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SESIÓN Nº. 17/2016
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL, DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
En la Villa de Níjar, a tres de junio de dos mil
dieciséis, previa citación y al objeto de celebrar sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón
de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la
Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Esperanza Pérez Felices,
las señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis
Pineda Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel
Sánchez Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Yolanda Lozano
Salinas, Dª. Victoria Calatrava Serrano y D. José Garrido
Rodríguez.
Son asistidos por el Vicesecretario General de la
Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina
Barranco.
Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo
las nueve horas del día señalado, pasándose a continuación al
examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos
todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la
Corporación, en esta Junta de Gobierno.
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta si existe alguna
alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior,
correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local,
el día 27 de mayo pasado, sesión nº. 16/2016; no existiendo
ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por
unanimidad, acordaron prestarle su aprobación.
2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS.
2.1.- LICENCIAS DE OBRAS.
Dada cuenta a la Junta de los expedientes de Licencias
de Obras que más adelante se relacionarán, y atendidos los
informes y dictámenes que obran en los mismos los reunidos, por
unanimidad, y con las incidencias que se reflejan a
continuación, acordaron conceder las siguientes Licencias de
Obras con las condiciones particulares y reglamentarias que en
cada caso se indican, y a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio del de tercero, que no eximirá a los interesados de
las obligaciones contempladas, para los distintos agentes que
intervienen en la edificación, en los artículos 8 a 16 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación;
estableciéndose el plazo de seis meses para el inicio y dos años
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para la terminación de las obras, pudiéndose obtener prórroga de
los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos
determinados; quedando aprobadas, así mismo, las liquidaciones
del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO),
Tasas por Licencias Urbanísticas y otros tributos, que en su
caso procedan, derivados de los presupuestos que se indican:
Expte. nº. 568/2016, instado por D. FERNANDO SALAZAR
TORRES, para construcción de almacén agrícola de 129 m2., en Pje
las Monas, Parcela 37, Polígono 99, FERNAN PEREZ; según proyecto
redactado por el técnico D. Baldomero Tristán Belmonte; en
parcela catastral nº. 37 del polígono 99; con clasificación y
calificación urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-RG-3.2,
Regadío; condicionada al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.
Presupuesto: 25.409,05 €.
Expte. nº. 613/2016, instado por Dª. IRENE PARDO MOLINA,
para reformas varias de conservación de parcela y vivienda, en
Pje. Pozo del Cabo, PUJAIRE, condicionada al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el
expediente. Presupuesto: 8.008 €.
(En estos momentos, abandona el Salón de sesiones la Sra.
Alcaldesa-Presidenta, Dª. Esperanza Pérez Felices, al concurrir
causa de abstención legal en el expediente que a continuación se
relaciona, asumiendo la Presidencia de la sesión el Primer
Teniente de Alcalde, D. Alexis Pineda Diaz)
Expte. nº. 842/2016, instado por RAF PERYFER S.L., para
instalación de línea aérea en A.T. 20Kv, centro de
transformación y cuadro en B.T., en Paraje Los Jimenez, polígono
175 parcela 45, ALBARICOQUES; según proyecto redactado por el
técnico D. Juan Francisco Segura Gómez; en parcela catastral nº.
45 del polígono 175; con clasificación y calificación
urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-SC-3.1, Secano..
Presupuesto: 20.820,22 €.
(Tras el debate y votación del expediente anteriormente
relacionado, se reincorpora nuevamente al Salón de Sesiones la
Sra. Alcaldesa Presidenta, Dª. Esperanza Pérez Felices,
asumiendo nuevamente la presidencia de la sesión).
Expte. nº. 1073/2016, instado por D. ANTONIO ADOLFO LÓPEZ
GARZON, para reforma y ampliación de vivienda, en C/ Níjar, 34,
SAN ISIDRO; según proyecto redactado por el arquitecto y
director de la obra D. Juan Alberto Nieto García y el aparejador
y director de la ejecución D. Carlos Nieto GArcía; parcela con
identificación catastral pendiente de determinar; con
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clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,
Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º(II) condicionada al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 11.936,70 €.
Expte. nº. 1123/2016, instado por D. DIEGO TORRES SALVADOR,
para estucado de fachada, sustitución de suelo de portal, zócalo
y puerta de verja, en C/ Nicaragua, 14, CAMPOHERMOSO.
Presupuesto: 1.675 €.
Expte. nº. 1144/2016, instado por D. ANTONIO PANIAGUA
GALISTEO, para repaso de pretiles de cubierta,
impermeabilización de casetón y zonas deterioradas por humedad,
en Paseo de las Minas, 18 dcha., RODALQUILAR. Presupuesto: 850
€.
Expte. nº. 1183/2016, instado por Dª. CRISTINA LÁZARO
MORALES, para cambio de ubicación de la puerta de la cochera y
cambio del portón de la entrada, apertura de ventana y solado de
jardín, en Calle Francisco Pizarro, 2, SAN ISIDRO, condicionada
al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 3000 €.
Expte. nº. 1184/2016, instado por COPROHNÍJAR SCA, para
reparación de averia de tubería de agua, en Calle Urdaneta, SAN
ISIDRO, condicionada al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.
Presupuesto: 300 €.
Expte. nº. 1248/2016, instado por D. FRANCISCO PÉREZ
HERNÁNDEZ, para repello de pared para quitar humedades, en Pje.
La Loma del Bobar, ALBARICOQUES. Presupuesto: 200 €.
Expte. nº. 1282/2016, instado por Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA
VILLALBA, para rehabilitación de cuarto de baño por caida del
alicatado, en Cmno. de Cala Higuera, 35, 11B, SAN JOSE.
Presupuesto: 500 €.
2.2.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y PRIMERA UTILIZACIÓN.
Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes
tramitados para la concesión de Licencias de Ocupación y Primera
Utilización de los edificios, construcciones, establecimientos e
instalaciones en general, atendidos los informes que obran en
los mismos, y a los efectos establecidos en los arts. 169 y 175
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás
concordantes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía,
los reunidos, por unanimidad, acordaron la concesión de las
siguientes Licencias y la aprobación, en su caso, de las tasas
correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:
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- A NATURALMERÍA 99 S.L., licencia de la legalización de
ampliación de plazas de alojamiento en hotel, sito en Pje. Los
Albacetes, RODALQUILAR (Expte. 566/2016); correspondiente a la
licencia de obras nº. 2330/2014; según proyecto redactado por el
técnico D. Pablo Durbán Medina; parcela con identificación
catastral nº. 04066A237000090000AK; con clasificación y
calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección dentro del ámbito del Parque Natural Cabo de Gata-
Níjar. Presupuesto: 3.217,55 €.
2.3.- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y/O DIVISIÓN DE FINCAS.
Se presentan a la Junta las siguientes solicitudes de
Licencias de Segregación de fincas y/o declaración de
innecesariedad, acordándose, por unanimidad, la concesión de las
siguientes, a los efectos establecidos en los artículos 52 y 169
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía y Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
condicionando el aprovechamiento de las parcelas resultantes al
señalado en la normativa urbanística de aplicación, y las
presentes licencias a lo establecido en el artículo 66.4 de la
Ley 7/2002 citada:
- A D. JUAN MANUEL TORRES JIMÉNEZ, declaración de
innecesariedad de licencia para la agrupación de las fincas
registrales nº. 12.074-N, 12.075-N, 12.076-N y 14.790-N para crear
una resultante de 14.030 m2., parcelas con identificación
catastral nº. 37 del polígono 36, sita en Pje. Aljibe de la
Higuera, CAMPOHERMOSO (Expte. 1191/2016); con clasificación y
calificación urbanística de Suelo No Urbanizable, SNU-CI-3.3,
Cultivo Intensivo, según memoria técnica redactada por D. Juan
Alberto Nieto García de fecha mayo de 2016.
