Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El MHCP en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos
REFORMA DE LAS REGALÍAS –Acto legislativo 005 de 2011
Régimen anterior
• 80% asignaciones directas
• 20% indirectas
• Directas: ejecutadas
directamente en lo permitido por
ley
• Indirectas: presentación de
proyectos en lo permitido por la
ley
• Directas: decisión de cada
entidad
• Indirectas: Consejo Asesor de
Regalías
Sistema General de Regalías
• 40% Fondos de ahorro
• 50% Fondos de inversión
• 10% Asignaciones directas
• Para ejecutar tanto las directas
como los recursos de los Fondos
de inversión, se deben presentar
proyectos de inversión en
cualquier sector
• Decisión de los Órganos
Colegiados de Administración y
Decisión –OCAD, compuestos
por 3 niveles de gobierno
Distribución
Forma de acceder a los recursos
Forma de decidir
Ahorro
pensional
territorial (10%)
Recursos de
Inversión
(50% o más)*
Fondo de Ahorro y
Estabilización
Regional (hasta 30%)
Asignaciones
directas (20%**)
Fondos (80%**)
Fondo de
Desarrollo
Regional*** (40%)
Fondo de
Compensación
Regional (60%)
Fondo de Ciencia,
Tecnología e
Innovación (10%)
*Los recursos de productores, FCR y FDR crecerán a la mitad de la tasa de crecimiento del SGR. La diferencia se destina al FAE. **En 2012 la distribución fue 50%-50%; en el 2013 fue 35%-65% y en el 2014 25%-75%. En el 2015 se acaba esta disposición. ***Si entre el 2015 y 20120, una entidad productora no alcanza el 40% del promedio histórico 2007-2010, podrá compensar este valor haciendo uso de los recursos del FDR del departamento respectivo, hasta alcanzar el promedio o agotar recursos.
Se descuenta proporcionalmente:
2% Fiscalización y cartografía
2% Administración del SGR
1% SMSCE (Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación)
0.5% Municipios Ribereños
Proyectos de
impacto local
(40%)
Proyectos de
impacto regional
(60%)
Sistema General de Regalías
Ley 1530 de 2012
El artículo 361 de la Constitución Política define la siguiente distribución de los ingresos del SGR:
Fondo de Ahorro y Estabilización Ahorro Pensional Territorial
Banco de la República FONPET
Sistem
a de Monitoreo, S
eguimiento, C
ontrol y Evaluación
AH
OR
RO
IN
VE
RS
IÓN
Fondo de Desarrollo Regional
y 60% de Fondo de
Compensación Regional
Fondo de Ciencia y
Tecnología Asignaciones directas y 40%
FCR(específicas)
G U
GN
G A G A
GN GN
Cada OCAD tiene Secretaría Técnica
• OCAD: Órgano Colegiado de Administración y Decisión; GN: Gobierno nacional; G: Gobernadores; A: Alcaldes; U: Universidades
OCAD Regional OCAD Nacional
OCAD departamental
o municipal
6 1 31 departamentales
989 municipales
COMISIÓN RECTORA
Cormagdalena y
CAR
G A
GN
OCAD CARs
9
Ley 1530 de 2012 y Decreto 1075
Ley 1530 de 2012
Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos
FLUJO DE RECURSOS DEL SGR Ley 1530 de 2012
FISCALIZACIÓN
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
LIQUIDACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA RECAUDO LA AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
TRANSFERENCIA LA AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
DISTRIBUCIÓN
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
GIRO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PLAN DE RECURSOS Y PRESUPUESTO
MINISTERIO DE HACIENDA
POLÍTICA DEL SGR
Comisión Rectora
APROBACIÓN DE PROYECTOS
Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD
*Funciones MHCP
ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA ÚNICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 8 Ley 1530 de 2012)
• Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.
• Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.
• Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.
