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ERSIDAD ALAS PERUANAS
UE - HUACHO
FACULTA E CIENCIAS EMPRESARIALES
E.A.P E A MINISTRACION Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
CURSO:
CONTRATO E NEGOCIOS INTERNACIONALES
ALUMNO:
E UAR IRIGOIN VASQUEZ
SEMESTRE:
06 CICLO VI
OCENTE:
AN RES RAUL MONTERO ROSSINI
FECHA E ENTREGA:29 E MAYO 2016
HUACHO-PERU
2016
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IN ICE
ECLRARACION UNIVERSAL E LOS ERECHOS
HUMANOS...1
LA VOLUNTA EN EL ACTO
URI ICO...!
CONTRATOS E SEGURO E TRANSPORTE
MARITIMO"
TIPOS E POLIZAS E SEGURO E TRANSPORTE
MARITIMO...1#
$I$LIOGRAFIA
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1.- ELARACION UNIVERSAL E LOS ERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozarpara poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanosmerecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, msall de sus necesidades bsicas y de su supervivencia.
DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para cumplir con este objetivo, laOrganizacin de las aciones !nidas, aproben "#$% la &'eclaracin !niversal de los'erechos (umanos&, que marca las reglas yproporciona recomendaciones para quetodos los pa)ses protejan los derechos
humanos de las personas que viven en ellosy dispone que el respeto a los derechoshumanos sea la base de la libertad, la justiciay la paz en el mundo.
La 'eclaracin !niversal se*ala que todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos, y que no pueden serobjeto de discriminacin por su nacionalidad,origen +tnico, raza, seo, religin, opininpol)tica, riqueza o posicin econmica.
'urante la proclamacin de Tehern, adoptadapor la -onerencia /nternacional de 'erechos(umanos, en "#0%, se lleg a la conclusin deque la 'eclaracin !niversal maniiesta unentendimiento com1n de los pueblos del mundoen todo lo concerniente a los derechos
humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la amilia humana yconstituye una obligacin para los miembros de la comunidad internacional.
La 'eclaracin est compuesta por 23 art)culos, el mismo que resumimos acontinuacin4
Resumen de la Carta Internacional de Derechos
5rt)culo "4 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
5rt)culo 64 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
'eclaracin, sin distincin alguna.
5rt)culo 24 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
5rt)culo $4 adie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre.
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5rt)culo 74 adie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
5rt)culo 04 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jur)dica.
5rt)culo 84 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igualproteccin de la ley.
5rt)culo %4 Toda persona tiene derecho a un recurso eectivo, ante los tribunales
nacionales competentes.
5rt)culo #4 adie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
5rt)culo "34 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o)da
p1blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
5rt)culo ""4 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
5rt)culo "64 adie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
5rt)culo "24 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un 9stado.
5rt)culo "$4 9n caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disrutar de +l, en cualquier pa)s.
5rt)culo "74 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
5rt)culo "04 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n1bil, tienen derecho, sin
restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y undar una
amilia: y disrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.
5rt)culo "84 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
5rt)culo "%4 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religin.
5rt)culo "#4 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de epresin.
5rt)culo 634 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin
pac)icas.
5rt)culo 6"4 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa)s.
5rt)culo 664 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esuerzo nacional y la cooperacin internacional,
habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada 9stado, la satisaccin de los
derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
5rt)culo 624 Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y
satisactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. Toda persona tiene
derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisactoria, que le asegure, as)como a su amilia, una eistencia conorme a la dignidad humana y que ser
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completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.
Toda persona tiene derecho a undar sindicatos y a sindicarse para la deensa de sus
intereses.
5rt)culo 6$4 Toda persona tiene derecho al descanso, al disrute del tiempo libre.
5rt)culo 674 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,as) como a su amilia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido,
la vivienda, la asistencia m+dica y los servicios sociales necesarios.
5rt)culo 604 Toda persona tiene derecho a la educacin.
5rt)culo 684 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad.
5rt)culo 6%4 Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta'eclaracin se hagan plenamente
eectivos.
5rt)culo 6#4 Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad.
