve la familia y la Comunidad Educativa.

6. Participación: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de colaborar

entusiastamente en las tareas que promueve la Comunidad Educativa sean

de índole escolar, recreativa, social o cultural.

Artículo Nº 3: Junto a los alumnos(as), los padres, auxiliares, personal

administrativo, paradocentes, profesores y directivos, pretenden con estas normas

lograr una sana Convivencia en el Establecimiento, que surgen de los acuerdos

alcanzados por la misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple

un importante rol para los alumnos(as) y las personas que educativa y

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pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la

confianza que han depositado las familias en el establecimiento.

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Artículo Nº 4: Ley General Nº 20.370

Artículo Nº 5: Marco Regulatorio Educación Parvularia:

La Educación Parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y

promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les

permitan:

A) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas

de auto cuidado y de cuidados de los otros y del entorno.

B) Apreciar sus capacidades y características personales

C) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.

D) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa,

estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

E) Desarrollo de actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social,

étnica, cultural, religiosa y física.

F) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por

medio del lenguaje verbal y corporal.

G) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.

H) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse,

informarse y recrearse.

I) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y

manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.

J) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.

K) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los

siguientes niveles educativos.

L) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

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Artículo Nº 6: Marco Regulatorio Educación Básica: La Educación Básica en el ámbito personal y social

A) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de

acuerdo a su edad.

B) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos

C) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica,

conocer sus derechos y responsabilidades y asumir compromisos consigo

mismo y con los otros.

D) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias

entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y

mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.

E) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia,

responsabilidad y tolerancia a la frustración.

F) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes

G) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y la salud.

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TITULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 7: La presente normativa regula el sistema de Convivencia y el

Comportamiento Disciplinario de las alumnas y alumnos del “Colegio Balmaceda de

Renca”, Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

1. Respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias y reconocer

el dialogo como fuente permanente de humanización, de superación de

diferencias y de aproximación a la verdad.

2. Fortalecer una identidad positiva en relación con el trabajo y rendimiento

escolar.

3. Desarrollar la capacidad de esfuerzo y la perseverancia como factores

personales claves de metas propuestas.

4. Promover una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido

positivo de la vida.

5. Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y la capacidad

de auto-aprendizaje.

6. Reconocer conductas y actitudes que favorezcan la Convivencia Escolar

tales como: Respeto, responsabilidad, tolerancia y solidaridad.

7. Valorar la atención, la escucha activa y dialogo como medio y como clima

fundamental en la resolución de problemas.

8. Profundizar la reflexión respeto de las inquietudes y sentimientos

relacionados con los cambios físicos favoreciendo la captación y valoración

de sí mismo y de los demás.

9. Desarrollar competencias para participar de manera activa y con iniciativa en

la vida del curso y de la escuela

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TITULO III: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo Nº 8: “El Colegio Balmaceda de Renca” reconoce y garantiza los siguientes

derechos a las alumnas y alumnos:

De los Derechos

1. A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y

desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de

tener necesidades educativas especiales.

2. A no ser discriminados arbitrariamente.

3. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

4. A expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos

psicológicos.

5. A ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de

acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de

evaluación.

6. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a

asociarse entre ellos.

7. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes

de la comunidad educativa.

8. Asistir a clases.

9. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus

capacidades.

10. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

11. Cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo y el

Reglamento Interno del Establecimiento.

12. Los estudiantes tendrán derecho a una educación de calidad, respetando

sus Diferencias individuales.

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13. A estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y

respeto mutuo.

14. A recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas

especiales, y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias

educacionales.

15. Recibir una educación pertinente, relevante y significativa a los estudiantes

con mayor riesgo de fracaso y deserción escolar que presentan NEE de

carácter permanentes y transitorias.

16. Usar todas las dependencias del Establecimiento, adecuadas para su trabajo

diario, (aulas, salas de clases, biblioteca, sala de computación, comedor,

etc.).

17. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad en

conformidad con los principios y valores fijados en el PEI.

18. Ser protagonista de sus aprendizajes y procesos en la construcción del

conocimiento.

19. Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

20. Recibir oportunamente estímulos por sus actitudes y aptitudes.

21. Ser escuchado/a antes de ser sancionada.

22. Ser atendido en los reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través

del conducto regular.

23. Representar dignamente a la institución en actividades deportivas, culturales,

académicas, culturales con previa autorización del colegio, padres y

apoderados.

24. Recibir Asistencialidad de JUNAEB de acuerdo a su nivel socioeconómico.

25. Utilizar el beneficio del Seguro Escolar en caso de accidente (dentro del

establecimiento y durante el trayecto hacia y desde la escuela).

26. Ser valorado/a con objetividad en sus proyectos y actividades pedagógicas.

27. Presentar las evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia dentro

de tres días hábiles siguientes.

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28. Expresar sus puntos de vista respetando el pensamiento divergente y la

dignidad del otro.

29. A que se respete su dignidad personal, no sufriendo sanciones humillantes.

30. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

31. A recibir de sus docentes un trato justo, ecuánime y respetuoso y a contar

con la presencia de los mismos durante el tiempo completo de la clase.

32. A que se le explicite en todos los casos el motivo de las eventuales sanciones

que se le apliquen.

33. Recibir un trato respetuoso y deferente de todos los integrantes de la

comunidad.

34. En caso de embarazo, las alumnas podrán continuar sus estudios en el

establecimiento teniendo las facilidades que la situación amerite. (Ley N°

18.962 del 12 de agosto del 2000, del Ministerio de Educación)

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TITULO IV: DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo Nº 9: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es

obligatorio, fue aprobado en el mes de octubre de 2018, con acuerdo de los distintos

estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

A) El Consejo de Profesores.

B) El Centro de Padres y Apoderados.

C) Consulta al Centro de Alumnos.

Artículo Nº 10: De este modo el director del establecimiento establece como

obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

- Varones: Pantalón gris no apitillado o ajustado, zapato negro, calcetines

oscuros, negros o azules marino, polera del colegio, cotona blanca (1º a 8º

año) chaleco azul, parka azul marino, corte de pelo colegial, sin tinturas, ni

mohicanos, y/o cortes de fantasía. Sin maquillaje de ningún tipo.

- Damas: Falda azul tablada, oficial con el ruedo hasta la rodilla, polera del

colegio, medias azul y/o ballerinas azul (en el invierno desde el 1° De junio

al 15 de agosto están permitidos pantalones azules no apitillados) zapatos

Negros de cuero sin terraplén (el Colegio no se responsabiliza por accidentes

ocasionados por el uso de calzados no autorizados) chaleco azul marino,

parka o chaqueta azul sin ningún adorno. Pelo tomado, sin tinturas, visos,

reflejos, colores de fantasía y/o fluorescentes, cortes de fantasía y sin

maquillaje de ningún tipo.

Artículo Nº 11: DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio, fue aprobado

en el mes de octubre de 2018, con acuerdo de los distintos estamentos de la

comunidad educativa y del Consejo Escolar:

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A) El Consejo de Profesores.

B) El Centro de Padres y Apoderados.

C) Consulta al Centro de Alumnos

Artículo Nº 12: De este modo el director del establecimiento establece el equipo de

actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características:

- Varones: Buzo Oficial: pantalón azul recto no apitillado, polerón azul, short

azul, polera gris, calcetines y zapatillas blancas o negras.

- Damas: Buzo Oficial: pantalón azul recto no apitillado, polerón azul, polera

gris, calcetas y zapatillas blancas o negras. El uniforme oficial y el buzo oficial

deben usarse en su totalidad dentro como fuera del establecimiento.

Artículo Nº 13: EN CASO QUE UN ALUMNO O ALUMNA TENGA CUALQUIER

PROBLEMA, EN CUANTO AL UNIFORME ESCOLAR, SU APODERADO DEBE

DIRIGIRSE A LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO PARA ANALIZAR SU

SITUACIÓN, EN TANTO EL ALUMNO SIEMPRE ESTARÁ AUTORIZADO PARA

ASISTIR A CLASES.

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TITULO V: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEBERES Y

DERECHOS INTEGRANTES UNIDAD EDUCATIVA

Artículo Nº 14: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y

alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

Artículo Nº 15: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los

alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de

sanciones de tipo:

a) Falta Leve,

b) Falta Grave.

c) Falta Gravísima.

Artículo Nº 16: Son deberes de los alumnos y alumnas del colegio Balmaceda de

Renca. (Obligaciones de los alumnos)

PRESENTACIÓN PERSONAL.

1. Deben cuidar en todo momento el orden y limpieza de su vestuario escolar.

2. El uniforme es de uso diario.

3. Tanto damas como varones deberán presentarse adecuadamente según lo

establece el artículo.

4. El aseo personal de alumnos y alumnas debe ser óptimo teniendo especial

cuidado en el cabello a fin de evitar la pediculosis.

5. Las uñas deben ser cortas y limpias, y sin pintura y calzado lustrado.

6. Las alumnas deberán mantener su pelo tomado dentro y fuera de la sala.

7. Los estudiantes no deberán portar joyas ni adornos, el Establecimiento no se

responsabiliza por pérdidas o sustracción de éstos(as) y/o lesiones a causa

de estos.

8. Cada vez que los alumnos(as) asistan a clases en días extraordinarios, por

recuperación, deberán presentarse con su uniforme.

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ASISTENCIA

1. Los alumnos y alumnas deben asistir regularmente a clases, evitando los

atrasos. Asistir diariamente a sus labores escolares cumpliendo puntualidad

en los horarios.

a. La jornada escolar se inicia a las 08:30 y termina a las 15:55 horas de

lunes a jueves y el día viernes de 08:30 a 13:40 para los alumnos(as) de

3° a 8° año.

b. El horario de pre kínder y kínder es de 08:30 a 13:00 de lunes a viernes.

c. El horario de 1° y 2° año es de 8:30 a 13:40 hrs.

2. La inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado,

inmediatamente junto al alumno(a) cuando se reintegre, en forma escrita o

personalmente, en ningún caso telefónicamente.

3. Las inasistencias prolongadas, de más de una semana deberán ser

justificadas por el apoderado y acompañadas por un certificado médico.

4. Los alumnos(a) que no realicen clases de Educación Física deberán

presentar al profesor(a) el justificativo firmado por su apoderado explicando

las causales del impedimento para realizar dicha clase, la segunda

inasistencia deberá ser justificada en forma personal por el apoderado.

5. La puntualidad y asistencia a clases en días extraordinarios, por

recuperación, son de carácter obligatorio.

COMPORTAMIENTO Y NORMAS DE CONVIVENCIA.

1. Las inasistencias y atrasos deberán ser justificados por el apoderado

personalmente o mediante comunicación escrita.

2. Durante la jornada de trabajo, ningún alumno(a) puede hacer abandono del

Establecimiento, salvo que el apoderado concurra personalmente a retirarlo.

3. Durante los recreos, los alumnos deben hacer abandono de sus salas. Tanto

los patios como pasillos no pueden ser utilizados para juegos violentos que

puedan causar daño a sus compañeros(as)

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4. Queda estrictamente prohibido que los alumnos(as) porten objetos de valor

como joyas, celulares, pendrive, dinero, juguetes, u otros. El Establecimiento

no se responsabiliza por la pérdida y/o daños de éstos.

5. Queda estrictamente prohibido que los alumnos(as) porten elementos corto

punzantes: como cuchillos, corta cartones, cortaplumas u otros que puedan

dañar su integridad física o la de sus pares.

6. Mantener el saludo y despedida como señal de educación y cortesía.

7. Fomentar y mantener las buenas relaciones con sus compañeros, profesores

y personal de servicio, un vocabulario que demuestre respeto hacia las

personas y en general con la Comunidad educativa. Estas actitudes deben

cultivarse y demostrar no solo dentro del Establecimiento, sino también fuera

de ella.

8. Mantener buenos hábitos y modales en el desayuno y almuerzo.

NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS.

1. Todo alumno(a) debe cumplir con sus deberes escolares (tareas, trabajos,

estudios, etc.)

2. Es obligación del alumno (a) mantener sus cuadernos con las materias al

día y ordenadas, mantener el cuidado y orden de sus útiles escolares

3. Los alumnos (as) deben cumplir con la fecha fijada para las evaluaciones y

la entrega de sus trabajos.

4. Los alumnos deben presentarse debidamente preparados para rendir sus

pruebas o interrogaciones.

5. Los alumnos (as) que no asisten a las pruebas programadas deberán

rendirlas en la fecha que le fije el profesor (a) de la asignatura

6. El alumno (a) deberá presentarse a clases con sus materiales y textos de

estudios correspondiente al horario.

7. Llevar consigo siempre su libreta de comunicaciones y/o agenda.

8. El Colegio no informará notas, fechas de pruebas u otros telefónicamente.

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9. El apoderado tiene la obligación de informarse personalmente sobre el

Proceso Aprendizaje de su hijo (a), a través de las reuniones, libreta de

comunicaciones o entrevista al profesor (a) pertinente.

10. Es obligación de los alumnos (as) ponerse al día en sus materias y trabajos

en caso de ausencias.

11. Los alumnos (as) que se ausenten de clases por problemas médicos,

deberán presentar el certificado correspondiente inmediatamente al

reintegrarse a clase.

12. La Religión, no implica que el alumno (a) deba abandonar la sala de clases

solo lo exime de la evaluación.

13. Los alumnos (as) que no realicen la asignatura de Educación Física deberán

presentar al profesor (a), el justificativo firmado por su apoderado explicando

las causales del impedimento para realizar dicha asignatura.

PUNTUALIDAD

1. Los alumnos (as) deben ingresar al colegio 10 minutos con anterioridad al

toque de timbre.

2. Los alumnos (as) que cumplan 3 o más atrasos en la semana deberán

presentarse con su apoderado a fin de comprometerse a no repetir dicha

falta.

3. Los alumnos (as) deberán respetar el toque de timbre para concurrir a la

formación y/o sala de clases y horario de almuerzo.

DISCIPLINA

1. Los estudiantes deben respetarse y respetar a toda la Comunidad Educativa

y colaborar con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad

que favorezca el trabajo escolar.

2. Los alumnos (as) deben manifestar siempre buenos modales y cortesía tales

como: saludar, solicitar “por favor”, pedir permiso, contestar correctamente

etc.

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3. Los alumnos (as) dentro de la sala de clases deben tener un

comportamiento correcto, Evitando el desorden por intermedio de gritos,

sobrenombres, bromas, chistes, palabras groseras, gestos obscenos y otros.

4. Los juegos y actividades recreativas no deben ser bruscos, evitando así

daños a su integridad física y la de sus compañeros.

5. Deberán hacer uso correcto de: todas las dependencias del Establecimiento.

6. La acción comprobada de sustraer o deteriorar un material será sancionado

con la medida disciplinaria correspondiente.

7. Queda prohibido a los alumnos (as) manipular las instalaciones eléctricas.

8. Todo alumno (a) que adultere y/o intervenga algún instrumento público (libros

de clases, Informes Educacionales, comunicaciones, falsificación de firma, u

otros), serán sancionados e acuerdo a las medidas disciplinarias que

contempla el presente Reglamento en el artículo 27, Faltas Gravísimas.

Artículo Nº 17: De los derechos de los padres, madres y apoderados.

1. A que sus hijos (as) reciban una educación y formación sustentada en los

valores éticos y morales insertos en el Proyecto Educativo.

2. Acceder a las instalaciones del Colegio previo acuerdo con la Dirección.

3. Conocer clara y oportunamente el Manual de Convivencia Escolar.

4. Ser atendido en los horarios establecidos por el profesor jefe y/o de

asignatura de su pupilo (a).

5. Recibir oportunamente toda información referida a cambios de horarios,

citaciones a reuniones, etc., y respecto de cualquier situación técnico-

pedagógica y administrativa relacionada con su pupilo (a).

6. Ser informado oportunamente acerca de cualquier situación que afecte a su

pupilo (a) en relación a:

a. Conducta en el colegio y fuera de él.

b. Puntualidad al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo.

c. Inasistencias.

d. Presentación personal.

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e. Rendimiento y logro escolar.

f. Responsabilidad en el cumplimiento de deberes escolares.

g. Disposiciones administrativas

7. Ser recibido y escuchado en sus inquietudes y consultas por el personal

Directivo, Docente y Administrativo en los horarios establecidos para tales

efectos, solicitando la entrevista con 24 horas de antelación.

8. Participar en plenitud de derechos en las reuniones del Sub-centro de Padres

y Apoderados del curso de su pupilo y recibir en él las informaciones oficiales

emanadas de la Dirección a través del Profesor Jefe de curso.

