Download - Tipicidad Subjetiva-el Dolo y Culpa
“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE EDUCACION”
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
_________________________________________________________
ASIGNATURA:
DERECHO PENAL GENERAL
TEMA:
TIPICIDAD SUBJETIVA: EL DOLO Y LA CULPA
DOCENTE: Dr. IVAN ALBERTO QUISPE AUCCA
DISCENTE:
ALVAREZ VARGAS, Livia Natividad
GUITIERREZ CHAMBI, Liliana
YANA BELIZARI, Felicitas
ROJAS VIZCARRA, Lía Nails
SEMESTRE: Tercero GRUPO: “B”
PUNO – PERU
2015
ÍNDICE
derecho penal 1
INTRODUCCIÓN…………………………....…………………………………………4
CAPITULO I: EL TIPO SUBJETIVO
A.- KARL HEINZ GÖSSEL……………………..…………………………………....5
B.- EBERHARD STRUENSEE……………………………………....………………5
CAPITULO II: EL DOLO
2. 1.- Concepto y evolución sistemática……………………..………..………..……....5
2.2.- Estructura del dolo……………………..……………………………………..…....8
a.- Conocimiento……………………..…………………………………………....9
b.- Voluntad……………………..………………..………………………..….…....9
2.3.- clases de dolo……………………..……………………………………..……......10
a.- Dolo directo de primer grado……………………..……………………....10
b.- Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias……………11
c.- Dolo eventual (dolo condicionado)……………………..…………….....12
2.4.- Teorías del dolo……………………..…………………………………………....13
a.- Teoría de la voluntad del consentimiento…………………..……..…...13
b.- Teoría de la probabilidad o de la representación…………………...…13
2.5.- Error de tipo (ausencia de dolo)……………………..…………………..…....14
a.- Error sobre un elemento esencial del tipo………………………….....…14
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b.- Error in personam……………………..……………..................................14
c.- Aberratio ictus (error en el golpe)……………………..…………..…........15
d.- Error sobre el proceso causal ……………………..……………….........15
e.- El autor se equivoca sobre el desarrollo de la acción, aunque acierta
sobre el objeto de la misma. ……………………..……………...............................16
f.- consumación anticipada……………………..………….........................16
CAPITULO III: LA CULPA
3.1.- Concepto……………………..…………….......................................................17
3.2.- Clases de culpa……………………..……………............................................17
a.- Culpa consciente……………………..……………....................................17
b.- Culpa inconsciente……………………..……………................................18
3.3.- Estructura de la culpa………………..…………….........................................18
a.- La parte objetiva………………..……………............................................18
b.- La parte subjetiva………………..……………..........................................18
3.4.- Tipos culposos que prevé el código penal peruano…………………….……19
3.5.- Diferencia entre dolo eventual y delito culposo……………………………….19
3.6.- Infracción de la norma de cuidado……………………………………………..20
CONCLUSIÓN……………………..…………….....................................................21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………...……………………..……...……22
derecho penal 3
INTRODUCCIÓN
El derecho penal actual se encuentra con un sin número de aspectos
importantísimos, los cuales son dignos de ser estudiados, por los distintos matices
que presentan.
Uno de los problemas quizá fundamentales existentes dentro de la rama del
derecho, es decir del derecho penal, es el relativo a la determinación de los
elementos y presupuestos del delito.
Por otra parte nos encontramos con una dificultad grande en cuanto al tema
relativo al dolo y la culpa, situada por algunos autores dentro de la acción y por
otros dentro de la culpabilidad. Si tomamos en cuenta lo anteriormente expresado
y tratamos de adentrarnos en el estudio propuesto vemos que las instituciones, el
dolo y la culpa presentan un sin número de problemas prácticos, pues la doctrina
se enfrenta con problemas serios tales como determinar su naturaleza jurídica, así
como la justificación de la pena aplicable a cada caso en concreto, por ello y con
el fin de tratar de determinar esta postura se hace necesario e indispensable hacer
un análisis de estas dos figuras tanto el dolo y la culpa; las clases que existen y la
estructura que presentan cada una de ellas para con el fin de determinar la
situación jurídica de un sujeto y la pena que le correspondería en caso que incurra
en un delito doloso en sus distintas modalidades o un delito culposo también en
sus distintas modalidades.
