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UNEXPO VICE RECTORADO LUIS CABALLERO MEJAS
ASIGNATURA: SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
PROFESOR: PEDRO MARIO
LAURA OSECHE
EXP. 9720384
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DEFINICIN
LOPCYMAT CAPITULO II ART.46
rgano paritario y colegiado de participacin en materia de seguridad
y salud en el trabajo
ATRIBUCIONES
LOPCYMAT CAPITULO II ART.47
Programa SST
Control efectivo de condiciones peligrosas
FACULTADES
LOPCYMAT CAPITULO II ART.48
Supervisar, vigilar, asesorar, conocimiento de la ley y de daos a la
salud segn la actividad.
QUIENES LO CONFORMAN?
REGLAMENTO PARCIAL LOPCYMAT CAPITULO II ART. 67
COMIT DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL (CSSL)
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Proclamar a los delegados electos y registrarlos ante el INPSASEL
Notificar al Inspector de trabajo y 30 das despus votaciones
Emitir un acta constitutiva que incluya: Fecha del acto, nombre, apellido, C.I. de cada miembro del comit y la firma de cada uno
Seleccionar el o los representantes de la empresa y celebrar un acto formal para constituir el comit
Luego de 10 das de haberse constituido el comit debern presentar la solicitud del registro formal ante INPSASEL.
Acordar los estatutos que especifiquen las atribuciones y facultades del comit y llevar en libros foliados registros de reuniones, decisiones y lo concerniente al comit
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NUMERO
TRABAJADORES
EMPRESA
NUMERO DE
DELEGADOS DE
PREVENCIN
NUMERO DE
REPRESENTANTES
PATRONALES
1-10 1 1
11-50 2 2
51-250 3 3
251-750 4 4
751-1250 5 5
Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Captulo II Art.67
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http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/gtp_final.pdf
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www.inpsasel.gob.ve/15_01_2007/requisito/.../01_formulario.doc
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DELEGADOS DE PREVENCIN
Representantes de los trabajadores.
Reciben y tramitan denuncias de condiciones peligrosas, interrupcin de trabajo, etc.
Son inamovibles hasta tres meses despus de terminar sus funciones, slo despido justificado, calificado. No pueden ser desmejorados o trasladados.
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Empleados de confianza o direccin, o un externo que represente al patrono
La designacin de los representantes del patrono o patrona ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptacin de la misma.
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El libro de actas debe estar debidamente foliado en nmero y letra en la parte superior
derecha.
Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada
por la Unidad Tcnico Administrativa del Inpsasel.
En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comit y de eleccin si
fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comit de Seguridad y Salud
Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.
En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comit de
Seguridad y Salud Laboral.
Nota: Cabe destacar que el CSSL deber presentar durante los primeros cinco (5) das
hbiles de cada mes ante las unidades tcnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el
informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el
Inpsasel; en tal sentido no se requerir la presentacin del Libro de Acta, slo cuando el
funcionario de inspeccin lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.
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Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear una poltica y elaborar e
implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus
procesos.
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El artculo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo establece la definicin del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo como el conjunto de objetivos, acciones y metodologas en
materia de promocin, prevencin y vigilancia de la seguridad en el trabajo. Este
programa debe contener:
1. Descripcin del proceso de trabajo (produccin o servicios).
2. Identificacin y evaluacin de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
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3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los
cuales deben incluir como mnimo:
a. Informacin y capacitacin permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los
asociados y las asociadas.
b. Procesos de inspeccin y evaluacin en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
c. Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores y las
trabajadoras.
e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
f. Dotacin de equipos de proteccin personal y colectiva.
g. Atencin preventiva en salud ocupacional.
h. Planes de contingencia y atencin de emergencias.
i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j. Recursos econmicos precisos para la consecucin de los objetivos propuestos.
k. Las dems que establezcan las normas tcnicas.
4. Identificacin del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes
establecidos.
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Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. ART. 73
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del
accidente de trabajo de forma inmediata ante Inpsasel, el comit y el
sindicato. La declaracin formal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales deber realizarse dentro de las 24 horas
siguientes a la ocurrencia del accidentes o del diagnstico de la
enfermedad.
