REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO POR ABANDONO, COMO CONSECUENCIA DE LA MIGRACIÓN DE UNO DE LOS CÓNYUGES, TRAMITADOS EN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EN EL AÑO 2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo
a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
AUTOR: PAÚL EFRAÍN PÉREZ SALAZAR
QUITO - ECUADOR 2013
I
DEDICATORIA
El presente trabajo, se lo dedico a Dios quien me ha dado la sabiduría y la
fuerza para poder realizarlo, a mi madre, esposa, hija, hermanos, padre y
a mi suegra, quienes han sido mi apoyo durante toda mi vida estudiantil y
en mi vida diaria, en especial a mi padre quien me estimuló para que siga
tan linda carrera.
Paúl
II
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios y a todos los docentes de la Universidad Católica de
Cuenca quienes han sido una verdadera guía durante mi vida estudiantil,
ya que han compartido sus valiosos conocimientos sin ninguna restricción.
Paúl
III
ÍNDICE
PÁG.
- DEDICATORIA…………………………………………………………………………... I
- AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………….. II
- ÍNDICE……………………………………………………………………………………. III
- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………... VII
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- EL MATRIMONIO……………………………………………………………………... 1
1.1.- DEFINICIÓN Y ETIMOLOGÍA………………………………………………… 1
1.2.- RESEÑA HISTÓRICA…………………………………………………………. 3
1.3.- EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA………………. 6
2.- EL DIVORCIO…………………………………………………………………………. 8
2.1.- DEFINICIONES……………………………………………………………….. 8
2.2.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES……………………………………... 9
2.3.- EVOLUCIÓN E HISTORIA DEL DIVORCIO EN EL ECUADOR………… 11
2.4.- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES………………. 12
2.5.- EL DIVORCIO HOY EN DÍA, Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS…. 15
CAPÍTULO II
LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR
1.- LA MIGRACIÓN……………………………………………………………………….. 17
1.1.- DEFINICIÓN……………………………………………………………………... 17
1.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR………. 17
1.3.- LA MIGRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS…………………. 18
2.- LA MIGRACIÓN Y EL DIVORCIO………………………………………………….. 19
2.1.- CAUSAS DE LA MIGRACIÓN…………………………………………………. 19
2.2.- RELACIÓN ENTRE EL DIVORCIO Y LA MIGRACIÓN…………………….. 25
IV
CAPÍTULO III
LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO POR ABANDONO
DE UNO DE LOS CÓNYUGES
1.- PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………… 26
1.1.- DE LA DEMANDA……………………………………………………………… 26
1.2.- DE LA CALIFICACIÓN A LA DEMANDA……………………………………. 27
1.3.- DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN……………………………………. 28
1.4.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA……………………………………… 30
2.- DEL CURADOR AD LITEM…………………………………………………………. 30
2.1.- LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO…………………………... 30
2.2.- LA NO COMPARECENCIA DEL CURADOR AD LITEM………………….. 31
3.- LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN……………………………………………… 31
3.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN…………………… 32
4.- LA AUDIENCIA DE MENORES…………………………………………………….. 33
4.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE MENORES………………………….. 33
5.- LA SENTENCIA…………………………………………………………………….… 33
6.- LA APELACIÓN……………………………………………………………………… 34
7.- LA CASACIÓN……………………………………………………………………….. 35
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.- GENERALIDADES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA………………..
37
1.1.- UBICACIÓN……………………………………………………………………. 38
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS……………………………….. 38
1.3.- FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL…... 39
1.4.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO………………………………………………… 39
2.- ENCUESTAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA………………………………………………
39
V
2.1.- ENCUESTAS AL JUEZ Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, EN RELACIÓN A LOS JUICIOS EN
TRÁMITE, RESUELTOS Y ABANDONADOS EN EL AÑO 2012; CON
OPINIÓN EN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, EN LOS
ACTORES Y DEMANDADOS……………………….………………………..
40
2.2.- SOBRE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS……………………………….. 40
2.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA
UNIDAD JUDICIAL…………………………………………………………..
40
3.- ENCUESTAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
QUE HAN TRAMITADO O TRAMITAN LOS JUICIOS POR ABANDONO DE
UNO DE LOS CÓNYUGES…………………………………………………………
41
3.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA………………………………………
41
3.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA…………………………………………………………………...
42
3.3.- OPINIÓN DE LOS ABOGADOS REFERENTE AL JUICIO DE
DIVORCIO POR ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DEBIDO A LA MIGRACIÓN, TRAMITADOS EN LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, EN EL PERIODO
2012……………………………………………………………………..……..
42
4.- ENCUESTA A LOS USUARIOS QUE HAN SIDO PARTE PROCESAL
DENTRO DEL JUICIO POR ABANDONO DE UNO DE LOS
CÓNYUGES………………………………………………………………………..
42
4.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA………………………………….......
43 4.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA LA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA………………………………………………………………......
43
VI
4.3.- OPINIÓN DE LOS USUARIOS REFERENTE AL JUICIO DE
DIVORCIO POR ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DEBIDO A LA MIGRACIÓN, TRAMITADOS EN LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, EN EL AÑO
2012……………………………………………………………………………
43
5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS...……. 44
6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS……………………………………. 72
- CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 75
- RECOMENDACIONES………………………………………………………………... 76
- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………… 77
- ANEXOS………………………………………………………………………………… 79
VII
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo teórico práctico se lo ha planteado ya que el Ecuador ha sufrido un
desmembramiento del núcleo familiar por la migración, producto del cual se ha afirmado
la figura del divorcio.
El procedimiento en el Ecuador para la realización del tramite de divorcio por abandono
de uno de los cónyuges se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil,
el mismo que de acuerdo a la realidad que esta viviendo el país, este esta caduco, por lo
que se esta elaborando un nuevo código con el que se busca la oralidad procesal.
El Trabajo que a continuación sigue, consta de cuatro capítulos, en el primero se detallan
las consideraciones generales del matrimonio y del divorcio, definición, reseña histórica,
disposiciones fundamentales, evolución histórica, principios y las consecuencias
jurídicas.
El segundo capitulo habla sobre la migración en el Ecuador, indicándonos la definición,
la evolución histórica, sus consecuencias jurídicas, la migración y el divorcio, causas de
la migración y la relación entre el divorcio y la migración.
En el tercer capitulo hablo sobre la tramitación de los juicios de divorcio por abandono de
uno de los cónyuges, cual es su procedimiento, sobre la demanda, la calificación de la
demanda, de citación y notificación, de la contestación a la demanda, del curador ad
litem, la no comparecencia del curador ad litem, la audiencia de conciliación, la prueba
en la audiencia de conciliación, la audiencia de menores, la prueba en la audiencia de
menores, la sentencia, la apelación y la casación.
El cuarto capitulo hablo sobre la parte práctica de la Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Niñez y Adolescencia, en relación a las generalidades, ubicación,
distribución, funcionamiento y organización, la atención al publico, encuestas a los
funcionarios, encuestas a los abogados en libre ejercicio profesional, encuesta a los
usuarios, procesamiento de los datos estadísticos obtenidos en la investigación;
concluyendo con las Conclusiones y Recomendaciones.
1
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- EL MATRIMONIO
1.1.- DEFINICIÓN Y ETIMOLOGÍA
En nuestra legislación, y precisamente el Código Civil en su Art. 81, se indica: “que el
matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin
de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”1, así es como define nuestra normativa
a la institución del matrimonio, la misma que ha ido con el pasar del tiempo
evolucionando y que el Estado ha ido protegiendo sus derechos en cada época, diríamos
que del matrimonio parte la familia y estos individuos conforman la sociedad, que política
y jurídicamente organizada conforman el Estado, es por eso que la política dirigida de un
Estado debe enmarcarse en proteger y tutelar al elemento inicial, para que cumpla sus
fines que no son otros que la preservación de la especie, como señalan algunos autores,
y el Estado debe garantizar su permanencia y desenvolvimiento en su hábitat, que
vendría a ser el territorio de cada Estado.
“Etimológicamente, la voz matrimonio deriva de los vocablos latinos matris y munium,
que significan carga o gravamen para la madre”.2
Los tratadistas casi coinciden unánimemente en sus definiciones de lo que constituye el
matrimonio.
Estas definiciones dadas por ilustres conocedores de la materia se complementan entre
sí y dan criterios similares que no podemos dejar pasar por alto, para el mejor
entendimiento académico coinciden los autores en que existe la unión entre un hombre y
una mujer, con el fin de propagar la especie, esta relación se encuentra protegida bajo
ciertos parámetros otorgados por la Ley, que es la manifestación legislativa con tinte
social, con el ánimo de resguardar el bien superior, que en este caso es la protección de
los derechos sociales para una convivencia armónica de las personas.
Para analizar esta amplia institución, empezaremos indicando lo que manifiesta La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte
1 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM
2 Osorio, Manuel. (1980). Enciclopedia Jurídica Omeba. DRISKILL
2
del Estado. En 1948 en la Declaración se manifiesta que la familia se forma en el
momento en que un hombre y una mujer de forma libre y voluntariamente deciden
unirse mediante el matrimonio y que se perfecciona con la procreación de los hijos como
consecuencia original de dicha unión. También se constituye que el matrimonio es la
base fundamental de la familia y se basa en la igualdad de los derechos de los
cónyuges.
Nuestra Constitución de la República en su Art. 67 prescribe “Se reconoce la familia en
sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y
garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas
se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos
y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad
legal”.3
La Constitución del Estado, lo que busca es la igualdad de derechos de sus miembros y
la protección que debe brindar el Estado para el desenvolvimiento adecuado de la familia
y así poder cumplir los fines del matrimonio.
El matrimonio visto desde el punto legal ofrece dos aspectos claramente diferenciados y
que han evolucionado de acuerdo a las necesidades del país, esto es, el canónico o
religioso, y el civil, que se contrae ante el representante del poder público. En los dos
casos la validez del matrimonio depende de la legislación de cada Estado.
El matrimonio canónico debe celebrarse observando la forma prescrita por la Iglesia:
ante el párroco, estando los contrayentes en gracia de Dios, con bendición, etc.
En el Derecho Comparativo, precisamente en la normativa española, Matrimonio es la
unión estable y permanente de dos personas de distinto sexo, que inaugura la más
íntima convivencia humana posible.
A su vez el matrimonio es considerado como la unión estable entre hombre y mujer,
convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No
se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el
ordenamiento regula en interés de la sociedad.
3 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: EDICORPORACIÓN
3
Se considera como el matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer por el que los
hijos que ésta tenga son reconocidos como la descendencia legítima de la pareja. Esta
definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin embargo, algunas excepciones
dictadas por consideraciones antropológicas, históricas, legales, etc, como que el
matrimonio es un fenómeno social que se ha dado prácticamente en todas las culturas y
en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación concierne primordialmente a la
antropología cultural, pues incluso en la época contemporánea sus modalidades, sus
interpretaciones y su relevancia en el cuerpo social son múltiples.
El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura
determinada, aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas. En las
sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por la unión
de una pareja formada por libre elección, tendiente a ser estable, cerrada, reconocida y
protegida legalmente.
Prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial adopta la
forma de un acuerdo, de convivencia sancionado por la comunidad, según el cual la
pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. En
algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a la familia
en sentido amplio.
En las sociedades en las que a los individuos especialmente a la mujer se le reconoce la
posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va precedido de diversas
actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se respetan escrupulosamente. Sin
embargo, esta libertad individual no ha sido reconocida en todas las épocas. En algunos
países del cercano oriente, los matrimonios se conciertan entre las familias durante la
infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda.
El matrimonio en las sociedades musulmanas, al igual que el divorcio, se rige por la
Caria (ley musulmana basada en el Corán).
1.2.- RESEÑA HISTÓRICA
Es sumamente complicado tener que explicar los orígenes mismos del matrimonio en la
historia de la humanidad, por los escasos elementos de evidencia con que cuenta el
investigador en tal sentido.
Las transformaciones que ha experimentado la institución del matrimonio en el
transcurso de los siglos han sido sustanciales.
4
Es posible vislumbrar el germen del matrimonio tal como hoy lo concebimos en el Estado
actual de la civilización. Eliminadas la poliandría y la poligamia, el matrimonio comenzó a
ser la unión permanente entre un hombre y una mujer dispuestos a llevar una vida en
común. En el seno de la humanidad cuando ya se han comenzado a constituir las
uniones entre los sexos con un cierto carácter de permanencia y cuando cada uno
comprende el deber de respetar la mujer ajena, a fin de que los demás respeten la
propia. Cuando este respeto mutuo viene a ser sancionado por parte del poder social,
entonces el derecho al matrimonio empieza su evolución.
Es muy importante conocer como estuvo regulada la Institución del matrimonio en la
antigüedad, para lo cual realizaremos un análisis fugaz.
PERSAS.- El predominio en esta civilización, fue el hombre, el rasgo característico de la
familia. Consecuencia de esos principios es que fueron admitidas la poligamia (aunque
en forma muy restringida) y el derecho a repudiar a la cónyuge, llegando incluso a
permitirse al marido el derecho de vida y muerte sobre la mujer y sus hijos.
El Matrimonio a Plazo era lo que llamaba la atención en la normativa civil persa, es decir,
por tiempo determinado, vencido el cual los cónyuges pueden renovarlo o no.
GERMANOS.- Contrariamente a lo que sucedía en otros pueblos, aunque la mujer tenía
entre los germanos una situación jurídica inferior al hombre, se le profesaba un gran
respeto. Si bien primitivamente se admitieron la poligamia y el derecho a la repudiación,
se llegó por sucesivas transformaciones al matrimonio monogámico. Originariamente, el
matrimonio se realizaba por medio de una compra que el esposo hacía al padre de la
novia, quedando ésta desde entonces bajo su dependencia. Estaba severamente
prohibido el matrimonio entre los hombres libres y las siervas.
EGIPCIOS.- Los egipcios establecieron leyes e instituciones muy diferentes a las de los
otros pueblos. Las mujeres ejercían el comercio e iban al mercado y los hombres
permanecían en sus casas tejiendo las telas, teniendo así la familia egipcia muchos
vestigios del antiguo matriarcado.
Algunos autores afirman que los egipcios conocieron tres formas de matrimonio: a) el
servil, en que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se unía; b) el
que estaba basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de
los cónyuges, y c) un tercero, que estaba en posición intermedia con relación a los
anteriores y que se fundaba sobre cierta dote que el marido hacía a la mujer.
5
HEBREOS.- Las leyes y costumbres de los hebreos fueron plasmadas en los textos
sagrados, los cuales nos permiten conocer con exactitud sus tradiciones. La poligamia
era practicada y existía a favor del marido la facultad de repudiar a su cónyuge,
exigiendo a este respecto el Deuteronomio que el marido entregara a la mujer carta de
repudio en su propia mano.
Entre los hebreos, cuando los hermanos vivían juntos y moría alguno de ellos sin tener
hijos, la mujer del muerto debía casarse con el sobreviviente, quien estaba obligado a
darle un primogénito que levantara el nombre del hermano fallecido.
