Download - Titulo Valor (Factura Conformada) (1)
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
CARRERA DE DERECHO
LA FACTURA CONFORMADA
ESTUDIANTESMADELEINE KATHERINE CHURA ARENAS
YUDITH LILIANAFLORES APAZASHIRLEY EDITH HUALLPA TEJADA
OSMAR ANDREÉ OCHOA LAZOKEVIN ROY VIZCARRA ALVARADO
EDDUARS GIUSSEPPE JIMENEZ LAZO
DOCENTEABG. ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ
CURSODERECHO COMERCIAL II
(TITULOS VALORES)
CICLO IX
ILO-PERU2014
La Factura Conformada
25 de Junio de 2014
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Para nuestros padres, por su apoyo
incesante, sobre todo ahora que estamos
casi ad portas de egresar de nuestra
universidad. Y a nuestra alma máter por sus
Bodas de Plata.
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La Factura Conformada
25 de Junio de 2014
INDICE
PAG.
INDICE....................................................................................................................3
INTRODUCCION.....................................................................................................5
CONTENIDO
TITULO I
LA FACTURA CONFORMADA
CAPITULO I
LA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU
I. Generalidades...........................................................................................7
II. Concepto...................................................................................................9
III. Características de la factura conformada..................................................9
IV. Sujetos intervinientes................................................................................12
V. Requisitos formales esenciales.................................................................13
VI. Requisitos no esenciales...........................................................................13
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VII. Obligaciones del comprador......................................................................14
VIII. El pago......................................................................................................16
IX. Vencimiento...............................................................................................17
X. Diferencia de la Factura Conformada con la factura comercial.................17
CAPITULO II
LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO
I. Brasil.........................................................................................................20
II. Argentina...................................................................................................21
III. Colombia...................................................................................................22
IV. Bolivia........................................................................................................23
CONCLUSIONES....................................................................................................24
BIBLIOGRAFIA........................................................................................................25
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La Factura Conformada
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INTRODUCCION
Cuando en el año 2000 se publicó la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores (LTV),
surgieron muchas expectativas en la comunidad jurídica no sólo porque esta norma
recogía a nivel legislativo los avances que en esta materia se habían realizado, sobre
todo en el ámbito tecnológico, sino porque incorporaba títulos valores novedosos, de uso
arraigado y exitoso en otros países y que se pretendía pudieran funcionar con los
mismos alcances en el nuestro. Uno de ellos, la Factura Conformada.
En el texto original de la Ley de Títulos Valores, la Factura Conformada se presentaba
como un título valor a la orden, representativo de derechos de crédito; cuya causa de
emisión era la compa venta de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en prenda.
Este requisito era considerado esencial, toda vez que una de las características más
importantes de la Factura Conformada era la constitución de garantía prendaria sobre los
bienes adquiridos por el comprador–deudor a favor del tenedor del título. De esta
manera, el comprador de los bienes, a través de la conformidad expresada mediante su
firma en el título valor, se convertía en obligado principal del crédito expresado en el
título (constituido por el valor de los bienes) y a la vez en depositario de los bienes
prendados asumiendo la responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los
depositarios. Para el caso de los bienes fungibles, se establecía la obligación del deudor
– en caso de ejecución – de sustituirlos por otros de la misma naturaleza, clase, especie,
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calidad y valor u otros a los que los mismos se hubieran incorporado y que sean de
mayor valor patrimonial o entregar su valor en dinero.
La finalidad de la Factura Conformada, según algunos autores, era “incentivar el crédito
de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permitiera tener la
seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre
la mercadería vendida”.
Sin embargo, pese a las visibles ventajas que este título valor contenía frente a otros de
uso arraigado como la letra de cambio o el pagaré, no logró destacar en el mercado
local. Posteriormente, como se detalla más adelante, se intentó modificar la estructura de
este título valor, pero con el mismo resultado.
Como quiera que se necesita un instrumento para facilitar el acceso al crédito a los micro
y pequeño empresarios – papel que debía cumplir la factura conformada – el legislador
crea un nuevo título valor - la factura negociable – cuyo sustento material es la tercera
copia de la factura comercial.
