Download - Separata Derecho Tributario Peru
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Separata de Derecho Tributario para estudiantes universitarios como Contadores Públicos, Administradores, Derecho y Economistas
1. Introducción
2. Historia de la tributación en el Perú
3. Sistema tributario: conceptos generales
4. El Código Tributario
5. Tributos del gobierno central y regional
6. Contribuciones
7. Glosario tributario
8. Fuentes de información
Introducción
La Universidad de Huancavelica, siempre está empeñada en realizar importantes innovaciones en la
concepción y práctica educativa con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más
competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia en las
funciones profesionales que les tocará asumir
El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea,
expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la
educación y la pedagogía, así como los retos del mundo laboral y un nuevo siglo.
Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad de Ciencias Empresariales ha asumido la misión
de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso
formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva
realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a
hacer y aprender a convivir.
Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye las separatas, preparadas
especialmente para los alumnos que estudian contabilidad, administración, economía y derecho. La
presente separata ha sido concebida como un material educativo que debe servir para afianzar
conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la auto educación permanente.
Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información y recreación, desempeña un
papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras
fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de
conocimientos.
La presente separata constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, y está
organizado en cuatro unidades didácticas: Unidad I. El Sistema Tributario II. El Código Tributario; Unidad
III. Tributos del Gobierno Central; Unidad IV. Contribuciones.
Cada unidad está trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el
estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada tema tiene una estructura modular que,
además del desarrollo del contenido incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de auto
evaluación.
Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas, presentamos glosario tributario
que la ayudará en su aprendizaje además hay un listado general de otras fuentes de información
complementaria, que constituyen asientos bibliográficos y / o hemerográficos y electrónica, de utilidad para
el aprendizaje de la Legislación Tributaria. Y un Glosario de términos que sintetiza lo aprendido.
COMPETENCIAS:
COMPETENCIA GENERAL
Conoce, comprende y aplica las Normas Tributarias en el desempeño de su actividad profesional.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Comprende los fundamentos doctrinarios de la tributación, en lo que se refiere al impuesto,
tasas y contribuciones.
Conoce los procesos y técnicas para realizar los cálculos de los Impuestos en el mundo
empresarial, comercial e industrial.
Reconoce la utilidad e importancia de los tributos en lo que se refiere a la política fiscal para
el desarrollo del país.
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura, en algunos casos
será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate
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colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las
explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y
deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados.
Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación
propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en
grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen
la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.
También deberás resolver las cuestiones planteadas en la auto evaluación al final de cada tema. Si
tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.
Historia de la tributación en el Perú
TRIBUTACION PRE HISPANICA
Comprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a pueblos en los que no existió
el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon
recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la
sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. Ambos sustentados en
las relaciones de parentesco.
Obtención de recursos mediante la reciprocidad
Principios organizadores: reciprocidad y redistribución
La reciprocidad como muchas otras formas culturales y logros del mundo andino tiene sus orígenes en
tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. Sin embargo, para efectos de esta síntesis, nos
remitiremos a la forma como se dio en el tiempo de los incas.
La reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.
La reciprocidad se sustentó en el incremento de lazos familiares. Es decir, la multiplicación de los vínculos
de parentesco fue necesaria para la existencia y continuidad de la reciprocidad.
La redistribución era una función realizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte
de la producción que posteriormente era distribuida a la comunidad o diversas comunidades, en épocas de
carencia o para complementar la producción de esos lugares.
Niveles de reciprocidad y redistribución
a. A nivel ayllu:
En este nivel los miembros del ayllu en el que existen relaciones de parentesco, realizan la prestación de
servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.
En un primer momento, los miembros del ayllu “A” prestan sus servicios a los del ayllu “B” y éstos a cambio
les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situación se
invierte. Posteriormente ambos intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra
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se le denomina ayni. Este nivel de reciprocidad que viene a ser simétrico, sólo permite una redistribución en
mínima escala.
Hoy por ti, mañana por mí. Yo te doy y tú me das.
UNIDAD I Sistema tributario: conceptos generales
ELTRIBUTO, CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, LA TRIBUTACION EN EL PERU, EL NUEVO
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
En nuestro país los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal
virtud, se tiene en cuenta la clasificación en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categorías no son
sino especie de un género y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.
Precisamente en esta unidad temática abordaremos aspectos referidos al tributo, para lo cual
utilizaremos nuestra función docente educativa.
CONTENIDO PROCEDIMENTALES
Analiza la evolución de los Tributos.
Aplica los criterios conceptuales de los Tributos
Describe las clases de Tributos
Aplica los criterios que aplican la problemática tributaria.
CONTENIDO ACTITUDINAL
Valora la Importancia de los Tributos
Asume una posición crítica ante la evasión tributaria.
Muestra actitud responsable en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Identifica y describe los conceptos básicos del Tributo.
CONTENIDO CONCEPTUALES
Tema N°. 01: HISTORIA DE LA TRIBUTACION
Tema N°. 02: SISTEMA TRIBUTARIO
Tema N°. 03: SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Tema N°. 04: DERECHOS ARANCELARIOS
TEMA N° 01: HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN
Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está
marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles.
Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el Estado recibe bienes (moneda,
especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar
servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos.
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Historia de la Tributación durante el Tahuantinsuyo
Existen diversas fuentes bibliográficas en la cuales se desarrolla este tema. Por ejemplo, Alfonso Klauer
(2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte” reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban
obligados a aportar los Incas, según fuentes del historiador Franklin Pease (ver Cuadro N° 1).
CUADRO Nº 01
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS AL INCA
CLASIFICACIÓN TRIBUTOS
Contribuciones permanentes
- Tres hombres y tres mujeres, por cada cien adultos, para
extraer oro que era llevado al Cusco durante todo el año.
- Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer plata que
era llevada al Cusco durante todo el año.
- Ciento cincuenta hombres para trabajar permanentemente
como yanaconas de Huayna Cápac.
- Diez yanaconas para trabajar en depósitos de armas.
- Cuarenta para custodiar a las mujeres del Inca.
- Quinientos como cargadores de las andas del Inca, entre
otros.
Contribuciones periódicas
- Cuatrocientos hombres para sembrar tierras en el Cusco
(una o dos veces al año).
- Cuarenta hombres para trabajar las tierras del Inca en
Huánuco.
- Cuarenta hombres para sembrar ají en el Cusco.
- Sesenta hombres para sembrar y cosechar la coca que
era llevada al Cusco.
Contribuciones esporádicas
- Cuarenta hombres para acompañar al Inca durante sus
cacerías de venados; y,
- Quinientos hombres para sembrar y otras diversas
actividades, sin salir de sus tierras.
De esta lista detallada se puede deducir que la atención principal de la administración imperial “giraba
alrededor del control de la energía humana”, como afirma Pease. En sus inicios, el poder del Inca (Estado)
se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener objetos
suntuarios y de subsistencia en sus depósitos en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes
militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tawantinsuyo, se
incrementó el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de
acceder a la mano de obra, obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecieron los centros administrativos
y, más adelante, los yanas que eran representantes del Inca.
Ideas clave
• En la sociedad y economía andina prehispánica no existieron el comercio, la moneda ni el mercado.
Sin embargo, sí existió el intercambio.
• El alto desarrollo social del mundo andino prehispánico radicó en una redistribución equitativa de la
acumulación de recursos.
• La principal riqueza fue la fuerza de trabajo. La contribución de la población fue fundamentalmente
su fuerza de trabajo.
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• La redistribución de recursos y la contribución de fuerza de trabajo se sustentaron en dos principios
organizadores de la sociedad andina: la reciprocidad y la redistribución. Estos principios
constituyeron el fundamento para exigir la contribución.
Todos contribuían con el Estado y el monto del aporte en trabajo o especies se determinaba a nivel de
Ayllu, jefe étnico/ macro étnico e Inca.
Historia de la Tributación durante la Colonia
La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega
de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o
jurídico. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de
bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la
reciprocidad.
La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del
rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos.
La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo “vendía” dicha
responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al
hacendado y a los curacas.
Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en
una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal
podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía.
Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes) estaba compuesta por los
indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria.
Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que
mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante
iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en
1854.
CUADRO Nº 02
PRINCIPALES TRIBUTOS COLONIALES1
PRINCIPALES TRIBUTOS CONCEPTO
QUINTO REAL
El 20% de la producción minera le pertenecía al rey. Durante el
siglo XVII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la legalización
de la producción de plata.
ALMORJARIFAZGO
Fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro. Era un
derecho de aduana que se aplicó a las exportaciones e
importaciones de bienes.
ALCABALA
Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del
almojarifazgo). Es comparado con el impuesto general a las
ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo y sólo se
exceptuaba instrumentos de culto, medicinas, el pan, entre otros
bienes.
TRIBUTO INDIGENA
Fue pagado por los indios de manera comunal. Los nativos tenían
esa obligación en su condición de vasallos. Francisco de Toledo
fue quien reglamentó el cobro de este tributo.
DIEZMO
Fue establecido para los Reyes Católicos. Consistía en que el
10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la
Iglesia Católica. La cobranza de los diezmos se arrendaba al
mejor postor.
BULA DE LA SANTA
CRUZADA
Fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII. Era
pagado por las principales ciudades del virreinato
COBOS Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa
de quintos. Osciló entre el 1 y 15%.
1 Fuente: “Aplicación Práctica de Activos Tributarios Diferidos” de C.P.C. Pascual Ayala Zavala y C.P.C José Luis
García Quispe, págs. 10 – 11.
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Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, viñas, servicios y
millones.
Ideas clave
• El enfoque occidental a partir del cual se realizó la economía colonial rompió con la lógica
redistributiva del Estado Inca. Así, se instala la explotación y enormes brechas de desigualdad
entre españoles y el pueblo indígena.
• El cobro de tributos se fundamentó en la legislación colonial.
• El sistema tributario tenía como principal objetivo el enriquecimiento de los invasores.
La inversión en servicios para la población fue mínima. Esto confirma el carácter no redistributivo del Estado
Colonial.
El único impuesto directo fue el tributo indígena. Fue el de mayor rentabilidad. Los indígenas soportaron la
mayor carga tributaria.
Historia de la Tributación durante la República
Al independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su fuente de legitimidad.
En este caso, eran las leyes creadas por la naciente república.
A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de inestabilidad política y económica.
Así, la tributación existente en cada período ha sido y continúa siendo expresión clara de las
contradicciones de la época.
A. Tributación en el Siglo XIX
Sistema de tributación
• Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar
el Presupuesto General de la República.
• Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las
contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos.
En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales,
rentas ni la riqueza del contribuyente.
Finalidad de la tributación
• Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la
administración de sus diferentes servicios.
• Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los fines mencionados, otros de
índole social, tales como la educación y la salud públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el
inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares.
CUADRO Nº 03
PRINCIPALES TRIBUTOS DEL SIGLO XX
1. Tributos directos
• Los tributos directos fueron los que afectaban a
las personas, los predios, las industrias y
patentes.
• Afectaban a todos los ciudadanos de la
naciente República, pero no de la misma manera.
• Se diferenció la tributación indígena y la de
castas.
• Además, estaban también los tributos por
predios, industrias y patentes.
2. Contribuciones indirectas
• Los impuestos indirectos provenían en su
mayor parte de las aduanas.
• Otros tributos indirectos fueron los
diezmos, los estancos y alcabalas, entre
otros.
a) Tributo Indígena
• El tributo indígena fue abolido en 1821 cuando
se proclamó la independencia. Sin embargo, en
1826 se restableció.
• Los indígenas estaban dispuestos a pagar el
tributo, pero solicitaron que no se les cobrara
ningún otro impuesto.
• El tributo indígena recién fue abolido durante el
gobierno de Castilla en 18552
Aduanas
Sufría una serie de dificultades y trabas
principalmente por el gran contrabando de
la época, afectando notoriamente al erario
público.
2 Cuando Bolívar toma el mando, decretó nivelar a los indígenas con los demás ciudadanos en materia tributaria, ordenando
pagar a todos por igual la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley el 3 de noviembre de 1827. Pero tropezó con que en
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b) Tributo de Castas
• Abarcaba el tributo personal de los trabajadores
y de los que tenían una renta anual.
• En 1842 estaban obligados a cumplirla
todos aquéllos que no eran indígenas
1840: Recaudación por exportación de
guano. Época de bonanza
• Debido al auge económico se abolió la
tributación directa e indirecta.
• Fuimos el único país en el mundo que
prácticamente basaba su ingreso en un
sólo producto: el guano.
• Se utilizó el guano para adelantar
préstamos, que eran gastados de manera
arbitraria hasta el despilfarro.
• Se liberó a los esclavos y se pagó su
manumisión a sus amos.
c) Predios.
• El valor de los predios era asignado por su
producto, no tenían valor en sí mismos.
• 1825: todo tipo de predios (urbanos o rurales)
debían contribuir anualmente con el 5% de la
utilidad de su arrendamiento, pero luego se
redujo a 3%.
• Diversos decretos aumentaron o redujeron
ligeramente estas cifras3
1868-1872
• Destaca Piérola como Ministro de
Hacienda.
• Se firma el controvertido contrato Dreyfus
y se hacen dos grandes empréstitos para
construir ferrocarriles y obras públicas.
• Se intentó reducir los gastos fiscales y
aumentar los impuestos.
d) Tributo de Industrias y Patentes.
• Las otras contribuciones directas fueron las que
se aplicaron a las industrias y la de patentes, la
que finalmente se mantuvo.
• El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de
la industria o capitales que se obtuvieran por su
ejercicio.
• La recaudación de este tributo sólo fue posible
en las capitales de departamento y ciudades
cuya población así lo justificaba (lo cual ya
reducía su base tributaria).
• La contribución de patentes estaba dirigida a
aquéllos que se dedicaban al comercio, al arte o
a cualquier labor industriosa.
• Aquéllos que pagaban el impuesto de castas,
estaban exentos de pagarla.
Tras la guerra, Nicolás de Piérola realizó
una reforma tributaria, creando la compañía
recaudadora de impuestos. Además se
formaron empresas industriales,
comerciales y
financieras.
B. La Tributación en el Siglo XX
Periodo 1900 – 1962
En esta etapa de nuestra historia, los productos de exportación tuvieron mayor auge. De acuerdo con el
orden de importancia fueron: azúcar, algodón, lana, caucho, cobre, petróleo y plata. El control de la
exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el
mercado internacional y sus efectos en la economía nacional4
En este contexto, Leguía (1919-30) llevó a cabo una nueva reforma tributaria. Normó los impuestos a la
herencia y a las rentas, así como las exportaciones. También creó el Banco Central de Reserva.
Durante mucho tiempo, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos,
la contribución de la renta sobre el capital movible, la de industrias y patentes, las utilidades agrarias,
industriales y mineras de exportación.
La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934 cuando se estableció un departamento encargado
de la recaudación. Sin embargo, desde el guano, el país recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos
sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar.
la nueva República, no se pensaba que todos eran ciudadanos. Además, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el indígena. 3 PT Id. p. 601 Tomo II. 4 THORP, Rosemary - BERTRAM, Geoffrey.
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De 1930 a 1948 nos afectó, en primer lugar, la gran depresión que sobrevino por todo el mercado
internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia fueron los países que se recuperaron más rápido de este
fenómeno. Empezaron a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar
algunas economías regionales.
Entre los años 1949-1968 decayó totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo
del país.
Con el segundo gobierno de Prado se fijaron montos mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a
las exportaciones fueron moderados, más bien bajos con respecto de otros países de la región. Los
impuestos se establecieron de acuerdo con los intereses de los grupos de poder.
Periodo de 1962 A 1990
En este período, es importante destacar que, mediante el Decreto Supremo N° 287-68- HC, dado el 9 de
octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de Impuesto a la Renta por el Impuesto Único a la Renta.
Con él se estableció el Impuesto a la Renta con las características que conocemos actualmente. También
en el gobierno militar se gravó por primera vez al Patrimonio Accionario de las Empresas y al Valor de la
Propiedad Predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC5
FPT.
Impuesto a las Ventas, Servicios y Construcción
Se creó en 1972 con el Decreto Ley N° 19620 y entró en vigencia en 1973. Sustituyó a la Ley de Timbres.
En el caso de la construcción, se aplicó al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por
materiales, mano de obra y dirección técnica.
El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de
manera independiente.
De 1991 a la actualidad
El proceso de reforma iniciado en 1991 permitió lograr una simplificación normativa y la consolidación
institucional de la administración tributaria (SUNAT), dotándola de profesionales de alto nivel con el soporte
tecnológico para desarrollar sus funciones.
Cuadro N° 4
La Tributación en la Historia
Época Fundamento de
la Tributación
Contribuyentes Destino
Tahuantinsuyo Reciprocidad y
Redistribución
Runas
Obras públicas y
mantenimientos del sistema
social (nobleza, milicia y culto).
Colonia Legislación
colonial
Fundamentalmente,
los indígenas y
menor cantidad los
españoles americanos.
Mantenimiento del sistema
administrativo colonial y
enriquecimiento de la corona.
República Legislación de la
República
democrática
Los ciudadanos
pagan de acuerdo
con la Ley.
Obras y servicios públicos y
mantenimiento de las
instituciones públicas.
LA TRIBUTACIÓN EN LA ACTUALIDAD
La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la
Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano, tal como se
muestra en el Gráfico N° 1:
Gráfico N°1
5 ZOLEZZI MOLLER, Armando "UEl Sistema Tributario PeruanoU"
Serie "Documentos de Trabajo" N° 20, Mayo 1974 - CISEPA. Pontificia Universidad Católica del Perú
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EL TRIBUTO
Conceptos, definiciones y alcances
El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad
pública que tenga derecho a ingresarlo. Esta definición magistralmente realizada es obra del Profesor DINO
JARACH.
Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no
deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el
derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo
es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad
de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la
fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.
El tributo es una prestación pecuniaria según DINO JARACH, por que es un objeto de relación cuya fuente
es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el Acreedor tributario, es
decir el Estado u otra entidad Pública que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho
y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.
Según el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son “las prestaciones comúnmente en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”.
Analizando los conceptos de esta definición tenemos:
* Prestaciones comúnmente en dinero. Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, no es forzoso que así suceda. Así por ejemplo, en muchos países admiten que
la prestación tributaria sea también en especie. El hecho que la prestación también sea en especie no altera
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la estructura jurídica básica del Tributo. Es suficiente que la prestación sea “pecuniariamente valuable” para
que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos característicos y siempre que la
legislación de determinado país no disponga lo contrario.
* Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coacción de la facultad de
“compeler” al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio
llamado potestad tributaria.
* Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la
capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de
capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido “solo a quienes tienen
disponibilidad de medios económicos para efectuar el pago”. Por otro lado que el sistema de tributación
debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una
participación más alta en las entradas tributarias del Estado.
* En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un límite formal a la
coacción, así como la capacidad contributiva es un límite substancial de “racionabilidad” y “justicia”. El
hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el
aforismo “no hay tributos sin ley”.
* Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir,
que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le
demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Pero este objetivo no puede ser el único. El tributo
puede perseguir también fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos el caso de
los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades
privadas.
La Tributación en el Perú.-
Finalidad y rol del Estado
El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos
que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien común.
El rol del Estado se resume en:
· Administrar los asuntos públicos
· Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y servicios públicos.
· Fomentar el desarrollo económico.
· Crear bienestar.
Bienes y Servicios Públicos
Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes económicos; es decir, que
son susceptibles de adquirirse en el mercado.
Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente
o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos
pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta).
Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una
vivienda.
Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue adquirido por el Estado. El Estado
tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales
para que funcionen otras entidades del Estado.
Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educación, telefonía, el correo
postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado.
Los servicios que brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se plasman en
la Constitución Política de cada país.
Financiamiento de las actividades del Estado
En cualquier tiempo o situación, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe decidir cómo
obtiene los recursos y cómo los gasta.
En una sociedad democrática nadie está excluido de esta decisión y, por tanto, nadie se debe autoexcluir.
La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el bienestar y la paz
social, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones Para ello, el
Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina
Presupuesto Público.
Presupuesto Público
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Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector
público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que financian dichos gastos.
La estructura del presupuesto es:
· Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia.
· Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.
EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y
que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el vasallo entregaba al señor
feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la
protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es
decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.
Definición de tributo
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Analizando la definición, encontramos tres aspectos básicos:
• El tributo sólo se paga en dinero.
• Sólo se crea por Ley.
• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
TASA BASE IMPONIBLE
Es el porcentaje que se aplica a la base
imponible para determinar el monto del
tributo
Valor numérico sobre el cual se aplica la
tasa para determinar el monto del tributo.