Este pueblo conoció con el correr del tiempo varias formas de matrimonio. Se distingue
los siguientes tipos: a) matrimonio por captura, que era celebrado con mujeres cautivas
tomadas como botín de guerra; b) matrimonio sábico, en el que los hijos son criados en
el clan de la madre; c) matrimonio Polígamo, y d) matrimonio monogámico, que habría
comenzado a practicarse cuando desapareció la poligamia, a fines del siglo IV de la era
cristiana.
GRIEGOS.- En Grecia en las primeras épocas de la civilización se encontraban
difundidas la poligamia y el derecho de repudiar a la cónyuge, aunque no se habría
incurrido en excesos al respecto. Lo que resulta innegable es que la mujer estaba
situada en un plano muy inferior al marido.
En Esparta la edad para contraer matrimonio era de treinta años para el varón y de
veinte para la mujer. No se permitía la poligamia, pero sí el repudio sin forma alguna de
juicio por causa de esterilidad o por el menor desvío.
MAHOMETANOS.- El Alcorán, libro sagrado de los musulmanes cuya redacción
definitiva parece datar del siglo VII de nuestra era, contiene varios principios que han
dado fundamento al derecho de los pueblos que profesaban la religión Mahometana.
Con particular referencia al matrimonio, cabe recordar que la azora cuarta dedicada a
“Las mujeres” autoriza la poligamia en su aleya tercera. En las aleyas veintiséis y
veintisiete se establece el régimen de los impedimentos matrimoniales, mandando no
casarse con las esposas del padre.
De otros pasajes del Alcorán surge que el matrimonio estaba asentado sobre la potestad
marital, siendo las mujeres consideradas seres inferiores y existiendo el derecho a la
repudiación, debiendo en este caso el hombre pensionar al cónyuge repudiado.
6
ROMANOS.- Roma, sobre cuyo derecho y costumbre tanto se ha podido investigar y
escribir por la prolija documentación que se posee, va a ser nuestro próximo hito en esta
panorámica visión de la historia matrimonial.
En los tiempos primitivos se rodeó al matrimonio de ciertas formalidades en cuanto a su
celebración. Se conoció así la confarreatio, que consistía en la división por parte de los
esposos de una torta de farro como símbolo de la iniciación de la vida en común,
ceremonia que se cumplía ante la presencia de diez testigos.
Todas estas formas de matrimonio tenían la consecuencia de quedar la mujer bajo la
potestad del marido, de ahí que se le denominara matrimonios cum manu.
Pero todas estas solemnidades fueron con el tiempo abandonadas y comenzó a
practicarse el matrimonio no solemne o por simple consentimiento (sine manu), que, a
pesar de lo que su nombre parece indicar necesitaba, además del consentimiento de los
cónyuges, que la mujer fuera conducida a la casa conyugal, operándose de ese modo
una especie de tradición.
Lo fundamental es destacar que el matrimonio romano ha tenido en todos los tiempos un
carácter rigurosamente monogámico.
1.3.- EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Nuestra legislación define al matrimonio como el contrato solemne, por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Es necesario enfatizar que por el hecho del matrimonio o su disolución, no se pierde la
ciudadanía, conforme lo determina el Art. 9 de nuestra Constitución4.
Igualmente cabe señalar, que los cónyuges gozan de los mismos derechos y
obligaciones dentro del matrimonio.
Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal, que no es más que la sociedad
de activos y pasivos que se forma en virtud del matrimonio y se integra con todos
aquellos bienes muebles o inmuebles que se adquieran dentro del matrimonio, así como
por las obligaciones que conjunta o individualmente los cónyuges contraigan. Por lo tanto
no hay que confundir a la sociedad conyugal o de bienes con el contrato matrimonial, ya
4 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: DICORPORACIÓN
7
que son dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. Mientras el matrimonio es un
contrato que se lo celebra entre un hombre y una mujer, con el objeto de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente; la sociedad conyugal es la empresa cuyo patrimonio
pertenece, en partes iguales, únicamente a sus socios, esto es a los cónyuges.
Perfectamente puede disolverse y liquidarse la sociedad conyugal, sin que afecte o
extinga el vínculo matrimonial.
El matrimonio al ser un contrato, requiere de expresos requisitos para su plena eficacia
como aquel que hace referencia a la capacidad civil, al consentimiento libre y voluntario
de los cónyuges, y al hecho de no estar inmersos en ninguna de las prohibiciones que
establece el Código Civil. Así los dementes, los ligados por vínculo matrimonial no
disuelto, los parientes por consanguinidad en línea recta y consanguíneos colaterales en
segundo grado, (hermanos, padre-hijos; abuelo-nietos, tíos-sobrinos), los impotentes, los
impúberes, no pueden contraer matrimonio, de hacerlo estaríamos frente a una de las
causas para la terminación de aquel matrimonio, por adolecer de nulidad, la cual debe
ser declarada judicialmente.
En el caso de menores de edad, el consentimiento para celebrar el contrato matrimonial
lo expresarán sus padres o el que ostente la Patria Potestad, a falta de padres, los
ascendientes de grado más próximo y a falta de todos ellos el consentimiento lo darán
un curador general o especial, que para tal efecto sea nombrado por el Juez competente.
Si a pesar de lo expresado los menores que hayan cumplido 16 años de edad, sin contar
con el consentimiento en la forma señalada, contraen matrimonio, será válido, pero la
autoridad que haya celebrado aquel matrimonio será destituida de su cargo, conforme lo
determina el Art. 89 del Código Civil.5
Insistimos, el matrimonio al ser un contrato solemne, debe celebrarse ante la autoridad
competente, esto es ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la
respectiva circunscripción territorial, conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación. En caso de que él o los ecuatorianos se
encuentren en el extranjero, se lo celebrará ante el Agente Diplomático o Consular
respectivo, conforme lo prescribe el Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 458-A,
publicado en el Registro Oficial Nº 105 de fecha 11 de enero de 1.999, que textualmente
dispone: " Delegación.- Delegase a los Cónsules del Ecuador en el exterior para que con
su firma y rúbrica y en su representación realicen las inscripciones, tanto oportunas,
5 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
8
como tardías de nacimientos, así como las inscripciones de matrimonio y defunción de
las personas"
En el evento de que él o los ecuatorianos se encuentren a bordo de nave o aeronave
ecuatoriana en alta mar o fuera del espacio aéreo ecuatoriano, en su orden
respectivamente, el Capitán de dicha nave o aeronave está legalmente facultado para
celebrar el matrimonio, conforme lo determina el Art. 15 del Cuerpo de Ley precitado.
Una vez que los celebrantes del convenio matrimonial, comparezcan personalmente o
por intermedio de sus apoderados especiales ante las autoridades competentes antes
mencionadas y según corresponda a cada caso, en presencia de dos testigos idóneos,
expresarán su consentimiento libre y espontáneo de contraer matrimonio, así como
manifestarán el hecho de no encontrarse inmersos en ninguna prohibición legal para
hacerlo, luego de lo cual en unidad de acto junto con la autoridad y testigos, firmarán la
respectiva Acta matrimonial.
2.- EL DIVORCIO
2.1.- DEFINICIONES
Del latín divortium, del verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede
definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala
ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe
hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos
esenciales o insubsanables.
Etimológicamente viene de la voz latina divortium, esto es se deja en claro que el hecho
de que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges, un trecho se alejan por
diferentes caminos, esto es cada uno va por su lado. También se dice que divorcio viene
del latín divertere, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar.
En nuestra legislación se llama divorcio Art. 106.- “El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las
limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer
matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien
fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge
9
demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se
efectúa con el último cónyuge”.6
2.2.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
EL divorcio en nuestra legislación se encuentra plenamente establecido en los artículos:
Art. 105.- El matrimonio termina:
1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido; y,
4o.- Por divorcio.
Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para
contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual
manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se
ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el
último cónyuge.
Art. 107.- Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el
consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito,
por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de
cualquiera de los cónyuges.
Art. 109.- El cónyuge menor de dieciocho años necesitará para el divorcio la autorización
de su curador general o, a falta de éste, la de un curador especial.
Art. 110.- Son causas de divorcio:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un Estado habitual de falta
de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;
6 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
10
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes,
siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia
ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o
más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres
médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general,
toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año
ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres
años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y
calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás
circunstancias que puedan presentarse.
El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en
virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia
de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la
causal 11a. de este artículo.
Art. 111.- En los juicios de divorcio, el menor de dieciocho años deberá estar representado
por su curador general o por un curador especial.
Art. 112.- En todo divorcio, el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua
sustentación, tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo
que sea el causante del divorcio, pero el cónyuge que se hallare en los casos previstos en
la causal 8a. y en el inciso segundo de la causal 11a. del Art. 110, conservará este derecho.
Si tuviere bienes, pero no de tanto valor como esa quinta parte, sólo tendrá derecho al
complemento.
Entre esos bienes se tomará en cuenta, para ese efecto, el valor de sus gananciales en la
sociedad conyugal.
11
Art. 113.- Cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de
divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en
conformidad con el artículo anterior.7
2.3.- EVOLUCIÓN E HISTORIA DEL DIVORCIO EN EL ECUADOR
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas
culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la
consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres.
Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de
indisoluble.
En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua
Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el
adulterio de las mujeres era penado con la muerte.
Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o
naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más
de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período
establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual
el divorcio.
En América, los Aztecas solo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli,
Nociuauh o Áhuatlantli (esto es mujer legítima), y aunque se aceptaba la poliginia, solo la
primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era consentido,
pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía
sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.
Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de
argumentar la causa de tal actitud; bastaba con informar al Sanedrín. También existía el
divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis
más riguroso que las del hombre.
También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero
el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.
7 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
12
En el alto Imperio romano los casos más frecuentes eran los de concubinato y la unión
libre, en todas las clases sociales. El matrimonio, cuando se practicaba, obedecía a un
objetivo puramente económico: la transmisión del patrimonio a los descendientes
directos en vez de otros miembros de la familia o la sociedad y a una política de
perpetuar la casta de los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario
casarse, y si se era esclavo, imposible (recién a partir del siglo III les estuvo permitido
casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece haber sido muy frecuente
y el número de divorcios muy alto.
En el bajo Imperio romano el divorcio era algo poco común, hasta la época de los
emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debent esse libera” (los
matrimonios deben ser libres), en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si
así lo querían.
Con la llegada del cristianismo, el divorcio se prohibió debido a la concepción del
matrimonio como un sacramento instituido por Dios y cuyo vínculo era irrompible. A partir
del siglo X, aunque el divorcio estaba prohibido, existía la Nulidad matrimonial, es decir,
el matrimonio se declaraba nulo si se demostraba que no había existido por diferentes
razones. Eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban las declaraciones de
nulidad matrimonial.
Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos
muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a
que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de
Roma no se lo permitía. Italia en 1970 fue de los últimos países europeos en aprobarlo
definitivamente. En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley
promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones
vigentes.
El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos,
pues la Iglesia Católica no considera posible el divorcio.
2.4.- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
Una de las mejores maneras de familiarizarte con los procesos judiciales es conocer las
leyes que se aplican a los casos de divorcio y a los procesos legales involucrados en
ello.
Nuestra legislación ecuatoriana señala las siguientes:
13
a) La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges; y además, estos
en varios casos, solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente por regla general a
excepción de la causal décima primera inciso segundo; así el divorcio es una disputa
entre los cónyuges; es menester señalar que el último inciso del Art. 110 del Código Civil
manifiesta “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia
ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado
por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el
inciso segundo de la causal 11 de este artículo”.8
b) La acción de divorcio no puede renunciarse y según nuestro ordenamiento jurídico,
esto se debe a que no solo compromete el interés individual del los cónyuges sino que
también entra el juego el interés general de la sociedad y por tal es una disposición de
orden público, considerando que el matrimonio es la base de la familia y la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad.
El Art. 123 del Código Civil codificado manifiesta “Son irrenunciables la acción de nulidad
de matrimonio y la de divorcio.
Lo es también el derecho del cónyuge a que en caso de divorcio, se le entregue la parte
de los bienes del otro, a que se refiere el artículo 112”, de tal modo que el estado civil de
las personas no puede ser objeto de convención, pues puede prestarse a muchas
irregularidades.
c) La acción de divorcio es prescriptible y esto no obstante que esta acción está fuera
del comercio humano, pero el legislador velando por la paz conyugal, declara que
prescribe por lo general en un año, obviamente que el cónyuge que alega la prescripción
le corresponde acreditar el momento en que aquél tuvo conocimiento de la causal que
invoca; de tal modo que esta prescripción puede renovarse si el cónyuge incurre
nuevamente en hechos que constituyan la causal de divorcio y así no es aplicable la
disposición del Art. 2409 del Código Civil que en su inciso final señala que la prescripción
se suspende siempre entre cónyuges, pues de aceptarse ello equivaldría en la práctica
que esta acción sea imprescriptible.
El Art. 124 del Código Civil señala expresamente “La acción de divorcio prescribe en el
plazo máximo de un año contado: por las causas puntualizadas en los numerales 1, 5 y 7
del Art. 110, desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se
trate. O la del numeral 2, desde que se realizó el hecho. O las de los numerales 3, 4, 8 y
8 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM
14
9, desde que ceso el hecho constitutivo de la causa; y por las de los numerales 6 y 10,
desde que se ejecutorió la sentencia respectiva”.9
En tal virtud, la prescripción se cuenta desde el momento en que el cónyuge asistido de
la acción de divorcio, tuvo conocimiento del hecho que le da origen, y se cuenta desde el
momento en que el hecho se realizó aunque no lo haya conocido el titular de la acción;
siendo menester aclarar que la prescripción de un año, es de corto tiempo y casi todas
las legislaciones lo tienen; pero quien alega esta excepción, la debe probar, pues el
legislador ha considerado que no puede quedar por mucho tiempo incierta la situación de
la familia.
d) La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges de tal modo
que el Art. 127 del Código Civil señala “Toda acción de divorcio se extingue por la
muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya
propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio”; y, esto es obvio porque con la
muerte se extingue el ser humano y este hecho se justifica con la partida de defunción
otorgada por el Registro Civil correspondiente.
e) La acción de divorcio igualmente se extingue por la reconciliación, así lo señala el Art.
