Teoría General del Derecho
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
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Sesión No. 6
Los conceptos básicos del derecho (segunda parte) Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar los diferentes conceptos básicos del derecho, mismos que facilitarán a
la comprensión de los elementos de los que está hecha una norma , así como su
interpretación.
Contextualización
El estudio del Derecho requiere el conocimiento y dominio de algunos conceptos
que resultan fundamentales para comprender a cabalidad la interpretación de nuestras normas, sin el manejo de estos conceptos es posible establecer o
determinar cómo funcionan o se influyen éstos entre sí.
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Introducción al Tema
Existen diversas teorías de los Conceptos Jurídicos Fundamentales, en este
texto se incluyen todos los conceptos que forman parte de esas teorías sin
manejarlas como tales, sólo se incluyen los conceptos para mayor facilidad en la
comprensión del tema. Además, por su extensión se dividió en dos sesiones, de
la cual esta es la primera.
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Explicación 5. 1 Continuación de la Teoría de los conceptos básicos del derecho
• Sentencia
Del latín, sententia, significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la
resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio,
conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.
También existen sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso,
sino que deciden una cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de
validez del proceso que
impide la continuación del
mismo.
• Acción
Es el poder jurídico de
provocar la actividad de juzgamiento de un órgano
que decida los litigios de
intereses jurídicos. Este poder
jurídico se origina cuando el
sujeto de derecho sufre una violación de sus derechos a manos de otro sujeto
(según la Teoría de Klagerecht).
• Excepción
Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e
impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o aquellas
cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un
pronunciamiento de fondo absoluto.
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• Jurisdicción
De acuerdo a las voces latinas jus que significa derecho y dicere, proclamar,
declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se entiende por
jurisdicción, el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una
autoridad. En términos normativos, es la facultad de una función estatal para
aplicar las leyes en un juicio.
En nuestra Constitución encontraremos normas de gran relevancia para la
función jurisdiccional que ha intentado definirse con anterioridad, son: artículos
13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94-101 y 103-107.
• Competencia
Se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o
llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Existen los siguientes
criterios competenciales:
1. Materia. Es el criterio que se instaura en razón de la naturaleza
jurídica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.).
2. Territorio. Es el espacio geográfico en donde el órgano de
autoridad tiene la facultad para conocer de un litigio.
3. Cuantía. Se determina por el valor económico que tienen algunos
asuntos, desde luego que hay asuntos que no se concretan a un
valor monetario, pero hay otros en los que el legislador tendrá que
definirlo para otorgar la competencia.
4. Grado. Es el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden
jerárquico de la administración de justicia, se entiende como
sinónimo de instancia.
• Proceso, procedimiento y juicio
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En un sentido amplio, Juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una
determinada categoría de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso
jurisdiccional.
En un sentido restringido, también se emplea la palabra juicio para designar sólo
una etapa del proceso, la llamada de juicio, y aún sólo un acto, que es la
sentencia.
Proceso es el conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales, los
órganos jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de
un presupuesto que es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido
(procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia). (Favela, 2003).
5.2 Las garantías individuales, sociales y derechos fundamentales
En nuestra Constitución, las garantías individuales y sociales están contenidas
en diversos artículos. Estas garantías ahora se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales.
Estos son derechos públicos
subjetivos reconocidos a la
persona para tutelar su
dignidad. La Constitución de
1917 abarca más 80 garantías
individuales y se divide en tres
grande partes: garantías igualdad, de libertad y seguridad jurídica. Se encuentran sobre todo, en los primeros 29 artículos de la
Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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Las garantías sociales están principalmente contenidas en los artículos 3º, 4º, 27,
28 y 123 y protegen al hombre como integrante de un grupo social y le
aseguran un mínimo educativo y económico.
Las garantías sociales implican una serie de acciones por parte del Estado, mientras que las garantías individuales, representan una abstención para no
interferir en la esfera de los individuos.
5.3 El amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
• El amparo
Es un juicio, que en
nuestro país
constituye la última instancia impugnativa de la
mayor parte de los
procedimientos
judiciales, ya que
tutela todo el orden
jurídico nacional contra las violaciones de cualquier autoridad.
• Acciones de inconstitucionalidad
Son el medio de impugnación establecido por la fracción. II del artículo 105 de la
Constitución para plantear directamente ante el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación la posible contradicción entre una norma de carácter
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general (llámense leyes federales, locales, o tratados internacionales) y la propia Constitución. (Zamudio, 1998).
• Controversias constitucionales
Son controversias de carácter jurídico que, como parte de la estructura federal y
de la división de poderes en México, pueden surgir entre diferentes órdenes
normativos, entre órganos que pertenezcan a órdenes distintos, así como
entre órganos que formen parte del mismo orden, éstas pueden ser planteadas
directamente ante el Pleno de la Suprema Corte, según lo dispone la fracción I
del artículo 105 de la Constitución.
5.4 La oralidad en el sistema procesal mexicano
La oralidad en nuestro sistema jurídico no es nueva, existen diversas materias
(laboral, civil, familiar, penal) en donde está presente y sirve como un
instrumento de agilización. Además en la reforma del 18 de junio de 2008, se
instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente será
el inicio de una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este
principio en todo el sistema jurídico.
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Conclusión
Todos estos conceptos sirven para darnos una idea más clara de muchas de las
materias que a lo largo de tu formación tendrás presentes, es importante
conocer, comprender y dominar dichos conceptos puesto que son básicos para
seguir construyendo tu conocimiento.
La idea de que conozcas sus características y fundamento en esta materia, te
servirá para otras posteriores y para iniciarte en esta ciencia.
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Para aprender más
• Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México: UNAM.
http://brd.unid.edu.mx/los-conceptos-juridicos-fundamentales/
• Azuela, S. (2011). La Teoría General del Proceso en el Sistema del
Derecho Procesal Social. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
México: Biblioteca Jurídica Virtual. http://brd.unid.edu.mx/la-teoria-
general-del-proceso-en-el-sistema-del-derecho-procesal-social/
• Suprema Corte de la Justicia de la
Nación http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
• Elabora un mapa conceptual donde menciones una frase cada uno de los
conceptos estudiados, sin utilizar definiciones proporcionadas aquí o de
algún otro autor, demostrándonos tu pleno entendimiento de los
conceptos a través de pequeños casos hipotéticos..
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres
tus conclusiones sobre esta sesión.
• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y
retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales
• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas
• Participación activa y oportuna en la session de chat
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
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Bibliografía
• Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México:
UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/87/
dtr/dtr1.pdf
• Azuela, S. (2011) La Teoría General del Proceso en el Sistema del
Derecho Procesal Social. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
Biblioteca Jurídica Virtual.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art6.htm
• Código Civil del Estado de Zacatecas vigente.
• Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
(2005). México: Porrúa.
• Favela, J. O. (2003). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
• García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
• Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho.
México: Porrúa.
• Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México:
Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.