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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

T. G. Nº 3435/2011B

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Autor: López S. Yamileth Tutor: Biamna Mezzasalma Asesor Metodológico: Andreina Pérez

BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2013

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

T. G. Nº 3435 2011B

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Trabajo de Grado Presentado como Requisito para optar al Título de Abogado

Autor: López S. Yamileth Tutor: Biamna Mezzasalma Asesor Metodológico: Andreina Pérez

BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2013

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DEDICATORIA

Le dedico este triunfo a Dios primordialmente que es el gran merecedor de

este logro, y a mi familia en especial a mis grandes tesoros,

mis hijos Derian y Alexandra, y mi esposo David Chacón.

Yamileth López

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios, por darme vida, salud y los medios necesarios para lograr mis

metas.

A la Universidad Fermín Toro, por ser mi casa de estudio durante estos cinco años, y

en especial al Dr. Raúl Quero Silva por la oportunidad brindada y creer en mí.

A mi Tutor la Prof. Biamna Messazalma y en especial a los profesores Gustavo López y

Julio Ramírez, por los conocimientos transmitidos.

A mi familia, por todo el apoyo brindado durante estos cinco años y

A mis compañeros de estudio en especial a mi morocha hermosa Hidelmelys Mendoza ,

por estar siempre a mi lado sobre todo en los momentos difíciles.

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INDICE GENERAL

DEDICATORIA………………………………………..………………….……iii

AGRADECIMIENTOS…………………………………………...…………….iv

INDICE GENERAL………………………………………………...………….. v

RESUMEN………………………………………………………….………….vii

INTRODUCCION…………………………………………………...…………08

CAPITULO

I EL PROBLEMA

Planteamiento del problema………………………………………………. 11

Objetivos de la Investigación…………………………………………...…… 17

Objetivo General……………..….…………………………………..…..…... 17

Objetivos Específicos………...……………………………………..….….... 17

Justificación e Importancia………………………………………………….… 17

Metodología……………………………………………………………...…..... 19

Tipo de Investigación………………………………………………….……… 19

Instrumentos para la Recolección de Información…………………………. 20

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Técnicas Operacionales para el manejo de las Fuentes

Documentales…………………………………………………………………. 22

Técnicas de Análisis e Interpretación de la Información……………………..24

II MARCO TEORICO

Antecedentes Históricos………………………………………………………..29

Antecedentes de la Investigación………………………………………………42

Antecedentes Jurisprudenciales……………………………………………….. 44

Condiciones Generales……………………………………………………....... 71

III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES……………………………………………………………. 85

RECOMENDACIONES……………………………………………………… 87

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………….

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autor: López S. Yamileth Tutor: Biamna Mezzasalma Asesor Metodológico: Andreina Pérez

RESUMEN

La Carta Magna venezolana contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que,  nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Por iniciativa del ejecutivo nacional representado por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte (Mindeporte), fue promulgada en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011 la “Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física”, que deroga la “Ley del Deporte” que data del año 1995. Esta nueva regulación, desarrolla en su contenido una serie de obligaciones atinentes al sector privado con relación a las actividades y aportes de carácter deportivo en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, así como la creación de una nueva contribución especial para el desarrollo del deporte y actividades físicas.

DESCRIPTORES: Tributo, Contribuciones especiales, Deporte.

INTRODUCCIÓN

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Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como

consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su

funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la

realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier

otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos

con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que

le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus

miembros.

Tradicionalmente la doctrina tributaria se ha pronunciado por una triada para

clasificar los tipos de aportes impositivos que los ciudadanos debemos dar al Estado con

miras al logro de su sostenimiento; ellos son: impuestos, tasas y contribuciones.

Acerca de los dos primeros mucho se ha escrito. Basta con recordar algunos, tales como:

Impuestos sobre Actividades Económicas, Vehículos, Espectáculos Públicos, entre otros.

Referente a las tasas se han mencionado en aquellas series sobre servicios públicos, como

es el caso de los cementerios; o en otras actividades administrativas municipales, siendo

ejemplos de ello la hacienda o el presupuesto, entre otros.

En este trabajo de investigación documental, se hace referencia a las

Contribuciones Especiales y en especial a la establecida con motivo de la

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promulgación de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”,

específicamente en cuanto a la obligación de las empresas privadas de aportar el uno

(1%) por ciento de la utilidad neta o ganancia contable anual al “Fondo Nacional Para El

Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física”, conforme a lo

establecido en los artículos 68, 69 y 70 del referido texto legal. Es oportuno aclarar la

existencia de otro tipo de contribuciones en el ordenamiento jurídico venezolano, las

cuales no son el objeto de esta investigación, para no generar confusiones.

Este tema ha generado múltiples opiniones jurídicas entre los diversos autores,

tanto foráneos como patrios, dada la complejidad y profundidad, pudiendo mencionar a

Elvia Dupouy, Rafael Badell, José Belisario, Allan Brewer Carías, Juan Cristóbal

Carmona, Armando Rodríguez, José Andrés Octavio, Héctor Turupial, Carlos Escarrá,

Onéximo Garnica, entre tantos otros. En el caso de los extranjeros se encuentran

Arango Álvaro, Mauricio Plazas, José Casas, Ramón Valdés, Dino Jarach, Miguel

Llamas, Carmelo Lozano, entre otros.

Esto evidencia lo significativo e importante de esta materia de la cual poco se

conoce, pero de mucha trascendencia jurídica y económica, ya que el desarrollo de un

país está vinculado con la actividad tributaria, bien sea por la iniciativa pública o privada.

Asimismo, tiene incidencias en otras disciplinas no jurídicas como la economía,

administración, contaduría pública, ciencias fiscales, ingeniería, sociología, entre otras;

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ya que permite la instauración de políticas públicas con efectos tanto en el ámbito local,

como en lo estadal, regional y nacional. Es en ello donde radica la importancia e interés,

en desarrollar el presente trabajo el cual está comprendido por tres capítulos, en el

primero describe el planteamiento de problema y Metodología a aplicar, el segundo

desarrolla el tema partiendo de una reseña histórica, luego se hace referencia a otros

antecedentes de investigación y jurisprudenciales, para pasar a conocer los fundamentos

teóricos y jurídicos de las contribuciones especiales y su aplicación a través de la Ley

Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y de la creación por

esta ,del Fondo Nacional Para El Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la

Educación Física, y la normativa que las contiene, la forma de aplicación, y por último el

capítulo tercero contiene las conclusiones y las recomendaciones que arrojaron la

presente investigación.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

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Planteamiento del Problema

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del

petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que

era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años

estos ingresos se les hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos por lo que

recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos, en

virtud de su soberanía.

A dichos ingresos se les conoce como ingresos derivados o ingresos del dominio

público, y están constituidos por todos aquellos recursos que obtiene el Estado, a través

de la facultad legal que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, para fijar tributos a todos los ciudadanos y a los entes jurídicos, por sus

actividades dentro del país. El tratadista Suizo Blumenstein (citado por Moya, 2009)

afirma que: “Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público

autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos

económicos sometidos a la misma” (p. 206).

Es por ello que se establece que los tributos son prestaciones pecuniarias

que ayudan al fomento del Estado, y el mismo encarga a un ente público plenamente

autorizado para cumplir la cancelación de dicho tributo, a través de la exigencia del pago

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a quienes se encuentran en situaciones consideradas legalmente como contribuyentes, con

la finalidad de cubrir demandas de interés colectivo, además éste sirve de apoyo al

desarrollo económico de la nación dentro de su soberanía territorial; exigiendo de esta

forma el fiel cumplimiento de la norma.

Ahora bien dentro de este sistema tributario, encontramos las contribuciones

especiales, las cuales datan en el país desde hace ya varios años y estas se han

desarrollado en diversas formas entre las que puede mencionar las Contribuciones

Especiales de Mejoras y las de Seguridad Social, destacando así que las primeras

consisten en el pago obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización

de una obra con fines de utilidad general y que incrementan el valor de los inmuebles de

los particulares. Mientras que las segundas persiguen un fin social y que son aportadas a

instituciones como el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), el Instituto Nacional

Cooperación Educativa (INCE), entre otros.

El modelo del Código Orgánico Tributario para América Latina da un concepto de

contribución especial y puntualiza los dos casos de mayor trascendencia, donde incluye la

contribución de mejoras y las de seguridad social, que considera que no son excluyentes

de otras. Señala que sus elementos comunes son la prestación estatal que proporciona un

beneficio y la afectación de los recursos a la financiación de la obra o servicio respectivo,

lo que incluye gastos de conservación y mantenimiento.

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Es evidente, que existen diversidad de criterios en cuanto al hecho de que si las

Contribuciones Especiales son o no contribuciones Parafiscales, debido a su carácter

coactivo? Porque si bien son creadas por el Estado, no figuran en el presupuesto general y

de aquí deriva la expresión parafiscalidad, que da idea de algo paralelo, al lado o al

margen de la actividad estatal, al tratarse de tributos establecidos a favor de entes

públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiamiento

autónomo.

Las contribuciones especiales constituyen una especie tributaria, que al igual que el

impuesto y la tasa, derivan del poder de imperio del estado, pero diferencian de estos por

encontrar su justificación en los beneficios o ventajas obtenidos por personas o grupos

sociales, como consecuencia de la realización de obras públicas o de actividades

estatales.

Es por ello que sobre las Contribuciones Especiales, la doctrina ha elaborado una

gama de definiciones de gran relevancia para la legislación venezolana, entre las que

podemos resaltar la del autor Oneximo G. (citado por Villegas, 1999) quien al respecto,

señalo que:

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Las contribuciones especiales son tributos que por su naturaleza y características propias y singulares que las diferencian de otras categorías, consisten en una prestación pecuniaria establecida con arreglo a la ley destinadas a la financiación de obras públicas y servicios públicos basadas en el beneficio especial que experimentan los bienes de los sujetos pasivos como consecuencia de la ejecución, establecimiento o ampliación de tales obras o servicios públicos.

Por lo anteriormente expuesto se destaca el análisis de la definición transcrita,

entendiéndose de esta forma que las contribuciones especiales son tributos debidos en

razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la ejecución de obras

o de especiales actividades del Estado, estas se diferencia de los impuestos, que también

son tributos, en que el provecho de ellos se distribuye sobre la colectividad en su

conjunto y no sobre un grupo en especifico.

Cabe destacar que en la legislación venezolana, las Contribuciones Especiales se

encuentran consagradas en forma muy genérica en el artículo 12 del Código Orgánico

Tributario de la manera siguiente: “Están sometidos al imperio de este Código, los

impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y demás

contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”. (p. 8).

Es por ello, que el Estado en su poder de imperio ha hecho uso de sus facultades

con el fin obtener ingresos y de ejercer sus funciones como ente recaudador, en

consecuencia a través del tiempo y la implementación de Leyes ha incrementado el aporte

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de los ciudadanos por medio de las Contribuciones Especiales. La más recientemente

Ley promulgada es la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en

la cual se establece la recaudación de aportes de Empresas que realicen actividades con

fines de lucros tanto públicas como privadas, por medio de la implementación de las

Contribuciones Especiales, en pro de incentivar el deporte en el país. El artículo 68 de la

Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física señala lo siguiente:

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente

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la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.

Por lo antes señalado es que las empresas públicas o privadas deben de otorgar al

Fondo Nacional para el desarrollo del deporte, la actividad física y la Educación Física

una contribución especial que ayude y fomente el desarrollo de las actividades deportivas

dentro de la República Bolivariana de Venezuela, además dicho fondo servirá para la

creación de instituciones que sirvan para generar dichas actividades, y promover a los

deportistas de la nación. Frente a la situación antes expuesta surgen las siguientes

interrogantes:

¿Qué son las Contribuciones Especiales en la legislación venezolana?