125 ibídem, al disponer “La acción de divorcio por ruptura de las relaciones conyugales
se extingue por la reconciliación de los cónyuges; sin perjuicio de la que pueda deducirse
por causa de una nueva separación que reúna las circunstancias determinadas en este
título”; obviamente que esta reconciliación debe estar debidamente reconocida ante el
juez de lo civil o mercantil que conoce la acción de divorcio y aceptada por el otro
cónyuge.
f) El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción civil; de
tal modo que en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio tiene carácter judicial y ello es
consecuencia necesaria del principio de solemnidad y publicidad del mismo; de tal modo
que los hechos constitutivos de causales de divorcio alegadas por el demandante, deben
ser justificadas en juicio por medio de las pruebas señaladas en el Código de
Procedimiento Civil, pues las causales de divorcio por regla general suponen un actor y
demandado consciente y responsable; es decir imputables.
g) La enumeración de las causales señaladas en el Art. 110 del Código Civil son
taxativas; pero se manifiesta que existe otra causal en el Art. 13 de la Ley Contra la
9 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM
15
Violencia a la Mujer y a la Familia, que puede servir para dar por terminado el matrimonio
civil.
h) El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que
no puede darse a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio, así lo señala
imperativamente el Art. 126 del Código Civil; y esto tiene su razón de ser, porque estas
personas son incapaces absolutas para poder actuar y por ende no podían presentarse a
juicio ni personalmente ni por interpuesta persona; o sea que en este caso el matrimonio
es indisoluble.
i) El Art. 129 del Código Civil codificado manifiesta “Cuando uno de los cónyuges fuere
ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el
Ecuador sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos; de tal modo que
no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se
disuelva válidamente el matrimonio en nuestro país”; más aún el Art. 93 del Código Civil10
dispone “El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera
disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a
las leyes ecuatorianas”.
2.5.- EL DIVORCIO HOY EN DÍA, Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Por lo general, las causas de un divorcio son menos numerosas y más sencillas que sus
consecuencias.
El divorcio es la segunda causa más dolorosa después de la muerte. Todos sabemos
que somos mortales y que algún día, lo deseemos o no, vamos a tener que partir de este
mundo. En cambio el divorcio es una decisión voluntaria. Nadie está obligado a
divorciarse, pues la mayoría de los matrimonios se forman con las intenciones que duren
una vida entera.
El divorcio suele producir temor por los cambios y la situación que ha de enfrentarse. Es
necesario planificar muy cuidadosamente esta nueva etapa de la vida donde se debe
atravesar una serie de procedimientos legales y cambios que requieren de seguridad y
decisión.
Todo divorcio implica una ruptura con el proyecto de vida que se mantenía hasta el
momento para comenzar uno nuevo, con un nuevo hogar, nuevos horarios, si hay hijos,
10
Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM
16
se debe establecer la tenencia y el régimen de visitas, una situación económica
diferente, también el círculo social se reacomoda.
A nivel emocional, los cambios que el divorcio acarrea pueden ser devastadores si no se
busca una buena estrategia o ayuda para atravesar esta etapa. Un divorcio suele
producir una pérdida de autoestima para los involucrados, ya que implica el fracaso del
proyecto de vida conjunta. Esto tiene como consecuencia la depresión y el miedo a lo
desconocido. Esto sentimientos son naturales y no tienen que representar un problema
en tanto sean transitorios, en caso de que persistan, se estaría frente a una patología
que requeriría ayuda psicológica.
Para superar el divorcio y la etapa siguiente, la ayuda psicológica puede brindarnos
herramientas valiosísimas que permitan que este período sea lo menos traumático
posible.
Las principales consecuencias son:
1) Dejan de ser herederos el uno del otro, pues se terminan los derechos hereditarios.
2) Termina la obligación de alimentar al otro cónyuge.
3) Si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta termina, pasando cada
uno a administrar sus bienes.
4) Los ex-esposos pueden volver a casarse. El divorcio, al disolver el vínculo
matrimonial, modifica el estado civil de las personas que hasta ese momento
estaban casadas, habilitándolas para contraer nuevo matrimonio.
5) Cesa la obligación alimenticia entre lo esposos.
6) Se pierden los derechos sucesorios ocasionando que entre los divorciados no puedan
heredarse. Cabe señalar que la disolución del vínculo matrimonial no afecta las
obligaciones de los ex esposos para con sus hijos.
17
CAPÍTULO II
LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR
1.- LA MIGRACIÓN
1.1.- DEFINICIÓN
Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que
uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el
objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple
tranquilidad.11
1.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR
Si se remota brevemente a la historia, se habrá de considerar el hecho de que los pueblos
del mundo, desde sus albores y por siempre estuvieron y están en permanente movimiento.
Cuando aparecieron los conceptos y la vigencia de la propiedad privada, el hombre busco
otras rutas, en espera de su bienestar personal y el de su familia.
Los primitivos grupos humanos abandonaban ciertas zonas y se aventuraban por lo
desconocido. Debían enfrentar, soportar y sufrir seguramente muy serias penurias que, a lo
largo de las diferentes etapas de la evolución social, no han cambiado, sino en algunas
circunstancias y hechos: cuestiones que a su vez, han traído una serie interminable de
secuelas en todos los órdenes.12
La migración es un proceso humano ligado al capitalismo global. En el Ecuador se puede
ver dos etapas migratorias: la primera los ecuatorianos migraban hacia los países de
primer mundo como Estados Unidos y España y la segunda; aparece a partir de la mayor
crisis que paso el país a fines del siglo XX.
En todos estos casos, las remesas enviadas por las personas que migraron juegan un
papel importante en la economía tanto personal, familiar y del país, y han contribuido a la
disminución de la pobreza y la desigualdad.13
11
Cabanellas, Guillermo. (1986). Diccionario. Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos
Aires-Argentina: EDITORIAL HELIASTA S.R.L 12
Amorozo Carpio, Luis. (2003). Migrantes. Ecuador: EDITORIAL PEDRO JORGE
VERA. 13
Acosta Alberto. López, Susana y Viallamar David,(2007), La migración en el Ecuador: oportunidades y amenazas Volumen 6 de Serie Estudios internacionales, Quito Ecuador, CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
18
Las corrientes migratorias han dejado duras enseñanzas. Primeramente la migración de
individuos del sector rural a las ciudades, de los pueblos pequeños a otros mas grandes, de
una provincia a otra; luego, los movimientos interregionales.14
En el siglo pasado las ciudades con mayor cantidad de migrantes fue Guayaquil, Quito y
Cuenca. De acuerdo a datos estadísticos presentados según el censo de 1992 de Azuay
y Cañar emigraron alrededor de 60.000 habitantes debido a la aguda crisis que
presentaron.
Las constantes transformaciones negativas que el Ecuador ha experimentado, sus
inacabables etapas de crisis institucional, moral, económica, política y de otra índole han
acarreado situaciones inhumanas que rayan en la más absoluta miseria de la gran
mayoría. El desempleo, los salarios de hambre, la corrupción galopante, la caducidad de
las leyes, la falta de apoyo a los agricultores, ganaderos, artesanos e industriales, la
ausencia de desarrollo empresarial, etc han dado lugar al inicio y crecimiento de una
verdadera y ya casi incontenible oleada migratoria de la población hacia otros países,
fenómeno que empezó a notarse especialmente, en los últimos cincuenta años. Primero
fueron pequeños grupos de migrantes, quienes encontraron su nuevo destino al salir al
exterior; lo hicieron, de preferencia y por varios años, a Venezuela. De igual manera, se
dio otra corriente migratoria de ecuatorianos hacia Canadá y, con más fuerza, hacia
Estados Unidos de Norteamérica, ruta que tiene un enfoque peculiar.
De un tiempo a esta parte y ante la realidad nacional, los ojos de los ecuatorianos, sin
presente ni futuro, se dirigieron a Europa y mas específicamente a España que, a raíz e
su inclusión como miembro de la Comunidad Europea, ha presenciado la llegada, cada
día mas nutrida, de miles y miles de migrantes de diferentes latitudes del mundo,
particularmente del Norte de África y de Ecuador. Esto ha provocado dificultades y
sucesos dramáticos. Otros, se dirigieron a Italia, Alemania y otras naciones del viejo
Continente, pero siempre enfrentándose con el rechazo xenofóbico de sus respectivos
gobiernos.
1.3.- LA MIGRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
La migración tiene como consecuencias jurídicas lo siguiente:
14
Acosta Alberto. López, Susana y Viallamar David,(2007), La migración en el Ecuador: oportunidades y amenazas Volumen 6 de Serie Estudios internacionales, Quito Ecuador, CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
19
1.- La migración acarreo el total abandono familiar psicológico y sobre todo económico
para los hijos menores de edad.
2.- Se dejo a cuidado de los abuelos ya sean estos materno o paternos para que los
mismos los mantengan, en todas las necesidades ya sea económicas, afectivas,
olvidándose que deben proporcionar las necesidad elementales de sus hijos que son
educación, alimentación, medicina, etc. y peor que les pasen una pensión alimenticia
para sus hijos.
3.- Jurídicamente hablando las migraciones han traído como consecuencia que sus
hijos se vuelvan delincuentes, drogadictos etc, por cuanto no tienen el consejo y el
cariño de sus padres.
4.- Consecuencia palpable de la migración tanto de padres como de madres han traído
los divorcios en un número considerable, los mismos que sin importarles la situación
de sus hijos los han puesto en práctica, prefiriendo lo económico a la unión familiar.
5.- La consecuencia mas grave de la migración es que los abuelitos ya sean estos
paternos o maternos en muchos de los casos han fallecido quedando sus nietos en
el total desamparo mientras que sus padres no se han preocupado del bienestar
social, psicológico, emocional.
2.- LA MIGRACIÓN Y EL DIVORCIO
2.1.- CAUSAS DE LA MIGRACIÓN
Las múltiples causas por la que miles de hombres y mujeres abandonan nuestro país
deberían ser analizadas con detenimiento, mientras que aquí las señalaremos
categorizándolas por su mayor a menor impacto:15
a) Crisis Económica
b) Corrupción
c) Desempleo
d) Delincuencia e inseguridad publica
e) Educación en crisis
f) Alto costo de la vida
g) Pugna de poderes
15
Amorozo Carpio, Luis. (2003). Migrantes. Ecuador: EDITORIAL PEDRO JORGE VERA.
20
a. Crisis Económica.- Se va a comenzar analizando las políticas erróneas de gobierno
en nuestro país que asignan un alto porcentaje del Presupuesto General del Estado,
PGE, al pago de los intereses de la deuda externa y a los convenios con el Fondo
Monetario Internacional. La tercera parte del PGE es para pagar préstamos de la Deuda
Externa, mientras que los porcentajes destinados a salud (3,6% del PGE) y educación
(menos del 10% del Presupuesto General del Estado) son ínfimos; sólo para tener una
idea de la desproporción en este sentido, se tiene que decir que nuestro país se
encuentra muy por debajo de los valores mínimos generales establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la UNESCO (30% PGE).
Los costos en el año 2003 de la deuda externa son de $2198 millones de dólares, y la
deuda interna asciende a $ 3262,4 millones de dólares. En el año 2002 se asigna el 25%
del PGE al sector social, mientras que para el año 2003 baja al 19% del Presupuesto
General del Estado. La problemática se ha acentuado en los últimos años de manera
drástica, lo cual es un fuerte golpe para el pueblo ecuatoriano, que día a día tiene más
problemas económicos y sociales para los cuales no halla solución, viendo en la
emigración una expectativa de progreso.
Además cabe recalcar que son muy pocas las asignaciones del gobierno a la agricultura,
ganadería y pequeña industria, lo cual ha originado que estos gremios se vean
notablemente estancados en su desarrollo.
Cabe destacar además que el Ecuador tiene los intereses de crédito más altos de la
comunidad andina (11,82 %). No se puede pasar por alto el hecho de que en Marzo de
1999 se produjo un Feriado Bancario a nivel nacional que trajo como consecuencia el
congelamiento de los depósitos de los ecuatorianos. Actualmente la AGD aún debe
aproximadamente a 610.000 depositantes el dinero, fruto del trabajo de muchos años.
En Enero del año 2000 se produjo una devaluación monetaria sin precedentes en el
país: 25.000 sucres por dólar; en este mismo mes y con esta cotización se decreta la
Dolarización de la economía en el Ecuador, es decir que se pierde la identidad
monetaria, lo cual agrava aún más la crisis socioeconómica que vive el país.
b. Corrupción.- El Ecuador se ubica entre los 15 países más corruptos en una lista de
91 naciones (el segundo en Latinoamérica); basta sólo mencionar que en el país las
empresas destinan aproximadamente el 6 % de sus ingresos al pago de sobornos y
comisiones para sus negocios. Se estima que la corrupción se lleva cada año 2000
millones de dólares que no tienen registro oficial, pues como se dice en la calle “nadie
roba con factura”. Según reportes de la prensa nacional los nichos principales de la
21
corrupción en el país se ubican en el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de
Educación y Cultura, la Policía Nacional, el Ministerio de Bienestar Social, Petroecuador,
las Aduanas, la Contratación Pública, el Ministerio de Salud Pública, y, el Ministerio
Público.
La Organización No Gubernamental Transparencia Internacional denunció que la
corrupción mata porque alimenta la pobreza, según la presidenta Huguette Label, que
hizo público el Índice de Percepción de Corrupción 2006, que abarca 163 países, con
Haití, Myanmar e Irak en el vagón de cola.
La organización que lucha contra la corrupción destacó que ningún país está libre de
corrupción. La corrupción endémica aleja a los inversores extranjeros. Aunque donde
hay quien soborna, hay quien se deja sobornar.
Entre las medidas anti-corrupción que proponen la ONG destaca la instauración de
códigos de conducta en colegios profesionales, pero sobre todo sanciones eficaces
contra abogados, auditores o quienes facilitan las prácticas corruptas.
El perjuicio mayor de la corrupción bancaria la sufrieron miles de migrantes que
confiaron sus recursos y esfuerzos en los bancos del país. El 11 de marzo de 1999, el
Dr. Jamil Mahuad ejerciendo las funciones de Presidente de la República, Jefe del
Estado y del Gobierno y Responsable de la Administración Pública, emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 685, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 149, mediante el cual se
inmovilizaron los ahorros de cientos de cientos de miles de ciudadanos, inclusive los
depósitos que estaban en bancos fuera del país y conocidos como off-shore los que por
estar regulados por leyes extranjeras no estaban afectados por el decreto referido, y los
administradores de estos bancos no tenían por que acatarlo, sin embargo lo hicieron. El
decreto de marras -que fue declarado inconstitucional- provocó que el PIB de nuestro
país en el año 1999 se reduzca a -7.3%, y que miles de negocios cierren, porqué se
quedaron sin capital de trabajo, consecuentemente aumentó el desempleo.
c. Desempleo.- la migración de los ecuatorianos se debe a los mayores ingresos
económicos en otros países y mayores oportunidades laborales. Al año un emigrante en
España tiene ingresos mínimos de 12.000 dólares. Es importante resaltar, que los
emigrantes ganan más en otros países por sus actividades laborales, respecto a las
actividades que desempeñaba en el Ecuador, ya sus capacidades y habilidades
productivas, es así que laboran como: empleados domésticos, agricultores, limpiadores
de piso, cuidados de ancianos, entre otros.
22
Ante esta situación, un gran porcentaje de los emigrantes no piensa regresar su país,
sino más bien en llevar a sus familiares.
