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  • 8/16/2019 Sanciones y Infracciones Tributarias

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    UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    EP Contabilidad

    Sanciones y infracciones tributarias

    Monografía presentada coo re!"isito parcial de la asignat"ra Adinistraci#nTrib"taria por los al"nos

     A"tor $li%era Mantari& Falco

    Profesor Santos Maldonado& Abra'an (ra"lio

    Lia& )"nio de *+,-

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    ContenidoRes"en..................................................................................................................

    Capít"lo ,.................................................................................................................

    Infracciones tributarias..........................................................................................

    1.1 ¿Qu es !a infracci"n tributaria#..............................................................

    1.$ E!e%entos de !a infracci"n.....................................................................

    1.& Deter%inaci"n de !a infracci"n tributaria................................................. .

    1.' (acu!tad sancionadora........................................................................ .

    1.) Intrans%isibi!idad* irretroacti+idad* e,tinci"n de !as sanciones tributarias...........

    1.- I%rocedencia de !a a!icaci"n de intereses y sanciones...............................

    1./ 0ios de infracciones...........................................................................

    ,./.* Infracciones de eitir coprobantes de pago 01" otros doc"entos.......................

    ,./.2 Infracciones relacionadas con la obligaci#n de lle%ar libros 01o registros o contarcon infores " otros doc"entos..............................................................................

    ,./.3 Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones 0co"nicaciones....................................................................................................10

    ,./.- Infracciones relacionadas con la obligaci#n de peritir el control de laadinistraci#n& inforar 0 coparecer ante la isa.................................................11

    ,./.4 Infracciones relacionadas con el c"pliiento de las obligaciones trib"tarias........13

    Capít"lo *...............................................................................................................15

    Sanciones tributarias...........................................................................................15

    $.1 sanciones tributarias.........................................................................15

    $.$ 0ios de sanciones............................................................................16

    *.*.,. Sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los...............................................18

    *.*.* Sanci#n de cierre teporal.............................................................................20

    *.*.2Sanci#n de coiso.........................................................................................22

    *.*.3 Sanci#n a iebros del poder )"dicial 0 del inisterio p5blico& notarios 0artilleros p5blicos................................................................................................25

    Concl"siones...........................................................................................................26

    Referencias............................................................................................................. 30

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    Resu%en

    Las Infracciones constit"0en toda acci#n " oisi#n !"e iporta la %iolaci#n denoras trib"tarias. Toda infracci#n trib"taria tiene la consec"encia de ser sancionado.

    No todos c"plen de anera constante 0 espont6nea las obligacioness"stanciales 0 forales !"e les iponen las noras trib"tarias. Ello obliga alEstado a pre%er ese inc"pliiento& lo c"al iplica config"rar en fora específicac"ales son las distintas transgresiones !"e p"eden coeterse 0 deterinar lassanciones !"e corresponden en cada caso. La reg"laci#n )"rídica de todo loatinente a la infracci#n 0 a la sanci#n trib"taria corresponde al derec'o penal

    trib"tario.Las infracciones 0 sanciones !"e se aplican a las personas 0 entidades est6ne7p"estas en libro c"arto del c#digo trib"tario 0 seg5n la tabla sobre el R8giende 9rad"alidad aprobada ediante Resol"ci#n de S"perintendencia N: ,3,;*++31SUNAT

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    Catu!o 1

      Infracciones tributarias

    1.1 ¿Qu es !a infracci"n tributaria#

    Es toda acci#n 0 oisi#n !"e iparte %iolaci#n de noras trib"tarias& esta es "na

    infracci#n sancionable de ac"erdo con lo establecido en el c#digo trib"tario.

    En la terinología )"rídica&

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    b? Foral@ tipicidadB& La cond"cta infractora debe estar definida en la Le0.

    c? $b)eti%a@ responsabilidad por el s#lo 'ec'o del inc"pliiento& no se considera

    la intencionalidad.E7cepciones a la ob)eti%idad@

     C"ando el inc"pliiento de "na obligaci#n foral obedece a "n ilícito penal.

     Caso fort"ito o f"er=a a0or.

     Fac"ltad discrecional de la AT para deterinar infracciones adinistrati%as.

     ec'os ip"tables a la AT.

    1.& Deter%inaci"n de !a infracci"n tributaria

    La infracci#n ser6 deterinada en fora ob)eti%a 0 sancionada

    adinistrati%aente con penas pec"niarias& coiso de bienes& internaiento

    teporal de %e'íc"los. Cierre teporal de estableciiento de oficina de

    profesionales independientes 0 s"spensi#n de licencias& perisos& concesiones o

    a"tori=aciones %igentes otorgados por entidades del Estado para el desepe>o de

    acti%idades o ser%icios p5blicos.

    En el control del c"pliiento de obligaciones trib"tarias adinistradas por la

    S"perintendencia Nacional de Adinistraci#n Trib"taria ; SUNAT& se pres"e la

    %eracidad de los actos coprobados por los agentes fiscali=adores& de ac"erdo a

    lo !"e se estable=ca ediante Decreto S"preo2.

    1.' (acu!tad sancionadora

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    La adinistraci#n trib"taria tiene la fac"ltad discrecional de deterinar 0 sancionar 

    adinistrati%aente la acci#n 0 oisi#n de los de"dores trib"tarios o terceros !"e

    %iolen las noras trib"tarias.En %irt"d de la fac"ltad discrecional& la adinistraci#n trib"taria tabi8n p"ede

    aplicar grad"alente las sanciones& en la fora 0 condiciones !"e ella

    estable=ca& ediante Resol"ci#n de S"perintendencia o Nora siilar.

    Para efecto de grad"ar las sanciones& la Adinistraci#n Trib"taria se enc"entra

    fac"ltada para fi)ar& ediante Resol"ci#n de S"perintendencia o nora de rango

    siilar& los par6etros o criterios ob)eti%os !"e correspondan& así coo para

    deterinar traos enores al onto de la sanci#n establecida en las noras

    respecti%as.

    1.) Intrans%isibi!idad* irretroacti+idad* e,tinci"n de !as sanciones tributarias 

    Por s" nat"rale=a personal las sanciones por infracciones trib"tarias no son

    transisibles a los 'erederos 0 legatarios. Las noras trib"tarias !"e s"prian o

    red"=can sanciones por infracciones trib"tarias& no e7ting"ir6n ni red"cir6n las !"e

    se enc"entren en tr6ite o e)ec"ci#n. Las sanciones por infracciones trib"tarias se

    e7ting"en de la sig"iente anera@

    a? Pago

    b? Copensaci#n

    c? Condonaci#n

    d? Consolidaci#n

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    e? Resol"ci#n de la adinistraci#n trib"taria sobre de"das de cobran=a d"dosa o

    de rec"peraci#n onerosa !"e conste en las respecti%as resol"ciones de

    deterinaci#n.

