REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE No. 004-2016
RECURRENTE: FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del
establecimiento comercial denominado IOMEGA -
COMPUTADORAS Y SERVICIOS
ACTO RECURRIDO: Resolución N°DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de
2015, por medio de la cual se resuelve administrativamente
la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el
monto total de cinco mil cuarenta y ocho balboas con
98/100 (B/.5.048.98): A NOMBRE DE FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO/IOMEGA-COMPUTADORAS Y
SERVICIOS (RUC 8-730-823 D.V.8), dando el
incumplimiento de las obligaciones del contratista en cuanto
a la entrega de materiales y accesorios electrónicos para
soporte técnico de computadoras para la Dirección de
Informática y Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo
Social.
Magistrada Ponente: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA
RESOLUCIÓN No. 097/TACP del 06 de mayo de 2016 (Decisión).
Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial
del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento
comercial denominado IOMEGA - COMPUTADORAS Y SERVICIOS, en contra de la
Resolución N?DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, proferido por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006. mediante el Texto Único ordenado por el
articulo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011. regula la Contratación Pública en
Panamá, en su articulo 120 crea el Tribuna! Administrativo de Contrataciones Públicas
como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la
República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del
Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa de un Contrato y ios efectos
de la Inhabilitación del contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se
reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 359 a 364 y s.s.,
establece el procedimiento para !a tramitación del Recurso de Apelación.
I. ANTECEDENTES:
Que el Estado, debidamente representado para este Acto por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, llevó a cabo el procedimiento de Selección de Contratista
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RESOLUCIÓN N" 097/TACP del 06 de mayo de 2016 (Decisión)
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No. 2015-0-21-0-08-CM-006892 correspondiente al Acto Público para la "COMPRA
DE MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE
DESARRROLLO SOCIAL," cual se adjudicó al señor FÉLIX ALBERTO QUIJÁNO
ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado lOMEGA
COMPUTADORAS Y SERVICIOS.
Que el MISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la investidura de sus
autoridades correspondientes, suscribió la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de
2015 para la "COMPRA DE MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", a favor del señor FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado
lOMEGA COMPUTADORAS Y SERVICIOS, por un monto de CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS (B/.5,243.00), misma que se
encuentra publicada dentro del portal electrónico de contrataciones públicas el 10-07-
2015alas11:40a.m.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la Resolución N°DE-
COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, declara resolver administrativamente la
Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el monto total de CINCO MIL
CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 98/100 (B/.5.048.98), para la "COMPRA DE
MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL", a favor del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del
establecimiento comercial denominado lOMEGA COMPUTADORAS Y SERVICIOS,
cual aparece publicada en el Portal Electrónico "PanamaCompra", a fecha 18-06-2015
a las 04:12 p.m., (Visible de foja 005 a 006 del Expediente del Tribunal).
Que 18 de enero de 2016, siendo las 3:11 p.m., el Licenciado Juan Antonio Camargo
R., miembro de la firma forense LEGAL IUDEX ESTUDIO JURÍDICO, quienes actúan
en nombre y representación del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO
propietario del establecimiento comercial denominado lOMEGA COMPUTADORAS Y
SERVICIOS, hace entrega en los estrados de la Secretaria General del Tribunal, el
libelo de Sustentación del Recurso de Apelación incoado en contra de la Resolución
N° DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, declara resolver
administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el monto
total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 98/100 {B/.5.048.98), para
la "COMPRA DE MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL". (Escrito de Sustentación visible de infolios 008 a 012 del
Expediente del Tribunal, respectivamente).
Que la Defensa del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del
establecimiento comercial denominado lOMEGA COMPUTADORAS Y SERVICIOS,
adjuntó al libelo de su Recurso, el escrito de Anuncio del Recurso de Apelación en
contra de la Resolución No. DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, declara
resolver administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el
monto total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 98/100
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RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 201S. (Decisión)
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(B/.5,048.98), para la "COMPRA DE MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", presentado ante el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el día 18 de enero de 2016, según et sello de recibido.
(Visible a infolio 007 del Expediente del Tribunal).
Que el recurrente formuló como pretensiones dentro del libelo sustentatorio de sus
descargos frente al Acto Administrativo apelado, las descritas así:
S0LIOTU0:
Solicitamos respetuosamente que se declare la nulidad total, o se revoque en todas
sus partes la citada resolución y se proceda con ía entrega del bien descrito en la
orden de compra mencionada, toda vez que pensamos carece de fundamento táctico
y jurídico
Que de igual manera, el recurrente evidenció entre algunas de sus razones dentro del
libelo sustentatorio de sus descargos en contra de la Resolución Administrativa del
Contrato, las siguientes:
FUNDAMOS NUESTRA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que et término para la entrega de la orden de compra DSA-1934-15 eran
15 Dias hábiles el cual vencía el 31 de julio de 2015.
SEGUNDO: Que mediante nota Felbt Alberto Ouii«io Escudero solicita prórroga.
Esta solicitud fue aceptada, dando como nueva techa de entrega el 11 de septiembre
de 2015.
TERCERO: Que el día 20 de noviembre da 2015 se recto» una llamada de parte del
Departamento de Compras (Sra. Mercedes) donde nos indica que debemos retirar la
citada Orden de Compra y realizar la entrega antes o para la fecha del 4 de
diciembre, esto por motivos de que están en cierre de arlo fecal- Acto seguKto, se
retirá el documento del Departamento de Compras,
CUARTO: Que el día 4 de diciembre, personal de Félix Alberto Ouljano Escudero
se apersonó en el Almacén del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para
realizar la entrega de tos bienes. Sin embargo, la entrega fue rechazada por 2
razones.
1. En tos renglones No. 13 y 14, et personal de informática rechazó los bienes
de bs alegando que estos debiesen haber sido entregados en cajas o
paquetes individuales. Estos se hallaban alistados en cantidades seguidas de
30 y 30 por lo cual iban en una presentación dúo pack de 30 cajas, dentro de
las cuales ban 30 teclados y 30 mouses. Al observar el acto de compra menor
y la orden de compra no hay ninguna solicitud concerniente a ello.
2. En varios de los renglones se observan marcas que no corresponden a lo
solicitado, por lo que se le hizo la observación al Departamento de Informática.
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RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión).
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QUINTO: Que el día 7 de diciembre se intentó realizar la entrega de la citada orden,
pero se le informó a Félix Alberto Quijano Escudero que Almacén ya mistarla
recibiando mercancía debido a al cierre de ano fiscal
SEXTO: Que el día 1 de octubre de 2015. Félix Alberto Quijano Escudero fue
objeto de un asalto a mano armada, en la cual su equipo de trabajo, ai igual que
mercancía que formaba parte del inventario del negocio, fue robado. Gran parte de
información vital de Félix Alberto Quijano Escudero, tales como facturación,
órdenes de compra, adjudicaciones, contactos, inventario, programación, pendientes,
conjuntamente con otros elementos de importancia, fueron parte del robo, en la cual
no solo se llevaron los equipos fiscos, sino también toda la información hallada en
ellos.
Es importante destacar de igual forma el impacto psicológico de esta situación, en la
cual Félix Alberto Quijar» Escudero junto con 2 colaboradores fueron maniatados
con un arma de fuego, amarrados, echados al piso, despojados de todas sus
Debido a esto, los siguientes dias tanto Félix Alberto Quijano Escudero como su
i en la labor de reorganizar y reestructurar la empresa.
cero, al
igual que organizar la labor de reestructurar de manera completa la seguridad de la
empresa. Por este hecho de fuerza mayor le fue imposible en aquellos dias darle
seguimiento a la cüada orden, esto en vista de que intención siempre fue entregar e)
bien, (adjunto edicto de asalto emitido por el Ministerio Pública},
SÉPTIMO: Que el 11 de diciembre de 2015 el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL mediante rota DMM5ECOMP-1756-15 solicita se presente las pruebas que
se consideren pertinentes por el supuesto incumplimiento de la orden citada. Es por
i con fecha del 15 de diciembre de 2015 Félix Alberto Quijano
a
EXPEDIENTÉ N» 004-2016
RESOLUCIÓN Nc Q9~fTACP de¡ 06 fle mayo de 2016 (Deaston).