La evolución del desempleo el INEC, refiere que ha tenido un comportamiento variable,
de una tasa de 9.2% en 1997, se elevó al 11.5% en el 98, en 1999 cerró con una tasa de
desempleo sin precedentes en el país 16 % (más del doble de la población desempleada
en noviembre de 1995). Este incremento del desempleo se debe principalmente a la
cesantía o pérdida de trabajo generada por la crisis financiera y el congelamiento de los
depósitos bancarios que llevó a muchas empresas a despedir trabajadores. En el año
2000, la tasa desciende al 9.0%, tratándose de explicar esta disminución, debido a quela
mano de obra del país, por efecto de la crisis, se ha ocupado en empleos autogenerados
y/o de baja productividad e ingresos, dada la necesidad de aportar al presupuesto
familiar, razón por la que, la tasa de desocupación decrece y la de subempleo se eleva
sustancialmente.
Según datos del Banco Central del Ecuador para mayo del 2003 el 10% de la población
económicamente activa (aproximadamente 469.823 personas) se encuentra desocupado
en el país. Algunos analistas tratan de explicar la disminución en la tasa de desempleo
por el proceso de migración de nuestros compatriotas, pero éste fenómeno explica sólo
una parte de él. No se puede asumir que todos los ecuatorianos que emigraron en el
último año eran desocupados. Muchos de ellos eran personas que antes de salir del país
se encontraban laborando o eran económicamente activas y que, seguramente,
permanecerían en esa misma condición si no hubieran salido del país.
El ingreso medio en el Ecuador se encuentra alrededor de $253,17 lo cual no cubre ni
siquiera la canasta básica que para junio del 2003 asciende a $ 368,72 dólares.
En las crónicas periodísticas se hace notar cómo los compatriotas viajando ilegalmente
son literalmente “exprimidos hasta la última gota” que signifique dinero, sin contar con el
hecho de que puede ser un viaje frustrado por el que se paga hasta 20 mil dólares (a los
EEUU). Cuando son detenidos en Centroamérica se los somete a una serie de gastos,
los mismos que son cubiertos mediante giros de sus familiares en el Ecuador, quienes se
endeudan aún más.
Y para concluir esta parte del análisis he llegado a la conclusión de que la migración no
es salud de la pobreza. No hay asociación directa que diga que a mayor migración,
menor pobreza. Lo que sí se puede afirmar es que la migración es un alivio para la
pobreza, pero no la cura.
23
d. Delincuencia e inseguridad publica.- “Los ecuatorianos prefieren arrancarse de su
país y de sus familias y vivir en el exterior, pero ganándose el pan legítimamente, sin
caer en la actividad ilícita. La delincuencia efectivamente estaba aumentando, cabe
preguntarse cuáles eran sus causas. Una precaria situación económica, dónde no se
generen plazas de empleo, sin duda lleva a más delincuencia. Pero aquel no era el caso,
pues la economía ecuatoriana ha atravesado un período de crecimiento en los últimos
años. Bien pudo haber sido que se habían graduado más delincuentes de las
universidades del crimen -que son las cárceles del país- o también que la ya ineficiente y
corrupta justicia penal se había empeorado aún más. Pero así como estas verdaderas
causas de la delincuencia nacional no han sido centro de ninguna acción correctiva,
tampoco hay motivo para pensar que su situación se agravó significativamente.
Si queremos reducir la delincuencia, habrá que empezar por promover el empleo legal.
Así no solo se impedirá el progreso del mercado negro, sino que, más importante aún, se
evitará que más ecuatorianos sigan migrando a tierras de mayores oportunidades y que
sus hijos, carentes de amor y guías, terminen traficando droga o cometiendo actividades
criminales para, con esos ingresos, poder consentir sus comprensibles vicios.
e. Educación en crisis.- El rezago educativo en el país es: 5 de cada 10 personas, la
mitad de la población en edad de haber concluido un nivel educativo (Primaria o Básica)
no ha concluido sus estudios, señala la organización Contrato Social por la Educación,
tras un análisis de los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) de
2012.
En las estadísticas, que se presentan en el Sistema de Indicadores Educativos:
Educación en Cifras, lanzado a inicios de junio, se evidencia que alrededor de 5’719.000
personas mayores de 15 años que han ingresado al sistema educativo no han culminado
sus estudios.
Sin embargo, la cifra se incrementa a 8 de cada 10 personas en el área rural que no han
concluido sus estudios. Este nivel se mantiene en los pueblos montubios e indígenas.
Para la sicóloga educativa Norma Méndez, las principales razones para que los
estudiantes abandonen sus estudios son problemas familiares, embarazos adolescentes
y necesidades económicas del hogar.
En los datos recogidos por Contrato Social por la Educación, se observa que la falta de
recursos económicos se da en el 36% de los casos; por trabajo, el 22,8% y por
quehaceres del hogar, el 7% (especialmente en las mujeres).
24
Pero, preocupa particularmente que la tercera razón de no asistencia (13%) sea el
desinterés en la educación. A esto se añade, el fracaso escolar, el embarazo o porque la
familia no lo permite.
f. Alto costo de la vida.- La cobertura del presupuesto familiar (proporción de la
Canasta Básica que está cubierta con el ingreso mínimo de 1,6 perceptores) llegó a
98,7% frente al 93,8% de enero del 2012, un aumento de 4,9 puntos, según el último
reporte del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
La Canasta Básica se ubicó en 601,6 dólares, mientras el ingreso familiar mensual con
1,6 perceptores es de 593,6 dólares, es decir, ocho dólares menos. En enero del 2012,
la Canasta Básica llegó a 581,2 dólares con un ingreso familiar de 545,1 dólares, 36,14
dólares menos. En lo que se refiere a la inflación esta se ubicó en 0,50% frente a 0,57%
de enero del 2012. En diciembre del 2012, la inflación llegó a -0,19%.
La división de Alimentos y bebidas no alcohólicas fue la que más aportó con el 32,06%,
seguida de restaurantes con el 26,98%.
En la actualidad vemos como cada día todo aumenta de precio considerablemente en el
mercado ecuatoriano, donde cada vez es más difícil alimentar a las millones de familias
que existen en el país.
Con el nuevo gobierno se plantea unos precios más accesibles para todos y así de esta
manera los ecuatorianos podrán acceder a los alimentos más esenciales para poder
sustentar a sus familias. En el Ecuador existen varios lugares para adquirir productos,
variando los precios dependiendo de las marcas y los lugares en donde los adquieren.
Los lugares más accesibles en el país son los mercados populares de las diferentes
ciudades. En la ciudad de Quito existen diferentes mercados a lo largo de la ciudad.
El costo de vida sin duda cada vez es más elevado pero basta conocer estos lugares
donde se expenden los productos a un menor precio y de buena calidad para que cada
persona pueda ahorra algo de dinero para el uso de su familia, lo que no ocurre siempre
con las personas que deciden comprar productos en locales comerciales más caros.
g. Pugna de poderes.- Desde el inicio de la Republica, aparece la denominada pugna
de poderes, que puede ser entendida como el encuentro de interés de los sectores que se
benefician de un Estado que todavía no logra definir su papel, que no consigue un
25
desarrollo equilibrado de la nación. Esta pugna se explica por la falta de madurez de las
instituciones sociales y democráticas. Ojala, la historia que no se detiene enseñe a los
pueblos de los errores del pasado y lleve a la reflexión colectiva para superar tan grave
desajuste, que afecta definitivamente al desarrollo social y económico.16
2.2.- RELACIÓN ENTRE EL DIVORCIO Y LA MIGRACIÓN
Entre las principales causas de divorcios se observa el problema de migración que ha
sido un factor preponderante para que se incremente el número de divorcios en la
provincia ya que la célula fundamental que es la familia se ha desintegrado por la salida
del esposo o esposa a otro país y en la mayoría de casos no regresan hacer vida
conyugal debido a que ya que tienen otras parejas.
La migración condiciona cambios importantes en la vida de los migrantes y afecta de
diversas maneras su bienestar y salud. En la familia y en la pareja se han descrito
efectos negativos como la ruptura familiar, el divorcio y daños en los vínculos entre
padres e hijos (un 30% del incremento en los casos de divorcio se debe a las
migraciones).
Algunos abogados indicaron que desde que comenzó la fiebre de migrar, hubo un
incremento en la cantidad de divorcios. Sin embargo, la separación de los esposos, o el
aburrimiento, ya se daba antes de esto, sólo que al haber dinero, se puede contratar a
un profesional del Derecho para resolver esta situación.
La principal causa es el abandono de uno de los padres que se va al extranjero a
trabajar y se desobliga de la cuestión alimenticia y afectiva y bueno surge la demanda de
divorcio. Las madres o padres llegan solos a sostener a sus hijos.
16
Amorozo Carpio, Luis. (2003). Migrantes. Ecuador: EDITORIAL PEDRO JORGE VERA
26
CAPÍTULO III
LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO POR ABANDONO
DE UNO DE LOS CÓNYUGES
1.- PROCEDIMIENTO
1.1.- DE LA DEMANDA
Según el art 828 del Código de Procedimiento Civil, “están sujetas al trámite que esta
Sección establece las demandas que, por disposición de la ley o por convenio de las
partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las de liquidaciones de intereses,
frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias
relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre
arrendatario y subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento
especial”17, en el art 118 del Código Civil: “Toda demanda de divorcio de un cónyuge
contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario.”18
La demanda se debe presentar ante el juez de las Unidades Judiciales Especializadas
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la misma debe cumplir con los requisitos
establecidos en los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil que son:
Art. 67.- La demanda debe ser clara y contendrá:
1.- (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 3, de la Ley s/n,
R.O. 544-S, 9-III-2009).- La designación de la jueza o el juez ante quien se la propone;
2.- Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres
completos del demandado;
3.- Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
4.- La cosa, cantidad o hecho que se exige;
5.- La determinación de la cuantía;
6.- La especificación del trámite que debe darse a la causa;
7.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe
notificarse al actor; y,
8.- Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
17
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
18 Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
27
Art. 68.- A la demanda se debe acompañar:
1.- El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado;
2.- La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz;
3.- La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como actora;
4.- Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer
en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,
5.- Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.19
1.2.- DE LA CALIFICACIÓN A LA DEMANDA
Una vez presentada la demanda en la Oficina de Sorteos el Juez avoca conocimiento de
la misma y si esta cumple con los requisitos la califica como clara y completa y en el
mismo auto se dispone la citación al demandado.
En el caso de que durante el matrimonio se ha procreado hijos menores de edad estos
deben ser representados por sus curadores, los mismos que serán avalados por dos
personas que indicaran la idoneidad del curador, pero también se debe contar con la
opinión del agente fiscal.
En el auto de calificación no se designa al curador Ad litem solo se lo toma en cuenta.
Cuando la demanda no cumple con los requisitos establecidos el Juez acúo mediante
providencia ordenara que el actor o actora en termino de 3 días complete o aclare la
demanda de conformidad con el art 69 de Código de Procedimiento Civil: (Reformado
por la Disposición Reformatoria segunda, nums. 3 y 10 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-
2009).- Presentada la demanda, la jueza o el juez examinará si reúne los requisitos
legales.
Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos precedentes,
ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no lo hiciere, se
abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.
La decisión de segunda instancia causará ejecutoria. La jueza o el juez cuando se
abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los documentos
acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia.
19
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
28
La omisión de este deber por la jueza o el juez constituirá falta que será sancionada por
el director provincial del Consejo de la Judicatura respectivo, con amonestación por
escrito la primera vez y la segunda con multa equivalente al diez por ciento de la
remuneración de la jueza o del juez. La reiteración en el incumplimiento de este deber
constituirá falta susceptible de ser sancionada con suspensión o destitución.
La corte que advierta esta omisión, la pondrá en conocimiento del director provincial del
Consejo de la Judicatura para los fines de ley.
En el caso que el actor o demandado no complete o aclare, el Juez o Jueza se
abstendrá de tramitar la causa y ordena el archivo y la devolución de los documentos
acompañados a la demanda, sin necesidad de dejar copia, de conformidad con el art 69
del Código de Procedimiento Civil.
Es importante indicar que en el art 117 del Código Civil, se establece la competencia
territorial, “La demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del
demandado, y si éste se hallare en territorio extranjero la demanda se propondrá en el
lugar de su último domicilio en el Ecuador.”20 Estableciéndose también que el domicilio
de la mujer para el divorcio, es el lugar de su residencia actual, aun cuando el marido
estuviera domiciliado en otro lugar.
1.3.- DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
LA CITACIÓN: se encuentra establecida en el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil.
“(Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S,
9-III-2009).- Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de
la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.”
Hay 3 clases de citaciones:
1. En persona esta es la que la realiza el citador directamente al demandado, el citador
debe cerciorarse de que es en verdad la persona a la que se le esta citando.
2. Por boleta, esta es mediante 3 boletas entregadas en días distintos a familiares,
servidumbre o dejadas en las habitación del demandado.
3. Por la prensa: esta se encuentra establecida en el art 82 del Código de
Procedimiento Civil la cual contendrá un extracto de la demanda y la providencia
respectiva, Art. 82.- “(Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 3
20
Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
29
de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- A personas cuya individualidad o residencia
sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de
ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo,
se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia
circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que la
jueza o el juez señale.”21 La publicación contendrá un extracto de la demanda o
solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. La afirmación de que es imposible
determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el
solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, la jueza o el juez no
admitirá la solicitud. Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará
personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible
determinar, en la forma prevista por los incisos precedentes. Los citados que no
comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser
considerados o declarados rebeldes. Se debe realizar 3 publicaciones mediando 8
días entre cada publicación, y en la capital de la provincia donde se celebro el
matrimonio.
EFECTOS DE LA CITACIÓN: El efecto de la citación es la prevención que realiza la
Jueza o Juez al demandado de que en su judicatura se esta tramitando una causa por
divorcio para así poder darle el derecho legitimo a la defensa que se encuentra
consagrado en la constitución de la republica.
Otro efecto es obligar al citado a comparecer ante la Jueza o Juez para deducir
excepciones.
La falta de citación es causal de nulidad sustancial de conformidad con el Art. 346
numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. “Son solemnidades sustanciales comunes
a todos los juicios e instancias: 4.- Citación de la demanda al demandado o a quien
legalmente le represente”.
LA NOTIFICACIÓN: se encuentra establecida en el Art. 73 del Código de Procedimiento
Civil, “es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o
funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se
hace saber a quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por
la jueza o el juez.”
21
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
30
La notificación se da una vez citado el demandado siempre y cuando este haya señalado
casillero judicial, caso contrario, será declarado en rebeldía.
La notificación al actor se la da en el casillero judicial y correo electrónico señalado en la
demanda. En la notificación se la tomara en cuenta como termino y no como plazo.
Mediante la notificación se pueden emitir autos, decretos, sentencias y otras
providencias judiciales.