    1.- I%rocedencia de !a a!icaci"n de intereses y sanciones

    No procede la aplicaci#n de intereses ni sanciones si@

    ,. Coo prod"cto de la interpretaci#n e!"i%ocada de "na nora& no se '"biese

    pagado onto alg"no de la de"da trib"taria relacionada con dic'a interpretaci#n

    'asta la aclaraci#n de la isa& 0 siepre !"e la nora aclaratoria se>ale.

    Los intereses !"e no proceden aplicar son a!"8llos de%engados desde el día

    sig"iente del %enciiento de la obligaci#n trib"taria 'asta los die= ,+? días '6biles

    sig"ientes a la p"blicaci#n de la aclaraci#n en el Diario $ficial El Per"anoB.

    Respecto a las sanciones& no se aplicar6n las correspondientes a infracciones

    originadas por la interpretaci#n e!"i%ocada de la nora 'asta el pla=o antes

    indicado.

    *. La Adinistraci#n Trib"taria 'a0a tenido d"plicidad de criterio en la aplicaci#n

    de la nora 0 s#lo respecto de los 'ec'os prod"cidos& ientras el criterio anterior 

    est"%o %igente.

    La Adinistraci#n Trib"taria e)ercer6 s" fac"ltad de iponer sanciones de ac"erdo

    con los principios de legalidad& tipicidad& non bis in ide& proporcionalidad& no

    conc"rrencia de infracciones& 0 otros principios aplicables.

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    1./ 0ios de infracciones

    Las infracciones trib"tarias se originan por el inc"pliiento de las obligaciones

    sig"ientes@

    1./.1 Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de inscribirse* actua!i3ar o

    acreditar !a inscrici"n en !os re2istros de !a ad%inistraci"n.

    Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de inscribirse& act"ali=ar o

    acreditar la inscripci#n en los registros de la Adinistraci#n Trib"taria@ ,. No

    inscribirse en los registros de la Adinistraci#n Trib"taria& sal%o a!"ellos en !"e la

    inscripci#n constit"0e condici#n par el goce de "n beneficio

    *. Proporcionar o co"nicar la inforaci#n& incl"0endo la re!"erida por la

     Adinistraci#n Trib"taria& relati%a a los antecedentes o datos para la inscripci#n&

    cabio de doicilio& o act"ali=aci#n en los registros& no confore con la realidad.

    2. $btener dos o 6s n5eros de inscripci#n para "n iso registro.

    3. Utili=ar dos o 6s n5eros de inscripci#n o presentar certificado de inscripci#n

    01o identificaci#n del contrib"0ente falso o ad"lterado en c"al!"ier act"aci#n !"e

    se realice ante la Adinistraci#n Trib"taria o en los casos en !"e se e7i)a 'acerlo

    -. No proporcionar o co"nicar a la Adinistraci#n Trib"taria inforaciones

    relati%as a los antecedentes o datos para la inscripci#n& cabio de doicilio o

    act"ali=aci#n en los registros o proporcionarla sin obser%ar la fora& pla=os 0

    condiciones !"e estable=ca la Adinistraci#n Trib"taria.

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    4. No consignar el n5ero de registro del contrib"0ente en las co"nicaciones&

    declaraciones inforati%as " otros doc"entos siilares !"e se presenten ante la

     Adinistraci#n Trib"taria./. No proporcionar o co"nicar el n5ero de RUC en los procediientos& actos "

    operaciones c"ando las noras trib"tarias así lo estable=can.

    1./.$ Infracciones de e%itir co%robantes de a2o y4u otros docu%entos.

    Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de eitir& otorgar 0 e7igir 

    coprobantes de pago@

    ,. No eitir 01o no otorgar coprobantes de pago o doc"entos copleentarios

    a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n.

    *. Eitir 01" otorgar doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos 0 características

    para ser considerados coo coprobantes de pago o coo doc"entos

    copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n.

    2. Eitir 01" otorgar coprobantes de pago o doc"entos copleentarios a8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& !"e no correspondan al r8gien del de"dor 

    trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de conforidad con las le0es&

    reglaentos o Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT.

    3. Transportar bienes 01o pasa)eros sin el correspondiente coprobante de pago&

    g"ía de reisi#n& anifiesto de pasa)eros 01" otro doc"ento pre%isto por las

    noras para s"stentar el traslado.

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    -. Transportar bienes 01o pasa)eros con doc"entos !"e no re5nan los re!"isitos

    0 características para ser considerados coo coprobantes de pago o g"ías de

    reisi#n& anifiesto de pasa)eros 01" otro doc"ento !"e care=ca de %alide=.4. No obtener el coprador los coprobantes de pago " otros doc"entos

    copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& por las copras

    efect"adas& seg5n las noras sobre la ateria.

    /. No obtener el "s"ario los coprobantes de pago " otros doc"entos

    copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& por los ser%icios !"e le

    f"eran prestados& seg5n las noras sobre la ateria.

    . Reitir bienes sin el coprobante de pago& g"ía de reisi#n 01" otro

    doc"ento pre%isto por las noras para s"stentar la reisi#n.

    . Reitir bienes con doc"entos !"e no re5nan los re!"isitos 0 características

    para ser considerados coo coprobantes de pago& g"ías de reisi#n 01" otro

    doc"ento !"e care=ca de %alide=.

    ,+. Reitir bienes con coprobantes de pago& g"ía de reisi#n " otros

    doc"entos copleentarios !"e no correspondan al r8gien del de"dor 

    trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de conforidad con las noras sobre la

    ateria.

    ,,. Utili=ar 6!"inas registradoras " otros sisteas de eisi#n no declarados o

    sin la a"tori=aci#n de la Adinistraci#n Trib"taria para eitir coprobantes de

    pago o doc"entos copleentarios a 8stos.

    ,*. Utili=ar 6!"inas registradoras " otros sisteas de eisi#n en

    estableciientos distintos del declarado ante la SUNAT para s" "tili=aci#n.

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    ,2. S"stentar la posesi#n de bienes con doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos

    0 características para ser considerados coprobantes de pago seg5n las noras

    sobre la ateria 01" otro doc"ento !"e care=ca de %alide=.

    1./.& Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de !!e+ar !ibros y4ore2istros o contar con infor%es u otros docu%entos

    ,. $itir lle%ar los libros de contabilidad& " otros libros 01o registros e7igidos por 

    las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT " otros

    edios de control e7igidos por las le0es 0 reglaentos.

    *. Lle%ar los libros de contabilidad& " otros libros 01o registros e7igidos por lasle0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT& el registro

    alacenable de inforaci#n b6sica " otros edios de control e7igidos por las

    le0es 0 reglaentosG sin obser%ar la fora 0 condiciones establecidas en las

    noras correspondientes.