Otras competencias:
• Miembro de la Comisión Rectora
• Preside el Comité de Inversiones del FAE
• Miembro de 6 OCAD Regionales, 18 departamentales y 2 CAR
• Elaborar el plan de recursos
Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos
La Constitución Política determinó que los recursos del SGR no harán parte del PGN ni del SGP y que tienen su propio sistema presupuestal, regido por la Ley que reglamenta el Sistema. (TÍTULO V de la Ley 1530 de 2012-normas orgánicas de presupuesto del SGR)
• Es un presupuesto de caja – Los ingresos son lo efectivamente recaudado y los gastos los pagos efectuados
– Los recursos que no se comprometan durante el bienio, no se pierden
– Cierre bienal para determinar la disponibilidad inicial del siguiente presupuesto bienal
• Es un presupuesto bienal – Primer año (2012) fue excepcional, un presupuesto de un año
– Ley 1606 de 2012, expidió el presupuesto 2013-2014
– Ley 1744 de 2014 (26 de diciembre), expidió el Presupuesto 2015-2016
• Tiene su propio régimen de vigencias futuras – Vigencias futuras de recursos: comprometen presupuestos de otras bienalidades
– Vigencias futuras de ejecución: entrega de bienes y servicios en otras bienalidades contra presupuesto de la bienalidad vigente
2012
2013 – 2014
2015 – 2016
Presupuesto
$ 17.726.241
Recaudo
$17.320.698 98%
Presupuesto
$9.099.555
Recaudo
$10.641.532 117%
Presupuesto*
$ 18.224.026
Recaudo
proyectado*
$13.248.425 -27%
*Incluye ingresos por rendimientos financieros y desahorro extraordinario del FAE
41,2 billones de ingreso efectivo del SGR
Presupuesto 2015-2016 (Ley 1744 de 2015)
2015 2016
Regalías Hidrocarburos 7.096 7.212
Regalías Minería 1.596 1.566
Total Ingresos corrientes 8.692 8.778
Ingresos corrientes bienio
+ Rendimientos financieros
+ Desahorro extraordinario
Presupuesto Ingresos 2015-2016
400
353
18.223
17.470
Cifras en miles de millones de pesos corrientes
El presupuesto bienal de ingresos, asciende a 18.2 billones de pesos
Presupuesto 2015-2016 Modificaciones
Valor Decreto
Disponibilidad inicial 2015-2016 (cierre 2013-2014) +4.734 D.722 de abril 2015
Saldo de mayor recaudo 2012 +1.422 D.722 de abril 2015
Compensación 2015 -anticipado el 50%* =296 D.724 de abril 2015
Compensación 2014* =615 D. 1490 de julio 2015
Aplazamiento -4.975 D. 1450 de julio 2015
Cifras en miles de millones
*Traslado del FDR a las asignaciones directas
Valores aplazados Decreto 1450 de 2015
CONCEPTO Presupuesto % Aplazamiento
2015-2016 aplazado D.1450 de 2015
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 873.510 30% 262.053 FONDOS DE AHORRO 5.487.898 30% 1.646.369
FAE 3.836.964 1.151.089
FONPET 1.650.934 495.280
FONDOS DE INVERSIÓN Y CORMAGDALENA 8.938.367 30% 2.681.509 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 1.650.934 30% 495.280
Fondo de Desarrollo Regional 2.702.237 30% 810.671
Fondo de Compensación regional 4.497.845 30% 1.349.353
CAR Río Grande de la Magdalena 87.351 30% 26.205
ASIGNACIONES DIRECTAS 2.924.252 13% 385.669
Asignaciones directas y compensaciones 1.839.957 21% 381.541
Compensación constitucional a directas 296.326 0% -
Asignaciones directas –Rendimientos financieros 400.000 0% 0
Asignaciones directas- Desahorro FAE 353.824 0
Corporaciones autónomas regionales 34.145 12% 4.128
VALOR TOTAL APLAZADO 18.224.027 27% 4.975.600
15
El presupuesto inicial del SGR para 2015-2016 ascendió a 18,2 billones de pesos. Si bien ante el escenario de caída de precios del crudo en junio se aplazó cerca de un 30% de éste, la incorporación de saldos no ejecutados de vigencias anteriores por 6 billones de pesos permite mantener los niveles de inversión y ahorro previstos.
Con todo, el presupuesto del SGR asciende a $19,4 billones, de los cuales $13,7 billones se destinan a la inversión regional y $4,5 billones al ahorro para el futuro.