5rt)culo 234 ada en la presente
'eclaracin podr interpretarse en el
sentido de que coniere derecho alguno al 9stado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta 'eclaracin
Situacin actual de los derechos humanos en el mundo
(oy en d)a casi todos los pa)ses del mundo han irmado la 'eclaracin !niversal de
los 'erechos (umanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de
verdad en todas partes. (ay muchos lugares del mundo en los que las personas no
pueden epresarse con libertad, ni practicar su religin, ni tener un juicio justo, ni
coniar en su seguridad personal, ni disrutar de un trato igualitario. 9specialmente
graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los ni*os y laspersonas indeensas. Por eso hoy en d)a sigue siendo importante denunciar los
abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el
mundo.
5ctualmente eisten muchas Organizaciones o ;ubernamentales que se dedican a
deender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las
personas. 5lgunas de las ms conocidas son 5mnist)a /nternacional, (uman O> racismo o ?ovimiento contra la /ntolerancia.
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9n los pa)ses democrticos, donde los derechos humanos estn reconocidos por la
ley, todas las personas pueden eigir que sus derechos sean respetados. 9n 9spa*a
los derechos humanos estn garantizados en la -onstitucin, que es nuestra ley ms
importante. >i por alguna razn nuestros derechos son violados, podemos denunciar
la situacin ante los tribunales. Pero cuando la situacin es muy grave, tambi+n
podemos recurrir a los tribunales internacionales que eisten4
@ 9l Tribunal 9uropeo de derechos humanos tiene su sede en 9strasburgo ABranciaC.
>e encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos
undamentales hayan sido violados en cualquier lugar de 9uropa. Para los $8
pa)ses que orman el -onsejo de 9uropa, este tribunal es la mima autoridad
jur)dica en derechos humanos.
@ 9l Tribunal Penal /nternacional se encuentra en La (aya A(olandaC. >e ocupa
1nicamente de cr)menes grav)simos que suponen una terrible violacin de losderechos humanos. >e trata de los cr)menes contra la humanidad, entre los que se
encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las
persecuciones por motivos pol)ticos, ideolgicos, raciales o religiosos, etc.
Cmo !rote"e el derecho internacional los derechos humanos
9l derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben
cumplir los 9stados. 5l pasar a ormar parte de tratados internacionales, los 9stados
asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometena respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligacin de respetar
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supone que los 9stados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de
intererir en su realizacin. La obligacin de proteger eige que los 9stados protejan a
las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La
obligacin de promover signiica que los 9stados deben adoptar medidas positivas
para acilitar la realizacin de los derechos humanos bsicos.
5 trav+s de la ratiicacin de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a poner en prctica medidas y leyes nacionales
compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. 9n
consecuencia, el sistema jur)dico interno proporciona la principal proteccin jur)dica de
los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. -uando los
procedimientos jur)dicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos
humanos, eisten mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para
atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten,
apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de
derechos humanos.
2. - VOLUNTA EN EL ACTO URU ICO.
9n todo acto jur)dico encontramos una
maniestacin de voluntad, es decir, la
eteriorizacin de un propsito que
puede eectuarse por una declaracin de
voluntad, o bien, por actos que revelen
en el sujeto la intencin de llevar a cabo
acciones que el derecho reconoce y a las
cuales imputa determinadasconsecuencias.
9s importante llamar la atencin de que
el acto jur)dico no es necesariamente
una declaracin de voluntad, aun cuando
+sta s) constituye su orma normal: pues puede eteriorizarse la voluntad mediante
actos que revelen claramente un propsito en el sujeto para producir determinadas
consecuencias de derecho.
9n este sentido, quedar)an comprendidos como actos jur)dicos todos aquellos actos
que generalmente se clasiican como hechos, porque no hay maniestacin declarada
de la voluntad, por ejemplo4 la aprehensin de cosas sin due*o. 9l acto mismo detomar posesin de una cosa sin due*o, que se ejecuta con la intencin de adquirir la
propiedad, aun cuando no eista maniestacin declarada del sujeto para alcanzar ese
resultado, es un acto jur)dico y no un hecho jur)dico.