Artículo Nº 18: Deberes de los Padres, Madres y Apoderados:

1. Educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de

funcionamiento del Establecimiento.

2. Apoyar diariamente el Proceso Educativo de su hijo (a).

3. Cumplir con los compromisos asumidos con el Establecimiento Educacional.

4. Respetar y cumplir con la Normativa Interna del Proyecto Educativo

Institucional.

5. Mantener siempre un trato respetuoso con todos los integrantes de la

Comunidad Educativa.

6. Mantener un clima de respeto y armonía con toda la Comunidad Educativa,

dentro y fuera del Establecimiento.

7. Asistir a todas las reuniones y entrevistas que sean citados por el

Establecimiento.

8. En caso necesario entregar el apoyo específico que el alumno (a) requiera o

tratamiento con algún Especialista.

9. Revisar diariamente la libreta de comunicaciones y firmarla cuando

corresponda.

10. Revisar tareas y velar por el cumplimiento de ellas.

11. Solicitar horario de entrevista con el profesor jefe o profesor de la asignatura.

12. Participar en todas las actividades programadas por el Establecimiento.

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13. Acatar sugerencias e indicaciones que se la haga del Establecimiento.

14. Mantener una Actitud de diálogo en pro de una mejor y más efectiva

participación y colaboración en el proceso educativo del alumno (a).

15. Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones

(contenidos en el Manual de Convivencia) adoptados por el Colegio.

16. Exigir a su pupilo cumplimiento de las normas del colegio.

17. Matricular personalmente a su pupilo completando ficha y comunicar de

inmediato nombre del apoderado titular y del suplente.

18. Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o

teléfono durante el año.

19. Justificar personalmente en Inspectoría toda inasistencia de su pupilo,

teniendo como plazo máximo hasta la hora de inicio de la jornada siguiente

a la inasistencia.

20. Responsabilizarse de las inasistencias de su pupilo, poniendo al día de los

contenidos tratados por el profesor durante la ausencia a clases.

21. Justificar personalmente en la Dirección toda inasistencia a reuniones de

Sub-centro de Padres y Apoderados o a cualquier citación que se le formule,

teniendo como plazo máximo la hora de inicio de la jornada siguiente a la

inasistencia.

22. Respetar el conducto regular ante problemas disciplinarios y /o de

rendimiento:

a. Profesor de asignatura.

b. Profesor jefe

c. Jefe técnico, inspector General /o Encargada De Convivencia Escolar

d. Director

23. Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones que fuere citado por:

a. Dirección

b. U.T.P.

c. Inspectoría

d. Profesionales de la Educación

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e. Profesor Jefe

f. Profesor de Asignatura

24. Tomar conocimiento y respetar estrictamente los horarios de atención de

apoderados dados a conocer oportunamente por las diferentes instancias

directivas y docentes.

25. Conocer y respetar los criterios administrativos y metodológicos aplicados en

los reglamentos evaluativos dispuestos por el Colegio en los procesos de

Enseñanza –Aprendizaje.

26. Respetar su propia decisión en la optatividad de la asignatura de Religión,

evitando los retiros durante el proceso del año lectivo.

27. Preocuparse que el alumno (a) desarrolle diariamente sus deberes

escolares: tareas, repaso y profundización de las materias.

28. Cerciorarse de que el alumno (a) se presente con sus materiales y útiles

necesarios para el desarrollo de cada asignatura.

29. Fortalecer la responsabilidad del alumno (a), no trayendo al Colegio

materiales, útiles, trabajos u otros que hayan sido olvidados en la casa o en

otro lugar.

30. Informarse periódicamente del Rendimiento Académico de su pupilo (a)

31. Aceptar el Reglamento de Evaluación con respecto a Rendimiento Escolar.

32. Retirar del Establecimiento personalmente a su pupilo (a) cuando sea

estrictamente necesario y firmar el Registro de Salidas del alumno (a).

33. Cualquier retiro fuera de horario debe ser realizado personalmente por el

apoderado y teniendo siempre presente que las inasistencias reiteradas

perjudican los procesos de aprendizaje y cuando los porcentajes de

asistencia son inferiores al 85% el alumno repetirá curso.

34. Respetar los horarios de salida de los alumnos(as), retirándolos

puntualmente. El tiempo máximo de espera será de 15 minutos.

35. No permitir que el alumno (a) traiga al colegio objetos de valor (celulares,

reproductores de sonido, radios, cámaras de video, cámaras fotográficas,

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juegos electrónicos, etc.); dinero que exceda lo requerido para uso personal.

El colegio no se hace responsable ante una eventual pérdida.

36. Retirar personalmente los objetos retenidos (aquellos que el reglamento

prohíbe traer al colegio) por el Docente.

37. Firmar oportunamente las comunicaciones que se le envíen.

38. Preocuparse y velar por la correcta presentación de su pupilo (a).

39. No interrumpir el normal desarrollo de las clases. Los apoderados sólo

accederán al área Administrativa del colegio.

40. No ingresar a las salas de clases durante la Jornada Escolar.

41. Evitar conversar con el Profesor en horarios no establecidos, (Salida y

Entrada de clases) formalizando la petición de entrevista a través de la

Libreta Escolar.

42. Los Certificados Médicos deberán ser entregados a la Encargada de

Convivencia Escolar.

43. Solicitar atención administrativa sólo en los siguientes horarios: 8.30 a 16.00

hrs, respetando la hora de colación.

44. Devolver o cancelar en su valor actual las especies o bienes dañados o

desaparecidos, como consecuencia de la actuación incorrecta de sus pupilos

(a), como asimismo los gastos por daños a las personas y a sus bienes.

Artículo Nº 19: Derechos de los Profesionales de la Educación:

1. Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

2. No sufrir tratos vejatorios.

3. Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento

4. Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

Artículo Nº 20: Deberes de los Profesionales de la Educación.

1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos(a) cuando corresponda.

3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

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4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a

cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y

programas de estudio

5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como

los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin

discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

6. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes

y demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo Nº 21: Derechos de los Asistentes de la Educación.

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete

su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes;

2. A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

Comunidad Educativa.

Artículo Nº 22: Son deberes de los asistentes de la educación.

1. Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

3. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad

Educativa.

Artículo Nº 23: Los Equipos Docentes Directivos de los Establecimientos

Educacionales tienen derecho a:

1. Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que

dirigen.

2. Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus

responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos.

3. Desarrollarse profesionalmente.

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4. Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el

cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas

del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos

objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos

subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar

supervisión pedagógica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se

ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y

responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

5. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

Artículo Nº 24: Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales tendrán

derecho a:

1. Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la

comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la ley.

2. Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar,

cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la

legislación vigente.

Artículo Nº 25: Son deberes de los sostenedores:

1. Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del

establecimiento educacional que representan.

2. Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

3. Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y

cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los

recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la

Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a

entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a

someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad

en conformidad a la ley.

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TITULO VI: DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación

de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o

disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la

investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana

Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o

bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del

establecimiento.

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE ADOPTARA EL ESTABLECIMIENTO SE

REFERIRÁ A: RESPONSABILIDAD Y CONDUCTA.

Artículo Nº 26: RESPONSABILIDAD

Los alumnos (a) que representan problemas de irresponsabilidad reiteradas y que

presenten problemas conductuales que escapan al cumplimiento del reglamento

interno recibirán las siguientes sanciones.

En caso de juntar 2 anotaciones, se le comunicará al apoderado en forma escrita o

verbal.

Con 3 o más observaciones incidirán en la calificación del informe educacional,

aspecto responsabilidad, de acuerdo a una escala de evaluación, ésta calificación

no incide en el promedio general del alumno (a).

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MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD Y/O CONSUCTA.

Ante las faltas mencionadas se aplicarán las siguientes medidas:

Nº DE OBSERVACIONES

MEDIDAS

1 – 2 Registro de las faltas en el Libro de observaciones.

3

Entrevista al apoderado con el Profesor (a) Jefe o

Sector de Aprendizaje.

4

Entrevista del apoderado con la Directora y profesor (a)

jefe y/o Sector de Aprendizaje.

5 Suspensión de un día, previo aviso al Apoderado

6 – 10 Suspensión tres días.

El alumno (a) que sea suspendido abandonará el Establecimiento con su apoderado

y al reintegrarse deberá ser acompañado por el mismo.

Observación: La suspensión por falta a la Responsabilidad implicará que el alumno

(a) deberá realizar un trabajo extraordinario en su hogar, el cual será calificado por

el profesor (a) correspondiente (jefe y/o asignatura), cuando el alumno (a) se

reintegre a clases.

Artículo Nº 27: CONDUCTA

1.- FALTAS LEVES.

Son conductas y/o acciones que perturban el buen desarrollo del proceso escolar.

Están relacionadas a la falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes

escolares y no atentan contra la integridad física o psicológica de otros miembros

de la comunidad. Son faltas que quebrantan la normativa interna del colegio y que

no afectan a otros miembros de la comunidad escolar.

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Se consideran faltas a la responsabilidad: (LEVES)

1. No usar delantal o cotona blanca durante la jornada escolar

2. No portar su Agenda Escolar, cuando se solicite.

3. Inasistencia injustificada.

4. No presentar oportunamente el justificativo firmado por su apoderado a

después de una ausencia.

5. No presentarse con tareas, trabajos encomendados por el profesor en la

fecha prevista.

6. No presentar firmar del profesor que respaldan el trabajo escolar en las

distintas asignaturas.

7. Presentarse a clases sin el material escolar necesario: libros, estuches,

tenida deportiva, calculadoras, etc.,

8. Olvidar en forma reiterada los útiles personales en el colegio.

9. La no realización de clases de Educación Física sin justificación o no portar

su equipo de gimnasia correspondiente.

10. No presentarse a pruebas calendarizadas y pruebas especiales sin

justificación.

11. Presentarse al establecimiento sin su tenida escolar reglamentaria.

12. Usar celulares, reproductores de CD de música, mp3 o mp4, audio- video,

juegos, computadores, o cualquier objeto electrónico y tecnológico durante

el desarrollo de la clase y jornada escolar.

13. No cumplir con los compromisos firmados y aceptados en agenda escolar,

Reglamento de convivencia, Reglamento interno de evaluación, y uso y/o

portabilidad de celulares u objetos tecnológicos por parte de los padres y /p

apoderados.

14. Llegar atrasado a clases más de 3 veces en la semana.

15. Uso descuidado de sus materiales de trabajo escolar, objetos personales y

tenida escolar

16. Utilizar un lenguaje vulgar al interior del establecimiento.

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17. No desarrollar las actividades pedagógicas en cada clase.

18. Cambiarse de puesto de trabajo sin autorización del profesor o asistente a

cargo de la actividad.

Cada vez que el alumno (a) falta a su responsabilidad en el cumplimiento de sus

tareas y trabajos e incurra en una falta leve, quedará registrado en su hoja

individual.

MEDIDAS O SANCIONES DE FALTAS LEVES

Entrevista Formativa con el estudiante dejando registro en el libro de faltas de la

encargada de convivencia escolar.

Medida de Reparación.

1. Trabajo Educativo o Formativo para realizar en casa o colegio (fuera del horario

regular del alumno).

2. Constancia escrita en libro de clases.

Toda Medida aplicada para Faltas Leves es susceptible de ser apelada en un plazo

máximo de dos días hábiles contados desde el momento en que la medida o sanción

fue informada. La apelación debe ser escrita y debe ser dirigida al Director(a) de

Debe ser firmada por el apoderado y el alumno.

2.- FALTAS GRAVES

Son acciones individuales o colectivos que quebrantan la normativa interna del

Colegio Balmaceda de Renca y que atentan contra la Sana Convivencia Escolar y

la integridad física y/o psicológica de compañeros y/o adultos del establecimiento.

Implica también un rechazo a la autoridad de los adultos, de restarse de manera

voluntaria de las obligaciones escolares, actitudes evasivas, de fraude o de faltar a

la verdad. También apuntan al deterioro intencionado de la infraestructura,

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equipamiento y materiales del establecimiento como asimismo a la utilización y/o

manipulación de objetos potencialmente peligrosos.

Se consideran FALTAS GRAVES:

1. Incumplimiento reiterado (2 o más veces) de lo indicado en las Faltas Leves

2. Cabello:

a. Varones: usar pelo teñido, corte no colegial, cortes que no correspondan a lo

establecido en el reglamento, mohicanos y cortes de fantasía.

b. Damas: pelo teñido, ni con visos, reflejos, colores de fantasía y/o

fluorescentes, cortes de fantasía.

3. Uso de piercing en cualquier lugar del cuerpo.

4. No respetar las indicaciones o instrucciones dadas por sostenedor,

director(a), docentes, asistentes de la educación y auxiliares del

establecimiento.

5. Portar y/o usar elementos perjudiciales para el trabajo escolar y/o integridad

física (juguetes, juegos de cartas y otros juegos), que interrumpan el normal

procedimiento de la clase.

6. Responder de manera insolente o demostrar una actitud irrespetuosa y/o

grosera hacia un profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa.

7. Copiar o hacer fraude en pruebas. Plagiar trabajos de otro compañero.

Copiar en prueba mediante cualquier medio.

8. Faltar a la verdad en el ámbito de su proceso escolar y en su relación con las

personas de la comunidad educativa.

9. Prestar Agenda Escolar (Libreta de Comunicaciones) o utilizar otra de

cualquier otro alumno del establecimiento cuando algún miembro del equipo

docente y/o directivo lo requiera.

10. Sacar hojas de agenda escolar ya sea por comunicación hacia al apoderado

o en cualquier caso.

11. Sacar citaciones al apoderado de agenda escolar.

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12. Salir del establecimiento sin autorización del apoderado, durante la jornada

escolar (fuga).

13. Todo comportamiento que se genere durante una Salida pedagógica, Viaje

de Estudios, paseos de curso y/o en los vehículos de Transporte Escolar que

ponga en riesgo su propia integridad o la del grupo.

14. Faltar en forma manifiesta y reiterada a las evaluaciones sin ningún tipo de

justificación oportuna.

15. No entregar justificativo medico dentro de un plazo de 24 horas.

16. No ingresar a clases o restarse de actividades oficiales y regulares del

colegio estando en su interior (clases, actos u otras ceremonias).

17. Apropiarse de cuadernos, libros o cualquier otro objeto ajeno aunque sea por

broma.

18. Rayar, hacer grafitis en el mobiliario escolar y en las instalaciones del colegio.

19. Interrumpir o perturbar el normal desarrollo de una clase y/o actividad

pedagógica.

20. Utilizar fósforos, encendedores y/o cualquier objeto inflamable al interior del

colegio.

21. No cumplir una citación oficial o citación especial sin una justificación debida.

22. Ser expulsado de una clase o actividad pedagógica.

23. Negarse a realizar una evaluación o entregar evaluación en blanco o solo

con el nombre.

24. Lanzar comida al piso y en los lugares de colación. Lanzar comida a

compañeros.

25. Ingresar a una sala u otra dependencia sin estar autorizado por algún

miembro de la Dirección, profesor o Inspector

26. Lanzar escupitajos o agredir.

27. Presentarse con retraso a un examen sin justificación del apoderado.

28. Realizar prácticas sexuales o caricias eróticas al interior del establecimiento.

29. Negarse a realizar una prueba o evaluación programada estando presente

en el establecimiento, sin perjuicio de las implicancias académicas.

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30. Participar en acciones o juegos bruscos que pongan en peligro la integridad

física de él o de terceros y generen daños materiales en las instalaciones del

colegio.

31. Burlarse de sus compañeros (as), causando menoscabo a su dignidad de

persona directa o indirectamente.

32. Intimidar a compañeros (as) a través de amenazas verbales o escritas

(incluyendo internet), dentro y fuera del establecimiento.

33. Incitar y/o participar en actividades que revistan peligro a los involucrados

tanto dentro o fuera de la escuela.

34. Evadir sus compromisos académicos.

35. Manipular o adulterar libro de clases.

36. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, situación económica, religión, pensamiento político o

filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

MEDIDAS O SANCIONES A APLICAR EN CASOS DE FALTAS GRAVES

1. Entrevista Formativa con el estudiante dejando registro en el libro de faltas de la

encargada de convivencia escolar.

2. Medida Reparatorias.

3. Trabajo Educativo o Formativo.

4. Resolución Alternativa o Pacífica de Conflictos.

5. Constancia escrita en libro de clases.

6. Exclusión o Suspensión de clases según CUADRO DE MEDIDAS DE

RESPONSABILIDAD Y/O CONDUCTA.