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http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/documentos_notificacion/instructivo_iia.pdf
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http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html
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http://usuarios.inpsasel.gob.ve/
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http://www.medisoftware.com.ve/Download/Normas/NormaTecnicaDATR.pdf
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LOPCYMAT CAPITULO II ART. 73
Todas aquellas acciones u omisiones del empleador que incumpla con la
Normativa Legal y Reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral
estarn sujetas a la siguiente responsabilidad:
INFRACCIN LEVE: 25 unidades tributarias por Cada Trabajador
INFRACCIN GRAVE: 26 A 75 unidades tributarias por Cada Trabajador
INFRACCIN MUY GRAVE: 76 A 100 unidades tributarias por Cada
Trabajador
Adicionalmente: En caso de reincidencia en el lapso de 12 meses
subsiguientes, la sancin podr incrementarse hasta dos veces del monto de la
sancin correspondiente. Suspensin total o parcial de la actividad y cierre
hasta 48 horas en caso de infracciones muy graves. Sanciones penales con
penas de prisin hasta 10 aos por violacin grave o muy grave y Sanciones
indemnizatorias al trabajador o familiares.
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LOPCYMAT CAPITULO II ART. 118
INFRACCIONES LEVES
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionar al empleador por cada trabajador expuesto cuando:
No ofrezca respuestas oportunas a la realizacin de mejoras en Seguridad y
Salud Laboral.
No garantice los elementos bsicos de saneamiento en los puestos de trabajo.
No lleve un registro de las caractersticas de proyectos nuevos o remodelacin
en cuanto a medios y puestos de trabajo.
No capacite a los trabajadores de la formacin y adiestramiento necesario para
la ejecucin de las funciones.
No coloque en forma pblica y visible los registros actualizados de los accidentes
de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
No haga participes a los trabajadores dentro de las actividades que en materia
de Seguridad y Salud Ocupacional se desarrollen, planifiquen u organicen.
Sancin de hasta 25 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.
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INFRACCIONES GRAVES
No presente al INPSASEL informes de prevencin de Accidentes de Trabajo.
No evale condiciones de nuevas instalaciones.
No implemente polticas de Seguridad y Salud Laboral
No elabore, implemente, evale o presente ante INPSASEL para su aprobacin, los
programas de seguridad y salud en el trabajo.
No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.
No mantenga registros actualizados de niveles de peligrosidad en el trabajo.
No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de proteccin personal.
No realice peridicamente exmenes de salud preventivos.
No realice programas de capacitacin tcnica en materia de seguridad y salud en el trabajo.
No evale y controlar las condiciones y Medio Ambiente que puedan afectar la salud del
trabajador.
No informe por escrito de las condiciones peligrosas y su prevencin.
No permita u obstaculice la eleccin de los delegados de prevencin.
No conceda a los delegados de prevencin licencia remunerada para el ejercicio de sus
funciones
No permita que los trabajadores acompaen a los funcionarios de inspeccin.
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica
Sancin de 26 a 75 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.
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INFRACCIONES MUY GRAVES
No organice un Servicio de Seguridad y Salud Laboral.
No asegure el disfrute efectivo de las vacaciones o del descanso de la faena diaria
Se Infrinja normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo, trabajo nocturno o das
hbiles.
No informe de manera inmediata al INPSASEL, al Comit o al Sindicato de los Accidentes de Trabajo
o Enfermedades Ocupacionales, ni declarar formalmente en el plazo correspondiente ante las
instancias.
Suministre datos errneos, falsos, cuando sean solicitados.
No organice o mantenga un sistema de atencin de primeros auxilios y/o atencin mdica de
emergencia.
No informe a los trabajadores sobre las condiciones de salud.
No se constituya, registre o mantenga el Comit de Seguridad y Salud Laboral.
No brinde auxilio a un trabajador lesionado o enfermo
Evite la incorporacin o reingreso de un trabajador cuando el mismo haya recuperado la capacidad
de trabajo.
Se despida, desmejore, traslade, impida u obstaculice a un trabajador por el derecho de rechazar a
trabajar en condiciones riesgosas.
Obstaculice la actuacin de inspeccin o supervisin de un funcionario pblico o miembro delegado
de comit.
Se viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las condiciones de salud del
trabajador.
Se viole la inamovilidad laboral de los delegados de prevencin (2 aos).
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LEYES Y REGLAMENTOS:
Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT)
Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT)
Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
INSTRUCTIVOS INPSASEL
INSTRUCTIVO INFORMACIN INMEDIATA DE ACCIDENTES
Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)
Gua Tcnica de Prevencin (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevencin
Anteproyecto de la Norma tcnica para la declaracin de accidentes de Trabajo
FUENTES VIRTUALES:
http://www.inpsasel.gob.ve/
http://www.youtube.com/user/SASOECSSOCONSULTORES?feature=watch
http://www.youtube.com/watch?v=JYo4_C9JReE
http://www.youtube.com/user/SASOECSSOCONSULTORES?feature=watchhttp://www.youtube.com/watch?v=JYo4_C9JReE