TIPICIDAD SUBJETIVA
derecho penal 4
SECCIÓN PRIMERA: EL TIPO SUBJETIVO
a) Según Karl Heinz Gössel.-
El tipo subjetivo estaría dado por la evitabilidad individual de la lesión del
bien jurídico protegido. La lesión del bien jurídico típica estaría compuesta
por elementos objetivos (la infracción del cuidado, como evitabilidad
objetiva, mediante la no aplicación de los medios necesarios para evitar la
lesión) pero además resulta necesario considerar la evitabilidad individual.
La lesión puede evitarse con la aplicación de determinados medios
únicamente en el caso de que fuera reconocida o reconocible como tal y la
posibilidad de evitarla.
b) El concepto de tipo subjetivo propuesto por Eberhard Struensee
Ha tratado de fundamentar un tipo subjetivo en la imprudencia, de acuerdo
con la teoría de la acción final que sea análogo al tipo subjetivo de los
delitos dolosos.
De esa forma concibe al tipo subjetivo del delito imprudente como el
conocimiento por parte del sujeto actuante de una parte típicamente
relevante de las condiciones del resultado de las que, según la valoración
del ordenamiento jurídico, surge un peligro intolerable. Por ello la finalidad
jurídicamente desaprobada forma parte también del injusto del delito
imprudente que muestra una estructura homogénea con el injusto doloso.
SECCIÓN SEGUNDA: EL DOLO
2. I.- CONCEPTO Y EVOLUCIÓN SISTEMÁTICA
En una primera aproximación, el dolo puede definirse como el conocimiento y
voluntad de realización de los elementos del hecho típico. Ahora bien, dicha
definición responde a la noción de dolo neutro que mayoritariamente viene
siendo manejada por la teoría del delito en la actualidad, tras la aparición de la
corriente dogmática del finalismo (abanderada en su origen por Hans Welzel) y
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el abandono de una sistemática clásica de corte causalista. Así, desde el actual
sistema del delito, el dolo y la imprudencia- pasa a formar parte de la tipicidad y
deja de entenderse como un dolus malus, que formaba parte de la categoría de la
culpabilidad y en el que quedaba también incluido el conocimiento de la
antijuridicidad.
De este modo, los aspectos subjetivos del ilícito penal pasan a dividirse en las
dos categorías básicas del delito tipicidad y culpabilidad-, del siguiente modo:
a) En la tipicidad: dolo / imprudencia (conocimiento real o potencial de los
elementos objetivos del delito)
b) En la culpabilidad: conocimiento de la prohibición de la conducta. en
cualquier caso, la citada definición caracterizada por las notas de la
voluntad y el conocimiento - no es quizá representativa de la institución del
dolo en su globalidad, pues, según qué concepción del mismo se
sostenga, al menos en la modalidad de dolo eventual el elemento de la
voluntad de realización apenas jugará papel alguno; expresado en otros
términos: que será posible afirmar la existencia de dolo sin que concurra
dicha voluntad. Dichos elementos lo veremos más detenidamente en el
siguiente capítulo. por el momento, baste con poner de manifiesto que,
partiendo de esa dualidad de elementos –conocimiento y voluntad, se han
venido configurando dos grandes concepciones generales de dolo.
La primera (llamada teoría de la voluntad) pone el acento en la voluntad como
elemento central del dolo, y asume, por tanto que, sin voluntad no hay dolo, por lo
que también el dolo eventual precisa de una voluntad dirigida al resultado
La segunda (teoría de la representación) sitúa al conocimiento como elemento
central, e incluso único, del dolo, en la consideración de que el conocimiento de
realización del resultado no concurre en el dolo eventual, pero ni siquiera se da en
el dolo directo de segundo grado. Además, por los partidarios de esta concepción
del dolo se sostiene que la voluntad no añade nada al dolo, pues la misma está ya
incluida en la noción de acción, y que lo penalmente relevante no ha de ser la
intención, sino el conocimiento del riesgo para el bien jurídico.
derecho penal 6
Ambas concepciones se presentan como planteamientos generales sobre el dolo,
los cuales se verán después reflejados a la hora de establecer los criterios para
delimitar el dolo eventual de la imprudencia.