Toda Medida aplicada para Faltas Graves es susceptible de ser reconsiderada en

un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el momento en que la

medida o sanción fue informada. La reconsideración debe ser escrita y ser dirigida

al Director del Establecimiento. Debe ser firmada por el apoderado y el alumno.

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3. FALTAS GRAVÍSIMAS.

Son acciones individuales o colectivas que quebrantan la normativa reglamentaria

del establecimiento y que atentan gravemente la Sana Convivencia escolar, la

integridad física o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, sean

éstos al interior como fuera del establecimiento. Comportamiento que generan

deterioro intencionado de los edificios y las instalaciones del establecimiento.

Incluye todo acto o conducta identificada en la Ley como Delito y susceptible de

implicar investigación judicial. Entrar subrepticiamente al colegio (a escondidas) o a

clases, tratando de engañar

Se consideran FALTAS GRAVISIMAS:

1. Incumplimiento reiterado (2 o más veces) de lo indicado en las Faltas Graves.

2. Proferir insultos durante una hora de clases o actividad oficial del colegio a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Proferir insultos u ofensas a la institución y/o a cualquier miembro de la

Comunidad Educativa, por cualquier medio de comunicación (papel, redes

sociales, medios electrónicos u otros).

4. Falsificar la firma de su apoderado con el fin engañar al profesor y/o cualquier

miembro de la comunidad.

5. Destruir o deteriorar el material y/o los edificios del establecimiento en forma

intencional: mobiliario, computadores, casilleros, grafitis en muros.

6. Fumar, portar, consumir y/o introducir productos ilícitos, en el establecimiento

o en sus alrededores. (En este aspecto se incluye al tabaco, bebidas

alcohólicas y drogas), con o sin uniforme escolar.

7. Hurtar dinero o cualquier objeto como: material escolar de uso permanente;

objetos electrónicos y otros.

8. Vender cualquier tipo de producto al interior del establecimiento, sin la

autorización debida de la Dirección o Equipo de Gestión del Colegio.

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9. Lanzar objetos en la sala de clases. Lanzar piedras, bombas de agua, huevos

o cualquier otro alimento con el fin de ensuciar o dañar a un compañero o las

dependencias del colegio.

10. Cometer y/o participar en actos que atenten contra la integridad física y/o

emocional de una persona. Agredir verbal y/o físicamente a compañeros.

11. Protagonizar o colaborar con hechos de acoso escolar u hostigamiento en

cualquiera de sus formas (“Bullying” / “Harcèlement”). En este tipo de faltas

se incluyen las “listas negras” elaboradas por cualquier nivel de escolaridad.

12. Tomar el nombre de una persona del colegio sin su debida autorización.

13. Faltar a compromisos establecidos con anterioridad que perjudican el trabajo

escolar de compañeros y/o del colegio.

14. Captar imágenes y/o sonidos con cámaras, teléfonos u otros objetos

electrónicos de compañeros u otros integrantes de la comunidad educativa y

subirlas a Redes Sociales y/o Medios de Comunicación sin el debido

consentimiento de éstos.

15. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de

un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.)

16. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro

integrante de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, fotologs,

Instagram, Twitter, snapchat, facebook, mensajes de texto, correos

electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios

webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

17. Enviar, difundir o desplegar, mensajes, fotos y/ o retratos ofensivos por

cualquier medio de comunicación.

18. Desacato o desobediencia a un adulto referente del colegio.

19. Interrumpir, generar desconcentración en sus compañeros durante el

desarrollo de un examen interno o externo.

20. Participar o incitar a juegos peligrosos, humillantes o de violencia física.

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21. Ingresar al colegio todo tipo de objeto corto punzante. Se incluye el porte de

cuchillo cartonero.

22. Manipular indebidamente programas informáticos al interior del colegio;

intervenir la Red Eléctrica o de Agua Potable, generando trastornos en el

suministro.

23. Uso, posesión, tenencia y almacenaje, en el establecimiento educacional o

sus inmediaciones, de aquellas armas previstas en las letras a), b), c) d), e)

y h) del artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional,

que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798,

Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos,

corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas

cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al

público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros

artefactos similares.

24. Uso, posesión, tenencia armas blancas, o artefactos incendiarios y otros

elementos de similares características al colegio.

25. Levantar falso testimonio o difundir rumores de algún miembro de la

comunidad Escolar.

26. Responder con lenguaje soez o con gestos vulgares a cualquier miembro de

la Comunidad Escolar.

27. Quitar la colación a compañeras o compañeros y/o pedir dinero

bajo amenaza (constituirá un agravante cuando lo señalado se produce con

niños más pequeños).

28. Cometer acciones que constituyan delito (robos, tráfico de drogas, abuso

sexual).

29. Tenencia y uso de material de connotación sexual en medios audiovisuales,

celular notebook, o cualquier otro medio de comunicación.

30. Agredir psicológicamente ya sea a autoridades superiores: sostenedores,

Director(a), Inspector(a) General, Jefe Unidad Técnico Pedagógica,

Inspectores de Patio, Encargada de Convivencia Escolar, docentes,

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Asistentes de la Educación, Auxiliares, Manipuladores(as) de alimento y/o

cualquier miembro de la Comunidad Educacional.

31. Producir agresiones físicas, ya sea a autoridades superiores: sostenedores,

Director(a), Inspector(a) General, Jefe Unidad Técnico Pedagógica,

Inspectores de Patio, Encargada de Convivencia Escolar, docentes,

Asistentes de la Educación, Auxiliares, Manipuladores(as) de alimento y/o

cualquier miembro de la Comunidad Educacional.

32. Adulterar y/o intervenir cualquier instrumento público (libros de clases,

Informes Educacionales, comunicaciones, falsificación de firma, u otros).

MEDIDAS O SANCIONES PARA FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Entrevista Formativa.

2. Medida Reparatoria.

3. Trabajo Educativo o Formativo.

4. Resolución Alternativa o Pacífica de Conflictos.

5. Exclusión Temporal o Suspensión de clases de tres a cinco días.

6. No Renovación de Matrícula.

7. Expulsión inmediata del alumno.

8. Denuncia a Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales (si la conducta podría constituir

delito)

9. Constancia escrita en libro de clases.

Toda Medida aplicada para Faltas Gravísimas es susceptible de ser apelada en un

plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que la

medida o sanción fue informada. La reconsideración debe ser escrita y debe ser

dirigida al Director del Establecimiento. Debe ser firmada por el apoderado y el

alumno.

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La Apelación para las Medidas Excepcionales de No Renovación de Matrícula y

Expulsión Definitiva puede hacerse en un plazo de quince (15) días contados desde

la fecha de notificación de la medida. La reconsideración debe ser escrita y debe

ser dirigida al Director.

En el tratamiento de la apelación, el Director podrá consultar al Consejo de

Profesores y/o Encargada de Convivencia Escolar, el que se pronunciará por escrito

tomando en consideración los informes técnicos, médicos, psicológicos y otros que

hayan sido presentados por la familia.

LA NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA

Consideraciones Específicas.

1. Es una medida de carácter excepcional.

2. La decisión corresponde al Director. Sin embargo, éste, puede considerar o no

la opinión del Sostenedor, Consejo de Profesores y/o Encargado de

convivencia Escolar para reconsiderar la aplicación de la medida.

3. Al alumno se le permite terminar el año escolar en el colegio.

4. La notificación de la No Renovación de Matrícula puede realizarse hasta el

durante el transcurso del año escolar.

5. Una vez decidida la medida el Director(a) convocará a la familia para informar

de la decisión. Esta entrevista será en presencia del estudiante.

EXPULSIÓN DEFINITIVA DE UN ALUMNO

Consideraciones Específicas

1. Es una medida de carácter excepcional.

2. La decisión, de expulsar o no a un estudiante del colegio corresponde al

Director. Sin embargo, éste, puede considerar la opinión del Sostenedor,

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Consejo de Profesores y/o Encargado de Convivencia Escolar, para

reconsiderar la aplicación de la medida.

3. Una vez decidida la medida, el Director(a) citará a la familia para notificarla

personalmente de la medida tomada. Esto lo hará en presencia del estudiante.

4. En caso que la conducta que motiva la expulsión del estudiante sea constitutiva

de delito, el Director informará primero a la familia que deberá hacer la denuncia

a Carabineros, PDI, OPD y/o a los Tribunales.

5. Una vez informada la familia, se procederá a realizar la denuncia a una de estas

instituciones.

PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Y CONSEJO DE PROFESORES.

Se realizará un consejo de disciplina y tendrá como propósito pronunciarse de

manera colectiva sobre las sanciones más graves que estipula el Reglamento

Interno de Convivencia Escolar. Su pronunciamiento se entiende en el marco

de una sugerencia que, el Director(a), puede o no considerar. Este Consejo,

asesora al Director(a) cuando éste lo convoca con el fin de escuchar su opinión

respecto de una medida de Expulsión y/o No Renovación de la Matrícula.

La opinión del Consejo de Disciplina se toma en votación secreta al interior del

mismo sin la presencia de la familia y del alumno o alumna involucrada. Su

acuerdo final debe ser entregado al Director con la firma de todos sus

integrantes.

4. DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE UNA FALTA

4.1 Atenuantes

Reconocer inmediatamente la falta cometida y aceptar las consecuencias de ésta.

Manifestar arrepentimiento sincero por la falta cometida.

La inexistencia de faltas anteriores similares a la buena convivencia.

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Inmadurez física, social y/o emocional del alumno responsable de la falta.

Presencia de alguna condición o variable personal, de carácter física, emocional

y/o cognitiva, que interfiera en el buen juicio del alumno.

Presencia de alguna condición o variable familiar que interfiera en el buen juicio

del alumno.

Encontrarse bajo tratamiento psicofarmacológico.

Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros.

Actuar bajo presión o manipulación por parte de otro.

Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del afectado o

la afectada

4.2 Agravantes

Reiterar una misma falta en cualquier gradualidad.

Haber actuado con intencionalidad y/o premeditación.

Haber inducido a otros a participar o cometer la falta.

Haber abusado de una condición superior, física, moral o cognitiva, por sobre el

afectado.

Presencia de discapacidad o condición de indefensión por parte del afectado.

Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación

de la falta.

Haber inculpado a otro por la falta propia cometida.

Haber cometido la falta ocultando la identidad.

Cometer la falta pese a la existencia de una mediación o arbitraje escolar previo,

en el que se hubiera acordado no reincidir en actos de esa naturaleza y/o no tener

otros problemas de convivencia con el afectado.

Demostrar falta de arrepentimiento.

Cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en

contra de un estudiante, realizada por un adulto y/o quien detente una posición de

autoridad.

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Estas medidas se podrán aplicar a todos los alumnos o alumnas que incurran en

faltas de responsabilidad y/o disciplinarias que hagan necesaria su activación. Estas

medidas pueden aplicarse de manera simple o combinada. Las medidas podrán ser

individuales o grupales.

4.3 MEDIDAS FORMATIVAS

Son acciones o intervenciones educativas que tienen como objetivo generar una

condición que permitan al alumno o alumna tomar conciencia de las consecuencias

de sus actos, a responsabilizarse de ellos. Con este tipo de intervención se pretende

desarrollar en todos los alumnos compromisos genuinos de responsabilidad, que

faciliten su crecimiento como persona basado en el respeto por el otro en todo

sentido.

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TITULO VII DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

1. Los Consejos Escolares.

• Los proyectos sociales tienen mejores efectos y más sustentabilidad si incluyen a

los destinatarios en su diseño, ejecución y evaluación.

• El desafío de mejorar la calidad de la educación puede lograrse mejor con la

participación y el compromiso de todos.

2. Objetivo de los Consejos Escolares.

Acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera

que todos puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para los

establecimientos.

3. Quiénes Integran el Consejo Escolar.

Estará compuesto a lo menos por:

El director/a del establecimiento.

El sostenedor o su representante.

Un docente elegido por sus pares.

Un representante del Centro de Alumnos.

Presidente del Centro de Padres.

4. Qué atribuciones tienen los Consejos Escolares.

Informativo: La ley establece varias materias en las cuales cada consejo debe

ser informado.

Consultivo: La Ley también establece aspectos en los cuales cada consejo

debe ser consultado.

Propositivo: La ley faculta a los consejos para que estos puedan hacer

propuestas sobre materias relevantes de la escuela.

Resolutivo: La ley faculta la posibilidad de constituir consejos escolares de

carácter resolutivo, si el sostenedor así lo determina.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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“Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias

Técnico Pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar”.

5. El aporte de los Consejos Escolares.

• Mejoramiento continúo de la Gestión Escolar, al incorporar proactivamente las

visiones y experiencias de los diferentes agentes educativos (círculo de calidad)

• Transparencia y rendición de cuentas de las escuelas: El principio apunta a

lograr que las unidades educativas se hagan responsables de sus resultados frente

a su comunidad escolar

• Propiciará el desarrollo de la ciudadanía y la construcción de capital social,

al promover la confianza social, institucional, la reciprocidad y la cooperación.

• Valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus

hijos (as)

6. La acción de los Consejos escolares se podrá identificar en tres ámbitos:

A. - Contribuir en el logro de aprendizajes efectivos.

• Se Informará y trabajará por el logro de las metas que el establecimiento se ponga

para cada año.

• Analizará los resultados obtenidos en mediciones nacionales (SIMCE)

• Seguirá de cerca la situación de alumnos en riesgo de repitencia y abandono.

• Conocerá de los resultados de programas de mejoramiento.

B.- Mejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de los estudiantes.

• Trabajará por mejorar el reglamento de convivencia, explicitando el sentido de las

normas, definiendo procedimientos justos y transparentes para determinar la

aplicación de sanciones y la resolución de conflictos, estableciendo reconocimientos

por su cumplimiento.

• Apoyará el logro de los objetivos de protección, promoción y prevención presentes

en los fundamentales transversales.

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C.- Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión del establecimiento.

• Revisará el Proyecto Educativo Institucional (PEI), para evaluar su aporte al logro

de los objetivos de cada escuela o liceo.

• Plan SEP.

• Compartirá el sentido de responsabilidad con las metas del establecimiento.

• Trabajará por el bien común, la confianza institucional.

7. Se constituyen los Consejos Escolares:

El reglamento establece que:

• El director/a deberá convocar a la primera reunión, la cual será de carácter

constitutiva para todos los efectos legales.

• A la primera reunión deberán asistir la mayoría de sus miembros.

• El director/a deberá citar mediante carta certificada a sus miembros, y por circular

informará a toda la comunidad la fecha de constitución.

• La constitución se debe validar, en un plazo no superior a 10 días a contar de la

primera reunión del Consejo, con entrega de una copia del acta de constitución a

los Departamentos Provinciales de Educación correspondientes.

8. Funcionamiento de los Consejos Escolares.:

• Los Consejos sesionarán, a lo menos, con dos reuniones ordinarias semestrales.

• Las sesiones serán citadas y presididas por el director /a del establecimiento en

su calidad de presidente del consejo.

• El director/a, más dos de los miembros del consejo podrán citar a reuniones

extraordinarias.

• El sostenedor deberá manifestar, en la primera sesión, si otorga facultades

resolutivas al consejo.

• La revocación de la facultad resolutiva, si la hubiere, solo podrá realizarse al

comienzo de cada año escolar.

• El consejo deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento.

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TITULO VIII

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Las y los estudiantes que son padres y madres, y las que están en situación de

embarazo, gozan de los mismos derechos que los demás educandos respecto al

ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales.

Artículo Nº 28: “El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para

ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”. (Ley

Constitucional Nº 18.962 del 1/03/2004)

Artículo Nº 29: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de

Convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para

ellas son: Los mismos derechos y deberes que los demás alumnos, por lo tanto para

ellas también cumplir con las reglas que determine el Reglamento de Convivencia.

Artículo Nº 30: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de

Convivencia, sobre las alumnas lactantes que se establecen para ellas son:

No podrán ser objetos de discriminación, ni ser expulsada, cambiada de Escuela,

cancelarle la matrícula, suspendida u otra situación similar. Podrán asistir a la

graduación y a todas las actividades extra programáticas.

Tendrán derecho a amamantar a su hijo (a) en los horarios que correspondan,

dándole las facilidades.

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TITULO IX

ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

DESTACADOS (AS)

Artículo Nº 31: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos

(as) que tienen una destacada participación en su formación personal y relación

de sana convivencia con sus pares:

Rendimiento, Compañerismo, Responsabilidad, Tolerancia, Solidaridad,

Participación en eventos Artísticos Culturales, y Deportivos.