Funciones del Tributo
Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados
sobre las funciones del tributo:
Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar
el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público
al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del
1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y
cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en
la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.
Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha
planificado para el siguiente año fiscal.
El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial
se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo
año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no
sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su
consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado
a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas,
siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto
será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.
Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido
determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar
los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que
compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se
eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan
impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los
insumos utilizados en su producción.
Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos
que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios
públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede
gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados.
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A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas
sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.
CLASES DE TRIBUTOS
a) Impuesto
b) Contribución
c) Tasa
a) Impuesto
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el
impuesto es un aporte obligado.
El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un
servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que
quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines.
Tipos de Impuesto
IMPUESTO DIRECTO IMPUESTO INDIRECTO
- Son aquéllos que inciden directamente
sobre el ingreso o el patrimonio de las
personas y empresas.
- Por ejemplo, cada persona o empresa
declara y paga el Impuesto a la Renta de
acuerdo con los ingresos que ha obtenido.
- Otros ejemplos son los Derechos
Arancelarios por las importaciones y el
Impuesto al Patrimonio Predial por las
propiedades inmuebles.
- En el caso del impuesto directo, quien
declara y lo paga es la persona que soporta
la carga tributaria.
- Son aquéllos que inciden sobre el
consumo, pero que los paga el
consumidor del producto o servicio.
- Un ejemplo de impuesto indirecto es
el Impuesto General a las Ventas
(IGV).
- Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo
al Consumo.
- El impuesto indirecto lo declara y lo
paga el responsable (vendedor) que
es una persona diferente al
contribuyente (comprador), quien
soporta la carga tributaria.
b) Contribución
Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades
estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución).
El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se
benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes).
Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones.
También la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO). Esta contribución es obligatoria para las personas naturales o jurídicas que construyen
para sí o para terceros. El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de la construcción.
En consecuencia, los que aportan podrán contratar mano de obra calificada para las construcciones
que realicen.
Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se han
producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de ESSALUD,
pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una clínica.
c) Tasa
Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado para el contribuyente.
Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.
a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público,
como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.
b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el
uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una partida de
nacimiento.
c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir una
bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que le otorguen la licencia de
funcionamiento.
TEMA N°. 02 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
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Cuadro N°5
Política, Sistema y Administración Tributaria
DEFINICIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el
nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.)
y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).
Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a
su Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las
relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.
No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual
al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema
tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro.
El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está
orientado por:
• Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771)
• Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776)
• Código Tributario
• Ley del Impuesto a la Renta
• Ley del IGV e ISC
Comprende:
• Impuestos,
• Contribuciones y
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• Tasas.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la “base, el origen, la razón
fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en
cualquier materia”. En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la
neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.
TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Antes de pasar a ver cada uno de los tipos de obligaciones tributarias, debemos recordar la
definición de obligación tributaria:
Es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
OBLIGACIONES FORMALES
Consiste principalmente en dar información a la SUNAT y contribuyen al cumplimiento de la obligación
sustancial, que es el pago.
Las principales obligaciones formales son:
1) Inscripción en el RUC
2) Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago
3) Obligación de trasladar bienes con guías de remisión
4) Comunicación de datos a la SUNAT
5) Presentación de la declaración jurada
GRAFICO Nº 02
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OBLIGACIÓN DE EMITIR Y ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO
El comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios.
La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del
usuario o adquiriente.
Son comprobantes de pago los siguientes documentos:
COMPROBANTES DE PAGO
a. Boleta de Venta
b. Ticket
c. Recibo por Honorarios
d. Recibo por Arrendamiento
e. Factura
f. Liquidación de Compra
Ahora, si bien no son comprobantes de pago, para el traslado de bienes se requieren los Documentos
siguientes:
GUÍA DE REMISIÓN
a. Guía de Remisión del Transportista
b. Guía de Remisión del Remitente
Importancia de la exigencia y emisión de comprobantes de pago
Son importantes porque:
A. Evitan una acción ilegal que nos afecta a todos.
Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago, se queda
con el impuesto (IGV), que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.
Por ejemplo:
Si nos venden una radio a S/.100.00.
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV, que
debe ser entregado al Estado.
Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con los S/.15.96, en vez de entregarlos al
Estado.
� Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago, oculta sus
operaciones, no las anota en sus libros contables y no paga el impuesto que le corresponde.
Continuamos con el primer ejemplo:
Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido), entonces obtiene
una ganancia de S/. 34.04, luego de restar el IGV (S/. 15.96). Si no entrega el comprobante de pago, esta
ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el Impuesto a la
Renta que le corresponde.
En conclusión, este mal ciudadano se queda indebidamente con el IGV y paga menos Impuesto a la Renta
del que le corresponde.
Así, todos resultamos perjudicados porque, al producirse esta evasión, el Estado no recibirá los recursos
que necesita para atender los servicios públicos.
B. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.
Por ejemplo, si el bien es robado, para hacer la denuncia o reclamarlo se debe presentar el comprobante de
pago.
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C. En el caso de que la mercadería tenga defectos o esté malograda, con el comprobante de pago se puede
pedir el cambio o la devolución.
CLASES DE COMPROBANTES
a) Boleta de Venta
Se otorga a los consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de
servicios. Se puede tratar de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares) o de gran valor (por
ejemplo, la venta de automóviles).
La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al
comprador.
Deben entregar boleta de venta todos aquéllos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por
ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.
Existe la obligación de entregar boleta de venta a partir de S/. 5.00 y, cuando el monto es menor, siempre
que el comprador lo solicite. En el caso de las ventas menores a S/. 5.00, el vendedor deberá llevar
diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto y emitirá
una boleta de venta por dicho total.
b) Ticket o cinta de máquina registradora
Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT. Es
utilizado en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en
panaderías, supermercados y establecimientos similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento
de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.
Las máquinas registradoras que emiten tickets hacen automáticamente una copia, que es para el vendedor.
c) Recibo por Honorarios
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o
arte en forma independiente, al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las
personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS no entregarán este comprobante porque les
corresponde emitir y entregar boleta de venta.
Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias,
una de ellas es para la SUNAT y la otra para su archivo.
d) Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casas,
departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a las personas que
los alquilan (arrendatarios).
Dado que el impuesto por esta renta se paga en el Banco, el recibo por arrendamiento es el voucher que
recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la agencia bancaria.
Para ello, el obligado (el arrendatario) debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de
RUC y el DNI del inquilino o el Nº de RUC si lo tuviera, el monto del alquiler del inmueble y el período
tributario.
e) Factura
La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o
personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el
denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para efecto tributario.
En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un
consumidor final o persona que no tiene RUC, le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.
Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por
la SUNAT.
f) Liquidación de Compra
Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC y
es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.
Obligación de trasladar bienes con guía de remisión
A. Guía de remisión del transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona,
es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el
destinatario y para la SUNAT.
Por ejemplo:
El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberá emitir la respectiva guía de remisión del
transportista, cuando:
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• Un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente y lo contrata para
tal efecto.
• Una persona que no tiene RUC compra un bien y lo contrata para trasladarlo a su domicilio.
• Cuando una persona se muda de casa y lo contrata para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.
Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al
remitente, es decir, a quien está enviando la mercadería.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y
la que entregará a la SUNAT (de la guía de remisión del transportista que ha emitido). Cada vez que las
unidades móviles de la SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregárselas cuando
se lo indiquen.
Cuando llegue a su destino, entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva
mercadería.
En el caso de que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le
comisarán6FPT la mercadería.
TP
B. Guía de remisión del remitente
Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o
comprado y cuando va a prestar un servicio.
Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la
SUNAT.
Por ejemplo:
Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos
bienes en su propio camión o contratando uno. Entonces, debe emitir una guía de remisión de remitente
antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original, quien lo entregará al destinatario, una de
las copias para la SUNAT y se quedará con la otra copia que le corresponde como remitente.
Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para la SUNAT de
la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso, la fábrica de muebles). Cada vez que las
unidades móviles de la SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para la
SUNAT cuando se lo indican.
Cuando llega a su destino, entregará el original y la copia para la SUNAT al destinatario, es decir, al
encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.
En el caso de que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión, será multado por la SUNAT o se le
podrá comisar7, la mercadería.
OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: PAGAR EL TRIBUTO
El cumplimiento de las obligaciones formales asegura el cumplimiento de la obligación sustancial. Todo
parte con la entrega del comprobante de pago cuando se realiza una transacción. Esta acción da lugar al
registro de la transacción y del tributo. Al final del mes y/o del año se debe realizar la determinación del
tributo a declarar y pagar.
En el Gráfico Nº 3 se aprecian los tres momentos indicados en el párrafo anterior. En este caso,
consideremos que el hecho generador de la obligación tributaria es la venta de productos. Por cada venta
se emiten los comprobantes de pago respectivos. A fin de mes, el contribuyente procede a autodeterminar
el impuesto a pagar. Con este fin deberá calcular (en base a sus ventas) la base imponible. A esta base, se
le aplicará la alícuota correspondiente (IGV 19%); y de esta manera, se obtendrá la cuantía del tributo a
pagar.
Finalmente, hará el pago del tributo correspondiente.
GRAFICO Nº 03
6 Sanción que consiste en la requisa de la mercadería sin sustento. 7 Sanción que consiste en la requisa de la mercadería sin sustento
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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE ACUERDO CON EL ÓRGANO RECAUDADOR
TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT
Impuesto a la Renta
Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entienden como
rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de
venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.
Grava:
• La venta en el país de bienes muebles;
• La prestación o utilización de servicios en el país;
• Los contratos de construcción;
• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Impuesto Selectivo al Consumo ISC
Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:
• a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III (combustibles) y IV
(pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.
• por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como
son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.
• Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.
Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y
establecimientos.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el
sistema financiero nacional.
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el
ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de
transporte aéreo de tráfico internacional.
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Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional.
Derechos Arancelarios
Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la Sobretasa
Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios.
Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios:
Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas compensatorias a las
variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas),
Impuesto de Promoción Municipal
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del
Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y
es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas
y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo que
estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del
año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen
propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula
Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.
Contribución al ESSALUD
Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del
Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía
técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a
los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos
humanos.
Aporte a la ONP
Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector
Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio
propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley.
Contribución al SENCICO
Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la
construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.
El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los ingresos
percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y
cualquier otro elemento.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea
empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios;
es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la
construcción.
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)
Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía,
invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula
Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año 2004) por todo concepto.
TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto Predial
Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el
predio.
Impuesto de Alcabala
Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
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La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se
produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que
determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática8
FPT.
Impuesto a los Juegos
Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales
como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Impuesto a las Apuestas
Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos
hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está
ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los
siguientes criterios:
• 60% para la municipalidad provincial.
• 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.
• 25% para el Fondo de Compensación Municipal.
Impuestos al Patrimonio Vehicular
Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se
computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos
públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales
debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el
espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el
espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el
conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.
Tasas
Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Contribución Especial por Obras Públicas
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto,
teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra
municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por
obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo,
según lo determine el concejo municipal.
Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de
las contribuciones
COMPONENTES DEL TRIBUTO
Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.
Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo
y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
También se conoce como hecho imponible.
Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica,
que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al
cumplimiento de obligaciones formales.
Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud
sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.
Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a
la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se
debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.
FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA SUNAT
8 El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año.
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a) Impuesto a la Renta (IR)
Hecho generador Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, así como las ganancias o beneficios señalados en la
ley.
Contribuyente o
responsable
La persona natural, la sucesión indivisa, la sociedad conyugal, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares; y las personas
jurídicas.
Base de cálculo El monto de las rentas netas o ganancias de capital.
Alícuotas Varían de acuerdo al tipo de renta:
• El 6.25% para las Rentas de Capital.
• Las tasas progresivas acumulativas del 15%, 21% y 30% para las
Rentas de Trabajo.
• El 30% para las rentas empresariales comprendidas en el Régimen
General.
• El 1.5% mensual para las Rentas empresariales comprendidas en
el Régimen Especial.
Cuadro N° 6
Impuesto a la Renta
Clasificación de Tipos de Renta
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b) Impuesto General a las Ventas (IGV)
Hecho generador Cuando se realiza la venta de bienes y/o la prestación de servicios en el
país; así como los contratos de construcción y primera venta de
inmuebles que realicen los constructores, de manera habitual
Contribuyente o
responsable
Personas en forma individual y empresas que realicen transacciones de
compra y venta de bienes y/o servicios.
Base de cálculo El valor de venta del bien, de la prestación del servicio o de la
construcción.
El ingreso que se obtiene en la venta de inmuebles, sin considerar el
valor del terreno; El valor en aduana del bien importado que se determina
de acuerdo con la legislación vigente.
Alícuotas Es 18%, compuesto por el 16%, que es el IGV propiamente dicho, y el 2%
correspondiente al Impuesto al Patrimonio Municipal. Esta tasa es
aplicable a partir del 01.03.2011
IMPORTANTE:
• El precio total del bien o servicio debe incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), a no ser que se
trate de exoneraciones establecidas en la ley.
• Cada vez que compro un bien o contrato un servicio, estoy pagando el IGV.
• Para señalar que la operación de venta está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) debe
existir frecuencia, es decir habitualidad en las transacciones.
• El IGV de las ventas se llama débito fiscal y el IGV de las compras, crédito fiscal.
• Para que el vendedor pueda deducir el IGV de las compras (crédito fiscal), la transacción debe cumplir
ciertos requisitos establecidos por la ley, como por ejemplo que se entregue una factura y que se
encuentre desagregado el impuesto.
• El IGV es un impuesto indirecto que el vendedor lo traslada al comprador. Sólo si el comprador tiene un
negocio o empresa podrá restar este crédito fiscal al momento de calcular el impuesto mensual que
debe pagar.
• Las ventas realizadas fuera del territorio nacional o exportaciones están exoneradas, es decir, no se
aplica el IGV.
El ciudadano común y el IGV:
• Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV, aun cuando el vendedor no le
extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante y otra sin este
documento es la siguiente:
o Si el comerciante le entrega el comprobante de pago, entonces puede estar seguro que el
IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT.
o Si el comerciante no le entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que éste se
apropiará del IGV que ha pagado.
c) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC
Hecho generador La venta en el país a nivel de productor, así como la importación de
ciertos bienes establecidos por la Ley, como por ejemplo: los
combustibles, el pisco, la cerveza, cigarrillos, vehículos, vinos, entre
otros. También se aplica en los juegos de azar y apuestas: loterías, bingo
rifas, sorteos y eventos hípicos.
Contribuyente o
responsable
Productores o importadores.
Base de cálculo Se aplica en función a tres sistemas, dependiendo de los productos
gravados:
a. Al Valor de Venta: si se trata de los juegos de azar y apuestas, así
como en importaciones de vehículos o productos como el agua mineral.
b. Sistema Específico: por el volumen vendido o importado en las
unidades de medida. Este es el caso de la producción del pisco.
c. Al Valor según el precio de venta al público, como los cigarrillos y la
cerveza.
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Alícuotas Las alícuotas están en función a los sistemas considerados y
establecidos por la Ley.
d) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Hecho generador Está constituido por el valor de los activos netos (propiedades,
maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos para la
empresa) que se señalan en el Balance General de las empresas, al cual
se deberá deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la
Ley del Impuesto a la Renta, según los límites establecidos.
Contribuyente o
responsable
Contribuyentes con negocio que se encuentren en el Régimen General y
que sus activos netos estén valorizados por un monto mayor a un millón
de soles.
Base de cálculo Se aplica la alícuota establecida por Ley, sobre el exceso de activo fijo
que sobrepase el millón de soles
Alícuotas Cuando el valor neto del activo fijo sea mayor a un millón de soles, se
aplica por el exceso la alícuota del 0.4% desde el 01.01.2009.
e) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Hecho generador Operaciones económicas y financieras que se realizan por medio del
Sistema Bancario como:·
Todo retiro de dinero de una cuenta, salvo que se encuentre
exonerada como en el caso de cuentas de remuneraciones.
Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta bancaria
en el Sistema Financiero Nacional.
Comisiones que cobran los bancos por los servicios públicos
pagados en ventanilla.
Giros o envíos de dinero.
Transferencias de dinero efectuadas hacia el exterior.
Comisión por emisión de chequera o la comisión por la
adquisición de un cheque de gerencia.
Contribuyente o
responsable
Los titulares de cuentas de ahorro y crédito en las instituciones
Bancarias
Base de cálculo Valor de la operación gravada
Alícuotas 0.005% a partir del 01.04.2011
IMPORTANTE:
Existe la obligación de utilizar medios de pago cuando se realizan operaciones por importes
iguales o superiores a los tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos
(US$ 1,000).
Los medios de pago considerados por Ley son:
· Depósitos en cuentas.
· Giros.
· Transferencias de fondos.
· Órdenes de pago.
· Tarjetas de débito expedidas en el país.
· Tarjetas de crédito expedidas en el país.
· Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente.
“Bancarizar” se denomina a la obligación de utilizar medios de pago, regulados por las empresas del
Sistema Financiero, para efectuar el pago de obligaciones contraídas con terceros.
De esta manera, se evitan las operaciones informales y fraudulentas, especialmente las que evaden
el pago de impuestos.
Los conceptos exonerados del ITF son:
· Saldos de remuneraciones abonadas.
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· Depósitos y retiros de remuneraciones consideradas de quinta categoría (trabajo
dependiente en planillas o a través de un contrato con el empleador)
· Los cobros de cheques.
· Cargos bancarios por gastos de mantenimiento y portes, entre los principales.
f) Derechos Arancelarios
Hecho generador Importación de mercancías; es decir, aquellas comprendidas en el
Arancel de Aduanas, que ingresan al territorio aduanero. También son
llamados Derechos de Aduanas.
Contribuyente o
responsable
Importación de mercancías; es decir, aquellas comprendidas en el
Arancel de Aduanas, que ingresan al territorio aduanero. También son
llamados Derechos de Aduanas.
Base de cálculo Sobre el valor de aduana que comprende costo, seguro y flete.
Alícuotas Se aplican los porcentajes establecidos en el Arancel de Aduanas para
cada Subpartida Arancelaria Nacional
g) Contribución al ESSALUD
Hecho generador Ingreso o remuneración del trabajador dependiente
Contribuyente o
Responsable
El empleador es el que paga esta contribución.
Base de cálculo La remuneración mensual del trabajador. No hay base mínima.
Alícuotas 9% a cargo de la entidad empleadora. Nunca debe ser menor al 9% de
la Remuneración Mínima Vital.
h) Aporte a la ONP
Hecho generador Aporte proveniente del trabajo que realizan los trabajadores
Contribuyente El trabajador
Responsable El empleador retiene la aportación del trabajador
Base de cálculo La remuneración asegurable.
Alícuotas 13% mensual a cargo del trabajador.
Se denominan asegurados obligatorios a los:
o Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores
particulares.
o Los trabajadores al servicio del Estado.
o Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios o de
cooperativas de trabajadores que no sean socios y similares.
o Los trabajadores artistas según lo establece la Ley, entre otros.
Entre los asegurados facultativos se encuentran principalmente:
o Las personas que realicen actividad económica independiente.
o Los que cesen de prestar servicios.
o Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad de
trabajadoras independientes.
FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES
A continuación se detallan los principales tributos que recaudan los municipios. Eventualmente, los
contribuyentes con negocio pueden estar afectos a estos tributos, siempre que realicen el hecho generador
o el giro del negocio esté afecta.
a) Impuesto Predial
Hecho generador Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.
Contribuyente o
responsable
Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea
su naturaleza
Base de cálculo Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital
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Alícuotas Se aplica al valor del predio, la tasa progresiva acumulativa que va desde
el 0.2% hasta el 1%, de acuerdo con los montos establecidos por Ley.
IMPORTANTE:
Los pensionistas que tienen un solo predio y lo habitan, pueden deducir de su base de cálculo, el monto
equivalente a 50 UIT y calcular el impuesto sólo sobre el exceso.
b) Impuesto de Alcabala
Hecho generador Grava las ventas (transferencias de propiedad) de bienes inmuebles
urbanos o rústicos. También las transferencias gratuitas
Contribuyente o
responsable
El comprador o adquiriente del inmueble.
Base de cálculo Corresponde al valor de venta, que no podrá ser menor al valor del
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la
venta.
Alícuotas Asciende al 3%.
c) Impuesto a las Apuestas
Hecho generador Se afecta los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos
y similares, en las que se realicen apuestas, con excepción de los casinos
de juegos
Contribuyente o
responsable
Empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. De
igual forma, la prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad
Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad
organizadora
Base de cálculo Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total,
percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los
premios otorgados el mismo mes.