Según PEÑA CABRERA el dolo es la voluntad consciente resultante; al saber
que está realizando el tipo se está implícitamente aceptando sus consecuencias:
“el aspecto cognitivo” a de abarcar los elementos constitutivos del tipo penal,
mientras que el “aspecto volitivo” supone querer emprender la conducción
delictiva.
El dolo se caracteriza básicamente por el conocimiento de los elementos del tipo
objetivo; quien conoce el peligro concreto generado por su acción riesgosa, obra
con Dolo, pues sabe lo que hace, y quien obra ignorando que su conducta ha
creado un peligro concreto o tiene un error sobre el mismo, habrá obrado
imprudentemente (Delito culposo)
Según CLAUS ROXIN lo denomina dolo típico el cual se entiende, según una
formula abreviada, el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos
del tipo objetivo. Por tanto quien sustrae una cosa ajena, que confunde con la
suya propia, actúa sin saber en referencia al elemento “ajena” contenido en el tipo
objetivo, ósea que le falta el dolo, por lo que no puede ser castigado por hurto. Y el
conductor que, que, pese a las advertencias de su acompañante, adelanta de
modo negligente porque al confiar en su habilidad de como conductor cree poder
evitar un accidente, sabe ciertamente que podría pasar algo, pero no lo “quiere” en
sentido jurídico y por ello no puede ser castigado por lesiones dolosas, sino por
lesiones imprudentes en caso de que lesione a alguna persona. (CLAUS ROXIN;
Página 308)
Según VILLAVICENCIO TERREROS en la ciencia peruana fue dominante el
criterio de causalidad ubicada al estudio del dolo en la culpabilidad (dolo malo,
dolo culpable, dolo desvalorado).
La ley penal peruana no define el dolo sin embargo, se acepta que el dolo es
conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo
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y es el núcleo de los hechos punibles dolosos. Pero el dolo también puede abarcar
a los elementos que agravan o atenúan la pena, según sea el caso.
El dolo se presenta durante la realización del tipo objetivo. El momento del dolo es
el instante en el que se ejecuta la conducta delictiva. Si se presentan antes de
comenzar la ejecución del delito, es decir, durante la etapa de los actos
preparatorios (dolus antecedents o dolo antecedente) o después de la realización
del tipo objetivo (dolus subsequens o dolo consecuente), no existe el dolo que
requiere del tipo, pues no se puede imputar algo que no se ha dado o que ya se
ha producido.
Se debate si el dolo requiere conocimiento y voluntad (teoría de la voluntad) o solo
conocimiento (teoría de la representación). Si bien, es aun dominante la teoría de
la voluntad, existen autores que sostienen el dolo sobre la base del conocimiento.
Hasta el momento el dolo precisa dos elementos: Cognoscitivo y volitivo
2.2.- ESTRUCTURA DEL DOLO:
Está compuesto por dos elementos:
Aspecto cognoscitivo (conocimiento de la realización típica)
Aspecto volitivo (querer realizar el tipo)
A.- CONOCIMIENTO.- Importa el aspecto intelectual o la conciencia de la
realización de los elementos subjetivos del tipo: implica la esfera cognoscitiva que
apunta hacia la conciencia exigida de los elementos objetivos (elementos
descriptivos y normativos) por parte del autor desde una valoración ex ante.
Al momento de ejecutar la acción el sujeto debe saber lo que hace, es decir debe
abarcar todos los hechos descritos en el tipo objetivo.
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Los elementos objetivos comprende tanto los elementos descriptivos y los
normativos los descriptivos se conocen a través de los sentidos, pero los
normativos requieren una valoración.