9n la doctrina rancesa, sin embargo, hay la tendencia a considerar como hechos
jur)dicos estas ormas de maniestacin de voluntad que se eteriorizan a trav+s de
acciones. 9n cuanto a la declaracin de voluntad, que puede llevarse a cabo por
cuales quiera de las maniestaciones del lenguaje, oral, escrito o m)mico, debemos
distinguir la
9s decir, aquella declaracin de voluntad dirigida a otro, denominada declaracin
recepticia, y aquella eteriorizacin de voluntad que no va dirigida a otro, pero que sepropone, como tal declaracin unilateral, producir consecuencias de derecho. La
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oerta, es una declaracin recepticia de voluntad: toda oerta va dirigida a un sujeto: se
le propone, por ejemplo, la celebracin de un contrato. 9n cambio, en la llamada
declaracin unilateral de voluntad puede no eistir una maniestacin dirigida a otro
sujeto.
9l testamento, el reconocimiento de un hijo, las obligaciones impuestas
eclusivamente por acto unilateral, los gravmenes constituidos sobre los bienes
propios, mediante ese acto unilateral, etc., constituyen maniestaciones no recepticias.
9n la deinicin del acto jur)dico se indica que la maniestacin de voluntad debe
realizarse con el propsito de producir consecuencias de derecho. ;eneralmente se
objeta este punto de vista, estimando que el autor de un acto jur)dico nunca puede
prever todas las consecuencias de derecho de su maniestacin de voluntad, que
incluso, el jurista puede, en ocasiones, no tener presentes en su conciencia, al hacer
la declaracin de voluntad, toda la serie de consecuencias que el derecho objetivo le
imputar.
9n tal virtud, se considera que no puede haber maniestacin encaminada a alcanzar
determinadas consecuencias, si es que el sujeto no ha previsto todas y cada una deellas, pues no podr desear aquellas que ignore.
-omo en el acto jur)dico no es esencial que el sujeto sea consciente de todas las
consecuencias que va a producir su declaracin de voluntad, no debe entonces
deinirse ese acto tomando como base el deseo en el autor o la intencin de producir
determinados eectos de derecho.
9n nuestro concepto, la objecin que se ormula a la deinicin tradicional no es
undada, en virtud de que no se dice que necesariamente el autor del acto jur)dico
deba conocer todas las consecuencias que se proponga al hacer su declaracin de
voluntad. >implemente se airma que en todo acto jur)dico debe haber una declaracin
de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho.
9s lo 1nico que se requiere desde el punto de vista subjetivo, o sea, que el sujeto sea
consciente de que por su declaracin de voluntad y en atencin a la misma, se van a
producir por el derecho objetivo determinadas consecuencias, pero puede ignorar
todas las que seguirn a su declaracin de voluntad, o proponerse consecuencias
mayores o menores de aquellas que la ley reconozca, de tal manera que la ley
operando sobre una declaracin inicial, despu+s admita una serie de eectos que el
autor del acto no pudo prever.
Puede tambi+n la norma jur)dica nuliicar parte de las consecuencias que se proponga
el autor del acto y reconocer otras. Puede por 1ltimo, aceptarse que la declaracin devoluntad quede subordinada a condiciones que imponga el autor del acto jur)dico, o
bien, la ley puede desconocer tales condiciones. Tal es el caso de los testamentos.
o obstante que un precepto general dispone que el testador puede imponer
libremente condiciones a herederos y legatarios, despu+s se van enumerando cules
son las condiciones que se tienen por no puestas, cules son aquellas que se tienen
por vlidas y cules las que se tienen por nulas. 9s decir, la declaracin de voluntad
no tiene siempre una correspondencia eacta en cuanto a las consecuencias que
produzca o que pretenda producir, pero lo esencial para distinguir el acto de hechos
jur)dicos est en que el autor del acto jur)dico se propone, por su declaracin, realizar
algunas consecuencias de derecho. >i no hay tal intencin estaremos en presencia de
un hecho jur)dico.
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%. - CONTRATOS E SEGURO E TRANSPORTE MARITIMO
Or#"enes del Contrato de Se"uro de $rans!orte mar#timo de mercader#as%
Edad Anti"ua.
9l contrato de seguro mar)timo ha
sido la maniestacin ms visible
de la creacin de los seguros en
general, ue el germen que hizo
que viniera a la vida la institucin
aseguraticia. La b1squeda de
organizacin, que es propia de las
colectividades de individuos,
acompa*ada de la necesidad de
proteger sus bienes y de simpliicar
sus actividades en el comercio
derivan en el nacimiento de un
sistema mediante el cual un asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, ya
sea a resarcir de un da*o causado a un bien jur)dico o a pagar una suma de dinero al
veriicarse una eventualidad prevista en un contrato previamente suscrito por las
partes involucradas.
