Download - RÉGIMEN DE VISITAS

Transcript
Page 1: RÉGIMEN DE VISITAS

Visitas autorizadas.- La persona privada delibertad podrá negarse a recibir determinadasvisitas, para lo cual entregará a la administracióndel centro un listado de personas no autorizadas avisitarla, susceptible de ser modificado encualquier momento.

Características del régimen de visitas.- Las visitas se realizarán en unaatmósfera que permita la privacidad e intimidad y acorde con la dignidadhumana; en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personasy del centro.

Horario de las visitas.- Las personas privadas delibertad recibirán visitas en los horarios previstos enel Reglamento respectivo. Las visitas de las o losdefensores públicos o privados, podrán realizarseen cualquier día de la semana en las horasestablecidas.

RÉGIMEN DE VISITASRelaciones familiares y sociales.- A fin defortalecer o restablecer las relaciones con la familiay la comunidad, se garantizará un régimen devisitas para la persona privada de libertad.

Este derecho se ejercerá en igualdad decondiciones, sin ningún tipo de discriminación.

Comunicación y difusión.- La administración delcentro de privación de libertad informará a laspersonas privadas de libertad y a las visitas, lasdisposiciones que regulan el régimen de visitas.

Están prohibidas las visitas nocturnas.

FUENTE: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP

Top Related