El tipo penal de homicidio supone una conducta dirigida a producir la muerte de un
ser humano, por lo tanto si el autor la dirige a la muerte de un animal, habrá
actuado con error sobre los presupuestos objetivos de la tipicidad; así también en
el caso del quebrantamiento de la intangibilidad sexual de un menor de 14 años, el
autor debe saber la edad de la víctima, para dar por realizado el tipo objetivo
Por otro lado, en el caso de los elementos normativos ,aquellos también deben ser
abarcados por la esfera cognitiva del autor; en el caso del hurto, la apropiación
debe dirigirse sobre un bien inmueble “total o parcialmente ajeno”, si falla dicha
comprensión, el dolo no podrá afirmarse; así también , en el ámbito de los delitos
contra el sistema crediticio ,el autor debe conocer que se encuentra incurso en un
procedimiento administrativo concursal, que le impide disponer de los bienes de la
empresa; en el caso de la apropiación ilícita ,el autor debe conocer que tiene el
deber de devolver el bien que se encuentra bajo su custodia, mas sobre el
derecho de retener el bien al existir una obligación dinerada pendiente de su pago.
El dolo exige que el conocimiento sea real y actual de la realización de los
elementos normativos y descriptivos del tipo.
B.- VOLUNTAD.- El dolo no solo es conciencia de la acción y representación del
resultado, sino también, la voluntad en cuanto querer la realización típica.
La voluntad se expresa en el “querer” debe manifestarse, o mejor dicho
exteriorizarse en actos objetivos, que de forma concreta den lugar a la iniciación
de la ejecución típica.
Voluntad es la facultad mental de autodenominarse, dirigirse hacia un fin (es un
querer el resultado); de dirigir nuestra fuerza corporal, a través de las ordenes que
toman lugar en la esfera decisoria del ser humano.
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Querer no es lo mismo que desear quiere decir que la voluntad consiste en la
decisión de ejecutar la conducta prohibida, se distingue del deseo.
Ejemplos:
El que envía a un bosque a otro cuando se acerca a una tempestad , con la
esperanza de que sea azotado por un rayo y muera .(no tiene voluntad de
homicidio)
Aquel que compra los tickets de avión de un pariente con el deseo de que
el avión sufra un percance y este muera finalmente esto sucede, en
definitiva el resultado no podrá ser imputado al autor por un mero deseo.
El asaltante que no desea matar al cajero del Banco, pero a pesar de ello
quiere hacerlo pues no existe otra forma de apoderarse del dinero.
La voluntad en derecho penal debe ser entendida como aquella determinación
conforme a sentido, que expresa el emprendimiento de una acción u omisión
dirigida a la realización típica por cuando “intención ” previamente concebida; la
voluntad debe coincidir, por tanto con el elemento cognitivo ,en cuanto el elemento
de unión que comprende la estructura del dolo.
2.3.- CLASES DE DOLO
a. DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO
El autor persigue la realización del delito (dolo de intención), el agente con
el emprendimiento de su acción típica la dirige a la obtención de una
determinada finalidad, esto es la realización del tipo configura la verdadera
meta de la acción (STRATENWERTH)
El autor ha dirigido su conducta directamente a la realización típica, en
cuanto efecto deliberado den alcanzar un determinado propósito; se puede
decir que encamina o emprende un determinado que hacer conductivo ,en
cuanto alcanzar un objetivo :la lesión o puesta en peligro un bien jurídico.
Ejemplo:
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El propietario de un barco coloca un explosivo para hacerlo estallar
cuando el barco se halle en alta mar con la finalidad de cobrar el
seguro en caso de hundimiento. Como consecuencia de la explosión,
además del efectivo hundimiento fallece la tripulación del barco.