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OCTAVO: Que el 8 de enero de 2015 el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
adjunta resolución DE-COMP-252-2015 donde resuelve el otado contrato e inhabilita
a Félix Alberto Quijano Escudero por et término de 3 meses
SÉPTIMO: Que según el Articulo 13 numeral 8 del Texto Único de la Ley No. 22
del 27 de junio de 2006 correspondiente a Obligaciones de las entidaoes
contratantes, seríala lo siguiente entre otras cosas
8. Recibir tos bienes, los servicio? y las obras por parte d^ |f» ronrrtfUstfl; y emitir el
documento de recepción en la forma y dentro del plazo señalado en el artículo 90 de esta
Ley. (subrayados nuestros)
Con relación a esto, pensamos que era deber de parte del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL recibir los bienes y/o disponer de los mecanismos legales
para la recepción de los mismos, toda vez Que Félix Alberto Quijano Escudero
siempre estuvo dispuesto a realizar la entrega de la otaca orden.
De igual forma, no existía ninguna prescripción especial con respecto a la manera de
entregar los bienes, por lo cual pensamos que se vulneró el precepto de la ley donde
estabiece la obligación que tiene el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de
recibir los bienes respecto a la orden de compra No DSA-1934-15 el dia 4 de
diciembre de 2015
(Visible de infolios 008 a 012 dei Expediente del Tribunal).
Que adjunto al líbelo del recurso, la apelante presentó y solicitó como pruebas, las
siguientes:
Aduzco como prueba
1 Copia de Resolución No. DM-DECOMP-252-2015.
2 Copia de cédula de Félix Alberto Quijano Escudero.
3 Copia de acto de compra menor 2015-O-21-O-08-CM-006892
4 Copia de Orden de Compra OCA 103* 15 ^ f^^f
4- Copia de Aviso de Operación de Félix Alberto Quijano Escudero.
5 Copia de nota DM-DECOMP-1756-15
6 Copia de Nota de Respuesta del 15 de diciembre de 2015
7 Copia de edicto por asalto a mano armada emitida por el Ministerio Público
8 Notificación de anuncio de apelación
Que el día 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
presentó ante la Secretaria General del Tribunal, su Informe Explicativo de Conducta
relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución
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RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión)
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Administrativa de la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015 para I?-"COMPRA
DE MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL", acompañado por el Expediente Administrativo del Acto en comento, el cual
consta de un (01) tomo contentivos de 96 folios útiles, y que en lo medular externa
como sus descargos frente a las razones sustentatorias del Recurso de Apelación, las
siguientes:
Panamá, 25 de enero de 2O16
Nota DM-DECOMP-088-16
Señores
Magistrados
Tnbunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Ciudad
ASUNTO Informe de Conducta - Recurso de Apelación FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO
Magistrados
En atención al Recurso de Apelación incoado por el proveedor FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA COMPUTADORAS Y SERCICIOS (RUC S-73Q-
823 - DV 8). anle el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ©n contra
de ¡a Resolución No DE-COMP-252-201S. del 22 de diciembre de 2015. mediante
la cual se resuelve administrativamente ¡a orden de compra No 134. fechada et 1
de julio de 2015. por la suma de cinco mil cuarenta y ocho balboas con 98M0O
(B/ 5.O48 98). tengo a bien remitir el expediente original. Informe de Conducta e
índice, del acto público No 2O15-O-21-O-08-CM-OOSS92, concerniente a la
'Compra de materiales para Soporte Técnico del Ministerio de Desarrollo
Social".
1- Que se publicó la convocatoria para el acto público el dia 10 de jumo de
2015
2- Que la adjudicación es global al menor precio, previo cumplimiento de los-
requisitos del pliego de cargos, con un precio de referencia de cinco mit
doscientos cuarenta y tres balboas con 00/100 (B/ 5.243 00)
3- Que de conformidad al artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 dejunio de 20OS y et articulo 71 del Decreto Ejecutivo No 366 de 28 de
diciembre 2006. la. contratación menor se sujetara a un mínimo de
formalidades que permitan la adquisición de bienes, obras o servicios de
forma expedita, siempre que se cumplan con los principios generales de la
contratación pública.
4- Que et día 15 de junio de 2015. siendo las 11 31 de !a mañana, se realizóla apertura de sobres, en el salón de actos en el edificio Sede det Ministerio
de Desarrollo Social
5- Que al acto, participó un solo proponenle. ofertando lo siguiente
S--ÍI1-*? '-'■« fcln Mtvnii Uii-iJ'p- 1 -....A-i- IS-ii'bIíiIS It .Mu.™
6- Que luego de recibida la oferta, se anexa al expediente y venficando lamisma, se procede a adjudicar a Félix Alberto Quljano Escudeío/IOMEGA
Computadoras y Servicios, en cumplimiento a los requisitos previstos en el
pliego de cargos; mediante Resolución de Adjudicación No QB8 del
18-06-2015, por la suma de Cinco Mil Cuarenta y Ocho Balboas con 98/100
{B/ 5.048 98). correspondiente al acio de contratación menor No 2015-0-21-
0-O8-CW1-OO6892. concerniente a la "Compra de matenates para Soporte
Técnico del Ministerio de Desarrollo Social'
7- Que producto del acto público adjudicado, la relación contractual se
formaliza mediante orden de compra No 134. fechada et 1 de julio de 2015por la suma de Cinco Mil Cuarenta y Ocho Balboas con 98/1OO
(B/ 5.048 98). refrendada por la Contralorla General de la República
8- La orden de compra fue notificada a Iravés da? portal electrónico de
contrataciones públicas "panamacompra". el dia 1O de julto de 2015.contando con quince (15) días hábiles paira la entrega del suministro por
ende con término de vencimiento al 31 de julio de 2015
Documento» Adjuntos
OESGLOST OE PRECrOS i AtXOf. IO^a-lO15O9:Ha.m.
ACU DE APEETURA flc-.m T806-20Vi 0I« s m
BESOLUClON FWWl&DA . Rt^fcOUttKK! Ge Oetíltotl «B-O6-W15 O4.1Ü O-"".
EXPEDIENTE N" 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión).
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9- Posteriormente, a solicitud del proveedor FÉLIX ALBERTO QU1JANO
ESCUDERO / IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS, se le concede
prórroga de treinta (30) días hábiles para ta entrega del suministro, con
nueva fecha de vencimiento de la orden de compra a( 11 de septiembre de
2015 (cabe señalar que el término de la prórroga concedida fue superior al
tiempo de entrega original previsto en el pliego de cargos y aceptado por el
contratista).
10-La Dirección de Informática y Comunicaciones, mediante MEMO
No 807-DIC-15. comunica el incumplimiento en cuanto a la entrega de la
orden de compra No. 134, por parte del proveedor, causando
inconvenientes en las actividades propias de la institución
11 -Como antecedente, con anterioridad esta Institución ha tenido
inconvenientes y retrasos en las entregas de productos tecnológicos con
Félix Alberto Quijano Escudero como proveedor.
12-Que mediante nota No.DM-DE-COMP-1756-15, del 10 de diciembre de
2015, se da inicio al proceso de resolución administrativa, procediendo a
notificarle a FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, las razones de la decisión y
concediéndole un término de cinco (5) dias hábiles para que conteste,
conforme lo estipula el articulo 116. numeral 2. del Texto Único de la Ley 22de 27 de junio de 2006. Dicha nota fue notificada al proveedor el dia 11 de
diciembre de 2015, venciendo este término el dia 18 de diciembre de 2015.
Documentos Adjuntos
DESGLOSE DE PRECIOS
ACTA DE APERTURA
RESOLUCIÓN FIRMADA
materiales
Actas 1O-06-2O1S 09:53 a.m.