2.4.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
Atendidos diversos escritos en solicitud de concesión de
licencias de ocupación del dominio público con mesas y sillas y
otras actividades, y vistos los informes emitidos por la Policía
Local y Técnicos Municipales, así como la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa municipal de aplicación, los reunidos, por
unanimidad, acordaron conceder las siguientes:
- A Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA VILLALBA, licencia de OVP con un
contenedor, en una superficie de 6 m²., durante 14 días, en
Calle Pasaje, SAN JOSE (Expte. nº. 1283/2016), condicionada
al cumplimiento de las pescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente.
2.5.- DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN
DE FUERA DE ORDENACIÓN.
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Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los siguientes
expedientes tramitados relativos a obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la
normativa urbanística, respecto de las cuales ya no es posible
adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad
urbanística infringida, por haber transcurrido el plazo citado
en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía; vistos los informes
emitidos por la Oficina Técnica Municipal, el Negociado de
Disciplina Urbanística y la Asesoría Jurídico Administrativa,
así como la restante documentación obrante en los expedientes; y
de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto
60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
los reunidos, por unanimidad, acordaron lo siguiente: 1º.-
Reconocer que las obras, instalaciones, construcciones y
edificaciones terminadas que a continuación se detallan, se
encuentran en la situación de asimilado al régimen de fuera de
ordenación, por haber transcurrido el plazo de prescripción para
la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. 2º.- Reconocer la aptitud de las
instalaciones, construcciones y edificaciones terminadas para el
uso al que se destinan, por reunir las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad exigidas para su uso. 3º.- Indicar
que el régimen jurídico que les resultará aplicable será el
previsto en el art. 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. 4º.- Especificar que sólo
podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que
exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad del inmueble, circunstancia que
deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad en la
forma y a los efectos previstos en la legislación
correspondiente:
- Expte. nº. 936/2016, instado por D. ANTONIO HERRERA
GIL, para una edificación compuesta de dos viviendas
unifamiliares pareadas, sitas en Calle Chafarinas, nº. 20, LAS
PRESILLAS BAJAS; descrita en el certificado de antigüedad y
documentación técnica redactada por la arquitecto Dª. María
Isabel García Galera con visado nº. 16-00481-MT de fecha
22/04/2016 y anexo 01 presentado con registro de entrada nº.
9.585 de fecha 23/05/2016; y cuya antigüedad mínima, según fecha
acreditada de terminación de la edificación, es de hace más de
seis años; con localización geográfica en parcela con referencia
catastral nº. 1050801WF8715S0001MZ; emplazada sobre terrenos
clasificados y calificados urbanísticamente como Suelo Urbano
Consolidado Y Suelo Urbano, Ordenanza 4, SU-42º(I). Presupuesto:
48.178,23 €.
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3.- ACUERDO SOBRE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR
INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES.
Dada cuenta a la Junta de las denuncias formuladas por
infracción a ordenanzas municipales contra las personas que más
adelante se dirán, de conformidad con lo establecido en el art.
13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, y legislación específica,
y considerando la competencia atribuida a esta Junta de Gobierno
Local por la Ordenanza General Municipal reguladora de la
Potestad Sancionadora, los reunidos acordaron, por unanimidad,
instruir expedientes sancionadores para depuración de las
responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, respecto
de las personas y por las infracciones que se señalan, nombrando
instructor de los expedientes al Funcionario D. Juan Jesús
Aguirre Vicente, y Secretaria a la Funcionaria, Dª Gabriela
Salinas Barroso:
1. Denunciado: D. Roberto Martínez Polentinos. N.I.F.:
16.303.646-G. Infracción: Estacionamiento del vehículo
autocaravana, con matrícula 0922FBH, marca RIMOR ARF50P3, en un
lugar no habilitado para ello, sito en C/ Entrada, de San José,
T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la
Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de
Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas
(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a
graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios
establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter
provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.
1048/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa
de 90 €.
2. Denunciado: D. Luis Faustino Carrera Vea Murguia.
N.I.F.: 16.242.308-F. Infracción: Estacionamiento del vehículo
autocaravana, con matrícula 3939HZF, marca FIAT 195, en un lugar
no habilitado para ello, sito en C/ Entrada de San José, T.M. de
Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la
Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de
Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas
(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a
graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios
establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter
provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.
1049/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa
de 90 €.
3. Denunciado: D. Alfonso Amezaga Miquelarena. N.I.F.:
14.875.655-Z. Infracción: Estacionamiento del vehículo
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autocaravana, con matrícula 7808JDW, marca RAPIDO V55, en un
lugar no habilitado para ello, sito en C/ Entrada de San José,
T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 2, 3, 5, 6.1, 7 y 8 de la
Ordenanza Reguladora de la Prohibición de Estacionamiento de
Determinados Vehículos en Vías Públicas Municipales y Playas
(BOP núm. 101, de fecha de 28 de mayo de 2009). Se procederá a
graduar la posible sanción, atendiendo a los criterios
establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de carácter
provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 24.04.16. Nº Expte.
1051/16. Calificación: Infracción Leve. Posible sanción: multa
de 90 €.
4. Denunciado: D. Juan Martínez Hernández. N.I.F.:
08.909.960-J. Infracción: Depositar residuos agrícolas en un
lugar no habilitado para ello, sito en C/ Torre del Oro, 18, de
Campohermoso, T.M. de Níjar. Tipificación: artículo 13.a) de la
Ordenanza Municipal sobre Residuos agrícolas y art. 141 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). Se
procederá a graduar la posible sanción, atendiendo a los
criterios establecidos en los artículos 131.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Medidas de
carácter provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 01.04.16, nº
Expte. 873/16. Calificación: Infracción Muy Grave. Posible
sanción: multa de hasta 3.000 €.
5. Denunciado: D. Abdelkrim Taouab. N.I.E.: X2116587N.
Infracción: Ejercer la venta ambulante de ropa, ocupando cuatro
metros lineales más de espacio de los que tiene concedidos por
el puesto número 72, en el mercado de San Isidro, T.M. de Níjar.
Tipificación: Decreto legislativo 2/2012 de 20 de Marzo, por el
que se aprueba el texto refundido del Comercio Ambulante en la
CC.AA. y artículo 18.3, 21.B.d) y 21.3 de la Ordenanza municipal
de aplicación. Se procederá a graduar la posible sanción,
atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 21.5 de
la ordenanza municipal citada. Medidas de carácter provisional:
ninguna. Fecha Denuncia: 13.03.16, nº Expte. 1012/16.
Calificación: Infracción Grave. Posible sanción: multa desde
1.501 € hasta 3.000 €.
6. Denunciado: D. Ahmed Bannour, N.I.E.: X1278439F.
Infracción: Establecimiento abierto al público "Cafetería Scala"
a las 05.10 horas incumpliendo los horarios permitidos de
cierre, en Avda. Constitución, 15 de San Isidro, T.M. de Níjar.