    2. $itir registrar ingresos& rentas& patrionio& bienes& %entas& re"neraciones o

    actos gra%ados& o registrarlos por ontos inferiores.

    3. Usar coprobantes o doc"entos falsos& si"lados o ad"lterados& para

    respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad " otros registros e7igidos

    por le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT.

    -. Lle%ar con atraso a0or al peritido por las noras %igentes& los libros de

    contabilidad " otros libros o registros e7igidos por las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT& !"e se %inc"len con la trib"taci#n.

    4. No lle%ar en castellano o en oneda nacional los libros de contabilidad " otros

    libros o registros e7igidos por las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de

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    S"perintendencia de la SUNAT& e7cepto para los contrib"0entes a"tori=ados a

    lle%ar contabilidad en oneda e7tran)era.

    /. No conser%ar los libros 0 registros& lle%ados en sistea an"al& ecani=ado oelectr#nico& doc"entaci#n s"stentatoria& infores& an6lisis 0 antecedentes de las

    operaciones o sit"aciones !"e constit"0an 'ec'os s"sceptibles de generar 

    obligaciones trib"tarias& o !"e est8n relacionadas con 8stas& d"rante el pla=o de

    prescripci#n de los trib"tos.

    . No conser%ar los sisteas o prograas electr#nicos de contabilidad& los

    soportes agn8ticos& los icroarc'i%os otros edios de alacenaiento de

    inforaci#n "tili=ados en s"s aplicaciones !"e incl"0an datos %inc"lados con la

    ateria iponible en el pla=o de prescripci#n de los trib"tos.

    . No co"nicar el l"gar donde se lle%en los libros& registros& sisteas&

    prograas& soportes portadores de icroforas gra%adas& soportes agn8ticos "

    otros edios de alacenaiento de inforaci#n 0 de6s antecedentes

    electr#nicos !"e s"stenten la contabilidad.

    1./.' Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de resentar dec!aracionesy co%unicaciones.

    Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de presentar 

    declaraciones 0 co"nicaciones@

    ,. No presentar las declaraciones !"e contengan la deterinaci#n de la de"datrib"taria dentro de los pla=os establecidos.

    *. No presentar otras declaraciones o co"nicaciones dentro de los pla=os

    establecidos.

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    2. Presentar las declaraciones !"e contengan la deterinaci#n de la de"da

    trib"taria en fora incopleta.

    3. Presentar otras declaraciones o co"nicaciones en fora incopleta o noconfores con la realidad.

    -. Presentar 6s de "na declaraci#n rectificatoria relati%a al iso trib"to 0

    período trib"tario.

    4. Presentar 6s de "na declaraci#n rectificatoria de otras declaraciones o

    co"nicaciones referidas a "n iso concepto 0 período.

    /. Presentar las declaraciones& incl"0endo las declaraciones rectificatorias& sin

    tener en c"enta los l"gares !"e estable=ca la Adinistraci#n Trib"taria.

    . Presentar las declaraciones& incl"0endo las declaraciones rectificatorias& sin

    tener en c"enta la fora " otras condiciones !"e estable=ca la Adinistraci#n

    Trib"taria

    1./.) Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de er%itir e! contro! de !aad%inistraci"n* infor%ar y co%arecer ante !a %is%a.

    ,. No e7'ibir los libros& registros " otros doc"entos !"e 8sta solicite.

    *. $c"ltar o destr"ir bienes& libros 0 registros contables& doc"entaci#n

    s"stentatoria& infores& an6lisis 0 antecedentes de las operaciones !"e est8n

    relacionadas con 'ec'os s"sceptibles de generar obligaciones trib"tarias& antes

    del pla=o de prescripci#n de los trib"tos.2. No antener en condiciones de operaci#n los soportes portadores de

    icroforas grabadas& los soportes agn8ticos 0 otros edios de

    alacenaiento de inforaci#n "tili=ados en las aplicaciones !"e incl"0en datos

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    %inc"lados con la ateria iponible& c"ando se efect5en registros ediante

    icroarc'i%os o sisteas electr#nicos cop"tari=ados o en otros edios de

    alacenaiento de inforaci#n.3. Reabrir indebidaente el local& estableciiento " oficina de profesionales

    independientes sobre los c"ales se 'a0a ip"esto la sanci#n de cierre teporal

    de estableciiento " oficina de profesionales independientes sin 'aberse %encido

    el t8rino se>alado para la reapert"ra 01o sin la presencia de "n f"ncionario de la

    adinistraci#n.

    -. No proporcionar la inforaci#n o doc"entaci#n !"e sea re!"erida por la

     Adinistraci#n sobre s"s acti%idades o las de terceros con los !"e g"arde relaci#n

    o proporcionarla sin obser%ar la fora& pla=os 0 condiciones !"e estable=ca la

     Adinistraci#n Trib"taria.

    4. Proporcionar a la Adinistraci#n Trib"taria inforaci#n no confore con la

    realidad. /. No coparecer ante la Adinistraci#n Trib"taria o coparecer f"era

    del pla=o establecido para ello.

    . A"tori=ar estados financieros& declaraciones& doc"entos " otras inforaciones

    e7'ibidas o presentadas a la Adinistraci#n Trib"taria conteniendo inforaci#n no

    confore a la realidad& o a"tori=ar balances an"ales sin 'aber cerrado los libros

    de contabilidad.

    . Presentar los estados financieros o declaraciones sin 'aber cerrado los libros

    contables.

    ,+. No e7'ibir& oc"ltar o destr"ir sellos& carteles o letreros oficiales& se>ales 0

    de6s edios "tili=ados o distrib"idos por la Adinistraci#n Trib"taria.

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    ,,. No peritir o no facilitar a la Adinistraci#n Trib"taria& el "so de e!"ipo t8cnico

    de rec"peraci#n %is"al de icroforas 0 de e!"ipaiento de cop"taci#n o de

    otros edios de alacenaiento de inforaci#n para la reali=aci#n de tareas dea"ditoría trib"taria& c"ando se 'allaren ba)o fiscali=aci#n o %erificaci#n.

    ,*. Hiolar los precintos de seg"ridad& cintas " otros ecanisos de seg"ridad

    epleados en las inspecciones& ino%ili=aciones o en la e)ec"ci#n de sanciones.

    ,2. A"tori=ar los libros de actas& así coo los registros 0 libros contables " otros

    registros %inc"lados a as"ntos trib"tarios sin seg"ir el procediiento establecido

    por la SUNAT.

    1./.- Infracciones re!acionadas con e! cu%!i%iento de !as ob!i2acionestributarias.