Acta* 18-06-2015 02:42 p.m.
Resolución de decisión 1S-O&-2O15 04:12 p.m.
Orden de Compra 10-07-2015 1140 am_
C< D!
13-Que FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, presenta nota con sus descargos, no
obstante los motivos expuestos no justifican el incumplimiento, toda vez que
los hechos esbozados de robo armada en su establecimiento (to cual
lamentamos) acaecieron el 1 de octubre de 2015, es decir posteriormente al
compromiso adquirido y vencido con la orden de compra No. 134 del 1 de
julio de 2015 (vencida ef 11 de septiembre de 2015). Y que de existir
incongruencias, debió advertirlas antes del vencimiento de dicha orden de
compra (contratista solicitó prórroga para la entrega y en ningún momento
mencionó incongruencias en la orden de compra).
14-Que Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-COMPUTADORAS Y
SERVICIOS, incurrió en la causal de incumplimiento de las cláusulas
pactadas, conforme al numeral 1, del articulo 113 del Texto Único de la LeyNo.22 de 27 dé junio de 2006.
15-Que mediante Resolución No.DE-COMP-252-2015, fechada et 22 de
diciembre de 2015 y notificada el 8 de enero de 2016, se resuelve
administrativamente la orden de compra No 134 del 1 de julio de 2015
16-Que en término oportuno, mediante escrito sin fecha, Félix Alberto Quijano
Escudero, anuncia la interposición de Recurso de Apelación contra la
Resolución No.DE-COMP-252-2015, del 22 de diciembre de 2015, recibido
en el Ministerio de Desarrollo Sociaf el 1B de enero de 2016. a las 2:25 pm
17-Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través del
portal electrónico upanamacompra'. emite certificación el día 18 de enero de
2016. donde Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-COMPUTADORAS
Y SERVICIOS, interpone Recurso de Apefación en contra de la Resolución
No.DE-COMP-252-2015. del 22 de diciembre de 2015.
18-Como referencia externa, se puede apreciar en el porta) electrónico de
-panamacompra". que Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, actualmente se encuentra inhabilitado,
por incumplimiento con el Banco de Desarrollo Agropecuario.
Empresas Inhabilitadas
iM^rrructOH afectaba resolución
EXPEDIENTE N° 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097/TACP del D6 de mayo de 2016. (Decisión}.
Páq.8
Adjunlo es remite el Expediente
nla ia',preten3ian del recurrente, no- Que Ira hechos Bn que s« lundame
ue foimallzú la r&taa&r* conlraclua
cial consta lie 3B fojas
Atentamente.
Que mediante Informe Secretarial de 28 de enero de 2016, cual detalla los
antecedentes preliminares correspondientes a la formulación del presente proceso de
apelación, se remite al despacho de la Magistrada Sustanciadora el Expediente 004-
2016, mismo cual fuese recibido el día 29 de junio del presente, a fin de darle el
trámite correspondiente. (Cfr. Infolio 043 del Expediente del Tribunal).
II. DESCRIPCIÓN DEL ACTO APELADO:
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la Resolución N°DE-
COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, mediante la cual se resuelve
administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el monto
total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 98/100 (67.5,048.98), a
nombre de FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO/IOMEGA-COMPUTADORAS Y
SERVICIOS (RUC 8-730-823 D.V. 8), dado el incumplimiento de las obligaciones del
contratista en cuanto a la entrega de materiales y accesorios electrónicos para soporte
técnico de computadoras para la Dirección de Informática y Comunicaciones del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se inhabilita a la empresa recurrente para
participar en actos de selección de contratista por el término de tres (3) meses,
emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cual aparece publicada en el
Portal Electrónico "PanamáCompra", a fecha 08-01-2016 a las 12:51 p.m. (Visibles a
fojas 077 a la 078 del Expediente administrativo), cuya parte resolutoria se detalla a
continuación:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Resolver Administrativamente la orden de compra No 134.
del 1 de julio de 2O15. por el monto total de Cinco Mil Cuarenta y Ocho Balboas con
98;IDO <BJ.5,048.98). a nombre de FÉLIX ALBERTO QUUANO ESCUDERO /
lOMEOA-COMPUTADORAS ¥ SERVICIOS (RUC 8-T30-B23 D-V_S>. dado el
Incumplimiento de las obligaciones del contratista en cuanto a la entrega de materiales
y accesorios electrónicos para soporto técnico de computadoras para la Dirección de
Informática y Comunicaciones del Ministeno de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inhabilitar a FÉLIX ALBERTO OUÜANO ESCUDERO /IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS, para participar en actos de selección de
contratistas y para celebrar contratos con el Estado, por e) termino de tres (3) nteses.
ARTfCULO TERCERO: Remitir copia autenticada de esta resolución a la Dirección
General de Contrataciones Públicas, una vez se encuentre ejecutoriada, para su
inclusión en el registra de empresas Inhabilitadas.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución, por el termino de un (1) díahábil, en el sistema electrónico de cantrataciones públicas panamacompra. para efectos
da su notificación a los interesados.
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta Resolución Administrativa, procede ante el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, el Recurso de Apelación, ef cual se podra
anunciar ante la entidad contratante, dentro del termino de cinco (S) días hábiles
siguientes a la notificación de este Resolución y se sustenta dentro del mismo termino
ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No 22 de 27 de junjo d£sfg^ y Decreto EjecutivoNo 366 de 28 de diciembre de zoos.
MOTIFlQUESE Y CÚMPLASE,
ALCIBlAD
EXPEDIENTE N° 004-2016
RESOLUCIÓN Ns 097/TACP del 06 de mayo de 2016 (Decisión).
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III. ANUNCIO Y PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN;'
Que el día 18 de en enero de 2016, siendo la 1:25 p.m., etseftóí FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado
IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS, hace entrega en los estrados de la
Secretaria General del Tribunal, el libelo de Sustentación del Recurso de Apelación
incoado en contra de la Resolución N°DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de
2015, medíante la cual se resuelve administrativamente la Orden de Compra N°134 de
1 de julio de 2015, por el monto total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS
CON 98/100 (B/.5,048.98), a nombre de FÉLIX ALBERTO QUIJANO
ESCUDERO/IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS (RUC 8-730-823 D.V. 8),
dado el incumplimiento de las obligaciones del contratista en cuanto a la entrega de
materiales y accesorios electrónicos para soporte técnico de computadoras para la
Dirección de Informática y Comunicaciones del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y se inhabilita a la empresa recurrente para participar en actos de selección
de contratista por el término de tres (3) meses, emitido por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL. (Escrito de Sustentación visible de infolio 007 Expediente del
Tribuna!, respectivamente).
Que la Defensa del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del
establecimiento comercial denominado IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS,
adjuntó al libelo de su Recurso, el escrito de Anuncio del Recurso de Apelación en
contra de la Resolución No. DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015,
mediante la cual se resuelve administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de
julio de 2015, por el monto total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON
98/100 (B/,5,048.98), a nombre de FÉLIX ALBERTO QUIJANO
ESCUDERO/IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS (RUC 8-730-823 D.V. 8),
dado el incumplimiento de las obligaciones del contratista en cuanto a la entrega de
materiales y accesorios electrónicos para soporte técnico de computadoras para la
Dirección de Informática y Comunicaciones del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y se inhabilita a la empresa recurrente para participar en actos de selección
de contratista por el término de tres (3) meses, emitido por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el día 18 de enero de 2016 a la 1:25 p.m., según el sello de
recibido. (Visible a infolio 007 del Expediente del Tribunal).