Artículo Nº 32: Ocasiones para el Estímulo:

Rendimiento: Al término de cada Semestre.

Asistencia: al término de cada Semestre

Esfuerzo: Al término del año académico.

Artículo Nº 33: Estímulos:

Lugar destacado en el Cuadro de Honor (informativo a los Apoderados).

Diplomas

Obsequios

Medallas

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TITULO X

ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA

Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo Nº 34: El Establecimiento para lograr los fines educacionales, el

cumplimiento de los deberes de los alumnos (as) y de asegurar sus derechos,

cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.

Aplicación de la Estrategia:

“Plan Anual de Orientación, Refuerzo Educativo, Adecuaciones Curriculares para

atender la Diversidad, Dos horas de Reflexión Pedagógica semanales, atención de

Especialistas, Psicóloga, Psicopedagoga, Asistente Social, Plan de Pro-retención a

los alumnos(as) para evitar la deserción escolar.

La Estrategia pretende buscar espacios para que los alumnos y alumnas, docentes

y apoderados trabajen en talleres para potenciar su corresponsabilidad, compartir

los problemas buscar soluciones, estimular y promover la colaboración entre todos,

como una manera de resolver los conflictos de un modo pacífico re

conceptualizando términos como respeto, dialogo, compañerismo y tolerancia para

mejorar nuestra Convivencia Escolar.

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TITULO XI

SITUACIONES DE RIESGO O DE VULNERABILIDAD

Artículo Nº 35: El Establecimiento frente a las posibles situaciones de riesgo, como

consumo de drogas, alcoholismo, acoso, bulling, actos de violencia, maltrato y

discriminación entre los actores educativos, de la integración física y psíquica

cuenta con protocolos de acción para cada situación que ponga en riesgo y/o

vulnere la integridad de cada estudiante.

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TITULO XII

DE LOS ROLES Y FUNCIONES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS

DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo Nº 36: El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de

los alumnos (as) deberá promover el cumplimiento de los deberes y el

aseguramiento de los derechos de los alumnos (as) , de acuerdo al rol de cada

integrante de la Comunidad Educativa se compromete a:

Artículo Nº 37: El Director (a).

Descripción del Perfil Profesional

Profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración,

supervisión y coordinación de la educación de la unidad educativa. Su

función principal es liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional.

Competencias Funcionales.

Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

Definir el PEI y la Planificación Estratégica del establecimiento.

Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad.

Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del

colegio.

Administrar los recursos físicos y financieros del establecimiento.

Gestionar el personal.

Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

Dar cuenta pública de su gestión.

Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

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Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Liderazgo.

Responsabilidad

Negociar y resolver conflictos.

Adaptación al cambio.

Artículo Nº 38: Jefe Técnico (a)

Profesional que se responsabiliza de asesorar al Director y de la programación,

organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Competencias Funcionales.

Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes

niveles.

Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el

entorno.

Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de

decisiones

Gestión del personal.

Planificar y coordinar las actividades de su área.

Administrar los recursos de su área en función del PEI.

Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de Jefes de

Departamento.

Supervisar la implementación de los programas en el Aula

Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula.

Dirigir el proceso de evaluación docente.

Organizar el Curriculum en relación a los objetivos del PEI.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

cole

Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto-aprendizaje y desarrollo profesional.

Liderazgo.

Responsabilidad.

Negociar y resolver conflictos.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

Artículo Nº 39: Docentes de Aula.

Profesional de la educación, lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de

enseñanza y formación, lo que incluye, diagnóstico, planificación, ejecución y

evaluación de los dichos procesos y de las actividades educativas complementarias

que tienen lugar en el Primer y /o Segundo Ciclo Básico.

Docente de Aula es el profesional de nivel superior que, dentro del Establecimiento

es el responsable directo de llevar a cabo el proceso enseñanza aprendizaje. Sus

funciones específicas son:

Competencias Funcionales.

Realizar labores administrativas docentes.

Reportar y registrar evolución académica de los estudiantes.

Planificar la asignatura.

Planificar la clase y metodologías de aprendizaje.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje para

estudiantes de Primer y /o Segundo Ciclo Básico.

Realizar clases efectivas.

Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.

Evaluar los aprendizajes.

Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Desempeñar su cargo y educar a sus alumnos en concordancia con los

principios y Políticas Educacionales.

Desarrollar las actividades pedagógicas de colaboración que le hayan

asignado las autoridades superiores del Establecimiento.

Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos y las actividades

educativas generales y complementarias.

Cumplir con la carga horaria asumida por contrato.

Atender a sus alumnos en forma puntual y oportuna.

Observar preocupación por la presentación personal de los alumnos y del

aseo general en la sala de clases.

Atender a las Directivas de sub-centros de Padres cuando estos lo

soliciten.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto-aprendizaje y desarrollo profesional.

Liderazgo pedagógico.

Responsabilidad.

Trabajar en equipo.

Iniciativa e innovación.

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Artículo Nº 40: Educadora de Párvulos.

Profesional de la educación que busca favorecer aprendizajes de calidad en los

primeros años de vida, desarrollando aspectos claves como los vínculos afectivos,

la confianza básica, la identidad, el lenguaje, la sensomotricidad, el pensamiento

concreto y la representación simbólica.

Competencias Funcionales.

Realizar labores administrativas docentes.

Involucrar colaborativamente a los apoderados de Educación Parvularia

en el proceso educativo.

Implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los niños y

niñas de Educación Parvularia y sus familias.

Involucrar colaborativamente a los niños y niñas de Educación Parvularia

en las actividades del establecimiento.

Planificar la clase y metodologías de aprendizaje.

Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje en

Educación Parvularia.

Realizar clases efectivas.

Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.

Evaluar los aprendizajes.

Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Liderazgo pedagógico.

Responsabilidad.

Trabajar en equipo.

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Iniciativa e innovación.

Artículo Nº 41: Psicólogo /a Escolar.

Profesional responsable de favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje a nivel

individual y grupal, a través de la evaluación de los estudiantes que presenten

necesidades educativas especiales, derivadas de su desarrollo emocional social o

discapacidades y, a nivel institucional, propiciando un clima organizacional y de

aprendizaje adecuado

Competencias Funcionales.

Planificar y coordinar las actividades de su área.

Administrar los recursos de su área en función del PEI.

Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

Atender estudiantes con dificultades psicológicas.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Responsabilidad.

Relaciones interpersonales.

Trabajar en equipo.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

Artículo Nº 42: Asistente Social.

La/El trabajadora/or social es una/un profesional de la acción social que tiene una

comprensión amplia de las estructuras y procesos sociales, el cambio social y del

comportamiento, que interviene en las situaciones (problemas) sociales (de

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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malestar) que viven los estudiantes y sus familias, así como también la comunidad,

por lo que la asiste, manejando conflictos y ejerciendo mediación.

Competencias Funcionales.

Planificar y coordinar las actividades de su área y con otros profesionales.

Administrar los recursos de su área en función del PEI.

Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

Trabajar y valorar de manera conjunta con personas, familias, grupos,

organizaciones y comunidades sus necesidades y circunstancias.

Apoyar a estudiantes y familias para que sean capaces de manifestar las

necesidades, puntos de vista y circunstancias.

Actuar para la resolución de las situaciones de riesgo con estudiantes, así

como para las propias y las de los colegas de profesión.

Demostrar competencia profesional en el ejercicio del trabajo social.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Responsabilidad.

Relaciones interpersonales.

Trabajar en equipo.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

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Artículo Nº 43: Psicopedagogo /a.

Profesional que atiende diferentes tipos de necesidades educativas especiales,

derivadas de deficiencias mentales, visuales, auditivas, psicomotoras y trastornos

específicos del aprendizaje.

Competencias Funcionales.

Planificar y coordinar las actividades de su área.

Administrar los recursos de su área en función del PEI.

Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

Evaluar capacidades de aprendizaje.

Atender estudiantes con necesidades educativas especiales.

Supervisar las adecuaciones curriculares de alumnos con necesidades

educativas especiales.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Responsabilidad.

Relaciones interpersonales.

Trabajar en equipo.

Asertividad.

Iniciativa e innovación.

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Artículo Nº 44: Encargado de Biblioteca.

Profesional que se responsabiliza de prestar apoyo a las prácticas pedagógicas a

través de la administración de la biblioteca.

Competencias Funcionales.

Coordinar la norma tecnológica de la biblioteca con la norma tecnológica

de la escuela.

Administrar el uso de recursos bibliográficos y audiovisuales.

Estimular la búsqueda y uso de la información para potenciar los

aprendizajes.

Atender público y préstamos en la sala de lectura.

Preparar físicamente libros y revistas para disposición de los usuarios.

Organizar los libros en sus respectivas estanterías y con su respectivo

orden estructurado y lógico.

Reparar libros en mal estado.

Ejecutar la estadística diaria, mensual y anual.

Confeccionar el archivo vertical según las normas establecidas.

Confeccionar fichas.

Ejecutar búsquedas bibliográficas.

Mantener actualizada la base de datos.

En general, todas las tareas que son propias al funcionamiento de una

Biblioteca Escolar.

Orientar a los alumnos en la búsqueda de información requerida.

Código Competencias Conductuales.

Compromiso ético-social.

Orientación a la calidad.

Auto aprendizaje y desarrollo profesional.

Responsabilidad.

Relaciones interpersonales.

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Trabajar en equipo.

Iniciativa e innovación.

Artículo Nº 45: Asistentes de Párvulos.

Es el funcionario no docente encargado de asistir a la profesional, colaborando en

el proceso enseñanza-aprendizaje, ayudar a la Educadora de Párvulos en las

labores que le asigne, relativas al trabajo pedagógico y formativo de sus alumnos.

FUNCIONES

Colaborar en la recepción y preparación de los niños para el inicio de la

jornada.

Colaborar con la revisión de la libreta de comunicaciones de los niños.

Velar por el orden y la disciplina en la sala de clases y durante los recreos.

Supervisar las actividades de aseo personal de los niños.

Ayudar en la preparación de materiales, fichas, murales y decoración.

Ordenar la sala al término de la jornada.

Ayudar a ordenar la salida de los alumnos.

Cubrir a la Educadora de Párvulos en casos de emergencia o en forma

transitoria cuando debe ausentarse de la sala de clases.

Participar en las reuniones de curso.

Acompañar a la Parvularia en las actividades extra programáticas o

recreativas del curso, tanto dentro como fuera del colegio.

Comunicar a la Educadora cualquier situación especial o irregular que

ocurriera respecto a los alumnos o apoderados.

Ayudar a los niños en situaciones especiales, como accidentes,

enfermedades, baño, retiro antes de la hora, etc.

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Artículo Nº 46: Auxiliar de Servicio.

El personal auxiliar de servicios menores es responsable directo de la vigilancia,

cuidado, atención y mantenimiento de los muebles, enseres e instalaciones del

Establecimiento y demás funciones subalternas de índole similar.

FUNCIONES

Contribuir en el proceso educativo de los alumnos del Establecimiento a

través de la observación de sus modales, su presentación personal y su

conducta funcionaria.

Organizar sus tareas en forma racional de modo que la conservación,

presentación del local y sus dependencias sea excelente.

Avisar oportunamente de las condiciones de inseguridad que detecte en

las dependencias del Establecimiento.

Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Establecimiento.

Desempeñar, cuando proceda, labores de Portero del Establecimiento.

Retirar, repartir mensajes, correspondencia y otros.

Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le

encomienden y para las cuales se encuentre preparado.

Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieran asignado.

Desempeñar, cuando proceda, la función de vigilante nocturno del

Establecimiento.

Ejecutar encargos debidamente avisados por la autoridad respectiva del

Colegio.

Participar en la preparación y realización de actividades que se

desarrollen en el Establecimiento, previa instrucción de la autoridad

respectiva.

Cumplir las demás funciones que le asigne el Director (a) y/o Jefe UTP.

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Artículo Nº 47: Centro de Alumnos

El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo

ciclo de enseñanza básica, del Establecimiento Educacional. Su finalidad es servir

a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las

normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento

reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida

democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

Artículo Nº 48: El Centro de Padres

Tiene como función:

Integrar a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores

e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses

y capacidades personales de cada uno.

Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que

faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y

el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados

en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la

educación fomenta en los alumnos.

Apoyar al establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el

desarrollo integral del alumno (a).

Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e

ideales del Centro de Padres.

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TITULO XIII DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo Nº 49: Todo alumno (a) que haya sido sancionado por alguna medida, que

no la considere justa, tiene derecho a presentar sus observaciones por escrito a la

Directora del Establecimiento, la autoridad debe pronunciarse de la apelación del

alumno(a)

Artículo Nº 50: Para ejercer el derecho de apelación el alumno (a) o su apoderado,

deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor de tres días, del momento

de haber sido notificado por la Directora sobre las causales de la sanción, y la

Directora en un plazo no superior a tres días para su pronunciamiento.

Artículo Nº 51: El establecimiento cuenta con un libro de Felicitaciones o Reclamos

a disposición de los Padres y Apoderados o amigos del Establecimiento, a cargo de

la encargada de Convivencia Escolar.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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TITULO XIV DE SU APLICACIÓN

Artículo Nº 52: El presente Reglamento de Convivencia Escolar fue estudiado y

analizado por los Docentes y el Consejo Escolar y será conocido por todas las

partes de la Unidad Educativa. El Establecimiento, al momento de la matrícula se

les hará entrega de una síntesis del Reglamento a los Padres y Apoderados y su

difusión completa a todos los alumnos y alumnas del Establecimiento.

Su lectura detallada a los Padres y Apoderados en la primera reunión del año.

ACTA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

Ley 20.529 Convivencia Escolar en lo referido a reglamentos internos, instancias de

participación y trabajo colectivo, ejercicios de deberes y derechos respeto a la diversidad;

mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los

miembros de la Comunidad Educativa.

DIRECTOR(A) JEFE UTP REPRESENTANTE DOCENTES

SOSTENEDOR

PRESIDENTE

CCAA

PRESIDENTE

CCPP

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR.

1. OBJETIVO GENERAL

Desarrollar actitudes de prevención y seguridad personal y colectiva a nivel

de toda la Comunidad Escolar, frente a situaciones de emergencia.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a) Diseñar estrategias de prevención, de reacción ante algún siniestro y de

evaluación que deben ser conocidas por todos los integrantes de esta

comunidad escolar. Estas deberán señalar claramente, las

responsabilidades de cada una de sus integrantes.

b) Enseñar a toda la comunidad escolar para que exista conciencia del Plan de

Seguridad Escolar, el cual se enfoca y preocupa de:

SALVAR VIDAS.

PROTEGER LAS INSTALACIONES Y BIENES DE LA INSTITUCION COMO

LOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE ESTA COMUNIDAD.

ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES EDUCACIONALES

PROPIAS DE ESTE ESTABLECIMIENTO.

c) Dar cumplimiento a lo expuesto en la Resolución Exenta Nº 51 del Ministerio

de Educación Pública, del 04 de enero de 2001 y publicada en el Diario Oficial

el 09 de febrero de 2001 que modificó la circular Nº 782/79 (Operación

Deyse) y el decreto exento Nº 431/93 del Ministerio de Educación Pública.

d) Aumentar el conocimiento y compromiso con las medidas de seguridad para

disminuir el factor de vulnerabilidad de la institución. COLEGIO BALMACEDA

DE – RENCA, TELÉFONO 0226697584, E-MAIL:

[email protected], R.B.D 10225-3.

e) Asegurar la integridad de la vida y salud de los alumnos, personal docente, auxiliar, apoderado(a), visitas y vecinos(as); como también, el del Medio Ambiente con efectivas acciones de Seguridad y Prevención.

f) Preservar el normal funcionamiento de la comunidad escolar, de sus

instalaciones y equipos, mediante acciones de protección, ante eventuales

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emergencias, mantenciones periódicas, y acciones de control y mitigación de

todo lo que revista algún peligro.

3. NORMAS DE EVACUACIÓN INTERNAS.

1. Al sonar la sirena se debe toma una actitud de alerta.

2. El profesor, sólo debe tomar el libro de clases.

3. De Pre-kínder a 4° básico la profesora a cargo del curso deberá abrir la

puerta y conducir la salida de los alumnos en forma ordenada quienes no

deben llevar sus útiles (manos libres). La bajada por las escaleras debe ser

en DOS filas separadas, en forma rápida y ordenada. La última persona en

salir es la asistente de cada curso quien verificará que no queden estudiantes

dentro de la sala.