1.4.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En el juicio de divorcio por abandono de uno de los cónyuges que se tramitan mediante
el procedimiento verbal sumario la contestación a la demanda se la realiza en la
audiencia de conciliación, de conformidad con el art. 833 del Código de Procedimiento
Civil, “(Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 3 de la Ley s/n, R.O.
544-S, 9-III-2009).- La audiencia de conciliación empezará por la contestación a la
demanda, que contendrá las excepciones, dilatorias y perentorias, de que se crea
asistido el demandado. Trabado así el litigio, la jueza o el juez procurará la conciliación y,
de obtenerla, quedará concluido el juicio”.22
2.- DEL CURADOR AD LITEM
2.1.- LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO
En caso que el demandado no comparezca a juicio, el Juez mediante, providencia
dispondrá que se cuente con la opinión del agente fiscal a fin de que abalice la idoneidad
del curador insinuado por la parte actora. Este procedimiento igual se da en el caso de
que el demandado comparezca e insinúe otra persona.
Una vez emitida la opinión del agente fiscal el señor Juez mediante decreto designara al
curador Ad Litem, quien deberá tomar posesión del cargo en día y hora señalado por el
Juez eximiéndole de la obligación de rendir fianza por la naturaleza del cargo.
En el caso de que no existan menores de edad durante el matrimonio no es necesario
nombrar curador Ad Litem.
22
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
31
2.2.- LA NO COMPARECENCIA DEL CURADOR AD LITEM
En el caso de que ya haya sido nombrado el curador y este no comparece en el día y
hora para la posesión del cargo, previa solicitud de las partes se podrá volver a señalar
día y hora para dicha posesión.
En caso de que el curador insinuado no concurra la parte interesada podrá insinuar otro
curador el mismo que será designado mediante el procedimiento antes indicado.
Para continuar con la tramitación del proceso es necesario que se posesione el curador,
caso contrario no se puede continuar con la tramitación de la causa en virtud, que se
debe nombrar una persona que represente a los menores en el juicio de conformidad
con la ley.
3.- LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Una vez citado, notificado el demandado de conformidad con el art 830 del Código de
Procedimiento Civil, “(Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, núm. 3 de la
Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- Inmediatamente después de practicada la citación, la
jueza o el juez señalará día y hora para la audiencia de conciliación, que tendrá lugar
dentro de un período de tiempo no menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde
la fecha en que se expida la providencia que la convoque”.23
El Juez convoca a la respectiva audiencia de conciliación la misma que puede diferirse
únicamente a solicitud expresa y conjunta de ambas partes art. 831 del Código de
Procedimiento Civil. Cabe indicar que en los casos que el demandado es citado por la
prensa se debe esperar 20 días para la continuidad del trámite de conformidad con el
Art. 82 inciso quinto del Código de Procedimiento Civil.
Una vez señalado el día y hora para la diligencia de la audiencia de conciliación el Juez
dará por iniciada dicha diligencia. Si concurre ambas partes el Juez buscar un acuerdo el
mismo que será aceptado mediante sentencia, caso contrario se concederá la palabra al
demandado o demandada quien dará contestación a la demanda. Luego se le concederá
la palabra al actor o actora el mismo que se ratificara el los fundamentos de hecho y de
derecho en la demanda. En este tipo de juicios no se acepta la reforma a la demanda.
Una vez contestada escuchadas las palabras a los abogados defensores el Juez abrirá
23
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
32
el termino de prueba de 6 días en la que las partes harán valer sus derechos de
conformidad con el art 836 del Código de Procedimiento Civil, “(Reformado por la
Disposición Reformatoria segunda, núm. 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- Si no
existieren bases para la liquidación, o se tratare de las demás controversias sujetas al
trámite establecido en esta Sección, de no haberse obtenido el acuerdo de las partes, y
si se hubieren alegado hechos que deben justificarse, la jueza o el juez, en la misma
audiencia de conciliación, abrirá la causa a prueba por un término de seis días”.
Debemos indicar que ha esta audiencia puede comparecer el abogado defensor
ofreciendo poder o ratificación a nombre del actor o demandado cualquiera sea el caso,
el mismo que podrá legitimar hasta el momento de dictar sentencia.
Cuando no comparece el demandado o el actor el Juez esta en la obligación de notificar
a la parte que no concurrió al casillero judicial señalado, con el fin de hacerle conocer la
apertura del termino de prueba, en el caso de que el demandado no haya señalado
casillero judicial el secretario de la Judicatura en el acta de audiencia de conciliación
sentara una razón indicando la no notificación por falta de casilla judicial.
3.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
La prueba se debe concretar al asunto que se litiga y a los hecho sometidos al juicio, y
esta debe ser debidamente actuada, por lo general en este tipo de juicios, tanto el actor
como el demandado presentan testigos, y la confesión judicial, ya que con la declaración
de los testigos estos clarifican al Juez sobre el asunto que se esta tratando. Los testigos
deben cumplir con una serie de requisitos los mismos que se encuentran establecidos
desde el Art. 207 al 241 del Código de Procedimiento Civil.
La confesión Judicial se encuentra establecida en los Art. 122 al 163.
Cabe indicar que la prueba se debe realizar durante el termino que dura la prueba esto
es el termino de seis días, pasado ese termino las partes no pueden presentar mas
prueba, pero en el caso de la declaración de testigos, cualquiera de las partes puede
solicitar que se comisione o depreque a fin de que se realice dicha declaración
testimonial.
En este termino de prueba lo que se debe probar es el abandono del cónyuge, con el fin
de que el Juez acepte la demanda, por lo que se debe hacer énfasis en probar los
fundamentos de derecho y de hecho.
33
4.- LA AUDIENCIA DE MENORES
La audiencia de menores es la etapa procesal que se realiza luego de haber concluido el
termino de prueba de otorgado dentro de la audiencia de conciliación, esta tiene por
objeto conocer la situación de los menores que hay en el matrimonio.
En el caso de que no existan menores de edad esta audiencia no se practica. Cuando se
tramitaban los juicios en los Juzgados Civiles, algunos Jueces en la misma audiencia de
conciliación se resolvía lo que tiene relación a los menores.
Esta en su desarrollo es igual a la audiencia de conciliación, se concede la palabra al
actor y luego a la demandada, concluido las intervenciones se concede el término de
prueba de seis días para justificar lo relacionado a los menores.
4.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE MENORES
La etapa de prueba en la audiencia de menores es la misma que en la audiencia de
conciliación y se debe actuar de la misma manera, pero en este termino se debe indicar
cual será la situación de los menores, tanto en la tenencia, alimentos, visitas, con el fin
de que el juez emita la correspondiente sentencia, indicando cual es la situación de los
menores.
5.- LA SENTENCIA
Sentencia Art. 269 Código de Procedimiento Civil “Sentencia es la decisión del Juez
acerca del asunto o asuntos principales del juicio”.24
La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el
demandado. La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes,
normalmente el demandado. La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es
susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias
contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.
Deberá decidir únicamente los puntos sobre los que se trabo la litis. Debe cumplir con
algunos requisitos que son importantes para su valides, los mismos que son:
24
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
34
a) EXPOSITIVA.- En esta se señala la fecha, la ciudad en que se dicta, los nombres
completos de los intervinientes , su edad, ocupación, Se hacen constar también las
peticiones y las excepciones presentadas por las partes, junto a los antecedentes de
hecho en que se fundan.
b) PARTE CONSIDERATIVA.- En la que se expresan los fundamentos de hecho y de
derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el juez o tribunal
para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran
aplicables al caso.
c) PARTE RESOLUTIVA.- En la que se contiene la decisión o fallo de aceptación o
desechando la demanda. Asimismo, se debe hacer constar la siguiente frase
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA”, en la sentencia se debe
hacer constar el nombre del juez que la ha emitido dicha resolución
6.- LA APELACIÓN
Art. 323 del Código de Procedimiento Civil “La apelación es la reclamación que alguno
de los litigantes u otros interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o
reforme un decreto, auto o sentencia del inferior”.
En el cual se debe presentar por escrito y debidamente fundamentado con el fin de que
el Superior analice la procedencia o no de recurso, sin embargo en nuestro Código Civil
actualmente no instituye la fundamentación legal del recurso de apelación, para los
procesos de divorcio, ya que solamente hace relación al Art. 124 inciso segundo que
expresa: “En las de divorcio; los recursos se regirán conforme a la ley dejando un vacío
legal en la misma, para que el recurrente con o sin justa razón lo pueda acceder”.
Pueden apelar las partes interesados a quienes perjudique la resolución judicial; por lo
tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la
restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.
Cualquier parte procesal que no este de acuerdo con la sentencia puede apelar la misma
dentro del termino de tres días y el juez de inmediato concederá dicho recurso, dicho
termino no puede ser prorrogable. Entre las garantías que se encuentran consignadas
en la Constitución de la República consta la relacionada con el debido proceso la misa
que en su art. 76 literal m) “establece que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo
o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre los derechos; es
35
decir que cualquier persona, puede apelar del fallo emitido, que podría causar serios
problemas a las personas realmente favorecidas o afectadas con la resolución. En los
procesos intervienen las partes procesales ya sea como actor o demandado.”
La sentencia se confirma cuando la Sala de la Corte Provincial luego de haber analizado
todo el proceso, ha observado que se han cumplido con todos los requisitos y dicha
resolución esta correctamente dictada. Esta confirmación equivale a una ratificación de
la resolución anterior, en sus términos, sin cambiarle ni agregarle nada.
En algunas ocasiones, las Salas de la Corte Provincial al dictar la sentencia pueden en
parte confirmar y en otra parte revocar la resolución de primera instancia. La
confirmación puede ser parcial, porque el juez de primera instancia había tenido razón
en algunos de los puntos o consideraciones de su sentencia; pudiere suceder también
que se hubiere equivocado en otros que deban modificarse.
El recurso de apelación es de interés privado por lo que cualquiera de las partes pueden
renunciar a de dicho recurso. Una vez concedido el recurso de apelación, el Secretario
de la Unidad mediante oficina remitirá el proceso a la Corte Provincial de Pichinchan con
el fin de que mediante el sorteo respectivo, se asigne a una sala de lo Civil y Mercantil de
Pichincha y en Quito ha ya dos Salas. Una vez recibido el proceso, la Sala respectiva,
avocara conocimiento y resolverá el juicio, por el mérito de los autos, de este modo el
legislador ha querido que el litigante tenga más seguridad del reconocimiento de su
derecho, y en la administración de justicia se puede confirmar o negar la sentencia
subida en grado. Habiendo interpuesto una de las partes el recurso de apelación, la otra
puede adherirse al recuso, dentro del término respectivo.
La Sala que conoce dicho recurso, adquirirá competencia solo sobre aquellos puntos que
fueron materia de apelación. Interpuesto el recurso, ante la Corte, éste deberá dictar una
resolución concediéndolo o negándolo, la resolución sobre si se concede o no el recurso
de apelación, dependerá de los siguientes requisitos: Si la resolución contra la cual se
interpone el recurso es susceptible de apelación. Si el recurso ha sido interpuesto dentro
del plazo legal. La falta de cualquiera de estos requisitos traerá como consecuencia la
denegación del recurso.
7.- LA CASACIÓN
Recién en 1993 entra en vigencia la ley de casación la misma que regula todas las
materias, con la vigencia de dicha ley de dejo sin efecto la tercera instancia.
36
El recurso de Casación en todas las materias es competencia exclusiva de la Corte
Nacional de Justicia.
Los requisitos formales para poder presentar la casación se encuentran establecido en el
Art. 6 de la Ley de Casación y son:
1. Indicar la sentencia y el auto individualizando el proceso y las partes procesales.
2. Las normas y solemnidades que se infringieron
3. Determinar las causales
4. Y los fundamentos en que se apoya el recurso.25
Este recurso es de excepción por lo tanto es de derecho estricto, por tanto el Tribunal de
casación no puede enmendar errores y omisiones del recurrente, porque no es un
recurso de instancia y no revisa todos los hechos del juicio, porque según el principio
dispositivo solo está en capacidad de examinar las causales presentadas por el
recurrente dentro de los aspectos planteados por él mismo.
En el Art. 7 de la Ley de casación nos indica: Interpuesto el recurso, el órgano judicial
respectivo, dentro del término de tres días, examinará si concurren las siguientes
circunstancias:
1ra.- Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los cuales procede de
acuerdo con el artículo 2.
2da.- Si se ha interpuesto en tiempo; y,
3ra.- Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el artículo
anterior.
El órgano judicial respectivo, con exposición detallada de los fundamentos o motivos de
la decisión, admitirá o denegará el recurso. La fundamentación será porque se aplico
esta disposición y porque no se aplico la otra porque no se valoro la prueba en base a la
sana crítica y argumentar la sana critica y sus reglas de aplicación, porque se aparto de
las reglas de la lógica y con esto le llevo a una conclusión equivocada, porque el
recurso es una acción contra la sentencia el recurrente debe cuidar entre la causal
invocada y la parte dispositiva de la sentencia para que la Sala determine lo que el
inferior a cometido una injusticia o el vicio denunciado.
25
Ley de Casación. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
37
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA; UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.- GENERALIDADES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, fue
creada mediante resolución del pleno del Consejo de la Judicatura, esta resolución es la
No. 116 de 11 de septiembre del dos mil doce.
Esta se crea de acuerdo a las necesidades de los usuarios ya que algunas causas que
tuvieran relación con la familia, mujer niñez y adolescencia, las tramitaban los Juzgados
Civiles, los mismos que son Civiles y Mercantiles. De acuerdo a esta situación los
Juzgados Civiles colapsaron y no se estaba dando una adecuada atención a los usuarios
a favor de la familia niñez y adolescencia.
Con estos antecedentes el Consejo de la Judicatura en transición, luego del análisis
respectivo y de conformidad con los Art. 233 del Código Orgánico de la Función Judicial:
Art. 233.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.- En cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y
adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las
necesidades de la población26
, como también los literales a) y b) del Art. 264 … a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios
previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala
o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;
resolvió crear dicha unidad, que hasta esa fecha no existía en la ciudad Quito.
La competencia de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer Niñez y
Adolescencia tiene competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las
causas determinadas en el Art. 234 numerales 1. Sobre las materias del Código Civil
comprendidas desde el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de
26
Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador:
EDICORPORACIÓN.
38
Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el libro tercero
de dicho Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también
las notarías y notarios; 2. Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo
previsto en la ley que las regula; 4. Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y
adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los convenios
internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales
vigentes, excepto lo relativo a adolescentes infractores; 5. Las demás que establezca la
ley.
1.1.- UBICACIÓN
La Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia es un
Proyecto de diseño de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia (Tercera Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función
Judicial). Ubicada en Quito en las calles Juan León Mera y Veintimilla.
Este edificio es de propiedad del Consejo de la Judicatura. Cuenta con un estudio de
suelos de la Escuela Politécnica Nacional, que señala que es un proyecto viable.
1.2.- DISTRIBUCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
La Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia esta
distribuida de la siguiente manera:
Piso 1: (atención a usuarios): Ingreso de Causas y Archivos Generales, Área Lúdica o
Infantil Interactiva.