Alícuotas La tasa es 20%. En el caso de las apuestas hípicas es 12%.
d) Impuesto Vehicular
Hecho generador Grava la propiedad de un vehículo.
Contribuyente o
responsable
Propietario del vehículo al 1 de enero de cada año
Base de cálculo Mayor valor del vehículo, resultado de comparar el valor de adquisición y
el valor de la tabla referencial publicada por el Ministerio de Economía y
Finanzas
Alícuotas La tasa es de 1%.
e) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
Hecho generador
Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos
públicos no deportivos que se realicen en los locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de
ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
Contribuyente Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Responsable Este impuesto está incluido en el valor de la entrada que adquiere la
persona que asiste al espectáculo. Pero el responsable de retenerlo,
declararlo y entregarlo a SUNAT es el que organiza dicho espectáculo.
Base de cálculo Constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho
espectáculo.
Alícuotas Varía dependiendo de los espectáculos:- Espectáculos taurinos:
10% - Carreras de caballos : 15% - Espectáculos cinematográficos: 10% -
Conciertos de música en general: 0% - Espectáculos de Folclor nacional,
teatro cultural, zarzuela, Conciertos de música clásica, ópera, opereta,
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ballet y circo: 0% - Otros espectáculos: 10%
LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Toda persona que inicia un negocio debe analizar el régimen tributario aplicable a su actividad. En ese
sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del país para decidir qué
regulación tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar, cuál es la que más le conviene.
Los negocios dependen de varios factores:
Financiero: Permite evaluar los recursos de que dispondrá la persona para iniciar la actividad.
Comercial: Permite conocer el mercado al que va a dirigir su producción o servicios; y,
Tributario: Consiste en determinar si el negocio cumple con las condiciones y requisitos para optar
por uno de los regímenes tributarios establecidos y cuál de ellos es el más adecuado a sus
características y necesidades.
Así, conocer y optar por el régimen tributario más apropiado para la actividad económica que se va a
realizar, constituye un elemento fundamental para la proyección económica del negocio.
Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categoría; es decir, ingresos
derivados del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de naturaleza similar, como
transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros y, en
general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes .
Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones
sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con
trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos, como por ejemplo, la presentación de
declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros.
Estos ingresos o Rentas de Tercera Categoría pueden ser pequeñas, medianas o grandes, inclusive muy
grandes.
Entonces, para poder regularlos y dar facilidad a los que tienen menos volumen de ingresos se han creado
tres regímenes tributarios a saber:
- Régimen Único Simplificado (RUS).
- Régimen Especial de Renta (RER).
- Régimen General.
Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequeña son considerados como Rentas de
Tercera Categoría. La diferencia entre una pequeña, mediana o gran empresa no está en el tipo de renta
que obtienen, sino en relación al volumen de ingresos.
Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las obligaciones pueden
ser:
- Formales.- Consisten principalmente en proveer de información a la SUNAT.
- Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es darle facilidades a los
pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias.
En el Nuevo RUS sólo se emiten boletas de venta y tickets. No se puede emitir facturas.
Este régimen comprende a:
Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales) y
sólo por el ejercicio de dicho oficio.
También los sujetos que brindan el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.
A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS
Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y solicitar la
autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y entregar boletas de venta y/o
tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar
gasto y/o costo para efectos tributarios.
De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios. Deben llevar un
archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de los pagos realizados.
B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS
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Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota mensual, cuyo
importe se determinará aplicando la tabla siguiente:
Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones de cada mes.
El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en las agencias y
sucursales de los Bancos autorizados.
Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma de vencimientos
establecido por la SUNAT.
Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán comunicar tal situación
a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o por Internet. Durante el período que dura la
suspensión, no están obligados al pago de las cuotas.
C. Categoría Especial para los contribuyentes del Nuevo RUS
Los contribuyentes se pueden ubicar en la “Categoría Especial del NUEVO RUS” cuando sus ingresos
brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de:
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de
abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su
estado natural.
En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y sólo deben presentar su pago fácil con el importe 0,00.
Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración
jurada informativa, a fin de señalar sus cinco principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que
establezca la SUNAT.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Es un régimen dirigido principalmente a pequeñas empresas que requieren emitir facturas.
Están comprendidas en el RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas que generen Rentas de Tercera Categoría provenientes de servicios, comercio o
industria, como la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como aquéllas que
extraigan recursos naturales o se dediquen a la cría de animales o al cultivo.
Están excluidas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a contratos de construcción, transporte
de carga de mercancías con capacidad igual o mayor a dos toneladas métricas, transporte terrestre de
pasajeros, espectáculos públicos, casinos, tragamonedas, comercialización de combustibles líquidos,
agencias de viaje, propaganda y publicidad, venta de inmuebles, depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Tampoco se pueden acoger a este régimen las actividades de notario, comisionista y/o rematador, agente
corredor, agente de aduanas y afines, medicina y odontología, veterinaria, actividades jurídicas y de
contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática.
A. Obligaciones formales de los contribuyentes del RER
Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorización para entregar comprobantes de
pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por máquinas registradoras y facturas.
De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una Planilla Electrónica (en
caso de tener trabajadores dependientes).
Además, cada mes deben presentar la declaración jurada correspondiente La declaración y pago se efectúa
mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) IGV Renta Mensual – 621 o el Formulario N° 118,
según corresponda.
Los sujetos del RER presentarán cada año una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que
señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior
al de la presentación.
B. Obligación sustancial de los contribuyentes del RER
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Los contribuyentes del RER están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta por
sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen.
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% de sus
ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría.
Los pagos mensuales tienen carácter definitivo y cancelatorio. Además, los contribuyentes del RER no
están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
RÉGIMEN GENERAL
Están comprendidas obligatoriamente las personas naturales o jurídicas generadoras de rentas de tercera
categoría, cuyos ingresos anuales en el ejercicio anterior hayan sido mayores a S/. 360 000 nuevos soles y
aquéllas que voluntariamente se desean acoger.
A. Obligaciones formales
Las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes de este régimen son:
Inscribirse en el RUC
Emitir comprobantes de pago y otros documentos, que pueden ser facturas, tickets o cintas emitidas
por máquina registradora, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de débito, notas de
crédito y guías de remisión.
Llevar libros contables. Si es persona natural con ingresos brutos anuales que no exceden las 100
UIT9: Libro Caja Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Ventas e Ingresos y Registro
de Compras. Si es persona jurídica o es persona natural con ingresos brutos anuales mayores a
100 UIT, están obligados a llevar contabilidad completa.
Presentar declaraciones determinativas (pagos a cuenta mensuales y Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta) y declaraciones informativas (Declaración Anual de Operaciones con Terceros
– DAOT, entre otras)
B. Obligación Sustancial
Los contribuyentes del Régimen General deben efectuar pagos mensuales del IGV y pagos a cuenta
mensuales del Impuesto a la Renta.
TP
Si tienen trabajadores a su cargo, deberán cumplir con retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y
pagar también las Contribuciones al ESSALUD y los aportes a la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), según corresponda. Asimismo, deberán efectuar y abonar las retenciones que correspondan por el
Impuesto a la Renta (no domiciliados, segunda y cuarta categorías).
CUADRO Nº 07
OBLIGACIONES SEGÚN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria cuyo valor para el 2012 es S/. 3 650.
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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Al mismo tiempo que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias, también pueden
ejercer una serie de derechos. El Artículo 92° del Código Tributario establece que los contribuyentes tienen
derecho a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los
herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por
el Artículo 39º del Código Tributario.
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio
establecido en el Código Tributario.
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las
autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten
aquéllos.
f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
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g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 170º del Código Tributario.
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro
incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos
señalados en el Artículo 85º del Código Tributario.
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.
l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración
Tributaria.
m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su
comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el
acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 36º del Código Tributario.
o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener
acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración
Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución o por
leyes específicas.
EL CODIGO TRIBUTARIO
Código Tributario
Título Preliminar
Libro Primero: La Obligación Tributaria
Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados
Libro Tercero: Procedimientos Tributarios
Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos
Comprende 194 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 Disposiciones
Finales y 3 Tablas de Infracciones y Sanciones
Tributos para el Gobierno Central
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Derechos Arancelarios
Régimen Único Simplificado
Tasas para la prestación de servicios públicos
Tributos para los Gobiernos Locales
Impuestos Municipales
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Automotriz
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los espectáculos públicos
Tributos Nacionales
Impuesto de Promoción Municipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las embarcaciones
Participación de 2 % de las rentas de las Aduanas
Tasas y Contribuciones Municipales
Arbitrios por servicios públicos
Derechos de servicios administrativos
Licencia de funcionamiento
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Otras licencias
Tributos para otros fines
Contribuciones a ESSALUD
Sistema de salud
Seguro Complementario de Riesgo
Sistema de Pensiones
Oficina de Normalización Previsional. ONP
Sistema Privado de Pensiones. AFP
Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI
Servicio Nacional de Capacitación de la industria de la construcción.
SENCICO
Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de
Viviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICER
TEMA N°. 3: SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Sistema Tributario Peruano
El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado
país considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema
tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y
equilibrarse entre si. Por esta razón, podemos definir que el sistema tributario está constituido por el
conjunto de tributos vigentes en un país y por las normas que los regulan en una época determinada.
Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario:
La imposición crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben
ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y además dilucidar los distintos
principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:
1. De Política Económica:
El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un país cuya población tiene diferente
capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar
capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarán todos obligados a tributar en
base a su capacidad económica, pero sin perjudicar al sistema económico. Del mismo modo, todo sistema
tributario debe ser flexible ante el sistema económico imperante, respetando la política económica cambiaria
y de precios.
2. De Política Financiera:
El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo más
simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que
los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalización por parte
de la administración tributaria.
3. De Administración Fiscal:
La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema
tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la
comunidad.
4. De Política Social:
También se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario
tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema
equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte más a la
gente que posee mayores recursos económicos; constituyéndose el sistema tributario en un instrumento
promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando
promover la inversión en la producción de otros. También el sistema tributario debe estar bien organizado
generando un sacrificio mínimo al Estado y procurando una recaudación ágil y eficaz. En resumen debe
hacer que la población tome conciencia tributaria al saber que sus tributos están bien administrados y
técnicamente aplicados.
TEMA N°. 4: DERECHOS ARANCELARIOS
Derechos Arancelarios
Bajo la denominación de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de
realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Existen dos
clases de gravámenes aplicados por los países principales por razones económicas, militares o políticas
tales como:
1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohíben, reducen o limitan la
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calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar,
exigencias de depósitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas, conocidas como
“barreras no arancelarias”.
2. De tipo Cuantitativo.- La aplicación de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior
pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:
a) Impuesto o “derechos aduaneros”.- así llamado porque son exigidos en las aduanas, o sea son los
puntos fiscales de entradas y salidas de mercancías.
b) Impuesto Cambiarios.- por este mecanismo un organismo oficial actúa como intermediario en las
operaciones de exportación e importación.
Los Impuestos Aduaneros.-
Constituyen unas de las formas más antiguas de imposición y desempeñan un papel muy importante en la
estructura impositiva de los países del mundo para su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos
aduaneros constituían en los primeros años de desarrollo económico, una fuente aceptable e importante del
ingreso gubernamental, pero en la actualidad están perdiendo su antigua importancia por tres razones:
a) Los movimientos internacionales de integración económica suponen la eliminación de los impuestos
aduaneros y similares en el comercio entre los países, quedando sólo como elemento de control para
entrada y salida de mercancías.
b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepción más fácil y menos costosa que
tiende a operar como forma sustitutiva más atrayente que los impuestos aduaneros clásicos.
c) Como resultado de la sustitución de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la
productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece conforme continúa el proceso
de desarrollo y se limita al grado de dependencia del exterior.
Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades entre las que podemos
destacar las siguientes:
a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposición indirecta, lo que resulta
administrativamente más factible que mediante los impuesto internos.
b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construcción de objetivos para el desarrollo, es decir,
para la restricción selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo
económico.
c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economía, es menos probable que
interfieran con los incentivos de la producción interna y con la organización de los impuestos de la
producción, que es el caso de la imposición directa interna.
d) Además de desalentar la importación de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la
sustitución de las importaciones si el gravamen iguala o excede de la diferencia de los costos entre la
producción interna externa.
e) En una economía en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los
principios aceptados de equidad mucho más que en los países altamente desarrollados.
Como las economías en desarrollo enfrentan dificultades para la administración de una imposición
progresiva sobre la renta, un sistema de derechos aduaneros, resulta en la práctica mucho más equitativo.
Pero la aplicación del los impuestos aduaneros a la importación implican ciertas reglas:
a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria.
b) En materia de impuesto a la importación ha de gravarse con tasas económicas protectoras o
compensatorias, a las mercancías producidas en el mercado interior cuando su reemplazo por otra del
extranjero no parezca oportuna.
Aspectos técnicos específicos de los impuestos aduaneros:
Básicamente se distinguen cuatro Aspectos que atañen a la técnica y mecánica operativa de los impuestos
aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero, Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones
internacionales y conceptos de valor aduanero
Arancel Aduanero.- Es la lista completa conteniendo la nómina de los artículos que se exportan e importan
con su correspondiente impuesto a pagar o exoneración si corresponde. Constituye la parte dinámica de los
impuestos y generalmente la ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de
valor, exoneraciones, dejando a la reglamentación la misión de modificar el impuesto aplicado sobre cada
artículo.
Tipos de Impuestos Aduaneros.- Hay 2 los gravámenes: específicos y los gravámenes ad-valoren.
Un derecho aduanero específico puede aplicarse a las unidades del producto o unidades de medida. Los
tipos específicos tienen la ventaja principal de ser fáciles de aplicar, no es necesario la valoración y es
imposible que se produzca una evasión por declaraciones falsas de valor.
Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero.- Los tipos específicos están sujetos a muchas
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limitaciones. Una es que algunas clases de bienes están hechas de un gran número de artículos de
diferentes clases, usos y valor.
Con una estructura arancelaria específica es virtualmente imposible lograr la uniformidad o las desviaciones
requeridas respecto de la uniformidad del gravamen en función de los gastos del consumidor. Los derechos
aduaneros específicos originan un problema de gestión que no se producen con los tipo “ad-valoren”. A
causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos “ad-valoren” en la mayoría de los aranceles a pesar
del problema de la valoración.
Actualmente el arancel peruano está integrado básicamente por dos tasas arancelarias ad-valoren, 12% y
20% y cierto número de partidas prohibidas según restricciones específicas por sector.
UNIDAD II El Código Tributario
Se puede definir el código tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el
país, dispuestos metodológica y sistemáticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y
los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y
normas del ordenamiento jurídico tributario.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Analiza el contenido y la estructura del Código Tributario.
Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el Título Preliminar del Código Tributario.
Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto
del código Tributario.
CONTENIDOS ACTITUDINALES
- Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del ámbito de aplicación de
Código Tributario
- Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Respeta los órganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician.
- Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.
Criterios e Indicadores de logro:
Conocimiento.- Identifica y describe el Título Preliminar del Código Tributario.
Análisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el título preliminar
Síntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legislador
Responsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto
CONTENIDOS CONCEPTUALES
Tema N°.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO
Tema N°. 06 LIBRO PRIMERO
Tema N°. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCERO
Tema N° 08 LIBRO CUARTO
TEMA N° 5: ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario que tiene vigencia desde su emisión según el Decreto Legislativo N° 816, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el día 21 de abril de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos
dispositivos legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto Único Ordenado del Código tributario"
aprobado por D. Supremo N° 135-99-EF el 19 de agosto de 1999.
Este código comprende: Un título preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artículos, 22 disposiciones finales,
5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
El título preliminar comprende 15 normas tributarias
- Norma I: Contenido
- Norma II: Ámbito y aplicación
- Norma III: Fuentes de derecho Tributario.
- Norma IV: Principio de legalidad - reserva de la Ley.
- Norma V: Ley de Presupuesto y Crédito Suplementarios
- Norma VI: Modificación y Derogación de Normas tributarías
- Norma VII: Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.
- Norma VIII: Interpretación de las Normas Tributarias.
- Norma IX: Aplicación Supletoria de los principios del derecho.
- Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias.
- Norma XI: Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias
- Norma XII: Concepto de Plazos.
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- Norma XIII: Exoneraciones a diplomáticos y otros.
- Norma XIV: Ministerio de Economía y Finanzas.
- Norma XV: Unidad Impositiva Tributaria.
LIBRO PRIMERO
Está referido a la obligación tributaria y comprende:
- Título I: Disposiciones Generales de la Obligación Tributaria.
- Título II: Domicilio Fiscal- Responsables y representantes.
- Título III: Transmisión y extinción de la Obligación Tributaria, de la Deuda Tributaria y el Pago.
Compensación, Condonación y Consolidación.
Prescripción
LIBRO SEGUNDO
Comprende a la administración Tributaria y los administradores y contiene:
- Título I: Órganos de Administración
- Título II: Facultades de la Administración tributaria.
- Título III: Obligaciones de la Administración Tributaria.
- Título IV: Obligaciones de los Administrados.
- Título V: Derechos de los Administrados.
- Título VI: Obligaciones de terceros.
- Título VII: Tribunal Fiscal.
LIBRO TERCERO
Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende:
- Título I: Disposiciones generales
- Título II: Procedimientos de cobranza coactiva
- Título III: Procedimiento Contencioso - Tributario
- Título IV: Demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial
- Título V: Procedimiento no contencioso
LIBRO CUARTO
Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende:
- Título I: Infracciones y sanciones administrativas
- Título II: Delitos
NORMAS TRIBUTARIAS
Norma I.- El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico-tributario.
Norma II.- Ámbito de aplicación.- Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para
estos efectos el término tributo comprende:
a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser:
1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo - público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo
de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:
a) Las disposiciones constitucionales
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República
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c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo
los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias
f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria (por ejemplo el reglamento
de comprobantes de pago, que es una resolución de superintendencia)
h) La doctrina jurídica
Norma IV.- Principios de legalidad – Reserva de la Ley.- Sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de
delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generado de la obligación tributaria, la base para su
cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuento a derechos o
garantías del deudor tributario.
d) Definir las infracciones y establecer sanciones
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en ese código
Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley.
Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas
arancelarias.
Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantías de las
tasas.
Norma V.- Ley de Presupuesto y Crédito Suplementario.- La ley anual del presupuesto del sector público y
las leyes que aprueban créditos suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Norma VI.- Modificación y Derogación de Normas Tributarias.- Las normas tributarias solo se derogan o se
modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberán mantener el ordenamiento jurídico,
indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda exoneración o beneficio tributario
concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prorroga tácita.
Norma VIII.- Interpretación de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los
métodos de interpretación admitidos en derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT atenderá a los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persiga o establezcan los deudores
tributarios. Cuando éstos sometan estos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que
no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la
cabal intención económica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindirá, en la consideración del
hecho imponible real de las formas o estructuras jurídicas adaptadas, y se considerará la situación
económica real.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni
extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Norma IX.- Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no previsto por este código o en otras
normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las
desnaturalicen.
Supletoriamente se aplicarán los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho
administrativo y los principios generales del derecho.
Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen desde el día siguientes de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo
o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este título, las leyes referidas a
tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la
designación de los agentes de retención o percepción, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto
supremo o resolución de superintendencia, de ser el caso.
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Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo
disposición contraria del propio reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carácter tributario que sean de aplicación
general, deberán ser publicadas en el diario oficial.
Norma XI.- Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias.- Las personas naturales o
jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,
domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este código y
en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o
jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no
domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el
país. Para este efecto deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.
Norma XII.- Cómputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá
considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años, se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste
correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el
último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o
plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día
hábil siguiente.
En aquellos casos en que día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
Norma XIII.- Exoneraciones a diplomáticos y otros.- Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios
diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso
incluyen tributos que graban las actividades económicas particulares que pudiera realizar.
Norma XIV.- Ministerio de Economía y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar
las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT es un valor de referencia que
puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de
afectación y demás aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. También podrá ser
utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de
contribuyentes y otras obligaciones formales.
El valor de UIT podrá ser determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos
macroeconómicos.
TEMA N°. 6: LIBRO PRIMERO
Concepto de obligación tributaria
Que es de Derecho Público, es el vínculo entre el Acreedor y el Deudor Tributario, establecido por la Ley
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de
la obligación tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha
obligación. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligación nacerá cuando realice
la venta de un bien gravado o se preste servicio gravado.
Los sujetos de la obligación tributaria:
Típicamente son el acreedor tributario, llamado también activo de la obligación tributaria y el deudor
tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligación tributaria pero lo harán en
nombre del deudor tributario, tal es el caso de los responsables y de los representantes.