Tipificación: artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por
la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los
establecimientos públicos en la Comunidad autónoma de Andalucía
y artículos 20.19, 22.1.b y 29.2 de la Ley 13/1999, de 15 de
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diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía y artículos 29 y 39 del Decreto 165/2003, de 17 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección,
Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía. Medidas de carácter
provisional: ninguna. Fecha Denuncia: 03.04.16, nº Expte.
1013/16. Calificación: Infracción Grave. Posible sanción: multa
desde 300,52 hasta 30.050,61 €.
4.- ACUERDO SOBRE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES
POR INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES.
Dada cuenta a la Junta de los expedientes tramitados para
sancionar infracciones cometidas contra Ordenanzas Municipales
por las personas que más adelante se dirán, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20.2 del R.D. 1.398/1.993, de 4 de
agosto, y considerando la competencia atribuida a esta Junta de
Gobierno Local por la Ordenanza General Municipal reguladora de
la Potestad Sancionadora, los reunidos acordaron, por
unanimidad, dictar las siguientes resoluciones con imposición de
las sanciones que se señalan o, en su caso, las declaraciones
que se indican:
- Expediente número 169/2016, instruido frente a Dª.
Naima Ezzahir Ep Chaila. N.I.E.: X3196504X. Infracción: Abandono
de vehículo, con placas de matrícula CS4797AG, marca Volkswagen
Golf, en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Jalí, de
San Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b, 46.3.c)
y 47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados. La interesada realiza escrito de
alegaciones en las que manifiesta que ha retirado el vehículo
al desguace para su tratamiento como residuo sólido, adjuntando
documentación que acredita lo expuesto, solicitando la
resolución del procedimiento sancionador teniendo en cuenta
dichas circunstancias. Alegaciones que han de ser estimadas, en
el sentido de considerar a efectos sancionadores que el
interesado ha restituido la legalidad, ya que a la luz de la
documental aportada por el interesado se comprueba que,
efectivamente, el vehículo ha sido retirado del lugar de la
denuncia para su tratamiento como residuo sólido. Hechos
probados: Los denunciados en el presente expediente y que han
quedado acreditados en la instrucción del mismo. Por lo que se
procede a calificar la infracción como leve, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
atendiendo al artículo 34.4.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos, legislación estatal básica aplicable a este tipo de
residuos no peligrosos, que establece la posibilidad de
calificar la infracción como leve atendiendo a su escasa cuantía
o entidad. Sanción: Imponer a Dª. Naima Ezzahir Ep Chaila multa
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por importe de 60 €, correspondiente a la sanción mínima
establecida para las infracciones leves.
- Expediente número 173/2016, instruido frente a D.
Bouzekri Ouamna, N.I.E.: W526799A. Infracción: Consumir bebidas
alcohólicas (cerveza) en un lugar no habilitado para ello, sito
en parque infantil de la C/ Ajedrez, de San Isidro, T.M. de
Níjar, según denuncia formulada el día 25 de enero de 2016, por
los agentes de la Policía Local. Tipificación: artículos 4.1.c),
8.1, 9.1.c) y 16 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2006,
de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de
determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los
Municipios de Andalucía. El interesado no realiza alegaciones.
Hechos probados: Los hechos denunciados que dan lugar al
presente expediente sancionador. Circunstancias agravantes o
atenuantes: Consultado el Archivo y Registro municipal se
comprueba que el denunciado no ha cometido otra infracción de
esta misma naturaleza declarada por resolución firme en el
término de un año, por lo que es de aplicación el Principio de
proporcionalidad establecido en el artículo 131 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Por tanto, debe tenerse en cuenta
que la denunciada no es reincidente en cuanto a la graduación de
la sanción. Asimismo, para la imposición de la sanción se han
tenido en cuenta los criterios señalados en el artículo 14 de la
Ley 7/2006 citada, y, en especial: las circunstancias de la
infracción, la gravedad, su trascendencia, los daños y los
beneficios ilícitamente obtenidos. Sanción: Imponer a D.
Bouzekri Ouamna multa por importe de 90 €, correspondiente a la
graduación de la sanción establecida para las infracciones
leves.
- Expediente número 164/2016, instruido frente a D.
Khalid Farrak. N.I.E.: X2975114H. Infracción: Abandono de
vehículo, con placas de matrícula T4456AY, marca Ford Transit,
en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Colativí, de San
Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b, 46.3.c) y
47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados. El interesado realiza escrito de alegaciones en
las que manifiesta que ha retirado el vehículo, encontrándose
actualmente con seguro e Inspección Técnica de Vehículos en
vigor. Alegaciones que han de ser estimadas, en el sentido de
considerar a efectos sancionadores que el interesado ha
restituido la legalidad, ya que a la luz de la documental
aportada por el interesado se comprueba que, efectivamente, el
vehículo ha sido retirado del lugar de la denuncia y se
encuentra con la documentación en regla. Hechos probados: Los
denunciados en el presente expediente y que han quedado
acreditados en la instrucción del mismo. Por lo que se procede a
calificar la infracción como leve, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
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para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y atendiendo al
artículo 34.4.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,
legislación estatal básica aplicable a este tipo de residuos no
peligrosos, que establece la posibilidad de calificar la
infracción como leve atendiendo a su escasa cuantía o entidad.
Sanción: Imponer a D. Khalid Farrak multa por importe de 60 €,
correspondiente a la sanción mínima establecida para las
infracciones leves.
- Expediente número 168/2016, instruido frente a Dª.
Teresa Sánchez Muñoz. N.I.F.: 27.528.305L. Infracción: Abandono
de vehículo, con placas de matrícula AL1581S, marca Citroën AX,
en un lugar no habilitado para ello, sito en C/ Amsterdam, 12,
de San Isidro, T.M. de Níjar. Tipificación: artículos 3.b,
46.3.c) y 47.1.b.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados. La interesada realiza escrito de
alegaciones en las que manifiesta que el vehículo se encontraba
averiado, pensando que tardaría menos en llegar las piezas que
estaba esperando, solicitando el archivo del expediente
sancionador ya que el vehículo ha sido retirado desde el lugar
de la denuncia a una cochera. Alegaciones que han de ser
desestimadas, ya que constituyen prueba plena de su comisión ya
que ha quedado acreditado que en la fecha de la denuncia el
vehículo se encontraba depositado en la vía pública y con una
situación que le impedía circular por sus propios medios. No
obstante, procede considerar, a efectos sancionadores, que la
interesada ha restituido la legalidad ya que ha procedido a su
retirada, de forma voluntaria. Hechos probados: Los denunciados
en el presente expediente y que han quedado acreditados en la
instrucción del mismo. Por lo que se procede a calificar la
infracción como leve, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora y atendiendo al artículo 34.4.c de
la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, legislación estatal
básica aplicable a este tipo de residuos no peligrosos, que
establece la posibilidad de calificar la infracción como leve
atendiendo a su escasa cuantía o entidad. Sanción: Imponer a Dª.
Teresa Sánchez Muñoz multa por importe de 60 €, correspondiente
a la sanción mínima establecida para las infracciones leves.