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TITULO ILA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU
CAPITULO I
I. GENERALIDADES
La Factura Conformada se incorporó en nuestra legislación en un primer
momento a través del Artículo 273º de la ley 26702 – Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - como uno de los instrumentos de las
operaciones y servicios permitidos a las entidades del sistema financiero.
Luego, con la promulgación de la Ley de Títulos Valores se pretende
masificar el uso de la factura conformada, haciéndola accesible a todo tipo
de mercado, no solo al financiero.
De acuerdo a la regulación a la que estaba sujeta en la Ley de Títulos
Valores, este título valor otorgaba a su tenedor dos tipos de derechos, uno
de crédito, por el valor de la mercancía o por el saldo deudor y un derecho
real de prenda sobre los bienes objeto de transacción. Por esta razón, las
transacciones generadoras de este título valor no incluían la prestación de
servicios; hacerlo de otro modo era convertirla en una “imitación” de la letra
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de cambio o pagaré, pues perdería su esencia, al no poderse introducir el
derecho real de prenda que la caracterizaba.
Si quisiéramos hacer una comparación entre la Factura Conformada
originalmente concebida y otros títulos valores a la orden diríamos por
ejemplo que, al igual que la letra de cambio, representa obligaciones al
crédito; tiene las mismas formas de vencimiento e incluye – sin llegar a serlo
por completo – una especie de aceptación del comprador, por los efectos
que genera la conformidad del obligado en el título. Sin embargo, a
diferencia de ésta y como el pagaré, se puede fijar el pago a plazos sin
necesidad de emitir más de un título valor, con los mismos efectos para su
cobro que el pagaré, asimismo se pueden pactar intereses compensatorios
desde el momento de su emisión y pactar asimismo, la tasa del interés
moratorio. Finalmente, y a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, este
título valor incluía, originalmente, el derecho real de prenda sobre los bienes
objeto de la transacción con lo cual, la viabilidad de su ejecución es mucho
mayor que la de los dos títulos valores señalados.
Este era el sentido de quienes elaboraron la Ley de Títulos Valores, pues
como señalaba Beaumont Callirgos «En el caso de la Factura Conformada
se ha preferido limitar su emisión a los casos de venta al crédito de bienes
muebles (mercaderías) y no extenderla a la prestación de servicios, ya que
el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de los
bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de la prestación de
servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la Letra de Cambio o
el Pagaré, al no existir bien qué afectar en garantía real»1.
Es difícil imaginar que un título valor que, en cuanto a sus características,
superaba a la letra de cambio y al pagaré, pudiera pasar prácticamente
desapercibido por nuestros operadores de comercio. Sin embargo, este
novedoso y seguro título valor, no tuvo el éxito esperado, y al poco tiempo de
promulgarse la ley, se empezaron a plantear sendos proyectos legislativos
que, bajo el pretexto de incentivar el uso de la Factura Conformada,
proponían la eliminación de lo que precisamente la hacía atractiva; la
constitución del derecho real de prenda sobre los bienes vendidos.
1 Exposición de motivos Ley de Títulos Valores – Ley 27287.
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De esta manera, en el año 2004 mediante la Ley N° 28203 – ley que
promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada2; se modificó
la sección tercera de la Ley de Títulos Valores, cuyo principal cabio fue la
extensión de la relación causal que originaba la emisión de la Factura
Conformada a “la compraventa y otras modalidades contractuales de
transferencia de propiedad de mercaderías o en la prestación de servicios en
las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del
servicio”3, imposibilitando de esta manera la constitución de garantía
prendaria sobre los bienes vendidos, al haberse extendido a la prestación de
servicios. Es decir, la modificación de la Factura Conformada incluía la
eliminación de aquello que la diferenciaba de la letra de cambio y el pagaré;
la constitución de garantía prendaría sobre los bienes objeto de la
transacción y la calidad de depositario del deudor – comprador de dichos
bienes.
Pese a ello, y a diez años de la modificación de la norma, puede asegurarse
que la Factura Conformada no se utiliza en nuestro comercio local y todo
parece indicar que no llegará a obtener el reconocimiento que sus pares
tienen en el extranjero.
II. CONCEPTO
La factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que
se origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la
propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos
bienes deben ser mercadería o bienes objeto de comercio no registrados,
distintos al dinero y que no estén sujetos a carga o gravamen alguno, salvo
al título valor que los representa.
