Superintendencia de Educación
APRUEBA PROCESO CONTRAVENCIÓN A
ADMINISTRATIVO POR LA NORMATIVA
EDUCACIONAL, SANCIONA Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL SOSTENEDOR MI REY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV. EDU, RUT Nº 76.052.359-3, REPRESENTADO LEGALMENTE POR DOÑA MIREYA ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND RUN Nº
RESOLUCIÓN EXENTANº 2018/PA/08/ :oo 1 3 9 8
Concepción
2 8 SET. 2018 VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº
01/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,
de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de
2005; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. de 1998, del Ministerio de Educación, que fija Texto Refundido
Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. de 1996, del Ministerio de Educación,
sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el Decreto Supremo Nº 315 de 201 O del
Ministerio de Educación. y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y
Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación
Parvulario, Básica y Media; el Decreto Supremo Nº 8.144, de 1980. del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones; la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2012,
del Ministerio de Educación, que crea las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación;
la Resolución Nº 290 de 17 de abril de 2013, del Superintendente de Educación, que fija modelo de
Fiscalización de Hallazgos de la Superintendencia de Educación, el Ordinario Nº 1292, de 21 de diciembre
de 2015. del Superintendente de Educación, de la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de
Educación; el Ordinario Nºl 304, de 24 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación, que
dispone modificación en la tramitación de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios. en la forma
que indica, la Resolución Exenta Nº 392 de 17 de marzo de 2016, que asigna función de Encargado de
la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional del Biobío a funcionario que indica. la Resolución
Exenta Nº 247 6 de fecha 28 de diciembre de 2016 que deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 889 de
2013, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Región del Biobío. y delega
facultades al Encargado Regional de Fiscalización; la Resolución Exenta Nº 51 de 13 de enero de 2017
que aprueba Subrogancia del Director Regional; la Resolución Exenta Nº 245 de 16 de marzo de 2018
que Delega Facultades del Superintendente de Educación en los Directores Regionales de la
Superintendencia de Educación, la Resolución Exenta Nº 132 de 29 de marzo de 2018 de nombramiento
de don Sebastián Izquierdo Ramírez en el cargo de Superintendente de Educación, la Resolución Exenta
Nº 27 de 08 de junio de 2018, que establece orden de subrogación de Encargados de Unidades de la
Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación; Resolución Nº 1 .600 de 2008 de la
Controlaría General de la República y sus modificaciones, el acta de fiscalización Nº 170802399 de fecha
14-09-2017, la Resolución que instruye Proceso administrativo y designa fiscal Nº 2017 /PA/08/1397 de
fecha 10-10-2017, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, Región del
Biobío; y Acto Administrativo Nº 2018/FC/08/CL-0203 de fecha 26-02-2018, que formula cargos; y
antecedentes que constan en el expediente administrativo;
CONSIDERANDO:
1) Que, por Resolución Exenta Nº
2017/PA/08/1397 de 10-10-2017, del Encargado Regional de Fiscalización de la Superintendencia de
Educación de la Región del Bío Bío, se ordenó instruir Proceso Administrativo, al Sostenedor MIREYA
ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU; por presuntas contravenciones a la normativa
educacional, a partir de los hechos consignados en el Acta de Fiscalización Nº 170802399 de 14-09-
2017, la que se tiene por reproducida para todos los efectos legales, formando parte del proceso.
2) Que, con fecha 12 de octubre 2017, se
notificó por correo electrónico al representante legal de la sostenedora del Establecimiento
Educacional MIREYA ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU enviándole copia íntegra de la
Resolución Exenta Nº 2017/PA/08/1397 de 10-10-2017 que ordenó instruir el respectivo proceso
administrativo y designó fiscal.
3) Que, con fecha 26 de febrero 2018 se notificó
por correo electrónico al representante legal de la sostenedora del Establecimiento Educacional MIREY A
ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU, el Acto Administrativo Nº 2018/FC/08/CL-203 de 26-02-2018
que le formuló cargos, fijándole plazo para presentar descargos y medios de prueba. En dicha
Resolución se formularon los siguientes cargos:
CARGO. Hallazgo 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA
O LA SUPERINTENDENCIA.