Que el recurrente formuló como pretensiones dentro del libelo sustentatorio de sus
descargos frente al Acto Administrativo apelado, las descritas así:
SOLICITUD:
Solicitamos respetuosamente que se declare la nulidad total, o se revoque en todas
sus partes la citada resolución, y se proceda con la entrega del bien descrito en la
orden de compra mencionada, toda vez que pensamos carece de fundamento táctico
y jurídico
Que de igual manera, el recurrente evidenció entre algunas de sus razones dentro del
libelo sustentatorio de sus descargos en contra de la Resolución Administrativa de la
Orden de Compra, las siguientes:
FUNDAMOS NUESTRA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que el término para la entrega de la orden de compra DSA-1934-15 eran
15 Días hábiles el cual wencia el 31 de julio de 2015
EXPEDIENTE N° 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097ÍTACP del OS de mayo de 2016 (Decisión)
Pao 10
SEGUNDO: Que mediante nota Félix Alberto Quijano Eidero solicita prórroga.
Esta solicitud fue aceptada, dando como nueva fecha de entrega d 11 de septiembre
de 2015.
TERCERO: Que el día 20 de noviembre de 2015 se redbió una llamada de parte del
Departamento de Compras (Sra. Mercedes) donde nos indfca que debemos retirar la
citada Orden de Compra y realfcar la entrega antes o para la fecha del 4 de
diciembre, esto por motivos de que están en cierre de ano fiscal. Acto seguido, se
retiró el documento del Departamento de Compras.
CUARTO: Que el día 4 de diciembre, personal de Félix Alberto Quijar» Escudero
se apersono en el Almacén del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para
reatar la entrega de los bienes. Sin embargo, la entrega fue rechazada por 2
razones.
1. En los renglones No. 13 y 14, el personal de informática rechazó los bienes
de tas alegando que estos debiesen haber sido entregados en cajas o
paquetes individuales. Estos se hallaban atetados en cantidades seguidas de
30 y 30 por lo cual iban en una presentación dúo pack de 30 cajas, dentro de
las cuales iban 30 teclados y 30 mouses Al observar el acto de compra menor
y la orden de compra no hay ninguna solicitud concerniente a ello.
2. En varios de los renglones se observan marcas que no corresponden a lo
solicitado, por lo que se le hizo la observación al Departamento de Informática.
QUINTO: Que el día 7 de diciembre se intentó realizar la entrega de la citada orden,
pero se le informó a Félix Alberto Quijano Escudero que Almacén ya no estarla
recibiendo mercancía debido a al cierre de arto riscal.
SEXTO: Que el día 1 de octubre de 2015, Félix Alberto Quijano Escudero fue
objeto de un asalto a mano armada, en la cual su equipo de trabajo, al igual que
mercancía que formaba parte del inventario del negocio, fue robado. Gran parte de
información vital de Félix Alberto Quijano Escudero, tales como facturación,
órdenes de compra, adjudicaciones, contactos, inventario, programación, pendientes,
conjuntamente con otros elementos de importancia, fueron parte del robo, en la cual
no solo se llevaron los equipos físicos, sino también toda la información hallada en
dios.
EXPEDIENTE rV004-2016
RESOLUCIÓN N° 097(TACP del 06 iJ* maye de 2016 (Deasioni
Pfr). 11
Que adjunto al líbelo del recurso, la apelante presentó y solicitó como pruebas, las
siguientes:
1 Copia de Resolución No DM-DECOMP 252-20-15
2 Copia de cédula de Ftlix Alberto Qutiaiw Escudero. -*
3 Copia de acto de compra menor 2015-0-21-0-06-CM-006892. */ ? tí Jff
t CopiadeOibendeCornpraOSMWttó 4\3H \l \ fh
4 Copia de ftvrso de Operaoor, (te Frfb Albtrto Quijano Escudero, i/
5 Copia de ñola DM-DECOMP-1756-15 y
6 Copia Oe Noia de Respuesta del 16 Oe dicswnrxe de 2015 ^/^rT
mada
v
7 Copia de edicto por asalto a mano armada emihdo por e! Mmtsteno PúDüco y/^ fO
8 Notrlicaaon de anurtao de apelación
IV. EXPOSICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN SU NOTA
REMISORIA AL TRIBUNAL:
Que el día 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
(MIDES), presentó ante la Secretaria General de! Tribunal, su Informe Explicativo de
Conducta, a la vez se remite el expediente administrativo contentivo del Acto en
comento, el cual consta de un (01) tomo contentivo de noventa y ocho (098) folios
útiles, relacionados al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución
NcDE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015. y que en lo medular externa
como sus descargos frente a las razones sustentatorias del Recurso de Apelación, las
siguientes:
Panamá. 25 de enero de 2016
Ñola DM-DECOMP-08B16
Seílotes
Magistrados
Tribunal Admimairaiivo de Comratecionea Publica»
Ciudad
ASUNTO Informe de Conducta - Recurso de Apelación FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO
Magiairados
En atención al Recurso de Apelación incoado por el proveedor FÉLIX ALBERTO
QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA COMPUTADORAS Y SERCICIOS (RUC 8-730-
S23 - DV 8). ame el Tribunal Admtnisirativo de Contralacones Publicas en contra
de la Resolución No DE-COMP-252-2015. del 22 de diciembre de 2015 medíame
la cual se resuelve administrativamente la orden de compra No 134 fechada el 1
de julio de 2015 por la suma de cinco mil cuarenta y ocho bafboas con 98<'1OO
<B' 5 048 98) tengo a Oten remitir el expediente original Informe de Conducta e
índice del acto publico No 2015-0-21-O-08-CM-OO6892. concerniente a la
Compra de materiales para Soporte Técnico del Ministerio de Desarrollo
Social"
1- Que se publico la convocatoria para el acto público el día 10 de junio (te
2015
2- Que la adjudioacJOn es global al menor precio, previo cumplimiento de lo»
requisitos del pliego de cargos con un precio de referencia de cinco mi!
doscientos cuarenta y iras balboas con QO/1OO (B/ 5.243 OO)
3- Que de conformidad al articulo 41 dei Texto Único de <a Ley 22 de 27 de
¡unre de 2OD6 y el articulo 71 aei Decreto Ejecutivo No 366 de 28 de
diciembre 2006 la contratación menor se sujetara a un mínimo de
formalidades que permitan la adquisición de bienes obras o servicios de
lorma expedita, siempre que se cumplan con los principios generales de lacontratación pública ,¿__
EXPEDIENTE N° 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097n"ACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión).
Pao. 12
de Conducía -
A- Que el dia 19 de jumo de 2015. s.endo las 11:31 de la mañana se realizóía apertura de sobres, en el salón de actos en el edificio Sede del Min.stenode Desarrollo1 Social.
5- Que al acto, participo un solo proponente, ofertando lo siguiente
6- Que luego de recibida la oferta, se anexa al expediente y ^nficando lam.sma se procede a adjudicar a Félix Alberto Quijano Escudero/IOMEGAComputadoras y Servicios, en cumplimiento a los requisitos Prevlsl°sDe"epliego de carpos: mediante Resolución de Adjudicación No °88 del18-06-2015. por is suma de Cinco Mil Cuarenta y Ocho Balboas con 98/100(B/ 5 048 98) correspondiente al acto de contratación menor No.ZOl 5-O-Zi-O-O8-CM-006892 concerniente a la "Compra de materiales para Soporte
Técnico del Ministerio de Desarrollo Social"
7- Que producto del acto público adjudicado, la retacón contractual seformaliza medíante orden de compra No.134. fechada el 1 de julio <*e 2CM5por la suma de Cinco Mil Cuarenta y Ocho Balboas con 98/100(B/ 5.048.98). refrendada por la Contraloria General de la República.
8- La orden de compra fue notificada a través del portal electrónico decontrataciones públicas "panamacompra", el dia 10 de julio de 2015.contando con quince (15) días hábiles para la entrega del suministro, por
ende con término de vencimiento al 31 de julio de 2015
Documentos Adjuntos
DESGLOSE »E PRECIOS
ACTA DE APERTURA
RESOLUCIÓN FIRMADA
10-O6-2OI5 (WrSS o.m.
16 0*. 2Oti 02:42 p.m.