9ste contrato encuentra sus primeras maniestaciones aproimadamente en el siglo //antes de -risto, en el -digo de ?an1, en el cual se tratan algunos problemas
relacionados con el mar, adems se establece un tratamiento especial para las ventas
de mercanc)as procedentes de ultramar. Tambi+n conten)a disposiciones reerentes a
la navegacin, as) como reerentes al pr+stamo mar)timo y al arrendamiento de
buques". Posteriormente aparecen las primeras leyes mar)timas, escritas por el
pueblo rodio, DLas Leyes
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para el cumplimiento de las obligaciones contra)das por su capitn. -on el nombre de
nauticum oenus se regulaba el pr+stamo a la gruesa, es decir, a aquel cuya
eigibilidad est condicionada por el eliz retorno de un nav)o y en el que se conviene
uerte r+dito. 9l teto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se
reiere a la obligacin, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el
equipaje de los pasajeros. Por 1ltimo, debe mencionarse que en el 'igesto se incluyla le rhodia de iactu, que regula el echazn, la cual perdura en la actualidad cuando
se trata de aver)as as) como normas sobre el pr+stamo a la gruesa o oenus nauticus
y, al igual que los griegos, tambi+n hacen reerencia sobre la barater)a.
Edad Media.
Los verdaderos or)genes del seguro
mar)timo se pueden ubicar en la 9dad?edia. La echa de la creacin eacta
del seguro mar)timo es desconocida
pero hay autores que deienden su
nacimiento cuando el 'erecho
-annico, por medio de una decretal del
Papa ;regorio /I, dictada a principios
del siglo I///, la cual proh)be el
Pr+stamo a la gruesa, tachado de usura
y de ir en contra de los principios
morales de la iglesia. Por medio de esta
igura el prestamista entregaba el capital
al due*o del buque o del cargamento por anticipado y este capital se devolv)a solo si
la nave ten)a eliz arribo. Por lo tanto, en busca de una nueva orma de proteger los
bienes embarcados, los comerciantes comienzan a realizar un Ddesembolso inmediato
de una cantidad de dinero y en lugar de recibir una suma que no deb)a ser
reembolsada en caso de siniestro, el propietario del buque o de las mercanc)as se
limit a estipular que recibir)a una indemnizacin si aquel ocurr)aE.
9ste hecho no solo marca una gran dierencia al establecer la indemnizacin a
posteriori, sino tambi+n el esclarecimiento del seguro mar)timo como tal. >eg1n unaparte de la doctrina, esta prohibicin cannica dio origen al seguro mar)timo ya que el
pr+stamo debi ser modiicado para burlar el mandamiento cannico. 'el pr+stamo se
suprimi el desembolso inmediato de una cantidad de dinero y en lugar de recibir una
suma que no deb)a ser reembolsada, el propietario del buque o de las mercanc)as se
limitaba a estipular que recibir)a una indemnizacin en caso de siniestro, los
prestamistas entonces promet)an al comerciante, que si perd)a su mercader)a o el
barco en el viaje, ellos pagar)an el valor. 5 cambio de ese orecimiento, se cobraba de
antemano el precio de esa promesa, lo que se convierte luego en una verdadera prima
de seguro, lo cual surge con la moderna t+cnica de los seguros mar)timos y con +l, el
seguro como tal.
-uando el imperio
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se comienza a utilizar un derecho local, consuetudinario. Las cruzadas etienden el
trico hacia oriente dando como resultado un mayor trico mar)timo y,
consecuentemente, ms situaciones que necesitaban ser dirimidas, ante lo cual se
crea la igura romana del -nsul.
Otros cuerpos normativos importantes de la +poca son Los assises de Ferusal+n, Las
Tablas de 5mali, Los roles de Olern, Las Leyes de =isby, 9l -digo (ansetico, 9l
Libro egro de 5lmirazgo, Las Ordenanzas de Jarcelona, 9l -onsulado del mar, 9l
;uidon de la ?er, La Legislacin 9spa*ola, dentro de los cuales destacan ms unas
leyes que otras, por su prestigio o eicacia, pero todas denotan como elemento en
com1n la reglamentacin del derecho de mar.