    ,. No incl"ir en las declaraciones ingresos 01o re"neraciones 01o retrib"ciones

    01o rentas 01o patrionio 01o actos gra%ados 01o trib"tos retenidos o percibidos& 01o

    aplicar tasas o porcenta)es o coeficientes distintos a los !"e les corresponde en la

    deterinaci#n de los pagos a c"enta o anticipos& o declarar cifras o datos falsos "

    oitir circ"nstancias en las declaraciones& !"e infl"0an en la deterinaci#n de la

    obligaci#n trib"tariaG 01o !"e generen a"entos indebidos de saldos o p8rdidas

    trib"tarias o cr8ditos a fa%or del de"dor trib"tario 01o !"e generen la obtenci#n

    indebida de Notas de Cr8dito Negociables " otros %alores siilares.

    *. Eplear bienes o prod"ctos !"e gocen de e7oneraciones o beneficios enacti%idades distintas de las !"e corresponden.

    2. Elaborar o coerciali=ar clandestinaente bienes gra%ados ediante la

    s"stracci#n a los controles fiscalesG la "tili=aci#n indebida de sellos& tibres&

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    precintos 0 de6s edios de controlG la destr"cci#n o ad"lteraci#n de los isosG

    la alteraci#n de las características de los bienesG la oc"ltaci#n& cabio de destino

    o falsa indicaci#n de la procedencia de los isos.3. No pagar dentro de los pla=os establecidos los trib"tos retenidos o percibidos.

    Catu!o $

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      Sanciones tributarias

    $.1 Sanciones tributarias

    La sanci#n de "lta aplicable por las infracciones establecidas en los n"erales

    ,& 3 0 - del artíc"lo ,/:& se s")etar6& al sig"iente r8gien de incenti%os& siepre

    !"e el contrib"0ente c"pla con cancelar la isa con la reba)a correspondiente@

    a. Ser6 reba)ada en "n no%enta por ciento +? siepre !"e el de"dor trib"tario

    c"pla con declarar la de"da trib"taria oitida con anterioridad a c"al!"ier 

    notificaci#n o re!"eriiento de la Adinistraci#n relati%a al trib"to o período a

    reg"lari=ar.

    b. Si la declaraci#n se reali=a con posterioridad a la notificaci#n de "n

    re!"eriiento de la Adinistraci#n& pero antes del c"pliiento del pla=o

    otorgado por 8sta seg5n lo disp"esto en el artíc"lo /-: o en s" defecto& de no

    'aberse otorgado dic'o pla=o& antes de !"e s"rta efectos la notificaci#n de la

    $rden de Pago o Resol"ci#n de Deterinaci#n& seg5n corresponda& o la

    Resol"ci#n de M"lta& la sanci#n se red"cir6 en "n setenta por ciento /+?.

    Una %e= c"linado el pla=o otorgado por la Adinistraci#n Trib"taria seg5n lo

    disp"esto en el artíc"lo /-J o en s" defecto& de no 'aberse otorgado dic'o pla=o&

    "na %e= !"e s"rta efectos la notificaci#n de la $rden de Pago o Resol"ci#n de

    Deterinaci#n& de ser el caso& o la Resol"ci#n de M"lta& la sanci#n ser6 reba)ada

    en "n cinc"enta por ciento -+? s#lo si el de"dor trib"tario cancela la $rden de

    Pago o la Resol"ci#n de Deterinaci#n 0 la Resol"ci#n de M"lta notificadas con

    16

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    anterioridad al %enciiento del pla=o establecido en el prier p6rrafo del artíc"lo

    ,,/J del presente C#digo Trib"tario respecto de la Resol"ci#n de M"lta& siepre

    !"e no interponga edio ip"gnatorio alg"no. Al %enciiento del pla=oestablecido en el prier p6rrafo del artíc"lo ,,/J respecto de la Resol"ci#n de

    M"lta o interp"esto edio ip"gnatorio contra la $rden de Pago o Resol"ci#n de

    Deterinaci#n& de ser el caso& o Resol"ci#n de M"lta notificadas& no procede

    ning"na reba)aG sal%o !"e el edio ip"gnatorio est8 referido a la aplicaci#n del

    r8gien de incenti%os.

    Trat6ndose de trib"tos retenidos o percibidos& el presente r8gien ser6 de

    aplicaci#n siepre !"e se presente la declaraci#n del trib"to oitido 0 se cancelen

    8stos o la $rden de Pago o Resol"ci#n de Deterinaci#n& de ser el caso& 0

    Resol"ci#n de M"lta& seg5n corresponda.

    $.$ 0ios de sanciones

    La Adinistraci#n Trib"taria aplicar6& por la coisi#n de infracciones& las

    sanciones consistentes en "lta& coiso& internaiento teporal de %e'íc"los&

    cierre teporal de estableciiento " oficina de profesionales independientes 0

    s"spensi#n teporal de licencias& perisos& concesiones& o a"tori=aciones

    %igentes otorgadas por entidades del Estado para el desepe>o de acti%idades o

    ser%icios p5blicos de ac"erdo a las Tablas !"e& coo ane7o& foran parte del

    presente C#digo.

    Las "ltas se podr6n deterinar en f"nci#n@

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    a? UIT@ La Unidad Ipositi%a Trib"taria %igente a la fec'a en !"e se coeti# la

    infracci#n 0 c"ando no sea posible establecerla& la !"e se encontrara %igente a la

    fec'a en !"e la Adinistraci#n detect# la infracci#n.b? IN@ Total de Hentas Netas 01o ingresos por ser%icios 0 otros ingresos gra%ables 0

    no gra%ables o ingresos netos o rentas netas coprendidos en "n e)ercicio

    gra%able.

    Para el caso de los de"dores trib"tarios generadores de rentas de tercera

    categoría !"e se enc"entren en el R8gien 9eneral se considerar6 la inforaci#n

    contenida en los capos o casillas de la Declaraci#n K"rada An"al del e)ercicio

    anterior al de la coisi#n o detecci#n de la infracci#n& seg5n corresponda& en las

    !"e se consignen los conceptos de Hentas Netas 01o Ingresos por Ser%icios 0

    otros ingresos gra%ables 0 no gra%ables de ac"erdo a la Le0 del Ip"esto a la

    Renta.

    Para el caso de los de"dores trib"tarios acogidos al R8gien Especial del

    Ip"esto a la Renta& el IN res"ltar6 del ac""lado de la inforaci#n contenida en

    los capos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones

    ens"ales presentadas por dic'os s")etos d"rante el e)ercicio anterior al de la

    coisi#n o detecci#n de la infracci#n& seg5n corresponda.

    Para el caso de personas nat"rales !"e perciban rentas de priera 01o seg"nda

    01o c"arta 01o !"inta categoría 01o renta de f"ente e7tran)era& el IN ser6 el

    res"ltado de ac""lar la inforaci#n contenida en los capos o casillas de rentas

    netas de cada "na de dic'as rentas !"e se enc"entran en la Declaraci#n K"rada

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     An"al del Ip"esto a la Renta del e)ercicio anterior al de la coisi#n o detecci#n

    de la infracci#n& seg5n sea el caso.