Presupuesto SGR 2015-2016 (miles de millones de pesos)
CONCEPTO Presupuesto inicial
(Ley 1744/2014)
Valor aplazado
(D.1450/2015)
Incorporación saldos
vigencias anteriores
(D.722/2015)
Presupuesto
vigente
INVERSIÓN* 11.863 (3.067) 4.939 13.735
AHORRO** 5.488 (1.646) 659 4.501
ADMINISTRACIÓN*** 874 (262) 557 1.169
VALOR TOTAL 18.224 (4.976) 6.156 19.404
*Incluye Asignaciones Directas, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondos de Desarrollo y Compensación Regional y Cormagdalena. **Incluye asignaciones al Fondo de Ahorro e Estabilización y para ahorro pensional territorial ***Incluye recursos para fiscalización y conocimiento geológico, funcionamiento del SGR y administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y evaluación
FONDO
1 2 3 6 7 = 1+2+3+4+5-6 8 = (1-
6)*50%+2+3+4+5
APROPIACIÓN VIGENTE 2015-2016 (LEY 1744 DE 2014)
DISPONIBILIDAD INICIAL 2015 -
2016
SALDO DEL MAYOR
RECAUDO 2012
DECRETO 1450 DE
APLAZAMIENTO
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
2015 - 2016
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
2015*
FONPET
33.800.208.753
1.284.151.192
2.616.066.323
10.140.062.626
27.560.363.643
15.730.290.579
DIR
11.817.855
46.097.536
2.676.815
-
60.592.205
54.683.278
FAE
77.394.351.590
2.199.805.983
4.148.715.394
23.218.305.477
60.524.567.490
33.436.544.433
FCTI
39.929.989.887
32.948.680.086
3.549.719.249
11.978.996.966
64.449.392.256
50.473.895.796
FDR
180.535.050.426
129.761.971.364
9.718.572.129
54.160.515.128
265.855.078.791
202.667.811.142
TOTAL
331.671.418.511
166.240.706.161
20.035.749.910
99.497.880.197
418.449.994.385
302.363.225.228
ASIGNACIONES BOGOTÁ D.C. 2015-2016
Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos
Capítulo presupuestal independiente SGR Nivel II – Entidades territoriales y otras ejecutoras
Art. 2.2.4.1.2.2.13. Decreto 1082 de 2015 (art.44 Decreto 1949) Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas.
Mediante acto administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los OCAD y mediante decreto del
Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del SGR y designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano una vez se le asignen recursos de funcionamiento, o de la respectiva entidad cuando sea designado como ejecutor de un proyecto por un OCAD.
Capítulo presupuestal independiente SGR Nivel II – Entidades territoriales y otras ejecutoras
Estructura del capítulo independiente
Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3
Capítulo presupuestal independiente SGR
Rendimientos financieros (una vez MinHacienda gira los recursos)
Recursos disponibles una vez liquidados contratos (recursos del balance) de proyectos aprobados en vigencias anteriores
Asignaciones directas FCR*, FDR y FCTeI
• Son de la entidad territorial beneficiaria NOTA: si la entidad ejecutora es distinta a la beneficiaria, debe reintegrarle los rendimientos a la entidad beneficiaria
• Son del SGR
• Sirven para financiar nuevos proyectos de inversión
• Se deben reintegrar a la Cuenta Única del SGR
• Se incorporan en el capítulo independiente una vez sean aprobados proyectos con cargo a éstos
• Sirven de financiación de presupuestos futuros
• La entidad territorial debe llevar la contabilidad y control de estos recursos
• Circular externa 007 de 2014: cuenta bancaria para el reintegro de los rendimientos financieros (5 primeros días de cada trimestre) • Circular externa 014 de 2015: cuenta bancaria para reintegro de saldos no ejecutados
*Los recursos del FCR 40% (asignaciones específicas), se manejan con las mismas reglas que les aplica a las Asignaciones directas, excepto en cuanto al tratamiento de los rendimientos financieros. (Art. 1 del Decreto 905 de 2013)
Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos
FLUJO MENSUAL DE RECURSOS DEL SGR Ley 1530 de 2012
FISCALIZACIÓN
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
LIQUIDACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA RECAUDO LA AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
TRANSFERENCIA LA AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
DISTRIBUCIÓN
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (Agencias
distribuyen asignaciones directas)
GIRO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PRESUPUESTO MINISTERIO DE HACIENDA
APROBACIÓN DE PROYECTOS
Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD
ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA ÚNICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Asign
acion
es directas y FC
R4
0%
Art. 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa Instrucción de Abono en Cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro del mismo plazo y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del SGR, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional –específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET.
Decreto 1082 de 2015 (D. único del sector planeación) Título 4–Sistema General de Regalías
Giro a ejecutores de proyectos de inversión con cargo a Fondos - HOY (Art. 11 del Acuerdo 17 de la Comisión Rectora y Art. 14 de la Ley 1744 de 2014)
De parte de la Secretaría técnica del OCAD De parte de la entidad ejecutora
a) Acuerdo del OCAD en el que se aprobó la financiación, con nombre del proyecto, identificación de Fondo o fondos y su respectivo valor y la identificación completa del ejecutor
a) Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos
b) Certificación del cociente de giro por Fondo = Recaudo disponible en caja* / Valor proyectos aprobados
b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorpora al presupuesto la financiación aprobada
c) Nombre y NIT del ejecutor c) Copia del Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecutora del proyecto
**La Secretaría técnica debe enviar estos documentos a la entidad ejecutora, para que la entidad ejecutora realice la solicitud al Ministerio de Hacienda adjuntando todos los documentos.
d) Solicitud de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecutora. NUEVO: la solicitud debe incluir certificación de la suscripción de contratos con cargo al proyecto
*Publicado mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web