Edad Moderna%
'urante la 9dad ?oderna destacan La Ordenanza sobre la ?arina de Luis I/K, que
sirvi de antecedente al -digo de apolen y a la Ordenanza /nglesa de -romell,de undamental importancia para el desarrollo de la marina inglesa.
La hegemon)a italiana en el comercio internacional y en los seguros no tuvo una larga
duracin, el imperio ingl+s logra desarrollarse en grandes proporciones, de tal orma
que se convierte en el centro de seguros del mundo.
9n este periodo, los aseguradores ingleses ueron quienes destacaron por el
desarrollo cient)ico del seguro, gracias a dicho desarrollo es que nace una de las
instituciones ms importantes y c+lebres en todo el mundo, no solo por la labor que
realiza, sino por lo especializado y lo certero de su labor, que la convierten en gestora
y creadora de muchas de las normas y de las rmulas que se aplican globalmente
para el tratamiento de los seguros de transporte por v)a mar)tima4 se trata de lataberna o el ca+ Avar)a seg1n los autoresC de Lloyd.
9n sus inicios, este ca+ era el centro al cual acud)an los capitanes de regreso de sus
viajes para comentar las incidencias de los mismos. D-onvertido este ca+ en un centro
de contratacin para la compraventa de buques, pertrecheros para los mismos, ajustes
de letes y subscripciones de seguros mar)timosE Lloyd empez a prestar servicios,
tales como la inspeccin de barcos y mercanc)as, la clasiicacin y registro de barcos,
y a hacer publicaciones en un bolet)n con toda aquella inormacin que uera 1til a
quienes recuentaban su local, por ejemplo, la lista de barcos que llegaban y el estado
en que lo hac)an, correr)as de piratas, entre otros. 9ste bolet)n se convertir)a ms
tarde en el LloydMs List ALa lista de LloydC, peridico undado en "82$ vigente hasta eld)a de hoy. 9n la actualidad LloydMs es una corporacin de empresas aseguradoras,
por lo tanto, son sus aseguradores los que asumen los riesgos.
Edad Contem!or&nea.
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La alta de bibliogra)a en este
apartado es notable, sin
embargo, se puede recalcar
que en Del siglo I/I se revela
una epansin de las
compa*)as aseguradoras.Tambi+n puede hablarse de una
progresiva etensin del seguro
mar)timo para otorgar cobertura a
la carga mientras est en el
muelle o para otorgar cobertura
desde la bodega del
embarcador hasta la bodega de destino, mediante la clusula Dde bodega a bodegaE
AD'arehouse to 'arehouseEC.E
9l -digo -ivil de apolen ejerci una gigantesca inluencia, pues el mismoapolen lo puso en vigor en /talia, (olanda, pa)ses hanseticos, 'ucado de Jerg,
entre otros. Tambi+n hubo pa)ses que lo aceptaron espontneamente, como sucedi
en =estalia, Jaden, assau, Brancort, muchos cantones de >uiza, 'antzig, Polonia
A;ran 'ucado de KarsoviaC y el
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9l contrato de seguro de
transporte mar)timo es aquel
por el que una persona
AaseguradorC se obliga a
cambio de una prima, a
indemnizar a otraAaseguradoC por una suma
establecida en dicho
contrato en caso de que
ocurra uno de los riesgos
previstos por el contrato que
cause da*os al patrimonio
empleado en la aventura
mar)tima. 5 cambio de una
prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizar seg1n lo
establecido en el contrato.
-ada epedicin mar)tima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre
los dierentes intereses asegurados. >in la eistencia del seguro ser)a impensable que
los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo,
sin el seguro podemos airmar que desaparecer)a todo el comercio mundial, su
importancia es tal que, sin el menor g+nero de dudas, el progreso de la humanidad se
debe en grand)sima medida a la eistencia del seguro mar)timo.