¿Cómo ayudan las contribuciones especiales al desarrollo de la actividad física,

deportiva y a la educación física en el ordenamiento jurídico venezolano?

¿Cuáles son las sanciones que se le imponen a las empresas en caso de no realizar

el pago de las contribuciones especiales para el desarrollo del deporte y la educación

física?

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Objetivos de la Investigación

Objetivos Generales

Analizar la Naturaleza Jurídica de la Contribución de las Empresas Privadas al

Desarrollo de la Actividad Deportiva en la Legislación Venezolana.

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Objetivos Específicos

1. Definir las contribuciones especiales en la legislación venezolana.

2. Describir las contribuciones especiales en el desarrollo de la actividad física,

deportiva y a la educación física en el ordenamiento jurídico venezolano.

3. Identificar las sanciones que se le imponen a las empresas en caso de no realizar

el pago de las contribuciones especiales para el desarrollo del deporte y la

educación física.

Justificación e Importancia

El Estado se encuentra dotado de autonomía tanto política, administrativa, como

tributaria, siendo está ultima de gran interés, ya que el sistema tributario se ha venido

desarrollando con la finalidad fundamental de promover nuevas actividades que generen

ingresos a la administración pública, lo que constituye una independencia financiera,

consistente en la recaudación de ciertos tributos, los cuales posteriormente son invertidos

a favor de la sociedad. La presente investigación encuentra su justificación en el estudio

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del tributo denominado Contribución Especial, como forma de ingreso público para el

desarrollo de obras y financiamiento de actividades deportivas.

Su importancia radica en determinar cuan necesaria son las contribuciones de la

empresa privada y pública en materia deportiva. En consecuencia, la investigación a

desarrollar, será de gran utilidad, no sólo para una colectividad en general involucrada

con este tipo de obligación, sino que también resulta viable, el tener conocimiento sobre

quienes son aquellas personas que según la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y

Educación Física, quedan calificadas como contribuyentes en materia deportiva.

Ahora bien el presente trabajo se encuentra enmarcado dentro del Polo: I. Estudiar

la Violencia para promover la Paz; debido a que esta situación busca el cabal

cumplimiento de la ley y que los deportistas sean beneficiados de forma efectivas por las

contribuciones generadas por las empresas públicas y privadas.

También, es importante señalar que el Ámbito de la presente investigación se ubica

en la Violencia y Estado; ya que con esto se busca que el Estado promueva y garantice el

fiel cumplimiento de la normativa con la finalidad de beneficiar a los deportistas y a las

instalaciones deportivas de la nación.

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Por consiguiente se optó por seguir la Línea de investigación de La Violencia y el

Proceso Judicial, toda vez que todo tipo de imposición tributaria crea resistencia y por

ende es generador de violencia cuando el constreñido trata de eludir la obligación

incumplimiendo con la Ley del Deporte y de la Actividad Deportiva por último el Eje

Conceptual, es el Derecho Tributario en virtud, de que el tema en estudio se encuentra

circunscrito a esta norma jurídica. A demás que con la presente investigación se pretende

realizar un análisis sobre la naturaleza jurídica de la contribución de las empresas

privadas al desarrollo de la actividad deportiva en la legislación Venezolana.

Metodología

Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter jurídico dogmatico, apoyada en el estudio

documental y dada su naturaleza, Márquez (1997), la define como “aquella que concibe

el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo

elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura

legal en cuestión”. (p.52). De acuerdo con las características del problema objeto de

estudio y de los objetivos de la investigación, se empleó la investigación documental,

definida por la Universidad Fermín Toro (2000) como el “estudio de problemas con el

propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo

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principalmente, de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,

audiovisuales o electrónicos”. (p.6)

Instrumentos para la Recolección de Información

De acuerdo a Arias (ob. cit.), instrumento es “cualquier recurso, dispositivo o

formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar

información” (p. 69).

Observación documental

La información es recolectada mediante la técnica de observación documental

definida por Briceño (2006), como “…la serie de actividades que se realizan una vez

seleccionado el tema, para la localización, selección, organización y análisis de los datos

que permitirán conocer el estado del tema; es decir, estudios realizados y los resultados

obtenidos” (p. 64).

Presentación resumida de textos

La presentación resumida de textos es definida por Sierra (2007), como “la

conformación de una lista de referencias sobre los temas de investigación, ordenadas

generalmente por autores, suministrando una descripción sucinta, que debe ser suficiente

para informarse, sin ver el original, del contenido de cada referencia” (p.234).

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Resumen analítico

La información recolectada debe ser analizada de manera preliminar, en forma de

síntesis, para así poder manejarlos. Por ello, en este trabajo de investigación se utilizará el

resumen analítico, definido por Martínez (2007) como el registro de:

…la información recolectada de manera objetiva, sistemática y cuantitativa, es expresar por escrito y de manera simplificada la información contenida en un texto, en nuestras propias palabras, una vez que se ha leído, aislando y resaltando solamente aquellas secciones o segmentos que contienen información importante (p. 75).

Desde este punto de vista, la técnica del Resumen Analítico, como su nombre lo

indica, consiste en la elaboración de un análisis resumido de un texto determinado. Es

una síntesis de los conceptos, planteamientos, propuestas o ideas, siguiendo la

organización estructural del texto original, destacando sus elementos esenciales.

Es decir, no se puede obviar ni la forma estructural del texto, ni la coherencia

interna, además de mantener, la idea central o principal motivo del contenido. Con esta

técnica se busca descubrir la relación entre las ideas principales y secundarias o derivadas

que sustentan el texto, ejemplifican, aclaran, describen o amplían la idea principal.

Análisis crítico

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Para que la información recabada pueda ser manejada con rapidez y eficacia, es

necesario que quien recolecte, además incorpore una interpretación preliminar de la

pertinencia de la información y donde podría utilizarla. En este sentido, en esta

investigación se emplea el análisis crítico, definido por Salas (2002) como “la

identificación de los aspectos resaltantes del contenido de un documento, a juicio de

quien examina y en concordancia con su escala de valoración” (p. 32).

Técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales

Considerando que las técnicas e instrumentos de recolección de datos están

vinculadas con los métodos y procedimientos utilizados para alcanzar un determinado fin,

en este estudio se empleó para el manejo operacional de la información recolectada, las

técnicas de: subrayado, fichaje, notas de referencia y citas textuales.

Técnica del subrayado

La técnica del subrayado, según Matías (2005), consiste en “descollar con colores,

líneas por debajo del texto, resaltadores fosforescentes, la información que se desea

localizar en una próxima revisión del documento” (p. 50). La presente técnica se utiliza

para identificar las sanciones que se le imponen a las empresas en caso de no realizar el

pago de las contribuciones especiales para el desarrollo del deporte y la educación física.

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Técnica del fichaje

En el manejo inicial de la información es posible obtener datos mediante la técnica

del fichaje, definida por Balestrini (2007), como la acumulación “metódica y ordenada

de los diversos datos e ideas de las fuentes localizadas, que servirán de apoyo para la

realización del trabajo, con gran rapidez y eficiencia” (p.9). En este orden de ideas, para

recoger los datos localizados en las fuentes documentales se emplea la ficha, la cual,

señala Nieves (2006), “es una tarjeta de cartulina delgada, donde se escriben los datos

que se obtienen de la fuente de información” (p. 11).

Notas de referencia

La labor de recolección se dirige a la búsqueda y localización de fuentes de

información. Esta tarea es previa respecto al objetivo final de obtener conocimiento sobre

lo que ya se ha estudiado relativo al tema objeto de estudio.

Tal propósito, se logra en último término, cuando se ha consultado y leído la

bibliografía recopilada, empleando como auxiliares a las notas de referencias, las cuales

según Orejano (2006), son “guías que permiten localizar un documento a partir de un

extracto del mismo” (p. 8). Cabe destacar que esta técnica se aplica para identificar las

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sanciones que se le imponen a las empresas en caso de no realizar el pago de las

contribuciones especiales para el desarrollo del deporte y la educación física.

Técnicas de Análisis e Interpretación de la Información

Para el análisis de la información recolectada se hizo uso de la hermenéutica

jurídica, catalogada por Ballesteros (2004), como “La interpretación y comprensión de

los textos para fijar su verdadero sentido” (p.27).

Esta técnica de análisis considera a la comprensión como proceso de reconstrucción

psicológica, es decir, de reconstrucción, por parte del lector, de la intención original del

autor. En este sentido, el texto es la expresión de los sentimientos del autor y los

intérpretes deben intentar ponerse en el lugar del autor para revivir el acto creador.

Análisis Lógico

De acuerdo con Martínez (ob.cit.), el análisis lógico “Es aquel que permite ampliar

o restringir el alcance de una norma según la naturaleza de la misma” (p.16). También

este tipo de análisis echa mano de ciertos principios lógicos que según los exegetas

ayudan a desempañar la voluntad del legislador. El análisis lógico es utilizado para

describir las contribuciones especiales en el desarrollo de la actividad física, deportiva y a

la educación física en el ordenamiento jurídico venezolano.

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Análisis Histórico

Se realizo un análisis histórico de la información recolectada y registrada,

entendido según Sierra (ob.cit.) como “El proceso en el que se recurre al estudio de los

distintos documentos que recogen variaciones de la norma legal para colegir de ellos la

intención del legislador” (p.83). la técnica se aplica para describir las contribuciones

especiales en el desarrollo de la actividad física, deportiva y a la educación física en el

ordenamiento jurídico venezolano.

Análisis Gramatical

La técnica de análisis gramatical es definida por Martínez (ob.cit.) como”…una

búsqueda intencional y sistemática de la voluntad del legislador, manifestada en la

estructuración de las oraciones y en análisis de la complementación lógica de las ideas”

(p.21).

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CAPITULO II

DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

Antecedentes Históricos

Con la finalidad de fundamentar la investigación se expondrán los antecedentes

históricos que sirvieron de base a este estudio, como fuente de conocimientos básicos

para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados, de forma tal que se alcance una

mayor comprensión del contexto técnico sobre las contribuciones especiales.

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Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es

palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del más

fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los

casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición de una

manera anárquica.

En efecto, desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta

como la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) ya existían

los tributos, en las primeras civilizaciones como la Egipcia se originaron tributos para el

faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: el

trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey Keops, los

Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos de frutos y

animales, operaban con recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en

piezas de cerámica que servían como comprobante de pago. 

En la India, Kantilya, cuya antigüedad se remonta a 300 años a.c, en el Antiguo

Egipto había ciertos gravámenes sobre los consumos y los réditos, además, papiros de ese

período daban cuenta de un impuesto en cereales y que era pagado por todos, y quienes

no cultivaban cereales debían comprarlos.

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Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario,

debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las

bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros

días. Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum,

fiscus, entre otros, que desde luego son la terminología fiscal empleada en la legislación

nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas. 

Cabe destacar, el diezmo (del latín dicimus, décimo) es un impuesto del diez por

ciento (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al

comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos, tales como,

antiguas repúblicas, monarquías, señoríos, o a la planta eclesiástica vinculada a estos,

que se abonaba en razón de obtener alguna contra-prestación o utilidad como

contribuyente, razón que fue diversificada durante las respectivas épocas. Es un

arquetipo, uno de los conceptos primigenios que dieran origen a la institución de la

hacienda o tesoro público.