Sustento: 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA
O LA SUPERINTENDENCIA
HECHO CONSTATADO: En el marco del proceso de rendición
de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones
y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta
Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte
integrante del acta:
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Subvención Monto por Monto Monto Monto No Estado de la RBD Acreditar Asociado Acreditado Acreditado Acreditación Asociados
SEP $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR MANTENIMIENTO $9 $9 $9 $0 TOTAL PIE $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR GENERAL $28.327.927 $15.501 .067 $15.501.067 $12.826.860 PARCIAL 18194 INTERNADO $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR REFUERZO $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDIT AR PRORETENCION $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR FAEPC2014 $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR FAEPC2015 $0 $0 $0 $0 NO DEBÍA_ACREDITAR FAEPC2016 $0 $0 $0 $0 NO_DEBÍA_ACREDITAR TOTAL $28.327.936 $15.501.076 $15.501.076 $12.826.860
NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 54 al 56 y artículo 76
b) de la Ley Nº 20.529; artículos l O letra f) y 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del
Ministerio de Educación; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 469 de 2013 del Ministerio de Educación;
y la Circular Nº l de 21 de febrero del 2014 de establecimientos educacionales subvencionados
municipales y particulares de la Superintendencia de Educación.
TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de
la Ley Nº 20.529.
4) Que, con fecha 13-03-2018, bajo expediente E-6697-
2018 se certifica que el Sostenedor del establecimiento presentó sus descargos, de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 70 de la Ley Nº20.529, de oficina de partes de la Superintendencia de Educación de la
Región del Bío Bío.
Que en ellos se argumenta (Resumidamente) lo siguiente en relación a:
Debo solicitar se me exima de responsabilidad en los cargos formulados, por cuanto ya he sido
sancionada por este concepto, según se explicará. Esta situación deriva de la rendición de gastos
realizadas por personas que anteriormente administraban las finanzas del establecimiento educacional,
situación que se encuentra en conocimiento de este Servicio. El perjuicio causado alcanzó la suma de
$45.934.417, que debían existir acreditados para la rendición de cuentas del año 2015 y que no estaban
disponibles. La situación descrita motivó la presentación de un Recurso de Protección, Rol Corte 6734-
2015, una demanda civil Rol C-6967-2015 del l O Juzgado Civil de Concepción y una querella Rit 12960-
2015 del Juzgado de Garantía de Concepción, los dos últimos aún están en tramitación y todas fueron
dirigidas contra don
A lo anterior, se une el hecho de que se formularon cargos el año 2016 por esta diferencia de dineros
detectada (resolución exenta nº 20 l 6/PA/08/ 19 59, y en esta carpeta constan todos los antecedentes
que se han mencionado, sin perjuicio de acompañar a la presente copia de la demanda y querellas
referidas. Ese proceso administrativo, concluyó por la dictación de la resolución exenta Nº
2017/PA/08/1613, que aprobó el proceso y aplicó sanción.
Pues bien, sin perjuicio de lo indicado, consta que se ha logrado rebajar la diferencia detectada en ese
momento de $45.934.417 a $12.826.860, que es la diferencia que aún aparece sin justificar, por
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corresponder a una deuda generada hasta el año 2015, por la cual ya fui sancionada y que seguirá disminuyendo en el mediano plazo.
Volver a sancionar a la sostenedora por esta situación, implicaría vulnerar el principio "non bis in ídem",
dado que se trata de la cantidad de dinero que debía existir acreditada en la rendición del año 2015
de la cual queda pendiente un remanente, y se sancionaría dos veces por los mismos hechos, por Jo
que solicito absolver a la sostenedora de los cargos formulados.