5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE
OBRA.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Alcaldía sobre aprobación de facturas y certificaciones de obra,
que literalmente dice como sigue:
“Examinadas las distintas facturas y certificaciones de
obras que a continuación se detallan, fiscalizadas de
conformidad por la Intervención Municipal, por medio de la
11
presente se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente
propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar, reconocer y liquidar las siguientes
obligaciones económicas, con cargo al Presupuesto 2016:
U. GESTORA
TIPO DE
GASTO
Nº REFER. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO APLICACIÓN
PRESUP.
IMPORTE
Servicios
Sociales
Factura 17 13/05/2016 TRICICLO BABY,
S.C.
Guardería –
mes de abril.
3230.227.99 21.556,56€
Fomento Factura F00297 04/05/2016 TELECAL NUEVAS
TECNOLOGÍAS
Mantenimiento
Central
Telefínica
9200.227.06 4.718,61 €
Cultura Factura 2 16/05/2016 JOSE CARLOS
CASTAÑO MUÑOZ
1ª Fase
Documental 50
años cierre
minas de
Rodalquilar
4330.226.99 4.399,00 €
“
Segundo.- Denegar la aprobación de las siguientes facturas:
- Facturas nº A-1516-162667 de fecha de 31/03/2016 y Nº A-
1516-177461 de fecha de 30/04/2016, a nombre de NORTHGATE
ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A.U., por importes de 1.789,28 € y
1.789,28 €, motivación aducida en el informe de fecha de 25 de
mayo, de D. Miguel Ángel García Galera, del que se dará copia a
los interesados, en el momento de su notificación.
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
6.- RESERVA DE VADOS Y ESPACIOS PERMANENTES.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Alcaldía sobre solicitudes de concesión de licencia de vado
permanente para entrada y salida de vehículos, que literalmente
dice lo siguiente:
“Atendidas las diversas solicitudes de concesión de licencia
de vado permanente para entrada y salida de vehículos, y vistos
los informes emitidos por la Policía Local, así como la
Ordenanza Municipal reguladora de la tasa de aplicación, por
medio de la presente se eleva a la Junta de Gobierno Local la
siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Acordar la concesión de las siguientes licencias
municipales de vado:
- A Dª. CÁNDIDA RODRÍGUEZ REDONDO, con nº de D.N.I.
27.207.836 D, licencia de vado permanente en C/ Estadio, nº 4 de
San Isidro, Níjar, en una longitud de 3 metros.
12
- A D. JULIO MUÑOZ GÓMEZ, con nº de D.N.I. 03.398.128 Q,
licencia de vado permanente en C/ Brisa, Urbanización
Playamarga, de Aguamarga, Níjar, en una longitud de 3 metros.
- A Dª. MARIA JESÚS TIJERAS CAMACHO, con nº 76.664.359 T,
licencia de vado permanente en C/ Nueva, nº 28 de Ruestas,
Níjar, en una longitud de 3 metros.
- A D. VICTOR MORALES GARCIA, con nº 76.659.447 X, licencia
de vado permanente en Avda. Federico García Lorca, nº 88 de
Níjar, en una longitud de 3 metros.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados.”
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
7.- ADMISIÓN A TRÁMITE, SI PROCEDE, DE PROYECTO DE ACTUACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE FÁBRICA ARTESANAL DE
ELABORACIÓN Y ENVASADO DE MERMELADAS, EN PJE. LAS RUIZAS, HUERTA
GRANDE, FERNÁN PÉREZ, PROMOVIDO POR Dª. MARÍA DEL CARMEN
CARMONA FERNÁNDEZ.
Por la Concejalía de Agricultura se expone a los
reunidos la necesidad de adoptar acuerdo acerca de la admisión o
inadmisión a trámite de determinado proyecto de actuación para
construcciones e instalaciones a emplazar en suelo rural de este
Término Municipal, según expediente que más adelante se dirá.
Considerando que el Proyecto de Actuación presentado ha
sido informado favorablemente por la Oficina Técnica Municipal y
por la Asesoría Jurídico Administrativa, y contiene todas las
determinaciones exigidas en el art. 42.5 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de lo anterior, vistos los artículos 42, 43 y
52.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y considerando que la competencia para
la admisión a trámite del presente Proyecto de Actuación le
corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación en este
órgano de las competencias que le corresponde a la Alcaldía
conforme al art. 21.1.s) de la LRBRL (Decreto nº 303/15, de
fecha de 22 de junio), los reunidos, por unanimidad, adoptaron
el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Admitir a trámite el proyecto de actuación que
a continuación se relaciona, apreciéndose por esta Junta de
Gobierno Local que, de acuerdo con lo establecido en el art.
9.3.4 del PGOU, el uso y las condiciones urbanísticas propuestas
son las adecuadas:
13
Expte. nº. 893/2016, instado por Dª. MARÍA DEL CARMEN
CARMONA FERNÁNDEZ, para instalación de fábrica artesanal de
elaboración en vasado de merceladas, en Pje. Las Ruizas, Huerta
Grande, FERNAN PEREZ; según proyecto redactado por el técnico
D. Antonio Padilla Sánchez, presentado en fecha 20/04/2016 con
registro de entrada nº. 7.014/2016; con localización geográfica
en parcela catastral nº. 91 del polígono 101, finca registral
pendiente de inscripción; con clasificación y calificación
urbanística de Suelo no urbanizable rural SNU-RG-3.2, de régimen
ordinario común, Regadío, y afectado también por las ordenanzas
de suelo no urbanizable de especial protección por legislación
específica SNU-VC-2.1 “Vías de comunicación de carácter nacional
y autonómico" y SNU-PC-2.6 "Cauces Públicos".
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública,
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería y notificación personal a los propietarios de los
terrenos afectados, por plazo de veinte días hábiles, a contar a
partir de la publicación del anuncio en el BOP, a fin de que
cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las
alegaciones y sugerencias que estime convenientes.
TERCERO.- Requerir de la Delegación Territorial en
Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio el informe previsto en el art. 43.1.d) de la LOUA.
CUARTO.- Requerir al interesado para que aporte la
documentación complementaria establecida en el informe técnico
de fecha de 31 de mayo de 2016, necesaria para la aprobación del
proyecto de actuación.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los
interesados.
8.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL PLAN ESPECIAL DE LA
U.E. PF-2 DE EL POZO DE LOS FRAILES, PROMOVIDA POR LA MERCANTIL
TORRES Y GONZÁLEZ DÍAZ, S.L.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Concejala Delegada del Área de Fomento, que literalmente dice lo
siguiente:
“Precisándose adoptar acuerdo sobre aprobación inicial
del expediente municipal nº 1054/2014 relativo al Plan Especial
de la Unidad de Ejecución PF-2, de El Pozo de los Frailes, de
Níjar, que se presenta en desarrollo del Plan General de
Ordenación Urbanística de Níjar, para el establecimiento de la
ordenación detallada de esta unidad de ejecución.
Vistos los informes, técnico y jurídico, emitidos por la
Oficina Técnica Municipal y obrantes en el expediente;
14
Considerando la competencia de la Junta de Gobierno Local
para la aprobación inicial y provisional del citado instrumento
de planeamiento, según delegación de la Alcaldía de la
competencia que a ésta atribuye el artículo 21.1, apdo. j), de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por
la ley 57/2003, de 16 de diciembre, y visto lo dispuesto en los
artículos 14, 19, 31, 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y
concordantes del Reglamento de Planeamiento, así como la
restante legislación aplicable al caso y procedimiento, propongo
la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente municipal nº
1054/2014 relativo al Plan Especial de la Unidad de Ejecución
PF-2, de El Pozo de los Frailes, de Níjar, que se presenta en
desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar,
para el establecimiento de la ordenación detallada de esta
unidad de ejecución, según documento técnico redactado por la
Arquitecta Dª. Mª Dolores Gonzalez Salas, de fecha Abril de
2016, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 7.985.