39
Piso 2: Atención a Usuarios, Mediación y Defensoría.
Pisos 2-3 y 4: Salas de Audiencia, Auxiliar de Sistemas, Auxiliar de Sala, Administrador
del Juzgado.
Pisos 7-8-9 y 10: Oficinas de Jueces y Auxiliar, Auxiliar de Sistemas.
Piso 11: Analistas de Citaciones y Auxiliares, Administrador del Edificio y Auxiliares.
Piso 12: Centro de Cómputo, Monitoreo.
1.3.- FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL
Existen una serie de Jueces los mismos que van en orden alfabético, el mismo que es el
encargado de tramitar las causas que a el se le asignan mediante el sorteo respectivo,
quien tiene dos analistas, los cuales son Analista 1 que corresponde a ser lo que se
conoce como Secretario y Analista 2 que correspondería a ser el Ayudante Judicial.
Existe un departamento de Archivo y citaciones, una oficina de Atención al Público y
módulos para la recepción de escritos y documentos.
1.4.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
En esta unidad, los servidores judiciales no tienen ningún tipo de contacto con el usuario,
razón por la cual existe un departamento específico de atención al público el cual el
usuario debe acercarse para conocer o realizar algún tramite.
Los usuarios y los funcionarios judiciales como el Juez y los analistas uno y dos tienen
contacto con los usuarios el momento de que exista una diligencia, caso contrario no hay
ninguna relación entre las partes, esto se ha dado ya que uno de los objetivos del
Consejo de la Judicatura es eliminar los actos de corrupción.
2.- ENCUESTAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA
Con el objeto de tener un adecuado conocimiento de cual es la situación en la Unidad
Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia se procedió a
realizar una serie de encuestas las mismas que tenían relación al divorcio por abandono
de uno de los cónyuges por causa de la migración.
40
2.1.- ENCUESTAS AL JUEZ Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA, EN RELACIÓN A LOS JUICIOS EN TRÁMITE, RESUELTOS Y
ABANDONADOS EN EL AÑO 2012; CON OPINIÓN EN LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS, EN LOS ACTORES Y DEMANDADOS
Los funcionarios de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia Civil de Pichincha, me recibieron con mucha cordialidad y con entusiasmo,
pese que por sus labores ellos se encontraban ocupados, pero aun así me permitieron
hacer las encuestas que tienen relación sobre la atención a los usuarios, sobre el
funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial.
2.2.- SOBRE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS
En relación a la atención a los usuarios los jueces, y los auxiliares uno y dos supieron
manifestar lo siguiente:
Que de acuerdo al modelo de gestión dichos funcionarios no tienen un horario de
atención al publico lo cual les facilita para que los mismos tengan mas tiempo para
despachar las causas, y que existe un departamento de atención al publico, que esta
Unidad Judicial se creo con carga procesal en cero, por lo tanto, las casusas ingresadas
en su gran mayoría se encuentran al día en despacho en lo que tiene relación a los
funcionarios.
Los Jueces me han manifestado que desde la creación de la Unidad Judicial, se han
tramitado un promedio del 15% de juicios de divorcio por abandono de uno de los
cónyuges por la migración, y que una gran mayoría se encuentran en tramite, también se
han dictado un sinnúmero de sentencias, y, que las causas represadas son mínimas.
2.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD
JUDICIAL
En la Unidad Judicial los jueces manifiestan que de acuerdo al nuevo modelo de gestión
se están realizando cambios en lo referente al funcionamiento en si de dichas unidades.
Sobre el funcionamiento y organización los jueces tienen un criterio común en el sentido
que el personal que trabaja junto a ellos esta capacitado y colabora de una manea
optima en sus tareas a ellos encomendadas.
41
La Unidad Judicial esta conformada por 7 jueces y 2 analistas quienes son los
encargados de despachar los juicios que ingresan.
Cada juez tiene 2 analistas, el analista 1 corresponde a ser lo que hoy en día se conoce
como secretario y el analista 2 el auxiliar, las causas que ingresan se distribuyen a los
jueces en orden alfabético.
Existe una oficina que es la encargada de hacer las citaciones y archivo con lo cual esta
unidad no remite las actas de citaciones ellas mismo lo procesan y se encargan del
tramite correspondiente.
Existe un piso donde esta adecuado todo lo necesario para que se lleven a efecto las
audiencias de conciliación.
Existen también las respectivas ventanillas donde se ingresan los escritos al igual que
una oficina para atención al público.
3.- ENCUESTAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL QUE
HAN TRAMITADO O TRAMITAN LOS JUICIOS POR ABANDONO DE UNO DE
LOS CÓNYUGES
Los abogados en libre ejercicio profesional son los profesionales del derecho que litigan
a diario en la Unidad Tercera de la Niñez y Adolescencia, ellos son los encargados de
patrocinar o defender ya sea al actor o demandado, por lo tanto, son quienes están a
diario en la tramitación de las causas, algunos de los encuestados se han mostrado con
un poco de recelo al contestar las preguntas; pero han sabido manifestar que la creación
de la Unidad Judicial Tercera de la Niñez y Familia por el momento es acertada ya que
se han descongestionado los juicios de divorcio que se tramitan en los juzgados civiles.
Asimismo manifiestan que la calidad de providencias no es la mejor, pero que si existe
un despacho ágil y oportuno, ya que dicha unidad cuenta con una tecnología de punta,
por lo que en ese sentido a sido un acierto la creación de las unidades.
3.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
Los abogados han manifestado unánimemente que al no existir una atención directa con
el funcionario judicial se ha perdido el contacto que existía anteriormente en los juzgados
42
civiles, razón por la cual los juicios no son despachados en el tiempo que los abogados
lo requieren; esto se da porque los abogados están acostumbrados al sistema judicial
antiguo en el cual el funcionario tiene contacto directo con el usuario y el abogado.
3.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Los abogados han sabido manifestar que el espacio físico es adecuado y que cuenta con
la tecnología que se necesita para dar una mejor atención al profesional.
En relación al funcionamiento y organización interna es apropiada ya que no existen las
argucias que existían antes por el momento.
En definitiva los abogados están conformes con la creación de dicha Unidad Judicial y
esperan que continúe de la misma manera aunque creen que ya esta empezando a
colapsar por la carga procesal existente.
3.3.- OPINIÓN DE LOS ABOGADOS REFERENTE AL JUICIO DE DIVORCIO POR
ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEBIDO A LA MIGRACIÓN,
TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL PERIODO 2012
Se ha manifestado que los juicios de divorcio por abandono de uno de los cónyuges
debido a la migración, son procedimientos que han aumentado a raíz de que el en el
Ecuador se agudizo la crisis financiera, razón por la cual los divorcios han incrementado.
También se ha indicado que el Estado como tal no esta protegiendo a la familia que es el
núcleo principal de la sociedad como lo establece la constitución.
Que la migración y el divorcio se encuentran concatenados, pero quienes sufren las
consecuencias son los hijos en el caso que existan dentro del matrimonio.
4.- ENCUESTA A LOS USUARIOS QUE HAN SIDO PARTE PROCESAL DENTRO
DEL JUICIO POR ABANDONO DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Los usuarios que concurren a la Unidad Judicial son personas que no conocen del
derecho y que son enviadas por el abogado con el objeto de verificar como esta el
proceso que ellos tienen o que les han implantado, en relación a las encuestas han
43
cooperado de muy buena manera y han manifestado un agrado al cambio que se esta
dando en la función judicial, se encuentran satisfechas con la estructura física e inclusive
se encuentran contentos con quienes imparten justicia, por lo que esperan que continúe
así por mucho tiempo.
4.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
Los usuarios que acuden a la unida judicial manifiestan que la atención al usuario es
buena ya que incluso existe una oficina de atención al publico para las personas que no
pueden manejar el computador, así mismo, se encuentran satisfechas con el área de
información virtual, esta es para las personas que tiene un conocimiento básico de la
informática, lo cual antes no ocurría.
El publico nos indica que los funcionarios en algunos casos se demoran mas de un mes
para despachar sus juicios lo cual les incomoda ya que al inicio no se demoraban tanto.
Los usuarios están conformes con la tecnología que cuenta la unidad ya que en tiempos
pasados era casi imposible conocer un juicio por la vía electrónica.
4.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Se ha manifestado que la unidad según ellos tienen algunas falencias en relación al
funcionamiento y organización interna, pero creen que esto se debe a que es una unidad
relativamente nueva, por lo que se cree que con el transcurso del tiempo va a mejorar.
4.3.- OPINIÓN DE LOS USUARIOS REFERENTE AL JUICIO DE DIVORCIO POR
ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEBIDO A LA MIGRACIÓN,
TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL AÑO 2012
Los usuarios desconocen cuales serán las consecuencias jurídicas en lo que se refiere a
lo legal ya que no tienen el conocimiento adecuado del tema, pero han manifestado que
quien sufre las consecuencias del divorcio son los hijos, y en algunos casos lo que mas
les interesa es el divorcio en sí, ya que algunas personas no han tenido hijos durante el
matrimonio.
44
Pero en general están conformes con creación de la Unidad Judicial ya que esta ha
venido a solucionar los problemas existentes en la tramitación de los juicios de divorcio
por abandono de uno de los cónyuges por consecuencia de la migración.
5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
1. Cual es el horario del que dispone para entender al público.
Pregunta No 1 Encuesta Porcentaje
Una hora 0 0%
Dos horas 0 0%
Todo el día 0 0%
No tiene Contacto con el publico 4 100%
Otro 0 0%
Total 4 100%
45
2. Dentro de su ejercicio como Juez, usted a iniciado o a tramitado juicios de divorcio
por abandono como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges.
Pregunta No 2 Encuesta Porcentaje
Si 4 100%
No 0 0%
Total 4 100%
46
3. En promedio cuántos juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges y relación al año 2012 usted considera han
ingresado a su Unidad Judicial.
Pregunta No 3 Encuesta Porcentaje
1 a 50 2 50%
50 a 100 2 50%
100 a 200 0 0%
Total 4 100%
47
4. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad
Judicial cuantos se ha emitido sentencia?
Pregunta No 4 Encuesta Porcentaje
1 a 50 3 75%
50 a 100 1 25%
100 a 200 0 0%
Total 4 100%
48
5. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad
Judicial cuantos están en proceso de abandono o represados?
Pregunta No 5 Encuesta Porcentaje
0 a 50 4 100%
50 a 100 0 0%
100 a 200 0 0%
Total 4 100%
49
6. ¿Cómo es el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la que
se desempeña?
Pregunta No 6 Encuesta Porcentaje
Excelente 2 50%
Buena 1 25%
Mala 1 25%
Total 4 100%
50
7. ¿Cuenta con la infraestructura adecuada, acorde a las necesidades del personal y
del público en general?
Pregunta No 7 Encuesta Porcentaje
Si 2 50%
No 2 50%
Total 4 100%
51
8. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges.
Pregunta No 8 Encuesta Porcentaje
Desintegración familiar 3 75%
Se extinguen alimentos al cónyuge 0 0%
Desconoce 0 0%
Otros 1 25%
Total 4 100%
52
SEÑORES FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
1. Cual es el horario del que dispone para entender al público.
Pregunta No 1 Encuesta Porcentaje
Una hora 0 0%
Dos horas 0 0%
Todo el día 0 0%
No tiene Contacto con el publico 4 100%
Otro 0 0%
Total 4 100%
53
2. Dentro de su ejercicio como funcionario judicial, usted a iniciado o a tramitado juicios
de divorcio por abandono como consecuencia de la migración de uno de los
cónyuges.
Pregunta No 2 Encuesta Porcentaje
Si 4 100%
No 0 0%
Total 4 100%
54
3. En promedio cuántos juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges y relación al año 2012 usted considera han
ingresado a su Unidad Judicial.
Pregunta No 3 Encuesta Porcentaje
1 a 50 3 75%
50 a 100 1 25%
100 a 200 0 0%
Total 4 100%
55
4. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad
Judicial cuantos están en proceso de abandono o represados?
Pregunta No 4 Encuesta Porcentaje
1 a 50 4 100%
50 a 100 0 0%
100 a 200 0 0%
Total 4 100%
56
5. ¿Cómo es el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la que
se desempeña?
Pregunta No 5 Encuesta Porcentaje
Excelente 3 75%
Buena 1 25%
Mala 0 0%
Total 4 100%
57
6. ¿Cuenta con la infraestructura adecuada, acorde a las necesidades del personal y
del público en general?
Pregunta No 6 Encuesta Porcentaje
Si 3 75%
No 1 25%
Total 4 100%
58
7. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges.
Pregunta No 7 Encuesta Porcentaje
Desintegración familiar 2 50%
Se extinguen alimentos al cónyuge 1 25%
Desconoce 0 0%
Otros 1 25%
Total 4 100%
59
SEÑOR ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
1. ¿Cómo describiría usted la atención que brinda Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito?
Pregunta No 1 Encuesta Porcentaje
Muy buena 1 20%
Buena 3 60%
Regular 1 20%
Total 5 100%
60
2. ¿Usted como profesional, se siente satisfecho con esta atención?
Pregunta No 2 Encuesta Porcentaje
Si 3 60%
No 2 40%
Total 5 100%
61
3. ¿Cree usted que los procesos que se tramitan en Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito gozan de celereridad procesal?
Pregunta No 3 Encuesta Porcentaje
Si 2 40%
No 3 60%
Total 5 100%
62
4. ¿Usted ha planteado juicios de divorcio debido a la migración de uno de los
cónyuges?
Pregunta No 4 Encuesta Porcentaje
Si 3 60%
No 2 40%
Total 5 100%
63
5. ¿De los juicios de divorcio debido a la migración de uno de los cónyuges que usted
ha patrocinado o defendido, como ha sido el procedimiento en esta unidad?
Pregunta No 5 Encuesta Porcentaje
Excelente 1 20%
Buena 3 60%
Mala 1 20%
Total 5 100%
64
6. ¿Cree usted que la creación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia ha agilitado la tramitación de los juicios de divorcio por
uno de los cónyuges?
Pregunta No 6 Encuesta Porcentaje
Si 3 60%
No 2 40%
Total 5 100%
65
7. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges.
Pregunta No 7 Encuesta Porcentaje
Desintegración familiar 3 60%
Se extinguen alimentos al cónyuge 0 0%
Desconoce 0 0%
Otros 2 40%
Total 5 100%
66
SEÑORES USUARIOS
1. ¿Cómo describiría usted la atención que brinda Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito?
Pregunta No 1 Encuesta Porcentaje
Muy buena 2 40%
Buena 2 40%
Regular 1 20%
Total 5 100%
67
2. ¿Usted como usuario, se siente satisfecho con esta atención?
Pregunta No 2 Encuesta Porcentaje
Si 4 80%
No 1 20%
Total 5 100%
68
3. ¿Cree usted que los procesos que se tramitan en Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito gozan de celereridad procesal?