III. CARACTERISTICAS DE LA FACTURA CONFORMADA
Es importante señalar las características de la Factura Conformada tal como
se encuentra regulada actualmente en nuestra Ley de TítulosValores, pues
éstas coinciden plenamente con las características atribuidas a la Factura
Negociable.
Dicho esto, la Factura Conformada tiene como características:
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de abril del 2004.3 Artículo único de la Ley 28203 que modifica el artículo 163 de la Ley de Títulos Valores.
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- Es un título valor a la orden transmisible por endoso, lo que significa que
al transferirse, ésta tendrá el atributo de autonomía reconocido en la
legislación, la misma que protege al tercero adquirente de buena fe y
hace inoponibles frente a él las excepciones derivadas de las relaciones
personales entre los sujetos que originalmente intervinieron en la
relación causal.
- Se origina en la compraventa de mercancías o en cualquier otra
modalidad contractual que incluya transferencia de propiedad, o en la
prestación de servicios que implique pago diferido del precio o
contraprestación.
- Las mercaderías objeto de la transacción deben ser mercaderías o
bienes objeto de comercio o servicios, que generen la obligación de
expedir comprobantes de pago4, asimismo, los bienes pueden ser
fungibles o no, identificables o no.
- Puede pactarse el pago en armadas o cuotas, generándose las mismas
consecuencias que lo contemplado para el pagaré en caso de
incumplimiento, es decir; el tenedor puede:
Dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago por el monto total
del título.
Exigir el pago pendiente en cualquiera de las cuotas posteriores, o
Exigir el pago de las cuotas pendientes en la fecha de la última
cuota5. Este plazo no puede exceder de un año contado a partir de
la fecha en que el comprador otorga su conformidad. Como todo
título valor sujeto al principio de literalidad, la fecha de vencimiento
de las cuotas pactadas y su cancelación, debe constar en el mismo
título valor.
- Puede pactarse asimismo, el pago de intereses compensatorios desde el
momento de su emisión y moratorios a partir del vencimiento.
4 A diferencia de la Ley Argentina por ejemplo, la emisión de la Factura Conformada no se restringe a los consumidores finales, lo cual carece de sentido si lo que se pretende es utilizarlo como instrumento de financiamiento de las microempresas.5 Artículo 166.2° - Ley de Títulos Valores.
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Por otro lado, encontramos características esenciales como:
- La conformidad,la cual tiene dos efectos:
Por un lado, puesta por el adquirente del bien o usuario del servicio
en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitir prueba en
contrario que éste recibió la mercadería o bienes o servicios a su
total satisfacción6. De lo cual se deriva que, una vez colocada la
conformidad, el adquirente no puede oponer frente al acreedor
vicios derivados de la mercadería adquirida o la prestación del
servicio que sustente un incumplimiento. Y si existiera algún vicio
oculto o defecto del bien no observado al momento de otorgar la
conformidad, eso no afecta la relación cambiaria, sobre todo si el
título valor ha circulado, sin embargo, la Ley de Títulos Valores
establece que estas excepciones únicamente podrán oponerse
contra el acreedor original. Ello porque no se concibe la conformidad
como una simple constancia de recepción, sino “la manifestación de
voluntad de haber recibido la mercadería [o el servicio] a total
satisfacción”7.
Por otro lado, puesta en el título por el adquirente, convierte a éste
en obligado principal al pago del derecho de crédito contenido en el
documento8, consistente en el saldo del precio o contraprestación;
sujeto a la circulación del título y a los futuros tenedores legítimos
del mismo.
Sin embargo, aun cuando la conformidad es importante para establecer
la obligación del deudor, la falta de la misma no invalida el título, sino
que, al circular sin conformidad, la Ley de Títulos Valores establece que
la calidad de obligado principal recaerá en el emitente de la Factura
Conformada, es decir, el riesgo por la circulación del título frente a
terceros recae sobre el vendedor o prestador del servicio que no logró la
conformidad del adquirente; ello en concordancia con lo establecido en el
art. 5º de la Ley de Títulos Valores que únicamente atribuye
responsabilidad por el pago del título valor a todas las personas capaces
6 Artículo 163° inciso d) – Ley de Títulos Valores.7 MONTOYA MANFREDI, Ulises; Op. Cit. p. 241.8 Artículo 167° de la Ley de Títulos Valores.