Segundo.- Informar al público el expediente mediante
Edicto a insertar en el B.O.P., Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y diario de los de mayor circulación en la
provincia, por plazo de un mes, a efectos de presentación de
sugerencias y reclamaciones por los interesados. Asimismo se ha
de notificar a los interesados titulares de derechos afectados
por la presente actuación, incluidos los propietarios de los
suelos exteriores de la unidad que son necesarios para el
desarrollo de la misma, es decir los afectados por la ejecución
de la glorieta de la carretera.
Tercero.- Requerir al promotor para que aporte los
informes sectoriales y demás documentación complementaria
detallada en el informe técnico de fecha de 17 de mayo de 2016,
necesaria para continuar con la tramitación del expediente y, en
su cas, para la aprobación definitiva.”
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SUMINISTROS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los reunidos, por unanimidad, acordaron dejar el asunto
sobre la mesa a fin de mejor proveer.
15
10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
GESTIÓN DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL SITA EN SAN JOSÉ, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se da cuenta a los reunidos de la propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Bienestar Social, que dice como
sigue:
“Visto que, con fecha 20 de mayo de 2016, por parte de la
Concejala Delegada del Área de Bienestar Social, con la
conformidad de los servicios técnicos municipales, se emite
informe justificativo de la necesidad de proceder a la
contratación de la gestión de la escuela de educación infantil
“El barco de vapor” sita en San José (Níjar), por procedimiento
abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios
de adjudicación, motivando la necesidad del contrato,
determinando la naturaleza, extensión de las necesidades a
cubrir, plazo previsto de ejecución, justificación de los
criterios de selección del adjudicatario y el importe de
licitación, así como la idoneidad de su objeto y contenido,
dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone
el artículo 22 en relación con el artículo 109.1 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
Asimismo, en la propuesta queda motivada la elección del
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa,
varios criterios de adjudicación, ya que se indica que no
concurren en el presente procedimiento circunstancias singulares
que permitan optar por otra forma de tramitación del expediente,
quedando garantizado en el procedimiento abierto que todo
empresario interesado y con capacitación podrá presentar
proposición a la licitación, y en la propuesta emitida se
justifica la utilización de varios criterios de adjudicación;
Visto que, el citado Informe Justificativo es acompañado
del correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado
por los servicios municipales, así como del estudio de
viabilidad económica de la citada escuela infantil;
Visto que, con fecha 23 de mayo, mediante Providencia de
Alcaldía, se inicia el expediente de contratación administrativa
de gestión de la escuela de educación infantil “El barco de
vapor” sita en San José (Níjar), disponiendo que por parte de la
Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación y
de Gestión de Servicios Públicos se emita informe acerca de la
calificación del contrato y el procedimiento a seguir, así como
redacción del correspondiente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares;
Visto que, con fecha 25 de mayo se emitió informe por el
T.A.G. de la Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de
16
Contratación y de Gestión de Servicios Públicos acerca de la
tipificación del contrato, de la normativa a aplicar y el
procedimiento a seguir;
Visto que, con fecha 26 de mayo de 2016, por parte de la
Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación y
de Gestión de Servicios Públicos se redacta e informa
favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, el cual ha sido debidamente conformado por la
Concejala Delegada el mismo día;
Visto que, con fecha de 1 de junio de 2016, por el
Vicesecretario General se emite informe favorable al contenido
del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares redactado;
Visto que, con fecha 2 de junio, se realizó por el
Interventor Informe favorable de fiscalización del expediente;
Visto que, con fecha 2 de junio, se realizó por el T.A.G. de
la Asesoría Jurídico Administrativa del Servicio de Contratación
y Gestión de Servicios Públicos informe-propuesta de aprobación
del citado expediente de contratación administrativa de gestión
de servicios disponiendo la licitación del mismo;
Examinada la documentación que acompaña el citado
expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo
110 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone a la
Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación competente
según las facultades delegadas por la ALCALDESA mediante Decreto
de Alcaldía número 303/15, de 22 de junio (B.O.P. núm. 127, de
fecha de 6 de julio de 2015), modificado mediante Decreto de
Alcaldía número 167/16, de 9 de marzo (B.O.P. núm. 67, de fecha
de 11 de abril de 2016), la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación
administrativa de gestión de la escuela municipal de educación
infantil “El barco de vapor” sita en San José-Níjar, por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa,
varios criterios de adjudicación, convocando su licitación.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirá
la licitación; y en particular, la composición de la Mesa de
Contratación (contenida en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares), disponiéndose la publicación de
los citados documentos en el Perfil del Contratante.
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería y en el Perfil de contratante anuncio de licitación,
17
para que durante el plazo de quince días naturales los
interesados puedan presentar las proposiciones que estimen
pertinentes.”
Los reunidos, por unanimiad, acordaron la aprobación de la
propueta transcrita.
11.- PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE
SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NÍJAR.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Concejal Delegado del Área de Turismo, que literalmente dice lo
siguiente:
“Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Níjar, en sesión ordinaria de fecha 18 de marzo
de 2016, se aprueba el expediente de otorgamiento de
autorizaciones para la instalación de servicios de temporada en
playas del municipio de Níjar, en especial las bases que regirán
el procedimiento;
Visto que, con fecha 11 de mayo de 2016 se publica el
anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
88, concediendo un plazo de diez días naturales para que los
interesados presenten solicitudes en el procedimiento;
Visto que, con fecha 30 de mayo de 2016 se constituye el
órgano de valoración, comprobando la documentación
administrativa aportada por los interesados y clasificando las
solicitudes conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta de
las Bases del procedimiento;
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el
Acta del Órgano de Valoración de 30 de mayo pasado, con las
competencias atribuidas en el artículo 21, letras l) y ll), de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, el Decreto de la Alcaldesa 303/2015, de 22 de
junio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral, en el Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la
Ley de Costas, se propone a la Junta de Gobierno Local la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Declarar desierto el lote que a continuación se
relaciona al no haberse presentado propuesta para el mismo:
LA ISLETA DEL MOTO
18
o Lote 1.- PIRAGUAS.