5) Que, con fecha 25-09-2018, el Fiscal Instructor emitió
Informe, proponiendo Confirmar el cargo habida consideración a los fundamentos que se expresarán y
que le han permitido arribar a la siguiente convicción:
Número Sustento: 87.00 Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada
por el ministerio de educación, la agencia o la superintendencia.
l. Que, el Acta de Fiscalización Nº 170802399, de fecha 14/09/2017 señala expresamente: "En el
marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad
de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos
instruidos por ésta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse
como parte integrante del acta". Por lo anterior, el sostenedor no acreditó el saldo señalado, en el plazo
requerido por esta Superintendencia, de las subvenciones detalladas anteriormente, respecto a los
siguiente (s) establecimiento (s) educacional (es) bajo su dependencia (RBD Nº18194), SUBVENCION
GENERAL, monto total a acreditar $28.327.927 monto total acreditado:$ 15.501.067, monto total no
acreditado: $12.826.860.
2. Que, se hace presente que las observaciones del Acta de Fiscalización contienen una
presunción de veracidad, ello en atención a la calidad de Ministro de Fe otorgada por Ley al funcionario
Fiscalizador de ésta Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, conforme lo
dispone el artículo 52 de la Ley 20.529.
3. Al respecto es necesario indicar que el articulo 2 letra a) del Decreto Supremo Nº 469 de 2014,
del Ministerio de Educación, define la rendición de cuenta pública del uso de los recursos como: "la
obligación legal de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionadas o que reciban
aporte del Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas del uso de todos los recursos
públicos y privados que administren o perciban, anualmente, en la forma y plazo que establece el
presente Reglamento, de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la
Superintendencia de Educación, y bajo su fiscalización.", en relación con este artículo, los instrumentos
y formatos estandarizados de la Superintendencia de Educación, están a disponibilidad de los
sostenedores mediante diversos canales de información, siendo uno de ellos es el Manual de Cuentas
para la Rendición de Recursos Públicos destinados a la Educación año 2016 y 2017, en el cual en su
punto Nº 6, relativo a la acreditación de saldos se indica la forma, plazo y medios para acreditar los
saldos solicitados por la Superintendencia de Educación, señalando expresamente que los saldos a
acreditar serán los montos que aparecen como saldo final del período, el que corresponde al año 2016.
4. Que, en relación a la normativa educacional infringida, los artículos 54 al 56 y artículo 76 b) de
la Ley Nº 20.529, establecen, entre otras, la obligación de los sostenedores de establecimientos
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educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado de rendir, anualmente,
cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente
aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales,
y que la Superintendencia pondrá a disposición de los sostenedores formatos estandarizados e
instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de
cuentas. Lo que se encuentra además normado en los artículos 1 O letra f) y 46 letra a) del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación.
5. Que, el procedimiento para rendir cuenta de dichos recursos se encuentra reglamentada en el
Decreto Supremo Nº 469, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece
las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública
del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados o que reciben aportes del Estado. Ahora bien, respecto a la obligación legal de
acreditar saldos, ella se encuentra específicamente contenida en el artículo 5 del Decreto Nº 469 de
2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, el que indica "que los sostenedores deberán
acreditar la disponibilidad de los saldos de las subvenciones destinadas a fines educativos generales y
especiales ... "
6. Que, el mismo reglamento en su Art. Nº 2, letra a), define la Rendición de cuenta pública del uso
de los recursos, como "la obligación legal de los sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados o que reciban aportes del Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas
comprobadas del uso de todos los recursos públicos y privados que administren o perciban, anualmente,
en la forma y plazo que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los instrumentos y formatos
estandarizados que fije la Superintendencia de Educación, y bajo su fiscalización".
7. Que, para el cumplimiento de lo anterior esta Superintendencia de Educación dicta el Manual
de Cuentas para la Rendición de Recursos Públicos destinados a la Educación año 2016 y 2017 de fecha
30 de noviembre de 2016 indicando que la Rendición de Cuentas de Recursos 2016-2017, está
compuesta por las siguientes fases:
La Rendición de Cuentas de Recursos 2016 - 2017, está compuesta por las siguientes fases:
D Rendición de Remuneraciones de docentes y de asistentes de la educación.