Por su parte, Roma, durante su existencia, hizo diversas aplicaciones del concepto

matemático del diezmo, sus juristas, crearon variantes de «la décima parte», con carácter

impositivo (indistintamente a productos o beneficios del comercio) y con nombres que

aludían al concepto que se pretendía regular en cada razón u ocasión impositiva,

particularmente en las mercaderías de los puertos romanos.

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En un tiempo histórico determinado, se presentan dos etiologías, una civil

impositiva y otra religiosa voluntaria. Al declarar Roma el cristianismo como la religión

oficial del estado, ambas vertientes se reunieron, confundieron o imbricaron, aun así,

presentan dos praxis: diezmo Político o civil y el diezmo Eclesiástico

En otras palabras, diezmo Político o civil, estamentariamente, se promulga y

vehicula por el antiguo sistema fiscal romano, civilización que a la sazón, compilo

ciencias, artes, usos y costumbres de otras culturas más antiguas, tales como, Egipto y

Grecia. Desde Roma se extendió por vía formal y cultural a todo el ámbito del Imperio

Romano con sus seguidas provincias y divisiones, como el Imperio romano de Occidente,

(los reinos visigodos trans-literaron parte de la cultura romana incluyendo al

cristianismo).

Asimismo, el frecuentemente diezmo Eclesiástico, que históricamente, fue

inicialmente una práctica cristiana privada y voluntaria entre los mismos, y que

ulteriormente, en el siglo VI, mudó a un privilegio concesionario, otorgado a este

estamento, para recaudarse oficialmente en los reinos cristianos.

Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el

derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la vigencia

Page 31: Tesis Contribuciones Especiales Yam

en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más acertada. Los

primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el

primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en Roma. 

En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las

nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como Augusto,

que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el impuesto del 1% sobre

los negocios globales. Tito como emperador del Imperio Romano también decreta el

cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos. Existía en este imperio desde una

organización bien fundada en el campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores

como es el caso de Tito, con un impuesto humillante como el citado de los urinarios

públicos. 

Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la

humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico tributaria que

prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente. 

No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el

aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el potencial

jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente. 

Edad Media. 

Page 32: Tesis Contribuciones Especiales Yam

En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener

abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y

sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores.

En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están

ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión

tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir

con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas. 

Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo

esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo solo

tenía el deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones

también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo, La obligación de orientar al

señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando alguno de los siervos no deseaba

cumplir con las obligaciones personales quedaba obligado a pagar las conocidas tasas de

rescate.

En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las

banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino,

proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la

Page 33: Tesis Contribuciones Especiales Yam

mano muerta, y el diezmo.  Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la

barba, impuestos sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que

consistía en pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de

pontazgo mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en

ese entonces. 

Históricamente los recursos originarios o patrimoniales tuvieron primordial

importancia en el Estado absoluto anterior a la revolución francesa y como prosecución

de las finanzas de la época feudal. Luego, las monarquías absolutas heredaron el régimen

feudal, transformando las Finanzas Públicas en un enjambre de derechos sobre cada

actividad, que conservaban la contraprestación simbólica de concesiones del soberano al

súbdito, pero en realidad, eran preludios de los tributos que caracterizaban el régimen.

La época de los estados constitucionales surgidos bajo la influencia del

pensamiento político del siglo XVII, marca el eclipse de los recursos originarios o

patrimoniales y el ascenso de los tributarios. De esta forma en los Estados modernos

constitucionales y especialmente, en la economía fundada en los principios de la

propiedad privada y de la iniciativa individual, prevalecen los recursos tributarios, frutos

del poder del imperio del Estado, los que constituyen la mayor parte de los recursos que

ingresan a los Estados.

Page 34: Tesis Contribuciones Especiales Yam

En América las culturas indígenas también estaban organizadas para el pago de

tributos, según ellos sus aportes tributarios servían para hacer grandes sus ciudades, en un

principio los tributos se cancelaban en especie estos podían ser animales o vegetales,

entre otros, a medida de que se fue civilizando la población, cambiaron las formas de

pago hasta llegar a lo que hoy en día es utilizada; la moneda. El dinero ha sido

considerado, como el principio vital y lo que permite ejecutar sus funciones.

Durante la colonia, los Reyes Católicos, Carlos V. y Felipe II, conceptuaron que el

indígena era un ser sencillo e ignorante, que debía ser salvado y elevado mediante una

intensa labor de cristianización, esta labor debía correr de cuenta de abnegados

misioneros; pero bajo la vigilancia de las instituciones civiles españolas a los núcleos

sociales indígenas. En efecto, en Ecuador los indios encomendados, tenían que dar al

español una tributación anual en productos; la tributación consistió en lo siguiente: tres

pesos anuales o su equivalente en productos de su región, por cabeza y algunas gallinas o

cerdos y una manta de lana o algodón, más no la lana. 

Sobre este particular, cabe destacar lo que se dio a llamar “La alcabala”, fue

el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde

luego, el que más ingresos producía a la hacienda real; La denominación se utilizaba

habitualmente en plural: las alcabalas. Existen noticias de estas alcabalas locales desde

Page 35: Tesis Contribuciones Especiales Yam

el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la

España musulmana. Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso

XI por un período de tres años.

En 1349 fue cedido a perpetuidad, decisión que lo convirtió en impuesto

permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte de

su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o

haciendo donación de ellas en favor de particulares.

Sucede pues, que amparado en esta figura, el rey de España había decretado un

nuevo impuesto. Este impuesto había sido creado con el propósito de equipar una armada

que vigilara los mares de las indias y protegiera el comercio las ciudades y puertos

españoles de América, que constantemente sufrían el ataque de corsarios y piratas que las

saqueaban y quemaban para apoderarse de sus riquezas. El pueblo rechazó dicha

imposición y se levantó en armas.

De este modo, el presidente de la Audiencia de Quito, Barros de San Millán, tuvo

que huir; finalmente, Alonso Moreno de Bellido, el líder de la revuelta, y otros

compañeros, fueron ajusticiados por las autoridades españolas. Esto se conoció como “La

Revolución de las Alcabalas”, que fue un extraordinario suceso político de la colonia. Se

Page 36: Tesis Contribuciones Especiales Yam

desarrollo casi a fines del siglo XVI, entre julio de 1592 y abril de 1593, su origen se

encontró, en la resistencia popular al pago de un nuevo impuesto.

De igual forma, otro tributo conocido era el llamado “El Quinto del rey” que

consistía que los poseedores de minas de oro, plata, piedras preciosas, debían pagar el

20% de ello al Rey, este tributo con el tiempo tuvo que ser rebajado al 10%, ya que los

metales preciosos comenzaron a escasear o porque los mineros los escondieron. 

El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por

ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en la gran

Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo Azteca marca la

pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y

extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de

guerra o para celebridades religiosas. 

Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente

canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los conquistadores

Españoles. La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la

colonia el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores,

al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto

Page 37: Tesis Contribuciones Especiales Yam

para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como consecuencia traería la

imposición de nuevos tributos. 

En México, existieron impuestos en una variedad insospechada como lo son:

impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños

de las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los gastos de los

buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz.

Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías. 

Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que

llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este impuesto lo

hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%. Impuesto de lotería: mismo

que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de dicha lotería. 

El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una

provincia a otra. Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de

vinos y aguardientes Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por

estampillas que se adquirían ante las autoridades fiscales. Impuesto sobre ingresos

mercantiles: Era aquel que era pagado por los comerciantes por el ejercicio de sus

actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el cual desapareció al surgimiento del Impuesto

al valor agregado. 

Page 38: Tesis Contribuciones Especiales Yam

De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente

estudio, que el origen de los tributos, no fue de lo más justo y equitativo, sino que

conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y

equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas. 

En torno a la evolución histórica de la especie tributaria de las contribuciones

especiales, la doctrina en su etapa inicial, se ocupó fundamentalmente de la contribución

de mejoras, poniendo énfasis en la ventaja económica particular obtenida como

fundamento esencial del tributo, tendencia mantenida en el derecho italiano posterior. En

cambio, en el derecho alemán prevaleció el elemento reparto del costo de la obra sobre el

beneficio, estableciendo, para la determinación de este, criterios flexibles y aun

presuntos, como la cercanía de la obra, llegando a extenderse el concepto de contribución

especial, en el siglo XIX a otras situaciones similares.

Es así como en la evolución de la doctrina y legislación de algunos países, como

la italiana, el concepto de contribución de mejoras, limitado a la realización de obras

públicas, se fue ampliando a otras actividades y transformando en un impuesto al mayor

valor y en otras figuras atípicas, como el actual “contributo di urbanizzacione”.

Page 39: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Esta tendencia ha continuado en buena parte de las legislaciones, como la

alemana, donde se da por sentado que los fundamentos de las contribuciones especiales

no se manifiesta en absoluto solamente en un incremento de los valores patrimoniales,

pues por el contrario, resulta claramente de la historia de las contribuciones de mejoras,

que estas han servido muchas veces para la prevención y reparación de daños.

Los tributos en Venezuela

Cabe señalar, que desde la creación como tal la República adoptó el principio de

legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. Así lo

encontramos recogido desde la Constitución de 1.811, dictada por el Congreso que

decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta

Magna de 1.830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición

respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y

contribuciones para atender a los gastos nacionales."

Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de

1.819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras

Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante

avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre

Page 40: Tesis Contribuciones Especiales Yam

de 1.999, en la cual se añade a la norma, la prohibición del efecto confiscatorio de

cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear

cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto

rango normativo,

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de

legalidad, la Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1.961, que el sistema

tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la

capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco dispone que se deberá

atender al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema

eficiente de recaudación de los tributos.

Definiciones y características

Según el tratadista español Sainz de Bujanda  establece que la denominación de "

Tributo" debe quedar comprendido como:

“Toda prestación patrimonial obligatoria- habitualmente pecuniaria- establecida por una ley a cargo de las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en un supuesto de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados".

Page 41: Tesis Contribuciones Especiales Yam

El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la

relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la

realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de

su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento de los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones

especiales.

Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada

con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si

bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la

aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación  del gravamen con actividades 

estatales de beneficio general.

Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es indiscutible,   ya que se

diferencia del impuesto porque mientras en la contribución  especial se requiere  de una

actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a la

actividad estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente beneficiable y peor

aún no cuantificable.

La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y

está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que

Page 42: Tesis Contribuciones Especiales Yam

simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es

necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

En este sentido se comprende, que el hecho imponible consiste en la obtención por

el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como

consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de

servicios públicos.

Las contribuciones especiales por su fisonomía jurídica particular se ubican en

situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende

gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en

razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de

obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud

limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes

generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando

también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades

que exigen una erogación o mayores gastos estatales. 

Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución

de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de

Page 43: Tesis Contribuciones Especiales Yam

peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos

tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse

Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre

otros Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta

relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos

gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible,

distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una

actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad

estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada

actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el

contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la

contribución especial.