1B-O&-2O1S <M:12 p.m
Informe de Consueta
9- Posteriormente, a solicitud del proveedor FÉLIX ALBERTO QUIJANO
ESCUDERO / IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS, se te concede
prórroga de treinta (3O) dias hábiles para la entrega del suministro, con
nueva fecha de vencimiento de la orden de compra al 11 de septiembre de
2015 (cabe señalar que el término de la prórroga concedida fue superior af
tiempo de entrega original previsto en el pliego de cargos y aceptado por el
contratista).
10-La Dirección de Informática y Comunicaciones, mediante MEMO
No 607-D1C-15, comunica el incumplimiento en cuanto a la entrega de la
orden de compra No. 134, por parte del proveedor, causando
Inconvenientes en las actividades propias de la institución
11-Como antecedente, con anterioridad esta Institución ha tenido
inconvenientes y retrasos en las entregas de productos tecnológicos con
Félix Alberto Quijano Escudero como proveedor.
12-Que mediante nota No.DM-DE-COMP-1756-15, del 10 de diciembre de
2O15. se da inicio al proceso de resolución administrativa, procediendo a
notificarle a FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, tas razones de la decisión y
concediéndole un término de cinco (5) días hábiles para que conteste,
conforme lo estipula et artículo 116, numeral 2. del Texto Único de la Ley 22
de 27 de junio de 2OO6 Dicha nota fue notificada al proveedor el dfa 11 de
diciembre de 2O15, venciendo este término el dia 18 de diciembre de 2015.
Documentos Adjuntos
DESGLOSE DE PRECIOS
ACTA DE APERTURA
RESOLUCIÓN FIRMADA
Att_. tD-06-2015 O9t55 a.m.
Actüi 18-06 2015 02:-»2 p.m C^
Resolución de decisión 18-O&-201S O4:12 p.m. C\
en de Compra fO-07-2015 11:4Oa.m.
C-.
EXPEDIENTEN" 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión)
Páq. 13
Informe de Conducta -
13-Que FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, presenta nota con sus descargos, noobstante los motivos expuestos no justifican el incumplimiento, toda vez que
los hechas esbozados de robo armada en su establecimiento {lo cual
lamentamos) acaecieron el 1 de octubre de 2015. es decir posteriormente al
compromiso adquirido y vencido con la orden de compra No. 134 del 1 de
julio de 2015 (vencida el 11 de septiembre de 2015). Y que de existir
incongruencias, debió advenirlas antes del vencimiento de dicha orden de
compra (contratista solicitó prórroga para la entrega y en ningún momento
mencionó incongruencias en la orden de compra).
14-Que Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-COMPUTADORAS Y
SERVICIOS, incurrió en la causal de incumplimiento de las cláusulas
pactadas, conforme al numeral 1. del artículo 113 del Texto Único de la LeyNo.22 de 27 de junio de 2006
15-Que mediante Resolución No.DE-COMP-252-2015. fechada el 22 de
diciembre de 2015 y notificada el S de enero de 2016, se resuelve
administrativamente la orden de compra No. 134 del 1 de julio de 2015.
16-Que en término oportuno, medíante escrito sin fecha. Félix Alberto Quijano
Escudero, anuncia la interposición de Recurso de Apelación contra la
Resolución No.DE-COMP-252-2015, del 22 de diciembre de 2015. recibido
en el Ministerio de Desarrollo Social el 18 de enero de 2016, a las 2:25 pm.
17-Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través del
portal electrónico "panamacompra". emite certificación el día 18 de enero de2016. donde Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-COMPUTADORAS
Y SERVICIOS, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución
No.DE-COMP¿252-2015. del 22 de diciembre de 2015.
18 Como referencia externa, se puede apreciar en el portal electrónico de
upanamacompra", que Félix Alberto Quijano Escudero / IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, actualmente se encuentra inhabilitado,
por incumplimiento con el Banco de Desarrollo Agropecuario.
Empresas Inhabilitadas
EMPRESA INSTmiCKJN AFECTADA RESOLUCIÓN
Informe da Conducta Pág 5
19- Que los hechos en que se fundamenta la pretensión del recurrente, no
tienen asidero violatoho, toda vez que queda demostrado que el contratista
incumplió con el objeto de la contratación y los términos de entrega
previstos tanto en el pliego de cargos del acto público como en la orden de
compra que formalizó la relación contractual.
Adjunto se remite el expediente origi
Atentamente,
ALCIBÍAD
cqal consta de 96 fojas.
VASQUEZ
inístro
AB| lo indicado
Que mediante Informe Secretaria! de 28 de enero de 2016, cual detalla los
antecedentes preliminares correspondientes a la formulación del presente proceso de
apelación, se remite al despacho de la Magistrada Sustanciados el Expediente 004-
2016, a fin de darle el trámite correspondiente. (Cfr. Infolio 043 del Expediente delTribunal).
EXPEDIENTE N" 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097'TACP del OS Ce mayo de 2016 (Dectswil
Pac U
V. EXAMEN DE LAS PRUEBAS Y DE LOS DESCARGOS ANUNCIADOS POR
LAS PARTES:
Que de conformidad al procedimiento incoado por el artículo 351 y 352 del Decreto
Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, el Tribunal examina las pruebas
anotadas como tal, por lo que mediante la Resolución N°006-2016-Pruebas/TACP
de 2 de febrero de 2016. este tribunal realizó las siguientes actuaciones:
Se admiten las siguientes pruebas incorporadas por la apoderada judicial de
la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., consistentes en:
1 Copa de Resolución No DMDECOMP-252-2015.
2 Copia de cédula de Ftlix Alberto Quijar» Escudero. -
3 Copwdeactodecompramenof2Q15-0-2i-Q-OB-CM-006892 */ *fcj*" ^
4 Copa de Oiden de Compre WIMM5 4ffi{ ^tí^ foMi
4 Copa de Aviso ae Operación de FMix Altano Quijano Escudero. v-'
5 CopiactenotaOM-DECOMP-1755-15 J
6 Copia de Nota tte Respuesta ae i5dedioemb<ede20i5\> 1>rj
7 Copia de edicto por asalto a mano armada emttido pw el Ministerio Pubfcco V¿ ,-
8. Notifcaaon de anunao de apeíaoOn v
Las anteriores se admiten por considerar, que de conformidad a los efectos
procurados por el artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. el cual
suple el Procedimiento Administrativo General en lo referente al carácter
probatorio e indica la responsabilidad de la Entidad Valoradora en asegurar la
autenticidad de los documentos, confrontándolos con su respaldo original
cuando se trata de copias fotostáticas. asi incorporadas dentro del
expediente administrativo del Acto en estudio y su correspondiente actuación
en el portal electrónico "PanamáCompra". por lo que, en relación a las
anteriormente descritas, éstas constituyen copias que encuentran respaldo
dentro del dossier de marras
Se Inadmitió la copia del edicto por asalto a mano armada emitida por el
MINISTERIO PÚBLICO, por no guardar relación directa con el objeto
contractual dentro del presente proceso y no aportar elementos de juicio
dentro del proceso.
Se Incorporan al proceso, el Informe de Conducta aportado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES), y el Expediente
Administrativo contentivo del Acto Público No.2015-0-21-0-08-CM-006892
descrito, el cual consta de un (01) tomo conformado por noventa y ocho (098)
infolios útiles, incluyendo su índice de contenido.
El Tribunal comunicó, que al no existir pruebas que practicar, luego de la
notificación de la resolución, se abrirá el término común de dos (2) días hábiles
para presentar sus alegatos y una vez concluida esta etapa, el Tribunal
procederá a resolver el recurso presentado atendiendo el término señalado en
la Ley, salvo que se dicte una resolución. (Resolución visible a infolios 045 a la
053 del Expediente del Tribunal y en el Portal electrónico "PanamaCompra"
bajo el Icono 'Resolución de Pruebas" en la publicación del día 17-02-2016 a la
01:24 p.m.).
EXPEDENTE N" 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 05 de mayo de 2016 (Decisión).