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que hubiesen suscrito el documento. En este sentido, si el comprador o
usuario no llega a plasmar su conformidad en la factura, sea cual fuere la
razón de ello, no podrá imputársele la obligación contenida en el título
valor.
Cabe resaltar que la LTV no establece plazo para que el adquirente o
usuario plasme su conformidad en el título, ni tampoco otorga acción al
tenedor para obtener la conformidad del deudor, en todo caso se
entiende que éste debe ser anterior al plazo señalado para el pago de la
obligación. Sin embargo, esta circunstancia le resta garantía o utilidad al
título valor, dado que, como se había visto, una vez emitido, el mismo
podría circular, sin que sea necesaria la participación del adquirente o
usuario y circularía como un pagaré en el que el obligado únicamente es
el emisor. Así configurado, no ofrece mayor atractivo para que una
entidad financiera lo utilice para facilitar el acceso al financiamiento de
las microempresas.
- El formato
La Ley de Títulos Valores establece que se puede utilizar como formato
de la Factura Conformada una copia adicional del respectivo
comprobante de pago, ya sea factura, boleta de venta o recibo por
honorarios, según sea el caso, debiendo contener la inscripción “COPIA
NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. Con ello se pretende
solucionar el problema del formato y facilitar la inserción de este título
valor en la práctica comercial. Sin embargo, el hecho de que se tenga
que agregar la posibilidad de pago a plazos, la firma del deudor para dar
su conformidad y el nombre específico de Factura Conformada, evita
que simplemente sea una copia más de la factura comercial y obliga al
uso de un formato distinto.
IV. SUJETOS INTERVINIENTES
En este título valor intervienen:
- El emitente: que solamente puede ser el vendedor o transferente de la
mercadería, quien además tiene la condición de beneficiario o tomador
original de la factura conformada.
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- El comprador o adquiriente: que deja constancia de su conformidad en el
título valor de haber recibido la mercadería, aceptando ser el obligado
principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la
transacción.
V. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
El texto de la factura conformada deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) La denominación de “factura conformada”, no admitiéndose otra, aunque
sea muy similar.
b) La indicación del lugar y fecha de emisión.
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio
del emitente, que sólo puede ser el vendedor, a cuya orden se entiende
emitida la factura conformada.
d) El nombre, domicilio y el número de documento oficial de identidad del
comprador o adquiriente.
e) El lugar de entrega de la mercadería o bien descrito en el título.
f) La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie,
calidad, cantidad, estado y demás que permitan determinar su
naturaleza, género, especie y valor patrimonial; los mismos que quedan
afectados en garantía en favor del tenedor del título.
g) El valor unitario y total de la mercadería.
h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o
adquiriente, que es el monto del crédito que este título valor representa.
i) La fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o armadas.
j) La indicación del lugar de pago.
k) El número de comprobante de pago correspondiente.
l) La firma del comprador o adquiriente.
VI. REQUISITOS NO ESENCIALES
Además de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura
conformada exprese como mínimo otros datos, que a diferencia de los
anteriores no perjudican al título valor, porque son considerados como no
esenciales.
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- Lugar de entrega: Solo opera cuando la factura conformada se emite
con motivo de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser posible
consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestación de
servicios. Viene a ser un requisito no esencial, esto en razón de lo
previsto por el inciso 165.1 del Artículo 165º, que señala. Entonces al
funcionar esta presunción en caso de omisión, el título valor no perdería
su eficacia cambiaria.
- Lugar de pago: Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de
omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2
del artículo 165º de la Ley de Títulos Valores tiene previsto que a falta de
indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado
principal, siendo la excepción, el supuesto de haber previsto que el pago
se realizará mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe señalar que
cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mención al domicilio
señalado en el título valor.
- Fecha de conformidad: Es otro requisito no esencial de la factura
conformada, en razón de que su omisión no perjudica al título valor. Es
una omisión frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título
valor y no sólo en este tipo de documentos, sino, también en cualquier
otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por
indicar la fecha en que estamos realizando su suscripción. En estos
casos la ley prescribe que se deberá considerar que la constancia de
conformidad fue hecha en la misma fecha de emisión del título (Art. 165
inc. 165.3).