Antecedentes de Investigación

Page 44: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Mónica C. Hernández B. (2008) En su trabajo especial de grado, presentado

ante la universidad católica “Andrés Bello” como requisito para optar al grado de

especialista en Derecho Financiero. Titulado: LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES: APROXIMACION A LA PARAFISCALIDAD En este trabajo

investigativo la autora resalta como la mayoría de las legislaciones trataron de dar cabida

a la teoría de la parafiscalidad, dentro de los tributos que clásicamente habían formado

parte de su legislación tributaria, lo que derivó en amplias discusiones doctrinarias acerca

de si se trataba de un tributo o no; y como las contribuciones parafiscales han sufrido

cuestionamientos importantes por constituir recursos afectados a un fin establecido, lo

que hace que sean sustraídas de la masa general de los recursos afectados a un fin

establecido, lo que hace que sean sustraídas de la masa general de los recursos del

presupuesto del Estado, constituyéndose en una excepción al principio de la unidad del

tesoro, conforme al cual todos los ingresos deben ser enterados en la Caja del Tesoro. En

cuenta de lo establecido en la mayoría de las legislaciones, incluyendo la venezolana y

considerando la posición adoptada en el Modelo de Código Orgánico Tributario para

América Latina y la importancia que revisten las denominadas contribuciones

parafiscales, por su amplia utilización por la mayoría de los gobiernos, se afirmó en el

presente trabajo, siguiendo la opinión de buena parte de la Doctrina, que las

contribuciones Especiales son una aproximación a la Parafiscalidad.

Page 45: Tesis Contribuciones Especiales Yam

V. Guerrero, D. Pérez, E. Urias (2011); en su trabajo de Grado presentado ante la

Universidad de El Salvador Para optar al grado de: Licenciatura en Contaduría Pública.

Titulado “TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN EL SALVADOR” La investigación se baso

en las contribuciones especiales dentro de la legislación Salvadoreña como “tributos”

convertidas por tal razón en pago de forma obligatoria, que poseen legislación propia y

especial para las existentes, al final son transformadas en obras y beneficios para sectores

específicos y en algunos casos a la población en general. Según los autores vieron la

necesidad de investigar sobre esta temática dada la escasa información escrita sobre el

proceso y la forma de contabilización y tratamiento tributario de las empresas que son

parte involucrada, así como la forma en que la Administración Tributaria percibe y

transfiere los fondos, la necesidad de conocer sobre las contribuciones especiales, esta

investigación tuvo la intención de servir como una herramienta útil para los profesionales

relacionados con el Derecho Tributario y la Contaduría Pública, obteniendo un mayor

conocimiento en otros ámbitos que la ley establece. El trabajo fue desarrollado mediante

investigación de campo, entrevistas, bibliografía documental, leyes específicas de cada

contribución especial existente así como la relacionada al tema, reglamentos y libros de

doctrina.

Antecedentes Jurisprudenciales

Page 46: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Siguiendo el orden propuesto, analizando la jurisprudencia venezolana sobre las

contribuciones especiales en materia deportiva, se encuentran los siguientes antecedentes sobre este

tema:

La Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia en fecha 07 de junio de 2012,

discutiendo la situación planteada en el expediente N|° 12-0673, con ponencia de la Magistrada Luisa

Estella Morales Lamuño, en el caso INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS,

C.A., interpuso escrito contentivo del recurso de colisión de normas conjuntamente con

solicitud de medida cautelar innominada entre el artículo 68 y la Disposición Transitoria

Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y, lo

dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

 

            La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

 

Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física “(…) prevé

en su contenido una previsión eminentemente tributaria, que se concreta en la creación

de un gravamen empresarial materializado bajo la figura de la Contribución Parafiscal,

con la designación del Instituto Nacional de Deportes como Autoridad Tributaria

encargada de la recaudación y manejo de los recursos que por ésta vía provengan, y con

la determinación de condiciones de entrada en vigencia y exigibilidad plasmadas en una

Disposición Transitoria, que brutalmente distan de las reglas de base, previas y

especialísimas que determina el Código Orgánico Tributario (…)”.

 

Que la legitimación para interponer el recurso de colisión de leyes lo fundamenta

en que “(…) Inversiones Rojas Rojas & Asociados, es sujeto de aplicación de la Ley

Page 47: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, específicamente en lo

relativo al gravamen tributario y parafiscal establecido en su texto, toda vez que alcanza

y pudiere alcanzar sucesivamente la base imponible que da lugar a la exigibilidad del

aporte al denominado Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física (‘Fondo del Deporte’), definida en Veinte Mil Unidades

Tributaria (20.000 UT), de utilidad neta anual (…)”.

 

            Que “(…) nos encontramos frente a dos cuerpos normativos emanados del Poder

Nacional, ambos con rango orgánico y en cuyo contenido se precisan aspectos que

interesan a la especialidad jurídico tributaria, valga señalar, en el Código Orgánico

Tributario se determinan las máximas directrices del sistema jurídico tributario, y en la

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, especial para el deporte,

se da creación a una Contribución Tributaria Parafiscal lo cual no se discute pero, a su

vez, se determina una directriz que sí resulta colindante con otra directriz prevista en el

‘COT’ (…)”.

 

            Que “(…) se detecta la colisión de normas cuando el artículo 8 del ‘COT’ (sic)

establece que ‘la legislación tributaria determinará su lapso de entrada en vigencia’,

situación que ocurre en la ‘LODAFEF’ (sic), con una marcada inmediatez en su entrada

en vigencia (…)”.

 

            Que “(…) la norma especial tributaria señala que ‘cuando se trate de tributos

que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la

cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del

contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme

al encabezamiento de este artículo’, mientras que la legislación especial deportiva

determina en su Disposición Transitoria Octava que ‘el artículo 68 de esta Ley adquiere

vigencia desde el momento de la publicación del presente cuerpo legal en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de vigencia,

los sujetos contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los

Page 48: Tesis Contribuciones Especiales Yam

meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos

ejercicios fiscales’ (…)”.

           

            Que al efecto alegan “(…) la necesidad propia, y colectiva de todos los sujetos

actual y potencialmente aportantes al ‘Fondo del Deporte’, respecto a la imposibilidad

de que sea gravada una parcialidad de un ejercicio económico empresarial, debido a que

la Contribución Parafiscal creada en la ‘LODAFEF’ (sic) irrumpe con el principio

establecido en el ‘COT’ (sic), según el cual todo tributo cuya existencia, determinación y

liquidación se configure sobre la base de un periodo, no podrá ser exigible sino con

ocasión del periodo que inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la

Ley que lo crea. En el caso que nos ocupa, el periodo viene determinado por un (1)

ejercicio económico completo, el cual una vez ha finalizado es susceptible de generar

renta, y ésta una vez cumplidas las cargas correspondientes, capaz de generar utilidad

neta”.

 

            Que “(…) no objeta la determinación que hace la Disposición Transitoria Octava

de la ‘LODAFEF’ (sic), respecto de la inmediata entrada en vigencia de la norma

contenida en el artículo 68 ejusdem, una vez publicado el cuerpo normativo en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, si es prudente objetar el

alcance de dicha Disposición Transitoria, toda vez que impone un gravamen sobre una

proporción temporal de ejercicios fiscales en curso, que sin alcanzar su fin no pudieron

obtener en su consolidación las provisiones contables necesarias para estimar lo que

correspondería pagar por el concepto tributario atropellado que aprobó la plenaria de

la Asamblea Nacional”.

 

            Que asimismo solicitan a la Sala que “(…) se deje entendida la preeminencia del

articulado del Código Orgánico Tributario, y especialmente el artículo 8 del referido

Código sobre la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física, toda vez que el artículo 12 del ‘COT’ no deja

cabida a una interpretación distinta, toda vez que ‘están sometidos al imperio de [del]

Page 49: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las

demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1’ (…)”.

 

            Asimismo, solicitan medida cautelar innominada mediante la cual se acuerde la

suspensión temporal de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física, fundamentando la existencia del fumus boni iuris en

el “(…) propio contenido de los artículos 1, 8 y 12 del Código Orgánico Tributario, toda

vez que dejan suficientemente clara la preeminencia del ‘COT’ sobre la pretendida

violación que establece la Disposición Transitoria Octava de la ‘LODAFEF’ (…)”, y

respecto al periculum in mora expone el peligro de que “(…) queden ilusorios los efectos

del fallo, se trae a colación la actividad que viene desplegando el Instituto Nacional de

Deportes (IND) como Administración Tributaria recaudadora, cuya finalidad es

compeler a los sujetos pasivos del tributo a realizar la declaración y pago del aporte al

“Fondo del Deporte”, como parte fundamental de ello consignó “(…) la prórroga

conferida por el Directorio del referido Instituto para declarar y pagar el tributo, todo lo

cual representa que la no suspensión de dicha norma, en el tiempo, causaría daños de

difícil reparación no sólo a nuestra representada sino al universo de sujetos pasivos o

aportantes que deben soportar el gravamen”.

 

            Por último, en referencia a la “(…) necesaria ponderación de intereses, cabe

resaltar que la suspensión de efectos lejos de afectar a los intereses colectivos, los

beneficia y protege, evitando así la generación de créditos fiscales en perjuicio del Ente

recaudador, y de igual modo, resulta relevante señalar que no resultan ponderables los

intereses del colectivo de aportantes frente al colectivo de beneficiarios del ‘Fondo del

Deporte’, toda vez que éste no se encuentra definido, es inmensamente variable y no es

jurídicamente posible ponderar una recaudación tributaria ilegal, frente al otorgamiento

de beneficios derivados de la misma, especialmente por provenir de una carga parafiscal

contraria a la Ley y al Derecho, que en definitiva representaría un enriquecimiento

injusto del Ente destinatario del aporte”.

 

Page 50: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Finalmente, solicitan que se declare con lugar el presente recurso de colisión de

leyes, se declare “1.- La PREEMINENCIA del artículo 8 del Código Orgánico Tributario

vigente, sobre la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física; 2.- La INAPLICABILIDAD EN DERECHO de la

Disposición  Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte; Actividad Física y

Educación Física, siendo que el Tributo establecido en el artículo 68 ejusdem, sólo podrá

exigirse sobre el ejercicio fiscal de los sujetos pasivos cuyo inicio y fin tengan lugar con

posterioridad al 23 de agosto de 2011; 3.- Que acuerde la medida cautelar de

INAPLICABILIDAD TEMPORAL de la Disposición Transitoria Octava de la Ley

Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, mientras se sustancia y

decide el presente Recurso de Colisión de Normas”.

 

De La Medida Cautelar Innominada

 

Admitida la pretensión de nulidad, esta Sala observa que la parte recurrente, con

basamento en lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil,

solicita cautelarmente a esta Sala que se acuerde la suspensión temporal de la Disposición

Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física,

fundamentando la existencia del fumus boni iuris en el “(…) propio contenido de los

artículos 1, 8 y 12 del Código Orgánico Tributario, toda vez que dejan suficientemente

clara la preeminencia del ‘COT’ sobre la pretendida violación que establece la

Disposición Transitoria Octava de la ‘LODAFEF’ (…)”, y respecto alpericulum in

mora expone el peligro de que “(…) queden ilusorios los efectos del fallo, se trae a

colación la actividad que viene desplegando el Instituto Nacional de Deportes (IND)

como Administración Tributaria recaudadora, cuya finalidad es compeler a los sujetos

pasivos del tributo a realizar la declaración y pago del aporte al “Fondo del

Deporte”, como parte fundamental de ello consignó “(…) la prórroga conferida por el

Directorio del referido Instituto para declarar y pagar el tributo, todo lo cual representa

que la no suspensión de dicha norma, en el tiempo, causaría daños de difícil reparación

Page 51: Tesis Contribuciones Especiales Yam

no sólo a nuestra representada sino al universo de sujetos pasivos o aportantes que

deben soportar el gravamen”.