Pao 15
Que mediante Informe de Trámite de 23 de febrero de 2016, cual detall^ los
antecedentes preliminares correspondientes a la formulación del presente proceso de
apelación, se remite al despacho de la Magistrada Sustanciadora el Expediente 004-
2016, a fin de darle el trámite correspondiente. (Cfr. Infolio 066 del Expediente del
Tribunal).
Que luego de esta fase, el despacho de la Magistrada Sustanciadora recibe el
expediente del Tribunal para su correspondiente valoración el día 2 de junio del
presente.
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS:
Que en cumplimiento de los trámites a efectuarse para la solución del presente
proceso, se procede a un examen de las constancias procesales y los argumentos
exteriorizados por las partes, por lo que el Pleno del Tribunal debe verificar la
conformidad del acto apelado con el ordenamiento jurídico aplicable, haciendo
referencia a los aspectos más relevantes contenidos en el expediente, de la siguiente
manera:
A. PRESUPUESTOS FORMALES: dentro de los cuales se desprenden:
1. La oportunidad procesal para recurrir:
Esta debe avanzar dentro del término óptimo de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes a la notificación del Acto Administrativo que resuelve
administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, y se
inhabilita a FÉLIX QUIJANO ESCUDERO (IOMEGA - COMPUTADORAS Y
SERVICIOS) por el término de tres (3) meses, dentro del presente sub-júdice
la publicación del Resolución N°DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de
2015, se genera el 08 de enero de 2016 y los efectos de su notificación se
producen al transcurrir el dia 11 de enero de 2016, pues es un (1) día hábil
siguiente, y de conformidad dicho efecto, se apertura el término de los cinco
(5) días hábiles subsiguientes, cuales transcurren el dia 12 al 18 de enero de
2016, por lo que la interposición del recurso apelación se hace oportuno al
anunciarse el dia 18 de enero de 2016, ante la Entidad Administrativa, siendo
sustentado los efectos de éste ante los estrados del Tribunal el mismo día,
mediante libelo de sustentación, cual reposa de infolios 009 al 012 del
expediente del Tribunal; por lo que la recurrente es consecuente al ajustarse
a los presupuestos normados por los artículos 131 de la Ley 22 de 27 de
junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley
48 de 10 de mayo de 2011.
2. El ejercicio valorativo en virtud de factores atribuíbles a su
competencia.
Siendo la presente causa generada mediante la actividad recursiva
incursionada por la Contratista FÉLIX QUIJANO ESCUDERO (IOMEGA -
COMPUTADORAS Y SERVICIOS), en contra del Acto Administrativo
consistente en el Resolución N°DE-COMP-252-2015 de 22 de diciembre de
2015, emitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, consistente
en resolver administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de
2015, dicho evento constituye en parte de los atributos, de la competencia del
EXPEDIENTE NoCHM-2016
RESOLUCIÓN N° 0S7TACP del 06 3e mayo de 2016
Paq 16
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, de conformidad a los
postulados de la legislación de Contrataciones Públicas en su articulo 2,
ordinal 48, articulo 120, 131 de la Ley 22 de 27 de junto de 2006, mediante el
Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011
que indican al respecto;
Articilo 129. Creación. Se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como
enie independiente e impar: iaL que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Estr
Tribmal ler.drá competencia privirjva. por naturaleza íel asunto, para conocer en única instancia
de:
1. El «curso de unnujuiacióc «mira el acto de adjudicaaóti, la declaratoria de deserción o
el acto :■ resolución por la cual se rechazan las propuestas emitíaos per las entidades, en
los procedimientos de selección de contialistí.
1 El recurso cíe apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación
del contratista
3. Las acciones de redan» nc resueltas por la Dirección General de Contraiaciows Públicas.
dentro del término de cinco dias hábiles que esta tiene para resolver.
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
estará facilitado para decretar medidas cautelares y precautorias, y pronunciarse sobre la
viabilidad dt la utilización de mitodcs altemos de solución de conflictos, como la mediación y
conciliación, que so.sciter. las panes, de amento con los procedimientos legalmane establecidos.
El Tribunal se adentra ahora a su valoración en cuanto al fondo de la litis,
contrastando las actuaciones ejercidas por las partes, frente a la
normatividad jurídica rectora de las Contrataciones Públicas. Lo prudente
es precisar el escrutinio de los presupuestos básicos requeridos para
dicha valoración siendo estos:
1. La garantía del debido proceso:
Existiendo el Tribunal, fiscalizador del fiel acatamiento sobre la
adopción garantista al debido proceso, debe escrutar para ello las
actuaciones ejercidas por la Administración; asi como verificar el
acatamiento estricto de los principios de la Contratación Pública, en lo
particular, lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley 22 de 27 de
junio de 2006, expuesto asi:
3. Se tendrá en consideración que las reglas y los
procedimientos constituyen mecanismos de la
actividad contractual para servir a los fines estatales,
la adecuada, continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la protección y garantía de los
derechos de los administrados.•i
(El subrayado es nuestro)
Surtida la tramitación del proceso, luego de evacuadas las etapas
procesales previas, el Tribunal se adentra al examen del
procedimiento implementado por la Entidad administrativa en
cuanto a la formulación de los cargos correspondientes al mérito
sustentatorio que promueve la Resolución Administrativa del Contrato
en el sub-judice, {esgrimido como el Contrato Ne01-2012AL. suscrito
por las partes), a fin de contrastar si el mismo se adecúa a lo
EXPEDIENTEN0004-2016 ■ ' ^ '
RESOLUCIÓN N°097n"ACP del 06 da mayo de 2016 (Decisión). v,..Pág 17 L, :—~-
establecido por el artículo 116 de la Ley de; Contrataciones Públicas
(Texto Único), cual establece lo siguiente: ■; /
■y
Artículo 116. Procedimiento de resolución. La resolución administraliva (leí contrato. s?fljuslara
a lo establecido en el artículo anterior, con sujeción a las siguientes reglas
1 Cuando exista alguna c misal para la resolución administrativa del conbalo. la entidad
contratante adelantará las diligencias de investigación y ordenara la realización de ¡as
actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o
acreditar la causal correspondiente
No obstante, cuando sea factible, la entidad contraíanle podrá otorgarle, al contratista,
un plazo para que corrija los hechas que delenninaion el inicio del procedimiento.
2 Si la eutidsd contratarle considera resolver aduiinistrativainenle el contrato, se lo uocficará al
afectado □ a su representante. íeflalándole las razones de ai decisión y concediéndole un
término de cinco días flébiles, para que conleste y. a la vez. presente las pruebas que
considere pertinentes.
3 Debe couiener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relalivas a la
responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las
disposiciones legales infringidas.
■I. Podra ser recurrible aule el Tribunal Administrativo de Contralaciones Públicas, dentro de
un plazo de cuíco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución, que ie
surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará la vis gubernativa.
í. La decisión fninl. mía ve? agotada la vía gubernativa, será recurrible ante Ea jurisdicción
couleucioso-adrniuistraliva. de conformidad con las disposiciones que regulan la matena
6. Una vez ejecutoriada la resolución, se lemitiiá a la Dirección General de Contralacioaes
Públicas, para los efeclos del registro correspondiente
Las la ¡runas qne se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones
pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 2000.
Sin embargo, al verificar el contenido de las actuaciones por parte de la
entidad administrativa, se observa el cumplimiento con lo preceptuado por el
artículo 262 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, establece
lo siguiente:
"Artículo 262: (Procedimiento de resolución administrativa del
contrato)
La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en
la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y este reglamento con sujeción a las
siguientes reglas:
a) En caso de que exista alguna causal para la resolución
administrativa del contrato, la entidad contratante adelantará las
diligencias de investigación y ordenará ia realización de tas
actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos,
que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente.