El que busca matar a otros con disparos de arma de fuego y lo
alcanza. Esta clase de dolo predomina el aspecto volitivos, por eso
algunos han considerado denominarlo intención o propósito.
b. DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS
El autor no busca la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro
de su actuación dará lugar al delito; concurre una probabilidad rayana en la
seguridad de que la conducta producirá un evento lesivo. El autor en estos
casos no dirige su voluntad a las consecuencias accesorias de su acción,
pero las admite como una consecuencia segura de producción:
Ejemplo:
Un terrorista coloca una bomba suficiente alcance en un automóvil,
con el objetivo de matar un determinado funcionario, pero sabe que
en el lugar trabajan más de cien empleados; si bien es cierto que su
meta es la de matar únicamente al funcionario, conoce
perfectamente que también podrá causar la muerte a los demás
empleados, es decir acepta este resultado como consecuencia
necesaria y se resigna al mismo (es decir de la premisa dicha de que
al momento de dar curso a la acción típica no tiene corno seguro el
resultado ,pues si le era seguro, seria dolo directo y no de
consecuencias necesarias )
El que para matar a un funcionario sabe que el colocar un explosivo
en la carrocería del vehículo en el que viaja, también matara al
chofer y a otro acompañante.
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c. DOLO EVENTUAL (DOLO CONDICIONADO)
El autor se representa el resultado como probable o de posible realización,
pero no lo desea, no se encuentra comprendido en la esfera volitiva del
autor.
El dolo eventual puede ser definido a partir de diversos alcances, poniendo
mayor énfasis en la esfera cognitiva o en su defecto, mediante esfera
volitiva del autor.
El autor conoce con exactitud que con su conducta está creando un riesgo
efectivo a un bien jurídico protegido, que finalmente puede desembocar en
un resultado lesivo, no obstante sigue adelante con su acción, aceptando
como probable su l realización.
Según VILLAVICENCIO TERREROS Significa que el autor considera
seriamente la posibilidad de la realización del tipo legal y se conforma con
ella.
El dolo eventual se constituye como el límite determinante entre el dolo y la
culpa. Y que se identifican en ambos una base común: se reconoce la
posibilidad que se produzca o no el resultado. El dolo eventual se presenta
cuando el sujeto cuenta con la posibilidad de producción del resultado, la
culpa consciente cuando el sujeto confía en que el delito no se producirá.
Ejemplo:
El corredor de autos de carrera con el fin de no perder la
competencia automovilística atropella a un sujeto que estaba
pasando por la pista de carrera.
2.4.- TEORIAS DEL DOLO
a. TEORIA DE LA VOLUNTAD DEL CONSENTIMIENTO
Esta teoría de la voluntad o consentimiento viene pues a distinguir el dolo
eventual de la voluntad consiente en base a un momento estrictamente
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volitivo sino en actitud interna del autor, que exige más que la voluntad
(GIMBERNAT ORDEIG)
Mezguer, escribe el punto de partida de esta teoría es en sí mismo
fundamentalmente correcto; en efecto a la “voluntad” condicionada
corresponde de lingüística y prácticamente el consentimiento.
Quien actúa bajo dolo eventual no es que consiente algo, pues para
consentir algo se debe desearlo previamente y en esta clase de dolo su
querer se encuentra ausente.
La teoría del consentimiento no es convincente pues en realidad el sujeto
no acepta o consiente en el resultado sino solo la posibilidad de producción
Ejemplos:
Caso de los mendigos rusos: unos mendigos utilizan a menores para la
mendicidad, a los que mutilan para inspirar más compasión. A pesar de
haber muerto algunos niños como consecuencia de las mutilaciones, los
mendigos continúan con tales prácticas, muriendo otro niño.
b. TEORIA DE LA PROBABILIDAD O DE LA REPRESENTACION
Para esta postura el dolo eventual no contiene elemento volitivo alguno: lo
único decisivo es el grado de probabilidad de que se produzca el resultado
advertido por el autor.
Cuando mayor ha sido la probabilidad que el autor haya representado el
hecho delictivo, se da la realización del representado del tipo, mas
infundada es la confianza que ha tenido que obrar que no se llegaría a la
realización del tipo (Bacigalupo)
En esta teoría no resulta relevante la actitud interna del autor, sino el haber
querido actuar pese a conocer que el peligro creado por su conducta,
entraña una gran posibilidad de producir un resultado lesivo para un bien
jurídico.