El Acreedor Tributario
Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación Tributaria, así como las entidades de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la
Ley asigne esa calidad expresamente.
El Deudor Tributario
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o responsable.
Contribuyente
Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Representante - Responsables Solidarios
Son los que sin ser contribuyentes están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias en
representación de este, con los recursos que administran o que dispongan, las siguientes personas:
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Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Por ejemplo: El Gerente
de la Sociedad.
que carecen de personería jurídica. Por ejemplo: sociedades y / o asociaciones no inscritas.
Los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:
Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria que le corresponde al
contribuyente, también es designado por la Ley.
los bienes que recibe
Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que
han formado parte hasta el límite del valor de los bienes que reciba.
ivos con personalidad
jurídica o sin ella.
Agente de Retención o Percepción
Son aquellos sujetos que por su posición contractual, función o posición se encuentran en la posibilidad de
retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Los agentes de retención o percepción pueden
ser designados por Decreto Supremo.
El domicilio fiscal
Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administración
tributaria notificará todos los actos que de ella emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio
real y del domicilio procesal.
El domicilio real
El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla normalmente sus actividades
habituales, que puede coincidir con el domicilio fiscal.
El domicilio procesal
El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que
se trate de procesos contenciosos o no contenciosos, el domicilio procesal tendrá que fijarse dentro del
radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la República y que es el mismo que se
emplea para los procesos judiciales.
Presunción de domicilio fiscal de personas naturales:
En el caso de las personas naturales cuando estas no señalen domicilio fiscal, la Administración Tributaria
podrá presumir que el domicilio fiscal se encuentra en:
lugar mayor a 6 meses.
Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias.
Si se señala más de un domicilio fiscal, la Administración Tributaria elegirá cualquiera de los lugares que
hemos mencionado. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas:
En el Caso de las personas jurídicas que no señalan domicilio fiscal, la Administración presumirá que el
domicilio se encuentra en cualquiera de los siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario.
Donde se encuentra el centro principal de su actividad
Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias
; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.
Presunción de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el extranjero: En el caso de los extranjeros se
presume que estos están domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el país, para cuyo
efecto se entenderá que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos mencionado
precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
En caso carezcan de establecimiento permanente, se entenderá domiciliados en el domicilio de su
representante.
Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad jurídica:
En cuanto a las entidades que carecen de personería jurídica, por ejemplo sociedades no inscritas,
asociaciones, comités o fundaciones no inscritas, el domicilio fiscal será el de su representante o de
cualquiera de los integrantes de la persona jurídica.
Transmisión de la obligación tributaria:
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La obligación tributaria se transmite a los sucesores y a los demás adquirientes de patrimonio a título
universal. Es decir se transmite a los herederos los que no sólo recibirán el patrimonio del causante sino los
derechos y obligaciones tributarias que afectan a este, en cuanto a los demás adquirientes a título universal
estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por causa distinta a la de muerte, asumiendo
en virtud de ello también las obligaciones tributarias.
En el caso de la herencia, la obligación alcanza únicamente al valor de los bienes y a los derechos que se
adquieren.
Nota: Cualquier tipo de convenio entre las partes de una relación jurídica, por el cual el deudor tributario
transmite su obligación a un tercero no es oponible a la administración tributaria.
Extinción de la obligación tributaria
La obligación tributaria se extingue por:
a) Pago
b) Compensación
La deuda tributaria podrá ser compensada ya sea de manera total o parcial por la Administración Tributaria
con los créditos por tributos que tenga el contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o
indebidamente y con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean administrados por
el mismo órgano.
Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensación se da únicamente en los casos en que
determine la Ley, siempre que no se encuentren prescritos.
c) Condonación
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren.
d) Consolidación
La deuda tributaria se extinguirá cuando el acreedor tributario se convierte a su vez en deudor tributario a
consecuencia de la transmisión de derechos o de bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere
un bien inmueble, habrá consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de
Alcabala.
e) Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación
onerosa. La prescripción extingue la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda
tributaria.
Plazos de Prescripción
Prescribe a los 4 años la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda, para exigir su
pago y para aplicar sanciones. Prescribe a los 6 años cuando no se haya presentado declaración Prescribe
a los 10 años en el caso de los agentes de retención o de percepción, que no hayan pagado el tributo
pagado o retenido. En el caso de compensación o para solicitar la devolución, este derecho prescribe a los
4 años.
Computo de los plazos de la prescripción
A estos efectos, el Código Tributario determina, en base a la oportunidad de presentación de declaración y
exigibilidad del tributo las distintas oportunidades en que prescribirá la deuda tributaria, a saber:
1. Desde el 01 de Enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la
declaración anual respectiva, tal es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio Predial y
otros de periodicidad anual.
2. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de los
tributos autodeclarados que no sean de periodicidad anual, tal es el caso del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo y en general cualquier tributo que no sea de periodicidad anual.
3. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en caso de
tributos que no sean de periodicidad anual o cuya exigibilidad no parta de una declaración, este sería el
caso del Impuesto de Alcabala.
4. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, en el caso que ello no
se pueda establecer, entonces, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, tal
es el caso de las Multas.
5. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se realizó el pago indebido o exceso, el término
corre para efectos de la solicitud de devolución.
Interrupción de la Prescripción
Hay que tener presente que la interrupción de la prescripción corta el plazo de esta, en cuyo caso a partir de
la oportunidad en que se produce la interrupción, se reiniciará nuevamente el cómputo del plazo, por
ejemplo, si a la fecha en que se produce la causa que interrumpe el término (notificación de una Resolución
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de Determinación) ya habiendo pasado dos años, entonces a partir de este suceso se reiniciará el computo
del termino de prescripción, ya no se tendrá que contar desde el 01 de Enero siguiente.
La prescripción se interrumpe:
Por la notificación de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma.
Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor tributario
Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
Por la notificación de un requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza
coactiva y por cualquier otro acto que se le notifique al deudor dentro del procedimiento de
Cobranza Coactiva.
Por la presentación de la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso.
Suspensión de la Prescripción
La suspensión del término de prescripción se da cuando un hecho no corta el término de prescripción, sino
lo mantiene en suspenso hasta que este hecho desaparezca, volviéndose a contar el término a partir de la
oportunidad en que quedo suspendido.
Por ejemplo, en el caso de una reclamación. Si a la fecha en que se interpuso el recurso de reclamación
hubieran transcurrido dos años desde la fecha en que la deuda era exigible, y hubieran transcurrido seis
meses durante el proceso de reclamación, el plazo de prescripción se reiniciará a partir del día siguiente en
que quedó resuelta la reclamación (si ésta resultó desfavorable para el contribuyente), debiendo
computarse los dos años restantes.
La prescripción se suspende:
Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del
proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial
exceso.
habido.
Declaración de la Prescripción
La prescripción sólo podrá ser declarada por la Administración Tributaria a pedido de parte, es decir
mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la deuda seguirá vigente.
Momento en que se suspende la Prescripción
La prescripción se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de los procesos
administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de fiscalización o cualquier otro y durante los procesos
judiciales.
Pago voluntario de la obligación prescrita
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Una vez
que se ha pagado la deuda el derecho para solicitar la prescripción caduca, en consecuencia no se puede
solicitar luego la devolución del tributo pagado.
Componente de la deuda tributaria
La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
l Código Tributario).
El Interés Moratorio
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29°, devengará un interés
equivalente a la tasa de interés moratorio. La tasa de interés moratorio (TIM), no puede exceder del 20%
por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. En caso de moneda extranjera,
la TIM no podrá exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las
Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el
último día hábil del mes anterior.
Cálculo del Interés Moratorio
Los Intereses Moratorios se calcula de la manera siguiente:
: se aplica desde el día siguiente a la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago
inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la
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TIM mensual vigente entre 30. El interés diario acumulado al 31 de Diciembre de cada año se
agregará al Tributo Impago constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del
año siguiente.
Cálculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta
En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicará el interés diario hasta
el vencimiento o determinación de la obligación principal, sin aplicar la capitalización anual de los intereses
al 31 de Diciembre de cada año.
A partir de ese momento los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés
diario y su correspondiente acumulación.
Cálculo de los Intereses en caso de devolución por pagos en exceso o indebidos.
En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo que se calcula entre la fecha
de la solicitud o de la Resolución de oficio que ordena la devolución del pago indebido o en exceso y la
fecha de la puesta a disposición del contribuyente del monto a devolver.
Tributo x Interés (TIPMN) = Cantidad a devolver
Tributo x Interés (TIPMEX) = Cantidad a devolver
Donde:
TIPMN: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional.
TIPMEX: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Extranjera.
Formas de pago de la deuda tributaria
La Deuda Tributaria se paga en:
b) Moneda Nacional
c) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administración Tributaria
d) Notas de Crédito Negociables
e) Otras medidas que la Ley señale.
Lugar, forma y plazo
El lugar de pago será aquel que señale la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.
La deuda tributaria se paga en la oportunidad en que la Ley lo señala, en el caso de los Tributos
administrados por la SUNAT, o cuya recaudación estuvieran a su cargo, se pagan en las siguientes
oportunidades:
de los tres primeros meses del año siguiente. Es el caso del Impuesto a la Renta.
uales se pagan de
acuerdo al cronograma del último dígito del RUC. Es el caso del Impuesto General a las Ventas y
del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de tercera
categoría.
agentes de retención o percepción para el pago de los
referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regirá conforme lo establezcan las disposiciones
pertinentes.
e los 12
primeros días hábiles del mes siguiente a la oportunidad del nacimiento de la obligación tributaria.
incluidos dentro de los que anteriormente se ha señalado, se pagan conforme lo establezcan las
disposiciones pertinentes. Es el caso del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
con carácter general.
SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estas se realicen dentro de los 5 días
hábiles anteriores o 5 días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el
pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones.
Obligados al pago de la deuda tributaria
Están obligados los deudores tributarios y los representantes. Un tercero puede realizar el pago de la deuda
salvo que exista oposición por parte del deudor tributario.
Imputación del pago de la deuda tributaria.
El Código Tributario establece las reglas de imputación de pago de la deuda tributaria, es decir como se va
a distribuir el pago, a saber:
Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubiera, luego al tributo o la multa en cada caso.
En el caso de cobranza coactiva y comiso de bienes, se aplicarán primero los pagos a los costos y gastos.
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Si hubiera varias deudas al fisco, se imputará el pago parcial a la deuda de menor monto y en forma
ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si hubiera deudas de distinto vencimiento se imputarán en
orden de antigüedad.
Obligación de aceptar el pago.
La Administración Tributaria estará obligada a aceptar el pago parcial de la deuda tributaria aplicando las
reglas de imputación y a su vez la Administración Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de
Cobranza Coactiva por el saldo que quedará pendiente de pago.
La devolución de los pagos indebidos o en exceso.
Las devoluciones se efectuarán en moneda nacional, en tal caso se le agregará el interés que fije la
Administración Tributaria el que no podrá ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para
Operaciones en Moneda nacional TIPMN) del último día hábil del mes anterior que fije la Superintendencia
de anca y Seguros. El interés se calculará por el período correspondiente entre la fecha de la solicitud y la
puesta a disposición del contribuyente de la suma a ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se
aplicará la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX).
En el caso de los tributos administrados por la SUNAT, ésta establecerá el monto mínimo para la
presentación de la devolución, si el monto pagado en exceso fuera menor al monto establecido por la
SUNAT, el deudor tributario podrá compensarlo automáticamente con otras deudas tributarias, de acuerdo a
lo que establezca la SUNAT mediante Resolución.
Las devoluciones se efectúan mediante cheques o notas de Crédito negociables. inmueble, habrá
consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.
TEMA N° 7: LIBROS SEGUNDO Y TERCERO
LIBRO SEGUNDO
Órganos de la Administración Tributaria
Estos son:
– SUNAT, que administra el Impuesto
a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto
Extraordinario de Solidaridad, y otros que la Ley señala
cia Nacional de Aduanas – ADUANAS-, para efectos de los tributos y demás
derechos arancelarios.
Ley les asigne.
Órganos Resolutores de la Administración Tributaria
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS
Los Gobiernos Locales
El Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional, para efectos de
las aportaciones.
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Es función de la Administración Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto podrá contratar directamente
los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por aquella.
Medidas cautelares previas
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones
que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de
cobranza coactiva, la administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las
normas del presente código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha
deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.
Determinación de la obligación tributaria
Por el acto de la determinación de la deuda tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributarias verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,
identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
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La facultad de Fiscalización de La Administración tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la
función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de in afectación, exoneración o beneficio tributario.
Declaración tributaria
La Declaración Tributaria es la manifestación de hechos económicos comunicados a la Administración
Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, resolución de Superintendencia o Norma de rango
similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta.
1.- Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el
hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2.- Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho
generador de la obligación tributaria permitan conocer la existencia y cuantía de la obligación.
Presunciones
La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes
presunciones:
1.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos.
2.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras.
3.- Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los
montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por las Administración Tributaria por
control directo.
4.- Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
5.- Presunción de ingresos gravados omitidos por Patrimonio no declarado.
6.- Presunción de ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias.
7.- Presunción de ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción
obtenida, inventarios, y ventas. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los
tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas
establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
La omisión de ingresos o ventas determinada de acuerdo a las presunciones para efecto del IGV e ISC, no
dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.
Resolución de Determinación
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del
deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
Orden de Pago
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la
cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación,
según sea el caso.
Obligaciones de los deudores tributarios
Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la
Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del C.T.
Derechos de los administrados.
Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros establecidos en el Art. 92 del
C.T.
EL Tribunal Fiscal
El tribunal Fiscal es la última instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones planteadas contra
las Resoluciones de la Administración Tributaria ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y las intendencias regionales de ésta, respecto a los tributos que administra, de la
Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS y las intendencias de Aduana respecto a los derechos
aduaneros; que han resuelto reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o
Resoluciones de Multa y otras equivalentes, también resuelve las apelaciones respecto a las Resoluciones
del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD)– IPSS y la Oficina de Normalización
Provisional. Esta facultado también para resolver los recursos de queja contra las actuaciones o
procedimientos de la Administración Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no se
ajustan al procedimiento, etc.
Composición del Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal esta conformado por:
1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal
2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal
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3.- La Vocalía Administrativa; y
4.- Las Salas Especializadas.
LIBRO TERCERO
LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Actos de de la Administración Tributaria.
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o
documentos. La notificación de los mismos se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del
deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se haya
observado lo dispuesto en las formas de notificación.
Formas de notificación
La notificación de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por cualquiera de los siguientes
medios:
a) Por correo certificado o por mensajero
b) Por medio de sistema de comunicación por computación, electrónico y otros
c) Por constancia administrativa
d) Mediante acuse de recibo
e) Mediante publicación en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o
en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
Nulidad de los actos administrativos
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:
a) Los dictados por Órgano incompetente
b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y
c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas
por la Ley.
Procedimientos Tributarios
Los procedimientos tributarios, además de los que se establecen por Ley son:
a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva
b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios
b.1) La Reclamación
b.2) Apelación y Queja
b.3) Acción Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema
c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios
Cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria.
Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria en el uso de sus facultades ejecuta el
cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coerción, llámese
embargo, secuestro conservativo etc., (extracción de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del
deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario.
Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro
de la deuda.
Deuda exigible en cobranza coactiva.
Deuda exigible se considera:
A la que ha quedado establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa emitidas por la
Administración Tributaria y no reclamadas en el plazo de Ley.
A la establecida por Resolución y no apelada en el Plazo de Ley ante el Tribunal Fiscal
A la generada por las cuotas de amortización de deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento
pendiente de pago.
A la generada por las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido como
consecuencia del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Procedimiento de cobranza coactiva.
El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolución del Ejecutor Coactivo para que el deudor
tributario cancele dentro de los siete días hábiles de notificada la deuda que consta en órdenes de pago o
resoluciones de cobranza que contengan deudas exigibles.
Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podrá trabar medidas cautelares
sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las
medidas cautelares, si el deudor no cancela la deuda, entonces se pasará a la ejecución forzada de sus
bienes, es decir al remate de los mismos.
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Las medidas cautelares
Vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas
que considere necesarias.
Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
esto es que están dirigidas a evitar la disposición patrimonial del deudor que pueda perjudicar el cobro de la
acreencia de la Administración Tributaria.
Tipos de medidas cautelares que se pueden trabar. Estas son:
- Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en Administración de
bienes.
El embargo en forma de intervención en recaudación consiste en la afectación de los ingresos de la
empresa y se recauda directamente durante el tiempo que dure la medida.
El embargo en forma de intervención en administración de bienes, el Ejecutor coactivo está
facultado a nombrar a uno o más interventores con la finalidad que éstos recauden los frutos o
utilidades que pudieran producir los bienes embargados.
El embargo en forma de intervención en información, el ejecutor coactivo nombra uno o varios
interventores para que recauden información sobre el movimiento económico y la situación
patrimonial del deudor a fin de verificar si el cobro de la deuda puede hacerse efectivo.
- o sin extracción de bienes.
Se da cuando se afectan los bienes del deudor que no estuvieran registrados, y que sean de
propiedad del deudor ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles nombrándose un
depositario para que custodie los mismos. Este tipo de embargo puede efectuarse con extracción o
sin ella, es decir se pueden sacar las cosas del local del deudor o nombrar como depositario de
ellas al mismo deudor.
- Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro Registro
según corresponda.
Este afecta los bienes inmuebles o muebles registrados del deudor, se anotará la medida en el
Registro correspondiente y hasta por el monto determinado por el ejecutor coactivo.
- s bienes, valores, y fondos en
cuentas corrientes, depósitos, custodias u otros.
Este embargo consiste en la afectación de las cuentas, valores, bienes y créditos del deudor
tributario que se encuentren en depósito, prenda, custodia o cualquier otro tipo de modalidad, para
que el tercero que los tiene en su poder los retenga y posteriormente los entregue a la
Administración Tributaria.
La ejecución forzada
Es la relación o venta a través de remate de los bienes del deudor que hubieran sido afectados por algún
tipo de medida cautelar, si es que la deuda no hubiera sido satisfecha durante el proceso de cobranza
coactiva. Con el producto de los bienes se cancela la deuda tributaria de acuerdo a las reglas de imputación
de pagos que enunciáramos anteriormente.
Suspensión de la cobranza coactiva
Dentro de las facultades que tiene el ejecutor coactivo se encuentra la de suspender la cobranza coactiva,
la que tendrá que efectuarse en los siguientes casos:
- compensación,
condonación y prescripción, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo
tributo realizados en exceso, que no se encuentren previstos.
- ación estuviera prevista
-
- contenciosos administrativa de
manera oportuna.
- a judicial o acuerdo de la Junta de Acreedores, o
cuando el deudor haya sido declarado en quiebra.
-
- circunstancias que
evidencien que la cobranza podría ser improcedente, la Administración Tributaria está facultada a
disponer la suspensión de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la
reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. La Administración
deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles bajo la responsabilidad
del órgano competente.
Procedimiento Contencioso Tributario
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Son etapas del procedimientos contencioso tributario:
a) La reclamación ante la Administración Tributaria
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal
Medios probatorios
Los medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso son los documentos, la
pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.
LA RECLAMACIÓN
La reclamación es un recurso que plantean los deudores tributarios o los directamente afectados por actos
de la Administración Tributaria, con el fin que las resoluciones o actos de esta sean revocados o
rectificados.
Actos de reclamación
Pueden ser reclamados:
-
-
-
-
- tributaria.
Órganos competentes
Conocen de la Reclamación en Primera Instancia:
-
- que administra
-
-
- s que sean designados por la Ley
Requisitos del pago previo para interponer reclamaciones.
Para el caso de las Resoluciones de Determinación y de Multa, siempre que la reclamación se interponga
dentro de los plazos establecidos, pero en caso que sólo una parte de la deuda sea la reclamada entonces
se tendrá que pagar previamente la parte de la deuda no reclamada, actualizada hasta la fecha que realice
el pago.
En el caso de órdenes de pago, es requisito para que la reclamación sea admitida que se pague la totalidad
de manera previa, excepto cuando la cobranza de la orden de pago evidencie que puede resultar
infructuosa y se presente la reclamación dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago.
Adicionalmente la reclamación suspenderá la cobranza coactiva.
Requisitos de admisibilidad de la reclamación.
La reclamación se deberá presentar por escrito de manera fundamentada y firmado por abogado, debiendo
adjuntarse Hoja de Información Sumaria, la que tendrá que recabarse en las Oficinas de la Administración
Tributaria, en ella se consigna los datos relativos a la deuda y el deudor tributario.