Segundo.- Clasificar, conforme a lo establecido en la
cláusula 4ª de las Bases, las propuestas presentadas por los
interesados según el siguiente orden:
AGUA AMARGA
Lote 1.- CARPA DE MASAJES:
1. Carmen Baena Correa.
Lote 2.- CASTILLO HINCHABLE:
1. Fernando Martínez Garrido.
2. Antonio Hernández Zamora.
Lote 3.- PIRAGUAS:
1. Mª Ángeles Ruiz Méndez.
Lote 4.- PADDEL SURF:
1. C.D. Lineup Kite.
Lote 5.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:
1. Manuel García Vicente.
Lote 6.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:
1. José Vázquez Pérez.
2. Carmen Baena Correa.
3. Ricardo Prieto Martínez.
LAS NEGRAS
Lote 1.- CARPA DE MASAJES:
1. Juan Israel Pérez Delgado.
Lote 2.- PIRAGUAS:
1. Buceo Las Negras, S.L.
2. Natural Kayak, S.L.
3. Francisco Pérez Lázaro.
Lote 3.- TERRAZA:
19
1. Bernabé Fernández Sánchez.
Lote 4.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:
1. Las Negras San Pedro, S.L.
SAN JOSÉ
Lote 1.- CARPA MASAJES:
1. Landelina Simón Ferrer.
2. Irene Aspizua Cantón.
Lote 2.- PIRAGUAS:
1. Happy Holidays, C.B.
Lote 3.- PIRAGUAS:
1. Medialuna Aventura Ocio y Aventura, S.L.
Lote 4.- PADEL SURF:
1. Medialuna Aventura Ocio y Aventura, S.L.
Lote 5.- KAYAKS TRANSPARENTES:
1. Mª Francisca de Juan Molinos.
2. Juan Miguel Flujas Leal.
Lote 6.- HIDROPEDALES:
1. José Miguel Ramos Garrido.
Lote 7.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:
1. José Miguel Ramos Garrido.
2. Grupo J126, S.L.
Lote 8.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:
1. Torres y González Díaz, S.L.
Lote 9.- HAMACAS Y SOMBRILLAS:
1. Hoteles MC San José, S.C.A.
Lote 10.- TERRAZAS:
1. Ángeles Vargas Giménez.
20
Lote 11.- VENTA DE TICKETS PARA RUTAS EN BARCO:
1. Mª Angustias Montes Gadea
Lote 12.- 20 PUESTOS DE ARTESANÍA EN Pº MARÍTIMO:
o Enrico Neubauer.
o Ruth Moratilla Sanz.
o Marta Rodríguez Odena.
o Vicente Raúl González.
o Lidia Fernández Naranjo.
o Ángel Redondo Hortigüela.
o Marcelo del Valle Luna Banegas.
o Aurora Moreno Serrano .
o Rosalía Clemente Rodríguez.
o Estela Castillo Ramírez.
o Lorena Leonardi.
o Daphne Ramírez Taracido.
o Francisca Vallés Carruana.
o Lorente y Carmona, S.L.
o Judith Moncloa Dextre .
o Gloria Vaamonde Villamor.
o Laura Gutiérrez Quintana.
o Carola George Katz (exclusión social).
o Mª del Rosario Gálvez Pascual.
o María Pía Valero (pendiente pago canon 2015).
La numeración de cada uno de los puestos de venta de
artesanía se fijará en sorteo público realizado por el
Ayuntamiento entre los adjudicatarios.
Lote 13.- PLATAFORMA ACUÁTICA:
1. Ocea Mediterráneo, S.L.
LA FABRIQUILLA
Lote 1.- VARADO TEMPORAL PIRAGUAS:
1. Asociación de Empresas de Kayak de Almería, S.L.
2. Mª Francisca de Juan Molinos.
Tercero.- Requerir a los interesados que han quedado en
primer lugar en la clasificación establecida en el punto
anterior, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, aporten, la documentación que proceda en función
de la naturaleza de los servicios:
21
a. Memoria descriptiva de los elementos a instalar en la que se indique, datos constructivos y de ejecución, así como
materiales empleados y fabricación, acabados, etc.
Igualmente deberá especificar, en su caso, la publicidad
que soporten los elementos de mobiliario urbano que se
instalen.
En el caso de las rutas en barco, se deberá incluir en la
memoria descriptiva el número de las embarcaciones y su
capacidad de transporte, así como la identificación del
personal con título de patrón de barco que se encargará de
la prestación del servicio.
En el caso de la zona de varado en la Fabriquilla, se
deberá de incluir en la memoria la forma organizativa en
la que se usará la zona de varado temporal de piraguas.
b. Descripción, en su caso, de las acometidas subterráneas
para efectuar las tomas de agua, saneamiento y
electricidad.
c. Presupuesto total de las obras e instalaciones que se
pretendan efectuar.
d. Plano a escala 1/100 de la planta y alzado de los elementos a instalar, así como su disposición dentro de la zona
autorizada.
e. Identificación de la “persona responsable de la dirección de la actividad” y de la “persona responsable de la
seguridad” indicando nombre, nº del D.N.I., y teléfono de
contacto.
f. Póliza de seguros (ejemplar de la póliza y recibo del pago de la prima para el periodo o certificado de la compañía
aseguradora) que cubran los daños que pudieran derivarse
de la explotación, tanto a los bienes del dominio público,
como a los particulares (coberturas indicadas en apartados
3 a 6 Anexo Decreto 109/2005).
g. Plan de emergencia/autoprotección (artº 9.1.b.6 Decreto
195/2007).
h. Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo III).
i. En el caso de disponer de instalación eléctrica deberán
presentar certificado de la instalación eléctrica según
R.E.B.T. (apartado 5 REBT-04).
j. Justificante de no tener pagos pendientes por ocupación del dominio público.
Cuarto.- Comunicar a los interesados que al tratarse de
servicios a explotar en la zona de dominio público marítimo-
terrestre, y en aplicación del artículo 2 del Decreto 66/2011,
de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y
servicios traspasados por la Administración General del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y
22
gestión del litoral, las funciones, medios y servicios
traspasados por la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 62/2011, de 21
de enero, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Turismo y Comercio en todo cuanto se refiere a establecimientos
turísticos situados en el litoral andaluz, corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la
autorización de la ocupación de los terrenos de dominio público
marítimo-terrestre, por lo que el otorgamiento definitivo de las
autorizaciones administrativas estará condicionado a la
obtención de la correspondiente autorización autonómica, así
como a las condiciones particulares que puedan venir contenidas
en la misma. Por todo ello, el otorgamiento de las
autorizaciones no generará ningún derecho al beneficiario frente
al Ayuntamiento de Níjar en el caso de no obtenerse la
preceptiva autorización autonómica, o en el caso de que las
condiciones y términos contenidas en la misma varíen en relación
los establecidos en las bases del procedimiento.
Quinto.- Recibida, en su caso, la autorización autonómica
señalada en el punto anterior y comunicada tal circunstancia por
parte del Ayuntamiento de los interesados, se deberá aportar, en
el plazo máximo de cinco días hábiles, la siguiente
documentación con carácter previo al otorgamiento de las
autorizaciones:
a. Justificante de la constitución de depósito a disposición de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente en Almería, en la Caja de Depósitos de la
Delegación Territorial de Almería de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, para responder de los
gastos de una posible ejecución subsidiaria del
levantamiento de las instalaciones.
b. La carta de pago que acredite el abono del canon municipal para el ejercicio 2016 fijado por el otorgamiento de la
autorización en el Anexo I o, en caso de ser superior, el
canon fijado por ocupación del dominio público marítimo-
terrestre en la resolución de la Consejería de la Junta de
Andalucía competente en la materia.”
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
12.- ASUNTOS DE URGENCIA.
A continuación, y previa declaración de urgencia acordada
por unanimidad de los presentes según los trámites del artículo
113 del R.O.F., fueron sometidos a la consideración de los
reunidos los siguientes asuntos:
23
12.1.- PROPUESTA DE ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
MENOR DE SERVICIOS.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Concejala Delegada del Área de Fomento, que literalmente dice lo
siguiente:
“Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de
contrato menor de servicios de instalación temporal eléctrica de
baja tensión para las ferias de Níjar 2016 (Número de
Expediente: C/122/2016);
Considerando que, la contratación objeto del expediente
tramitado tiene la consideración de contrato menor, por cuanto
que su cuantía es inferior a los límites previstos en el art.