    Si la coisi#n o detecci#n de las infracciones oc"rre antes de la presentaci#n o%enciiento de la Declaraci#n K"rada An"al& la sanci#n se calc"lar6 en f"nci#n a

    la Declaraci#n K"rada An"al del e)ercicio precedente al anterior.

    C"ando el de"dor trib"tario 'a0a presentado la Declaraci#n K"rada An"al o

    declaraciones )"radas ens"ales& pero no consigne o declare cero en los capos

    o casillas de Hentas Netas 01o Ingresos por Ser%icios 0 otros ingresos gra%ables 0

    no gra%ables o rentas netas o ingresos netos& o c"ando no se enc"entra obligado

    a presentar la Declaraci#n K"rada An"al o las declaraciones ens"ales& o c"ando

    '"biera iniciado operaciones en el e)ercicio en !"e se coeti# o detect# la

    infracci#n& o c"ando '"biera iniciado operaciones en el e)ercicio anterior 0 no

    '"biera %encido el pla=o para la presentaci#n de la Declaraci#n K"rada An"al& se

    aplicar6 "na "lta e!"i%alente al c"arenta por ciento 3+? de la UIT.

    C"ando el de"dor trib"tario sea oiso a la presentaci#n de la Declaraci#n K"rada

     An"al o de dos o 6s declaraciones )"radas ens"ales para los acogidos al

    R8gien Especial del Ip"esto a la Renta& se aplicar6 "na "lta correspondiente

    al oc'enta por ciento + ? de la UIT.

    c? i@ C"atro 3? %eces el líite 67io de cada categoría de los Ingresos br"tos

    ens"ales del N"e%o R8gien nico Siplificado RUS? por las acti%idades de

    %entas o ser%icios prestados por el s")eto del N"e%o RUS& seg5n la categoría en

    !"e se enc"entra o deba encontrarse "bicado el citado s")eto.

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    d? El trib"to oitido& no retenido o no percibido& no pagado& el onto a"entado

    indebidaente 0 otros conceptos !"e se toen coo referencia.

    e? El onto no entregado.

    $.$.1. Sanci"n de interna%iento te%ora! de +e5cu!os

    Por la sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los& 8stos son ingresados a los

    dep#sitos o estableciientos !"e designe la SUNAT. Dic'a sanci#n se aplicar6

    seg5n lo pre%isto en las Tablas 0 de ac"erdo al procediiento !"e se establecer6

    ediante Resol"ci#n de S"perintendencia. Al ser detectada "na infracci#n sancionada con internaiento teporal de

    %e'íc"lo& la SUNAT le%antar6 el acta probatoria en la !"e conste la inter%enci#n

    reali=ada.

    La SUNAT podr6 peritir !"e el %e'íc"lo ateria de la sanci#n terine s" tra0ecto

    para !"e l"ego sea p"esto a s" disposici#n& en el pla=o& l"gar 0 condiciones !"e

    8sta se>ale.

    Si el infractor no p"siera a disposici#n de SUNAT el %e'íc"lo inter%enido 0 8sta lo

    "bicara& podr6 ino%ili=arlo con la finalidad de garanti=ar la aplicaci#n de la

    sanci#n& o podr6 solicitar la capt"ra del citado %e'íc"lo a las a"toridades policiales

    correspondientes.

    La SUNAT podr6 s"stit"ir la aplicaci#n de la sanci#n de internaiento teporal de%e'íc"los por "na "lta e!"i%alente a c"atro 3? UIT& c"ando la referida Instit"ci#n

    lo deterine en base a criterios !"e 8sta estable=ca.

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    El infractor debe identificarse ante la SUNAT& acreditando s" derec'o de propiedad

    o posesi#n sobre el %e'íc"lo& d"rante el pla=o de treinta 2+? días calendario

    cop"tados desde el le%antaiento del acta probatoria.Si el infractor acredita la propiedad o posesi#n sobre el %e'íc"lo inter%enido con el

    coprobante de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas

    en la nora sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta&

    doc"ento p5blico " otro doc"ento !"e a )"icio de la SUNAT acredite

    fe'acienteente s" derec'o de propiedad o posesi#n sobre el %e'íc"lo& dentro del

    pla=o se>alado en el p6rrafo anterior& 8sta proceder6 a eitir la Resol"ci#n de

    Internaiento correspondiente& c"0a ip"gnaci#n no s"spender6 la aplicaci#n de

    la sanci#n& sal%o !"e se presente el caso establecido en el inciso c? del no%eno

    p6rrafo del presente artíc"lo. En caso la acreditaci#n sea efect"ada en los tres 2?

    5ltios días de aplicaci#n de la sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los& la

    SUNAT eitir6 la Resol"ci#n de Internaiento dentro de "n pla=o 67io de tres

    2? días '6biles posteriores a la fec'a de acreditaci#n& período d"rante el c"al el

    %e'íc"lo peranecer6 en el dep#sito o estableciiento respecti%o.

    sig"ientes@

    a? Al %enciiento del pla=o !"e corresponda a la sanci#n.

    b? Al solicitar la s"stit"ci#n de la sanci#n de internaiento por "na "lta de

    ac"erdo al onto establecido en las Tablas& la isa !"e pre%iaente al retiro del

    bien debe ser cancelada en s" totalidad.

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  • 8/16/2019 Sanciones y Infracciones Tributarias

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    c? Al ip"gnar la Resol"ci#n de Internaiento 0 otorgar en garantía carta fian=a

    bancaria o financiera !"e c"bra el %alor de c"atro 3? UIT 6s los gastos

    se>alados en el p6rrafo octa%o del presente n"eral. A tal efecto& el infractor ade6s& deber6 pre%iaente c"plir con@

    a? Efect"ar el pago de los gastos se>alados en el p6rrafo anterior.

    b? Acreditar s" inscripci#n en los registros de la SUNAT toando en c"enta la

    acti%idad !"e reali=a& c"ando se enc"entre obligado a inscribirse.

    c? Se>alar n"e%o doicilio fiscal& en el caso !"e se enc"entre en la condici#n de

    no 'abidoG o darse de alta en el RUC c"ando la SUNAT le '"biera co"nicado s"

    sit"aci#n de ba)a en dic'o Registro& de corresponder.

    La carta fian=a bancaria o financiera a !"e se refiere el inciso c? del no%eno

    p6rrafo& debe tener "na %igencia de tres 2? eses posteriores a la fec'a de la

    interposici#n del edio ip"gnatorio& debiendo reno%arse seg5n lo se>ale la

    SUNAT.