-
La reclamación se interpone dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada
la respectiva Resolución. Si se presenta la reclamación fuera de este plazo se deberá cancelar la
totalidad de la deuda tributaria a reclamarse actualizada a la fecha de pago o alternativamente
presentar una carta fianza bancaria por el monto reclamado, la misma que no podrá ser de un plazo
interior a seis meses.
-
La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
-
La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago,
cuando medien circunstancias que hagan presumir que el cobro de esta es improcedente. Por
ejemplo, el caso de Órdenes de pago giradas por tributos auto liquidados cuando estos ya han sido
cancelados.
Plazo para resolver la reclamación.
La Administración Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para resolver las reclamaciones,
incluyendo el plazo probatorio contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.
El plazo será de dos meses en el caso de reclamaciones contra Resoluciones Fictas denegatorias de
devolución de saldo a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso.
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
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Es un recurso impugnatorio que se plantea ante el órgano que dictó la Resolución apelada contra las
Resoluciones que resuelven reclamaciones o contra las resoluciones fictas que desestiman la reclamación.
Requisitos de la apelación.
El recurso de apelación se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó
la notificación certificada adjuntando escrito fundamentado con firma de Letrado en los lugares donde la
defensa fuera cautiva y la hoja de información sumaria, y en el caso de denegatoria ficta de las solicitudes
de devolución por pagos indebidos o en exceso cuando se hubiera interpuesto reclamación y la
Administración Tributaria no se hubiera pronunciado dentro de los dos meses, en los otros casos la
apelación se puede interponer cuando hubieran transcurrido seis meses desde que se planteó la
reclamación sin que haya habido pronunciamiento.
La apelación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó o que debería dictar en su caso la
Resolución que se va a apelar.
Una vez admitido el recurso la Administración Tributaria deberá elevar el expediente al Tribunal Fiscal
dentro de los 30 días hábiles siguientes.
En el caso de cierre temporal de establecimiento, comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos
la apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a los de la notificación de tales actos.
Plazo para que se resuelva la apelación.
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que ingresó el expediente al Tribunal. La Administración tributaria o el Apelante podrá solicitar el uso de la
palabra dentro de los 45 días hábiles siguientes de interpuesto el recurso de apelación, debiendo el Tribunal
Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran
sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la insubsistencia de la resolución,
reponiendo el proceso al Estado que corresponda.
Resolución de queja.
Se presenta cuando existan hechos, actos o procedimientos de la Administración Tributaria que afectan
directamente o infrinjan lo establecido en el Código, por ejemplo se podrá plantear queja ante el Ministro de
Economía y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal no se pronuncie sobre una apelación pasados 6 meses
desde que tuvo conocimiento del expediente.
El Recurso de Queja deberá ser resuelto por:
- cuando se trate de
recursos contra la Administración Tributaria
recursos contra el Tribunal Fiscal.
Demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal podrá interponerse demanda contencioso administrativa. La
demanda podrá ser presentada por la Administración Tributaria y dentro del término de 15 días hábiles
computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de las
resoluciones del Tribunal Fiscal, al Deudor Tributario debiendo tener peticiones concretas.
El Tribunal Fiscal en caso que el demandante cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el
expediente a la sala competente de la Corte Suprema dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de
la interposición de la demanda.
Procedimiento no contencioso
Es un proceso donde no existe discrepancia alguna entre el deudor tributario y el acreedor tributario.
Las solicitudes que no tienen que ver con la determinación de la obligación tributaria se regirán por la Ley
de Normas de Procedimientos Administrativos.
En el caso de solicitudes que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria éstas
deberán ser resueltas y notificadas por la Administración Tributaria dentro de los 45 días hábiles de
presentadas, si no fueran resueltas las solicitudes dentro de este plazo, entonces se podrá plantear recurso
de reclamación.
TEMA N° 8: LIBRO CUARTO
Concepto de infracción tributaria.
Es toda acción y omisión que imparte violación de normas tributarias, esta es una infracción sancionable de
acuerdo con lo establecido en el código tributario.
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de
Profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes
otorgados por las entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
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En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrados por la SUNAT se presume la
veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de acuerdo a lo que se establezca
mediante Decreto Supremo.
Determinación de la infracción tributaria.
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de
profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de
actividades o servicios públicos.
FACULTAD SANCIONADORA
La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la
acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
En virtud de la facultad discrecional, la administración tributaria también puede aplicar gradualmente las
sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o
Norma similar.
Intransmisibilidad de las sanciones, extinción, improcedencia de las sanciones tributarias.
Por su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y
legatarios. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución.
Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de la siguiente manera:
a) Pago
b) Compensación
c) Condonación
d) Consolidación
e) Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa
que conste en las respectivas resoluciones de determinación.
Improcedencia de la apelación de intereses y sanciones.
1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por
concepto de la deuda tributaria relacionado con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y
siempre que la norma aclaratoria señale expresamente.
Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del
vencimiento o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la
aclaración en el diario Oficial El Peruano.
A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o Norma de rango similar, D. Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o
Resolución del Tribunal Fiscal.
2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo
respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
Cuando por un mismo hecho se incurre en más de una infracción se aplicará la sanción más grave.
Tipos de infracciones tributarias.
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse o acreditar la inscripción
2. De emitir y exigir comprobantes de pago
3. De llevar libros y registros contables
4. De presentar declaraciones y comunicaciones
5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
6. Otras obligaciones tributarias
Régimen de incentivos tributarios.
La sanción de multa aplicable por las infraccione establecidas en el tipo de infracción Otras obligaciones
Tributarias, se sujetara al régimen de incentivos que permite rebajar la multa siempre que el contribuyente
cumpla con cancelar la misma.
Aplicación de sanciones.
La administración tributaria aplica por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multas,
comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios
públicos de acuerdo a las Tablas vigentes.
Las multas podrán determinar en función de:
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a) La UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerlas, la que
se encontrara vigente a la fecha en que la administración tributaria detectó la infracción.
b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que
se tomen como referencia.
c) El valor de los bienes materia de comiso, y
d) El impuesto bruto.
Justicia Penal.
Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos
tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.
UNIDAD III Tributos del gobierno central y regional
Los Tributos del Gobierno Central están constituidos por los siguientes Impuestos: Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas, El Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Determina:
- Operaciones gravadas
- Operaciones no gravadas
- Operaciones exoneradas
- Definiciones
- Nacimiento de la obligación tributaria
- Determinación del impuesto
- Crédito Fiscal
- Declaración y pago
- Régimen de Retenciones, percepciones y detracciones
CONTENIDOS ACTITUDINALES
- Valora criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las operaciones gravadas,
no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las ventas
- Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias
- Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Criterios e Indicadores de logro:
Conocimiento.- Identifica y describe los tributos del Gobierno Central
Análisis: Muestra el ámbito de aplicación y su incidencia en el sector de la economía
Síntesis: Formula la importancia en el financiamiento del Presupuesto Público.
Responsabilidad: Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto.
CONTENIDOS CONCEPTUALES
TEMA N° 09 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
TEMA N° 10 CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS
TEMA N° 11 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
TEMA N° 12 CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS
TEMA N°. 9: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifásico y grava el valor agregado, es decir,
grava todas las etapas del proceso productivo y de comercialización de bienes y prestación de servicios y
que afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones.
OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) Prestación o utilización de servicios en el país.
c) Los contratos de construcción.
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.1
e) La importación de bienes
Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles
construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando
el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el
mismo.2
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Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando
el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el
mismo.3
(1) Cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991 (D.S.Nº 088-96 EF PUBLICADO
EL 12-09-96).
(2) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles
construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a
partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96).
(3) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles
construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a
partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta
realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se
obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o
el valor de tasación, el que resulte mayor.
También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o
traspaso de empresas.
OPERACIONES O CONCEPTOS NO GRAVADOS (INAFECTAS Y EXONERADAS)
No están afectas al impuesto:
a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el
ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta;
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen
actividad empresarial;
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de
empresas;
d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes
de haber solicitado su despacho a consumo.
e) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la
fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se
deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente. La depreciación de los bienes cedidos o
transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan
plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes.
En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado, la base imponible para
determinar el impuesto a reintegrar, estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de
Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.
2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por
dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
3. Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la
ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación
técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales
Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza
en virtud de su Ley Orgánica.
g) La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las Instituciones
Educativas Públicas o Particulares, exclusivamente para sus fines propios, contenidos en los anexos I, II y
III del D.S. Nº046-97-EF y el anexo del Decreto Supremo 003-98-EF. La transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vincularas a sus
fines propios, efectuadas por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del
artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del D. Leg. 774 (Ley del Impuesto a la Renta), y que cuenten con la
calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, conforme a los requisitos y
procedimientos establecidos por los Decretos Supremos 075-97-EF y 076-97-EF, respectivamente.
h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales conforme al
Decreto Supremo 168-94-EF; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de
pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.
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i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº26221.
j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de
seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los
beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley 25897.
k) La importación o transferencias de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y
Dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. En este
caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. El Decreto
Supremo 028-98- EF establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas pueden
efectuar donaciones al Sector Público Nacional, excepto empresas destinadas únicamente a apoyar
acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno del Niño.
Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a
disposiciones que así lo establezcan.
l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de
Reserva del Perú y por Bonos “Capitalización Banco Central de Reserva del Perú”. ll) Los juegos de azar y
apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos,
casinos de juego y eventos hípicos.
m) La adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración
empresarial, a cada parte contratante, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con
entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT la información que, para tal
efecto, ésta establezca.
n) La asignación de recursos bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes
contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venture u otras formas de contrato de colaboración
empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común
derivada de la obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca la SUNAT.
o) La atribución, que realice el operador en aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven
contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de
construcción adquiridos para la ejecución del negocio y obra en común, objeto del contrato, en la proporción
que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 057-96-EF.
Definiciones.-
a) Venta.-
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se
dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las
partes.
El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo
los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su
reglamento.
b) Bienes Muebles.-
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos
distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como
los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
c) Servicios.-
1.- Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se
considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a
éste último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento
financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra
domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o el
pago de la retribución.
2.- La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el
activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el
reglamento. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las
Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los
que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
d) Construcción.-
Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU)
de las Naciones Unidas.
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e) Constructor.-
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella
o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá
que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste último construya alguna parte
del inmueble y / o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.
Están exoneradas del impuesto:
a) La venta en el país, importación de bienes y prestación de servicios a que hace referencia el artículo 5,
apéndices I y II del Decreto Legislativo Nro. 821 y los Decretos Supremos Nº 063-96-EF, 107-97-EF, 180-
97-EF y 039-98-EF hasta el 31-12-98.
b) Las operaciones que se realizan en la Región de Selva a que se refiere el artículo 47 de la ley.
c) Las operaciones a que hace referencia el inciso a) del artículo 73 de la ley, modificado por la Ley 26908,
publicada el 30-12-97, referida a la exoneración establecida en el artículo 71 de la Ley 23407 a las
empresas industriales ubicadas en zonas de frontera o de selva, vigente hasta el 31-12-98.
d) CETICOS de Ilo, Tacna y Matarani: D. Leg. Nº 842 y Nº 865. CETICOS de Paita: D. Leg. Nº 864 (D.S.
112-97-EF TUO de las normas con rango de ley de los CETICOS mencionados).
CETICOS Loreto: Ley Nº 26953
e) Finalmente, mediante la Ley Nº 26953, se prorroga el beneficio de exoneración del IGV, IPM e Impuesto
a la Renta hasta el 31 de diciembre de 1998 para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen
las 50 UIT.
Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre la atribución de rentas previstas en las
normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios
fideicomisos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de
inversión que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes efectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y
distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que
realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del
Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en
dichas operaciones.
También son contribuyentes del Impuesto las sociedades de hecho, los consorcios, joint ventures y otras
formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las
normas que señale el Reglamento (D.S.Nº 136-96-EF). Se debe precisar que en virtud de dicho dispositivo
legal, la asociación en participación y similares no son consideradas como contratos de colaboración
empresarial.
2. Responsables solidarios
Se conoce como responsables solidarios a las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con
obligaciones que proviene de las operaciones realizadas por terceros; es decir, que cumplen con las
obligaciones de otros. Estos son los siguientes:
a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.
b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de
terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.
c) Las personas naturales, las sociedades y otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o
privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como
agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código
Tributario.
De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar
las retenciones o percepciones correspondientes.
Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.
d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el
Impuesto correspondiente a éstas últimas.
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e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulación, por las operaciones que el patrimonio fideicometido
realiza para el cumplimiento de sus fines.
Determinación del Impuesto
El impuesto a pagar se determinará mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada período, el
crédito fiscal determinado.
Impuesto Bruto
El impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas es el monto resultante de aplicar la tasa del
impuesto 18% (16% por Impuesto General a las Ventas y 2% por Impuesto de Promoción Municipal), sobre
la base imponible. Se debe entender por base imponible, el valor del bien o servicio prestado en moneda
nacional.
Base imponible
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción
d) El ingresos percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno
e) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación vigente, más los derechos e impuestos
que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.
El Crédito Fiscal.
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el
comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el
pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados.
Operaciones gravadas que dan derecho al crédito fiscal.
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya
adquisición o importación dan derecho al crédito fiscal son los siguientes:
a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los
bienes que se producen o en los servicios que se presten.
b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,
repuestos y accesorios.
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.
d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización
de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.
Requisitos sustanciales
Sólo otorgan derecho a Crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación propios del giro del negocio, otorgarán derecho a crédito fiscal en
la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el
año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40)
Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Requisitos formales.
Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio
afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso en la nota de débito. Tratándose de importaciones, el
derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el Agente de
Aduanas, de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza
y otros documentos emitidos por Aduanas que acrediten el pago del impuesto, según Directiva 002-
97/SUNAT.
Los comprobantes a que se hace referencia en el párrafo anterior son aquellos que de acuerdo con las
normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.
b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la
materia; y
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito o Declaración Única de Importación, Liquidación de
Pago, Liquidación de cobranza y otros documentos emitidos por Aduanas hayan sido anotados por el sujeto
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del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el reglamento, el mismo que
deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.
Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo
dispuesto en los incisos a) y b).
No dará derecho al crédito fiscal, el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o
que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. Tampoco darán derecho al crédito fiscal los
comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o
los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.
Sin embargo, no se pierde el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto se hubiera
efectuado mediante cheque, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del
Artículo 6 del reglamento.
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta con el
documento que acredite el pago del impuesto Para ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de
sociedades de hecho, consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial,
que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la
participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y
mediante el Documento de Atribución cuyas características están reguladas en la Resolución de
Superintendencia Nº 022-98- SUNAT.
El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá
ser considerado como costo o gasto por el adquiriente.
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el
exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los
meses siguientes hasta agotarlo.
Cálculo del crédito fiscal.
1) Sujetos que realizan sólo operaciones gravadas:
El crédito fiscal se determina por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que
respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la Declaración Única
de Importación, en la Liquidación de Pago, en la Liquidación de Cobranza y
otro documento emitido por Aduanas que acredite el pago del impuesto en los casos de importación de
bienes, y con el documento que acredite el pago del impuesto en los casos de utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados.
2) Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas
2.1. Los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y
contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exportación,
podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto (IGV e IPM) que haya gravado dichas adquisiciones.
Para tal efecto deberán contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de
construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de
aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Asimismo deberá contabilizar separadamente las
adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
2.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones
gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
(a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto (IGV) e IPM), así como las
exportaciones de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el cálculo del crédito.
(b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período (12 meses), considerando a las gravadas y
a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.
(c) El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el resultado se multiplica por cien (100). El
porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales.
(d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto (IGV e IPM) que haya gravado la adquisición de
los bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal,
resultando así, el crédito fiscal del mes.
La proporción se aplica siempre que un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde
el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una
vez en el período mencionado.
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo a que hace
referencia en el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades
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TEMA N° 10: CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS
APLICACIÓN PRACTICA Nº 1
La Empresa ABC realiza operaciones gravadas y no gravadas. En el mes de febrero, ha vendido
mercaderías gravadas por un total de S/.60, 000 (VV) y no gravadas por un total de S/.30, 000.
Sus compras gravadas y no gravadas del mes ascienden a S/.115, 556 soles.
Sus ventas gravadas en los últimos 12 meses, incluyendo febrero, ascienden a S/. 250,000 y sus ventas no
gravadas en el mismo período, ascienden a S/. 180,000.
Se solicita calcular el IGV que debe pagar este contribuyente en el mes de febrero 2012.
SOLUCION
Ventas gravadas S/.60, 000 X 18% S/.10, 800(1)
Compras gravadas Y no gravadas del
Mes 115,556 X 18% 20,800(2)
Operaciones 12 últimos meses Incluyendo febrero
Ventas gravadas 250,000- 58.14%
Ventas No gravadas 180,000- 41.86%
430,000- 100.00%
============
Cálculo del IGV
Impuesto Bruto S/. 10,800(1)
C.F. Compras 20,800(2) X 58,14% 12,093.12
Respuesta.- Saldo a favor (1293.12) = (1293)
==============
Cuando la empresa realiza exportaciones, éstas se agregan a las ventas gravadas para obtener el
porcentaje del prorrateo.
APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 2
La empresa JB se dedica a la producción de conservas y adquiere insumos nacionales para el desarrollo de
sus actividades. Sus operaciones comprenden ventas de pescado crudo en el mercado nacional (exonerado
del IGV) y de conservas (gravados con el IGV), tanto en el mercado extranjero como en el país.
El detalle de sus operaciones en los últimos 12 meses, incluyendo el mes de febrero de ventas gravadas, no
gravadas y exportaciones fueron de la siguiente manera:
Ventas Netas Gravadas S/.80, 000
Ventas Netas No gravadas 158,400
Exportaciones 408,200
Sus operaciones en el mes de febrero de 2012 fueron de la siguiente forma:
Registro de Ventas Registro de Compras
Ventas Netas Gravadas S/.48, 000 Compras destinadas a operaciones
Ventas Netas No Gravadas 30,000 gravadas y no gravadas S/.45, 000
SOLUCION
S/. 80,000 + 408,200 = 488,200-75.50%
Más: 158,400-24.50%
646,600- 100%
Ventas gravadas de febrero S/. 48,000 X 18% = 8,640
Compras Gravadas y No gravadas de febrero 2012
S/.45, 000 X 18% = 8,100 X 75.50% = 6,116
Saldo a pagar 2,524
====
CASO VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO
Según el artículo 22º del D. Leg. Nº 821, Ley General del I.G.V. “En el caso de venta del Bienes
depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber
sido puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la
adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a
la diferencia de precios”
APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 03
La PALMA S.A., dedicada a la industria metal mecánica, con fecha 15 de noviembre de 1999, ha comprado
un torno por S/.250, 000 más el IGV y el IPM que empezó a trabajar en la misma fecha. La empresa por
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renovación, con fecha 15 de febrero de 2012, ha decidido vender este activo por s/.180, 000 más el IGV e
IPM. Cuando se realiza la venta de este bien, la depreciación acumulada asciende a S/:50,000.
Se solicita:
a) El reintegro del IGV. Si hubiera lugar
b) Realizar los asientos contables a que da lugar esta operación inclusive el descargo del activo fijo.
______________________ 1 _______________________
33 Inmuebles, maq. y equipo 250,000
333 maq. equipo y otros Unds. de expl.
3331 maq y equipos de explotación
33311 costo de adquisición
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 45,000
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales terceros 295,000
421 facturas, boletas y otros comp por pagar
4212 emitidas
Por la compra de un torno marca X, modelo X, Nº de serie X
_______________________ 2 _______________________
16 Cuentas por cobrar diversas – terceros 212,400
168 Otras Ctas. por Cobrar Diversas
1689 otras cuentas por cobrar diversas
76 Ganancia por medición de activos no financieros al
valor razonable 180,000
761 activo realizable
7613 activos no corrientes mantenidos para la venta
76132 Inmuebles maquinarias y equipos
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 32,400
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
Por la venta del torno según fact. X
______________________ 3 _______________________
39 Depreciación, amortización y agotamientos acumulados 50,000
391Depreciación acumulada
3913 inmuebles maquinarias y equipo – costo
39132 Maquinarias y equipos de explotación
27 Activos no corrientes mantenidos para la venta 200,000
272 Inmuebles Maquinarias y equipo
2723 maquinarias y equipos de explotación
27231 costo de adquisición
333 maq. equipo y otros Unds. de expl. 250,000
3331 maq y equipos de explotación
33311 costo de adquisición
Por el retiro del torno del activo fijo
----------------------------------4--------------------------------------------
Cálculo del Reintegro del I.G.V.