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2.5.- ERROR DE TIPO (AUSENCIA DE DOLO)
El error de tipo supone una institución encaminada, a verificar si el autor era
consciente de que la conducta emprendida, se adecuaba a los conceptos
privativos de un tipo penal; donde el desconocimiento de dicha estructuración
típica puede llevar a la impunidad del comportamiento o en su defecto, a la
imputación por un delito culposo, dependiendo de su naturaleza “vencible” o
invencible, siguiendo en estricto, las reglas contenidas en la codificación penal
sustantiva
a. ERROR SOBRE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO
El error del tipo puede ser vencible o invencible, hablamos de error
invencible cuando incide sobre un elemento esencial del tipo, su presencia
en el conocimiento del autor es imprescindible para que pueda configurarse
la realización típica de un delito, en cuanto a la incidencia misma del tipo
objetivo, no puede haber dolo si el autor se equivoca sobre un elemento de
la tipicidad.
La invencibilidad del error excluye el dolo y la culpa, por cuanto el autor, a
pesar de haber realizado los esfuerzos necesarios le era imposible salir del
error en que se encontraba.
El error puede recaer sobre un elemento esencial del curso causal del
acontecimiento o sobre un nexo causal no esencial.
b. ERROR IN PERSONAM
Se configura cuando la acción incide sobre el objeto al que precisamente se
orientaba, pero este detenta identidades o características distintas el autor
dirige su ataque hacia un determinado bien, sin embargo, incide sobre otro,
que también es objeto de tutela por el tipo penal en cuestión
(Mezguer,Sauer G.), si son equivalentes , el autor no sacara ningún
provecho de su error y seguirá siendo punible por un hecho consumado
c. ABERRATIO ICTUS (ERROR EN EL GOLPE)
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En estos supuestos el autor dirige su acción contra un determinado objeto,
pero yerra esto es, se produce una desviación del curso causal y alcanza
otro objeto, que también es objeto de tutela por el tipo penal en cuestión.
La desviación de golpe, no supone la confusión del objeto, sino que solo se
yerra sobre la dirección del ataque, a causa de la deficiente realización la
misma especie.
Ejemplo:
A quiere matar a B, pero como consecuencia de su mala puntería
mata a C, el objeto lesionado es distinto al que quería lesionar
El resultado puede ser menos o más grave
Alguien, al verse asaltado por la noche, se defiende con un arma
contundente, alcanzando a un tercero, mas no al agresor que
intentaba detenerlo, pues recae sobre otra persona.
El autor quedaría impune porque la tentativa de lesión al agresor se
encuentra por la legítima defensa, mientras que las lesiones
producidas al tercero también quedarían impunes por encontrarse en
una situación de culpabilidad: miedo insuperable.
d. ERROR SOBRE EL PROCESO CAUSAL
Se quería causa el resultado, pero por otro conducto (dos hipótesis
1.- que la desviación del proceso causal excluya posibilidad de imputación
objetiva por el resultado por ruptura de la necesaria relación del riesgo del
mismo de la conducta, por la concurrencia de factores causales
imprevisibles para el autor.
Ejemplo se quería matar, pero solo se hiere y el herido se muere a causa
de un accidente que sufre la ambulancia por haberse conducido de forma
temeraria
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No concurre el tipo objetivo del delito consumado, en tanto, la causación del
resultado más grave no se encuentra comprendido por la esfera subjetiva
del autor, no está abarcado en la esfera cognitiva del agente.
Si cabria la imputación objetiva por el resultado cuando la desviación de
curso causal o no, afecta la producción del resultado querido por el autor
son irrelevantes.