VII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Depositario: El comprador o adquirente que haya dejado constancia de
su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de
la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de
los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda
en favor del tenedor9.
Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento: Ante
su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a
9 Artículo 167, numeral 1 de la Ley de Títulos Valores.
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disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer
requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las
responsabilidades civiles y penales que le corresponden como
depositario10.
Obligación cuando se trata de bienes fungibles: En el caso de factura
Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las
mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda
global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar
los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase especie, calidad
y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados
hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor
patrimonial; o entregar su valor en dinero11.
Obligación cuando se trata de bienes no fungibles: En el caso de
Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador
debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo
entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero12.
Sustitución de bienes no fungibles por dinero: Si el comprador opta
por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos
por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el
tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes consignado
en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al
tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho13.
Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al
comprador: Las demás personas distintas al comprador que según el
título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad
por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los
importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume ninguna de
las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como
depositario14.
10 Artículo 167, numeral 2 de la Ley de Títulos Valores.11 Artículo 167, numeral 3 de la Ley de Títulos Valores.12 Artículo 167, numeral 4 de la Ley de Títulos Valores.13 Artículo 167, numeral 5 de la Ley de Títulos Valores.14 Artículo 167, numeral 6 de la Ley de Títulos Valores.
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VIII. EL PAGO
En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas
o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por
vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o,
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de
vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha
de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para
este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto
o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de
dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal
protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una
de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 (cláusula
de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas
Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota
(166.2).
- Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura
Conformada de los pagos de las cuotas o armadas, bajo
responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del
Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de
su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales
pagos15.
- Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se
consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año,
desde la fecha de su conformidad16.
- Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular
acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su
importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de
interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo
al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal17.
IX. VENCIMIENTO
15 Articulo 166 numeral 3de la Ley de Títulos Valores.16 Artículo 169 de la Ley de Títulos Valores.17 Artículo 170 de la Ley de Títulos Valores.
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Desde su modificación, se admite que el plazo del pago de la factura
conformada puede ser mayor a un año. La factura conformada, como se dijo
anteriormente, en forma similar a la letra de cambio, admite cuatro formas de
vencimiento.
- A fecha fija o fechas fijas: La consignación de más de una fecha fija
dependerá de si se ha pactado el pago en una cuota, o en armadas o
cuotas. En el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento será
necesario consignar expresamente la fecha de vencimiento de cada
cuota o armada.
- A la vista: En este supuesto, el título valor será exigible desde su
presentación, a efecto del pago, al adquiriente o usuario. Considerando
que las normas que regulan la letra de cambio son aplicables a la factura
conformada, es posible que se señale un plazo dentro del cual podrá ser
puesta a la vista del obligado, en su defecto, será el plazo legal de un
año desde que fue emitido el título valor.
- A Cierto Plazo Desde Su Conformidad: Para que pueda operan esta
forma de vencimiento, se deberá señalar la fecha de conformidad, que
será el punto de partida; a efecto de determinar desde cuándo será
exigible la obligación.
- A cierto plazo desde su emisión: A fin de determinar la fecha a partir
de la cual será exigible la obligación, habrá que tener en cuenta la fecha
de emisión.
X. DIFERENCIA DE LA FACTURA CONFORMADA CON LA FACTURA COMERCIAL
Habiéndonos ocupado de la definición de la factura conformada, sus
características, requisitos (esenciales y no esenciales), es necesario tener
que diferenciar a este título valor de la factura comercial o factura-
comprobante de pago. Para ello habrá que tener una noción de lo que es la
factura comercial, Tartufari refiere que se entiende por factura la nota o
detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador
con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su
precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para
individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y
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las modalidades de ejecución del contrato. Si bien lo referido por el
mencionado autor no deja de ser verdad, consideramos, siguiendo a
Martínez Morales que la factura es un documento mercantil, con propósitos
fiscales y probatorios, entre otros. Por lo que podemos decir que la factura
conformada es un título valor total y abiertamente distinto al comprobante de
pago denominado "factura".