    La carta fian=a ser6 e)ec"tada c"ando@

    a? Se confire la Resol"ci#n de Internaiento Teporal.

    b? C"ando el infractor no c"pla con reno%arla 0 act"ali=arla dentro del pla=o

    se>alado por SUNAT. En este caso& el dinero prod"cto de la e)ec"ci#n& se

    depositar6 en "na Instit"ci#n (ancaria& 'asta !"e el edio ip"gnatorio se

    res"el%a.

    Las condiciones de la carta fian=a& así coo el procediiento para s"

    presentaci#n ser6n establecidas por la SUNAT.

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    El propietario del %e'íc"lo internado& !"e no es infractor& podr6 acreditar ante la

    SUNAT& en el pla=o 0 condiciones establecidas para el infractor& la propiedad del

    %e'íc"lo internado.Trat6ndose del propietario !"e no es infractor la SUNAT proceder6 a eitir "na

    Resol"ci#n de de%ol"ci#n de %e'íc"lo en el iso pla=o establecido para la

    Resol"ci#n de Internaiento& 0 siepre !"e se '"biera c"plido el pla=o de la

    sanci#n establecido en las Tablas.

    De 'aber acreditado el propietario !"e no es infractor s" derec'o sobre el

    %e'íc"lo& pero 8ste no c"ple con lo disp"esto en el p6rrafo anterior del presente

    artíc"lo& el %e'íc"lo ser6 retenido a efectos de aseg"rar el c"pliiento de lo

    se>alado& p"diendo ser reatado por la SUNAT transc"rrido el pla=o de treinta

    2+? días '6biles de notificada la Resol"ci#n de de%ol"ci#n& de ac"erdo al

    procediiento !"e 8sta estable=ca& a efecto de 'acerse cobro de los gastos

    encionados en el inciso a? del p6rrafo anterior.

    De ip"gnar el infractor la Resol"ci#n de Internaiento Teporal o la de

    abandono 0 8sta f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 al infractor&

    seg5n corresponda@

    a? El %e'íc"lo internado teporalente& si 8ste se enc"entra en los dep#sitos de

    la SUNAT o en los !"e 8sta '"biera designado.

    b? El onto de la "lta 01o los gastos act"ali=ados con la TIM desde el día

    sig"iente de la fec'a de pago 'asta la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la

    de%ol"ci#n respecti%a& si el infractor '"biera abonado dic'os ontos para

    rec"perar s" %e'íc"lo.

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    c? En caso 'a0a otorgado carta fian=a& la isa !"edar6 a s" disposici#n no

    correspondiendo el pago de inter8s alg"no. Si la carta fian=a f"e e)ec"tada

    confore lo disp"esto en el d"od8cio p6rrafo& se de%ol%er6 el iporte e)ec"tado!"e '"biera sido depositado en "na entidad bancaria o financiera 6s los

    intereses !"e dic'a c"enta genere.

    d? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Internaiento Teporal o de Abandono

    act"ali=ado con la TIM& desde el día sig"iente de reali=ado el internaiento 'asta

    la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse

    reali=ado el reate& donaci#n o destino del %e'íc"lo.

    En caso !"e el %e'íc"lo 'a0a sido reatado& el Tesoro P5blico restit"ir6 el onto

    transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras

    pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor 

    consignado en la resol"ci#n correspondiente 0 el prod"cto del reate& así coo la

    parte !"e se constit"0# coo s"s ingresos propios.

    Para los casos de donaci#n o destino de los bienes& la SUNAT de%ol%er6 el %alor 

    correspondiente con s"s ingresos propios.

    De ip"gnar el propietario !"e no es infractor la Resol"ci#n de abandono 0 8sta

    f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 a dic'o s")eto& seg5n

    corresponda@

    a? El %e'íc"lo internado teporalente& si 8ste se enc"entra en los dep#sitos de

    la SUNAT o en los !"e 8sta '"biera designado.

    b? El onto de la "lta 01o los gastos act"ali=ados con la TIM desde el día

    sig"iente de la fec'a de pago 'asta la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la

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    de%ol"ci#n respecti%a& si el propietario !"e no es infractor '"biera abonado dic'os

    ontos para rec"perar s" %e'íc"lo.

    c? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Abandono act"ali=ado con la TIM& desdeel día sig"iente de reali=ado el internaiento 'asta la fec'a en !"e se ponga a

    disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse reali=ado el reate& donaci#n o

    destino del %e'íc"lo.

    En caso !"e el %e'íc"lo 'a0a sido reatado& el Tesoro P5blico restit"ir6 el onto

    transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras

    pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor 

    consignado en la resol"ci#n correspondiente. S#lo proceder6 el reate& donaci#n

    o destino del %e'íc"lo internado l"ego !"e la SUNAT o el Trib"nal Fiscal 'a0an

    res"elto el edio ip"gnatorio presentado& 0 8ste 'a0a !"edado fire o

    consentido& de ser el caso.

    La SUNAT no se responsabili=a por la p8rdida o deterioro de los %e'íc"los

    internados& c"ando se prod"=ca a consec"encia del desgaste nat"ral& por caso

    fort"ito o f"er=a a0or& entendi8ndose dentro de este 5ltio& las acciones

    reali=adas por el propio infractor.

    Para efectos de los %e'íc"los declarados en abandono o a!"8llos !"e deban

    reatarse& donarse o destinarse a entidades p5blicas& se deber6 considerar lo

    sig"iente@

    a? Se entienden ad)"dicados al Estado los %e'íc"los !"e se enc"entren en dic'a

    sit"aci#n. A tal efecto& la SUNAT act5a en representaci#n del Estado.

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    b? El prod"cto del reate ser6 destinado confore lo se>alen las noras

    pres"p"estales correspondientes.

    $.$.$ Sanci"n de cierre te%ora!

    C"ando el de"dor trib"tario tenga %arios estableciientos& 0 '"biera inc"rrido en

    las infracciones de no eitir 01o no otorgar los coprobantes de pago o

    doc"entos copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& eitir 01"

    otorgar doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos 0 características para ser 

    considerados coo coprobantes de pago o coo doc"entos copleentariosa 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& o eitir 01" otorgar coprobantes de pago

    o doc"entos copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& !"e no

    correspondan al r8gien del de"dor trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de

    conforidad con las le0es& reglaentos o Resol"ci#n de S"perintendencia de la

    SUNAT& la sanci#n de cierre se aplicar6 en el estableciiento en el !"e se

    coeti#& o en s" defecto& se detect# la infracci#n. Trat6ndose de las de6s

    infracciones& la sanci#n de cierre se aplicar6 en el doicilio fiscal del infractor.