138.3 del TRLCSP, habiéndose justificado en el expediente la
elección del procedimiento utilizado. Del mismo modo, se ha
justificado en el expediente las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado y los fines
institucionales que se satisfacen con la contratación propuesta,
así como que la contratación propuesta no supone un
fraccionamiento del objeto del contrato. Por lo demás, se ha
procedido a la determinación del objeto del contrato y a la
fijación de su precio.
Considerando que, la documentación obrante en el expediente se
considera adecuada y conforme para la tramitación del expediente
de contratación menor, habiéndose incorporado al mismo el
correspondiente Informe de la Intervención Municipal sobre
existencia de consignación presupuestaria y de Retención de
Crédito, y la demás documentación legalmente preceptiva.
Considerando que, mediante Providencia de la Concejala Delegada
de Fomento de fecha 24 de mayo de 2016, se acordó el inicio de
los trámites para la adjudicación del contrato menor, habiéndose
solicitado oferta a las siguientes empresas detalladas en la
“Relación de empresas a las que solicitar oferta”: ILPROAL
ALMERÍA, S.L., JUMADI ELECTRICIDAD, S.L., JUAN MURCIA SALVADOR y
ILUMILUZ, S.L.; consta en el expediente el correspondiente
informe técnico de valoración de la oferta presentada, en el que
se propone la adjudicación del contrato a favor de ILUMILUZ,
S.L., por un porcentaje de rebaja del 28,1% sobre el precio de
cada una de las unidades de ejecución, I.V.A. excluido, en base
a la siguiente justificación: la proposición presentada puede
considerarse como la oferta económicamente más ventajosa por
cuanto que oferta el porcentaje de rebaja más alto, a la vista
de la documentación aportada, cuenta con capacidad de obrar y
habilitación profesional suficiente para realizar la prestación
del objeto del contrato.
24
Visto el informe jurídico con propuesta de resolución emitido
por el T.A.G. de la Asesoría Jurídico Administrativa del
Servicio de Contratación y Gestión de Servicios Públicos.
Por cuanto antecede, y vistos los artículos 111 y 138.3 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, se eleva a la Junta de Gobierno Local, como órgano de
contratación competente según las facultades delegadas por la
ALCALDESA mediante Decreto de Alcaldía número 303/15, de 22 de
junio (B.O.P. núm. 127, de fecha de 6 de julio de 2015),
modificado mediante Decreto de Alcaldía número 167/16, de 9 de
marzo (B.O.P. núm. 67, de fecha de 11 de abril de 2016), la
siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Adjudicar el contrato menor de servicios de
instalación temporal eléctrica en baja tensión para las ferias
de Níjar 2016 a ILUMILUZ, S.L., con C.I.F. B-04427423, por una
baja del 28,1% sobre el precio por cada una de las unidades de
ejecución, I.V.A. excluido, que se relacionan más adelante, sin
que el importe total de los servicios prestados pueda superar la
cantidad de 17.750,00 €, más 3.727,50 € de I.V.A., lo que hace
un total de 21.477,50 €, de acuerdo con la propuesta emitida por
los servicios técnicos municipales, aprobándose las fases de
autorización y disposición del gasto con cargo a la aplicación
presupuestaria 3380.226.09 del vigente Presupuesto Municipal, y
nombrándose responsable municipal del contrato al ingeniero
municipal D. José Manuel García Hiraldo.
UNIDAD DE EJECUCION
IMPORTE
UNITARIO
BASE
IVA
(21%)
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
Montaje, alquiler durante la
feria, y desmontaje de Caja
General de Suministros (CGS-
250A) de 6 salidas, colocada
sobre apoyo existente o a
suministrar, incluso parte
proporcional de la línea de
alimentación desde monolito del
equipo de medida
166,48 € 34,96
€ 201,44 €
Montaje, alquiler durante la
feria, y desmontaje de Caja
General de Protección (CGP-
160A), colocada sobre apoyo
existente o a suministrar,
incluso parte proporcional de la
línea alimentación desde
monolito del equipo de medida
140 € 29,40
€ 169,40 €
Conexión de las atracciones y
casetas de feria y posterior 20 €
4,20 € 24,20 €
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desconexión
Montaje, alquiler durante la
feria, y desmontaje de Cuadro
tipo 1
200 € 42 € 242 €
Montaje, alquiler durante la
feria, y desmontaje de Cuadro
tipo 2
200 € 42 € 242 €
Montaje, alquiler durante la
feria, y desmontaje de Cuadro
tipo 3
200 € 42 € 242 €
La ejecución de los trabajos deberá realizarse con estricta
sujeción a las exigencias establecidas en la invitación que fue
remitida para presentar oferta, incluidas las prescripciones
técnicas, y en el plazo previsto para su ejecución.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario del
contrato, a los sujetos no adjudicatarios a los que se ha curs
ado invitación, al responsable municipal del contrato y a la
Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos.”
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
12.2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE INSTRUCCIÓN SOBRE
INTERPRETACION DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36 DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Por la Concejala Delegada del Área de Fomento se da cuenta
a los reunidos de la siguiente propuesta de instrucción
formulada por el Jefe del Departamento de Fomento relativa a la
“Interpretación de los artículos 9.3, 9.31, 9.32 Y 9.36 del Plan
General de Ordenación Urbanística", que literalmente dice como
sigue:
“PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN ASUNTO: Interpretación de los artículos. 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36. del PGOU. 1.- Antecedentes normativos. Artículo 50.B).a) LOUA, en lo que se refiere al suelo no urbanizable, señala lo siguiente:
Artículo 50 Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por razón de su clasificación, los siguientes derechos: B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:
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a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.
Artículo 9.3. PGOU, en lo que se refiere a las disposiciones comunes a todas las categorías del suelo no urbanizable establece lo siguiente:
ART. 9.3.- DISPOSICIONES BÁSICAS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS DEL SNU. 1.- El SNU deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades e intereses colectivos. 2.- Los usos propios del suelo No Urbanizable son aquéllos que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, el agrícola, el pecuario y el forestal. La regulación que estas Normas establecen tienden a hacer compatible la preservación y fomento de cada uno de estos usos con las limitaciones derivadas de su coexistencia y de la protección de los valores ecológicos, culturales, paisajísticos y productivos de los terrenos.
Artículo 9.31. PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizados en SNU SC-3.1, Secano y Pastizal, establece lo siguiente:
ART. 9.31.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SNU-SC- 3.1, SECANO Y PASTIZAL. 2. Usos Autorizados. Son usos autorizados en esta categoría de SNU-S-3.1.: a) Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca. 4. Condiciones de Edificación.
USOS OCUPACION PARCELA
MINIMA ALTURA/Nº PLANTAS
SEPARACIÓN A LINDEROS
SEPARACION A VIVIENDAS
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Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera
0,5% 4.000 m² 4/1 m 5 m 25
Artículo 9.32. PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizados en SNU RG-3.2, Regadio, establece lo siguiente:
ART. 9.32.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SNU-RG 3.2, REGADIO. 2. Usos Autorizados. a) Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca. 4. Condiciones de Edificación.