La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura
conformada se rige por las normas relativas a los títulos valores,
específicamente la Ley Nº 27287, mientras que la factura comercial es
regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carácter
tributario.
Por otro lado, la emisión de la factura comercial se produce con ocasión de
la venta de un producto o la prestación de un servicio, en estricto
cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisión obligatoria
en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas; mientras que la
emisión de la factura conformada es optativa ya que no existe imperativo
legal que la haga de obligatoria utilización.
La emisión de la factura comercial, se producirá en toda operación
comercial, que se realice con pago al contado, o al crédito; que puede ser
posible mediante la emisión de la letra de cambio, pagaré o la factura
conformada; mientras que el título valor factura conformada solo se emite en
operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestación de
servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crédito. De lo
que también podemos deducir que la emisión de la factura conformada no
exime de la obligación de emitir el comprobante de pago denominado
factura.
La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una
transacción, porque es un comprobante de pago, mientras la factura
conformada no puede tener tal calidad, es un título valor.
Además, la constancia de conformidad en la factura comercial solo
demuestra la entrega o prestación de servicios; mientras que en la factura
conformada tal conformidad le otorga vocación circulatoria pudiendo ser
transmisible por endoso.
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Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el
referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del
crédito deducible.
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CAPITULO II
LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO
I. BRASIL
El antecedente más conocido se encuentra en la “duplicata” brasilera que
debe su nombre a que precisamente se trata de un duplicado de la factura
comercial, de tal manera que el mismo formato sirve para dos funciones,
como comprobante de pago con efectos tributarios y como título valor
representativo de derechos de crédito.
En Brasil, se utiliza desde 1850 pues se encontraba regulada en el Código
de Comercio brasileño, que obligaba a los vendedores en las transacciones
celebradas entre comerciantes, a facilitarle al comprador un duplicato de
factura con conta dos generos vendidos18. Nótese que se trata de un título
valor que además de tener muchos años de vigencia, ha sido extraído de la
práctica comercial, lo que garantiza su éxito. Sin embargo, a diferencia de la
versión original de la Factura Conformada peruana, la duplicatano incluye el
derecho de prenda sobre los bienes vendidos.
II. ARGENTINA
Se denomina Factura de Crédito, y se encuentra regulada desde 1997 por la
Ley 24.760, que modifica el Título X del Código de Comercio Argentino
sustituyéndolo por “Título X: de los títulos cambiarios, letra de cambio y
factura de crédito”. En dicha norma se establece que “en todo contrato en
que alguna de las partes está obligada, en virtud de aquél, a emitir factura y
18 Al respecto puede verse: MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Hernando; “Derecho Comercial, Tomo II, 11ava. edición; Grigley, Lima, 2004, p. 238 y ss.
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que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá
emitirse un título valor denominado "factura de crédito"19.
En este sentido, para el caso argentino, la factura de crédito se emite:
- Cuando se trata de compraventa o locación de cosas muebles, o
locación de servicios.
- Cuando el pago se pacta al crédito, y
- Cuando los que adquieren los productos son empresas que destinan los
bienes a su proceso de producción.
Se destaca que una característica importante de la factura de crédito
argentina es la obligatoriedad20a partir de la cual se le otorga un carácter de
título autónomo y de crédito, con acción legal ejecutiva, con la finalidad de
superar ciertas asimetrías que siempre se hallan presentes en la relación
empresa dominante/empresa subordinada. Asimismo, se dice que al incluir
al mercado de valores como fuente alternativa (porque su negociación puede
ser bancaria, comercial o bursátil), se amplían las posibilidades para que la
empresa pyme emisora y tenedora de la factura de Crédito pueda obtener
financiamiento con lo que las pymes tienen facilitado el acceso al
mercadodel crédito, ya que ahora están en condiciones de documentar y
garantizar sus necesidades defondeo21. En este caso, cuando una pyme
reciba por una venta a plazo el documento suscrito yavalado por una
19 Artículo 1° Ley 24760 (Argentina), señala como características de la Factura de crédito:a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles; o locación de cosas muebles
o de servicios o de obra.b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de
convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal -nacional, provincial o municipal-, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.
c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios, y que no conste en el recibo de factura de crédito o su documentación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes.
d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o especifica.