9l seguro de transporte mar)timo cubre cualquier inter+s sometido a los riesgos por
transporte a trav+s de la navegacin. 9ste tipo de seguro puede cubrir el
aseguramiento de las mercanc)as transportadas por los siguientes riesgos4 robo total
yNo parcial, riesgos ordinarios de trnsito, maniobras de carga y descarga, bodega a
bodega, estad)a, mojadura, oidacin, contaminacin Acontacto con otras cargasC,rotura o rajadura, incendio, eplosin. 5dicionalmente pueden incluirse coberturas
espec)icas para el seguro de transporte mar)timo tales como4 aver)a gruesa, aver)a
particular por nauragio, barredura, varadura, echazn, barater)a del capitn o
tripulacin yNo pirater)a.
9n el caso de aver)a gruesa,
son todos aquellos da*os
producidos a propsito en
un buque o en las
mercanc)as transportadas
para evitar otros mayores en
dicho buque o en su carga.
9l monto se distribuye
proporcionadamente entre
las partes beneiciadas por
dicho acto intencional
Apropietario del buque,
due*o de las mercanc)as,
asegurador, agente de carga, etc.C. 9n cuanto a la aver)a particular, se reiere a todos
aquellos da*os producidos de manera accidental en un buque o en su carga. 9lmonto, contrario de lo que sucede en la aver)a gruesa, solo aecta al propietario
AaseguradorC de los bienes da*ados.
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Rotura4 aecta, principalmente, mercanc)as rgiles y puede tener su origen enla manipulacin brusca en el movimiento del transporte y en una proteccin oembalaje inadecuado.
Derrame / merma4 con mayor recuencia en mercanc)as granuladas o enpolvo, empaquetadas en balas, sacos o barriles y toda clase de l)quidos de
manera ms o menos intensa. >olo se debe asegurar el derrame o la mermaprocedente de una accin eterior y ortuita, no la merma natural.
Peli"ros ocasionados !or la inter1erencia humana4
Ne"li"encia5 no del asegurado, sino, de terceras partes, en especial deltransportista, del agente de aduanas, del capitn de la tripulacin, etc.
Inter1erencia criminal4 dentro de los ms importantes el robo y el hurto. 9arater#a5 que la constituye todo acto il)cito cometido voluntariamente por el
capitn o tripulacin en perjuicio del propietario o letador del buque. 9n9spa*a se habla de dos tipos de barater)a4
9arater#a sim!le4 cuando se trata de descuido o impericia del capitn. 9arater#a 1raudulenta4 cuando hay dolo de por medio. Echa.n4 acto intencionado de arrojar la mercanc)a, debido a la maniestacin
de un vicio propio que hiciera necesaria tal medida.
c%,Ries"os sociales / !ol#ticos4estos son cubiertos por medio de clusulasconcretas, dentro de los cuales se encuentran4
Ries"os de "uerra% Huel"as%
Al3orotos !o!ulares%
Conmocin ci8il%
d%, Ries"o o3:eti8o5
Ries"o o3:eti8o de mercanc#as5 eiste una inmensa variedad de mercanc)as quepueden ser objeto de un seguro de transportes y las dierencias entre las diversas
clases de mercanc)as hace resaltar la gran importancia de la misma como actor para
determinar el riesgo que asume el asegurador. 5 partir de dierentes criterios, los
autores agrupan las siguientes categor)as4
Se";n su estado 1#sico5
Slidos4 mquinas, tetiles, minerales, metales, etc. L#4uidos4 petrleos, aceites, bebidas, pinturas, etc. (aseosos4 o)geno, nitrgeno, propano, etc. L#4uidos mu/ 8ol&tiles4 +ter, alcohol, gasolina, etc. (ranulados o en 1orma de !ol8o4 cereales, az1car, cemento, etc.
Se";n la 1orma en 4ue se trans!ortan5
Em3aladas4 productos elaborados. Sin em3alar4 automviles.
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A "ranel4 trigo, petrleo.
Se";n su "*nero5
Peli"rosas4 eplosivas, l)quidos inlamables.
Perecederas4 alimentos. Se";n su em3ala:e4 cajas de cartn, cajas de madera, sacos. Se";n el medio de trans!orte4 camin, errocarril, barco, avin. Tambi+n se
debe tomar en cuenta el estado en que ese medio de transporte se encuentra.
Se";n la 1orma de em3ar4ue4 sobre cubierta o en bodega.
Ries"o o3:eti8o4 -ascos4
Material de construccin5 madera, hierro, acero.