4. De 5° a 8° básico, un alumno cercano a la puerta abrirá la puerta y en

forma ordenada deben dirigirse a la zona de seguridad designada, los

alumnos no deben llevar sus útiles (manos libres).

5. Todos los cursos que se encuentran en el 1°, 2° y 3° piso del edificio

principal, deben guiarse por la señalética debidamente delimitada y dirigirse

a su ZONA DE SEGURIDAD.

6. Las escaleras están enumeradas en 1, 2 y 3, y de acuerdo a esta

enumeración los cursos deben realizar su bajada de la siguiente forma:

* Escala 1: Escalera que da frente a la oficina del sostenedor.

* Escala 2: La que da al lado de los bebederos y baños del establecimiento.

* Escala 3: La que está a un costado de la sala de profesores y escenario del

establecimiento.

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PISO BAJAN POR

ESCALERA 1

BAJAN POR

ESCALERA 2

BAJAN POR

ESCALERA 3

2° PISO SALA N° 5 Y SALA

N°6

OFICINA

SOSTENEDOR

CASINO,

BIBLIOTECA

SALA N° 7 Y SALA

N°8

SALA

SICOPEDAGOGA

3° PISO OFICINA

SOSTENEDOR

CASINO

PERSONAL DE APOYO EN LAS ESCALERAS. Serán de apoyo inmediato, durante la evacuación de los alumnos por las escaleras, las inspectoras y asistentes de la educación. Estas personas harán que los alumnos y adultos bajen las escaleras en forma correcta. 9. En caso de estar en hora de colación de 1° ciclo, al escuchar la sirena preventiva,

los alumnos deberán salir del Casino por la puerta lateral más cercana y seguir

indicaciones a realizar por el equipo de seguridad escolar preventiva, (inspectoras

de Patio y asistente social).

10. En caso de estar en recreo o en hora de colación, el jefe de UTP (e) debe recolectar el o los libros de clases. Cada curso debe ubicarse ordenadamente en el área de seguridad antes indicada, y cada profesor debe dirigirse a la brevedad posible para acompañar a los alumnos y revisar la asistencia diaria de los estudiantes.

11. En caso de estar en el momento de retiro de los alumnos, las puertas de

ingreso al colegio deben cerrarse y en orden, los alumnos con sus profesores

deben tomar ubicación en el patio en la zona de seguridad, y seguir con lo previsto

en caso de emergencia. Los padres y apoderados deberán esperar en el Hall

hasta que termine de sonar la alarma. Se les abrirá la puerta y deberán pasar a

formarse delante de los alumnos.

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12. En caso de ocurrir un siniestro durante las reuniones de padres y apoderados, los profesores jefes deberán actuar siguiendo las mismas instrucciones dadas para actuar con los alumnos y alumnas. 13. En caso de ocurrir un siniestro durante algún acto en el patio del colegio, quien

está animando dará las instrucciones pertinentes.

14. INCENDIOS Y EMERGENCIAS QUÍMICAS: Estas emergencias serán rápidamente evaluadas por la directora(a) e Inspectora General del Establecimiento y/o alguno de los responsables del Plan de Emergencia. Se debe:

Individualizar en forma precisa el lugar del suceso

Identificar el tipo de emergencia (incendio o emergencia química)

Aislar el sector amagado por el incendio o la emergencia química

Descartar ese lugar como vía de tránsito o evacuación.

Descartar el Área de Seguridad próxima al lugar del siniestro como alternativa de Zona de Seguridad.

Disponer la evacuación del colegio, si es necesario, por la parte trasera del establecimiento (detrás de los baños de kínder) hacia la calle cabildo.

El procedimiento de evacuación será el mismo que para un sismo, salvo que sea necesario dar instrucciones diferentes.

Se debe tener absoluto control de los lugares de almacenamiento de productos químicos e inflamables. Estos deben estar en conocimiento de los encargados del Plan de Seguridad.

Debe haber un conocimiento preciso de la cantidad de extintores, su tipo y los lugares donde están instalados.

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15. PARA DESPACHAR A LOS ALUMNOS DESPUÉS DE LA EMERGENCIA O

SINIESTRO:

Cada profesor debe cerciorarse de que todos los alumnos presentes están seguros y que no falte nadie. Se debe pasar lista para corroborar la información visual y cerciorarse que estén todas las personas a su cargo. En el caso del personal del establecimiento lo hará la Inspectora General.

Luego, de un siniestro y comprobado que no falte ninguna persona, se entregará cada alumno a su apoderado, y no se permitirá el retiro de alumnos solos desde el establecimiento. Este cuidado y control se hará con los alumnos y alumnas de entre pre-kínder y sexto básico. Los alumnos de entre séptimo y octavo podrán retirarse solas, siempre y cuando lo realicen en forma habitual. De todas maneras, cada profesor encargado en ese momento del curso deberá chequear el retiro de los(as) alumnos(as) solos(as). Se debe dejar constancia del estado en que se entrega a los alumnos en la hoja de observación general.

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PERSONAL DEL COLEGIO A CARGO DE UNA EMERGENCIA.

CARGO EN LA EMERGENCIA

CARGO ACTUAL NOMBRE TELEFONO CELULAR

Encargado y Responsable General de la Emergencia

Director María Soledad Sánchez Chandia.

9 6310 94 12

Coordinador General de la Emergencia

(Inspector General)

Inspector General Jacqueline Urrutia Santander

9 5600 90 46

Supervisor de Servicios Generales.

(agua, luz, gas)

Auxiliar Jorge Cabrera 022 6697584

Encargada equipo de seguridad preventiva.

Asistente social Melanie Millapi Ordenes

9 6699 52 83

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17. LISTADO DE RESPONSABLES EN SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL AÑO 2017

(Para ser publicado en lugares visibles y concurridos del colegio)

UNIDAD O CARGO PERSONAS ASIGNADAS RESPONSABILIDAD DEL

MANDO

Responsable principal del

Plan de Seguridad Escolar del

Colegio y Vocero Oficial.

María Soledad Sánchez

Chandia

Responsable de coordinar el

plan de emergencia y

evacuación escolar en forma

integral y vocero oficial.

Responsable de entregar

información oficial.

Responsable de ejecutar las

instrucciones.

Coordinador General de la Emergencia

Jacqueline Urrutia Santander Responsable de relacionarse

con los encargados de

estamentos y de la formación

en las áreas de seguridad de

los alumnos.

Seguridad Preventiva Melanie Millapi Órdenes.

Responsable de la

evacuación del 1° piso y

escaleras del establecimiento.

Francisco Loyola Loyola Responsables de la

evacuación del 2°, 3° piso y

escaleras del establecimiento

Alarmas de ejercicios y siniestros

María Soledad Sánchez Chandia

Responsable del sonido de

sirena o alarma bocina.

Primeros Auxilios Melanie Millapi Órdenes.

Coordinadora y responsable.

AMBULANCIA (131)

BOMBEROS (132) (2) 2641 1856

CARABINEROS (133)

7° COMISERIA DE RENCA

FONO: 56 2 2 922 39 81

PLAN CUADRANTE

FONO: 96070031

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18. TELÉFONOS DE SERVICIOS DE EMERGENCIA.

INSTITUCIÓN UNIDAD MÁS

CERCANA

TELÉFONOS

BOMBEROS CENTRAL DE

ALARMAS RENCA

(2) 2641 1856

MUTUAL DE

SEGURIDAD

SEDE ESTACION

CENTRAL

600 301 2222 –

22789 9 000

SERVICIO DE SALUD

(POSTA)

AMBULANCIA 26415830 – 26419737

CARABINEROS CENTRAL DE

ALARMAS

133

PLAN CUADRANTE 96070031

CHILECTRA 226971500

LIPIGAS OLOR A GAS 600 600 9200

LIPIGAS FUGA DE GAS 600 500 6000

INVESTIGACIONES 139

AGUAS ANDINAS 227312482

19. PERSONAS ENCARGADAS DE ALERTAR.

Tocar SIRENAS por sismos: DIRECTORA O PERSONA DE TURNO.

Tocar BOCINA por incendios o emergencia química: Inspector General.

Abrir la puerta Hall para entrada de apoderados. Auxiliar de turno, luego de

las indicaciones de Coordinador General de la Emergencia

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20. PLANO ZONAS DE SEGURIDAD.

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21. OPERACIÓN DE EMERGENCIA.

1. PRACTICAS, SIMULACROS Y EVENTOS REALES. Estas estarán a cargo de la Directora e Inspectora General del establecimiento, quienes deberán tener un plan operativo para realizar prácticas, ejercicio y simulacros. Estas prácticas deberán realizarse, a lo menos, cada 45 días. Se deberá llevar un cuaderno de actas donde se deberá dejar registro escrito de todas las acciones de prevención.

2. PRIMEROS AUXILIOS. La labor de primeros auxilios, socorro y asistencia inmediata estará bajo la responsabilidad de la Asistente Social del establecimiento. Su labor se centrará básicamente en asistir en primeros auxilios, la que dispondrá siempre, de elementos que ayuden a dar los primeros auxilios, antes de enviar a los lesionados a sus casas o a los centros de atención médica.

3. RECUENTO DE PERSONAS. Cada profesor deberá pasar lista luego de terminado el ejercicio o siniestro. La Inspectora General, controlará la asistencia del personal administrativo y asistentes de la educación y personal auxiliar y deberá velar por la asistencia de ellos. Todos deberán informar al Coordinador General del resultado de recuento de las personas a su cargo.

4. PORTEROS EN CADA OFICINA, SALA O RECINTO DEL COLEGIO. Cada sala del colegio, casino, sector de oficinas, sector de duchas y camarines, sala de computación, deberá tener claramente designado (a) al responsable de abrir la (as) puertas donde le toque estar en el momento de un ejercicio o siniestro. Esto tiene como objetivo el permitir la evacuación expedita de todos los lugares para que la gente pueda dirigirse a las zonas pre-designadas. Renca, 01 de marzo de 2018

María Soledad Sánchez Chandia

Directora

Colegio Balmaceda de Renca

Distribución.

1. Sostenedor. 2. Dirección. 3. Inspector General. 4. Equipo de Seguridad Escolar. 5. Centro General de Padres. 6. Personal del colegio. 7. Todos los cursos del colegio

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES

DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047.

“La protección de los derechos de los niños y niñas, es una tarea que nos

involucra a todos y todas en tanto individuos, trabajadores, instituciones y Estado

garante de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) desde 1990, año en

que esta es ratificada por el Estado Chileno. En este marco, trabajar en ello

implica un gran desafío para Chile, ya que conlleva tener que reconocer en el niño,

la niña y en el adolescente la condición de ser sujeto pleno de derechos, y no tan

sólo objeto de protección”. (Cillero, M; 2001)

Como institución educativa adscribimos a Ley General de Educación (LGE,

2009), esta establece un marco general y ordenador de la educación chilena,

inspirando un ordenamiento institucional donde destacan, entre otros

elementos, la gratuidad del acceso a la educación, su calidad y equidad, la

cual nos exige contar con estándares de calidad que apunten al desarrollo de

aprendizajes, pero también a la generación de condiciones de bienestar y

protección de los niños y niñas en nuestro colegio, y que se encuentra

regulado a través de un proyecto educativo de calidad, reglamento interno de

convivencia y con protocolos claros de actuación ante todas las posibles

situaciones de vulneración.

Es por esta razón que el presente protocolo de actuación contempla procedimientos claros y específicos, con factores protectores y factores de riesgo, para abordar hechos de vulneración de derechos, descuido, trato negligente como:

-Necesidades no atendidas básicas como alimentación, vestuario y vivienda que expone al alumno a vulneración.

-Atención medica básica.

-No protección y expone al alumno (a) ante situaciones de peligro.

-No atiende necesidades psicológicas y emocionales.

-Abandono, hechos de violencia o de uso o contexto en situaciones de drogas.

El protocolo se activara una vez que los padres, apoderados y/o sujeto responsable, no cumpla con plazos y acuerdos antes mencionados en el libro de entrevista de apoderado (hoja de atención de cada alumno(a), entrevista que como conducto regular primeramente se realiza con la profesora a cargo, Trabajadora social, Inspectora general, Unidad Técnico Pedagógica y en grado máximo Directora del establecimiento.

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En caso de que el derecho vulnerado sea de mayor grado será derivado a Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, al momento que la trabajadora social o alguna persona de la comunidad educativa detecte un caso de vulneración

OBJETIVOS

Dicho lo anterior, el presente protocolo tiene por objetivos lo siguiente:

1. Identificar casos de vulneración de estudiantes en el caso que se vean

transgredidos sus factores protectores.

2. Contar con criterios unificados y claros en relación con los procedimientos

por realizar ante casos de sospechas de vulneración de derechos.

3. Entregar el modelo de intervención institucional frente a la sospecha de

vulneración de derechos, que involucra a la familia, a la escuela y a las redes.

RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA.

Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y

comunidades educativas del establecimiento son:

Detección y notificación de situaciones de riesgo y/o vulneración de

derechos.

Responsables que logren IDENTIFICAR o tengan alguna sospecha de vulneración, deben dar aviso de la problemática de vulneración de derechos (profesores, asistentes, equipo de gestión) a Dirección.

Seguimiento de estudiantes y sus familias, en aquellos casos en que se ha

detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos.

Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta directa al

apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de

alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la

situación de vulneración de derecho pesquisada”.

Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos. La encargada de convivencia escolar de nuestro establecimiento debe dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas.

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Procedimientos y Pasos a seguir:

1. La trabajadora social del establecimiento, en conjunto con la para Directora del establecimiento, dejaran registro en el libro de atención de apoderados hoja individual de cada estudiante.

2. Después de identificar la problemática se establecerán plazos y citaciones pertinentes para iniciar una investigación.

3. En la primera entrevista se tomara acuerdo con las partes en este caso apoderado y profesora jefe, para buscar facilitadores protectores en caso de vulneración, facilitando consigo que la familia busque opciones que no vulneren la vida del alumno y cambiar así la problemática

4. En una segunda instancia la Trabajadora social como representante del equipo de gestión realizará un seguimiento en conjunto con el apoderado o sujeto responsable para establecer y elaborar un plan de intervención individual que permitirá activar redes de apoyo, para entregar factores protectores al alumno y familia según derecho vulnerado.

5. Durante el proceso se tomaran medidas de resguardo dirigidas al alumno o alumna afectado, las que se deben activar siempre con un acompañamiento psicológico para proporcionar estabilidad emocional en el alumno o alumna, siempre fortaleciendo su integridad y siendo sujeto de derecho esencial.

6. En caso de que el derecho sea penado y visualizado por la ley se acompañará de medidas precautorias en relación a los adultos involucrados. (Medidas de protección, medidas de alejamiento de madres y/o padres, medidas extremas por abuso o violencia intrafamiliar y explotación infantil).

7. Medidas para informar a los padres, apoderados y adulto responsable sobre los medios y estrategias que se utilizaran durante el seguimiento.

SITUAIONES ESPECIALES Y OTROS.

Si durante el año se realiza una matrícula nueva con algún hecho o caso de

vulneración se pedirá al adulto responsable documentos que acrediten resguardo,

medidas o seguimientos del caso , para resguardar al alumno en nuestro

establecimiento y así pedir acompañamiento terapéutico en caso que lo necesite.

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En caso que los apoderados no tomen conciencia de los acuerdos y no se cumplan

en su totalidad se derivara a oficina de protección de los derechos del niño y niña,

a través de un informe de derivación para el alumno.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AGRESIÓN O

ABUSO SEXUAL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047.

Frente a la ocurrencia de cualquier tipo agresión o abuso sexual se realizará

el protocolo de Acción y Prevención donde el colegio deberá responder y dar a

conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y

prevalencia en la comunidad educativa.

OBJETIVOS

Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre agresión

y/o abuso sexual

Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión

y/o abuso sexual dentro del establecimiento.

Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as del establecimiento sobre su

papel en la prevención y detección de agresión y/o abuso sexual.

Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior del

colegio que generan un ambiente preventivo y protegido agresión y/o abuso

sexual

Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a

quién debe comunicarse la situación observada.

Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la

Comunidad Educativa (Dirección, Coordinadores, Inspectoría, Docentes,

etcétera).

RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047:

Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y

comunidades educativas del establecimiento son:

Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión y/o abuso

sexual

Seguimiento de estudiantes y sus familias, en aquellos casos en que se ha

detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos.

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Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta directa al

apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna

institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de

vulneración de derecho pesquisada”.

Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza

de sus hijos. La encargada de convivencia escolar de nuestro establecimiento debe

dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas.

Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para

atender al estudiante y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad de la

posible agresión y/o abuso sexual

MARCO LEGISLATIVO

En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19

Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por

tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea

su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con

características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el

Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos,

directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de

denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas

siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento

en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal,

con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia

plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan

vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso

sexual infantil, no constitutivos de delito.

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OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.

El Director, profesores o personal administrativo deberán denunciar cualquier

acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la

comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos

sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se

deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las

fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24

horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en

los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN FRENTE A UNA SITUACIÓN DE AGRESIÓN

ESCOLAR.

I. Reclamos.

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá

ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del

establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo

de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso

Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá

imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el

mérito de su reclamo.

II. Protocolo de actuación.

8.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el

discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas

las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad

y honra.

8.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los

instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el

registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos

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antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la

autoridad pública competente.

Para esto se dispondrá de un libro de Registro de Sana Convivencia

Escolar.

8.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos

los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la

fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

III. Deber de protección.

1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e

información durante todo el proceso.

2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá

otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar

normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

IV. Notificación a los Apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a

sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio

idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

V. Investigación.

1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de

los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o

disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la

investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana

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Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o

bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del

establecimiento.

VI. Citación a Entrevista.

1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o

quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o

apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá

como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se

considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o

sólo entre adultos.

2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la

indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por

un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones

impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta

circunstancia.

3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar

a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

VII. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer

una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia

de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser

notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia

Escolar.

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VIII. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor

del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.

Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas,

restablecimiento de efectos personales, u otras que la autoridad competente

determine.

IX. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la

resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo

razonable, siguiendo los conductos regulares pertinentes.

X. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos

de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los

conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos

(as), docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

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SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL

1. Sospecha que algún Alumno/a está siendo Víctima de Abuso

Sexual, se sugiere:

A) Conversar con el estudiante:

a. Si un estudiante le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo

hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su

privacidad.

b. Manténgase a la altura física del estudiante. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento.

c. Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.

d. Procure que el estudiante se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a

medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga

preguntas innecesarias respecto a detalles.

e. Intente trasmitirle al estudiante lo sucedido no ha sido su culpa.

f. No cuestione el relato del estudiante. No enjuicie.

g. No induzca al estudiante con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.

h. Si el estudiante no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.

i. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al

momento de denunciar).

B. Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento

(psicólogo/a, asistente social), ya que ellos son personas competentes para manejar

este tipo de situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el

discurso del estudiante por lo cual este procedimiento requiere de un delicado

abordaje.

C. Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la

información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al

padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al estudiante. En el caso que sea

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el mismo apoderado/al sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no

entrevistarlo/a.

D. No exponer al estudiante a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se

debe procurar el cuidado y protección del estudiante que ha sido abusado, por lo

que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario

ya ha escuchado el testimonio del estudiante, será él el único que maneje esa

información, siendo responsable de comunicarla al Director/a del colegio. Esta

estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia

él/los alumnos involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la

información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información

no pone en riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de

derecho o de peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad

correspondiente.

e) En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para

realizar la entrevista (psicólogo/a, asistente social) debe contactarse con la OPD,

SENAME, entre otros organismos

f) Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo

directivo y asistente social definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u

informe, traslado al hospital).

g) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales

especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

2. Si el Abusador/a es Funcionario/a del establecimiento:

Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se

tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá informar

inmediatamente al Director/a del colegio, no más allá de 24 horas de conocido el

hecho.

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El Director/a deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales

responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que

correspondan.

El Director/a deberá remitir la información al sostenedor del establecimiento

y representante legal.

El Director/a del colegio deberá disponer como una medida administrativa

inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función

directa con los alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con

niños/as. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al

denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, el

Director/a y su Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente

ante la Justicia.

3. Si el Abuso es entre Alumnos/as del Establecimiento:

Teniendo en consideración que todos los alumnos/as pertenecen a la

comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se encuentran en pleno

desarrollo, es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a un

procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el

bienestar psicológico y físico de cada involucrado.

Procedimiento frente a un Abuso entre Alumnos/as ocurrido en el Colegio.

1. Se informa al Encargado de Convivencia Escolar, quien informa al Director/a.

2. Director/a, equipo directivo y profesionales competentes del colegio, entrevistan

a los alumnos/as por separado y simultáneamente, de modo de obtener

testimonios de las propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos

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por opiniones del grupo. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la

denuncia ante las autoridades correspondientes.

3. Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado de puño y letra por cada

alumno/a involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes

ante una posible denuncia en tribunales. Es importante destacar que se debe

resguardar la identidad de todos los alumnos/as involucrados, ya sean

participantes activos, espectadores, etc.

4. Se cita a todos los apoderados/as involucrados para informarles sobre la

información obtenida desde el colegio.

5. Como medida de protección mientras se recaban los antecedentes, se

suspende a todos los alumnos/as involucrados mientras se investiga la

situación.

6. Se realiza un Consejo de Profesores, en donde en conjunto (equipo directivo y

profesores del curso) recaban antecedentes del alumno/a y toman medidas y

sanciones de acuerdo a cada caso en base al Manual de Convivencia existente.

7. Se llama al alumno/a y al apoderado/a a entrevista con el encargado de

Convivencia Escolar y Director/a para informarle el procedimiento a seguir y

firmar sanción y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el

Manual de Convivencia de cada colegio (derivación, expulsión, traslado, firma

de compromiso, condicionalidad, etc). Así como establecer la modalidad de

seguimiento del alumno/a en el caso de que este permanezca en el colegio.

8. Director/a y Encargado de Convivencia Escolar, junto al profesor/a jefe, se

dirigen a los cursos correspondientes a los alumnos/as involucrados, e

intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre

procedimientos a seguir.

9. Se realiza una Reunión de Apoderados en los cursos respectivos para clarificar

información de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir.

10. En los cursos correspondientes y durante la hora de Orientación, el profesor/a

jefe en compañía del encargado de Convivencia Escolar, rescatan las

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percepciones y vivencias de los alumnos/as, de manera indirecta, siempre

aludiendo a un clima general de respeto y crecimiento a partir de lo vivido.

11. Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor/a jefe y el encargado de

Convivencia Escolar. Respecto a lo anterior en cualquier tipo de instancia en

que la víctima de abuso sea un alumno/a, el colegio deberá cumplir un rol de

seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia, teniendo reuniones

mensuales con el grupo familiar más cercano al menor para mantenerse al tanto

del curso del proceso judicial mientras este se lleva a cabo.

12. Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a

cualquier tipo de familiar, deberán venir timbrados y firmados por el Poder

Judicial y se deberá mantener una copia en Inspectoría y otra en manos de la

asistente social. Cuando se tenga duda acerca de la procedencia de estos se

sugiere contactar directamente al juzgado correspondiente.

Distinción por edades:

Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de

connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito e

implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de

protección para los menores a través de la OPD de la comuna.

Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia

el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales

de Familia, Carabineros, PDI, etc.

DÓNDE DENUNCIAR

Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile).

Policía de Investigaciones (PDI).

Tribunales de Familia.

Fiscalía.

Servicio Médico Legal.

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Información y/o ayuda en:

149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y

orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24

horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional.

147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y

adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a

situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la

denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel

nacional.

800 730800: Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre

maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30

hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI).

800 220040: Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil,

de la Corporación de Asistencia Judicial: reciben denuncias y consultas sobre

maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el

caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy

afectados. Funciona de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs.

632 5747: Centro de Víctimas, de la Corporación de Asistencia Judicial:

se puede consultar sobre asesoría legal para casos de delitos violentos que

generen lesiones graves y gravísimas, que tengan causas en las fiscalías

(violación, parricidio y explotación sexual de niños y niñas), entre otros. El horario

de atención es de 9:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes.

Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): oficinas

comunales que entregan información y apoyo especializado en casos de

vulneración de derechos de niños/as y/o adolescentes.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES

RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS ILÍCITAS

COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047.

El SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de

Drogas y Alcohol) a través de sus estudios, da cuenta de que existe evidencia

científica que muestra que el periodo en donde se concentra el mayor riesgo de

iniciar consumo o desarrollar dependencia a sustancias adictivas es hasta los 21

años. Después de esta edad, las probabilidades de desarrollar un consumo

problemático casi desaparecen.

Los establecimientos educacionales constituyen un espacio ideal para detectar

precozmente posibles factores de riesgo entre los adolescentes y jóvenes. Los

profesores, así como directores y apoderados, entre otros actores de la comunidad

educativa, son agentes preventivos debido a su cercanía con los alumnos y a su

papel como modelos y a su función educadora. En este sentido, considerando que

el tráfico de drogas al interior de los establecimientos educacionales es una

problemática que constituye una seria amenaza para la salud de los estudiantes y

sus proyectos de vida, así como también en ocasiones involucra a niños, niñas,

adolescentes y muchas veces a sus familias y adultos significativos en actividades

delictivas, se planteó como un deber revisar la normativa legal existente, reflexionar

acerca de sus distintos alcances y proponer orientaciones.

PREVENCIÓN DE CONSUMO, VENTA DE ALCOHOL Y/O DROGA Y

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS ILÍCITAS

Un Protocolo de Prevención y Actuación, es un documento que forma parte del

Reglamento Interno de Convivencia Escolar que es anexado y en el cual se

establecen, de manera óptima y organizada, los pasos y etapas a seguir, como

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también los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar

frente a un caso de esta índole.

Los Protocolos de Prevención y Actuación, se complementan en el Colegio con

políticas de promoción y prevención de la convivencia escolar, Bulling, Drogas, y

distintos talleres al interior del establecimiento (ej. semana de la convivencia

escolar) y prevención de todas las conductas que lesionen o afecten la misma,

incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento

así como en el Plan de Gestión de Convivencia Escolar que se implementa

anualmente.

OBJETIVO

Dicho lo anterior, el presente protocolo tiene por objetivos lo siguiente:

1. Prevenir situaciones de consumo, venta de alcohol y/o drogas,

estupefacientes, y sustancias ilícitas.

RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA.

Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y

comunidades educativas del establecimiento son:

Detección y notificación de situaciones de riesgo.

Responsables que logren IDENTIFICAR o tengan alguna sospecha de

consumo venta de alcohol y/o drogas, estupefacientes, y sustancias ilícitas.

Seguimiento de estudiantes y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo

Orientación y apoyo a las madres y padres y/o familias, sobre dificultades en el tema.

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Procedimientos y Pasos a seguir:

Prevención y actuación en caso de porte y/o consumo, venta de alcohol y/o

droga estupefacientes, sustancias ilícitas

Como Colegio Balmaceda de Renca nos enfocamos en formar niños y niñas felices

con competencias y habilidades para el futuro que se desenvuelvan con seguridad,

autonomía y confianza, es por eso que como establecimiento consideramos que el

uso de tabaco, alcohol y drogas ilegales por parte de los alumnos genera un impacto

negativo tanto en su propio desarrollo e integridad, como en la COMUNIDAD

EDUCATIVA BALMACEDIANA en general.

Este PROTOCOLO no agota el abordaje y prevención sobre la temática, sino que

establece la importancia de un enfoque preventivo, de autocuidado y formación de

los estudiantes de nuestro establecimiento, sobre la materia y las actuaciones en

caso de presencia de alcohol y drogas en la comunidad educativa Balmacediana,

potenciando así nuestros valores y enfoques de prevención que utilizamos para

nuestros alumnos y su formación futura.

1. El Colegio Balmaceda de Renca deberá denunciar el consumo y/o micro

tráfico de drogas ilícitas al interior del mismo, así como aquellos tipos que la

ley contempla como tráfico de acuerdo a la Ley Nº 20.000.

“De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un

delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad”1

(Porte, venta, facilitación, regalo, distribución, permuta) a la Policía de

Investigaciones o Carabineros de Chile, Tribunales de Familia o Ministerio Público.

1 Biblioteca del Congreso Nacional

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Además, es responsabilidad de todo miembro de la comunidad educativa, entregar

la información pertinente que se posea acerca de la tenencia o tráfico de drogas a

la Dirección.

En términos de prevención:

Los casos al interior de la comunidad resguardarán el principio de inocencia,

identidad y confidencialidad e interés superior del niño (a), los derechos de los

alumnos, profesores y personal involucrado, y más aún cuando se trate de un

alumno.

IMPORTANTE

Si hubiese presencia de droga en algún alumno o integrante de la comunidad

educativa, existen cambios en el comportamiento, en el habla, en el aspecto físico

o emocional, que podrían evidenciar el consumo de drogas.

MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS

El Colegio asume la responsabilidad de implementar políticas de prevención,

especialmente formativas. Para tal efecto se desarrollan unidades temáticas e

informativas y formativo- preventivas relacionadas con esta materia. Se abordan

factores de riesgo y de protección, el fortalecimiento de las características

personales, las redes de apoyo y el cuidado del cuerpo.

1. DEBER DE DENUNCIA

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.000, la Dirección del Colegio, no tolerará

ni permitirá bajo ninguna circunstancia el tráfico o consumo de alguna de las

sustancias mencionadas en el artículo 1 de la misma ley, dentro del establecimiento

o en actividades curriculares en las que se represente al Colegio. Además, es

responsabilidad de todo miembro de la comunidad educativa, entregar la

información pertinente que se posea acerca de la tenencia o tráfico de drogas al

Director del Colegio

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO DE

ALCOHOL Y/O DROGAS AL INTERIOR DEL COLEGIO, INCLUYE TODA

SITUACIÓN EN DONDE LOS ALUMNOS VISTAN UNIFORME DEL COLEGIO.

1. Comunicar inmediatamente al Encargado de Disciplina respectivo y/o de

Convivencia de la situación acontecida, quién pondrá en conocimiento al Director

del Colegio y el Encargado de convivencia dejará registro inmediato de la falta en el

libro de clases o libro de registro.

2. La Dirección, comunicará en el instante al apoderado/a del alumno lo ocurrido,

dejando registro escrito de lo comunicado.

3. El alumno involucrado debe permanecer en el colegio hasta ser retirado

personalmente por el apoderado de la oficina del director, reflexionando sobre la

falta mediante preguntas facilitadoras que buscan lograr toma de consciencia, y

dejando registro en el libro de salida, con hora y fecha del acontecimiento.

4. Si el hecho ocurriera en alguna actividad fuera del colegio, pero en el marco de

una actividad formativa, la familia debe tomar las acciones necesarias para llegar al

lugar donde está su hijo y retirarlo de la actividad, asumiendo cualquier costo

adicional que involucre el traslado, para mayor seguridad, pero se debe dirigir al

establecimiento en compañía de un adulto responsable del establecimiento, costo

cancelado por el establecimiento (Tomando en cuenta que en este tipo de

actividades sería más común el uso de alguna droga y/o alcohol, se debe dejar

registro en el libro lo contenido.

5. En caso que el adulto a cargo de la actividad considere que el alumno está en

evidente estado de ebriedad o con hálito alcohólico o bajo el efecto de las drogas,

podrá optar por excluirlo de la actividad y mantenerlo separado del grupo, siempre

bajo el cuidado de un adulto.

6. La determinación de las medidas formativas a aplicar se hará conforme al

Reglamento interno.

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7. En caso de que el hecho revista el carácter de delito, Se podrá coordinar un

plan de apoyo académico para el estudiante y eventualmente un apoyo en conjunto

entre la familia y el Colegio. De proceder, se sugerirá una derivación externa.

8. En caso de que se trate de algún delito sancionado por la ley 20.000, se debe

hacer la denuncia a Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile. La denuncia

la debe realizar el Director del Colegio, en un plazo máximo de 24 horas desde la

ocurrencia del hecho. Nadie puede manipular, esconder, guardar o transportar

droga si se encontrase presente, debiendo esperar la llegada de la Policía.

El Colegio posee contacto con la red de apoyo local; OPD, programa SENDA

en la comuna, Carabineros. Al momento de existir sospechas será derivado

de inmediato.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE MICROTRÁFICO O TRÁFICO AL

INTERIOR DEL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA N° 1047.

1. El o los alumnos que sean sorprendidos realizando micrográfico o tráfico de

sustancias ilícitas serán llevados a la oficina del Encargado de Convivencia,

con el objeto que la investigación se desarrolle en un contexto que garantice,

de la mejor manera posible, los derechos de los niños, niñas y adolescentes

que pudieren aparecer involucrados en las redes de tráfico, así como los de

sus compañeros expuestos.