Pregunta No 3 Encuesta Porcentaje
Si 3 60%
No 2 40%
Total 5 100%
69
4. ¿Cree usted que el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la
que se desempeña es?
Pregunta No 4 Encuesta Porcentaje
Muy buena 2 40%
Buena 2 40%
Regular 1 20%
Total 5 100%
70
5. ¿Cree usted que la infraestructura es adecuada, acorde a las necesidades para
brindar una buena atención al público?
Pregunta No 5 Encuesta Porcentaje
Si 3 60%
No 2 40%
Total 5 100%
71
6. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges.
Pregunta No 6 Encuesta Porcentaje
Desintegración familiar 2 40%
Se extinguen alimentos al cónyuge 1 20%
Desconoce 1 20%
Otros 1 20%
Total 5 100%
72
6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al realizar la correlación de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas
notaremos lo siguiente:
Encuestas a los SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, vemos
que en la primera pregunta los cuatro jueces encuestados coinciden dándonos un
porcentaje del 100% del total, refiriéndose al horario del que dispone para entender al
público. En la segunda pregunta obtenemos igualmente un 100% a la respuesta de Si, a
la pregunta que dentro de su ejercicio como Juez, si se ha iniciado o ha tramitado juicios
de divorcio por abandono como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges,
en cambio en la tercera pregunta del promedio de juicios de divorcio por abandono,
como consecuencia de la Migración de uno de los cónyuges y relación al año 2012 se
considera que han ingresado a la Unidad Judicial tenemos una variante ya que solo el
50% de jueces indica que varían entre 1 a 50 y el otro 50% entre 50 a 100 juicios
ingresados. En la cuarta pregunta que refiere al número de juicios que se ha emitido
sentencia el 75% indica que de 1 a 50 y a penas un 25% de 50 a 100 juicios, en la quinta
pregunta el 100% concuerda que a penas hay de 0 a 50 juicios que están en proceso de
abandono o represado, en la pregunta sexta observamos que varia mucho el criterio
sobre el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial obteniendo como
mayor puntaje 50% como calificación excelente y el otro 50% se divide entre buena y
mala, mientras que en la séptima pregunta buscando conocer si se cuenta con la
infraestructura adecuada, acorde a las necesidades del personal y del público en general
logramos obtener que el 50% indica que si es adecuada la infraestructura con la que
están contando pero la otra mitad indica todo lo contrario y para concluir con la octava
pregunta descubrimos que el 75% de jueces piensan que la desintegración familiar es
una de las consecuencias jurídicas de los juicios de divorcio por abandono, como
consecuencia de la migración de uno de los cónyuges y apenas un 25% indica otras
consecuencias muy diferentes a las planteadas.
De los resultados obtenidos llegamos a la conclusión que los Jueces tienen diferentes
criterios y discrepancias respecto a la atención del público, infraestructura,
funcionamiento y organización de las Unidades Judiciales y también sobre los juicios
tramitados, abandonados, represados y consecuencias que el divorcio y la migración
conlleva.
73
En las encuestas a los SEÑORES FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA contestaron en la primera pregunta sobre la atención al publico el 100% no
tienen contacto con el publico, en la segunda pregunta obtenemos igualmente un 100%
a la respuesta si los señores funcionarios han iniciado o a tramitado juicios de divorcio
por abandono como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges, en la tercera
pregunta se considero que de 1 a 50 juicios han ingresado a su Unidad Judicial
llevándose la mayoría del 75% y a penas un 25% opina que de 50 a 100 juicios han sido
ingresados. En la cuarta pregunta el 100% concuerda que de 1 a 50 juicios están en
proceso de abandono o represados, pero en la quinta pregunta acerca del
funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial tenemos una variante de
excelente el 75% y a penas un 25% expresa que solo es buena, concordando con la
sexta pregunta que tiene que ver con la infraestructura de las Unidades Judiciales
obteniendo el mismo porcentaje de 75% cree que esta acorde a las necesidades del
personal y del público en general y el 25% piensa lo contrario. En la séptima pregunta
tiene que ver con las consecuencias jurídicas el 50% de funcionarios indica que es una
de estas consecuencias es la desintegración familiar el 25% se extinguen alimentos al
cónyuge y el 25% restante por otras causas diferentes a las planteadas.
Obteniendo como conclusión final que los Funcionarios al igual que los Jueces tienen
diferentes criterios y discrepancias respecto a la atención del público, infraestructura,
funcionamiento y organización de las Unidades Judiciales y también sobre los juicios
tramitados, abandonados, represados y consecuencias que el divorcio y la migración
conlleva.
En las encuestas a los SEÑORES ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
respondieron así: en la primera pregunta que describe la atención que brinda Unidad
Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia, en el Distrito
Metropolitano de Quito hay mucha discrepancia ya que el 20% dice que es muy buena,
el 60% dice que es buena y un 20% dice que es regular, pero de acuerdo a la segunda
pregunta que tiene que ver con la satisfacción de la atención indican que el 60% esta
conforme y el 40% indica que no lo esta, en la tercera pregunta acerca de la celereridad
procesal de los juicios a penas el 40% cree que existe celereridad procesal y la mayoría
el 60% cree todo lo contrario. De acuerdo a la cuarta pregunta estamos claros que 60%
de abogados ha planteado juicios de divorcio debido a la migración de uno de los
cónyuges y el 40% no lo ha hecho, de igual forma en la quinta pregunta podemos ver
que de los juicios que los abogados han patrocinado o defendido el 20% piensa que ha
sido excelente el procedimiento en esta unidad, el 60% piensa que es buena y un 20%
mas piensa que es mala, coincidiendo con la sexta pregunta en la que evaluamos si la
creación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y
74
Adolescencia ha agilitado la tramitación de los juicios el 60% indica que si y el 40%
indica que no y en la séptima y ultima pregunta acerca de las consecuencias jurídicas
expresan el 60% que una de estas es la desintegración familiar y el 40% opina que hay
otro tipo de consecuencias.
Llegando a la deducción que los Abogados discrepan sobre el tema de las Unidades
Judiciales en atención y satisfacción, infraestructura y agilidad de estas Unidades.
En las encuestas a los SEÑORES USUARIOS que tienen que ver con la atención a que
brindan las Unidades Judiciales el 40% piensa que es muy buena, el 40% indica que es
buena y el 20% cree que es regular, llevándonos a ver la satisfacción de la atención en
las que el 80% si esta satisfecha y a penas un 20% no lo esta. Al igual que en la tercera
pregunta el 60% piensa que se gozan de celereridad procesal y el 40% que no. En lo
que tiene que ver con el funcionamiento y organización interna de las Unidades
Judiciales el 40% cree que es muy buena, el 40% que es buena y el 20% que es regular,
respondiendo a lo que es infraestructura el 60% cree que es la adecuada y el 40% que
no lo es, para llevarnos a la pregunta final acerca de las consecuencias jurídicas
tenemos mayor divergencia ya que el 40% piensa que una de estas es la desintegración
familiar, el 20% se extinguen alimentos al cónyuge, el 20% lo desconoce y el ultimo 20%
cree que hay otras consecuencias.
De todas estas encuestas podemos ver que la mayoría esta en acuerdo que con la
atención, satisfacción, infraestructura adecuada, funcionamiento y organización.
75
CONCLUSIONES
Una vez que he realizado el presente tema de investigación: La sustanciación de los
Juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la migración de uno de los
cónyuges, tramitados en Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia , En El Distrito Metropolitano De Quito, en el año 2012, debo
manifestar que los mencionados juicios son muy interesantes en razón de que el
actor debe probar lo que ha manifestado en el libelo de su demanda esto es los
fundamentos de hecho y de derecho, mediante el respectivo tramite os Juicios de
Divorcio.
En la Unidad Judicial se esta aplicando un nuevo modelo de gestión, el cual esta
funcionando de una manera adecuada, esto se debe a que la unidad empezó sus
actividades con carga procesal en cero, lo cual ha sido un factor determinante para
que esté funcionando de buena manera, pero toca esperar con el paso del tiempo
como seguirá funcionando dicha unidad, ya que con el paso del tiempo la afluencia
de juicios va ha ser mayor.
Los juicios de divorcio por abandono de uno de los cónyuges por la migración que se
han iniciado en la unidad se están tramitando sin ninguna novedad, por lo cual este
tipo de juicios no se han declarado el abandono de los mismos.
En la Unidad Especializada se han emitido una serie de sentencias de divorcio por
abandono de uno de los cónyuges por la migración, las cuales en algunos casos se
ha aceptado y en otros se ha rechazado la demanda.
En cuanto a lo que se refiere a la organización de la Unidad Judicial Especializada
Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia , en el Distrito Metropolitano de
Quito, indicaré que ésta cuenta con una infraestructura optima, ya que tiene un
espacio físico adecuado por lo que los usuarios, están bien atendidos, en relación a
la parte tecnológica es buena y se está tratando de eliminar el pápelo, con el objeto
de que todos los procesos sean cero papel y así poder acceder desde cualquier
lugar del país a los procesos judiciales.
76
RECOMENDACIONES
Una de las recomendación que debo indicar es que se debe dar una mayor
capacitación a los funcionarios judiciales en lo que tiene relación a la atención al
publico y en lo referente al conocimiento jurídico, ya que el actor como el demandado
se ponen bajo sus ordenes; dicha capacitación se debe canalizar por la escuela
judicial para que así los administradores de justicia cumplan con las expectativas de
la ciudadanía.
Que el Estado como tal mediante planes estratégicos debe garantizar la familia como
tal, ya que la familia es el núcleo del Estado por lo que, se debe concientizar a las
personas de cuales son las consecuencias jurídicas que se dan con el divorcio.
El tramite de divorcio por abandono de uno de los cónyuges debe cambiar su
procedimiento ya que como esta en el momento es muy largo, y de ser el caso que
todos los juicios de divorcio se tramiten mediante el tramite oral, con el cual se
podría descongestionar la Unidad Judicial ya que la misma en estos días esta
empezando a colapsar por la carga procesal que ha ingresado en estos meses, y así
poder prestar un servicio judicial adecuado.
Que se realice una campaña de información en el sentido de que existen los
defensores públicos, con el fin de que todos puedan acceder a la justicia, ya que se
han dado casos en los que el demando por falta de recursos no ha podido
comparecer al juicio, y de esta manera se estaría garantizado el derecho a la
defensa que esta consagrado en la constitución que es la carta magna del Estado.
Que se debe contar con un mayor numero de personal, ya que es muy fuerte la
carga procesal que tiene cada juez, y no avanzan a tramitar las causas de una
manera ágil, de ser posible yo sugiero que se sectorice la tramitación de causas de
acuerdo al domicilio de las partes ya que eso significaría un ahorro tanto para el
Estado como para los usuarios, ya que una persona que vive en el sur le hace difícil
acceder a la zona centro.
Se refuerce los planes que tiene el Estado como tal en el sentido de que se incentive
a las personas a no migrar del país y las personas que ya migración regresen,
siempre y cuando nuestro país garantice y haga efectivo el principio constitucional
del buen vivir y no sea solo una utopía.
77
BIBLIOGRAFÍA
Acosta Alberto. Lopez, Susana y Viallamar David,(2007), La migración en el Ecuador:
oportunidades y amenazas Volumen 6 de Serie Estudios internacionales, Quito
Ecuador, CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES,
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR.
Amorozo Carpio, Luis. (2003). Migrantes. Ecuador: EDITORIAL PEDRO JORGE VERA.
Cabanellas, Guillermo. (1986). Diccionario. Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos
Aires-Argentina: EDITORIAL HELIASTA S.R.L.
Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL
FORUM.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador: EDICORPORACIÓN.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: EDICORPORACIÓN.
García, Falconí. (1998). Manual teórico práctico en materia de casación civil. Quito
Ecuador: EDITORIAL LIBRERÍA JURÍDICA.
García, Falconí. (2001). El juicio verbal sumario de divorcio por causales. Quito-Ecuador:
EDITORIAL LIBRERÍA JURÍDICA.
León, Rodrigo. Merchán Aguirre, Iván. (2009). Vademécum Procesal Ecuatoriano. Quito
Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FÓRUM.
Ley de Casación. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM.
Osorio, Manuel. (1980). Enciclopedia Jurídica Omeba. DRISKILL.
Parraguez, Luis. (1981). Manual de derecho civil ecuatoriano: Personas y familia,
Volumen 2 de Manual de derecho civil ecuatoriano. Quito-Ecuador: GRAFICAS
MEDIAVILLA.
Vásquez, Mario y Coello, Gustavo. (2011). La Migración en el Ecuador.
78
Velasco Célleri, Emilio y Velasco Zapata, Emilio. (1991). Sistema de práctica procesal
civil, Volumen 7 Teoría y práctica del derecho Colección "Teoría y práctica del
derecho." Sistema de práctica procesal civil, Sistema de práctica procesal civil.
PUBLICACIONES DE LEGISLACIÓN.
79
ANEXOS
ANEXO 1
DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO,
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
1
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
DERECHO
UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES
DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I DATOS INFORMATIVOS 1) TEMA: SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO POR ABANDONO, COMO CONSECUENCIA DE LA MIGRACIÓN DE UNO DE LOS CÓNYUGES, TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EN EL AÑO 2012. 2) INVESTIGADOR: Paúl Efraín Pérez Salazar 3) FECHA: 27 de mayo 2013
II ANTECEDENTES Los juicios de divorcio actualmente se están tramitando en la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, de conformidad a los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, con el objetivo de descongestionar los Juzgados Civiles y así dar una justicia oportuna y transparente. La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales. En nuestra legislación procesal, el divorcio por abandono de uno de los cónyuges se encuentra establecido en el Código Civil en el Art. 110 numeral 11, y, en el Código Adjetivo Civil en el artículo 828. El divorcio y migración se han relacionado de una manera más directa a partir de la crisis económica y financiera en la que cayó inmersa el país a principios del año 1999. Con la migración, se incrementó el número de divorcios en el Ecuador, y una de las causales más usadas por los migrantes es la del abandono por parte de unos de los cónyuges, ya que en algunos casos, la persona que migró se olvidó por completo de la familia que quedó en el país, y en virtud de esa situación la institución del matrimonio se ha desquebrajado, sin importar el interés de los hijos, lo que se ha buscado es el crecimiento económico. El procedimiento para la tramitación de los juicios de divorcio
2
por abandono de uno de los cónyuges se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil, el mismo que debe cumplir una serie de requisitos, entre los más importantes es que la persona que demanda debe demostrar que el cónyuge efectivamente abandono el hogar y que desconoce la individualidad o residencia del demandado. Con la presente investigación bibliográfica y de campo, aspiro a determinar las razones por la que existe un incremento de juicios de divorcio por la causal de abandono, tramitados en la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2012, lo que me permitirá formular algunas conclusiones y recomendaciones de tipo legal encaminadas a sugerir soluciones al problemas planteado.