A+o de construccin%
$onela:e% Na8e"acin5 cabotaje, altura, atlntico, mediterrneo. Ser8icio 4ue !resta4 pasajes, mercantes. Pro!ulsin4 vapor, motonave, velero. Clasi1icacin4 realizada por varias organizaciones, la ms conocida4 Lloyds
Register of Shipping.
e%, Ries"o su3:eti8o4 son aquellos que derivan de la personalidad del armador,cargador, eportador, enti+ndase, del asegurado: es este el elemento bsico para la
evaluacin y apreciacin del riesgo subjetivo. 9n el seguro de mercanc)as,generalmente se ecluye la negligencia del asegurado y sus empleados, en el seguro
de cascos, por ejemplo, el seguro cubre la barater)a y la negligencia del capitn y la
tripulacin.
#. - TIPOS E POLIZA E TRANSPORTE MARITIMO
LA P&LIZA.
La pliza es el nombre que recibe el
documento en que se plasma el
contrato de seguro y en el que se
establecen las obligaciones yderechos tanto de la aseguradora
como del asegurado, y donde se
describen las personas u objetos que
se aseguran y se establecen las
garant)as e indemnizaciones en caso
de siniestro.
La pliza es el escrito material por
medio del cual se vale el mercado de
los seguros para plasmar las
condiciones del contrato que celebraran, es una denominacin particular y espec)icaen la que se resume el complejo conjunto de relaciones jur)dico H t+cnicas que lo
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determinan. >u relevancia es mucha, pues no solo diagnostica el proceder del negocio
jur)dico en cuestin, sino que tambi+n representa el carcter probatorio del contrato: el
asegurador o sus beneiciarios demuestran la relacin que se estableci por medio de
la pliza.
La pliza entra en vigencia a partir del momento en que el /> acepte el riesgo y el
asegurado pague la prima: epirar a las 6$ horas del 1ltimo d)a de vigencia de la
echa se*alada en las condiciones particulares. La pliza podr prorrogarse por
periodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el asegurado
pague la prima de renovacin correspondiente.
9l contrato de seguro de transporte mar)timo tendr una vigencia anual, ecepto que
se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarn las tarias de
corto plazo establecidas para este seguro. 9l periodo de vigencia se estipula en las
condiciones particulares de la pliza. 9l seguro cubrir 1nicamente reclamos por
siniestros acaecidos durante la vigencia de la pliza.
Elementos comunes a las !li.as%5hondando a1n ms en la eposicin de la pliza, resulta indispensable en este punto,
enumerar los elementos comunes a todas las plizas, seg1n la doctrina, los cuales
competen a4
El enca3e.amiento4 cada pliza lleva un encabezamiento que contiene elnombre y domicilio del asegurador y del asegurado Aelemento personalC. >edebe indicar el carcter con que el asegurado contrata el seguro, si es en supropio nombre o por cuenta de otro.
Cl&usula de e6!osicin o !re&m3ulo5 cuando una pliza est en estilonarrativo, la eposicin contiene los nombres de las partes y duracin del
seguro, entre otros detalles. 9n las plizas modernas, las cuales sonprogramadas, podr)a incluso ocurrir que no se incluya el nombre de lacompa*)a.
Cl&usula de o!erati8idad5 es en esta clusula en donde se detalla el alcanceque tendr la cobertura de la pliza, por lo cual es de etensin variable.
Cl&usula de la 1irma5 obedece a las normas de cada aseguradora, son estaslas encargadas de disponer la orma en que se ormalizarn los documentos.9n aras de agilizar la tramitacin de las plizas, no siempre se eige que seansuscritas por el director, un empleado autorizado al eecto puede hacerlo.
Condiciones5 son las pautas que norman y regulan las proteccionesotorgadas. >on epresas o tcitas, ests 1ltimas representan la mima buenae del contrato y al inter+s asegurable, la eistencia del objeto asegurado y la
identidad de este. Las condiciones var)an de pliza a pliza.
La !li.a de3e contener5
Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
9l carcter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o
por cuenta de otro. La designacin clara y precisa de la naturaleza y valorde los objetos
asegurados y su situacin. La cantidad asegurada.
Los riesgosque el asegurador toma sobre s).
La +poca en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.