I.G.V. Compra 45,000
I.G.V. Venta 32,400
Reintegro 12,600
=====
66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor
razonable 12,600
661 Activo realizable
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6613 Activos no corrientes mantenidos para la venta
66132 Inmuebles maquinaria y equipo
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 12,600
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
Por el Reintegro del I.G.V.
---------------------------------X--------------------------------------------
La declaración y pago del Impuesto.
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyente como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo
anterior, en la que consignarán los montos que constan en los comprobantes de pago por exportaciones,
aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.
Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto.
La declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente y en un mismo Formulario dentro
del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración pago, según cronograma
de acuerdo al último dígito RUC.
El contribuyente que por cualquier causa no resulte obligado al pago del impuesto en un mes determinado,
también deberá presentar su formulario de declaración pago.
De no pagarse la totalidad del impuesto junto con la presentación de la declaración, la SUNAT aplicará los
intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza
coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el Código Tributario.
Exportación de bienes y servicios.
La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no
están afectos al IGV.
Saldo a favor del exportador.
El monto del impuesto que hubiese sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las
adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, darán derecho a
un saldo a favor del exportador.
Región de la selva y el IGV.
Las empresas ubicadas en la región de la selva gozan de un tratamiento tributario especial, distinto al que
señala las normas generales. La diferencia está dada por los beneficios tributarios exoneratorios de que
gozan todas las empresas que se establecen y desarrollan sus actividades en esta región.
Según lo dispuesto por el Art. 45 del Decreto Legislativo Nº 821, Ley General del IGV., la región de la selva
comprende los departamentos de LORETO, SAN MARTIN, MADRE DE DIOS, AMAZONAS y HUCAYALI.
Considerando la doctrina tributaria, se puede determinar algunas razones por las que el legislador establece
exoneraciones, entre estas tenemos:
a) Competencia Internacional
b) Mantenimiento de declinantes fuentes de trabajo
c) Estímulo para el fomento o desarrollo de actividades
d) Atención en casos de doble imposición
e) Aspectos geográficos, etc.
Dentro de estos conceptos podemos apreciar que los beneficios que se conceden a la región de la selva
tienen como finalidad propender a su desarrollo integral.
Para tener derecho a estos beneficios, las empresas ubicadas en la región de la selva debe reunir los
siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región
2. Tener su contabilidad en la región
3. El 75% de sus actividades, por lo menos, deben ser llevados en esta región.
4. Constituidas e inscritas en los registros públicos de la región de la selva, tratándose de personas jurídicas
Beneficios de que gozan.
1. Exoneración del Impuesto General a las Ventas, respecto de las siguientes operaciones que realicen:
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a) Importación de bienes destinados al consumo en la región señalados en el protocolo modificatorio del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y bienes comprendidos en el apéndice
del D. L. Nº 21503; así como la importación de insumos para la fabricación en la región de dichos bienes;
debiendo realizar el ingreso de estas mercaderías por los terminales fluviales, terrestres o aduaneros de la
región.
b) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes comprendidos en los anexos ya citados;
así como los insumos utilizados en la región para la fabricación de dichos bienes.
c) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes que se produzcan en ella y de los
productos naturales propios de la región cualquiera que sea su estado de transformación.
d) Servicios prestados en la región que sean íntegramente utilizados en ellas.
2. Reintegro tributario, entendiéndose como tal el monto del IGV al devolver a favor del comerciante
domiciliado en la región que haya grabado la adquisición de sus bienes importados que son destinados al
consumo en la región (apéndice del D.Ley Nº 21503 y el Tratado de Cooperación Aduanera Peruano –
Colombiano de 1938). El reintegro es equivalente al monto del impuesto consignado en el comprobante de
pago, el que se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociable. No gozan de este reintegro la compra
de bienes similares a los producidos en la región, de sujetos afectos del resto del país; salvo que dichos
bienes no cubran las necesidades de la región.
APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 04
La empresa Loro S.A., es una empresa ubicada en la región de la selva, que realiza exclusivamente
operaciones exoneradas y que cumple para este efecto con los requisitos establecidos por la ley del IGV.
En el mes de marzo de 2012 ha comprado a un proveedor de Lima (fuera de la región) por S/.15, 000 más
el IGV.
Calcular el reintegro tributario a que tiene derecho este contribuyente, teniendo en cuenta que sus ventas en
la región están exoneradas; además efectúe los asientos contables de la operación.
El reintegro tributario equivale a S/.2, 700 que es el impuesto a las ventas que pagó en la compra. El asiento
contable es el siguiente:
______________________ 1 _______________________
60 compras 15,000
601 mercaderías
6011 mercaderías manufacturadas
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 2,700
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales terceros 17,700
421 facturas, boletas y otros comp por pagar
4212 emtidas
_______________________ 2 _______________________
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 2,700
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 2,700
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
Cuando se solicite el reintegro tributario
______________________ 3 _______________________
40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 2,700
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
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40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.
Y de salud por pagar 2,700
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV Cuenta propia
401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.
Cuando se recibe el certificado de reintegro
-----------------------------------x------------------------------------------
Para gozar de la exoneración del IGV se requiere de las empresas ubicadas en la región que los
comprobantes de pago emitidos por los beneficiarios consignen la frase impresa “Bienes transferidos /
servicios prestados en la región de la selva para su consumo en la misma.” colocada en forma diagonal u
horizontal y en caracteres destacados. Exonerándose de esta exigencia, las cintas, tickets emitidos por
máquinas registradoras.
Beneficios a las industrias.
Además del beneficio concedido en la Ley del IGV, existe un beneficio tributario de exoneración para las
empresas industriales de la ZONA DE FRONTERA Y DE SELVA; refiriéndose al respecto al Art. 61 de la
Ley 23407 Ley General de Industrias. Para que tengan derecho a este beneficio deben cumplir los
siguientes requisitos:
Tener fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:
a) Su sede principal
b) Más del 70% del valor de su producción, de sus activos fijos, de sus trabajadores y el monto de la
planilla.
Entendiéndose como sede, el domicilio indicado en el Estatuto, donde tenga su administración y lleva su
contabilidad.
TEMA N° 11: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III
y IV.
b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en el Apéndice IV, literal A.
c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y
apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos,
casinos de juego y eventos hípicos.
Nacimiento de la obligación tributaria:
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es
decir en las situaciones siguientes:
En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que
ocurra primero.
En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.
Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se
percibe el ingreso.
Concepto de Productor
Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurídica, que actúa de manera directa en la última
etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.
Productor también es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes a terceros a fin de venderlos por cuenta
propia, siempre que entregue los insumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien que
adicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas por productores de bienes que no
figuren en los Apéndice III y IV no se encuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.
1. Cuando una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de
una tercera.
2. Cuando más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a una misma persona directa o
indirectamente.
3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges
entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de 2 o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes.
Sistema de aplicación del impuesto.
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El impuesto se aplicara bajo dos sistemas:
a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con
excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables
con dinero.
b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV y máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
TEMA N°. 12.: CASOS PRACTICOS
Empresas vinculadas económicamente
Existirá vínculo económico entre empresas cuando surja lo siguiente:
a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa, pudiendo ser directa o por intermedio de
una tercera.
Ejemplo:
La empresa “X” posee más del 30% del capital de las empresas “Y” y “Z”
“X” posee más del 30% del capital de la empresa “Y”, el mismo que
asciende al 45% del capital total de esto.
mismo que asciende al
45% del capital total de esta.
b) Más del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona ya sea directa o
indirectamente.
Ejemplo:
La socia Martha Peláez de la empresa “M” es propietaria de más del 30% del capital de dicha empresa.
Asimismo, posee más del 30% de la empresa “N” por lo tanto se mantiene un vínculo económico indirecto
entre las empresas “M” y “N”
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Como podemos apreciar la Srta. Martha Peláez es propietaria en más del 30% del capital de dos (2)
empresas, es decir de “M” y “N”.
c) Cuando más del 30% del capital pertenezca a cónyuges entre sí o vinculados hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Podemos ver que el papá, la mamá y el hijo son propietarios del más del 30% del capital de la empresa “P”,
existiendo así el vínculo económico indirecto.
d) Cuando existen socios comunes, propietarios en más del 30% del capital de dos (2) o más empresas
donde pertenezcan.
APENDICE I
OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
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Partidas
Arancelarias Productos
0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
0307.99.90.90 Acuáticos.
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00 Semen de bovino.
0511.99.10.00 Cochinilla (1)
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos
0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas.
0701.90.00.00
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados
0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas
0703.90.00.00 Aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
0704.90.00.00 comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
0705.11.00.00/ Lechuga y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),
0705.29.00.00 frescas o refrigeradas.
0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, sal sifies,
0706.90.00.00 apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.20.00.00 Frijoles (frijoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00 Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados.
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas
0709.90.90.00
0713.10.10.00/ Arveja o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o
0713.10.90.20 partidas.
0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.20.90.00
0713.31.10.00/ Frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén
mondados o partidos.
0713.39.90.00
0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.40.90.00
0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o
partidas.
0713.50.90.00
0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.90.00
0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote)
y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos,
incluso trozados o en “pellets”, médula de sagú.
0714.90.00.00
0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).
0801.32.00.00
0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.
0803.00.20.00/
0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacates), guayaba,
0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.
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0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o
secos.
0805.20.90.00
0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.30.20.00
0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0805.90.00.00
0806.10.00.00 Uvas
0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos.
0807.20.00.00
0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos
0808.20.20.00
0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos)
0809.40.00.00 Cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y
endrinos, frescos.
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos frescos.
0810.90.90.00
0901.11.00.00 Café crudo o verde
0902.10.00.00/ Té
0902.40.00.00
0910.10.00.00 Jengibre o Kión.
0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00 Centeno para la siembra.
1003.00.10.00 Cebada para la siembra.
1004.00.10.00 Avena para la siembra.
1005.10.00.00 Maíz para la siembra
1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.
1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00 Mijo para la siembra
1008.90.10.10/ Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra
1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la
1209.99.90.00 siembra.
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco
1211.90.30.00 Orégano.
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
1214.90.00.00
1404.10.10.00 Achiote
1404.10.30.10 Tara
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.
2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar.
2401.20.20.00
4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales (2).
4901.99.00.00
4903.00.00.00
5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,
5104.00.00.00 desperdicios e hilachas.
5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.
5202.99.00.00
5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o
5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.
7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo (4).
7108.12.00.00 Oro para uno no monetario en bruto (4).
8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad
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8703.90.00.90 y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado
de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117.
8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo
de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias (3).
8703.90.00.90
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----
(1) incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir
del 1 de enero de 1998.
(2) Modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de abril de 1997.
(3) Incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998
(4) Incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de abril de 1999.
B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no
supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y
que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento.
Artículo 2º.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, resulten
exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, deberán considerar
como costo o gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el saldo del crédito fiscal
generado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados exclusivamente a
las operaciones exoneradas a las que se refiere el literal B del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artículo anterior, que tuvieran a la
fecha de vigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 18º y 69º de la Ley
del citado impuesto.
Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará
en vigencia a partir del día de su publicación.
FUENTE: D.S. 119.99-EF del 11-07-99
APENDICE II
Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas.
(1)Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por los Bancos e Instituciones financieras y crediticias,
por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio,
pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e
intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o
mediante3 intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales
extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la
Renta.
(1) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 023-99-EF, publicado del 19 de Febrero de
1999.
Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde
el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho
transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a que
se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
Remolque.
Amarre o desamarre de boyas.
Alquiler de amarraderos.
Uso de Área de operaciones.
Movilización de carga entre bodegas de la nave.
Trasbordo de carga.
Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
Manipuleo de carga.
Estiba y desestiba.
Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
Practicaje.
Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
Navegación aérea en ruta.
Aterrizaje – despegue.
Estacionamiento de la aeronave.
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(2)Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore
nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los
espectáculos taurinos.
(2) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 039-98-EF, publicado el 28 de Mayo de 1998.
Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores
universitarios.
La Construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el
país a naves de bandera extranjera.
Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyen en
el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la
Ley General de Sociedades y la Ley del Mercadeo de Valores.
Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de
acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago
sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. (3)
Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para
los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones que hayan sido cedidas a
empresas re-aseguradoras, sea domiciliado o no.
(3) Párrafo aumentado con D.S. 013-2000-EF publicado el 27 de Febrero del 2000.
(4) Las pólizas de seguro del programa de Seguros de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el
artículo del Decreto Legislativo 879.
(4) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del D.S. 180-97-EF, publicado el 31-12-1997.
(5)La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre
de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
(5)Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 107-97-EF, publicado el 12 de Agosto de 1997
(6) Servicios de comisión mercantil a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de
productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto
domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
(6) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 054-98-EF, publicado el 26 de Junio de 1998.
(7) Los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos en dominio
fiduciario por empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, a que se refiere el literal A del
Artículo 16 de la Ley 26702 y que integra el activo de un patrimonio fideicometido.
(7) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 104-98-EF, publicado el 14 de Noviembre de 1998.
(8) Los ingresos que percibe el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con
entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
(8) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999.
(9) los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de
Materiales.
(9) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999
NUEVO APENDICE III (1)
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Partidas Arancelarias Productos Nuevos Soles por galón (*)
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 octanos S/. 2.17
- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.84
- Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.13
- Más de 95 octanos S/. 3.45
2710.00.41.00 - Querosene S/. 0.50
2710.00.50.10 - Gasoils (gasóleo) S/. 1.68
2710.00.50.90
2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado S/. 0.23
2711.19.00.00
(*) Cada galón equivale a 3.785 litros.
(2) Apéndice sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.
NUEVO APENDICE IV
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA VALOR
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
(1) Incluido por el Artículo 3° del decreto Supremo N° 087-96-EF, publicado el 30 de Agosto de 1996 y
vigente a partir del 1 de Noviembre de 1996.
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
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(2) Tasa modificada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%
(5) PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 55%
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(6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Loterías, bingos, rifas y sorteos......................................................... 10%
b) Casinos de juegos................................................................................ 5%
c) Eventos hípicos.................................................................................... 2%
(6) Conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de
septiembre de 1996.
(7) B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
(7) Literal sustituido por el Artículo 3 del decreto Supremo 045-99-EF publicado el 6 de Abril de 1999.
(8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS
a) Máquinas tragamonedas 15% UIT
b) Otros aparatos electrónicos 15% UIT
(8) Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de
Septiembre de 1996.
APENDICE V
OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Exportación de los siguientes servicios:
Servicios de consultoría y asistencia técnica.
Arrendamiento de bienes muebles.
Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.
Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.
1. Servicios de colocación y de suministro de personal.
2. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito
3. Operaciones de financiamiento.
4. Seguros y Reaseguros.
5. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar los servicios de telecomunicaciones
originadas en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior,
según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
6. (1) Servicios de medición y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos
domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
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7. (2)Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales que se expresen mediante
proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de
imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
(1) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 063-96-EF, publicado el 18 de Mayo de 1996.
(2) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 058-97-EF, publicado el 18 de Mayo de 1997.
UNIDAD IV Contribuciones
Las Contribuciones comprenden: ESSALUD, El Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial
(SENATI), Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Comité
Nacional de Adiestramiento del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los
trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER)
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
- Essalud. Base Legal. finalidad. Asegurados obligatorios. Entidades empleadoras. Prestaciones de
salud y económicas. Ámbito de aplicación. Aportes.
- SRT. Base Legal. Finalidad. Asegurados obligatorios. entidades empleadoras. Prestaciones.
Aportes
- SNP. Base Legal. Reseña Histórica. Finalidad. Contribuyentes. Régimen Facultativo. Aportes
- SPP. Base Legal. Objetivo. Derecho de Afiliación. Cuentas Individuales de Capitalización. Bonos de
Reconocimiento. Remuneración asegurable. Aportes
- Sencico. Base Legal. Finalidad.- Ámbito de aplicación. Base imponible. Aportes
- Conafovicer. Base Legal. Finalidad. Sujetos de Retención. Agente de Retención. Base imponible.
Remuneración afecta. Aportes.
CONTENIDOS ACTITUDINALES
- Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud.
- Valora la importancia de las prestaciones que otorga el STRC.
- Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones.
- Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y capacitación de los
trabajadores del sector industrial.
Criterios e Indicadores de logro:
Conocimiento.- Identifica y describe cada uno de los tributos.
Análisis.- Establece la importancia de la capacitación en el desarrollo de la economía nacional.
Síntesis.- Formula propuestas para mejorar la recaudación y ofrecer un mejor servicio.
Responsabilidad.- Cumple con eficacia la actividad programada.
CONTENIDOS CONCEPTUALES
TEMA N°. 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
TEMA N° 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
TEMA N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
TEMA N° 16 CONTRIBUCIONES AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER
TEMA N° 13: LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
Actualmente en cuanto a Seguridad Social se refiere, el Estado orienta hacia la unificación y
universalización de la cobertura de salud a toda la población, dentro de este marco con fecha 30 de Enero
de 1999, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 27056 llamada LEY DE CREACION DE
SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, reglamento por el D.S. N° 002-99 TR, publicado el 27 de
Noviembre de 1999, creando de esta manera un nuevo sistema de cobertura para toda la población que
consiste en:
a) Régimen contributivo constituido por la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD complementada
por las ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.
b) Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública
colectiva y préstamos de salud individual para la población de escasos recursos que tienen acceso a otros
regímenes. Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de la red de
establecimientos del Estado (Hospital Dos de Mayo, Hospital Arzobispo Loayza, Hospital Hipólito Unanue y
otros, así como los Centros de Salud, postas médicas en Lima y otros lugares del País.
Asegurados.- Son asegurados de la Seguridad Social en salud:
1. Los afiliados regulares y sus derechohabientes:
a) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas
de trabajo.
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b) Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
2. Los afiliados potestativos y sus derechohabientes, que comprende todas las personas que no reúnen los
requisitos de filiación regular.
Derechohabientes.- Son derechohabientes el cónyuge o el concubino (siempre que la reunión haya durado
por lo menos dos años consecutivos y exista una forma de probar), además, los hijos menores de edad o
mayores incapacitados en forma total o permanente siempre que no sean afiliados obligatorios para el
trabajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
Entidades empleadoras.- Para efectos de la Seguridad Social en salud se entiende por entidad
empleadora a:
a) Las empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de
dependencia.
b) Los que pagan pensiones.
c) Las cooperativas de trabajadores.
Registro y filiación.- El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se
realiza ante ESSALUD, diferenciado los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de
planes contratados con una EPS (Empresa Prestadora de Salud) y los cubiertos íntegramente por
ESSALUD, asimismo, informar el cese, la suspensión de la relación laboral modificación de la cobertura y
otras ocurrencias, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la ocurrencia.
Aportes.- Los aportes por filiación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, de la siguiente
manera:
a) 9% de la remuneración mensual o ingreso mínimo para los afiliados regulares en actividad, siendo de
cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos de acuerdo al cronograma del RUC del
mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Esta forma de pago entra en
vigencia a partir de la contribución del mes de Julio 1999, fecha en que esta contribución es recaudada por
la SUNAT según Resolución Superintendencia 080-99 del 15 de julio de 1999.
b) 4% de la pensión, para los afiliados regulares pensionistas, esto es de cargo del pensionista, siendo
responsable de efectuar la retención y el pago, la entidad empleadora, de acuerdo al cronograma del RUC
del mes siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones.
c) De acuerdo al plan elegido de cada afiliado potestativo.
Prestaciones.- Son determinadas en función del tipo de filiación, pudiendo comprender los siguientes
conceptos:
1. Prestaciones preventivas promocionales, que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de
la población minimizando los riesgos de su deterioro y comprende:
a) Educación para la salud.
b) Evaluación y control de riesgos.
c) Inmunizaciones.
2. Prestaciones de recuperación.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las
deficiencias de salud de la población asegurada, comprende:
a) Atención médica tanto ambulatoria como de hospitalización.
b) Medicinas e insumos médicos.
c) Prótesis y aparatos ortopédicos impredecibles.
d) Servicios de rehabilitación.
e) Prestación de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del
parto, extendiéndose al periodo de puerperio.
3. Prestación de Bienestar y promoción social.- Que comprende:
a) Actividades de proyección.
b) Ayuda social y de rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción de la persona y protección de
su salud.