 

            En apoyo a su pretensión cautelar expuso en referencia a la “(…) necesaria

ponderación de intereses, cabe resaltar que la suspensión de efectos lejos de afectar a los

intereses colectivos, los beneficia y protege, evitando así la generación de créditos

fiscales en perjuicio del Ente recaudador, y de igual modo, resulta relevante señalar que

no resultan ponderables los intereses del colectivo de aportantes frente al colectivo de

beneficiarios del ‘Fondo del Deporte’, toda vez que éste no se encuentra definido, es

inmensamente variable y no es jurídicamente posible ponderar una recaudación

tributaria ilegal, frente al otorgamiento de beneficios derivados de la misma,

especialmente por provenir de una carga parafiscal contraria a la Ley y al Derecho, que

en definitiva representaría un enriquecimiento injusto del Ente destinatario del aporte”.

 

 

 

 

En atención a lo expuesto, debe destacarse la solicitud de la medida cautelar no

sólo resulta homogénea a la pretensión definitiva, lo cual vaciaría de contenido la

pretensión principal, sino que aunado a ello, se constatan que no existen elementos que

diera lugar a la existencia de presunción grave del daño que de manera actual o inminente

se produjera al declarar la improcedencia de la aplicabilidad de la obligación tributaria

establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual

es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, ya que, la Sala de estimar la procedencia del recurso de colisión de leyes

podría acordar en todo caso la existencia de un crédito fiscal a favor de la accionante (vid.

Sentencia de esta Sala 256/2009).

 

 

Page 52: Tesis Contribuciones Especiales Yam

En este sentido, debe esta Sala reiterar que en relación con el eventual perjuicio

patrimonial -impacto económico- que pudiera sufrir por la aplicación de las normas

impugnadas, se observa que a los fines de demostrar tal perjuicio, deben consignarse

documentos contables -presupuesto- e informes de expertos contables, de los cuales

pueda desprenderse que la aplicación de las normas objeto de impugnación afectaría

significativamente su estabilidad económica; en razón de lo cual, se observa que no

cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en esta Sala la simple

verosimilitud de dichos alegatos que sean suficientes para considerar preliminarmente

que la ejecución de la ley impugnada causará algún perjuicio a la sociedad o las

instituciones nacionales o regionales, que permitan incluso a esta Sala el ejercicio de

oficio de sus potestades cautelares.

 

            Por último, se aprecia que del contenido parcial del artículo impugnado –artículo

68- que el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte “(…) será utilizado para el

financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad

física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y

seguridad social de los y las atletas”, en atención a ello, se advierte que el derecho al

deporte se encuentra constitucionalmente regulado en el artículo 111 del Texto

Constitucional que establece:

 “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

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La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país”.

 

            En este sentido, se constata que igualmente tampoco se cumple con la exigencia

de la ponderación de intereses, en cuanto al efecto que la concesión de la medida cautelar

innominada pueda tener sobre el interés público o de terceros, ya que la aplicación de la

mencionada norma tiene como efecto garantizar y propender a la práctica y a la

planificación de actividades deportivas así como la atención integral de los atletas, por lo

que dicho derecho constitucional es un derecho de doble vertiente como se expuso en el

fallo n.° 255/2005, en la cual se estableció:  

“Como se evidencia, el Constituyente de 1999 reconoció que el deporte se encuentra asociado, por un lado, al derecho a la salud, y por otro, a una pretensión básica fundamental autónoma, referida ésta, al derecho intrínseco del ser humano a desarrollar actividades deportivas, siendo de tan gran magnitud dichos aspectos que la norma constitucional supra citada reseña, que el propio ‘Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado…’; dicha actividad, por lo tanto, es un derecho fundamental en una doble vertiente.De lo antes expuesto, se afirma que desde el punto de vista del principio de libertad ‘Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva’; desde el punto de vista del principio de igualdad, la Constitución garantiza, que ‘El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción’. Por lo tanto, desde una óptica jurídica, se observa un espacio individual y colectivo en el cual los ciudadanos practiquen las formas deportivas de su preferencia; y desde una óptica económica y política, se le señala al Poder Público la tarea de planificar y fundar los servicios necesarios para que el deporte sea una actividad igualitaria, posible, real, alcanzable y efectiva en los términos de la llamada cláusula de Estado Social.La Constitución, en el artículo citado, ahonda en el tema, y declara que ‘La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia’. En este pronunciamiento se ratifica la mención que se hizo poco antes en relación a la vinculación del deporte con la

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salud y la recreación, no sólo de los que lo practican activamente, sino también de sus espectadores, sin diferenciación de los niveles deportivos, en cuanto a las distintas categorías para su ejercicio en la formación integral de todos los venezolanos.El derecho al deporte, por lo tanto, está asociado, y ello es crucial para la decisión que se tome en este caso, tanto a la cláusula de Estado de Derecho (ámbito personal o colectivo de actuación protegido), como con la cláusula de Estado Social (proyección de las tareas del Estado hacia su satisfacción)”.

 

            En consonancia con lo expuesto, se aprecia que la suspensión de la norma

causaría unos perjuicios a derechos constitucionales que son considerados fundamentales

para el desarrollo del ser humano tal como se consagra en la Exposición de Motivos del

Texto Constitucional cuando se expone: “Siendo el deporte, la educación física y la

recreación de actividades indispensables de toda persona para su integral

desenvolvimiento corporal y espiritual; así como para su incorporación al desarrollo del

país, con el objeto de formar una población sana y apta para el estudio y el trabajo, se

reconocen tales actividades como un derecho humano, cuyo libre ejercicio beneficia la

calidad de vida individual y colectiva (…)”, lo cuales se verían mermados de protección,

ejecución y desarrollo por parte del Estado de suspender los efectos de la norma la cual

propende a la protección integral de los atletas así como al desarrollo de la actividad

deportiva como “formas de conciencia sociocultural”, por lo que, en razón a los

considerandos esgrimidos, se debe declarar improcedente la protección cautelar

innominada solicitada, y en consecuencia, resulta exigible la obligación tributaria

contenida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, hasta que

se decida la procedencia del recurso de colisión de leyes propuesto.

Previo el análisis de los alegatos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala

Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela por autoridad de la Ley, declaro:

 

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1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por

el ciudadano Luis Fernando Romero Pedrique, en su condición de Gerente General de la

sociedad mercantil INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, C.A.,

2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.

 

3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional.

 

4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a

la Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 

5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

 

6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los

fines de continuar con la tramitación del procedimiento. 

Por otra parte, continuando con los antecedentes jurisprudenciales, podemos mencionar que

La Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia, en fecha 21 de junio de 2012, con ponencia

del Magistrado  Arcadio Delgado Rosales, en la causa signada bajo el Expediente Nº

2012-0818 Caso CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS

(CONINDUSTRIA), presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de

nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada

contra “…el artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley

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Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011 y su

Reglamento Parcial N° 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 del 28 de febrero de

2012 y subsidiariamente, contra los artículos 53 y 55 y la Disposición Transitoria

Segunda del Reglamento…”.   

 

Fundamentos Del Recurso De Nulidad

 

            La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las

siguientes razones de hecho y derecho:

 

En primer término, denunció “…la violación al principio de irretroactividad de

las leyes, consagrado en el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, que se deriva del contenido de la Disposición Transitoria Octava de la Ley

Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, así como de la

Disposición Transitoria Segunda de su Reglamento, las cuales señalan lo siguiente:

'Disposición Transitoria Octava de la LODAFEF (sic)-. El artículo 68 de esta Ley

adquiere vigencia desde el momento de la publicación del presente cuerpo legal en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de

vigencia, los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a

los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus

respectivos ejercicios fiscales'     

 

'Disposición  Transitoria Segunda del Reglamento de la LODAFEF (sic).- Para el

Primer ejercicio económico luego a (sic) la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del

Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos [en] que el cierre contable

Page 57: Tesis Contribuciones Especiales Yam

del sujeto pasivo no alcance a un (1) año, el Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo

del Deporte que deben enterar, será parcial y se calculará en días.

 

Sin perjuicio del instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su

portal o pagina (sic) web, el aporte será el resultado de multiplicar el Uno por ciento

(1%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable por los días de diferencia de entrada en

vigencia de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre

del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividirla entre trescientos sesenta y cinco

(365)'…”.

 

Señaló que el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, establece  que “…Las

leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se

aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación

en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la

entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el

imperio de leyes anteriores. Ninguna norma tributaria tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se

trata de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la

existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del

período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en

vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo…”

 

Que, “…de acuerdo con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, que no es

(…)  sino un desarrollo del principio general contemplado en el artículo 24 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una norma que crea o modifica

un tributo que se causa por períodos, no comienza a aplicarse sino a partir del primer

ejercicio del contribuyente que se inicie con posterioridad a su vigencia…”. 

 

Que, “…de acuerdo con esta regla, el aporte contemplado en el artículo 68 de la

Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, vigente desde el 23 de

Page 58: Tesis Contribuciones Especiales Yam

agosto de 2011, no comenzaría a aplicarse, para un contribuyente que presente un

ejercicio fiscal que coincide con el año calendario (esto es, comprendido entre el 1° de

enero y el 31 de diciembre), sino a partir del ejercicio fiscal que se inició el 1° de enero

de 2012 y que culminará el 31 de diciembre de este año. Idéntica regla se aplicaría para

aquellos contribuyentes que tienen un ejercicio económico que no coincide con el año

calendario, sólo que la fecha en que comenzaría a aplicarse la ley sería la del

correspondiente inicio del ejercicio, evento que siempre se entenderá posterior al 23 de

agosto de 2011, esto es, el momento en que el instrumento normativo entró en

vigencia…”.

 

Que “…la solución que prevén las Disposiciones Transitorias Octava de la Ley

Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, y Segunda de su Reglamento

es absolutamente contraria a las reglas señaladas, ya que tanto el legislador como el

reglamentista han pretendido (volviendo al ejemplo del contribuyente que tiene un

ejercicio fiscal que coincide con el año calendario) que el sujeto pasivo, luego de

calcular la ganancia neta contable del ejercicio fiscal 2011 (que se inició antes de la

entrada en vigencia de la Ley), la prorratee según los días transcurridos entre el 23 de

agosto y el 31 de diciembre de 2011, y calcule sobre esa base el aporte supuestamente

adeudado para un período 'corto', comprendido entre esas dos fechas…”.     

 

Que “...igual consideración valdría para aquellos sujetos que presentan un

ejercicio fiscal distinto al año calendario, sólo que el prorrateo que plantean el

legislador y el reglamentista se haría entre el 23 de agosto de 2011 y la fecha de cierre

del ejercicio fiscal…”.

 

Señaló que “…las Disposiciones Transitorias Octava de la Ley Orgánica del

Deporte, Actividad Física y Educación Física, y Segunda de su Reglamento, son

claramente inconstitucionales, al implicar una ruptura patente frente a lo que son las

reglas de aplicación temporal de las normas que regulan tributos que se causan por

periodos, ya que dichas reglas postulan que el artículo 68 de dicha Ley debería aplicarse

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para los ejercicios fiscales que se inicien luego de su entrada en vigencia, y en ningún

momento permiten la previsión de períodos 'cortos' o la consideración de bases

imponibles 'prorrateadas' por los días en que estuvo vigente la norma entre su

publicación en Gaceta Oficial  y el cierre del ejercicio fiscal…”.    