20 Cabe resaltar que inicialmente, la factura de crédito, como la nuestra, no era obligatoria, por lo que no tuvo el auge esperado desde su promulgación y luego de sucesivas modificaciones se optó por la obligatoriedad de la misma, a partir del 2002.
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empresa grande, le resultará más fácil conseguir su descuento bancario,
dada lagarantía que significa no ya el endoso de la propia pyme sino la firma
de la empresacompradora, aceptante del documento22.
Es importante señalar que la factura de crédito argentina tiene su uso
restringido ente sujetos que realizan actos de comercio – empresarios y
micro empresarios – excluyendo expresamente a los consumidores finales.
III. COLOMBIA
Se le conoce como Factura Cambiaria, se regula por la Ley 1231
(17.07.2008) que modifica el Código de Comercio y a través de la cual se
pretende obtener un mecanismo de financiación para el micro, pequeño y
mediano empresario. En este sentido, la factura cambiaria se concibe como
“un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y
entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.
Entre sus características destacan que:
- Es un título valor a la orden, negociable por endoso.
- No puede emitirse factura alguna que no corresponda a bienes
entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados
en virtud de un contrato verbal o escrito.
- Debe ser aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, siendo el
efecto de ello la protección al tercer adquirente de buena fe frente a las
vicisitudes del contrato que le dio origen.
- Sólo puede negociarse una vez aceptada.
21 Un comentario sobre el particular, se publicó en El Clarín de Argentina: “Entonces, las pymes que les vendan a los supermercados o a las grandes industrias recibirán cuando entregan la mercadería una factura "conformada" en la que el comprador ratifica que pagará su deuda en una fecha cierta. Con este documento el pequeño empresario podrá ir a un banco y obtener financiación a bajo costo, a partir de un mecanismo que permite que el banco le adelante a la pyme el dinero que tiene pendiente de cobro. La ley prevé un sistema de tercerización de la cobranza en la que es el banco el que se encarga de cobrarle directamente a la gran empresa”. Obtenido de http://edant.clarin.com/diario/2002/06/12/e-01001.htm edición miércoles 12.06.2002. Acceso 31.01.201122 Portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno Argentino. http://www.alimentosargentinos.gov.ar/0-3/revistas/r_03/03_04_credito.htm. Acceso 31.01.2011
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IV. BOLIVIA
En este país la Factura cambiaria, se encuentra regulada en la sección V del
Código de Comercio (Decreto Ley 14379), y se define como “el título-valor
que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y
entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente
aceptada” asimismo, “no puede librarse factura cambiaria que no
corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y
materialmente al comprador”23.
23 Artículo 717° del Código de Comercio Boliviano.
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CONCLUSIONES
PRIMERA: La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel
internacional, pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Primero,
apareció en el sistema financiero, luego se reconoció como título valor en la Ley Nº
27287 de la Ley de Títulos Valores; restringiendo su uso a la transacción de mercaderías
–con pago diferido- no sujetas a registro y con la constitución de garantía prendaria
sobre ellas, a partir de Abril del 2004 se utiliza para la operaciones comerciales –con
pago diferido- de transferencia de mercaderías o prestación de servicios que originen
obligación de emitir comprobantes de pago.
SEGUNDA: Que la factura conformada sólo intervienen dos sujetos: el comprador y el
emitente, en comparación con otros títulos valores en los que intervienen tres sujetos o
más.
TERCERA: Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o factura-
comprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor,
por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes
de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de
ser utilizado para fines fiscales o tributarios.
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BIBLIOGRAFIA
- GACETA JURÍDICA S.A.
Guía rápida de preguntas y respuestas. Nueva Ley de Títulos
valores. Lima, 2000. Editorial Gaceta Jurídica S.A.
Tratado de Derecho Mercantil. Títulos Valores. Tres tomos. Lima,
2004. Editorial Gaceta Jurídica S.A.
- JURISTA EDITORES E.I.R.L. Legislación Comercial. Lima, 2013. Editorial
Jurista Editores E.I.R.L.
- http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/07/FACTURA-NEGOCIABLE-
O-CONFORMADA-ERIKA-VALDIVIESO.pdf
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