Ejemplo:
A dispara contra B, hiriéndolo de gravedad, quien a los pocos días
muere a causa de gravedad de la conducta. En este caso el
resultado acontecido es consecuencia de la realización del riesgo de
la conducta desplegado por el agente.
e. EL AUTOR SE EQUIVOCA SOBRE EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN,
AUNQUE ACIERTA SOBRE EL OBJETO DE LA MISMA,
Precisamente es la conducta que llega a lesionar; el hecho se ejecuta en
dos actos cuya importancia estima erróneamente el autor, puesto que cree
ya haber logrado el resultado en el primer acto, que en realidad se produce
en el segundo es decir
Es aquel que se produce cuando una persona cree haber dado muerte ya a
otra persona y realiza un asegunda acción tendente a ocultar el delito y
resulta que la víctima muere a consecuencia de esta segunda acción
(Cerezo MIR)
f. CONSUMACION ANTICIPADA
Cuan do la desviación entre el resultado producido y el pensado por el autor
consiste en que el resultado se produce antes del momento en que el autor
planeaba producirlos ,pero se encuentra abarcado en la esfera cognoscitiva
del agente ,en cuanto a su finalidad de alcanzar el resultado lesivo
producido por lo que no sería esencial .
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Ejemplo:
La enfermera A quiere matar a individuo B poniéndole previamente
en un estado de inconsciencia para lo cual le aplica una inyección
con un fuerte somnífero.
SECCIÓN TERCERA: LA CULPA
El tratamiento del delito culposo es reciente, y se remota a inicios de este siglo con
el desarrollo de las sociedades modernas.
Desde el aporte de Liszt – Beling que trataba el dolo y la culpa como modalidad
de la culpabilidad, hasta el más reciente de Buaman, Mezger y Blei que
estudiaban la culpa en su versión culpabilísima, como previsibilidad.
En el modelo final de acción la culpa deja la culpabilidad y se comprende en el
tipo.
Es característico del tipo penal culposo su imprecisión y su naturaleza abierta ya
que corresponde al juez determinar, a partir del caso concreto, la conducta
prohibida. Tal es el caso del artículo 111 del CP en el que el legislador no dice que
entiende por culpa, en el homicidio culposo.
3.1.- CONCEPTO
Es el resultado objetivo de una conducta, culposa cuando hay lesión efectiva al
bien jurídico. En la administración de justicia es el juez quién establece el cierre de
la culpa. La culpa es un tipo abierto y los completa o mejor dicho lo sierra el juez,
para ello se debe tomarse en cuenta si el sujeto actúo con el debido conocimiento
del tipo.
Según Carrara se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
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Según la teoría del positivismo considera a la culpa como el resultado de una
conducta involuntaria en relación con sus efectos, la punibilidad no tiene
fundamento diverso del que tiene el delito doloso.
3.2.- CLASES DE CULPA:
a) Culpa consciente.- Se presenta cuando, si bien no quiere causar la lesión
opuesta en peligro del bien jurídico, se advierte su posibilidad y sin
embargo se actúa; reconociendo el peligro de la situación, pero se confía
en que no dará lugar al resultado lesivo, si el sujeto deja de confiar en esto,
concurre el dolo eventual.
Dicho de otra manera es cuando el sujeto actúa responsablemente.
Ejemplo:
El atropello de niños en México, por un conductor que si bien es
cierto no quería la lesión de un bien jurídico, este advierte sobre la
posibilidad de hacerlo pues al conducir contesta una llamada
telefónica además se desarrolla en el contexto donde se advierte
sobre el tipo.
b) Culpa inconsciente.- Aquí no solo no se quiere el resultado, sino no se
prevé la posibilidad de un resultado lesivo. La diferencia con la culpa
consciente está en la previsibilidad.
3.3.- ESTRUCTURA DE LA CULPA:
a. La parte objetiva: Que se traduce en la infracción de un deber de cuidado
(desvalor de acción) y el resultado de la parte objetiva de un hecho previsto
en un tipo doloso (desvalor de resultado).
b. La parte subjetiva. Que quiere el elemento positivo de haber querido la
conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que en general
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entraña (consciente) o en si el (inconsciente), y el elemento negativo de no
haber querido el autor cometer el hecho resultante.