La prima del seguro y el tiempo, lugar y orma en que ha de ser pagada.
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http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml -
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La echa en que se celebra el contrato con epresin de la hora.
Todas las circunstancias que puedan suministrar al
asegurador conocimientoeacto y completo de los riesgos, y todas las demsestipulaciones que hicieren las partes.
TIPOS E P&LIZA APLICA$LES AL SEGURO E TRANSPORTE MAR'TIMO.
a%, Pli.a sencilla o !or 8ia:e4 as) se denomina la pliza utilizada para asegurar uncargamento para un solo viaje. 9n esta debe indicarse la clase y cantidad de
mercanc)a, la clase de embalaje, n1meros y marcas de identiicacin, valor de la
mercanc)a y valor asegurado, medio de transporte An1mero de epedicin, matr)cula
del medio de transporte, nombre del buqueC.
3%, Pli.a 1lotante5 tambi+n conocida como pliza general, pliza de abono o plizaDin quo visE, es decir, en un barco sin determinar. >e utiliza para asegurar a un
comerciante o a una empresa con un movimiento continuo y de cierta importancia.5dems de incluir todos los elementos mencionados en la pliza sencilla, deben
igurar los siguientes elementos4
Objeto asegurado Acon un detalle lo ms amplio posible de las mercanc)as objeto del
seguro y las caracter)sticas de su embalaje, evitando epresiones gen+ricas como4
DbebidasEC, viajes, medio de transporte, riesgos cubiertos, mimo asegurado Adebe
se*alarse la responsabilidad mima por embarqueC y prima.
c%, Pli.a a t*rmino4 mediante la cual se establece la cobertura de un objeto duranteun tiempo determinado, para unos viajes determinados o no con unos riesgos
concretos y mediante una prima que se ija en relacin con la duracin de la pliza.
d%, Pli.a anual5 tiene vigencia de un a*o, a la que se le aplica una prima, tambi+nanual, en relacin con el mimo asegurado por viaje, cubri+ndose un n1mero
indeterminado de viajes que el asegurado no tiene que avisar al asegurador, como
ocurre con la pliza lotante.
$I$LIGRAFIA
https://books.google.com.pe/books?id=AI2!"#b$%4"&p$i'tsec=($o'tco)e$&d*=decl+$+cio',-'i)e$s+l,de,los,de$echo
s,h-m+'os&hl=es&s+=&)ed=0+hi2*ip4(3Ah*#4eA"6AIAA;)=o'ep+ge&*&(=(+lse
https://books.google.com.pe/books?id=d+395de3c"&pg=ig4)3Ah+%4Ap#1o6AIIA#;)=o'ep+ge&*=el20+cto
20-$idico&(=(+lse
http://ii.-c$.+c.c$/sites/de(+-lt/@les/doc-me'tos/t13!el>co't$+to>de>seg-$o>de>t$+'spo$te>m+$itimo>de>me$c+'ci+s.pd(
http://.mo'og$+@+s.com/t$+b+os65/poli+s!seg-$o/poli+s!seg-$o2.shtml
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http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttp://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/t13-el_contrato_de_seguro_de_transporte_maritimo_de_mercancias.pdfhttp://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/t13-el_contrato_de_seguro_de_transporte_maritimo_de_mercancias.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos65/polizas-seguro/polizas-seguro2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/polizas-seguro/polizas-seguro2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=AI2D-CBbrx4C&printsec=frontcover&dq=declaracion+universal+de+los+derechos+humanos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiR2qip4f3MAhXKqB4KHeJUACYQ6AEIGjAA#v=onepage&q&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttps://books.google.com.pe/books?id=dDa395de3RcC&pg=PA55&dq=el+acto+juridico&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiL8_ig4v3MAhXHax4KHXApB1oQ6AEIIDAB#v=onepage&q=el%20acto%20juridico&f=falsehttp://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/t13-el_contrato_de_seguro_de_transporte_maritimo_de_mercancias.pdfhttp://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/t13-el_contrato_de_seguro_de_transporte_maritimo_de_mercancias.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos65/polizas-seguro/polizas-seguro2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/polizas-seguro/polizas-seguro2.shtml -
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http://.ecologi+)e$de.com/t$+'spo$te!de!me$c+'ci+s!co'!b+$cos!de!)el+/
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