 

Adujo “…la violación al principio de capacidad contributiva  previsto en el

artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se deriva

de la no deducibilidad, a fines de Impuesto sobre la Renta, del aporte Previsto en la Ley

Orgánica de  (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual es consagrada,

con una redacción muy deficiente, vale mencionar, en el segundo aparte del artículo 68

de dicha Ley. Esta norma dispone a la letra lo siguiente:' El aporte a cargo de las

empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será del uno por ciento (1%)

sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil

Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que

defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este

aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta'…” 

 

Que “…el principio de capacidad contributiva obliga al legislador a estructurar

un sistema tributario en el que la participación del ciudadano en el sostenimiento del

gasto público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como

titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o tráfico de bienes…” 

 

Que “…la configuración de cada uno de los tributos integrados en el marco del

ordenamiento jurídico venezolano debe atender, en mayor o menor medida, ya se trate de

impuestos directos (como el Impuesto sobre la Renta) o indirecto, a la capacidad

económica de los contribuyentes, siendo que la ausencia de tal referencia en la

estructura técnica de cualquier prestación de carácter tributario viciaría de

inconstitucionalidad la norma legal que la contemplase…”.

 

Page 60: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Expresó que “…no es posible que si se le ha atribuido constitucionalmente al

Poder Nacional la potestad de gravar la renta y esa sea la finalidad de la Ley de

Impuesto sobre la Renta, se llegue a establecer en la ley (en este caso la Ley Orgánica

del Deporte, Actividad Física y Educación Física) una situación en la que, por una

decisión del legislador, carente de justificación racional y técnica, se desnaturalice el

hecho generador del impuesto y se obligue al contribuyente a tributar sobre una base

mayor a la que le correspondía según el contexto derivado de la propia definición

general del objeto del Impuesto sobre la Renta…” 

Que “…la materia imponible en la Ley de Impuesto sobre la Renta ha sido y es

hoy en día el incremento patrimonial neto experimentado por el contribuyente, tal como

por demás se desprende del artículo 1° de la  ley vigente, en el cual se establece que 'los

enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,

causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley'…”. El carácter neto del

enriquecimiento se logra mediante el proceso de depuración de la renta contemplado en

la propia ley, según el cual se parte del ingreso bruto, al cual se le restan los costos para

obtener la renta bruta, a la que se le deducen los gastos normales y necesarios para la

generación del enriquecimiento, lo que nos permite calcular la renta neta…”  

Que “…en el caso de la deducción de gastos reconocida en la Ley de Impuesto

sobre la Renta, estamos ante un elemento que no responde en momento alguno al

concepto de beneficio fiscal, sino a magnitudes imprescindibles para determinar el

concepto de renta, que es el que el Poder Nacional está llamando a gravar en los

términos del artículos (sic) 156, numeral 12, de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Los gastos no son concesiones graciosas del legislador, sino

índices necesarios para medir la exacta cuantía de los incrementos patrimoniales

experimentados por el contribuyente a lo largo del ejercicio (en otras palabras, del

enriquecimiento neto)…”.

 

Que “…dentro del catálogo de gastos cuya deducción es reconocida por el

legislador encontramos los tributos pagados por el contribuyente, tal como lo establece

Page 61: Tesis Contribuciones Especiales Yam

el artículo 23 (sic), numeral (sic) 3, de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual

es del siguiente tenor: 'Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta

bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en

contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y

necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: (…) 3. Los

tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta,

con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los impuestos al

consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda

trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el

contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio'…” 

 

Que “…el reconocimiento de la deducción de los tributos pagados por el

ejercicio de actividades económicas o bienes productores de rentas tiene una razón de

ser obvia, pues en este caso ni siquiera sería necesario entrar a evaluar la normalidad o

necesidad de esta erogación: se trata de un desembolso que el sujeto pasivo tiene que

hacer en forma obligatoria, coaccionando por el Estado, quien extrae cantidades de

dinero de su patrimonio para satisfacer las necesidades públicas. En la medida en que

las exacciones tributarias, como lo señala la ley, estén vinculadas con la actividad

económica o con bienes productores de rentas, su deducibilidad a los fines de la

determinación del enriquecimiento neto es imprescindible, pues de lo contrario nos

estaríamos alejando del concepto de renta que el propio legislador ha erigido en el

artículo 1° de la Ley de Impuesto sobre la Renta…”. 

 

Precisó que “…el aporte al Fondo Nacional del Deporte es, evidentemente, un

tributo que el contribuyente tiene que soportar por el ejercicio de sus actividades

lucrativas cotidianas, al estar obligado a efectuar una contribución anual equivalente al

1% de su utilidad o ganancia neta contable…”.

 

Que “…el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y

Educación Física dispone que 'este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto

Page 62: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Sobre la Renta'. Si pese a la muy deficiente redacción técnica, interpretamos esa

proposición normativa como una prohibición de deducir de la renta bruta las cantidades

pagadas por concepto de aporte al Fondo Nacional del Deporte es evidente que nos

encontramos ante una iniquidad de grandes proporciones, que supone una violación al

principio de capacidad contributiva que inspira en el Impuesto sobre la Renta el

reconocimiento y aceptación de las deducciones, de tal forma que el Estado estaría

ilegítimamente tomando de los contribuyentes una porción mayor de sus riquezas a la

que le correspondería para atender a las cargas públicas…” 

 

Que “…al rechazarse a (su) representada la deducción de montos por ella

pagados por concepto de un tributo, cuya disminución de la renta bruta autoriza como

regla general la Ley de Impuesto sobre la Renta, por una circunstancia que carece de

una justificación razonable de cara a la dogmática tributaria, se estaría propendiendo a

la determinación de un impuesto que no refleja una justa y verdadera capacidad

contributiva, ya que al desconocerse la deducción del gasto por la contribución al Fondo

Nacional del Deporte, se está incrementando artificiosa e ilegítimamente la 'base

imponible' por lo que el impuesto resultante no puede ser jamás el causado sobre el

resultado de una gestión económica y fiscal sensata…”.

 

Que “…la deducibilidad de los tributos pagados por el contribuyente en razón de

la gestión de su actividad empresarial obedece a motivos que incluso se vinculan a

medidas de armonización tributaria. Si no se permitiera la deducción de dichos tributos

a los efectos de la determinación de la renta neta, no sólo se estaría forzando al

contribuyente a calcular el impuesto sobre un nivel de enriquecimientos superior al que

corresponde, sin ningún tipo de justificación técnica, sino que de hecho, se estaría

haciendo recaer el Impuesto sobre la Renta sobre el monto pagado por concepto de otro

impuesto, situación que resulta absolutamente contraria a los principios constitucionales

de la tributación y ha sido prevista como indeseable no sólo por el artículo 27,

numeral (sic) 3, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino en otras normas que se

integran en el sistema tributario venezolano, entre las cuales destaca el último aparte del

Page 63: Tesis Contribuciones Especiales Yam

artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal , según el cual 'los

impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el

monto a pagar por concepto de otro tributo'…” 

 

Indicó que “…no se trata de que (su) representada esté denunciando en este caso

una mera colisión entre el segundo aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y el artículo 27, numeral (sic) 3, de la

Ley de Impuesto sobre la Renta: el tema medular va mucho más allá de eso y se traduce

(…), en una violación directa del postulado que obliga al legislador a la adecuada

consulta de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, recogido en el artículo 316 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es a lo que responde la

deducibilidad de los tributos pagados por el contribuyente, a los efectos de la

determinación del Impuesto sobre la Renta, que se ve quebrada por razones meramente

caprichosas y carentes de justificación técnica cuando se pretende prohibir la deducción

del aporte pagado al Fondo Nacional del Deporte….”.

 

En este mismo orden de ideas, adujo que “…el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley

Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicado en la Gaceta

Oficial  N° 39.872 del 28 de febrero de 2012, fue aprobado y puesto en vigencia sin

haberse efectuado el proceso de consulta pública a sus destinatarios, conforme a las

normas establecidas en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, y 89, 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública, debiendo destacarse, en todo caso, que los destinatarios de dicho Reglamento

no sólo son las entidades deportivas, sino las personas jurídicas que son señaladas por el

artículo 68 de la Ley como sujetos pasivos del aporte…”.

 

Que el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

establece que “… Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes

elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de

Page 64: Tesis Contribuciones Especiales Yam

la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber

de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su

práctica…” 

Que “...lo que se busca con esta garantía de participación, es lograr el

protagonismo de los ciudadanos en la gestión pública para evitar, en este caso, que

sectores que se vean involucrados en el marco normativo de una ley sean excluidos de su

discusión y formación, y que en el futuro se vean perjudicados por eventuales

desventajas…”.

 

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus artículos 89, 139 y

140 “…dispone la obligación de que los anteproyectos de reglamento sean puestos en

conocimiento de las comunidades organizadas y de los eventuales destinatarios de la

norma, estableciéndose unos mecanismos muy específicos para que los interesados

puedan realizar observaciones al contenido del anteproyecto…”.

 

Que “…este proceso de consulta, aunque no es vinculante, en el sentido de que el

Presidente de la República en Consejo de Ministros no estaría sujeto a acoger las

observaciones elevadas por los participantes en la consulta, sí es de obligatoria

tramitación, ya que el artículo 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

dispone que en el supuesto de que la normativa se apruebe sin haberse realizado la

consulta pública, estará afectada de nulidad absoluta…” 

Que “…las únicas causales que menciona el artículo 140 de la Ley Orgánica de

Administración Pública como excepciones a la obligación de realizar una consulta

previa son (i) los casos de emergencia manifiesta, por fuerza de la obligación del Estado

en la seguridad y protección de la sociedad o (ii) los casos de legislación excepcional

previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos en los

cuales puede dictarse la norma sin consulta previa, pero siempre deberá realizarse

Page 65: Tesis Contribuciones Especiales Yam

(como lo señala el artículo 140) una consulta posterior que tome en cuenta las

observaciones de los afectados…”.

 

Que “…en el caso del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica

de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, tenemos que es un hecho notorio

comunicacional que el mismo fue aprobado y puesto en vigencia sin haberse efectuado el

proceso de consulta pública ordenado por la Constitución y desarrollado en las

precitadas normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública, lo cual resulta

inexcusable en virtud de que ni siquiera estaban dadas algunas de las condiciones

excepcionales que eximen de la consulta previa, puesto que no estaba(n) en un supuesto

de emergencia ni en el contexto del ejercicio de la potestad legislativa excepcional que

puede atribuírsele al Presidente de la República según la Constitución. Por el contrario,

se trataba de un Reglamento de carácter ordinario, para cuya aprobación transcurrieron

varios meses (…), no existiendo por tanto una excusa legalmente válida para que se

hubiese omitido la consulta pública a los interesados…”.

 

Que “…el 28 de febrero de 2012, (su) representada consignó ante el Ministerio

del Poder Popular para el Deporte y la Recreación, un escrito en el que manifestaba no

haber sido consultada hasta la fecha del contenido del Reglamento (cuya inminente

publicación había venido siendo anunciada a través de los medios de comunicación), y

expresaba que 'sería preocupante que un cuerpo reglamentario que afecta no sólo al

empresariado, sino al desarrollo de un sector tan importante como el de la actividad

deportiva, fuera dictado y promulgado sin que se efectuara dicha consulta'. Asimismo,

CONINDUSTRIA indicó en esa oportunidad 'que se coloca(ba) a las órdenes de ese

despacho para realizar planteamientos constructivos para que el Reglamento resulte

en (sic) un instrumento equilibrado que garantice el desarrollo del deporte en Venezuela

y permita una administración racional de la contribución especial creada en la Ley

Orgánica del Deporte'…”.   

   

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Que su poderdante “… no recibió respuesta a es(e) planteamiento y el hecho es

que ni CONINDUSTRIA  ni otras organizaciones gremiales empresariales fueron

consultadas sobre el contenido del Reglamento, como tampoco lo fueron las entidades

deportivas, siendo que tanto dichas entidades como las agrupaciones que representan a

los sujetos pasivos del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte,

la Actividad Física y la Educación Física debieron participar en [un] proceso de

consulta pública cuya omisión causa, definitivamente, la nulidad absoluta del

Reglamento Parcial N° 1…”. 