2. Inmediatamente se da aviso al Director del Colegio, quien liderará el proceso

de toma de decisiones sobre las acciones a realizar, junto con el Encargado

de Convivencia establecerán las medidas pertinentes para el resguardo del

lugar donde se realizó el tráfico, no dejando entrar ni salir a nadie de dicha

instalación (sala, baño, camarines, etc.) , se pondrá en contacto

inmediatamente con la familia del alumno a fin de informarles la situación y

las acciones a seguir de acuerdo a lo señalado en la ley.

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3. Lo comunicado debe quedar registrado por escrito. En caso de que el hecho

revista el carácter de delito, Se podrá coordinar un plan de apoyo académico

para el estudiante y eventualmente un apoyo en conjunto entre la familia y el

Colegio. De proceder, se sugerirá una derivación externa.

4. El Colegio decidirá las aplicaciones de las acciones disciplinarias y/o de

acompañamiento establecidas en el Reglamento de Convivencia. Si quien

fuera sorprendido fuera un adulto educador del Colegio, se informará

inmediatamente a la Dirección del Colegio, quien deberá oír a las partes y

proceder a realizar la denuncia en caso de que pueda constituir delito, en la

forma prescrita en el Reglamento Interno o de convivencia.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE MICROTRÁFICO O TRÁFICO

FUERA DEL COLEGIO, PERO EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD FORMATIVA

(SALIDAS A CONVIVENCIAS). SE INCLUYE TODA SITUACIÓN EN DONDE LOS

ALUMNOS VISTAN UNIFORME DEL COLEGIO.

Si el hecho ocurre fuera de un establecimiento educacional, y/o en el marco de una

actividad formativa y/o representando al colegio, los profesores que estén a cargo

de los alumnos deben realizar la denuncia primeramente en Dirección y a la

Encargada de Convivencia, y respecto a las, medidas disciplinarias se estará

dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

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ANEXO

Ley Nº 20.000. Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas.

¿QUÉ PENAS ESTABLECE LA LEY POR TRAFICAR DROGAS?, ¿ESTÁ

PENADO POR LA LEY CONSUMIR DROGAS?

La Ley Nº 20.000, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, sanciona

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la Ley

19.366.

¿QUÉ PENAS ESTABLECE LA LEY POR TRAFICAR DROGAS?

Para el tráfico de drogas: Se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con

drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que

sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o

tales sustancias.

Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización,

importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean,

suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.

Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400

UTM. Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen,

preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.

Para el tráfico de pequeñas cantidades (micro tráfico de drogas): se refiere a los

que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de

droga.

Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos

que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el

tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.

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¿ESTÁ PENADO POR LA LEY CONSUMIR DROGAS?

De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito),

por lo que no tiene penas privativas de libertad.

No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares

públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares,

entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo

previo para hacerlo.

Sanciones

• Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales).

• Asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento

y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente

(hasta por 180 días)

• Trabajos en beneficio de la comunidad.

Puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de

vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia,

la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse

hasta por dos años.

Las mismas sanciones se aplicarán al que porta drogas en los lugares antes

señalados, cuando se justifique que es para su uso o consumo personal exclusivo

y próximo en el tiempo.

¿Qué es una droga según la legislación chilena?

En Chile son drogas “todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas

en el organismo, alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar

en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas”. Esto incluye sustancias cuya

producción y comercialización es ilegal (como el LSD), sustancias legales de

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consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y fármacos de prescripción médica

(tranquilizantes, por ejemplo), que pueden ser objeto de un uso abusivo.

Esta definición figura en el Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, publicado el 19

de febrero de 2008, que establece el reglamento de la Ley Nº 20.000 (Ley de

drogas).

¿Qué tipos de drogas hay?

La normativa chilena define tres clases de drogas, dependiendo de su efecto en el

sistema nervioso central:

Depresores: Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo, y pueden

generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluyen el alcohol, los tranquilizantes

y la heroína.

Estimulantes: Aceleran el funcionamiento del cerebro. Ejemplos: anfetaminas,

cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.

Perturbadores: Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y

distorsión de la realidad. Entre ellos están la marihuana, el éxtasis y el LSD.

¿Qué organismo está a cargo de elaborar las políticas oficiales sobre drogas?

El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y

Alcohol (SENDA) es la entidad de gobierno que está a cargo de las políticas de

prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación

y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.

¿Qué instrumento legal establece las penas para el tráfico de drogas?

La Ley Nº 20.000 es la que define los delitos y las penas vinculados al tráfico ilícito

de estupefacientes.

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¿Qué delitos sanciona la Ley?

La Ley sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan

sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

También se sanciona a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos,

materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación,

preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas ilegales.

¿Qué se considera tráfico de drogas (narcotráfico)?

Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la

autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran,

sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las

materias primas para su elaboración.

¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera

traficante o productor?

Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género

cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte

años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en

el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la

vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un

tratamiento médico.

¿El ser consumidor me impedirá encontrar trabajo?

Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo

laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de

definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para

casos de drogadicción.

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¿Qué cargos públicos no pueden ser ejercidos por consumidores de drogas?

Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser:

ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros

regionales, alcaldes, concejales, jueces, fiscal nacional, fiscales regionales ni

consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas

por razones médicas. Además, antes de asumir sus cargos, deben presentar una

declaración jurada que certifique que no sufren de esta clase de dependencia.

¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?

Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y

cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad

médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y

quince años.

¿Se puede consumir marihuana si es para un tratamiento médico?

Nuestra legislación no autoriza el uso terapéutico de la marihuana.

¿Dice algo la Ley sobre centros de rehabilitación?

Sí. Según nuestra legislación, los centros de rehabilitación para dependientes del

alcohol o las drogas sólo pueden aceptar pacientes que se hayan sometido

voluntariamente a un programa de tratamiento, que puede ser ambulatorio o

residencial, salvo excepciones legales.

Dichos pacientes tendrán derecho a la privacidad (por ejemplo, a mantener sus

efectos personales, privacidad de la correspondencia y a no ser registrados en audio

o video sin su consentimiento), a no ser retenidos contra su voluntad, a recibir visitas

según su plan de terapia y a renunciar al programa terapéutico que reciben. Un

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reglamento, además, norma cómo deben funcionar estos centros en cuanto a

personal e infraestructura.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para

entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada

como la Ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES

PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE CIBERBULLYNG

COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047.

PREVENCION Y ACTUACIÓN EN CASO DE CIBERBULLYNG

El Ciberbullying, implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas

a través de correos electrónicos, Facebook, twitter, Instagram, snapchat, ask,

fotolog, grooming, fishimg. sexting, happy slapping mensajes de texto y cualquier

otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Estas formas de violencia generan daño profundo en las víctimas, dado que es un

tipo de acoso de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace

difícil por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

OBJETIVOS

1. Promover entre los estudiantes relaciones interpersonales positivas.

2. Sensibilizar a la comunidad escolar respecto a la existencia del fenómeno de

Ciberbullying al interior del establecimiento y supervisión en los hogares.

MEDIDAS PREVENTIVAS RECOMENDADAS PARA LA FAMILIA:

1. Controlar el tiempo que destinan los alumnos en el uso de internet en sus

hogares y habitaciones especialmente.

2. Preguntar regularmente a los estudiantes sobre el día escolar, sus amistades

y lo que realizo durante el día.

3. Madres, padres y/o apoderados estar atentos frente a una baja repentina de

sus notas o un cambio de actitud inexplicable (por ejemplo: agresivo,

intolerable, retraído).

4. Investigar y pedir citaciones a profesor jefe y/o profesores de asignaturas, en

caso de un rechazo al asistir al colegio, siempre respetando conducto regular,

averiguando la razón del caso.

5. Mantener contacto permanente con el colegio.

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PARA LOS ADULTOS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO:

1. Promover un ambiente escolar favorable, basado en el respeto, la tolerancia

y la solidaridad y lo más importante nuestros valores como colegio

Balmaceda de Renca.

2. Enseñar a resolver conflictos de manera pacífica.

3. Dar a conocer el protocolo de Ciberbullying a toda la comunidad educativa,

teniendo normas claras respecto a estas situaciones.

4. Mantener una relación optima con los estudiantes y preocuparse por su

bienestar e integridad física, emocional familiar en general.

5. Formar respecto a la prevención y detección del Ciberbullying.

ACCIONES FRENTE A SITUACIONES DE CIBERBULLYING.

a) Si algún integrante de la comunidad educativa tiene información o sospecha

respecto a una situación de Ciberbullying, debe informar al encargado de

convivencia escolar, quien registrará la situación para ser investigada, aplicando

entrevistas a las personas involucradas.

b) Si se trata de Ciberbullying, la familia o el agredido deben copiar de inmediato la

página o imprimirla, para tener pruebas de la situación.

c) evaluar la información entregada, ya sea por parte de un alumno, familia o

profesores, el encargado de Convivencia Escolar, informara inmediatamente la

situación a la Directora del establecimiento para dar inicio a la investigación,

recopilando información y datos relevantes, y entrevistando a todos los involucrados

para dejar registro en el acta .

d) ESTRATEGIA Si se confirma la situación de Ciberbullying, el encargado de

convivencia escolar informará a la Directora, quién evaluara la situación aplicando

las sanciones y procedimientos que corresponden a una falta, ya sean leves y

graves.

En este punto es importante destacar que el encargado de convivencia escolar en

conjunto con la Directora abordará las estrategias de seguimiento para constatar

que la agresión no persista.

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Se citará a los apoderados involucrados para informar del procedimiento realizado

y las medidas que toma el colegio para el seguimiento de los implicados.

En el caso de Ciberbullying grave pueden ser denunciadas a Carabineros de Chile

e informadas a la Superintendencia de educación.

ACOGIDA Y PROTECCIÓN A LOS AFECTADOS

El encargado de convivencia escolar, acogen al alumno intimidado, dejando

claramente establecido que el colegio no ampara ni permite estas conductas e

informa sobre las medidas de protección y/o el seguimiento que se establecerá,

tanto para el agredido como para el/los agresor(es). Como es una situación de suma

importancia, se podrá conversar con el/los involucrados en cualquier momento de

la jornada para recabar antecedentes.

CON RESPECTO AL ALUMNO AGREDIDO.

1. Entrevista con el alumno afectado.

2. Entrevista con sus padres o apoderados.

3. Entrevistas con posibles alumnos conocedores de la situación.

4. El colegio ofrecerá a la familia derivación con psicólogo si el problema es

mayor para que pueda afrontar de forma adecuada la problemática y exista

reparación por el daño en caso grave.

CON RESPECTO AL ALUMNO AGRESOR.

1. Petición de disculpas en forma oral y/o escrita.

2. Anotación en el libro de clases.

3. Vigilancia especial por parte de la asistente de la asistente de la educación.

4. Taller de prevención para la mejora de conducta.

5. Compromiso por parte del agresor comprometiéndose a participar en -

Actividades que apunten a mejorar su conducta.

6. Talleres de conducta y desarrollo personal.

7. Suspensión de clases.

8. Cancelación de Matricula

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE ACCIDENTES ESCOLARES.

COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047.

Frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, (lesión de

cualquier tipo, al interior del establecimiento o en el trayecto a su hogar desde o

hacia el colegio, enfermedad desmayo u otros casos donde la salud o integridad de

nuestros alumnos se vea afectada), el colegio deberá responder siempre siguiendo

el mismo protocolo de actuación. Todo funcionario del establecimiento será

responsable de seguir los pasos que a continuación se detallan en el momento de

presenciar o acompañar a un alumno en su dificultad.

Antecedentes. Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los

alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran

con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Para

estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los

niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de

acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el

desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como

consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también

los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde su hogar hasta

su establecimiento educacional y viceversa. En caso de accidente escolar todos

los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia y básica, están afectos al

Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el colegio. En caso de

accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la actividad escolar,

se procederá de la siguiente manera:

1° ASISTIR. Frente a cualquier accidente o problema de salud será el adulto más

cercano quien primero asista a constatar lo ocurrido y verificar la necesidad de

atención.

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2° NOTIFICAR. El funcionario(a) deberá informar inmediatamente lo que acontece

al inspector de patio, al inspector General (en ese orden). No podrá volver a sus

funciones hasta no asegurarse que la situación está en manos de los

responsables.

3° No será atribución de ningún funcionario evaluar la gravedad de la lesión o

problema de salud. Por esta razón, toda situación deberá ser notificada.

PROCEDIMIENTO. (Responsabilidad de Inspectoría)

a) EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE MENOS GRAVES: 1° El

alumno será llevado a enfermería y se realizarán los primeros auxilios, de

carácter básico al afectado(a), inmovilización, frío local, etc. (Cuando lo

amerite). Importante recordar que el colegio NO está autorizado para

administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los

padres y/o apoderados para que se acerquen al establecimiento y hagan

retiro del estudiante, si el estudiante se fuese en furgón igualmente deberán

acercarse los padres y/o apoderados, ya que no se enviaran con un tercero.

Por lo mismo solo se ASISTIRÁ AL ALUMNO.

b) EN CASO DE ACCIDENTES LEVES:

En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los

PADRES Y/O APODERADOS, para que sean ellos quienes trasladan al

alumno al centro de salud que estimen conveniente e Inspectoría entrega el

SEGURO ESCOLAR con que todo alumno está cubierto.

SEGURO ESCOLAR: Se entregan 3 copias del formulario con firma y timbre del colegio (Uno para el

centro asistencial, otro para el apoderado y otro para el colegio) que contempla la posibilidad de

recibir atención solo en servicio de urgencia público (HOSPITAL o SAPU) de forma gratuita al alumno

incluyendo exámenes y procedimientos.

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c) EN CASO DE ACCIDENTES GRAVE.

En todos los casos que el accidente sea grave, (determinado por encargada

de enfermería) se trasladara al alumno al servicio de urgencia más cercano

para que sea asistido por el personal correspondiente. El alumno será

acompañado por un funcionario del colegio hasta que se presente el

apoderado.

d) EN CASO DE ACCIDENTES DE EXTREMA GRAVEDAD:

En todos los casos que el accidente extrema gravedad, (determinado por

encargada de enfermería), se llamará inmediatamente al servicio de urgencia

de la comuna de Renca, quienes lo trasladarán en ambulancia a la urgencia

del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los padres Es importante

completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en la

agenda y ficha personal. Es responsabilidad de los padres y apoderados

mantener estos datos actualizados.

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PROTOCOLO DE SALIDAS Y EXCURSIONES PEDAGÓGICAS

Indicaciones Generales:

Se define como salida pedagógica toda actividad que, en virtud de una planificación

curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del colegio, en una asignatura

determinada. Por lo mismo, la salida pedagógica debe ser una experiencia

académica práctica que ayude al desarrollo de las competencias y habilidades de

todos los estudiantes que participan de ella. Este documento tiene como finalidad

dar a conocer a toda la comunidad escolar del Colegio los pasos a seguir, cuidados,

medidas y acciones de seguridad que deben tomarse cada vez que un alumno,

grupo de alumnos o cursos deban salir del establecimiento para realizar una visita,

excursión, investigación en terreno, asistencia a algún espectáculo que sea de

carácter pedagógica, deportiva, competitiva, vocacional, etc. II. Normas de

funcionamiento

1. En caso de salidas, éstas deberán ser comunicadas al Departamento Provincial de Educación respectivo, al menos 10 días antes de su realización, por medio de un formulario que dará cuenta de los siguientes datos:

a.- Información del Establecimiento.

b.- Director.

c.- Actividad: fecha y hora, lugar, niveles o curso(s) participante(s).

d.- Profesor responsable.

f.- Listado de estudiantes, docentes, y apoderados que asistirán a la actividad.

2. El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad

al inicio de cada semestre, informando en primera instancia a la Dirección del

colegio y equipo directivo, quienes a su vez deberán autorizar dicha salida. Del

mismo modo, una vez aprobada, esta deberá ser informada a los estudiantes

indicando lugar, fecha y objetivos a cumplir.

3. Con al menos 2 semanas de anticipación, el o los profesores responsables de la

salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los apoderados, para

su correspondiente firma. Si es necesario, deberá informar las condiciones,

exigencias, sistema de transporte, costo, hora de salida y regreso, entre otros.

4. En el caso que el profesor a cargo de la actividad no pueda asistir, por temas de

fuerza mayor, dirección del establecimiento podrán asignar un reemplazo.

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5. Todas las salidas pedagógicas deben ser siempre en bus contratado para la

ocasión y que cumpla con los requerimientos para el transporte de personas, con

sus revisiones y autorizaciones al día, además debe salir del establecimiento y

regresar al mismo.