No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá
otorgarle al contratista un plazo para que corrija los hechos que
determinaron el inicio de! procedimiento.
b) Si la entidad contratante considera resolver administrativamente
el contrato, se lo notificará ai afectado o a su representante,
señalándole las razones de su decisión y concediéndole un
término de cinco (5) días hábiles para que conteste y, a la vez,
presente las pruebas que considere pertinentes.
c.) La resolución deberá contener una exposición de los hechos
comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de
la parte o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de
las disposiciones legales infringidas.
d.) Dicha resolución podrá ser recurrible ante el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo
de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la
resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se
agotará la vía gubernativa
e) Una vez agotada la via gubernativa, la decisión final será
recurrible ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de
conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
f) Una vez ejecutoriada la resolución, se remitirá a la Dirección
EXPEDIENTEN" 004-2016
RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión).
Pao. 18
General de Contrataciones Públicas, para los .efectos del '; '■
registro correspondiente." . ■ ■ ,'
(El énfasis suplido nos pertenece). ■. \, . /--'•/
3. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL:
Expuestos los planteamientos del recurrente y desarrollados los trámites legales
correspondientes al Recurso de Apelación, corresponde a este Tribunal Administrativo,
entrar a decidir el fondo del mismo, en base a las consideraciones que se exponen a
continuación, revisando el apego a las normas de Contrataciones Públicas, tanto por la
Entidad contratante como por la parte Actora.
Como ha quedado expresado previamente, dentro de la sustentación del Recurso de
Apelación objeto de este examen, tiene su origen en la Resolución N°DE-COMP-252-
2015 de 22 de diciembre de 2015, mediante la cual se resuelve administrativamente la
Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, por el monto total de cinco mil cuarenta
y ocho balboas con 98/100 (B/.5,048.98), a nombre de FÉLIX ALBERTO QUIJANO
ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado IOMEGA -
COMPUTADORAS Y SERVICIOS, para la "COMPRA DE MATERIALES PARA
SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL".
Que frente a este acto administrativo, emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, el apoderado judicial del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO
propietario del establecimiento comercial denominado IOMEGA-COMPUTADORAS Y
SERVICIOS, presentó ante los estrados de la Secretaría General del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, demanda donde sustentan su Recurso de
Apelación, en eí mismo hacen ciertos señalamientos respecto al procedimiento
impetrado por la entidad contratante, los cuales bajo su perspectiva no son los
establecidos por la Ley de Contrataciones Públicas (Texto Único).
Que de la revisión del recurso de apelación presentado por la empresa recurrente y el
expediente administrativo suministrado por la entidad contratante esta instancia
administrativa observa que no se presentaron deficiencias en la aplicación del
procedimiento de la resolución administrativa del contrato, vulnerando lo dispuesto por
el artículo 116 de la Ley de Contrataciones Públicas (Texto Único), tal como lo indicó el
apoderado judicial de la parte accionante asi:
CUARTO: Que el día 4 <te diciembre, personal de FélU Alberto Quljano Escudero
se apersono en el Almacén del MINIS-TOTO DE DESARROLLO BOCIAU para
realizar ia entrega de los bienes So embargo, la entrega Me rechazada por 2
razones.
1. En tos renglones No. 13 y 1A. el personal de informática «acharo los bienes
de tos alegando que estos debiesen haber sido entregado* en cajas o
paquetes individuales Estos se hallaban alistados en cantidades seguidas de
3O y 3O por lo cual iban en una presentación dúo pack de 3O cajas, dentro de
las cuales iban 30 teclados y 30 mouses. Al observar el acto de compra menor
y la orden da compra no hay ninguna solicitud concerniente a silo.
2. En varios de los renglones se observan marcas que no corresponden a lo
solicitado, por lo que se le hizo la observación al Departamento de Informática.
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RESOLUCIÓN N'097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión)
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Que al realizar un análisis de la documentación que reposa dentro def expediente
administrativo, así como lo publicado dentro del portal electrónico, deContrataciones
Públicas, se observa dentro de este último bajo el icono de "Nota N°DM-DECOMP-241-
16 de 19 de febrero de 2016, y que dentro de la misma se desplaza lo siguiente:
19- Que los hechos en que se fundamenta la pretensión del recurrente, notienen asidero ifiolatono. loda veí que queda demostrado que el contratista
incumplió con el objeto de la contratación y loa términos de entrega
previstos tanto en el pliego de cargos del acto público como en la orden de
compra que formalizó la relación contractual.
r \Adjunto se remite el expediente origi^lL^I eial consta de 9B fojas
Atentamente.
rELASQUEZ
/ njllntstro /
Quedando en evidencia que se cumplió con el debido proceso, específicamente
ajustándose a lo preceptuado por la norma específicamente en el artículo 116
específicamente en el numeral 2 del Texto Único de Contrataciones Públicas, que
señala al respecto lo siguiente:
"Artículo 116. Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del
contrato se ajustará a lo establecido en el artículo anterior, con sujeción a las
siguientes reglas:
1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la
entidad contratante adelantará tas diligencias de investigación y ordenará la
realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos,
que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente.
No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle,
al contratista, un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio
del procedimiento.
1. Si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, §e_
lo notificará al afectado o a su representante, señalándole las razones de su
decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y,
a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.
3. Debe contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas
relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad
en su caso, y de las disposiciones legales infringidas.
4. ...
5. ...
6. ...
Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las
disposiciones pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 2000."
(Las subrayas son nuestras).
Que del análisis de la norma supra citada, se desprende que es obligación de las
entidades administrativas, es este caso el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
notificar al contratista de su intención de resolver administrativamente el Contrato y a
su vez concederle el término de cinco (5) días hábiles para que esté presente sus
descargos, pruebas o documentación que estimen pertinente, concluyéndose de
acuerdo a lo que reposa dentro del portal que el procedimiento establecido por la
entidad contratante para la notificación del inicio del procedimiento de resolver
administrativamente la Orden de Compra N°134 de 1 de julio de 2015, la entidad se
ajustó a lo establecido por la norma supra citada.
Luego del agotamiento de las fases previas del presente proceso y de los
planteamientos antes vertidos, esta Colegiatura, en virtud del contenido del numeral 2
del artículo 120 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2014, procede a
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RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016 (Decisión)
desatar lo contencioso, a fin de darle respuesta a los administrados y.-ai la
administración, respecto al acto administrativo en etapa de ejecución^ como
consecuencia del recurso de apelación que fuese anunciado y sustentadaáentro del
marco de la ley que nos gobierna.
Por ello, lo que continúa es determinar si estamos ante un yerro jurídico que
deba ser remediado o no en esta fase de agotamiento de la vía gubernativa, lo que
procederemos a realizar sin mayor dilación, no sin antes indicar que no encontramos
vicios de nulidad en la actuación llevada a cabo por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
No cabe duda que la decisión a la que arribemos, es producto del estudio en su
conjunto de cada una de las piezas probatorias que reposan en el expediente
administrativo, el expediente jurídico y el portal electrónico; elementos de pruebas que
serán valorados en su justa dimensión conforme a las reglas de la sana critica, que no
es más que las máximas de la lógica, experiencia y sentido común.