III OBJETIVO Analizar los juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges, tramitados en la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el año 2012, mediante la consulta bibliográfica y documental, la observación directa y la encuesta; con el fin de formular conclusiones y recomendaciones de tipo legal encaminadas a sugerir soluciones a la problemática planteada.
IV CONTENIDOS
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
1.- EL MATRIMONIO
1.1.- DEFINICIÓN Y ETIMOLOGÍA 1.2.- RESEÑA HISTÓRICA 1.3.- EL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
2.- EL DIVORCIO 2.1.- DEFINICIONES 2.2.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 2.3.- EVOLUCIÓN E HISTORIA DEL DIVORCIO EN EL ECUADOR 2.4.- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES 2.5.- EL DIVORCIO HOY EN DÍA, Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
CAPÍTULO II
LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR
1.- LA MIGRACIÓN 1.1.- DEFINICIÓN 1.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MIGRACIÓN EN EL ECUADOR 1.3.- LA MIGRACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS 2.- LA MIGRACIÓN Y EL DIVORCIO 2.1.- CAUSAS DE LA MIGRACIÓN 2.2.- RELACIÓN ENTRE EL DIVORCIO Y LA MIGRACIÓN
CAPÍTULO III LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO POR ABANDONO DE UNO DE
LOS CÓNYUGES 1.- PROCEDIMIENTO 1.1.- DE LA DEMANDA 1.2.- DE LA CALIFICACIÓN A LA DEMANDA 1.3.- DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN 1.4.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
3
2.- DEL CURADOR AD LITEM 2.1.- LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO 2.2.- LA NO COMPARECENCIA DEL CURADOR AD LITEM 3.- LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 3.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 4.- LA AUDIENCIA DE MENORES 4.1.- LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE MENORES 5.- LA SENTENCIA 6.- LA APELACIÓN 7.- LA CASACIÓN
CAPÍTULO IV PARTE PRÁCTICA; UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.- GENERALIDADES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.1.- UBICACIÓN 1.2.- DISTRIBUCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS 1.3.- FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL 1.4.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO 2.- ENCUESTAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA 2.1.- ENCUESTAS AL JUEZ Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CIVIL DE PICHINCHA, EN RELACIÓN A LOS JUICIOS EN TRÁMITE, RESUELTOS Y ABANDONADOS EN EL AÑO 2012; CON OPINIÓN EN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, EN LOS ACTORES Y DEMANDADOS.
2.2.- SOBRE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS 2.3.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD
JUDICIAL 3.- ENCUESTAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL QUE HAN
TRAMITADO O TRAMITAN LOS JUICIOS POR ABANDONO DE UNO DE LOS CÓNYUGES 3.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
3.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
3.3.- OPINIÓN DE LOS ABOGADOS REFERENTE AL JUICIO DE DIVORCIO POR ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEBIDO A LA MIGRACIÓN, TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL AÑO 2012.
4.- ENCUESTA A LOS USUARIOS QUE HAN SIDO PARTE PROCESAL DENTRO DEL JUICIO POR ABANDONO DE UNO DE LOS CÓNYUGES. 4.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.
4.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
4.3.- OPINIÓN DE LOS USUARIOS REFERENTE AL JUICIO DE DIVORCIO POR ABANDONO, LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEBIDO A LA MIGRACIÓN, TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN EL AÑO 2012.
4
5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS 6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS
V ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1.- PARTE TEÓRICA:
a) Consultaré en la bibliografía respectiva, todo lo concerniente a los juicios de divorcio por abandono de uno de los cónyuges:
Examinaré el marco jurídico que regula los juicios de divorcio por abandono de
uno los cónyuges.
Investigaré en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otros que contengan disposiciones relacionados con esta temática y su tramitación.
Consultaré los demás códigos, leyes y reglamentos, que tengan referencia a
asuntos inherentes al tema.
Estudiaré obras de tratadistas, doctrinarios y demás fuentes del derecho en lo relativo a este tema.
b) Estructuraré los capítulos, con los respectivos subcapítulos, temas y subtemas a
tratar, guiándome en los instructivos que me entregue la Unidad Coordinadora de Estudios no Presenciales, de la Universidad Católica de Cuenca.
c) Redactaré por escrito las consultas bibliográficas realizadas, en función de dicha
estructura. 2.- PARTE PRÁCTICA:
a) Visitaré el lugar en donde se encuentra la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Observaré crítica y objetivamente su funcionamiento.
Describiré el rol de las diferentes dependencias de este Organismo.
Recolectaré datos estadísticos sobre los juicios de divorcio por abandono de
uno de los cónyuges en el año 2012, luego los clasificaré de acuerdo a los que se encuentran en trámite, resueltos y abandonados.
Realizaré entrevistas a los Jueces y a los distintos funcionarios de la Unidad
Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con el fin de obtener información sobre los juicios en trámite, resueltos y abandonados en el año 2012.
Encuestaré a 10 abogados que hayan tenido o tengan causas relacionadas
con el tema en dicho organismo y en el periodo en mención, con el fin de obtener información acerca del procedimiento y agilidad en el tratamiento de los casos de divorcios por abandono de uno de los cónyuges, en trámite, resueltos y abandonados y sobre el interés de los afectados.
Encuestaré a por lo menos 10 personas involucradas con juicios de divorcios
por abandono de uno de los cónyuges, con el fin de obtener información sobre la eficiencia y atención que brindan los funcionarios de este organismo, las opiniones sobre el interés que han puesto en el caso sus abogados asesores y el perjuicio que les causa el retardo de los trámites.
5
Transcribiré los datos obtenidos de importancia para la investigación.
Procesaré los datos e información obtenidos.
b) Extraeré conclusiones, relacionando críticamente la parte teórica con la parte
práctica.
c) Formularé las respectivas recomendaciones para cada una de las conclusiones a las que llegaré.
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Luego de la investigación procederé a redactar las conclusiones de mi trabajo, lo que me permitirá demostrar el cumplimiento del objetivo de mi investigación. Así mismo, redactaré para cada conclusión, por lo menos una recomendación, en las que procuraré sugerir estrategias encaminadas a solucionar esta problemática.
VII BIBLIOGRAFÍA Acosta, Alberto. López, Susana y Viallamar, David. (2007). La migración en el Ecuador: oportunidades y amenazas Volumen 6 de Serie Estudios internacionales. Quito- Ecuador: CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR. Amorozo Carpio, Luis. (2003). Migrantes. Ecuador: EDITORIAL PEDRO JORGE VERA. Cabanellas, Guillermo. (1986). Diccionario. Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires-Argentina: EDITORIAL HELIASTA S.R.L. Código Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM. Código de Procedimiento Civil. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM. Código Orgánico de la Función Judicial. (2013). Quito-Ecuador: EDICORPORACIÓN. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: EDICORPORACIÓN. García, Falconí. (1998). Manual teórico práctico en materia de casación civil. Quito- Ecuador: EDITORIAL LIBRERÍA JURÍDICA. García, Falconí. (2001). El juicio verbal sumario de divorcio por causales. Quito-Ecuador: EDITORIAL LIBRERÍA JURÍDICA. León, Rodrigo. Merchán Aguirre, Iván. (2009). Vademécum Procesal Ecuatoriano. Quito- Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FÓRUM. Ley de Casación. (2012). Quito-Ecuador: EDITORIAL JURÍDICA EL FORUM. Osorio, Manuel. (1980). Enciclopedia Jurídica Omeba. DRISKILL. Parraguez, Luis. (1981). Manual de derecho civil ecuatoriano: Personas y familia, Volumen 2 de Manual de derecho civil ecuatoriano. Quito-Ecuador: GRAFICAS MEDIAVILLA. Vásquez, Mario y Coello, Gustavo. (2011). La Migración en el Ecuador.
6
Velasco Célleri, Emilio y Velasco Zapata, Emilio. (1991). Sistema de práctica procesal civil, Volumen 7 Teoría y práctica del derecho Colección "Teoría y práctica del derecho." Sistema de práctica procesal civil, Sistema de práctica procesal civil. PUBLICACIONES DE LEGISLACIÓN.
VIII ANEXOS Al informe del Trabajo Teórico-Práctico adjuntaré como anexos: una fotocopia del presente diseño aprobado por el H. Consejo Operativo, un modelo de la ficha de observación; un ejemplar de las encuestas realizada a los Jueces y a los distintos funcionarios de estas dependencias; una copia de cada cuestionario de la encuesta realizada a los usuarios, abogados y personas que hayan tenido o tengan juicios de divorcios por abandono de uno de los cónyuges; y, una copia de los cuadros estadísticos sobre los casos tramitados en el año 2012.
ANEXO 2
ENCUESTAS
SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Acudo ante usted muy comedidamente a solicitarle se sirva ayudarme con una encuesta
para incorporar a mi Trabajo Teórico Practico que estoy realizando previa a la obtención del
Titulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, dicha información será
estrictamente confidencial.
Se esta investigando sobre la sustanciación de los juicios de divorcio por abandono, como
consecuencia de la Migración de uno de los cónyuges, tramitados en Unidad Judicial
Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano
de Quito, en el año 2012.
1. Cual es el horario del que dispone para entender al público.
Una hora ( )
Dos horas ( )
Todo el día ( )
No tiene contacto con el publico ( )
Otro
_____________________
2. Dentro de su ejercicio como Juez, usted a iniciado o a tramitado juicios de divorcio por
abandono como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges
SI ( ) NO ( )
3. En promedio cuántos juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges y relación al año 2012 usted considera han ingresado
a su Unidad Judicial
1 a 50 ( )
50 a 100 ( )
100 a 200 ( )
4. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la Migración
de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad Judicial
cuantos se ha emitido sentencia?
1 a 50 ( )
50 a 100 ( )
100 a 200 ( )
5. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la Migración
de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad Judicial
cuantos están en proceso de abandono o represados?
1 a 50 ( )
50 a 100 ( )
100 a 200 ( )
6. ¿Cómo es el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la que se
desempeña?
Excelente ( )
Buena ( )
Mala ( )
7. ¿Cuenta con la infraestructura adecuada, acorde a las necesidades del personal y del
público en general?
SI ( ) NO ( )
8. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges
Desintegración familiar ( )
Se extinguen alimentos al cónyuge ( )
Desconoce ( )
Otros ______________________
SEÑORES FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Acudo ante usted muy comedidamente a solicitarle se sirva ayudarme con una encuesta
para incorporar a mi Trabajo Teórico Practico que estoy realizando previa a la obtención del
Titulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, dicha información será
estrictamente confidencial.
Se esta investigando sobre la sustanciación de los juicios de divorcio por abandono, como
consecuencia de la Migración de uno de los cónyuges, tramitados en Unidad Judicial
Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano
de Quito, en el año 2012.
1. Cual es el horario del que dispone para entender al público.
Una hora ( )
Dos horas ( )
Todo el día ( )
No tiene contacto con el publico ( )
Otro ______________________
2. Dentro de su ejercicio como funcionario judicial, usted a iniciado o a tramitado juicios de
divorcio por abandono como consecuencia de la migración de uno de los cónyuges
SI ( ) NO ( )
3. En promedio cuántos juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la
Migración de uno de los cónyuges y relación al año 2012 usted considera han ingresado
a su Unidad Judicial
1 a 50 ( )
50 a 100 ( )
100 a 200 ( )
4. ¿Del número de juicios de divorcio por abandono, como consecuencia de la Migración
de uno de los cónyuges que han ingresado en el año 2012 a esta Unidad Judicial
cuantos están en proceso de abandono o represados?
1 a 50 ( )
50 a 100 ( )
100 a 200 ( )
5. ¿Cómo es el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la que se
desempeña?
Excelente ( )
Buena ( )
Mala ( )
6. ¿Cuenta con la infraestructura adecuada, acorde a las necesidades del personal y del
público en general?
SI ( ) NO ( )
7. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges
Desintegración familiar ( )
Se extinguen alimentos al cónyuge ( )
Desconoce ( )
Otros ______________________
SEÑOR ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Acudo ante usted muy comedidamente a solicitarle se sirva ayudarme con una encuesta
para incorporar a mi Trabajo Teórico Practico que estoy realizando previa a la obtención del
Titulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, dicha información será
estrictamente confidencial.
Se está investigando sobre la opinión de los abogados y las consecuencias jurídicas del los
juicios de divorcio debido a la migración de uno de los cónyuges tramitados en Unidad
Judicial Especializada Tercera De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito
Metropolitano de Quito, en el año 2012.
1. ¿Cómo describiría usted la atención que brinda Unidad Judicial Especializada
Tercera De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito?
a) Muy buena ( )
b) Buena ( )
c) Regular ( )
2. ¿Usted como profesional, se siente satisfecho con esta atención?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Cree usted que los procesos que se tramitan en Unidad Judicial Especializada
Tercera De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de
Quito gozan de celereridad procesal?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Usted ha planteado juicios de divorcio debido a la migración de uno de los
cónyuges?
SI ( ) NO ( )
5. De los juicios de divorcio debido a la migración de uno de los cónyuges que usted a
patrocinado o defendido, como ha sido el procedimiento en esta unidad.
Excelente ( )
Buena ( )
Mala ( )
6. ¿Cree usted que la creación de la Unidad Judicial Especializada Tercera De Familia,
Mujer, Niñez Y Adolescencia ha agilitado la tramitación de los juicios de divorcio por
uno de los cónyuges?
SI ( ) NO ( )
7. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges
Desintegración familiar ( )
Se extinguen alimentos al cónyuge ( )
Desconoce ( )
Otros ______________________
SEÑORES USUARIOS
Acudo ante usted muy comedidamente a solicitarle se sirva ayudarme con una encuesta
para incorporar a mi Trabajo Teórico Practico que estoy realizando previa a la obtención del
Titulo de Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, dicha información será
estrictamente confidencial.
Se esta investigando sobre la opinión a los usuarios que han sido parte procesal dentro del
juicio por abandono de uno de los cónyuges tramitados en Unidad Judicial Especializada
Tercera De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el
año 2012.
1. ¿Cómo describiría usted la atención que brinda Unidad Judicial Especializada Tercera
De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de Quito?
a. Muy buena ( )
b. Buena ( )
c. Regular ( )
2. ¿Usted como usuario, se siente satisfecho con esta atención?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Cree usted que los procesos que se tramitan en Unidad Judicial Especializada Tercera
De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de Quito gozan de
celereridad procesal?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Cree usted que el funcionamiento y organización interna de la Unidad Judicial en la que
se desempeña es?
a. Muy buena ( )
b. Buena ( )
c. Regular ( )
5. ¿Cree usted que la infraestructura es adecuada, acorde a las necesidades para brindar
una buena atención al público?
SI ( ) NO ( )
6. Según su opinión cuales son las consecuencias jurídicas sobre los actores y
demandados de los juiciosos de divorcio por abandono, como consecuencia de la
migración de uno de los cónyuges
Desintegración familiar ( )
Se extinguen alimentos al cónyuge ( )
Desconoce ( )
Otros ______________________