6. La contratación de los servicios de transporte debe realizarla el profesor o

profesora a través de la dirección del colegio, con al menos 20 días de anticipación.

7. El profesor a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio

hasta su término (regreso al colegio), por lo que debe tomar todas las medidas de

seguridad, de tal manera de disminuir el riesgo de accidentes de los estudiantes.

8. El docente a cargo deberá conocer la situación de salud de los estudiantes que

necesiten algún cuidado especial durante la salida. En este caso también es

necesario que el estudiante y Apoderado informen al Profesor, mediante

comunicación, de alguna situación de salud que deba ser tratada con mayor cuidado

(por ejemplo: problemas con la exposición al sol, entre otros). En algunos casos el

profesor, en conjunto con la Dirección del colegio, podrá mantener al margen de la

salida al estudiante si se tratase de un riesgo para su salud física o mental.

9. El profesor deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme, buzo

deportivo o vestimenta especial.

10. Si el retorno de autorización es inferior a 80% de la matrícula del curso, la

actividad no podrá realizarse.

11. Los estudiantes deberán salir acompañados del profesor responsable de la

actividad, la Asistente de la Educación (si la tuviera) y por al menos 1 acompañante

dependiendo del número de alumnos. Se deberá disponer de, al menos, un adulto

por cada 15 estudiantes. En el caso de los cursos de Pre-Kinder a Primero Básico,

deberá tener 1 acompañante por cada 10 estudiantes.

12. Ningún estudiante podrá salir sin contar con la autorización firmada por su

apoderado.

13. Todo estudiante que no presente su autorización deberá permanecer en el

colegio con material de estudio provisto por los profesores de la asignatura

correspondiente por horario.

14. Ante cualquier cambio de fecha de una salida el profesor o profesora deberá

avisar oportunamente a los alumnos y sus padres el motivo de la suspensión.

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15. Los estudiantes que están autorizados y participen de la actividad están

cubiertos por el Seguro de Accidente Escolar, de acuerdo con las disposiciones de

la Ley Nº 16.744 D.S. Nº 313. De sufrir un accidente, el estudiante será derivado al

Servicio de Salud Público más cercano, donde indicará las circunstancias del

accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el estudiante posee

seguro particular con alguna clínica, se realizará la derivación respectiva.

16. Quedará estrictamente prohibido en la salida el porte de elementos tales como:

cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos que puedan

ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de arma de

fuego). En el caso de no cumplir con esta norma se aplicarán las sanciones

correspondientes al porte de dichos elementos dentro del Colegio, según se estipula

en el Manual de Convivencia Escolar.

17. En toda salida pedagógica deben respetarse las siguientes medidas:

a) El docente responsable deberá portar un registro de números telefónicos

de emergencia, de la familia de cada estudiante y de los celulares de éstos

si fuese el caso.

b) Los estudiantes deberán atenerse al Manual de Convivencia Escolar de la

misma forma como lo hacen durante la jornada regular de clases.

c) Los estudiantes no podrán separarse del grupo liderado por los profesores,

ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.

d) En caso de que la visita tenga como destino un punto que contemple la

cercanía con algún lugar tal como playa, río, lago, piscina, etc. los alumnos

en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas

o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y

jamás sin ser supervisados por algún adulto responsable. No obstante, lo

anterior quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se

cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del

lugar.

e) Los estudiantes deberán hacerse responsables de sus pertenencias,

evitando dejarlas olvidadas en los medios de transporte o en los recintos que

sean visitados.

18. En caso de que, en una o más salidas pedagógicas o extra programáticas de

un determinado curso y/o estudiante, se manifieste comportamiento que

atente contra las normas de disciplina establecidas en el Manual de

Convivencia, se aplicará la sanción de prohibición de futuras salidas

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Documentos oficiales.

Autorización: Las autorizaciones oficiales deberán cumplir con los siguientes

formatos.

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AUTORIZACIÓN SALIDA PEDAGÓGICA

YO _________________________________________

APODERADO DE ______________________________

QUE CURSA EL _____° AÑO BÁSICO EN EL COLEGIO BALMACEDA DE RENCA,

UBICADO EN CALLE GENERAL VELASQUEZ 1497, AUTORIZO A MI HIJO(A) A

PARTICIPAR DE UNA VISITA PEDAGÓGICA Y PEDAGÓGICA ________(lugar de

la visita)__________ UBICADO __________________________., REGIÓN

METROPOLITANA DESDE LAS ______________ HRS A LAS ______________,

EL DÍA ____ mes 2018

_____________________

RUT Y FIRMA APODERADO

RENCA 23 DE AGOSTO DE 2018

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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE CANCELACIÓN Y/O NO

RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Y EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir

así como los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar

frente a situaciones de:

a) Expulsión de un estudiante por problemas conductuales la cual es considerada

una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente

la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún

miembro de la comunidad, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo

proceso.

b) Cancelación y/o no renovación de matrícula, que es una medida que pueden

adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se

producen al término del año escolar; a diferencia de la expulsión cuyos efectos son

inmediatos.

Estos procedimientos a seguir en caso que se produzcan situaciones que afecten

la “sana convivencia escolar” constituyen una guía de actuación que pretende

facilitar la intervención.

1. El marco legislativo nacional, regula las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad escolar, incorporando políticas de prevención,

medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que

constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a

su menor o mayor gravedad. De igual forma, establece las medidas

disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una

medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de

dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo y debido proceso.

En este contexto, los principales elementos legales son:

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1.1 La Ley 20.845 de Inclusión, en su artículo 1° introduce modificaciones al DFL

N°2, de 2009, el cual refundió, coordinó y sistematizó de la ley N° 20.370 con las

normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, sobre subvención del Estado a

Establecimientos educacionales.

Así, la Ley 20.845 en su artículo 2° introduce modificaciones al DFL N°2, de 1998,

el cual refundió, coordinó y sistematizó el DFL N° 2, de 1996, agregando la letra h)

que señala que: "solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias

contenidas en el reglamento interno".

Luego, agrega en el siguiente párrafo: No podrá decretarse la medida de expulsión

o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos,

de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo

dispuesto en los párrafos siguientes:

LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRICULA SOLO

PODRAN APLICARSE cuando sus causales estén claramente descritas en el

Reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la

convivencia escolar.” Luego, la ley intercala: “previo al inicio del procedimiento de

expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá

haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las

conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor

de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén

expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento

educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad

de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o

pupilo.

Esta medida disciplinaria se hace efectiva el año escolar siguiente y se debe

comunicar en un período que haga posible que el estudiante sea matriculado

en otro establecimiento.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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Lo anterior, no es aplicable cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de

la comunidad escolar. En este caso se procederá a las medidas de expulsión o

cancelación de matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse

en todo momento el justo y debido proceso.

1.2 La Ley Nº 20.509/2011, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de

la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dentro de

este la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN que deberá resguardar el derecho a

la educación, la libertad de enseñanza y los principios establecidos en el artículo 3°

de la ley N° 20.370, General de Educación.

1.3 Se le agregan a continuación las modificaciones introducidas por la Ley

21.128 del 27 de diciembre de 2018 que consiste en lo siguiente.

“"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos

cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como

profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros,

de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica

de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se

encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de

carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y

tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten

contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte

del establecimiento.".

"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún

miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o

gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada

establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo

dispuesto en esta ley.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure

el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar

que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas

graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada

establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o

cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme

a lo dispuesto en esta ley.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus

fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado,

según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya

utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días

hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En

dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales

como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre

otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos

anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco

días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien

resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por

escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de

suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida

cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el

procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la

expulsión o la cancelación de la matrícula.".

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PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CANCELACIÓN Y/O NO RENOVACION DE

MATRICULA

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN

Y/O EVIDENCIA.

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Profesor jefe. Libro de clases.

2. Diálogo correctivo. Encargada de Convivencia escolar

Libro entrevistas de faltas de la encargada de convivencia escolar.

3. Registrar descriptivamente falta como constancia del hecho.

Profesor jefe, profesor de asignatura y/o Inspector General.

Libro de clases.

4. Entrevista de padres y apoderados, con objeto de exponer la inconveniencia de la conducta.

Profesor jefe. Libro de entrevistas.

5. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Encargada convivencia escolar

Libro de Clases. Libro entrevistas de convivencia escolar.

6. Registrar descriptivamente falta como constancia de un nuevo hecho

Encargada convivencia escolar

Libro de clases.

7. Entrevista de padres y apoderados, con objeto de exponer la inconveniencia de la conducta, solicitar intervención sicoeducativa y psicosocial

Encargada convivencia escolar, Profesor Jefe e Inspector General

Libro de Clases. Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar.

8. Suspensión del estudiante del derecho de asistencia a clases y a participar de actividades extraescolares o complementarias.

Inspector General Libro de Clases. Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar.

9. Convocatoria a reunión para definir un Plan de apoyo pedagógico y psicosocial:

Jefe de UTP. Profesor jefe. Asistente de la educación del curso del estudiante.

Encargado de convivencia escolar. Inspector general

Libro de Acta. Nómina de participantes. Plan de apoyo pedagógico y psicosocial

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10. Carta de condicionalidad Inspector General

Profesor Jefe

Encargado de convivencia escolar

Carta.

11. Entrevista de padres y apoderados para comunicar condicionalidad

Inspector General. Director.

Encargado de convivencia escolar

Plan de apoyo pedagógico y psicosocial.

Libro de Clases.

Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar. Carta.

12. Convocatoria a reunión del cuerpo docente del establecimiento para análisis del caso y cancelación de matrícula

Inspector General. Director.

Encargado de convivencia escolar

Libro de Acta.

Nómina de participantes. Informes técnicos psicosociales pertinentes.

13. Informar al sostenedor del establecimiento la medida disciplinaria aplicada de cancelación de matrícula (adjunto Plan de apoyo pedagógico y psicosocial

Director. Oficio.

Hoja de descripción del hecho. Plan de apoyo pedagógico y psicosocial.

14. Notificar por escrito al estudiante y apoderado, la cancelación de matrícula por indisciplina escolar, al no percibir un cambio conductual del estudiante

Director Libro de Clases.

Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar.

Carta de cancelación de matrícula.

15. Convocar al Consejo Escolar para comunicar la determinación disciplinaria.

Director Citación

Lista de participantes. Acta de reunión Consejo Escolar

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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16. Solicitud de reconsideración de la medida de forma escrita al director del colegio. (5 días hábiles)

Padre, madre o apoderado

Carta de apelación

Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar.

17. Comunicar resultado de apelación a la medida disciplinaria a los padres y apoderados( 10 días hábiles)

Director Libro entrevistas de faltas de convivencia escolar.

18. Informar a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, la medida de cancelación de matrícula

Director Oficio.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE EXPULSIÓN DE ESTUDIANTE.

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN

Y/O EVIDENCIA.

1. Suspensión a estudiante del derecho de asistencia a clases y a participar de actividades extraescolares o complementarias.

Inspector general. Libro de Clases.

Libro entrevistas de

faltas de convivencia

escolar

2. Convocatoria a reunión para definir un Plan de apoyo pedagógico y psicosocial:

Jefe de UTP.

Encargado de convivencia

escolar.

Profesor jefe.

Asistente de la educación del

curso del estudiante.

Director.

Inspector General.

Libro de Acta.

Nómina de

participantes. Carta

de expulsión

3. Informar al sostenedor del establecimiento la medida disciplinaria aplicada de cancelación de matrícula (adjunto Plan de apoyo pedagógico y psicosocial

Director. Oficio.

Hoja de descripción

del hecho.

4. Entrevista de padres y apoderados para comunicar expulsión.

Inspector general.

Director

Libro de Clases.

Libro entrevistas de

faltas de convivencia

escolar

5. Notificar por escrito al estudiante y apoderado, la expulsión por indisciplina escolar

Director/a Libro de Clases.

Libro entrevistas de

faltas de convivencia

escolar.

Carta de expulsión.

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6. Convocar al Consejo

Escolar para comunicar la determinación disciplinaria.

Director Citación

Lista de

participantes. Acta

de reunión Consejo

Escolar

7. Solicitud de reconsideración de la medida de forma escrita al director del colegio. ( 5 días hábiles)

Padre, madre o

apoderado

Carta de apelación

Libro entrevistas de

faltas de convivencia

escolar.

8. Reunión de Consejo de Profesores para consulta del caso

Director Informes técnicos

psicosociales

pertinentes.

Acta de reunión.

9. Comunicar resultado de apelación a la medida disciplinaria a los padres y apoderados. ( 10 días hábiles)

Director/a. Inspector

General

Carta de respuesta a

apelación.

10. Informar a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, la medida de cancelación de matrícula.(5 días hábiles)

Director Oficio

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES DE VIOLENCIA

ENTRE MIEMBROS ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

I. OBJETIVO

El objetivo del presente protocolo es definir las acciones que componen el

procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán este tipo de situaciones,

quiénes deberán aplicar el protocolo y, realizar las acciones que en éstos se

establezcan, los plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos

o conflictos planteados.

II. PROCEDIMIENTO

Las eventuales medidas o sanciones que se adoptarán para cada una de las

situaciones que se regulan, considerarán siempre los principios del debido proceso,

proporcionalidad y gradualidad La aplicación medidas disciplinarias contenidas en el

protocolo deberán ajustarse a las causales prescritas en éste y mediante el

procedimiento establecido en el mismo.

En la aplicación de cualquier sanción respecto de un apoderado, siempre se debe tener

presente el interés superior del niño/a.

Si ocurriese que un apoderado/a diera un trato irrespetuoso a algún miembro de la

comunidad educativa:

A. Se conocerá la versión de cada persona involucrada en entrevista individual, de la

que se dejará registro escrito y firmado, en cuanto la directora y encargada de

convivencia escolar tome conocimiento del conflicto.

B. Se evaluará la opción de hacer mediación para la resolución del conflicto.

C. Si esta opción es rechazada por el apoderado/a, se procederá a solicitar el cambio

de apoderado, debiendo contar al día siguiente de investigado el hecho, con el nombre

de la nueva persona encargada del párvulo.

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REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO BALMACEDA DE RENCA 1047

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D. Si la situación de conflicto se produce entre las trabajadoras del Colegio Balmaceda,

se escuchará ambas versiones, de lo que se dejará registro escrito y firmado, se

mediará y si no es posible un acuerdo de buen trato que aporte al buen clima laboral

reinante, se solicitará que sean las mismas involucradas quienes definan si pueden

seguir trabajando en el mismo espacio, quién se queda o quién se va.

E. El resultado, debe ser comunicado a la directora para gestionar pertinentemente.

F. El personal del colegio Balmaceda de Renca, evitará a toda costa situaciones de

ánimo alterado, descortesía y demostraciones de mala educación y/o violentas frente a

los niños/as. Tal como se describe en sus derechos, podrán hacer uso de los espacios

e destinadas a estos efectos, velando en todo momento, por el bien superior del niño.

G. En ambos casos, se pondrá a disposición de las personas, la ayuda de una persona

externa con experiencia en mediación para aportar a la resolución del conflicto

emergente, si lo requiriesen.

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REFERENCIAS

Protocolo Detección e Intervención en situaciones de maltrato infantil,

Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) 2009, Chile. Disponible

en www.junji.cl.

Guía Educativa en Prevención del Abuso Sexual a niños y niñas,

Ministerio de Justicia 2012, Chile. Disponible en www.mineduc.cl.

Programa de Prevención del Abuso Sexual Infantil “Mi Sol”, UNICEF

2011, Chile. Disponible en www.unicef.cl.

Protocolo de actuación en caso de Vulneración de derechos, La

Protectora de la Infancia, s/a. Chile. Disponible en www.protectora.cl.

Proyecto Educativo Institucional, Colegio Balmaceda de Renca 2016-

2017, Chile. Disponible en

Detener el abuso sexual; Análisis crítico de los modelos de

prevención, Josefina Martínez, Centro de Estudios y Promoción del

Buen Trato 2012. Chile

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COLEGIO “BALMACEDA DE RENCA”

COMPROMISO

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Yo _______________________________Rut: ____________ - _____

Apoderado(a) del alumno___________________________________ del curso

_________ año ________, declaro recibir el Reglamento de Convivencia Escolar

para mi conocimiento, Comprometiéndome a dar estricto cumplimiento a todas las

normas establecida en él.

_________________________________

FIRMA APODERADO

Renca, _______ de _________________________ de ________


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