 

Que en el supuesto negado de que se desestime la impugnación derivada de la

falta de consulta previa prevista en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y 89, 138, 139 y 140 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública, denunciaron que “…las modalidades de cumplimiento del

aporte al Fondo Nacional del Deporte, tal como han quedado establecidas en el

Reglamento N° 1, lo que se desprende de varias disposiciones del mismo, pero más

concretamente de su artículo 53 y 55, suponen una alteración radical de lo que está

previsto en el artículo 68 de dicha Ley, lo que implica una trasgresión a lo dispuesto en

el artículo 236, numeral (sic) 10, de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, ya que el reglamentista ha incurrido,(…) en una contradicción del espíritu,

propósito y razón de la Ley…”. 

 

            Que “…como fue ampliamente reseñado en los medios de comunicación y en los

debates parlamentarios que se dieron a raíz de la discusión de la Ley Orgánica del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, la posibilidad de satisfacer hasta un

50% de la obligación tributaria creada por el artículo 68 se abrió como forma de

reconocer que había empresas que ya realizaban aportes sociales en materia deportiva,

ya fuera a través de proyectos realizados en beneficio de los empleados  y sus respectivas

familias, así como de las comunidades donde hacían vida, o de inversiones en patrocinio

del deporte. La idea era no desestimular estos proyectos e inversiones que ya venían

desarrollando un importante número de sujetos que se convertían en destinatarios del

Page 67: Tesis Contribuciones Especiales Yam

aporte creado por la Ley, así como estimular el que aumentara el número de personas

jurídicas que contribuyeran directamente con el desarrollo del deporte entre sus

trabajadores y las comunidades…”.

 

            Que “…el legislador previó, en definitiva, un régimen de cumplimiento del tributo

en cuyo contexto se buscaba que hasta un 50% del monto de la obligación tributaria

pudiera llegar a ser cumplida mediante la 'autoadministración' de los fondos por parte

de los particulares, siempre por supuesto bajo unos controles que serían desarrollados

por el Reglamento y los lineamientos del Instituto Nacional del Deporte, todo ello con la

finalidad de desarrollar un esquema de corresponsabilidad  en el manejo de los recursos

y garantizar que los mismos fueran dirigidos a los objetivos perseguidos por la Ley…”.

 

            Que “…el Reglamento N°1 no sólo fue dictado con prescindencia de la consulta

pública previa y obligatoria  (…), sino que además contrario al espíritu, propósito y

razón del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, (…), establece un mecanismo de cumplimiento totalmente distinto para el manejo

del 50% del aporte que según la ley podía ser 'autoadministrado'…”.

 

            Que los artículos 53 y 55 del Reglamento disponen lo siguiente:   

           “Artículo 53.- En los casos [en] que los sujetos pasivos decidan ejecutar proyectos deportivos, lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular pata el Deporte o el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos que estén cargados en su banco de proyectos. Salvo las excepciones determinadas por el Ministro o la Ministra con competencia en la materia de deporte y actividad física, en toda ocasión, los beneficiarios ejecutantes de los programas o proyectos financiados con los recursos del Fondo nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, harán constar dicho financiamiento, de preferencia como medios gráficos, utilizando el logo que instruya el Instituto Nacional de Deportes y mediante la exhibición de

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la siguiente categoría  'Proyecto Financiado por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física'. Los sujetos pasivos de aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física o sus ejecutantes, que omitan identificar los proyectos ejecutados con los recursos del aporte previsto en la Ley para el Fondo Nacional, serán sancionados de conformidad con el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”.    “Artículo 55.- El Instituto Nacional de Deportes (sic) dispondrá de un banco de proyectos deportivos, que contendrá y clasificará los proyectos aprobados por su Directorio para ser objeto de financiamiento con los recursos del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Los proyectos financiables serán aquellos presentados por las Organizaciones Sociales de Promoción y Desarrollo del Deporte y la Actividad Física de tipo asociativo o del Poder Popular, por instituciones u organismos públicos o por entidades del deporte profesional, con sujeción a las pautas e instructivos diseñados por el Instituto Nacional de Deportes. Los Proyectos que se encuentren disponibles en el banco de proyectos serán de libre acceso y consulta para cualquier interesado y se ejecutarán con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser formulados y ejecutados con apego a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, por los beneficiarios de éstos” (destacado del escrito).  

           

Que “…de las disposiciones transcritas se desprende que, según el reglamentista,

el contribuyente que pretenda cumplir con la obligación de aportar de una manera

distinta a la entrega de la totalidad de los fondos al Instituto Nacional del Deporte, se

encuentra imposibilitado de desarrollar proyectos propios para sus trabajadores o las

comunidades donde desarrolla su actividad, o de imputar lo invertido en patrocinio

deportivo: su posibilidad de elección  está limitada a escoger unos proyectos que han

sido previamente aprobados en un banco informático al que el contribuyente tendrá

Page 69: Tesis Contribuciones Especiales Yam

acceso, y a los que serán dirigidos los fondos una vez que estos son entregados, en su

totalidad, al Instituto Nacional del Deporte…”.

 

Adujeron que esta regulación “…es abiertamente contraria al texto y espíritu del

artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,

pues, en primer lugar, la referida norma legal hace referencia a que el contribuyente

podría cumplir desarrollando 'proyectos propios', lo que es absolutamente imposible

bajo los parámetros establecidos en los artículos 53 y 55 del Reglamento, que sólo

permiten el financiamiento de proyectos 'presentados por las Organizaciones Sociales

de Promoción y Desarrollo del Deporte y la Actividad Física de tipo asociativo o del

Poder popular, por instituciones u organismos  públicos o por entidades del deporte

profesional', circunstancia que impide completamente que las propias empresas

aportantes financien proyectos dirigidos a fomentar la práctica del deporte entre sus

trabajadores y las comunidades en la que hacen vida…” 

 

Que “… resulta obvio que la mecánica prevista en los artículos 53 y 55 del

Reglamento tampoco permite imputar las inversiones efectuadas por un contribuyente en

contratos de patrocinio convenidos con entidades deportivas, ya que (…) la forma como

está previsto en el Reglamento el cumplimiento (opcional) del 50% de la obligación pasa

por elegir unos proyectos que han sido  diseñados completamente por terceros,

aprobados por el Instituto Nacional del Deporte, cargados en una base de datos y

elegidos por el contribuyente (de acuerdo con las disponibilidades existentes en el

momento en que accede al sistema), quien debe entregar los fondos al Instituto para que

sea éste el que los direcciones (sic) al proyecto escogido…”.

 

Señaló que el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física “…dispone explícitamente que el 50 % del aporte puede ser cumplido

mediante la realización de proyectos propios del contribuyente, o la inversión en

contratos de patrocinio, todo lo cual deviene en imposible si se llegan a aplicar las

normas del Reglamento…”.

Page 70: Tesis Contribuciones Especiales Yam

 

Que “…se ha materializado un flagrante exceso reglamentario, ya que las

disposiciones contempladas en los artículos 53 y 55 del  Reglamento Parcial N°1

establecieron unos mecanismos de cumplimiento de la obligación tributaria que

contrarían en forma manifiesta el contenido, espíritu, propósito y razón del artículo 68

de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, lo que supone

una violación a lo dispuesto en el artículo 236, numeral (sic) 10, de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que acarrea la nulidad por razones de

inconstitucionalidad de las referidas disposiciones reglamentarias…”.          

 

Solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la  Ley Orgánica

del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes medidas cautelares innominadas: “…(i)

suspensión -mientras se tramita y decide la presente demanda de nulidad- de la

aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física y la Disposición Transitoria Segunda de su

Reglamento, y se decrete cautelarmente que el primer ejercicio de aplicación del aporte

contemplado  en el artículo 68 de la Ley, es el que se inicie luego de la entrada en

vigencia de dicha norma, prohibiéndosele al Ministerio del Poder Popular para el

Deporte y cualquiera de sus dependencias o entes vinculados, exigir el pago del aporte

por el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el cierre del

ejercicio fiscal respectivo y (ii) que se declare que si llegada la oportunidad de

determinar y pagar el Impuesto sobre la Renta no se ha decidido la presente acción

popular por inconstitucionalidad, de manera preventiva y temporal, los contribuyentes

podrán deducir a los fines de la determinación y liquidación de ese tributo, los aportes

efectuados de conformidad con la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física…”.      

 

Finalmente, requirió que la presente acción de nulidad fuese admitida, sustanciada

y declarada con lugar en la sentencia definitiva, acordando la nulidad del “…artículo 68

(tercer párrafo) y (sic) Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte,

Page 71: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011 y del artículo 59 y 

Disposición Transitoria Segunda del Reglamento (sic) publicado en la Gaceta Oficial N°

39.872 del 28 de febrero de 2012…”.

  

 

Previo el análisis de los alegatos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala

Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela por autoridad de la Ley, declaro:

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, ejercido

conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Carlos Larrazábal

González, actuando en su carácter de Presidente de la CONFEDERACIÓN

VENEZOLANA DE INDUSTRIAS (CONINDUSTRIA).

2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto.

 

3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese

de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a

la Procuradora General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa

de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente

juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

 

5.- NOTIFÍQUESE igualmente, de la presente decisión, a la parte demandante.

 

Page 72: Tesis Contribuciones Especiales Yam

6.- Declara que NO HA LUGAR las medidas cautelares solicitadas por la parte

demandante.

Condiciones Generales

Esta como toda otra investigación, descansa sobre la óptica de la realidad; la deliberación

epistemológica por ende acompaña a toda investigación, ya que la epistemología tiene por objeto el

estudio de las ciencias, interrogándose sobre que es la ciencia y el valor del método y el conocimiento.

Epistemológicamente el investigador puede elegir entre tres paradigmas, el positivista, el interpretativo

y el constructivista.

Esta investigación se hará bajo el paradigma del positivismo jurídico, que es una concepción

de la dogmatica jurídica como disciplina descriptiva. Para ello se utilizaran Documentos, Textos,

ensayos, publicaciones jurídicas, leyes, Códigos y otros.

FUNDAMENTACION TEORICA

Page 73: Tesis Contribuciones Especiales Yam

El concepto de recurso público ha sufrido una profunda transformación en los

últimos tiempos, derivado de que el concepto de las funciones estatales se ha ido

ampliando, admitiéndose hoy en día, que el Estado debe intervenir en la economía

nacional a fin de asegurar el bienestar social y el desarrollo económico.

Para el especialista en Derecho, Jarach, D. (2005), constituyen recursos del Estado

los procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para

efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera. Mientras que el autor,

Villegas, H. (2002), siguiendo a Valdés, C. señala que los recursos públicos son los

ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.

Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede

limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que

es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida

general de la nación, sin dejar de admitir la finalidad principal de cubrir los gastos

públicos, pero entendiendo que además de esa función, los recursos por sí mismos,

pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervensionista en la

economía nacional.

Como bien lo señala Fonrouge, G. (2003), la clasificación de los recursos ha

preocupado siempre a los autores, que los han clasificado desde distintos puntos de vista,

Page 74: Tesis Contribuciones Especiales Yam

lo que explica la diversidad de criterios. Valdés, C., citado por Villegas, H. (2002), afirma

por su parte, que cada autor tiene su propia clasificación en armonía con sus conceptos

sobre la actividad financiera y las disciplinas que las estudian.