    C"ando e7ista iposibilidad de aplicar el cierre teporal de estableciiento "

    oficina de profesionales independientes& la SUNAT adoptar6 las acciones

    necesarias para ipedir el desarrollo de la acti%idad !"e dio l"gar a la infracci#n&

    por el período !"e correspondería al cierre.La SUNAT podr6 s"stit"ir la sanci#n de cierre teporal por@

    a? Una "lta& si las consec"encias !"e p"dieran seg"ir a "n cierre teporal lo

    aeritan& c"ando por acci#n del de"dor trib"tario sea iposible aplicar la sanci#n

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    de cierre o c"ando la SUNAT lo deterine en base a los criterios !"e 8sta

    estable=ca ediante Resol"ci#n de S"perintendencia.

    La "lta ser6 e!"i%alente al cinco por ciento -? del iporte de los ingresos

    netos& de la 5ltia declaraci#n )"rada ens"al presentada a la fec'a en !"e se

    coeti# la infracci#n& sin !"e en ning5n caso la "lta e7ceda de las oc'o ? UIT.

    C"ando no e7ista presentaci#n de declaraciones o c"ando en la 5ltia presentada

    no se '"biera declarado ingresos& se aplicar6 el onto establecido en las Tablas

    !"e& coo ane7o& foran parte del presente C#digo.

    b? La s"spensi#n de las licencias& perisos concesiones o a"tori=aciones

    %igentes& otorgadas por entidades del Estado& para el desepe>o de c"al!"ier 

    acti%idad o ser%icio p5blico se aplicar6 con "n ínio de "no ,? 0 "n 67io de

    die= ,+? días calendario.

    La SUNAT ediante Resol"ci#n de S"perintendencia podr6 dictar las noras

    necesarias para la e)or aplicaci#n de la sanci#n.

    Para la aplicaci#n de la sanci#n& la Adinistraci#n Trib"taria notificar6 a la entidad

    del Estado correspondiente para !"e realice la s"spensi#n de la licencia& periso&

    concesi#n o a"tori=aci#n.

    Dic'a entidad se enc"entra obligada& ba)o responsabilidad& a c"plir con la

    solicit"d de la Adinistraci#n Trib"taria. Para tal efecto& es s"ficiente la

    co"nicaci#n o

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    $.$.& Sanci"n de co%iso

    Detectada la infracci#n sancionada con coiso de ac"erdo a las Tablas se

    proceder6 a le%antar "n Acta Probatoria. La elaboraci#n del Acta Probatoria seiniciar6 en el l"gar de la inter%enci#n o en el l"gar en el c"al !"edar6n depositados

    los bienes coisados o en el l"gar !"e por ra=ones cli6ticas& d8 seg"ridad "

    otras& estie adec"ado el f"ncionario de la SUNAT.

    La descripci#n de los bienes ateria de coiso podr6 constar en "n ane7o del

     Acta Probatoria !"e podr6 ser elaborado en el local designado coo dep#sito de

    los bienes coisados. En este caso& el Acta Probatoria se considerar6 le%antada

    c"ando se c"line la elaboraci#n del encionado ane7o.

    Le%antada el Acta Probatoria en la !"e conste la infracci#n sancionada con el

    coiso@

    a? Trat6ndose de bienes no perecederos& el infractor tendr6@

    Un pla=o de die= ,+? días '6biles para acreditar& ante la SUNAT& con el

    coprobante de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas

    en la nora sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta&

    doc"ento p5blico " otro doc"ento& !"e a )"icio de la SUNAT& acredite

    fe'acienteente s" derec'o de propiedad o posesi#n sobre los bienes coisados.

    L"ego de la acreditaci#n antes encionada 0 dentro del pla=o de treinta 2+? días

    '6biles& la SUNAT proceder6 a eitir la Resol"ci#n de Coiso correspondienteG

    en c"0o caso el infractor podr6 rec"perar los bienes& si en "n pla=o de !"ince ,-?

    días '6biles de notificada la resol"ci#n de coiso& c"ple con pagar& ade6s

    delos gastos !"e origin# la e)ec"ci#n del coiso& "na "lta e!"i%alente al !"ince

    28

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    por ciento ,-? del %alor de los bienes se>alado en la resol"ci#n

    correspondiente. La "lta no podr6 e7ceder de seis 4? UIT.

    Si dentro del pla=o de !"ince ,-? días '6biles& se>alado en el presente inciso& nose paga la "lta 0 los gastos %inc"lados al coiso& la SUNAT podr6 reatar los

    bienes& destinarlos a entidades p5blicas o donarlos& a"n c"ando se '"biera

    interp"esto edio ip"gnatorio.

    La SUNAT declarar6 los bienes en abandono& si el infractor no acredita s" derec'o

    de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de die= ,+? días '6biles de le%antada el

    acta probatoria.

    b? Trat6ndose de bienes perecederos o !"e por s" nat"rale=a no p"dieran

    antenerse en dep#sito& el infractor tendr6@

    Un pla=o de dos *? días '6biles para acreditar ante SUNAT& con el coprobante

    de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas en la nora

    sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta& doc"ento p5blico "

    otro doc"ento !"e a )"icio de la SUNAT acredite fe'acienteente s" derec'o de

    propiedad o posesi#n sobre los bienes coisados.

    L"ego de la acreditaci#n antes encionada 0 dentro del pla=o de !"ince ,-? días

    '6biles& la SUNAT proceder6 a eitir la resol"ci#n de coiso correspondienteG en

    c"0o caso el infractor podr6 rec"perar los bienes si en el pla=o de dos *? días

    '6biles de notificada la resol"ci#n de coiso& c"ple con pagar ade6s de los

    gastos !"e origin# la e)ec"ci#n del coiso& "na "lta e!"i%alente al !"ince por 

    ciento ,-? del %alor de los bienes se>alado en la resol"ci#n correspondiente. La

    "lta no podr6 e7ceder de seis 4? UIT.

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    Si dentro del pla=o antes se>alado no se paga la "lta 0 los gastos %inc"lados al

    coiso& la SUNAT podr6 reatarlos& destinarlos a entidades p5blicas o donarlosG

    a5n c"ando se '"biera interp"esto edio ip"gnatorio.La SUNAT declarar6 los bienes en abandono si el infractor no acredita s" derec'o

    de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de dos *? días '6biles de le%antada el

    acta probatoria.

    La SUNAT declarar6 los bienes en abandono si el propietario !"e no es infractor 

    no acredita s" derec'o de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de die= ,+? o de

    dos *? días '6biles de le%antada el acta probatoria& a !"e se refiere el tercer 

    p6rrafo del presente artíc"lo.

    E7cepcionalente& c"ando la nat"rale=a de los bienes lo aerite o se re!"iera

    dep#sitos especiales para la conser%aci#n 0 alacenaiento de 8stos !"e la

    SUNAT no posea o no disponga en el l"gar donde se reali=a la inter%enci#n& 8sta

    podr6 aplicar "na "lta& sal%o !"e p"eda reali=arse el reate o donaci#n

    inediata de los bienes ateria de coiso. Dic'o reate o donaci#n se reali=ar6

    de ac"erdo al

    Procediiento !"e estable=ca la SUNAT& a"n c"ando se '"biera interp"esto

    edio ip"gnatorio.