4. Prestaciones económicas.- Al respecto ESSALUD y la Normatividad complementaria contempla las
diferentes circunstancias en el otorgamiento de estas prestaciones que comprenden:
a) Subsidio por incapacidad temporal, equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4
meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días
del goce de la prestación, este derecho se adquiere a partir del 21° avo. día de incapacidad, los primeros 20
días de incapacidad los paga el empleador. Este subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10
días consecutivos con sujeción a los requisitos que señale ESSALUD
b) Subsidio por maternidad, se otorga durante 90 días, pudiendo ser dividido en los periodos, antes o
después del parto, según lo elija la madre, con la condición de que en este periodo no realice labor alguna
remunerada.
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Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses anteriores al inicio de la
prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se puede recibir
simultáneamente subsidio de incapacidad temporal y subsidio por maternidad.
c) Subsidio por lactancia, se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.
d) Prestación de sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o
pensionista.
Asegurados potestativos.- Son aquellos trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que
estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos
para una filiación regular, así como todos aquellos que la Ley determine, podrán afiliarse al Seguro Social
bajo la modalidad de potestativo. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante
ESSALUD o cualquier EPS de acuerdo al plan que ellos elijan.
Entidades prestadoras de salud.- Se entiende por entidades prestadoras de salud a las empresas e
instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo inicio o fin es el de prestar servicios de
asistencia para la salud con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles establecidos
por la Superintendencia de entidades prestadoras de salud sobre su funcionamiento y el uso correcto de
sus fondos. Para que una empresa prestadora de salud se constituya en la provincia de Lima, el capital en
provincias, podrán tener un capital menor.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a.- Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.
b.- Loas trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.
c.- Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.
d.- Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
e.- Los Pensionistas y sus derechohabientes.
f.- Las personas con incapacidad física o mental.
g.- Las personas que carecen de ingresos.
h.- Las personas que se afilien voluntariamente.
i.- Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j.- Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero.
k.- Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.
l.- Otros.
Tipos de asegurados.
a.- Afiliados regulares y sus derechohabientes.
b.- Trabajadores activos, pensionistas y trabajadores del hogar.
c.- Afiliados potestativos y sus derechohabientes.
TEMA N°. 14: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
Es el seguro que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud sean
obreros o empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de trabajo y
enfermedades profesionales. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras que desarrollan las
siguientes actividades:
Actividad 130: Pesca
Actividad 220: Producción de petróleo crudo y gas natural
Actividad 230: Extracción de minerales metálicos
Actividad 290: Extracción de otros materiales
Actividad 314: Industria del tabaco
Actividad 321: Fabricación de textiles
Actividad 323: Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero
Actividad 331: Industria de la madera y productos de la madera y corcho
Actividad 351: Fabricación de sustancias químicas industriales
Actividad 352: Fabricación de otros productos químicos
Actividad 353: Refinerías de petróleo
Actividad 354: Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
Actividad 356: Fabricación de productos plásticos
Actividad 362: Fabricación de vidrios y productos de vidrio
Actividad 369: Fabricación de otros productos minerales no metales
Actividad 371: Industria básica de hierro y acero
Actividad 381: Fabricación de productos metálicos
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Actividad 382: Construcción de maquinarias
Actividad 410: Electricidad, gas y vapor
Actividad 500: Construcción
Actividad 713: Transporte Aéreo
Actividad 933: Servicio médico y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria.
Este seguro complementario de riesgo comprende las siguientes coberturas:
a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo.
b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
Es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la
entidad empleadora. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben
inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que
supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo
aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento.
El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez
vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierta por el seguro social de salud.
Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR
A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del
SCTR.
B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias),
contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra
que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo.
Tasas de aportación.
Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades
empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizado de la siguiente manera:
Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler
Servicios sociales de salud.
Otras actividades
Tasa básica: 0-53 %
Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras
Suministro de electricidad, gas y agua.
Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 %
Nivel de riesgo III.- Extracción de madera
Pesca
Construcción
Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %
Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras
Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %
TEMA N° 15: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 24 de Mayo de 1973 por Decreto Ley N° 19990 y entró en
vigencia el 1 de Mayo del mismo año. Su creación se hizo sobre la base y sustitución a los regímenes de
pensiones del ex-seguro social obrero y ex seguro social del empleado que venían funcionando
independientemente.
Al producirse esta fusión la administración fue encargada al recientemente creado Segura Social del Perú,
mediante el Art. 1° del Decreto Ley N° 20212 que fue publicado el 07 de Diciembre de 1973. Esta
Administración duró poco tiempo, de allí pasó al INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IPSS,
Institución autónoma descentralizada, creado por el Decreto Ley N° 23161, publicado el 19 de Julio de
1980, que asumió las funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio del Seguro Social del
Perú.
El Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley Nº 19990, al correr de los años ha devenido
en crisis, hasta llegar a la quiebra por arte de birlibirloque de los encargados de administrar dichos fondos,
perjudicando irresponsablemente a los trabajadores activos de ese entonces que son los jubilados y
cesantes de hoy.
Oficina de Normalización Previsional.- Es una institución pública descentralizada con autonomía propia del
sector economía y finanzas. Los trabajadores de esta institución pertenecen a la legislación laboral del
sector privado. Fue creado por la Ley N° 26323, publicado el 2 de Junio de 1994.
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A partir del 1 de Junio de 1994, la administración del IPSS fue sustituido por la OFICINA DE
NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, teniendo como objetivo principal la administración centralizada
del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así
como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Consecuentemente, la ONP tendrá a
cargo:
a) La administración de los pagos de pensiones de otros regímenes administrados por el Estado que se
señale expresamente por Resolución Suprema, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento a que hace referencia el D. Ley
N° 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones.
Aportaciones.- A partir del 1 de Enero de 1997, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley
N° 26504, las aportaciones al SNP, no serán menores del 13% de la remuneración asegurable, aplicándose
actualmente dicho porcentaje que reemplaza al 11% que se venía cotizando hasta el 31 de Diciembre 1996.
La elevación de este aporte ha constituido un razón más para el traslado de los asegurados a las AFP,
pues allí incluso resulta "más barato".
Remuneración asegurable.- Las aportaciones se calcularán sobre el total de la remuneración del
trabajador, sin tope alguno; no se incluye lo percibido por el siguiente concepto:
- Gratificación extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad
del empleador, se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.
- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que
razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador
otorgue por pacto a sus trabajadores por concepto de movilidad, siempre que esté sujeto a la asistencia al
centro de trabajo y no exceda del valor de los pasajes que cubriría su traslado.
- La asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.
- Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para
el consumo del propio trabajador y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión
de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo
que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
- El refrigerio que no constituya alimentación principal.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo
por ser indispensable para la presentación, de los servicios o cuando se derive del mandato legal.
La remuneración mínima asegurable es el sueldo mínimo vital de Lima que equivale a S/. 750.00.
Prestaciones.
El sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:
a) Pensión de Invalidez.
b) Pensión de jubilación.
c) Pensión de Sobreviviente:
Pensión de viudez
Pensión de orfandad
Pensión de ascendiente.
d) Capital de Defunción
La pensión de invalidez se otorga al cumplimiento de 2 requisitos:
Incapacidad Física o Mental y determinado número de aportaciones.
La pensión de jubilación se otorga también al cumplimiento de 2 requisitos:
Edad y aportaciones.
La edad para jubilarse es 65 años sean hombres o mujeres y haber aportado 20 años como mínimo sean
hombres o mujeres. La remuneración de referencia es en base a los 36, 48 o 60 últimos meses, según los
años de aportación del asegurado. El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración de
referencia por los primeros 20 años de aportaciones.
Este monto se va incrementando en 4% para cada año que exceda a los 20 primeros.
Además se otorga los incrementos por cónyuges del 2% al 10% y por hijos en edad de percibir pensión de
orfandad del 2 al 5 %. La pensión de viudez se otorga a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido o
al cónyuge inválido o mayor de 60 años y que haya estado a cargo de la aseguradora.
La pensión de orfandad se otorga a todos los hijos menores de 18 años y se puede prorrogar hasta los 21
años, siempre que continúe estudios o más allá de los 21 años cuando se pruebe que se encuentran
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incapacitados para trabajar. El monto de la pensión es el equivalente al 20% de la pensión de invalidez o
jubilación a que tuvo derecho el causante por cada hijo, si el niño o niños fueran huérfanos de padre y
madre, el porcentaje será del 40%.
La pensión de ascendiente se otorga al padre o a la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre
que tenga por lo menos 60 o 55 años de edad respectivamente, además tienen que haber dependido
económicamente del causante y no percibir rentas superiores al monto de la pensión que le
correspondieron. El monto de ésta pensión es igual al 20% de la pensión que hubiera podido corresponder
al causante por cada uno de los padres.
El capital de defunción, es una pensión que se otorga por una sola vez, pero únicamente cuando no existe
beneficiarios con derecho a pensión de sobreviviente. El capital es equivalente a 6 remuneraciones de
referencia y se otorga en orden excluyente a: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.
Régimen facultativo del SNP
a.- Facultativo Independiente
Son las personas naturales que realizan una actividad económica independientemente.
b.- Continuación Facultativa.
Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten
por la continuación facultativa.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Este sistema fue creado por el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de Diciembre de 1992 y regulado por el
Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO), publicado el 14 de Mayo de 1997; reglamentado por el Decreto
Supremo N° 004-98-EF publicado el 21 de Enero de 1998. Este régimen privado de pensiones en el país,
entró en vigencia el 7 de Mayo de 1993.
Está administrado por las Administradoras Privados de Fondos De Pensiones - AFP mediante cuentas de
capitalización individual. El Sistema Privado de Pensiones tal como está implementado, es un sistema
complementario del Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP, y su filiación es voluntaria, el
trabajador es el que decide, no solamente el pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, sino también a
la AFP, a la que debe afiliarse. Cuando un trabajador ingresa a cualquier centro de trabajo y no pertenece al
Sistema Privado de Pensiones, el empleador obligatoriamente debe afiliarlo a una AFP que él elija; salvo
que dentro del plazo de 10 días, manifieste por escrito, su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de
Pensiones, administrado por la ONP.
La afiliación del trabajador se lleva mediante un contrato de afiliación, el primer aporte se devenga en ese
mes y debe ser pagado en el mes siguiente. Los trabajadores cuya afiliación se realizó hasta antes del 19
de Julio de 1995, tenían derecho a un incremento de remuneraciones equivalente al 10.23% y 3%. Para el
cálculo de la CTS se incluye solamente el 3% (no el 10.23%).
Derecho de afiliación.
Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en
los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto
se dicte. Cuentas individuales de capitalización. (CIC) En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cada
afiliado cuenta con una cuenta individual de capitalización en donde se registra y acumula los aportes para
su jubilación. El fondo de pensiones no es otra cosa que la suma de las CIC de todos los afiliados a una
AFP.
Bono de Reconocimiento.- Es el monto que percibe un trabajador que se desafila del SNP y se afilia a una
AFP por el periodo aportado en la primera hasta el 6 de Diciembre de 1992 que cumple las siguientes
condiciones:
a) Hayan estado afiliados al IPSS al 6 de Diciembre de 1992.
b) Que hayan cotizado al IPSS los 6 meses anteriores a su incorporación al sistema privado de pensiones y
un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de Diciembre de 1992.
Los bonos de reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que el trabajador indique, quien a
su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores.
Régimen de aportaciones.- Las aportaciones deben ser retenidas y pagadas por el empleador ante la AFP
a la que se haya afiliado el trabajador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se
devengan las remuneraciones afectas; si el pago es en efectivo y si es con cheque se reduce a 3 días. El
importe de los aportes varía según las AFP en la siguiente forma:
APORTES Y RETRIBUCIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
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Si no se produce prórroga alguna el 8% de aporte a la cuenta individual será de 10% a partir del 01-01-
2000.
Prestaciones.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a:
- Pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobreviviente.
- Gastos de sepelio
Pensión de Jubilación.
Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.
Constituye derecho de afiliado jubilarse después de los 65 años. Procede la jubilación cuando el afiliado así
lo disponga, siempre que obtenga un pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones
percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses debidamente actualizadas.
Cálculo de la pensión.
La pensión de Jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Renta Individual de Capitalización del
Afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:
a) El capital acumulado en su cuenta individual de capitalización menos los fondos registrados en la libreta
complementaria de capitalización AFP que el afiliado decida retirar.
b) El producto de la venta o reducción del bono de reconocimiento, en los casos que corresponda.
Modalidad de la pensión.
Para ser efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso pueden optar
por cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Retiro programado.
b) Renta vitalicia personal
c) Renta vitalicia familiar
d) Renta temporal con renta vitalicia diferida.
Retiro programado: Es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado,
manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización efectúa
retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.
Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una
renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de auto seguro
mediante la utilización de los saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados que contrataron
tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se constituye un Fondo de Longevidad
administrado por la AFP.
Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata directamente con
la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de
pensiones de sobre vivencia a favor de sus beneficiarios. La renta vitalicia familiar procede desde el
momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el Saldo de su
Cuenta Individual de Capitalización.
Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una
renta vitalicia personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada,
reteniendo en una cuenta individual de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una
Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la
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fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la AFP o por una empresa de seguros,
según sea el caso.
Remuneración asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado,
percibidas en dinero cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas
tributarias. No forman parte de la Remuneración Asegurable:
- Gratificaciones extraordinarias
- Cualquier forma de participación de utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que
razonablemente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificación por educación
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, y otros.
- Los bienes que la empresa otorga a los trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para
su consumo directo y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor.
- El refrigerio que no constituye el alimento principal.
TEMA N° 16: CONTRIBUCION AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER
CONTRIBUCIÓN AL SENATI
SENATI.- Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial, fue
creado hace 37 años y hasta la fecha según las estadísticas ha capacitado acerca de 700 mil personas en
diferentes programas que incluyen moderna tecnología de enseñanza y conocimientos de la realidad
industrial.
Marco legal:
Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que modifica el inciso A
del Art. 2ª del Decreto Ley Nº 25702, este tributo estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin
embargo tiene nuevamente plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta
contribución. Según esta ultima disposición mencionada rige a partir del 1ª de enero de 1994. Si bien es
cierto que esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a
proporcionar formación profesional y capacitación a algunos trabajadores pues no menciona la formación de
aprendices.
Remuneración afecta:
Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios
personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación.
La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en
consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución.
Remuneración no afecta:
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:
a) Gratificaciones extraordinarias.
b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares.
c) Compensación por Tiempo de Servicios.
d) La participación de utilidades
e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.
f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.
g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales.
h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa
i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc
Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se
encuentran en la categoría D de la CIIU
(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas).
Tipos de obligados:
a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas
empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores.
b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso
la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores
de instalación, reparación y mantenimiento.
c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación,
reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre
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las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y
mantenimiento.
d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior
hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que
prescribe esta norma como afectas a la contribución.
Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución porcentual calculada sobre el
total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y
porcentajes:
Durante el año 1994 1,5%
Durante el año 1995 1,25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir del año 1997 0,75%
Comentarios.- El SENATI desarrolla desde hace 10 años aproximadamente el Programa de Educación
DUAL mediante el cual la capacitación se realiza en el mismo Centro de Trabajo. Mediante este mecanismo
de formación profesional técnica se realiza prácticas 04 días a la semana y se estudia 1 día.
Las empresas que ofrecen las prácticas corren con los gastos de capacitación, además de pagar una
remuneración mínima a los estudiantes por los trabajos realizados.
Recibe, mediante Convenios, apoyo de diferentes Instituciones Internacionales tales como: La Fundación
Suiza para el Desarrollo Técnico" (SWiSS CONTACT) que le ha permitido instalar el taller de diseño y
manufactura por computadora.
De otro lado con el apoyo del Gobierno Holandés ha desarrollado un moderno sistema de educación a
distancia para capacitar a los pequeños Microempresarios en más o menos 28 especialidades.
El SENATI cuenta con 52 especialidades a los que se ha sumado un rubro de oficios menores como pintura
gasfitería electricidad panadería curtiembre, cerámica y hasta peluquería.
Actualmente el 15% de su población estudiantil son mujeres, las que en su mayoría escogen la especialidad
de Administración Industrial. Actualmente cuenta con 34 Centros de Formación Técnica en todo el país y
atiende a más de 15,000 personas, de los cuales 12,000 participan el Sistema DUAL. El postulante del
Sistema DUAL debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. Con este aporte las Empresas
tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI.
Hay 14 países que han brindado cooperación técnica, destacando entre ellos Alemania, Suiza, Japón,
Holanda, Italia, y Gran Bretaña, que han realizado aportes económicos importantes.
SENCICO
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado por el inciso "e" del Art. 31
del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de
1975 publicado el día 08 de Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la
formación, capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los
objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de Educación.
La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se publico
con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se
expresa que el Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus
operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el Decreto Legislativo Nº 147,
se modifica mediante esta norma la Ley
Orgánica del SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por
cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas
modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatuto.
Resumiendo el SENCICO es una Institución publica descentralizada del Sector Transporte,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de Derecho Público encargado del
aprendizaje, capacitación, especialización, reconversión, formación integral calificación, categorización y
calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, y de
realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines.
Personas obligadas.- Están obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la
industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc.
Base imponible.- El total de ingresos obtenidos (valor de venta) por mano de obra, materiales, gastos
generales, dirección técnica, alquiler de maquinarias y utilidad, cualquiera sea el sistema de contratación.
Sobre el valor de venta se aplica la alícuota del 2 por 1,000 lo que equivale al 0.2%.
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Cronograma de porcentajes.- El cronograma de porcentajes establecido por la Ley Nº 26485, publicado el
19 de junio de 1995, que modifica al Decreto Legislativo Nº 786 es el siguiente:
Hasta el año 1994, cinco por mil
Durante el año 1995, cuatro por mil
A partir del año 1996, dos por mil
Formularios de pago.- Los medianos y pequeños comerciantes deben utilizar la boleta de pago Nº 1042 y
los principales contribuyentes el Formulario 12482. Comentarios.- El SENCICO cuenta con el Instituto
Superior Tecnológico "Enrique Meiggs" en donde ofrecen cinco carrera de gran utilidad para una industria
en crecimiento como la construcción. Se trata de: edificaciones, diseño de interiores, dibujo en
edificaciones, topografía y laboratorio de suelos.
El SENCICO está afiliado al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre formación
profesional CINTERFOR) de la OIT. Asimismo mantiene relaciones de cooperación técnica con diversas
instituciones de formación profesional de Ibero América, tales como: el SENATI (Brasil), INCE (Venezuela),
ICIC (México), INEM (España) y MICONS (Cuba). El SENCICO como estrategia metodológica elabora los
contenidos del curso con la información contenida en el perfil del puesto de trabajo en los requerimientos de
la empresa.
Los programas que desarrolla el SENCICO están dirigidos a jóvenes con secundaria completa, trabajadores
operativos de la construcción, perfeccionamiento y especialización para profesionales técnicos y
trabajadores calificados que pueden seguir cursos modulares de objetivos específicos.
CONAFOVICER
Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales
para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y
acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por
Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que
efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-
1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité.
Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en el mes de Diciembre de 1979
acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en
razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido
y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de
Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los
nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución
Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario
Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al
CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen
aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar
los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.
El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo
legal se establece el 2% de recargo por mora al no efectuar él depósito oportunamente.
Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día
06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: que el
fondo se utilizará para:
a) La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente
nacional.
b) La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en
todo el país.
c) La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación.
Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por
los siguientes conceptos que percibe:
a) Jornal Básico
b) Jornal Dominical
c) Jornal del día feriado.
Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción
civil – BUC
Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente.
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El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución
Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995.
Bonificación unificada de construcción civil- BUC
Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende:
a) Bonificación de desgaste por herramienta y ropa
b) Bonificación por alimentación
c) Bonificación por compensación por falta de agua potable
d) Bonificación por especialización para el operario
Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y
se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguientes forma:
Operario 0,32%
Oficial 0,30%
Peón 0,30%
Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el cálculo de CONAFOVICER.
Glosario tributario
Término Definición
Acreedor Tributario Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las
entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).
Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de
reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También
son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso,
y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código
Tributario).
Agente de Retención o Percepción
Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su
actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al
acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario).
Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de
oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del
término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación
certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario).
Compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o
parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código
Tributario).
Concurso de Infracciones
Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho
caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario).
Consolidación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación
cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º, Código Tributario).
Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario).
Contribuyente Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario).
Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la
forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual
podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario).
Determinación de la Obligación Tributaria
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La
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Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al
deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º, Código Tributario).
Determinación sobre Base Cierta
Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
(Artículo 63º, Código Tributario).
Determinación sobre Base Presunta
Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por
relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y
cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código Tributario).
Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la
establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no
reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por
Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras.
(Artículo 115º del Código Tributario).
Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses
comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el
interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).
Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).
Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
(Artículo 11º del Código Tributario).
Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus
procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración
Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).
Determinación de la Obligación Tributaria
Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía. (Artículo 59º del Código Tributario).
Facultad de Fiscalización
Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y
controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).
Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo
examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados,
llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario).
Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. La infracción
será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del
Código Tributario).
Interés Moratorio Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos
indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del
mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y
Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá
exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en
moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del
mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a
su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).
Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)
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Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes
embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el
remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva).
Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean
judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y
coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas
expresamente como tales por el referido órgano superior.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el
sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo
de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no
sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el
Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación
de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)
Medida Cautelar Genérica
Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días
para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución Coactiva (que es aquélla que a
inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código Tributario)
Medida Cautelar Previa
Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma excepcional, antes de
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible
coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que
permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)
Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume
como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.
Multa Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.
Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).
Norma de Auditoría Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría
presuponen similitud en la calidad de trabajo.
Norma Jurídica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas
1989, Pág. 213).
Notario Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos
extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214).
Notas de Crédito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o
bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.
Notificación Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una
situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.
Obligación Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las
comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.
Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo.
Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y
el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario).
Obsolescencia Pérdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnológico o científico.
Oligopolio Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores
acapara todo el mercado.
Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores.
Omisión Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva,
ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en
relación con alguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 224).
Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y
sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.
Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario
la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación
(.......) (Artículo 78º, Código Tributario).
Pago Es la forma común de extinción de la obligación tributaria.
Pago Indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.
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Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un
tributo.
Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o
derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque
significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).
Personalidad Jurídica La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para
obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las
características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representación de
terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad
parta comparecer en juicio. Representación legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág.
202 y 203).
Personas Jurídicas A diferencia de “persona natural”, es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce
derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente.
(Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).
Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales,
incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen
renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación
tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19).
Personería Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien.
Política Económica Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas
a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica
comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro de
determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento
del grupo humano que está gobernando en una determinada nación y en un determinado período de
tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
Política Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado
para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto
público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
Política Tributaria Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas,
contribuciones, etc. Para captar recursos públicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen,
exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos.
(Días Mosto, Libro 4, Pág. 43).
Prelación Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.
Prescripción Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir
su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.
Presión Tributaria Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide
como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno.
Presunciones Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes
de que sean demostrados o aparezca por sí mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como
proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos
casos (jure et de jure) y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los
casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación
de causalidad.
Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos
estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.
(Villegas, tomo 2, Pág. 227).
Principio de Destino Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo
comercial equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios,
serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la utilización de un crédito por el
impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado.
Principio de la Partida Doble
Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación
de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este principio dice que en todo
momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que
debe la empresa Expresada en términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo
+ Capital.
Procedimientos de Auditoría
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Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al
examen de una o más partidas contables.
Producto Bruto Interno
Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un período determinado. Su
valorización puede ser en términos corrientes o constantes.
Programación de Auditoría
Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la
oportunidad de que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Días Mosto, Libro
4, Pág. 71).
Programas de Auditoría
Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las
diversas etapas de un examen.
Proporción Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo.
Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479).
Proporcional Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un
gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución será
ajustada a la participación de cada una de las partes.
Prorrata La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un
todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas. (Tomo
VI, Pág. 480).
Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común
en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
Prueba Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un
hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración, documento u otro
medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pág. 264).
Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación.
Quiebra Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de
bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los
créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones
contraídas.
Reclamación Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por
un acto de la Administración Tributaria.
Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia
judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la
subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se
cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa.
Regalías Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una
industria, mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.
Registro Único de Contribuyentes
Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda
persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o
extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable
de aquellos tributos que administra la SUNAT.
Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la
diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el
que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna
manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110).
Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar
en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.
Resolución de Determinación
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del
deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código
Tributario).
Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción
cometida.
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Resolución Ficta Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente
administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.
Responsable Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario).
Resultado del Ejercicio Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los
ingresos y los costos y gastos de una empresa.
Retención Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad
determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el
empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria.
Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de
derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285).
Retroactivo Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee
retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285).
Revocar Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior.
Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una resolución o un poder
concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285).
Riesgo del Contribuyente
Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar
el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.
Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc..., con el fin de explotarla
comercialmente.
Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta
(Manuel Pérez R.).
Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber.
Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del
impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.
Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel
Pérez R.).
Sanción Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una
norma.
Silencio Administrativo
Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo
establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea
positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión
negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía
recurso impugnativo.
Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de
recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.
Sociedad Mercantil Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de
Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o servicios para el
ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse utilidades.
Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados
por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar
la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada
uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o
acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pág. 299).
Solidario Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la
totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los
acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual.
Subsanación Rectificación de un error.
Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector,
con el fin de hacer menos costo un bien.
Subvaluación Dar un valor inferior al que corresponde.
SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y
conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº501 es una Institución Pública
Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con
patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad
administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de
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los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la
reglamentación de las normas tributarias.
Suspender Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla.
Suspensión Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.
Tarifa Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una
cosa o la realización de un trabajo.
Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de
origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II. c,
Código Tributario).
Tasación Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus
cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración
de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista.
Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público
provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras
sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.
Trámite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento
administrativo hasta el momento de su finalización.
Transferencia de Bienes
Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el
dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y,
en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio.
Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus
propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el
suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda,
etc.
Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en
virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige
las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende
impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario)
Unidad Impositiva Tributaria UIT
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas
tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de
los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones,
determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
(....) (Norma XV, Código Tributario).
Universo de Contribuyentes
La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando no estén
registradas ante la Administración Tributaria.
Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.
Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.
Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad económica productiva. El valor
agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o
servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.
Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal
de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor de mercado” es el “valor
neto realizable”, sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para
ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.
Valor de Reposición Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo,
por compra o reproducción, según sea el caso.
Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de
todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.
Valor Monetario Valor equivalente en moneda.
Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados
dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen
prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la apreciación del órgano de
resolución.
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Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el
comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el
dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio,
pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).
Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto
de celebración del contrato de compraventa. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el
precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).
AUTOEVALUACION:
Resuelva las siguientes preguntas:
1. Los tributos se clasifican en:
a. Tributos exonerados e inafectos
b. Tributos de cumplimiento obligatorio y de cumplimiento voluntario
c. Contribución, impuesto, y tasa
d. Impuesto, contribución y RUS
2. El sistema tributario consiste en:
a. Un sistema complejo de obligaciones tributarias que incluyen infracciones y sanciones
b. Comprende un conjunto de normas que sustentan la base sobre las que se aplican los
distintos tributos
c. Un conjunto de operaciones gravadas, exoneradas e inafectas
d. Un conjunto de actividades que realiza el órgano recaudador de tributos para cumplir con
la recaudación
3. La obligación de pagar el tributo consiste en:
a. La sanción que impone la SUNAT al contribuyente de acuerdo a sus funciones
b. Una sanción del gobierno para aumentar la recaudación
c. Conducta de pago a favor del estado, establecida por decreto supremo que no constituye
sanción y es exigible coactivamente
d. Conducta de pago a favor del estado, establecida por Ley o norma de rango similar, que
no constituye sanción y es exigible coactivamente.
4. De acuerdo a los principios tributarios:
a. Son principios tributarios el principio de igualdad, de legalidad y de oportunidad
b. El principio de no confiscatoriedad consiste en que los tributos no deben exceder ciertos
límites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad publica, y
que afecten el derecho a la propiedad.
c. El principio de oportunidad significa que los tributos deben ser aplicados en el mejor
momento que el Estado disponga.
d. El principio de legalidad consiste en que los tributos en ningún caso deben transgredir los
derechos fundamentales de la persona
5. Según la exoneración
a. Constituye un favor que el estado realiza a buenos contribuyentes
b. Se entiende a aquellos supuestos que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto
c. Consiste en la exclusión temporal de un hecho imponible de la obligación del pago del
tributo en virtud de una ley o norma de rango equivalente
d. Consiste en la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de
aplicación del tributo.
6. La obligación tributaria sustancial consiste en:
a. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
b. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, a fin de inscribirse en
el registro único de contribuyentes.
c. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley, cuyo incumplimiento
genera sanción de multa.
d. Vinculo entre el representante legal y el deudor tributario.
7. Indique las formas de extinción de obligaciones tributarias
a. El pago, la compensación y la confirmación del pago.
b. El pago, la compensación, la condonación y la consolidación
c. El pago, la compensación, la condonación y las resoluciones de la administración
tributaria sobre extinción de deuda.
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d. El pago, la compensación, la condonación, la consolidación y las resoluciones de la
administración tributaria sobre extinción de deuda.
8. El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria:
a. Puede ser contribuyente o responsable de la obligación tributaria sustancial
b. Puede ser responsable solidario o acreedor tributario
c. Sobre la base de su potestad tributaria, puede disponer la creación de tributos
d. Tiene capacidad jurídica no obstante no tener capacidad tributaria.
9. La obligación tributaria sustancial.
a. Se transmite por acuerdo entre el deudor tributario y cualquier tercero
b. No se transmite por causa de muerte a los herederos
c. Se transmite por causa de muerte a los herederos y está limitada al valor de los bienes
que se reciba.
d. Para su transmisión debe tener previamente la conformidad de la Administración
Tributaria
10. La empresa JJJ S.A. identificada con RUC Nº 10987654321 presentó su declaración mensual
del IGV – renta del mes de junio de 2012, por internet (habiendo determinado el impuesto por
pagar pero sin pagar monto alguno), el día 28 de julio, posteriormente a la fecha de
vencimiento para la presentación de su declaración (que venció el 12 de julio). Al respecto se
puede señalar que:
a. El responsable del pago de la deuda recae en el contador de la empresa
b. El responsable del pago recae en los socios de la empresa, puesto que estos
constituyeron la empresa
c. A partir del día siguiente del vencimiento para la presentación de su obligación, la sunat
puede en cualquier momento exigir el pago de la deuda declarada
d. A partir del día siguiente a la presentación de la declaración, surge la obligación tributaria.
11. El interés moratorio:
a. Consiste en una sanción por el incumplimiento en el pago de la deuda
b. Se aplica al tributo impago, a la multa y al fraccionamiento y/o aplazamiento
c. Se aplica al tributo y a la multa impagos
d. Se aplica solo a las multas
12. Para el pago de la deuda
a. Se puede realizar en dinero en efectivo
b. Se puede realizar mediante notas de crédito negociables
c. Se puede realizar mediante debito en cuenta bancaria
d. Todas las anteriores son correctas
13. La devolución de pagos indebidos
a. Se realizar mediante cheques no negociables
b. Se realizar mediante documentos valorados
c. Si producto de la verificación realizada a raíz de la devolución, se determinan reparos u
omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda generada podrá ser compensada con
la devolución
d. Todas las anteriores son correctas
14. La compensación
a. Consiste en el perdón de la deuda tributaria
b. Puede ser solicitada por el deudor tributario o puede ser aplicada de oficio por la
administración tributaria
c. Constituye un beneficio que otorga el estado cada dos años
d. Consiste en el aplazamiento en el pago de la deuda tributaria
15. Respecto al pago de la deuda
a. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo
b. Podrá realizarse tantos pagos parciales como pueda hacerlo el deudor
c. Si el deudor no cumple con pagar el integro de la deuda, puede iniciar el procedimiento
de cobranza forzosa por el saldo no cancelado
d. Todas las anteriores son correctas
16. La prescripción:
a. Constituye un beneficio que el estado otorga al deudor tributario
b. Permite que el deudor tributario trate de dejar de pagar la deuda tributaria válidamente
c. Puede ser aplicada en cualquier momento de oficio por la Administración Tributaria
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d. Debe ser solicitado por el deudor en cualquier momento para que surta efectos
17. Son causales de interrupción:
a. El pago de la deuda tributaria
b. La inscripción en el RUC
c. La impresión de comprobantes de pago
d. La notificación de requerimiento de auditoría de la Administración Tributaria.
18. Son causales de suspensión:
a. Durante la solicitud de devolución de pagos indebidos
b. Por el pago parcial de la deuda
c. Durante la verificación del domicilio del contribuyente
d. Por la notificación de la resolución de ejecución coactiva
19. Plazo de prescripción:
a. 04 años para casos de agentes de retención
b. 06 años para casos de solicitudes de devolución
c. 04 años en caso de deudores que presentaron su declaración
d. 10 años en caso de agentes de percepción.
20. Computo de plazos:
a. A partir del día siguiente del vencimiento mensual de obligaciones tributarias
b. Se computa el plazo desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el
plazo para la presentación de la declaración anual.
c. A partir del primer día de cada mes siguiente al del vencimiento de la declaración
mensual
d. A partir del 01 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio gravable, en caso de
tributos de periodicidad anual.
21. El procedimiento de cobranza coactiva
a. Se inicia luego una vez vencido el plazo para presentar y pagar el tributo
b. Se inicia una vez surta efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva- REC
c. Se puede trabar medidas cautelares inmediatamente notificada la REC
d. Se puede suspender en cualquier momento, a solicitud del deudor.
22. La Facultad de fiscalización:
a. Se ejerce discrecionalmente
b. La administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor, indica la base imponible y la cuantía.
c. Permite efectuar tomas de inventarios así como de realizar incautaciones de documentos
contables, cuando existan indicios de evasión tributaria.
d. Todas la anteriores son correctas
23. Constituyen formas de notificación de actos:
a. Por correo certificado en donde se encuentre el deudor
b. Por mensajero, en el domicilio fiscal y con acuse de recibo o con certificación de la
negativa a la recepción
c. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se confirme la entrega
por la misma vía (aunque a la fecha aun no se ha reglamentado)
d. Todas las anteriores son correctas
24. La declaración tributaria
a. Es una simple comunicación que realizan los deudores
b. Puede presentarse las que sean necesarias, antes d la fecha de vencimiento sin incurrir
en infracción alguna
c. La declaración rectificatoria surtirá efectos con su presentación si presenta menor
obligación tributaria
d. No se permiten presentar más de una declaración rectificatoria
25. Constituye reserva tributaria:
a. La cuantía y la fuente de las rentas de los deudores tributarios
b. La publicación de los datos estadísticos en el que se individualiza las declaraciones
c. Las publicaciones sobre comercio exterior
d. Las solicitudes de información que orden ale poder judicial.
26. Se puede reclamar:
a. La resolución e determinación
b. La resolución de multa
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c. La resolución que declara el cierre de establecimiento
d. Todas las anteriores son correctas
27. Son requisitos de admisibilidad
a. Que la reclamación se presente en el plazo de 15 días hábiles, de notificado el acto.
b. Que sea firmado el escrito por el representante legal o contribuyente
c. Que se acredite el pago de la deuda no reclamada
d. Que se abone el pago de una tasa por la presentación de la reclamación
28. La apelación:
a. Se debe interponer en el plazo de 20 días hábiles
b. Lo resuelve el tribunal fiscal
c. Se debe abonar el pago de una tasa
d. Podrá discutir aspectos que no impugnó en la etapa de reclamación.
29. Proceso no contencioso se caracteriza por:
a. Estar relacionado con la discusión por parte del acreedor tributario y el deudor tributario,
de la obligación tributaria
b. Tratarse de solicitudes de reconocimiento de algún derecho, como la devolución de pago
en exceso.
c. Se tramita directamente la devolución ante el tribunal fiscal
d. Se resuelve en un plazo de 60 días hábiles
30. Son plazos para resolver:
a. 06 semanas, en caso de reclamaciones
b. 02 meses en caso de devoluciones
c. 03 meses en caso de apelaciones
d. 45 días hábiles en caso de devoluciones.
31. Las infracciones tributarias se originan por incumplimiento de:
a. Inscribirse en el ruc
b. Emitir y otorgar comprobantes de pago
c. Llevar libros contables
d. Todas las anteriores son correctas
32. Según la facultad sancionatoria:
a. Es infracción tributaria toda acción u omisión que viole las normas tributarias y reguladas
como tal en la ley.
b. La infracción se determina en forma subjetiva
c. La infracción se sanciona con pena de prisión
d. No amerita impugnación o cuestionamiento alguno
33. Se aplica el régimen de incentivos:
a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago
b. A las infracciones vinculadas con inscribirse al RUC
c. A las infracciones vinculadas a no pagar los tributos retenidos
d. A las infracciones vinculadas con transportar bienes
34. Se aplica el régimen de gradualidad
a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago
b. A las infracciones vinculadas con remitir bienes sin el comprobante de pago
c. A las infracciones vinculadas con omitir llevar libros de contabilidad
d. Todas las anteriores son correctas
35. Constituyen infracciones vinculadas al sistema de detracciones (SPOT):
a. El sujeto obligado que no cumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el
sistema, en el momento establecido
b. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin
haberse acreditado el integro del depósito, siempre que este deba efectuarse con
anterioridad al traslado.
c. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le
haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema
d. Todas las anteriores son correctas.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Desarrolle las actividades para la obtención de un mejor conocimiento
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1. Identifique los tributos que administra la SUNAT y de estos, identifique los tributos que forman parte
del Gobierno central y cuales forman parte del gobierno local.
2. De acuerdo a la clasificación del tributo, analice y explique en qué tipo de tributo se ubica el peaje, si
fuera aplicable
3. De acuerdo a la definición del tributo correspondiente ¿la aportación a Essalud es contribución o
tasa?
4. Investigue de acuerdo a las normas del impuesto general a las ventas, si este impuesto es un tributo
periódico y sus características
5. Indique 03 operaciones inafectas y 03 operaciones gravadas con el impuesto general a al ventas.
6. De acuerdo a las normas que regulan la capacidad de ejercicio, identifique la distinción de la
capacidad tributaria y la capacidad de ejercicio.
7. Explicar cómo en la práctica se puede hacer cumplir a un menor de edad la presentación de
declaraciones tributarias por ser un sujeto con capacidad tributaria.
8. Explique qué tipos de representantes legales existen en las empresas, asociaciones u otras
instituciones que pueden ser responsables de obligaciones tributarias.
9. Identifique las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de una empresa por los
periodos de enero a noviembre de 2012.
10. Investigue el monto actual en virtud del cual se considera deuda de recuperación onerosa.
11. ¿Cuál es el fundamento de aplicar intereses cuando se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento
de la deuda tributaria?
12. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar fraccionamiento sin aplazamiento?
13. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de pagos realizados indebidamente o en
exceso?
14. Calcular la deuda tributaria al 30.06.12 correspondiente a lo siguiente:
EMPRESA MEDINA S.R.L.- RUC 10242438387
Tributo: IGV
Periodo Marzo 2011
Monto del impuesto declarado: S/. 3,526.00
Pagos realizados:
20.05.2011 = S/. 125.00
23.07.2005 = S/. 187.00
14.10.2011 = S/. 1,500.00
07.06.2011 = S/. 100.00
Nota: la empresa no fue sujeta a retenciones o percepciones en dicho periodo.
15. ¿Cuál cree que es el fundamento de recoger la prescripción en la legislación tributaria, si la
intención de los gobiernos es la de recaudar tributos?
16. Indique que facultades de fiscalización se aplican comúnmente en auditorias que haya tomado
conocimiento.
17. Detallar en un cuadro las diferencias de los tipos de embargo que se pueden trabar iniciado en
procedimiento de cobranza coactiva.
18. Analizar por qué en los casos de órdenes de pago no procede presentar reclamación si es que no
se acredita el pago de la deuda que se cuestiona. ¿Acaso no es el típico procedimiento de “paga
primero y luego reclamas”?.
19. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 174º
numeral 1 del código tributario, referido a no emitir y/o otorgar comprobantes de pago.
20. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 176º
numeral 1 del código tributario, referido a no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
21. Analizar la aplicación el régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 178º numeral
1 del código tributario, referido a no incluir en las declaraciones de ingresos, rentas patrimonios…o
declarar cifras o datos falsos…que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y/o
generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor u
obtención indebida de NCN.
Fuentes de información
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF
Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo
aprobado por Decreto Supremo Nº. 055-99-EF
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Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Decreto Supremo Nº. 002-99- TR
El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.19990
El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.25897
Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004- 98- EF
Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley Nº 25988
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley Nº
21067. DL Nº .21673. Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la
Construcción y demás modificaciones.
Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley Nº 26272 y DS Nº.139-94
–EF. Ley de creación del SENATI
Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales, creado por Resolución Suprema Nº. 266 – 77 – VC -1100 del 03.11.77
Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales para los trabajadores de construcción Civil (CONAFOVICER). Resolución Suprema
Nº .001-95 – MTC.
Autor:
Cpcc. Luis Alberto Medina Hernandez
DOCENTE UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADEMICA DE CONTABILIDAD
HUANCAVELICA – PERU
2012