D Incorporación del Libro de Ingresos FICOM.
D Rendición de Cuentas de ingresos y gastos recursos 2016 - 2017.
o Integración Registro de Cuentas Bancarias.
D Acreditación de Saldos.
8. Que, en dicho Manual, en el punto 6 se indica que "el saldo por acreditar es la suma de los saldos
finales de los establecimientos educacionales por las subvenciones que se encuentran en estado
RENDIDO DENTRO O FUERA DE PLAZO, más los recursos centralizados de las administraciones centrales
que se encuentran en estado NO RENDIDO, en caso de ser positivo el resultado. En cambio, si resulta
negativa esta sumatoria, el saldo por acreditar será cero ($0) y no se deberá realizar el procedimiento
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de acreditación de saldo para la respectiva subvención", indicado en el punto 6 de dicho Manual la
forma en que debe realizarse el proceso de acreditación de saldos.
9. Que, en suma, la acreditación de saldos es un proceso realizado por el sostenedor del
establecimiento, que muestra la disponibilidad de saldos de las distintas subvenciones del periodo en
rendición, producto de la diferencia entre los recursos entregados y aquellos que fueron efectivamente
gastados. Este proceso tiene por finalidad asegurar el correcto uso de los recursos, buscando reflejar la
realidad de cada institución educativa, comprobando la concordancia de las etapas previas de
rendición con el proceso de acreditación de saldos.
10. Que, específicamente, en el Manual de Usuario de Rendición de Cuentas año 2016-2017, en su
punto 6 de Acreditación de Saldos, se indica la forma, plazo y medios para acreditar los saldos solicitados
por la Superintendencia de Educación, señalando expresamente que el saldo informado de las cuentas
bancarias ingresadas. deberá ser acreditado mediante el único documento de respaldo que tendrá que
presentar el Sostenedor al momento de acreditar saldo debe ser un certificado bancario por cada
cuenta bancaria que utilice para la gestión de recursos. este certificado contendrá tanto la información
de cuentas corrientes. cuentas vista o depósito a plazo según corresponda.
11. Que, como medida para mejor resolver, con fecha 25 de septiembre 2018, se revisa sistema
plataforma web de sistema de rendición de cuentas año 2016, constatándose de que el sostenedor en
su oportunidad registró la siguiente cuenta bancaria:
Cuenta Corriente
Cuenta Corriente registra saldo $15.501 .07 6.
12. Que, el sostenedor adjunta a sus descargos copia Recurso de Protección Rol 6734-2015 de la l.
Corte de Apelaciones de Concepción, Copia de causa Rol C-6967-2015 del Primer Juzgado Civil de
Concepción, copia de querella causa Rit 12960-2015 del Juzgado de Garantía de Concepción y copia
de resolución exenta nº 2017 /PA/08/1613 de 26. l 0.17, que aprueba proceso y sanciona a la
Sostenedora, sin embargo no acompaña certificado bancario por cada cuenta bancaria que utilice
para la gestión de recursos, este certificado contendrá tanto la información de cuentas corrientes.
cuentas vista o depósito a plazo según corresponda. según lo señala el Manual de Usuario de Rendición
de Cuentas año 2016-2017. en su punto 6 de Acreditación de Saldos.
13. Por su parte el Manual de usuario Capítulo IV Acreditación de Saldos señala para respaldar
documentalmente la acreditación de saldos en las mencionadas cuentas, se requiere el Certificado de
Saldos Bancarios ( original emitido por la institución bancaria). En caso de mantener fondos en caja
chica o similar, se debe obtener el arqueo de fondos al 31 de diciembre del 2016, todo debidamente
firmado por el responsable del fondo y supervisor o encargado directo y adjuntar el documento al
Certificado Bancario de la cuenta.