    Los bienes coisados !"e sean contrarios a la soberanía nacional& a la oral& a la

    sal"d p5blica& al edio abiente& los no aptos para el "so o cons"o& los

    ad"lterados& o c"0a %enta& circ"laci#n& "so o tenencia se enc"entre pro'ibida de

    ac"erdo a la norati%idad nacional ser6n destr"idos por la SUNAT.

    En ning5n caso& se reintegrar6 el %alor de los bienes antes encionados.

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    Si 'abi8ndose procedido a reatar los bienes& no se reali=a la %enta en la tercera

    oport"nidad& 8stos deber6n ser destinados a entidades p5blicas o donados.

    En todos los casos en !"e se proceda a reali=ar la donaci#n de bienes coisados&los beneficiarios deber6n ser las instit"ciones sin fines de l"cro de tipo asistencial&

    ed"cacional o religioso oficialente reconocidas& !"ienes deber6n destinar los

    bienes a s"s fines propios& no p"diendo transferirlos 'asta dentro de "n pla=o de

    dos *? a>os. En este caso& los ingresos de la transferencia tabi8n deber6n ser 

    destinados a los fines propios de la entidad o instit"ci#n beneficiada.

    Para efectos de los bienes declarados en abandono o a!"8llos !"e deban

    reatarse& donarse o destinarse a entidades p5blicas& se deber6 considerar lo

    sig"iente@

    a? Se entienden ad)"dicados al Estado los bienes !"e se enc"entren en dic'a

    sit"aci#n. A tal efecto& la SUNAT act5a en representaci#n del Estado.

    b? El prod"cto del reate ser6 destinado confore lo se>alen las noras

    pres"p"estales correspondientes.

    Tabi8n se entender6n ad)"dicados al Estado los bienes !"e a pesar de 'aber 

    sido acreditada s" propiedad o posesi#n 0 'aberse c"plido con el pago de la

    "lta 0 los gastos %inc"lados al coiso no son recogidos por el infractor o

    propietario !"e no es infractor& en "n pla=o de treinta 2+? días '6biles contados a

    partir del día sig"iente en !"e se c"plieron con todos los re!"isitos para s"

    de%ol"ci#n.

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    C"ando el infractor '"biera interp"esto edio ip"gnatorio contra la resol"ci#n de

    coiso o abandono 0 8sta f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 al

    infractor& seg5n corresponda@a? Los bienes coisados& si 8stos se enc"entran en los dep#sitos de la SUNAT o

    en los !"e 8sta 'a0a designado.

    b? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Coiso o de Abandono act"ali=ado con

    la TIM& desde el día sig"iente de reali=ado el coiso 'asta la fec'a en !"e se

    ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse reali=ado el reate&

    donaci#n o destino de los bienes coisados.

    En caso !"e los bienes 'a0an sido reatados& el Tesoro P5blico restit"ir6 el

    onto transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras

    pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor 

    consignado en la resol"ci#n correspondiente 0 el prod"cto del reate& así coo la

    parte !"e se constit"0# coo s"s ingresos propios. Para los casos de donaci#n o

    destino de los bienes& la SUNAT de%ol%er6 el %alor correspondiente con s"s

    ingresos propios.

    c? El onto de la "lta 01o los gastos !"e el infractor abon# para rec"perar s"s

    bienes& act"ali=ado con la TIM& desde el día sig"iente a la fec'a de pago 'asta la

    fec'a en !"e se ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a.

     Adicionalente a lo disp"esto en el tercer& !"into& se7to 0 s8tio p6rrafos del

    presente artíc"lo& para efecto del retiro de los bienes coisados& en "n pla=o

    67io de !"ince ,-? días '6biles 0 de dos *? días '6biles de notificada la

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    resol"ci#n de coiso trat6ndose debienes no perecederos o perecederos& el

    infractor o el propietario !"e no es infractor deber6@

    a? Acreditar s" inscripci#n en los registros de la SUNAT toando en c"enta laacti%idad !"e reali=a& c"ando se enc"entre obligado a inscribirse.

    b? Se>alar n"e%o doicilio fiscal& en el caso !"e se enc"entre en la condici#n de

    no 'abidoG o solicitar s" alta en el RUC c"ando la SUNAT le '"biera co"nicado

    s" sit"aci#n de ba)a en dic'o Registro& de corresponder.

    c? Declarar los estableciientos ane7os !"e no '"bieran sido inforados para

    efecto de la inscripci#n en el RUC.

    d? Trat6ndose del coiso de 6!"inas registradoras& se deber6 c"plir con

    acreditar !"e dic'as 6!"inas se enc"entren declaradas ante la SUNAT.

    Para efecto del reate !"e se efect5e sobre los bienes coisados la tasaci#n se

    efect"ar6 por "n ,? perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella.

    La SUNAT establecer6 el procediiento para la reali=aci#n del coiso&

    acreditaci#n& reate& donaci#n& destino o destr"cci#n de los bienes en infracci#n&

    así coo de los bienes abandonados 0 de6s noras necesarias para la e)or 

    aplicaci#n de lo disp"esto en el presente artíc"lo.

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    Conc!usiones

    • Para e%itar ser sancionado 0 coeter infracciones& 0a sea por desc"ido ointencionalente& se debe tener presente las consec"encias.

    • La $bligaci#n de SUNAT es %elar por el c"pliiento de las noras& 0asea !"e para alg"nos estas sanciones p"edan ser se%eras.

    • En el caso !"e descono=caos el procediiento a seg"ir& tengaosinforaci#n ins"ficiente o no estaos seg"ros de la inforaci#n obtenida&ac"daos a las 6reas de orientaci#n al contrib"0ente de las oficinas de laSUNAT o nos co"ni!"eos a la Central Telef#nica o solicitar apo0o aprofesionales copetentes& para e%itar sanciones.

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    Referencias

      9LAHE R$SASC$& Kos8 Fiscali=aci#n Trib"taria ; Coo asesorar a los

    contrib"0entes ante "na fiscali=aci#n de la SUNATBG ,era Edici#nG Editorial 9acetaK"rídica S.A.G Lia Per5

    9ILDEMEISTER RUI& "idobro Alfredo Derec'o Trib"tario Internacional@ LosEstableciientos PeranentesB . Edit. Fondo Editorial de la Pontifica Uni%ersidadCat#lica del Per5& Lia;Per5& ,-.

    NIMA NIMA& Eli=abet' 0 9$ME A9UIRRE& Antonio Infracciones Trib"tarias 0Sanciones ip"estas por la SUNATBG ,era edici#nG Edit. 9aceta K"rídica S.A.G Lia;Per5& *++4.


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