Conocidos los diferentes argumentos sustentados por ambos sujetos procesales,
debemos tener presente en primer lugar, que la Orden de Compra N°134 del 1 de jutio
de 2015, fue resuelta por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por considerar
que una vez llegado el plazo para la entrega del objeto contractual (31 de julio de
2015), de conformidad a lo señalado en la citada orden de compra, la recurrente no
habla cumplido con la entrega del bien solicitado, circunstancia que la orilló a resolver
la orden de compra supra citada, tal como lo indica la propia adjudicataria en la Nota
calendada 27 de julio de 2015, cual señala al respecto:
Panamá. 37 do Julto do 2015
BLANCA VEROARA
MINISTERIO DE DESAHROUQ SOCIAL
Por piedra de la presente 'e «alúdame» r a Ba *rea le d»searríes ewto en batidi si*3
Lo o»enOo con rotaman a ia Oníin <f* Compt* Na t> j^OOOPSa de PdiumaConiprs (a cubJ constare e*i -COMPRA OE MATERIALES PARASOPORTA T^CMICO O£4_ HtlOSTEHtO DE O£9ARROLLjO SOCIAL~
Can retacón a la orden tía habato ocnoi tecfmaa ^ue han cncqüdo en ta demora o"o la «ittragn.
que ts delata» a
s&f*Gfta&e>3 sd &&&&&&&&. tfo 3*& /^/tdimjíwiftj y turrón sotttztraaos
a nomos o-sfatft? &KpQnmBfitnrrtío coa fod pmcasoa
tfttmantta tjua tía tartufo Sfa& atondar JXtfuorr^ ftrf ftwama en asía (KfOOO
so ftaftaratt sobfocar^atíoa por «/ voÉurmjn <ft»<t mantear*
r*at oslas ramnes. la ulteQamra respetuirsamajito una prorroga <ta 3O dl^Q tta&lles a partu d«
la tacita de ^cnoinwnto ds la gitlsn eara au eniroga ds manara eot)ftfact?*ta. entrega ta cual
iq quumici
nqmta
Rgprpwntgiie L«gaJ
EXPEDIENTE N° 004-2016
RESOLUCIÓN W 097/TACP del 06 de mayo de 2016 (Decisión).
Páq 21
> Por lo que, la entidad administrativa, producto de la necesida^qu^rajíéfSba por
adquirir los bienes licitados procede a conceder le una prórroga de 30 días, a fin
de dar cumplimiento con la entrega de bienes solicitados en la Orden de compra
N°134 de 1 de julio de 2015, y estableciendo como nueva fecha para la entrega
del suministro el día 1 de septiembre de 2015, tal como se observa de la Nota
N°MIDES/DECOMP/004-2015 calendada 3 de agosto de 2015, que indica:
fc-*> Su Despecho.
M1DES/DECOMP/004-20 1
Me- dinjo a usled enatencióll d ía nota (cchuda 27" <1e Julio d<- 2O1S.
d« i¿* Empresa rBLDK ALBQVTO QlftJABO BSCWERa* en la cual
solmta ese !■?& proporciono una prórroga de dios (3O) dif>a H^bil^ca. ^rt
relación ü U* Compra <it- Molcnnlea parca Soponc TícniCO <ífil
MinlsterlQ d* Desarrollo SdcIhI, carreapaadicnte a S¿a Ord«n d«s
Comprn t4o 114; a. Un diS que? n^^a c?imita bu **» ab**
Afcpi.0
' pOtllCUlor
Lo anterior quiere decir que el señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO
(IOMEGA-SERVICIOS Y COMPUTADORAS), rubrico su firma y acepto, tal como lo
indica el documento el compromiso de realizar la entrega en 30 días, por lo que él tenía
que tomar las medidas y previsiones a fin de cumplir con lo solicitado en la Orden de
Compra ND134.
Así las cosas, si bien es cierto que la recurrente señala una serie de argumentos para
justificar la no entrega en tiempo oportuno del objeto contractual solicitado, tenemos
que manifestar que en el pliego de cargos se señala el término de entrega del bien
mueble requerido y en la orden de compra, sin que exista evidencia alguna en el
dossier que demuestre que la apelante haya hecho entrega del objeto contractual
descrito ut supra, para de esa forma perfeccionarse el contrato (orden de compra).
Siendo ello así, y aunque se haya presentado una copia simple de una denuncia sobre
un supuesto delito Contra el Patrimonio Económico en su contra, tal argumento no
puede ser tomado en cuenta para apoyarse para alegar fuerza mayor y por ende
valoración probatoria, por dos razones básicas.
La primera se debe a que, el segundo término concedido para la entrega del bien
mueble era el día 11 de septiembre de 2015, es decir, mucho antes de que se llevara
a cabo la presunta conducta delictiva socialmente reprochable, ya que del escrito de
sustentación de la apelación se señala que la fecha en que se dice se llevó a cabo el
supuesto delito, fue el día 1 de octubre de 2015, lo que significa que la obligación de
entregar el bien mueble materia de contrato fue anterior al acontecimiento descrito, por
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RESOLUCIÓN N° 097/TACP del 06 de mayo de 2016. (Decisión)
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lo que mal se alegaría fuerza mayor sobre un tema ocurrido con anterioridad déla
obligación. \fo •'■-„;'■-■' - ■:'i//
A propósito de la fuerza mayor alegada por la representación judicial de la parte
recurrente, para su contestación debemos remitirnos al contenido del artículo 34-D del
Código Civil, el cual es del siguiente tenor:
"Artículo 34-D. Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre,
a los cuales no haya sido posible resistir, taies como actos de autoridad
ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y
otros semejantes".
De la definición ut supra, no apreciamos que se ajuste al caso en particular, ya que no
se trata de un acto de autoridad ni de apresamiento por parte de enemigos, por lo que
el concepto de fuerza mayor, a nuestro criterio, no aplica, dado a que no podemos
darle una interpretación extensiva a la norma en comento, pues, como señaláramos
en líneas anteriores, la entrega debió realizarse mucho antes de la fecha en que se
dice se llevó a cabo el presunto hecho reprochable.
Y la segunda se debe a que, no podemos valorar como prueba un hecho que no goza
de su autenticidad, dado a que la denuncia incorporada, no reúne los requisitos de un
documento público, de conformidad Al Texto Único del Código Judicial y la Ley 38 del
31 de julio de 2000.
Por lo anterior, coincidimos con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en que la
recurrente incumplió las cláusulas pactadas, por tanto, es válida la resolución
administrativa del contrato en comento.
Como colorarlo de todo lo expuesto, esta Colegiatura considera que, toda vez que el
incumplimiento del Contrato es imputable al contratista, dada las motivaciones que
hemos externado, consideramos que el presente caso se ajusta al contenido del
artículo 113 de la Ley de Contrataciones Públicas (Texto Único), cual establece lo
siguiente:
Articulo 113. Causales de la resolución administrativa del contrato.
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
En el pliego y el contrato (orden de compra) se pactaron unas cláusulas, las cuales
debían ser cumplidas por quien ejecutaría el contrato, aspectos que fueron valorados
en su justa dimensión y de los que se llegó a la conclusión que no fueron debidamente
cumplidos, acción del contratista que inmediatamente se encuadra en el numeral N°1
del artículo 113 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, que versa
sobre las causales de incumplimiento del contrato, lo que procesalmente amerita
confirmar la decisión venida en grado de apelación.
EXPEDIENTE N° 004-2016
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Pea 23
Por las razones anteriormente expuestas y valoradas, el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, los efectos de la Resolución N°DE-
COMP-252-2015 de 22 de diciembre de 2015, dictada por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL (MIDES), que decidió resolver administrativamente el Orden
de Compra N=134 del 1 de julio de 2015, para "COMPRA DE MATERIALES PARA
SOPORTE TÉCNICO DEL MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL," y a su vez se
inhabilita a la persona natural antes indicada, por el término de tres (3) meses, para
participar en actos de selección de contratista, ni celebrar contratos con el Estado
mientras dure la inhabilitación.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente Administrativo del Acto Público N°2015-0-21-0-
08-CM-006892. contentivo de un (1) cartapacio conformado por noventa y ocho (098)
fojas útiles.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes, de la presente resolución para los efectos
legales pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra\ notificación que
se entenderá surtida transcurridos un (1) dia hábil posterior a su publicación en el portal
electrónico.
CUARTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y
contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la
Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: DISPONER la salida y archivo del expediente No.004-2016/TACP, previa
anotación en el registro respectivo,
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de 1972, reformada por los Actos
Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, y con las reformas
introducidas por ios Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994 de Panamá, Texto único
de la Ley N'22 del 27 de junio de 2006, Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre
de 2006, Ley 38 de 31 julio de 2000; Código Judicial.
Notifíquese y Cúmplase,
Zaira.Santárpííria.fte Latorraca
Registrada Sustanciadora
illa-Lozano
Magistrada
Manuel Cupas Fernandez
Magistrado
Manuel Beckford
Secretario General
Encargado
i