Por consiguiente, buena parte de los autores, optan por realizar una clasificación

de los recursos, haciendo un análisis particularizado de los distintos recursos, ubicándolos

en grupos homogéneos, tomando en cuenta sus características más destacables, tanto

como para encuadrar a varios de ellos en una misma categoría, como para diferenciarlos

de los restantes, sin desconocer con ello las clasificaciones tradicionales realizadas de los

recursos, como la que los divide en recursos originarios y derivados y la que los clasifica

en ordinarios y extraordinarios.

Siguiendo la orientación señalada y el criterio del autor Villegas, H.(2002), los recursos

públicos se pueden distribuir de la siguiente manera: 1)recursos patrimoniales

propiamente dichos o de dominio; 2) recursos de las empresas estatales; 3) recursos

gratuitos; 4) recursos tributarios; 5) recursos derivados de sanciones patrimoniales; 6)

recursos monetarios; 7) recursos de crédito público.

La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no colectivistas, cubren

sus erogaciones, provienen de las detracciones coactivas de riqueza denominadas

tributos. Los recursos tributarios son:

Page 75: Tesis Contribuciones Especiales Yam

“Aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos, individuos y entidades, en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.Característica común de los recursos tributarios es su obligatoriedad por imperio de la ley, siendo ésta, a su vez, fuente de obligaciones tributarias dentro del marco de las facultades y de los límites que establezcan las constituciones modernas”. Jarach, D. (2005).

Para Villegas, H. (2002), interesa en materia de los recursos tributarios, los

principios distributivos de la carga de los tributos entre los componentes de la

comunidad, como el principio de la capacidad contributiva, de la contraprestación,

beneficio, indemnización, expropiación, gratitud y onerosidad, a fin de que los mismos

respondan a las exigencias de razonabilidad y justicia, de manera que sea la capacidad

contributiva de los miembros de la comunidad, la magnitud sobre la cual se establezca la

cuantía de los pagos impositivos.

El concepto de tributo abarca muchas figuras, algunas muy controvertidas, otras

aceptadas generalmente, pero no sin objeciones y reservas. Así, siguiendo la clasificación

de Villegas, H. (2002) se reconoce como tributo a: a) la tasa; b) la contribución especial;

c) el impuesto; d) los recursos llamados parafiscales; e) las regalías del sector público; f)

los empréstitos forzosos. A esta clasificación debe agregarse, la exclusividad de la ley

como fuente de la obligación tributaria.

Page 76: Tesis Contribuciones Especiales Yam

FUNDAMENTACION JURIDICA

Bases Constitucionales.

Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:

Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante

el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …

En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los  impuestos previstos

en las diferentes leyes.

Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén

establecidas en la ley" …

Artículo 179:  " …Los Municipios tendrán los siguientes ingresos…

2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística" .

Page 77: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Bases Legales:

EL  Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que están sometidos a

lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras,

de seguridad social y las demás contribuciones especiales…"

La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo

a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles.

Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: (Gaceta oficial n°

37.475 de fecha 01 de julio de 2002). Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la

actualización del precio por plusvalía y determinación de la misma.

Ordenanzas de las Contribuciones Especiales

Las ordenanzas de creación de las respectivas contribuciones especiales

contendrán, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público

que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la

determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá la previa consulta no vinculante

Page 78: Tesis Contribuciones Especiales Yam

con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales

acerca de la realización de la obra o el establecimiento o ampliación de un servicio que

deba costearse mediante contribuciones especiales.

La consulta contendrá la determinación del costo previsto de las obras y servicios,

la cantidad a ser repartida entre los beneficiarios y los criterios de reparto, y será expuesta

al público por un período prudencial para la recepción de las observaciones y comentarios

que se formularen, dentro de las condiciones que establecerá la ordenanza.

CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS AL DESARROLLO

DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

La recientemente dictada “Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física”, específicamente en cuanto a la obligación de las empresas privadas de

aportar el UNO (1%) POR CIENTO de la utilidad neta o ganancia contable anual al

“Fondo Nacional Para El Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación

Física”, conforme a lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 el referido texto legal.

LA LEY DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN

FÍSICA.

La nueva “Ley del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física” (en lo

sucesivo “Ley del Deporte”) fue publicada en la Gaceta Oficial 39.741 de fecha 23 de

Page 79: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Agosto de 2011, entrando en vigencia el mismo día de su publicación en dicha Gaceta. La

Ley establece una serie de obligaciones que se encuentran dirigidas a las empresas tanto

públicas como privadas, siendo las principales las que desarrollaremos de seguidas.

Obligación De Las Empresas De Asegurar La Práctica Del Deporte, La Actividad

Física Y La Educación Física.

El artículo 14, numeral 9 de la “Ley del Deporte”, establece que los patronos y

patronos deberán proporcionar a sus trabajadores espacios e instalaciones para practicar

deportes durante la jornada laboral. Asimismo el numeral 5 del mismo artículo señala que

los permisos solicitados por los trabajadores o trabajadoras para representar al país, el

estado o el municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales y

municipales no excederán de noventa (90) días, debiendo el patrono o patrona pagar al

trabajador los mismos como días laborales.

EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA

EDUCACIÓN FISICA

La “Ley del Deporte” crea el “Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física

y la Educación Física”, el cual tiene como objetivo atender los requerimientos del

Page 80: Tesis Contribuciones Especiales Yam

proceso deportivo a través de una base técnico-administrativa. Dicho Sistema está bajo la

rectoría del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Ahora bien el artículo 23 de la precitada Ley establece una serie de subsistemas,

dentro de los cuales se encuentra el Subsistema Laboral (numeral 5), el cual deberá

garantizar a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como privado los

planes, proyectos y programas que tengan como objetivos la práctica continua de

deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las

enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo,

consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las

relaciones humanas a través de medios tecnológicos. Este subsistema se implementará

bajo los parámetros que establezca el Reglamento de la Ley.

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE LA

ACTIVIDAD FISICA Y LA EDUCACIÓN FISICA

La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física es un

instrumento legal que sirve para regular la práctica aficionada y profesional del deporte

en el país. En esta nueva ley se contempla no sólo la promoción, organización y

administración del deporte, sino que también procura establecer las bases para la

educación física como servicio público y deber social.

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El artículo 68 de la “Ley del Deporte” establece la creación del “Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”, Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.

En este sentido se comprende, que el aporte que deben realizar las empresas será

del UNO POR CIENTO (1%) sobre la utilidad neta o ganancias contable anual, sólo en el

caso que dicha utilidad neta supere las VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS

Page 82: Tesis Contribuciones Especiales Yam

(20.000 UT) o lo que es igual DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES

(Bs. 2.120.000,00). La forma de materializar el aporte será regulada por el Reglamento de

la Ley.

Cabe considerar por otra parte, que este aporte no constituye un desgravamen al

impuesto sobre la Renta, lo que a nuestro juicio contradice el mandato contenido en la

Ley especial que rige dicho impuesto (artículo 27), por lo que podría generar la nulidad

por ilegalidad de este mandato.

Ahora bien, 50% del aporte podrá ser utilizado por las propias empresas para la

ejecución tanto de proyectos deportivos como de patrocinio, cumpliendo con los

parámetros establecidos por el Instituto Nacional del Deporte (IND) a través de

“Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyecto” cuyas políticas de funcionamiento

son establecidas en el Reglamento de la Ley.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE

Page 83: Tesis Contribuciones Especiales Yam

Las faltas a la “Ley del Deporte”: conforme a lo previsto en el artículo 79 de la

Ley, serán sancionadas con multas entre UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000

UT), lo que actualmente equivale a CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs.106.000,00), y

TRES MIL QUNIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT), equivalentes a

TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 371.000,00).

Dentro de las faltas establecidas en la Ley Orgánica del Deporte se encuentra una

que va dirigida específicamente a las empresas, consistente en la omisión del deber del

patrono de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los

trabajadores y trabajadoras durante la jornada laboral, es decir, que las empresas que

incurran en dicha falta serán sancionadas con las multas señaladas en el párrafo anterior.

Incumplimiento del deber de realizar el aporte al “Fondo Nacional para el

Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”: conforme a lo

previsto en el artículo 80 de la Ley, será sancionado con multa equivalente al doble de la

contribución especial según el ejercicio fiscal respectivo y, en caso de reincidencia, la

multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La

imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en

el Código Orgánico Tributario.

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EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE. Gaceta Oficial Nº 39.872 del

28 de febrero de 2012 Decreto Nº 8.820 28 de febrero de 2012

El Reglamento viene a desarrollar las disposiciones establecidas en la “Ley de

Deporte”, es así, que en relación con el tema, se destacan las definiciones establecidas en

los numerales 5 y 6 del artículo 3 de dicho reglamento.

“Numeral 5- Sujetos Pasivos del Aporte Fondo Nacional para el Desarrollo del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física:

Son las personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de

la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea

igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).”

“Numeral 6- Utilidad Neta o ganancia Contable:

Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del

impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar

aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se

empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el Artículo 68 de la Ley

Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.”

Page 85: Tesis Contribuciones Especiales Yam

En relación con esto último, se destaca el Capítulo III, Del Fondo Nacional para el

Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, Sección I

Disposiciones Generales, Artículo 33, Carácter Público de sus Recursos, el cual reza de la

siguiente manera:

Los recursos que conforman el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, son de carácter público y forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes.

El funcionamiento, recaudación y administración del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde al Instituto Nacional de Deportes, con plena sujeción al Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como a la planificación y lineamientos que al efecto emita el Ministerio con competencias en materia de deporte y actividad física

Tal como lo señala el artículo anterior los recursos que conforman el Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, son de

carácter público y forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, en

consecuencia todo lo relacionado con su recaudación y administración le corresponde al

Instituto Nacional de Deportes.

CAPITULO III

Conclusiones Y Recomendaciones 

Conclusiones

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Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer

efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.

El sistema tributario tiene un objetivo preestablecido: sufragar los gastos del

Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la

economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema

tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras

obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es

indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución

especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la

relación no correlativa a actividad estatal alguna.

Las Contribuciones especiales son sustraídas de la masa general de los recursos

del presupuesto del Estado, constituyéndose en una excepción al principio de la

unidad del tesoro.

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La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física es un

instrumento legal que sirve para regular la práctica aficionada y profesional del

deporte en el país.

El artículo 68 de la “Ley del Deporte” establece la creación del “Fondo Nacional

para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”, el cual

queda constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones

públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de

lucro, a través de las Contribuciones especiales.

Los recursos que conforman el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física, son de carácter público y forman parte del

patrimonio del Instituto Nacional de Deportes.

Las faltas a la “Ley del Deporte”: conforme a lo previsto en el artículo 79 de la

Ley, serán sancionadas con multas.

Recomendaciones 

Los encargados de planificar las finanzas nacionales deben determinar cuáles son

los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población, ya que

lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en

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vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios

de los habitantes, se constituye en una carga para ellos.

Es necesario que nuestro Sistema Tributario realice profundos cambios,

empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales

sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a

evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de

cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos. 

De igual manera, también se hace necesario la implementación de límites en la

creación de nuevos tributos, o en su defecto en el pago de estos, es decir que las

empresas cancelen los tributos estrictamente obligatorios como el ISRL y el IVA,

y dependiendo de su capacidad contributiva y el ejercicio de su labor uno, dos, o

más tributos especiales. Es indispensable que se discuta un proyecto que posea

una especie de tabla que indique cual contribuyente se encuentra en capacidad

contributiva de ejercer el pago de ciertos tributos, para con ello garantizar ciertos

principios como el de seguridad jurídica y así mismo ofrecer una mejor calidad de

vida a los ciudadanos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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