3.4.- TIPOS CULPOSOS QUE PREVÉ EL CÓDIGO PENAL PERUANO
Homicidio culposo articulo 111
Lesiones culposas artículo 124
Modalidades culposas articulo 278
Supuestos dolosas artículo 282
Contaminación del ambiente articulo 304
Revelación de secretos nacionales articulo 330
Espionaje articulo 332
Peculado doloso culposo articulo 387
Favorecimiento de la fuga articulo 414
3.5.- DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y DELITO CULPOSO
Según la teoría del consentimiento
Dolo eventual Culpa consciente
Llamado también dolo condicionado, el
autor se representa el resultado como
posible y probable (eventual), y no
obstante prosigue.
Aquí el autor puede omitir la acción
supuestamente causante del resultado,
al saber con certeza que ella debía
desencadenar en una lesión o puesta
en peligro de un bien jurídico.
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Según la teoría de la probabilidad
Dolo eventual Culpa consciente
Existirá el dolo eventual si el autor se
representa como próximo el resultado
típico, cuando era muy probable que
se presentara.
Habrá culpa consciente en cambio,
cuando el autor considere remoto el
resultado típico.
3.6.- INFRACCIÓN DE LA NORMA DE CUIDADO
El deber de cuidado surge de la norma lo mismo que de las recomendaciones de
un órgano competente, lo que se exige al autor en el:
Delito culposo de omisión; es que omita el comportamiento descuidado.
Delito culposo de omisión, el autor debe por el contrario actuar con cuidado.
a. El deber de cuidado interno
El ciudadano, conforme este deber está obligado a advertir
aproximadamente la presencia del peligro como presupuesto de su
conducta prudente.
b. El deber de cuidado externo
Aquí de lo que se trata es del deber que tiene el ciudadano de comportarse
externamente conforme la norma de cuidado anticipada.
Deber de omitir acciones peligrosas.
Deber de tomar las precauciones del caso e información previa.
Deber de actuar prudentemente en situaciones de riesgo.
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CONCLUSIÓN
El derecho penal es una herramienta fundamental para regular las conductas
antijurídicas de los sujetos con la emisión de sanciones penales dentro de nuestra
sociedad promoviendo la protección de bienes jurídicos sujetos a todos los
ciudadanos. Por ende a tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son los tres
elementos que convierten un delito en acción. Estos niveles de imputación están
ordenados sistemáticamente y constituyen la estructura del delito.
Para realizar la imputación subjetiva del delito doloso (requiere conocimiento y
voluntad) como verificar los aspectos subjetivos del tipo (tipo subjetivo). “Se dice
que estos componentes subjetivas dotan de significación personal a la realización
del hecho, porque este ya no aparece como un acontecer causal objetivamente
probable, sino además, como obra de una persona que ha conocido y querido su
realización, e incluso, con un ánimo especifico, en determinados supuestos, o con
una componente tendencial en el sujeto”. El tipo subjetivo comprende el estudio
del dolo y otros elementos subjetivos distintos del dolo, así como de su ausencia
(error de tipo).
En cuanto a la culpa esta es considerada como el resultado de una conducta
involuntaria en relación con sus efectos, la punibilidad no tiene fundamento diverso
del que tiene el delito doloso.
Sin embargo nos encontramos en situaciones cada vez más difícil en cuanto a la
punibilidad de los delitos tanto dolosas y culposas ya que la diferencia de cada
una de estas está separada por un margen demasiado estrecho y muy corto. El
cual se hace hincapié al trabajo de los jueces de nuestro país los cuales están
sujetos a una tarea difícil en cuanto a la administración de justicia y reducir las
injusticias haciendo referencia al principio de legalidad e igualdad de los sujetos.
derecho penal 21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CLAUS ROXIN (1997). “Derecho penal parte general”. Madrid España. Editorial
civitas; pág. (414- 503)
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2011) “Derecho Penal Parte General”.
Lima Editorial Moreno.S.A; Pág (121 - 176)
VILLAVIVENCIO TERREIROS, Felipe (2006) “Derecho Penal Parte General”.
Lima Editorial Jurídica Grijley; Pág (353 - 377)
VILLA STEIN Javier. (1998). “Derecho penal parte general”. Lima Perú, Editorial
San Marcos, (233-249)
derecho penal 22