14. En orden a lo alegado por el Sostenedor, en cuanto a que sería sancionada dos veces por los
mismos hechos, menester es indicar que el proceso de acreditación de saldos es una de las etapas de
la rendición de cuentas que anualmente deben efectuar todos los sostenedores que perciben
subvención, por lo tanto, es una obligación que debe efectuarse todos los años, independiente de
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quienes hayan sido parte de la administración del establecimiento en referencia, pues la
responsabilidad es del Sostenedor, no siendo factible deslindar su responsabilidad en terceros; Por Jo
demás, la información proporcionada por éste en referencia a la interposición de recurso de protección,
demanda civil y querella respectiva se encuentra dentro de lo que razonablemente debe gestionarse
ante las situaciones acontecidas, pero en nada alteran el hecho de que no se ha acreditado el saldo
percibido del año 2016, conforme lo dispone la normativa antes descrita.
15. Por su parte, en cuanto al ofrecimiento de la Sostenedora de los medios de prueba,
especialmente testimonial, se debe señalar que dicha prueba en nada aporta toda vez que por
normativa el único documento que permitiría llevar a este fiscal instructor a una conclusión diversa es el
certificado bancario por cada cuenta bancaria que utilice para la gestión de recursos, este certificado
contendrá tanto la información de cuentas corrientes, cuentas vista o depósito a plazo según
corresponda, según lo señala el Manual de Usuario de Rendición de Cuentas año 2016-2017, en su punto
6 de Acreditación de Saldos; En cuanto a traer a la vista el Proceso Administrativo Nº 201 7 /P A/08/ 1613
de 26. l 0.17, este traído a la vista ha sido el antecedente para indicar que al Sostenedor le afecta la
agravante contemplada en el artículo 80 letra e) en relación al artículo 79 letra b), de la Ley Nº 20.529,
esto es haber sido sancionado por una infracción grave el año 2017.
16. Que, para la sanción a aplicar se tendrá en cuenta el beneficio económico obtenido con
ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de
circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la
infracción (60 alumnos) y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente,
excluidas las donaciones.
17. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente es que la fiscal instructora en virtud de la aplicación
de las reglas de la sana critica, ha resuelto proponer confirmar el Cargo Nºl, sustento 87.00 formulado, y
aplicar la sanción de privación temporal parcial de la subvención del 3% por un mes.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE, Proceso Administrativo ordenado instruir
a través de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/08/1397 de 10-10-2017, del Encargado Regional de
Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío que ordena instruir el Proceso
Administrativo al Sostenedor MI REY A ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU;
2. APLÍQUESE, al sostenedor MIREYA ROSEMARIE
PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU, por el Cargo Nº 1 formulado y confirmado la sanción de privación
temporal parcial de la Subvención del 3% por 1 mes, respecto de los establecimientos educacionales
bajo su dependencia.
3. EJECÚTESE, la sanción impuesta en el presente
proceso administrativo, por la Secretaria Regional Ministerial, a contar del mes siguiente en que la
presente resolución quede firme y ejecutoriada, mediante descuento de la subvención general que le
corresponda percibir al sostenedor MIREYA ROSEMARIE PINCHEIRA LALLEMAND SERV.EDU, por los
establecimientos educacionales ya indicados en el numeral dos.
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4. REMÍTASE, a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación de la Región del Bio bío. para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales
anteriores.
5. DÉJESE CONSTANCIA, que el sostenedor dispone del
recurso de reclamación establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 20.529, el cual deberá deducirse dentro
de un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, ante la
Fiscalía, ubicada en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío
Bío, cuya dirección corresponde a calle Freire Nº 1093, comuna de Concepción, de lunes a viernes
desde las 08:30 horas hasta las 13:30 horas.
6. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución Exenta, en
conformidad con lo prescrito en los artículos 68 y 84 de la Ley Nº 20.529, dejando constancia en el
expediente administrativo del trámite realizado.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Unidad de Subvenciones Fiscal Instructor Of.Partes
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