USOS OCUPACION PARCELA
MINIMA ALTURA/Nº PLANTAS
SEPARACIÓN A LINDEROS
SEPARACION A VIVIENDAS
Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera
1% 4.000 m² 4/1 m 3 m 25
Artículo 9.36.1 PGOU, en lo que se refiere a los usos autorizables en suelo no urbanizable, establece lo siguiente:
9.36.1. Usos Autorizables. En SNU de régimen ordinario común y en el de especial protección en donde las respectivas condiciones lo permitan, sólo podrán ser autorizados los siguientes tipos de instalaciones y edificaciones: A. Las obras, construcciones e instalaciones destinadas a actividades productivas primarias adecuadas a la naturaleza y destino de los terrenos en que se ubican y que se regulan por las condiciones del presente artículo.
Artículo 9.36.2 PGOU, referido a las explotaciones agrarias, establece lo siguiente:
9.36.2. Edificaciones e Instalaciones de Explotaciones Agrarias. 9.36.2.1. Edificaciones y construcciones. Las edificaciones e instalaciones que se podrán autorizar para su construcción con carácter ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones agrarias, entre las que se incluye la vivienda del agricultor, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.
2.- Introducción.
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Tal y como hemos relacionado en el epígrafe anterior la normativa del PGOU se refiere a los usos autorizables en suelo no urbanizable (artículos 9.3, 9.31, 9.32 y 9.36) en los siguientes términos:
Los usos propios del suelo No Urbanizable son aquéllos que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, el agrícola, el pecuario y el forestal
Los derivados de explotación agrícola o ganadera, autorizándose por lo tanto, únicamente las construcciones que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca.
Las obras, construcciones e instalaciones destinadas a actividades productivas primarias adecuadas a la naturaleza y destino de los terrenos en que se ubican y que se regulan por las condiciones del presente artículo.
Las edificaciones e instalaciones que se podrán autorizar para su construcción con carácter ordinario en Suelo No Urbanizable son las destinadas a explotaciones agrarias, entre las que se incluye la vivienda del agricultor, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria.
Por otra parte cuando regula las condiciones de edificación (artículos 9.31 y 9.32) señala como uso autorizado el denominado “Instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola y ganadera” Como puede observarse no existe una definición comprensiva de las actividades y usos incluidos en los conceptos “instalaciones adecuadas a la naturaleza y destino de la finca” o “instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola”. Esta indefinición es necesario resolverla dado que de su correcta interpretación se deriva la exigencia o no de proyecto de actuación. Un ejemplo tipo del conflicto que se plantea es la instalación de cámaras de refrigeración en instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola. En la actualidad las cámaras frigoríficas se entienden como usos y actividades no incluidas en el concepto de instalaciones subsidiarias de la explotación agrícola, exigiendo el ayuntamiento la tramitación de un proyecto de actuación y aplicando las condiciones de edificación y tramitación ambiental correspondientes a los “Centros de
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manipulación y comercialización de productos agrarios”. A mi juicio resulta excesivo e inapropiado aplicar a la instalación de una cámara frigorífica para refrigerar la producción propia de una finca el mismo procedimiento que a una alhóndiga o una cooperativa. Esta misma circunstancia se da también para el caso del manipulado y envasado de la producción de una finca. 3.- Objeto Sentado lo anterior, y a efectos de concretar esas cuestiones para una regulación eficiente, con el menor coste posible sobre la actividad económica, y siempre buscando la compatibilidad con la protección de los intereses generales, se hace necesario establecer aquellas instalaciones, usos y actividades que, por considerarse directamente vinculadas a las actividades primarias, adecuadas a la naturaleza y destino de la finca y ajustadas a la normativa agraria, se consideran autorizables en las instalaciones y edificaciones subsidiarias de la explotación agrícola. A tales efectos y con tal finalidad se redacta la presente instrucción. 4. Justificación de la interpretación que se propone. Establece el artículo 50.B).a) LOUA lo siguiente:
Artículo 50 Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por razón de su clasificación, los siguientes derechos: B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:
a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones
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impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.
Tal y como establece el precepto legal mencionado la actividad agrícola debe realizarse mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. En nuestro caso es palmario que el manipulado, envasado y refrigerado de la producción agrícola propia de la finca son actividades necesarias para la normal explotación de la misma. Además, estas actividades se desarrollan habitualmente por el empresario agrario constituyendo su autorización expresa un requisito imprescindible para garantizar la trazabilidad del producto (manipulado y envasado) y para el cumplimiento de las actuales exigencias de comercialización (refrigeración del producto en la finca). 5. Procedimientos y actividades afectados Aquellas licencias de obras y procedimientos ambientales de autorización de actividades que se implanten en edificaciones cuyo uso se sea el denominado en el PGOU “Instalaciones Subsidiarias de la actividad agricola”. 6.- Interpretación que se propone. La interpretación que se propone es la siguiente: Las actividades de manipulado, envasado y refrigerado de la producción de la propia explotación agrícola hay que entenderlas como actos precisos para su utilización y explotación y son conformes a la naturaleza del suelo no urbanizable, por lo que deben considerarse actividades compatibles con las edificaciones cuyo uso define el PGOU como “Instalaciones Subsidiarias de la Actividad Agrícola” y no necesitan de proyecto de actuación. La justificación de que el dimensionamiento de las instalaciones y obras necesarias para el desarrollo de estas actividades corresponde exclusivamente a la producción de la explotación agrícola de la que es subsidiaria la edificación en que se implanten debe incluirse en los proyectos de obra y de actividad correspondientes.”
Esta Concejalía, hallando conforme el criterio señalado en
la instrucción, eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente
propuesta de acuerdo:
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Primero.- Aprobar la instrucción sobre la “Interpretación
de los artículos 9.3, 9.31, 9.32 Y 9.36 del Plan General de
Ordenación Urbanística”, en base a la justificación señalada en
la misma; estableciendo como criterio de interpretación lo
establecido en el punto 6 de la instrucción, que dice
textualmente:
“Las actividades de manipulado, envasado y refrigerado de
la producción de la propia explotación agrícola hay que
entenderlas como actos precisos para su utilización y
explotación y son conformes a la naturaleza del suelo no
urbanizable, por lo que deben considerarse actividades
compatibles con las edificaciones cuyo uso define el PGOU como
“Instalaciones Subsidiarias de la Actividad Agrícola” y no
necesitan de proyecto de actuación.
La justificación de que el dimensionamiento de las
instalaciones y obras necesarias para el desarrollo de estas
actividades corresponde exclusivamente a la producción de la
explotación agrícola de la que es subsidiaria la edificación en
que se implanten debe incluirse en los proyectos de obra y de
actividad correspondientes.”
Segundo.- Dar traslado de la Instrucción aprobada a los
servicios municipales afectados y publicar la misma en la página
web municipal, para conocimiento y efectos.”
Los reunidos, por siete votos a favor y una abstención (Sr
Alexis Pineda Diaz), acordaron la aprobación de la propuesta
transcrita.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la
sesión, siendo las diez horas y diez minutos del día mencionado,
de la que se extiende la presente acta que, como Vicesecretario
General, en funciones de Secretario General, doy fe y firmo en
unión de la Sra. Alcaldesa, y a reserva de los términos en que
pueda aparecer redactada una vez haya sido aprobada por la
Junta.
LA ALCALDESA, EL SECRETARIO GENERAL
EN FUNCIONES,